CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL TOTAL PARA POSTULAR CANDIDATAS Y CANDIDATOS EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, QUE INTEGRARÁN LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS...
CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL TOTAL PARA POSTULAR CANDIDATAS Y CANDIDATOS EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, QUE INTEGRARÁN LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020 – 2021, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
C O N S I D E R A N D O S ORDEN JURÍDICO
1. El presente convenio de coalición se suscribe con fundamento en los artículos 41 fracción I, y 116 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 12 numeral 2, 25, y 26 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3 numeral 1, 85 numeral 6, 87, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de Partidos Políticos; 1, 2 275 al 280 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 3, 4, 20, 21, 33, 42, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 42, 58, 89 fracción XVIII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla;
2. El artículo 41, segundo párrafo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio
del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales; sólo la ciudadana podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa; los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.
3. El Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de febrero de 2014, por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece entre otras disposiciones que, es el Congreso de la Unión quien deberá expedir las normas generales que establezcan el sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones.
4. En términos de lo establecido por el Artículo 87, Numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones a la Gubernatura, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, asimismo, los partidos políticos deberán cumplir con las especificaciones que dicha disposición general establece, entre las que se encuentra la de celebrar y registrar el convenio de coalición ante la autoridad correspondiente.
5. El Artículo 88 de la misma Ley General de Partidos Políticos ordena que, los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles y, por su parte, los artículos 91 y 92 de la misma Ley, establecen los requisitos
que debe contener el convenio de coalición correspondiente y que éste, tratándose de una elección local, deberá registrarse ante el organismo público local electoral.
6. El artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mandata que los procesos de elección para renovar a los poderes Legislativo por voto constitucional, se realizarán por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo; ordinariamente se celebrarán el primer xxxxxxx xx xxxxx de cada tres o seis años conforme a la elección que corresponda o extraordinariamente, según sean convocados y de acuerdo a los principios y las bases que prescriben la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local; la ley de la materia determinará las reglas y los procedimientos aplicables en cada caso.
7. Con fecha 3 de noviembre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, aprobó el Acuerdo CG/AC-033/2020 por el que se emite la Convocatoria a elecciones locales ordinarias del 2021 en el Estado de Puebla, para elegir Diputados Locales y Ayuntamientos elecciones ordinarias que se llevarán a cabo el día 6 xx xxxxx de 2021.
8. Por las consideraciones y fundamentos anteriores, los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, han decidido conformar una Coalición Electoral para participar en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 en el Estado de Puebla, para elegir a candidatas y candidatos a diputadas y diputados de la LXI de la Legislatura del Estado de Puebla.
9. Que con el fin de acceder democráticamente al poder político y en consecuencia, garantizando y ampliando progresivamente las libertades ciudadanas, el bienestar social, los derechos humanos y la participación política en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, utilizando para ello, los mecanismos democráticos, de participación política y ciudadana plasmados en nuestra Constitución, los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por medio del presente convenio, han decidido conformar una Coalición Electoral Total para participar en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 en el Estado de Puebla, para elegir a candidatas y candidatos diputadas y diputados de la LXI de la Legislatura del Estado de Puebla; a elegirse en la jornada electoral ordinaria a celebrarse el seis xx xxxxx del dos mil veintiuno, conforme a las reglas dispuestas para este tipo de figura de participación política, mismos que han sido analizados, deliberados y votados en los órganos de dirección y consejos partidistas de quienes intervienen en el presente instrumento jurídico.
10. Para tal efecto, el artículo 87 párrafo séptimo de la Ley General de Partidos Políticos, así como el numeral 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que los partidos políticos que deseen participar en elecciones en la modalidad de coalición, deben celebrar y registrar el convenio de coalición ante el correspondiente Organismo Público Local Electoral.
11. El artículo Segundo Transitorio, inciso f), punto 2, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014,
establece que se podrá solicitar el registro del convenio de coalición hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, por lo que, en congruencia con ello, el Instituto Electoral del Estado de Puebla aprobó el acuerdo CG/AC- 038/2020, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral local 2020 - 2021, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, en donde determinó que las solicitudes de registro de Convenios de Coalición deberán presentarse a más tardar el día 6 de febrero de 2021.
12. En ese tenor, las partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio de coalición, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (EN LO SUCESIVO PAN) COMPARECE Y DECLARA:
Declara el Partido Acción Nacional, quién es representado en este acto a través del Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.
1.1. Que es una entidad de interés público, que cuenta con registro como Partido Político Nacional tal y como consta en la certificación expedida por el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, documento que se adjunta a la presente como ANEXO 1, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 20, 21, 33, 42, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 42, 58, 89 fracción XVIII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; personalidad
jurídica y patrimonio propios, con capacidad jurídica para celebrar el presente convenio, mismo que se encuentra debidamente acreditada ante el Instituto Electoral del Estado y representado en el presente acto por el Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y representante legal del mismo, tal y como se acredita con la copia certificada de poder notarial ciento veintitrés mil novecientos veintiuno de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, otorgado ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 5 de la Ciudad de México, como consta con el documento que se adjunta a la presente como Anexo 2.
1.2. El “PAN”, establece que, para efectos relacionados con el presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
1.3. El Partido Acción Nacional se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave PAN400301JR5.
1.4. El “PAN” ajusta sus actividades a lo dispuesto en los Estatutos Generales aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria, a la Declaración de Principios y a su Programa de Acción, registrados ante el otrora Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y de hacer posible el acceso de los ciudadanos mexicanos al ejercicio del poder público con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla y del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
1.5. El Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, con fundamento en el artículo 64, inciso i), de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en la Primera Sesión Ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2020, aprobó autorizar a la Comisión Permanente Estatal a través de su Presidencia Estatal, para explorar, y en su caso suscribir posibles Asociaciones Electorales con otras fuerzas políticas con excepción del partido político Morena y sus aliados, para las Elecciones Locales del Proceso Electoral Ordinario 2020 - 2021 así como realizar las acciones conducentes para presentar y registrar ante la autoridad electoral correspondiente; convenio que la Presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, deberá suscribir y registrar ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76, inciso f) del Reglamento de Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional, previa autorización de la Comisión Permanente Nacional quien instruirá a la Comisión Permanente Estatal a realizar los trámites necesarios para la autorización del Convenio de coalición a que se refiere el artículo 38 fracción III, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, documento que se xxxxxxx x xx xxxxxxxx xxxx XXXXX 0.
1.6. El Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, con fundamento en el artículo 64, inciso j), de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en la Primera Sesión Ordinaria de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Electoral Común para la Elección de Diputadas
y Diputados Locales del Partido Acción Nacional en asociación electoral en su modalidad de Coalición con los Institutos Políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, para el Proceso Electoral Estatal en Puebla 2020 – 2021, documento que se xxxxxxx x xx xxxxxxxx xxxx XXXXX 0.
1.7. La Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, con fundamento en el artículo 38, fracción III de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en su quinta sesión extraordinaria de fecha 01 de febrero de 2021, aprobó la suscripción del Convenio de Coalición Electoral Total con los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respecto del proceso electoral ordinario 2020-2021 en las elecciones de Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, convenio que la Presidencia Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, deberá suscribir y registrar ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, previa autorización de la Comisión Permanente Nacional, lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76, inciso f) del Reglamento de Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional, quien instruirá a la Comisión Permanente Estatal a realizar los trámites necesarios para la autorización del Convenio de Coalición a que se refiere el artículo 38 fracción III, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional documento que se adjunta a la presente como ANEXO 5.
1.8. Mediante providencias identificadas como SG/130/2021, El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad conferida en el artículo 57 inciso j) de los Estatutos Generales del Partido, autorizó el convenio de Coalición Electoral con los Institutos Políticos
Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD), para la elección de Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Estatal Ordinario en Puebla 2020 – 2021 documento que se xxxxxxx x xx xxxxxxxx xxxx XXXXX 0.
1.9. El Partido Acción Nacional seleccionara a las y los aspirantes que corresponda postular en coalición a través del Método de Designación tal y como lo establece el artículo 102 de los estatutos generales de Acción Nacional.
II.- DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL en lo sucesivo PRI. DECLARA EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, QUE:
2.1 . -Es un Partido Político Nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral, en pleno goce de sus derechos políticos, de conformidad con el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 23, apartado 1, incisos a), b), c), d), e) y f), de la Ley General de Partidos Políticos.
2.2 .- Su dirigencia estatal está integrada, entre otros órganos, por un Comité Directivo Estatal, cuyo Presidente es Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, quien ostenta la representación del Partido Político en términos de lo dispuesto en el artículo 89, fracciones IX y XIII, 138 en correlación 139 de sus Estatutos, tal y como se acredita con la certificación con firma electrónica contenida en el oficio No. INE/DEPPP/DE/DPPF/6815/2020 de fecha diecinueve xx xxxxxx de dos mil veinte expedida por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y
Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx; acompañando copia del Poder General a favor del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, instrumento notarial identificado en el Libro cuatro mil cuatrocientos veintisiete, Escritura numero ciento setenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho levantado por el Notario numero 54 Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx ANEXO 1 y 2-PRI
2.3 .- El 08 de diciembre de 2020, el Consejo Político Estatal, con fundamento en los artículos 7, 9, 89, fracción IX, 139 y 181 de sus Estatutos, mediante acuerdo, autorizó a su Presidente para iniciar las negociaciones para formar coaliciones con otras fuerzas políticas afines a nuestro partido, para postular candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, cargos de elección popular a elegirse en la jornada electoral federal ordinaria del día 6 xx xxxxx de 2021, tal como se acredita con el instrumento notarial levantado ante la Xx xxx Xxxxxxx Público número 28 de la ciudad de Puebla Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. ANEXO 3-PRI
2.4 . - El 08 de diciembre de 2020, el Consejo Político Estatal, con fundamento en los artículos 196, 198 y 199 de sus Estatutos, aprobó el procedimiento estatutario de selección y postulación de candidaturas a diputaciones locales que contenderán en la jornada electoral federal ordinaria del día 6 xx xxxxx de 2021, tal como se acredita con el instrumento notarial levantado ante la Xx xxx Xxxxxxx Público número 28 de la ciudad de Puebla Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. ANEXO 3-PRI
2.5 . – El 04 de Febrero de 2021, en sesión especial del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional aprobó la autorización al
Titular de la Presidencia del Comité Directivo de entidad federativa del Partido Revolucionario Institucional en Puebla, suscribir convenio de coalición y/o candidatura común en el Proceso Electoral ordinario de la elección de diputados y ayuntamientos, tal como se acredita con la copia certificada xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx; Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx del acta de sesión especial del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional de donde se desprende lo señalado en el presente punto. ANEXO 4-PRI
2.6 .- El 04 de febrero de 2021, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en los artículos 7 y 9 de nuestra normatividad emitió Acuerdo autorizando al Comité Directivo de entidad federativa en Puebla a constituir, acordar, suscribir, presentar y en caso modificar convenio de coalición y/o candidatura común con las instancias competentes de los partidos políticos afines al nuestro, para postular candidatos a los cargos de diputados y ayuntamientos, en el marco del proceso electoral ordinario 2020-2021, a lo que establecen los estatutos y la Ley General de Partidos Políticos aplicables ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, tal como se acredita con la copia certificada xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx; Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; del acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional de donde se desprende lo señalado en el presente punto. ANEXO 4-PRI
2.7 . - El 05 de febrero de 2021, el Consejo Político Estatal, con fundamento en los artículos 7, 9, 89, fracción IX y 181 de sus Estatutos, autorizó a su Presidente a suscribir, registrar y modificar en su caso, el presente Convenio para formar una Coalición con los partidos Acción Nacional y de la
Revolución Democrática, así como la Plataforma Electoral, para postular candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, cargos de elección popular a elegirse en la jornada electoral federal ordinaria del día 6 xx xxxxx de 2021, tal como se acredita con el instrumento notarial levantado ante la Xx xxx Xxxxxxx Público número 28 de la ciudad de Puebla Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. ANEXO 5-PRI
2.8 . - Su domicilio para todos los efectos jurídicos es el ubicado en Diagonal Defensores de la republica numero 862 colonia Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx de la ciudad de Puebla, Puebla.
III. DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA en lo sucesivo PRD,
comparece y declara:
I.- En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Partido de la Revolución Democrática, que en lo sucesivo se denominará “PRD”, es un Partido Político Nacional, el cual se constituyó el 5 xx xxxx de 1989, mediante Asamblea Nacional Constitutiva, y cuenta con su registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral, tal y como se acredita con la certificación emitida por la C. Lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado, del Instituto Nacional Electoral, que se adjunta al presente convenio como “anexo 1-PRD”, por lo que, se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio de Coalición Electoral.
II.- EL “PRD” se apega a sus actividades a lo dispuesto en su Estatuto, su Declaración de Principios, Línea Política, Reglamentos y Programas de Acción, registrados ante el Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de luchar por la República, por la vigencia plena de los principios constitucionales y los derechos humanos, y con el fin de fundar las Instituciones en la libertad, la justicia, la equidad, la razón, la tolerancia y la legalidad; propone el ejercicio del poder público basado en la decisión de la ciudadanía y en la libre organización de la sociedad para construir un mejor futuro para todas las mexicanas y mexicanos, con apego estricto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen.
Cuenta con documentos básicos vigentes, mismos que constan de 228 folios útiles, tal y como consta en la certificación expedida por la Lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx, directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, el día 30 xx xxxxx de 2020. “anexo 2-PRD”.
III.- El “PRD” está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave PRD-890526-PA3.
IV.- El “PRD”, establece para efectos del presente instrumento, como domicilios los inmuebles marcados el primero con el número 84 de la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con el Código Postal 11800, y el segundo en la Xxxxx xxxxx xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx xx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, con el Código Postal 72000.
V.- El “PRD” es representado por el C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva, como consta en la certificación emitida por la C. Lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado, del Instituto Nacional Electoral, que se adjunta al presente convenio como “anexo
3-PRD”; Asimismo por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX en su Calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva como consta en la certificación emitida por la C. Lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado, del Instituto Nacional Electoral, que se adjunta al presente convenio como “anexo 4-PRD”.
VI.- Aprobación de “LÍNEA POLÍTICA” y “POLÍTICA DE ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES DEL 2020-2021”.
a).- En la sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, en la modalidad virtual, a través de la plataforma zoom video, realizada en fecha 29 xx xxxxxx del 2020, se procedió a la aprobación del “RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA POLÍTICA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA”,
documento tales como convocatoria, cedulas de identificación digital y acta de consejo de fecha 29 xx xxxxxx del 2021 que se adjunta como “anexo 5-PRD” y en el que se determinó:
RESUELVE
UNICO.- Se aprueba la modificación de la Línea Política aprobada por el XIV Congreso Nacional Extraordinario celebrado en noviembre de 2015, en su parte atinente, observando los siguientes lineamientos:
A. Que la Dirección Nacional Ejecutiva elabore e implemente una estrategia de alianzas políticas con las organizaciones de la sociedad civil y con aquellas de carácter partidista, que compartan la necesidad de la creación de un Frente democrático y social con el que se pueda alcanzar la victoria en los comicios del 2021, especialmente, en lo que concierne a el logro de una nueva mayoría en la Cámara de diputados.
B. Que de manera inmediata convoque a los partidos de la oposición con los que coincidamos en el rechazo a un gobierno autoritario y, en sentido diferente, se propongan la
reconstrucción nacional sobre las bases de un régimen de partidos plural, democrático, republicano, libertario; de un modelo económico que aliente la creación de empresas, de empleos dignos y justamente remunerados y que logre la paz y la seguridad para el patrimonio y las vidas de todas las personas.
C. (…).
D. Que los integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva adopten las medidas para que, dentro del marco de esta alianza, y con las candidaturas que postulemos como PRD en los otros 200 distritos, podamos alcanzar un porcentaje de votación de dos dígitos en las elecciones para diputados federales; obtener el triunfo en 3 de las 15 gubernaturas en disputa, incluida prioritariamente la de Michoacán; mínimamente duplicar nuestras bancadas parlamentarias federal y locales; duplicar nuestros gobiernos municipales y buscar nuevos triunfos en las alcaldías de la Ciudad de México. Especialmente nuestras legisladoras y legisladores serán en primer lugar parte del grupo parlamentario del PRD, además de la coalición legislativa del frente democrático y social que se forme para las elecciones. Debemos pugnar, además, para que esta estrategia electoral garantice que el PRD alcance los porcentajes estatales para garantizar su registro como partido local en aquellas entidades en donde nuestra fuerza ha disminuido de manera sensible.
E. Que la Dirección Nacional Ejecutiva garantizará que las coaliciones, alianzas y las candidaturas de coalición y las propias del partido deberán estar sujetas a un escrutinio social y a una medición sobre índices de aceptación y potencialidad electoral, haciendo uso de las herramientas más avanzadas posibles sobre encuestas y estudios de opinión, todo ello en acuerdo con las posibles fuerzas aliadas. Los resultados de dichos estudios se harán del conocimiento de las dirigencias nacional y estatales para su valoración y resolución final. Todas las candidaturas del PRD y las del frente en el cual eventualmente participemos, deberán cumplir con los criterios de igualdad de género, así como incluir un número importante de jóvenes y de representantes de los trabajadores y los empresarios. Que sumemos a dirigentes de organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos, las libertades civiles, el medio ambiente y la diversidad sexual.
F. Que la Dirección Nacional Ejecutiva elabore un programa político y una plataforma electoral que refrende su carácter opositor a cualquier pretensión totalitaria, con alternativas viables para atender los grandes problemas nacionales y los específicos de la gente. Este programa buscara conciliar con un programa general del frente, pero si hay diferencias, estas deberán ser las mínimas y fuera de los asuntos más importantes para la gente y el país. La clave del éxito estará en un esfuerzo que logre la confianza del PRD y del Frente entre los ciudadanos libres, y que además reconquiste para la libertad y la dignidad, a las personas que se encuentran, ahora, encadenados al clientelismo y al chantaje social del gobierno.
G. (…).
H. (…).
I. Que a fin de materializar de forma eficiente la estrategia de alianzas contenida en este resolutivo, en el ámbito estatal el partido adoptará de forma Parcial la política de alianzas que mejor se adapte para alcanzar las metas de crecimiento y triunfos electorales establecidos. Serán alianzas que deberán diseñarse desde lo local para ser propuestas a la dirección nacional para su resolución final, buscando siempre el dialogo constructivo entre los dirigentes del partido en todos los niveles y la mayor unidad posible del partido a fin de evitar defecciones y, en cambio, generar las condiciones más favorables para el triunfo.
J. (…).
K. (…).
b).- En la sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, en la modalidad virtual, a través de la plataforma zoom video, llevada a cabo en fecha 29 xx xxxxxx del 2020, se procedió a la aprobación del “RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA POLÍTICA DE
ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES DEL
2020-2021”, documento que se adjunta como “anexo 6-PRD” y en el que se determinó:
RESUELVE
PRIMERO.- Se aprueba la política de alianzas del Partido de la Revolución Democrática para los procesos electorales Federal y locales 2020-2021, a fin de concretarse conforme a la Línea Política del Partido, aprobada por este X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado en la Ciudad de México el día 29 xx xxxxxx de dos mil veinte.
SEGUNDO.- Se delega la facultad a la Dirección Nacional Ejecutiva para que, en su oportunidad, de conformidad a lo que establece la norma intrapartidaria apruebe y suscriba el o los convenios de coalición o candidaturas comunes que se concreten, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición, o de uno de los partidos políticos coaligados, y demás documentación exigida por la legislación electoral respectiva para los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021, todo lo anterior con la participación y coordinación con los Consejos y Dirigencias Estatales de los Estados en elección, en los términos establecidos en nuestro Estatuto.
VII.- Que en fecha 23 de enero del 2021, el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla sesionó en la modalidad virtual, a través de una plataforma de videoconferencia, aprobando el “RESOLUTIVO DEL SEGUNDO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VI CONSEJO ESTATAL DE PUEBLA, RELATIVO A LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021”, documento que se adjunta como “anexo 7-PRD” y en el que se determinó:
RESUELVE
PRIMERO.- Se aprueba la política de alianzas del Partido de la Revolución Democrática en Puebla, para el proceso electoral
ordinario local 2020-2021, a fin de concretarse conforme a la Línea Política del Partido, aprobada por el X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado en la Ciudad de México el día 29 xx xxxxxx de 2020.
SEGUNDO.- Impulsar la conformación de una amplia alianza con un programa basado en compromisos de gobierno y legislativos que incluyan, como objetivos, el impulso de la justicia social; el respeto, promoción y ampliación de las libertades democráticas y los derechos humanos; el combate a la corrupción y a la impunidad.
Las alianzas electorales y las coincidencias de gobierno y parlamentarias del PRD con otras fuerzas políticas y sociales, estarán orientadas, principalmente, hacia otros partidos, hacia las múltiples organizaciones sociales, civiles y, especialmente, hacia todas y todos los ciudadanos que comparten una identidad democrática, libertaria, progresista e igualitaria, ello con el objetivo de impulsar el Programa del PRD y fomentar el avance de la democracia en el país.
TERCERO.- Se delega la facultad a la Dirección Estatal Ejecutiva, para que, en coordinación con la Dirección Nacional Ejecutiva, se solventen las observaciones que se realicen al presente resolutivo y, en su oportunidad, la instancia partidaria competente apruebe y suscriba el o los convenios de coalición electoral o candidatura común que se concreten, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o candidatura común, o de uno de los partidos políticos coaligados, y demás documentación exigida por la legislación electoral del Estado para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
VIII.- Que en fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxx Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla sesionó en la modalidad virtual, a través de una plataforma de videoconferencia, aprobando mediante Resolutivo los siguientes documentos: “CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL TOTAL PARA POSTULAR CANDIDATAS Y CANDIDATOS EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, QUE
INTEGRARÁN LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020- 2021”, y “RESOLUTIVO DE LA DIRECCIÓN ESTATAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN PUEBLA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA PLATAFORMA ELECTORAL DE LA COALICIÔN TOTAL PARA LAS CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO EN
PUEBLA 2020-2021, documentos que se adjuntan como “anexo 8-PRD” y “anexo 9-PRD”.
XI.- Que el 03 de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática publicó la “CONVOCATORIA A LA VIGESIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, “anexo 10-
PRD” la cual se llevó a cabo el día 04 de febrero de dos mil veintiuno, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación y declaración del Quórum Legal;
2. Lectura y aprobación, en su caso, del Orden del Día;
3. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de ACUERDO 86/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EN DEFINITIVA LA POLÍTICA DE ALIANZAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
4. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de acuerdo 87/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL
CONVENIO DE COALICIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021;
5. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de acuerdo 88/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN ACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA EVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA PLATAFORMA ELECTORAL DE LA COALICIÔN DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021.
6. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de acuerdo 89/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE GOBIERNO DE LA COALICIÔN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021 DEL ESTADO DE PUEBLA.
7. Clausura.
IX.1 Que el 04 de febrero de 2021, se aprobó el ACUERDO 86/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EN DEFINITIVA LA POLÍTICA DE ALIANZAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE PUEBLA. “anexo 11-PRD” ; documento que se adjunta al presente convenio.
IX..2 Que el 04 de febrero de 2021, se aprobó el ACUERDO 87/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021;
“anexo 12-PRD”, documento que se adjunta al presente convenio.
IX.3 Que el 04 de febrero de 2021, se aprobó el ACUERDO 88/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA PLATAFORMA ELECTORAL DE LA COALICIÔN DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021, “anexo 13-PRD”.
IX.4 Que el 04 de febrero de 2021, se aprobó el ACUERDO 89/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE GOBIERNO DE LA COALICIÔN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020- 2021 DEL ESTADO DE PUEBLA, “anexo 13-PRD”.
IX.5 Que el 04 de febrero de 2021, se aprobó el ACTA DE LA VIGESIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, “anexo 13-PRD”.
X.- El C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva, y el C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, cuentan con las facultades de representación suficientes para suscribir y registrar el presente instrumento, así como sus anexos, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.
La documentación que sustenta lo descrito en este apartado, se acompaña como anexo al presente convenio.
D E C L A R A C I O N E S C O M U N E S
PRIMERA.- DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE FORMAN LA COALICIÓN
TOTAL Y LA DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 91, Numeral 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, así como al Artículo 276, Numeral 3, inciso a), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, manifestamos que los Partidos Políticos integrantes de esta Coalición Electoral Total, son:
a) Partido Acción Nacional;
b) Partido Revolucionario Institucional y
c) Partido de la Revolución Democrática;
La presente Coalición electoral se denominará “VA POR PUEBLA”.
Las partes convienen en conformar una Comisión de Gobierno Interno, que se integra con los Presidentes de los Comités Directivos Estatales, quienes serán el máximo órgano de gobierno de la coalición y en la toma de decisiones se privilegiará el consenso de sus integrantes. Tendrán su sede en el domicilio ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxx.
SEGUNDA. – DE LA ELECCIÓN QUE MOTIVA LA COALICIÓN,
ESPECIFICANDO SU MODALIDAD.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 91, Numeral 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, así como el artículo 276, Numeral 3, inciso b), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las partes acuerdan que, el presente convenio tiene como objeto formar una Coalición Electoral Total para participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 y postular a candidatas y candidatos a Diputados de Mayoría Relativa en la elección a celebrarse el día 6 xx xxxxx de 2021.
TERCERA. DEL PROCEDIMIENTO QUE SEGUIRÁ CADA PARTIDO PARA LA
SELECCIÓN DE SUS CANDIDATOS. Las partes acuerdan, que para dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 91, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos, y 276 párrafo 3 inciso c) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los procedimientos que desarrollarán
cada uno de los partidos coaligados, para cada una de las candidaturas asignadas en la cláusula CUARTA del presente instrumento, serán los previstos en la normativa de cada partido político, en los términos siguientes:
POR EL PAN. - Se aplicará el método previsto en la declaración I.9. del presente convenio de coalición.
POR EL PRI. – De acuerdo a lo establecido por los estatutos del Partido Revolucionario Institucional se aplicará el establecido en la fracción III del artículo 198 y el artículo 202, que corresponde al método por Comisión de Postulación de candidaturas.
POR EL PRD. - Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso g), del Reglamento de Elecciones del Partido de la Revolución Democrática, el método aplicable será indirecto mediante celebración de Consejo Electivo.
CUARTA. DISTRIBUCIÓN DE CANDIDATOS POR PARTIDO POLÍTICO. De
conformidad con lo establecido por el Artículo 91, numeral 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos, las partes señalan al partido político al que originalmente pertenecerán cada uno de los candidatos a diputados de mayoría relativa que se registren por la coalición que se suscribe, así como al partido político al que quedarán comprendidos en caso de resultar electos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Para la elección de candidatos a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa para los 26 distritos electorales uninominales del Estado de Puebla.
DISTRITO | CABECERA |
ORIGEN DEL PARTIDO | GRUPO PARLAMENTARIO AL QUE PERTENECE EN CASO DE SER ELECTO | ||
1 | XICOTEPEC DE JUÁREZ | PAN | PAN |
2 | HUAUCHINA XXX XX XXXXXXXXX | PRI | PRI |
3 | ZACATLÁN | PAN | PAN |
4 | ZACAPOAXT LA | PRI | PRI |
5 | TLATLAUQUI TEPEC | PAN | PAN |
6 | TEZIUTLÁN | PRI | PRI |
7 | SAN XXXXXX XXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX | PAN | PAN |
8 | HUEJOTZING O | PRD | PRD |
9 | PUEBLA | PRI | PAN |
10 | PUEBLA | PRI | PAN |
11 | PUEBLA | PRI | PRI |
12 | XXXXXX XX XXXX | PRD | PRD |
13 | TEPEACA | PRI | PRI |
14 | CIUDAD SERDÁN | PAN | PAN |
15 | TECAMACHA LCO | PRI | PRI |
16 | PUEBLA | PAN | PAN |
17 | PUEBLA | PAN | PAN |
18 | XXXXXXX XX XXXXXXXXX | PAN | PAN |
19 | PUEBLA | PRD | PRD |
20 | PUEBLA | PRI | PRI |
21 | ATLIXCO | PAN | PAN |
22 | XXXXXX XX XXXXXXXX S | PRI | PRI |
23 | XXXXXXX XX XXXXXX | PRI | PRI |
24 | TEHUACÁN | PAN | PAN |
25 | TEHUACÁN | PRD | PRD |
26 | AJALPAN | PRI | PRI |
De conformidad con el contenido del Artículo 89 numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos y 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en su oportunidad, cada partido integrante de la coalición deberá registrar, por sí mismo, ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.
QUINTA. CUMPLIMIENTO PLENO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO Y CUALQUIER OTRA CUOTA EN LA POSTULACIÓN DE LOS CANDIDATOS Y
CANDIDATAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.- Los partidos políticos coaligados se comprometen a garantizar el respeto absoluto al principio de Paridad de Género en las candidaturas a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa al Congreso del Estado de Puebla, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, al momento de realizar el registro correspondiente ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla.
SEXTA. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
INTRAPARTIDARIAS.- Las partes acuerdan que cada partido político coaligado atenderá los medios de impugnación internos que promuevan sus militantes y sus precandidatos con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, con base en los términos y procedimientos establecidos en su normativa interna que resulte aplicable a cada caso, y con sujeción a sus órganos competentes, los que deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar diez días antes del inicio del periodo de registro de candidatos.
SÉPTIMA. REGISTRO DE CANDIDATOS. Las partes acuerdan que para los efectos de lo previsto en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; las solicitudes de registro de candidaturas postuladas por la coalición, así como la sustitución de candidatos que en su caso procedan, cada partido político integrante de la coalición adquiere la obligación de presentar de forma oportuna o en común cada una de las solicitudes de registro de los candidatos que le hayan correspondido en términos de la Cláusula CUARTA, para tales efectos, los Presidentes de los Comités Estatales en Puebla o las personas autorizadas conforme a los estatutos de los Partidos Coaligados, serán los facultados para suscribir las solicitudes de registros o sustituciones de los candidatos que le correspondan, así como subsanar en tiempo y forma cualquier aclaración, observación o irregularidad que el Instituto Electoral del Estado de Puebla le realice al respecto de dichas solicitudes. Lo anterior será de manera supletoria ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
OCTAVA.- DE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.- Las partes acuerdan que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurran alguno de los partidos políticos que suscriben el
presente convenio, sus militantes, precandidatos o candidatos, de acuerdo al origen partidista previsto en el presente Convenio de Coalición, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y demás aplicables en materia electoral.
NOVENA.- EL COMPROMISO DE LOS CANDIDATOS A SOSTENER LA PLATAFORMA ELECTORAL APROBADA POR LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS
COMPETENTES.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 276, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Elecciones, las partes que suscriben el presente convenio de coalición acuerdan adoptar y promover la Plataforma Electoral común que se contiene en los documentos que se adjuntan a este convenio, la cual fue acordada por cada partido político en términos de sus Estatutos y Reglamentos correspondientes. Las candidatas o candidatos de la Coalición se obligan a sostener y difundir la Plataforma Electoral registrada, documento que se agrega a la presente como anexo.
DÉCIMA .- DEL ORGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN.-
Las partes acuerdan que se conformará un Órgano de Gobierno de la Coalición y está integrada por:
• Los presidentes de los órganos directivos o ejecutivos estatales, de cada uno de los partidos políticos que integran la coalición, quienes participarán con voz y voto y tendrán la calidad de comisionados.
Quedando integrado de la siguiente manera:
Por el PAN, Presidencia del Comité Directivo Estatal.
Por el PRI, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal. Por el PRD Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva
DÉCIMA PRIMERA. – DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COALICIÓN.
De conformidad con el artículo 90 de la Ley General de Partidos Políticos, cada partido político que conforma la coalición, conservará su propia representación ante el Consejo General y Distritales del Instituto Electoral del Estado de Puebla y ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
Las partes acuerdan que para los fines precisados en el artículo 91, inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos en relación con lo ordenado por el artículo 276 párrafo 3 inciso f) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, la representación legal de la Coalición ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, será propuesta por la Comisión de Gobierno Interno de la Coalición y corresponderá a los representantes de los partidos siguientes:
LEGAL |
El representante propietario ante los órganos electorales del Partido Acción Nacional |
El representante propietario ante los órganos electorales del Partido Revolucionario Institucional |
El representante propietario ante los órganos electorales del Partido de la Revolución Democrática |
Quienes suscriben el presente convenio, podrán sustituir en cualquier tiempo a dichos representantes. Los representantes legales que han quedado señalados contarán con la personalidad jurídica para que promuevan los medios de impugnación que resulten legalmente procedentes y para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales, así como ante las autoridades competentes para
conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Puebla.
DÉCIMA SEGUNDA. – LA OBLIGACIÓN RELATIVA A QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA COALICIÓN Y SUS CANDIDATOS, SE SUJETARÁN A LOS TOPES DE GASTOS XX XXXXXXX QUE SE FIJEN PARA
LA REFERIDA ELECCIÓN. De conformidad a lo establecido en el artículo 91 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos; el artículo 276, numeral 3, inciso
g) del Reglamento de Elecciones, los partidos que suscriben el presente convenio de coalición y los candidatos que resulten postulados para el cargo de Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, se obligan a sujetarse a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fije por el Instituto Electoral del Estado de Puebla.
DÉCIMA TERCERA. - DISTRIBUCIÓN DE PRERROGATIVAS DE ACCESO A
RADIO Y TELEVISIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 41, Base III inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, así como los artículos 160, 167, numeral 1 y 2, inciso a) y 3, 171, 172 y 173 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como sus correlativos en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, con relación a la prerrogativa de acceso a tiempos en radio y televisión a que tienen derecho los partidos políticos coaligados, las partes convienen lo siguiente:
En términos del artículo 276, numeral 3 inciso k) del Reglamento de Elecciones, las partes acuerdan que toda vez que la Coalición que conforman, cada partido político accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos en forma separada, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respecto del contenido de los mensajes a transmitir por radio y televisión, las partes acuerdan que se realizará de la manera siguiente:
Todos y cada uno de los candidatos de la presente coalición, en los mensajes que se transmitan por radio y/o televisión deberán señalar obligatoriamente que son candidatos postulados por la presente coalición, así como establecer el partido político responsable del mensaje, por lo que cada uno de los partidos integrantes deberá tomar las medidas necesarias para que sea posible la identificación del partido responsable en cada uno de los mensajes que se transmitan.
Las partes acuerdan que los mensajes que se transmitirán por radio y televisión para cada candidato, con independencia del partido responsable de cada uno, deben propiciar la uniformidad en su conjunto, y la congruencia e identificación con la plataforma electoral común. Así como considerar el 30% de los espacios de cada Partido Político destinarlos a los candidatos a Diputados Locales.
DÉCIMA CUARTA.- MONTO DE LAS APORTACIONES DE CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, LA FORMA DE REPORTARLO EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO EL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES DE
LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS.- De conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso h) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las partes acuerdan en aportar en lo individual el 30% de los recursos que reciban por concepto de financiamiento público para la obtención del voto que corresponda a cada Distrito Electoral integrante de la Coalición.
Los partidos políticos coaligados podrán hacer uso del financiamiento privado para actividades tendientes a la obtención del voto, en los términos y modalidades establecidos en la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y las demás leyes aplicables.
Asimismo, deberán observar y someterse a las disposiciones legales que en dichos ordenamientos se disponga en materia de reporte de gastos y fiscalización.
DÉCIMA QUINTA. - REPORTE DE INFORMES. De conformidad con el artículo 276, numeral 3, inciso m) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para la administración y reporte de los gastos xx xxxxxxx en los informes correspondientes, las partes acuerdan constituir un Consejo de Administración que estará conformado por un representante designado por cada uno de los Partidos Políticos Coaligados, y serán responsables del órgano de finanzas de la Coalición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
El uso y control de los recursos aportados por los Partidos Políticos a la Coalición Electoral Total, serán autorizados y administrados directamente por un Consejo de Administración, quien será responsable del manejo eficiente y transparente del patrimonio de la misma y de presentar los informes xx xxxxxxx, en los términos del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
El “Consejo de Administración” de la coalición contará con las facultades necesarias para ejercer, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y demás aplicables, la administración de los recursos de la coalición, provenientes de cualquiera de las
modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, así como satisfacer los requisitos de su comprobación y presentar los informes y reportes necesarios a la autoridad competente de los gastos xx xxxxxxx ejercidos por la misma, conforme a las fechas y formas establecidas en la normatividad aplicable.
Cada partido, sus precandidatos y candidatos serán responsables en lo individual de registrar y comprobar las aportaciones que se hagan a la campaña respectiva, de acuerdo a la normatividad prevista para tal efecto, así como de responder en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes o candidatos, asumiendo la sanción correspondiente.
Los partidos integrantes de la Coalición y sus candidatos se comprometen a observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fiscalización, en las que destacan que todos los gastos xx xxxxxxx de la coalición sean pagados a través de las cuentas de cada Partido Político le corresponde de acuerdo a la distribución señalada en clausula cuarta y al partido origen que registre a su candidato, así como, para presentar ante la autoridad un solo informe de gastos.
Para los casos en que se inobserve la presente disposición, cada partido, sus precandidatos y candidatos, de forma individual responderá por las sanciones que imponga la Autoridad Electoral Fiscalizadora.
El órgano responsable de la administración de los recursos y presentación de los informes xx xxxxxxx, será responsabilidad de cada partido político que encabece la candidatura de conformidad a lo establecido en la clausula cuarta.
DÉCIMA SEXTA. - REGISTRO CONTABLE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALIGADOS. Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de los respectivos informes de gastos xx xxxxxxx de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el Consejo de Administración de la coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman la coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que se hayan establecido en el presente convenio de coalición correspondiente.
A fin de dar cumplimiento en el artículo 220 del Reglamento de Fiscalización este convenio de coalición establece los siguientes criterios:
a) Excedentes en cuentas bancarias: La distribución de los excedentes se asignarán en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición.
b) Activos fijos adquiridos por la Coalición: La distribución de los activos fijos que se adquieran durante la campaña se asignarán posterior a la conclusión de la misma en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada por cada partido a la coalición.
c) Saldos en cuentas por cobrar. - No podrán existir al momento de la conclusión de la campaña cuentas por cobrar de la misma.
d) Saldos en cuentas por pagar. - No podrán existir al momento de la conclusión de la campaña cuentas por pagar de la misma.
e) Sanciones en materia de fiscalización. - Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos responderán en razón de su responsabilidad y como lo determine la propia autoridad por las sanciones que la misma pudiera imponer a la coalición, los partidos políticos que la integran y/o sus candidatos.
DÉCIMA SEPTIMA. - DEL DOMICILIO LEGAL. - La Coalición establece como domicilio legal el ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxx. En caso de modificarse el domicilio legal de la Coalición, se deberá dar aviso a la autoridad correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA - DE LAS MODIFICACIONES O SEPARACIÓN AL CONVENIO
DE COALICIÓN. Las partes acuerdan que para efectos de modificación del presente Convenio de Coalición se requerirá la autorización de la Comisión de Gobierno Interno de la Coalición, acreditando cada Partido político que el órgano competente sesionó válidamente y aprobó las modificaciones correspondientes, anexando los documentos con que se pueda acreditar que la decisión fue tomada conforme a los Estatutos de cada Partido político, así como en formato digital con extensión .doc.
El presente Convenio de Coalición electoral podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla y hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de candidatos. Para tales efectos, la solicitud de registro de la modificación deberá acompañarse de la documentación necesaria.
Para el caso de que alguno de los Partidos políticos coaligados decida separarse de la Coalición, deberá dar el aviso por escrito a la Comisión de Gobierno Interno y al Instituto Electoral del Estado de Puebla, sin que esto modifique los contenidos y alcances del presente convenio respecto del resto de los Partidos coaligados, quedando a salvo los derechos de cada uno de los Partidos políticos y en su caso, el o los procesos internos del Partido que se separa recobrarán vigencia.
DÉCIMA NOVENA. - DEL REGISTRO DE LA COALICIÓN. Las partes, reconocen
la obligación de presentar este Convenio de Coalición para su debido registro ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, con toda la documentación señalada por la ley en la materia, antes del vencimiento del plazo establecido para el registro de coaliciones, cuya fecha límite es el día 6 de febrero de 2021.
De igual forma, en el caso de observaciones y requerimientos sobre el presente convenio y sus anexos por parte de la autoridad administrativa electoral, se faculta a la Comisión de Gobierno de la Coalición, para que en forma conjunta subsanen a través de la representación legal, en tiempo y forma las observaciones que haga el órgano electoral correspondiente.
Todas las demás cuestiones relacionadas con la Coalición, que no se encuentren estipuladas en el presente convenio, serán resueltas por el Comisión de Gobierno Interno de la Coalición.
Leído que fue el presente Convenio de Coalición y enteradas las partes del valor legal de su contenido, ratifican y firman de conformidad al margen y calce, en la Ciudad de Puebla, Puebla, a los 06 días de febrero de 2021, para los efectos legales a que haya lugar.
POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
POR EL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PRESIDENTE | PROFESORA XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX SECRETARIA GENERAL |