MESA SECTORIAL DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA UPV/EHU. ACUERDO DE 18 NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL ACUERDO REGULADOR VIGENTE
MESA SECTORIAL DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA UPV/EHU. ACUERDO DE 18 NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL ACUERDO REGULADOR VIGENTE
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El vigente “Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo para el personal de la UPV/EHU” fue suscrito en la Mesa Sectorial de 24 de julio de 1996 por la totalidad de las centrales sindicales con representación en dicho ámbito, sin que hasta la fecha se haya suscrito uno nuevo que sustituya al actualmente en vigor.
Con fecha 9 xx xxxxx de 2005, en la Mesa Negociadora del Personal Docente e Investigador Laboral, y también con el conjunto de la representación sindical, se alcanzó un acuerdo que propicia el primer Convenio Colectivo regulador de las condiciones de trabajo del referido personal, habiéndose elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso, en la sesión de 27 xx xxxxx de 2005.
Este primer Convenio Laboral contiene algunas cláusulas que mejoran diversas condiciones que vienen siendo de aplicación al personal incluido en el ámbito del Acuerdo Regulador arriba expresado, entendiendo las partes que, con el fin de preservar la máxima identidad de condiciones entre el colectivo docente e investigador, procede hacer partícipe al de naturaleza funcionarial o de contratación administrativa de las mismas condiciones que resultan mejoradas en el convenio laboral para el PDI suscrito el pasado 9 xx xxxxx.
Esta actualización de condiciones, con la mejoras consiguientes que encierra, en modo alguno prejuzga o condiciona la negociación de un nuevo Acuerdo Regulador, negociación que, por el tiempo transcurrido desde el anterior, demanda su inclusión en el bloque de prioridades que próximamente deben atenderse.
El presente Acuerdo de Mejora fue presentado a la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de la UPV/EHU en sesión de 25 xx xxxxx de 2005, para su ratificación por el Consejo de Gobierno en la misma sesión en la que se presentaba el Convenio Colectivo de PDI laboral. No obstante, la no aceptación del Acuerdo de Mejora por toda la representatividad sindical ante la exigencia por la Administración de unanimidad en un acuerdo de esta naturaleza, impidió la firma del mismo. La oposición de algún sindicato en aquella fecha está hoy ya superada, propiciando el acuerdo de la Administración con el conjunto de la representación sindical que, además, facilita el tránsito a la apertura próxima de la Mesa Sectorial para la negociación de un nuevo Acuerdo, una vez asumidas las cuestiones que ya de inicio formarían parte integrante de la misma.
Seguidamente, se recoge una relación articulada de las condiciones que se hallan afectadas, con expresión de aquellos artículos o apartados que resultan mejorados, así como la inclusión de alguna redacción que resulta novedosa con respecto al vigente Acuerdo Regulador.
I – Condiciones de mejora aplicables al PDI
Artículo 1.- Jornada Semanal
( sustituye al artículo 67.2 del Acuerdo Regulador)
Las obligaciones docentes semanales para el profesorado Titular de Escuela Universitaria y el Profesorado Asociado de Escuela, con régimen de dedicación a tiempo completo serán, en cualquier caso, de un xxxxxx xx xxxx horas lectivas y seis horas de tutoría o asistencia al alumnado semanales, es decir, de 30 créditos lectivos anuales. En el caso del profesorado de Escuela Universitaria que tenga realizado los cursos de doctorado y acrediten estar realizando la tesis doctoral, serán de un máximo de ocho horas lectivas y seis de tutoría o asistencia al alumnado semanales (24 créditos lectivos anuales), durante un máximo de 2 cursos.
La Universidad presentará, en el plazo de tres meses desde la formalización de este Acuerdo, un Plan de Actuación que permita materializar, escalonadamente, en el plazo de los dos próximos cursos académicos, conforme a las dotaciones presupuestarias existentes, el régimen de dedicación previsto en este apartado a todo el colectivo de profesoras y profesores afectados.
En general, dichas obligaciones, para el profesorado que haya alcanzado el doctorado, serán en todo caso de un máximo de 24 créditos (ocho horas lectivas) y seis de tutorías o asistencia al alumnado, teniendo en cuenta que en este caso se habrá de dedicar igualmente al menos un tercio de la jornada total a tareas de investigación.
Las obligaciones docentes semanales para el profesorado Asociado que desempeñe contratos de sustitución en régimen de dedicación a tiempo completo serán, en cualquier caso, las correspondientes a la profesora o profesor sustituido.
Artículo 2.- Reducción de la contratación a tiempo parcial
(se incluye en el artículo 70 del Acuerdo Regulador).
En el segundo trimestre del 2005, se acordarán en la Mesa de Negociación los criterios de conformación de plazas vacantes del PDI al objeto de reducir la contratación a tiempo parcial.
Artículo 3.- Regulación de la concesión de licencias y permisos
(sustituye al artículo 77 del Acuerdo Regulador) (*)
1.- El Consejo de Gobierno regulará la concesión de licencias y permisos al personal docente e investigador para su mejora, formación complementaria o colaboración con otra Universidad o institución académica o científica.
2.- Antes de la finalización del presente curso académico 2004-2005, el Consejo de Gobierno regulará, previa negociación con la representación sindical, las condiciones en las que el personal docente e investigador no doctor podrá disfrutar de una licencia de estudio al objeto de completar los estudios conducentes a la obtención del título de Doctor.
3.- Dentro del plazo mencionado, el Consejo de Gobierno regulará, previa negociación con los representantes sindicales, las condiciones en las que el personal docente e investigador funcionario podrá disfrutar de licencias con la finalidad de desarrollar programas o actividades de investigación o docentes en otras Universidades, en entidades públicas o privadas creadas o participadas, directamente o a través de otras entidades, por la UPV/ EHU, o con las que tenga un convenio de colaboración.
4.- El profesorado al que se aplique este Acuerdo y haya estado ausente de la docencia y la investigación dieciocho meses por causa de servicios especiales, en comisión de servicio, por enfermedad o accidente o liberación sindical, tendrán derecho a disfrutar de una licencia para dedicarse a tareas de actualización docente y/o investigadora, por un tiempo no superior a 3 meses durante los cuales percibirán la totalidad de las retribuciones que les correspondan.
5.- Asimismo las personas que hayan desempeñado cargos académicos en la Universidad durante un mínimo de dieciocho meses y no alcancen los 3 años, tendrán derecho a disfrutar, al concluir el mismo, y durante un periodo máximo de 3 meses, de la misma situación de exención docente que venían disfrutando durante el desempeño del mismo, para su actualización docente e investigadora.
6.- Cuando las profesoras y profesores hayan desempeñado el cargo académico durante un período mínimo de 3 años, tendrán derecho a disfrutar, al concluir el mismo, durante el período en cada caso establecido por los Estatutos, de la misma situación de exención docente que venían disfrutando durante el desempeño del mismo, para su actualización docente e investigadora.
Artículo 4.- Estabilidad
(sustituye al artículo 79 del Acuerdo Regulador).
1.- En el proceso de transformación de plazas temporales en permanentes, con carácter provisional, y siempre que se doten los créditos presupuestarios correspondientes, si una plaza de Profesorado Contratado Permanente o de funcionario se cubre por una candidato/a no perteneciente al Departamento convocante, se ofertará a la persona contratada en dicha plaza, por una sola vez, su contratación nuevamente como profesorado contratado. Se amortizará la primera vacante que se produzca en el Departamento.
2.- Antes de la finalización del presente curso académico 2004-2005, se acordará en la Mesa de Negociación la puesta en marcha de un Plan de estabilización y consolidación del profesorado contratado de la UPV/ EHU.
Artículo 5.- Complementos salariales
(se incorpora en el Capítulo VI del Título VI del Acuerdo Regulador).
1.- por antigüedad:
a).- El personal docente e investigador funcionario interino y contratado administrativo en régimen de dedicación a tiempo parcial percibirá la parte proporcional- en función de
su régimen de dedicación- correspondiente a este concepto con efectos de 1 de enero de 2006.
b).- Para el devengo del complemento de antigüedad se computarán, igualmente, los servicios efectivos prestados indistintamente en cualesquiera Administraciones Públicas, en calidad de funcionario xx xxxxxxx o interino, contratado administrativo o contratado laboral.
2.- Complemento de Doctor: El Profesorado funcionario interino y el Profesorado Xxxxxxxx, contratado en régimen de dedicación a tiempo parcial, percibirá la parte proporcional- en función de su régimen de dedicación- correspondiente a este concepto con efectos de 1 de enero de 2006.
3.- otros complementos:
a).- Los complementos que el Gobierno Xxxxx pudiera establecer, de acuerdo con los criterios que, previa negociación con la representación sindical, considere oportunos en torno a la docencia, investigación y la gestión, entre los que se incluirán los méritos linguísticos, en desarrollo de lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Xxxxx.
Artículo 6.- Equiparación salarial
(se incorpora en el Capítulo VI del Título VI del Acuerdo Regulador).
1.- Se procederá al abono de las retribuciones proporcionales a que se refiere el artículo
33.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Xxxxx. El abono de dichas retribuciones se llevará a efecto en los plazos y proporciones siguientes: desde el 1 de enero de 2005 se abonará el 60 % del incremento (tablas retributivas recogidas como Anexo I), completándose hasta el 100% desde el 0 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxxx retributivas recogidas como Anexo II).
A estos efectos, se tomará como referencia xxx xxxxxx a tiempo completo el del Profesorado Asociado.
2.- El Profesorado Funcionario Interino y el Profesorado Asociado, contratado en régimen de dedicación a tiempo parcial, percibirá la parte proporcional- en función de su régimen de dedicación- correspondiente a los complementos de antigüedad y Doctorado con efectos de 1 de enero de 2006 (Anexo III).
3.- Los representantes de la UPV/EHU y de las organizaciones sindicales, en su voluntad compartida de mejorar las retribuciones del profesorado en su conjunto, tras la firma del presente convenio se comprometen a iniciar la negociación y actuaciones precisas orientadas a materializar esta mejora mediante los mecanismos que ofrece la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Xxxxx.
Los efectos iniciales de esta mejora se retrotaerán a 1 de enero de 2005.
II – Condiciones de mejora aplicables a PAS
Artículo 7.- Actualización por ausencia prolongada en el puesto de trabajo.
(artículo novedoso)
El personal de administración y servicios que haya estado ausente en su puesto de trabajo por causa de enfermedad o accidente, servicios especiales, liberación sindical y otras circunstancias análogas, podrá disfrutar de un permiso que le permita actualizar los conocimientos exigidos para el correcto desempeño de las funciones del puesto. Corresponde a la Comisión Paritaria determinar el alcance de este permiso, señalando el procedimiento y duración del mismo, así como los supuestos concretos en que puede ser aplicado.
III – Condiciones de mejora aplicables a PAS y PDI
Artículo 8.– Anticipos de nómina
(sustituye al artículo 7º del Acuerdo Regulador).
1.– La UPV/EHU mantendrá en el ejercicio presupuestario correspondiente al ámbito de aplicación de este Acuerdo, un crédito vivo equivalente al 2 % anual de la masa salarial, como importe único, para préstamos, correspondiendo a la Comisión Paritaria determinar el procedimiento y los criterios para su concesión.
El plazo máximo de reintegro de los préstamos será de 42 mensualidades, con independencia del motivo de la solicitud.
2.– No podrán concederse nuevos préstamos en tanto no se hubieran liquidado los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad. Entre la amortización de un préstamo y la concesión de uno nuevo deberá transcurrir un período mínimo de 3 meses.
3.– El personal beneficiario de estos préstamos que fuera a pasar a situación que implique baja en nómina de la UPV/EHU habrá de proceder a su amortización total con anterioridad a esa fecha.
Artículo 9.- Seguro de vida y accidentes
(sustituye al artículo 8º del Acuerdo Regulador).
1.- La UPV/EHU suscribirá en beneficio del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo, para la cobertura de los riesgos de vida e invalidez permanente absoluta, conforme a los siguientes capitales:
- Muerte: 25.000 Euros.
- Invalidez Permanente Absoluta: 25.000 Euros.
Asimismo suscribirá la póliza de seguros, compatible con la anterior, que cubre los riesgos de invalidez permanente y muerte derivadas de accidente, conforme a los siguientes capitales:
- Muerte: 25.000 euros.
- Invalidez Permanente Absoluta: 25.000 euros.
- Invalidez Permanente total: 25.000 euros.
- Invalidez Permanente Parcial: hasta 25.000 euros, según baremo.
Los importes de los capitales para las distintas pólizas de seguro previstos en este artículo se ajustarán en futuros ejercicios, automáticamente, a los que resulten de aplicación por iguales conceptos para el Personal sujeto al Acuerdo de regulación de las Condiciones de Trabajo para el Personal al servicio de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y sus Organismos Autónomos.
2.- Aquellas funcionarias y funcionarios y contratadas y contratados administrativos que por las funciones asignadas a su puesto de trabajo o por su participación en órganos universitarios de gobierno o de participación social se vieran obligados a desplazarse de un Campus a otro, serán beneficiarios de una póliza de seguro de accidentes igual a la suscrita por la Universidad para los miembros del Equipo Rectoral. La determinación de éstos será realizada por la Comisión Paritaria. En el plazo de dos meses serán fijadas las personas beneficiarias y se les comunicará esta circunstancia.
3.- En el caso de que se produjera cualquiera de los riesgos que hubieran de ser cubiertos por las referidas pólizas antes de su actualización, o la Universidad no las hubiera suscrito en las condiciones de cantidades y cobertura, en este artículo pactadas, la UPV/EHU asumirá subsidiariamente el pago de la correspondiente diferencia de cantidades y cobertura de riesgos.
Artículo 10.- Jubilación
(artículo 10 del Acuerdo Regulador).
1.- Jubilación voluntaria.
El personal funcionario xx xxxxxxx comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que decida jubilarse de forma voluntaria anticipadamente, tendrá derecho a una indemnización, en atención a que ello supone una reducción del importe de la pensión económica respecto a la que percibiría de seguir en activo hasta la edad obligatoria de jubilación.
La cuantía de la indemnización se calculará con arreglo a la siguiente escala: Edad Nº mensualidades
60 años o menos 18 mensualidades
61 años 15 mensualidades
62 años 12 mensualidades
63 años 08 mensualidades
64 años 04 mensualidades
Para tener derecho a esta indemnización la persona solicitante tiene que haber permanecido los últimos diez años en servicio activo o en situación administrativa que comporte reserva de plaza.
Asimismo, el personal funcionario xx xxxxxxx que no cumplan el requisito marcado en el párrafo anterior, relativo a la permanencia durante los últimos diez años en servicio activo o en situación administrativa que comporte reserva de plaza, tendrá derecho a una indemnización de 13, 11, 9, 7 o 4 mensualidades en función de que se jubilen con 60
años o menos, 61 años, 62 años, 63 o 64, respectivamente.
Artículo 11.– Gestación, alumbramiento y lactancia
(se incluye cómo último párrafo en el artículo 19 del Acuerdo Regulador).
El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora al período de descanso por maternidad y, en su caso, la licencia por lactancia, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda, prorrogándose el contrato de la persona sustituta por el periodo correspondiente. Esta acumulación debe realizarse inmediatamente después del período de descanso por maternidad o, en su caso, de la licencia por lactancia, sin que se produzca la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo.
Artículo 12.– Adopción
(se incluyee cómo último párrafo en el artículo 21 del Acuerdo Regulador).
El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora o el trabajador al período de descanso por adopción y, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda, prorrogándose el contrato de la persona sustituta por el periodo correspondiente. Esta acumulación debe realizarse inmediatamente después del período de descanso por maternidad sin que se produzca la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo.
Artículo 13.– Permiso por asuntos propios
(se incluye como último párrafo en el artículo 32 del Acuerdo Regulador)
Igualmente, el personal funcionario interino y los profesores asociados que cuenten con una antigüedad de al menos 5 años en esta Universidad podrán solicitar un permiso no retribuido por seis meses o un año. La concesión de este permiso será incompatible con cualquier actividad remunerada. En este caso no cabrá nueva solicitud hasta haberse acumulado cinco años de servicios efectivos desde la finalización de su disfrute.
Artículo 14.- Prevención y solución de quejas en materia de acoso
(artículo novedoso a integrar el Acuerdo Regulador).
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la UPV/EHU, con la coparticipación de éstos en su desarrollo y ejecución es uno de los elementos básicos a la hora de poder articular una política preventiva. Fruto del consenso entre todas las organizaciones sindicales con representación en la UPV/EHU y la Administración de ésta y desarrollando un apartado del art. 296 de los Estatutos de la UPV/EHU, se suscribió el pasado 6 de octubre de 2003, un Acuerdo sobre Prevención y Solución de Quejas en Materia de Acoso, con el fin de dar solución a los problemas que en esta entorno se planteen en el seno de la UPV/EHU.
Este Acuerdo, que ha sido difundido a la totalidad de la organización, es una prueba de la capacidad del conjunto de los sectores de la UPV/EHU para dar solución a este tipo
de problemas y supone un paso adelante en el compromiso de garantizar un entorno laboral saludable.
Con fecha 1 de diciembre de 2004 se ha aprobado el Reglamento del Comité Arbitral que es el órgano paritario que tiene como fin analizar las quejas en esta materia mediante un procedimiento que consistirá en un examen completo de los hecho y/o argumentos objeto de la discrepancia entre demandante y demandado. En el procedimiento se tomará en consideración el carácter de este tipo de quejas y culminará con una propuesta de acción formulada por el Comité Arbitral al Rector de la UPV/EHU.
El Comité Arbitral estará integrado por seis personas: tres en representación de la UPV/EHU y tres en representación de la parte social, entendiendo que todos los sindicatos con representación en la UPV/EHU participará en el mismo número de procedimientos interpuestos de forma rotativa y definida.
Y en prueba de conformidad, Administración y centrales sindicales, suscriben en todas sus hojas el presente Acuerdo, en el lugar y fecha indicados.
Por la Administración | Por las centrales sindicales | |
El Vicerrector del Profesorado | CCOO | LAB |
El Vicegerente de Personal | STEE-EILAS | FETE-UGT |
La Secretaria | ELA | CSI-CSIF |
ANEXO I. RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO ASOCIADO EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN A TIEMPO PARCIAL A 1 DE ENERO DE 2005
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL MES | PAGA EXTRA. | LEY DE PRESUP. | TOTAL ANUAL |
Profes. Asociado (6 horas lectivas) | 614,66 | 344,91 | 126,86 | 8.319,48 |
Profes. Asociado (5 horas lectivas) | 512,23 | 287,44 | 105,73 | 6.933,06 |
Profes. Asociado (4 horas lectivas) | 409,79 | 229,95 | 84,58 | 5.546,54 |
Profes. Asociado (3 horas lectivas) | 307,34 | 172,46 | 63,44 | 4.159,96 |
ANEXO II. RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO ASOCIADO EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN A TIEMPO PARCIAL A 1 DE OCTUBRE DE 2005
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL MES | PAGA EXTRA. | LEY DE PRESUP. | TOTAL ANUAL |
Profes. Asociado (6 horas lectivas) | 696 | 366,73 | 139,25 | 9.363,88 |
Profes. Asociado (5 horas lectivas) | 580 | 305,61 | 116,05 | 7.803,23 |
Profes. Asociado (4 horas lectivas) | 464 | 244,48 | 92,84 | 6.242,59 |
Profes. Asociado (3 horas lectivas) | 348 | 183,36 | 69,62 | 4.681,94 |
ANEXO III. RETRIBUCIONES A 1 DE ENERO DE 2006
1.- ANTIGÜEDAD (por cada tres años de servicios)
CATEGORÍA DOCENTE | RÉGIMEN DE DEDICACIÓN | TOTAL MES | TOTAL ANUAL |
Profesor Xxxxxxxx y funcionario interino | 6 horas semana | 14,09 | 197,26 |
Profesor Xxxxxxxx y funcionario interino | 5 horas semana | 11,74 | 164,36 |
Profesor Xxxxxxxx y funcionario interino | 4 horas semana | 9,39 | 131,46 |
Profesor Xxxxxxxx y funcionario interino | 3 horas semana | 7,05 | 98,7 |
2.- DOCTORADO
CATEGORÍA DOCENTE | RÉGIMEN DE DEDICACIÓN | TOTAL MES | TOTAL ANUAL |
Profesor Xxxxxxxx y funcionario interino | 6 horas semana | 90,59 | 1.087,08 |
Profesor Xxxxxxxx y funcionario interino | 5 horas semana | 75,49 | 905,88 |
Profesor Xxxxxxxx y funcionario interino | 4 horas semana | 60,39 | 724,68 |
Profesor Xxxxxxxx y funcionario interino | 3 horas semana | 45,29 | 543,48 |