Contract
Entre el BANCO DAVIVIENDA S.A., en adelante DAVIVIENDA y la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente contrato en adelante EL CLIENTE, se celebra el presente Contrato de Crédito Vehículo sin Prenda, al cual se le aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO:
DAVIVIENDA se obliga a entregar por cuenta de EL CLIENTE al tercero señalado por éste de acuerdo con las políticas de DAVIVIENDA, una determinada suma de dinero, cuya destinación será la adquisición de vehículo. EL CLIENTE, se compromete a restituir incondicionalmente las sumas de dinero por concepto de capital e intereses en los términos y condiciones definidos por DAVIVIENDA.
CLÁUSULA SEGUNDA. - PLAZO:
El plazo de financiación será el señalado en la carta de aprobación del crédito, que hace parte integral del presente contrato. No obstante, podrá ser menor o mayor, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO:
DAVIVIENDA, mediante un estado de cuenta mensual, liquidará de acuerdo con las condiciones del crédito, las sumas que adeude EL CLIENTE por capital e intereses y otros conceptos, tales como el valor de la prima correspondientes al seguro de vida e intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar, los cuales deberán pagarse sin lugar a requerimiento previo.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE conoce, entien- de y acepta de manera voluntaria e inequívoca que el plan de financiación que aplica para este tipo de cré dito, es el tradicional el cual se encuentra descrito en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que llegue a existir un Convenio de Libranza suscrito entre la empresa empleadora de EL CLIENTE (en adelante EL CLIENTE) y DAVIVIENDA, así como un Formato de Autorización de Libranza otorgado por EL CLIENTE, LA EMPRESA recaudará y pagará a DAVIVIENDA la cuota mensual y/o
los valores a pagar por concepto del crédito otorgado a EL CLIENTE por DAVIVIENDA en los términos y condi- ciones pactados.
PARÁGRAFO TERCERO: En el evento en que EL CLIEN- TE se retire de LA EMPRESA o se presente cualquier otra circunstancia que implique el no pago de la cuota mensual a cargo de EL CLIENTE en favor de DAVIVIENDA, EL CLIENTE no queda exonerado de la responsabilidad de pagar la cuota mensual o cualquier otra suma adeudada a DAVIVIENDA, la cual deberá pagar sin lugar a requerimiento previo.
PARÁGRAFO CUARTO: Una vez realizado el desembolso por DAVIVIENDA, EL CLIENTE deberá pagar el crédito, así no lo haya utilizado.
CLÁUSULA CUARTA. - INTERESES: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente, los intereses que se cobrarán al crédito son vencidos. EL CLIENTE se obliga a reconocer a DAVIVIENDA intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto de capital, además de los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar. La tasa de interés remuneratorio cobrada por DAVIVIENDA durante la vigencia del crédito será variable y estará compuesta por la tasa DTF certificada por la autoridad competente en la fecha de facturación del respectivo período mensual, más un spread (puntos porcentuales) definido por DAVIVIENDA con base en las condiciones xx xxxxxxx.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si como efecto de un incremento en la DTF, la cuota a pagar resultare insuficiente para cubrir el capital o parte del mismo de la correspondiente cuota, la parte del capital no cubierta al finalizar el plazo inicialmente pactado, se pagará hasta en doce (12) cuotas mensuales adicionales al plazo previsto, cuyo valor será el mismo de las inicialmente pactadas, hasta el pago total del crédito, reconociendo sobre las mismas, intereses remuneratorios y xx xxxx, cuando a ello haya lugar. En caso de que las doce (12) cuotas mensuales adicionales no sean suficientes para cancelar en su totalidad el crédito,
CONTRATO CRÉDITO DE VEHÍCULO SIN PRENDA
el saldo pendiente de pago deberá ser cancelado por EL CLIENTE en la última de dichas cuotas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si como efecto de un incre- mento en la DTF, la cuota a pagar resultare insuficiente para cancelar los intereses remuneratorios, la parte de los intereses no cubiertos se capitalizará, de conformidad con lo previsto en la normatividad. Lo anterior significa que dicha parte se convertirá en capital y como tal se pagará hasta en doce (12) cuotas mensuales adicionales al plazo previsto, cuyo valor será el mismo de las inicialmente pactadas, hasta el pago total del crédito, reconociendo sobre las mismas intereses remuneratorios y xx xxxx, cuando a ello haya lugar. En caso de que las doce (12) cuotas mensuales adicionales no sean suficientes para cancelar en su totalidad el crédito, el saldo pendiente de pago deberá ser cancelado por EL CLIENTE en la última de dichas cuotas.
CLÁUSULA QUINTA. - PAGO ANTICIPADO DE INTE- RESES:
Los intereses remuneratorios causados entre la fecha de desembolso del crédito de vehículo que se haya otorgado bajo la modalidad de libranza y la fecha de facturación de la primera cuota, los cancelará EL CLIENTE de forma anticipada, para lo cual EL CLIENTE autoriza x XXXX- VIENDA a descontar del valor a desembolsar la suma correspondiente a dichos intereses.
CLÁUSULA SEXTA. - CAPITALIZACIÓN DE INTERESES:
EL CLIENTE autoriza expresamente a DAVIVIENDA a que pueda capitalizar intereses corrientes causados y no vencidos.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - DESEMBOLSO:
El desembolso estará sujeto al cumplimiento por parte de EL CLIENTE de los requisitos exigidos por DAVIVIENDA y a la disponibilidad de fondos de DAVIVIENDA, así como al mantenimiento de las circunstancias que hayan sido determinantes para la aprobación del crédito.
CLÁUSULA OCTAVA. - OBLIGACIONES DE DAVIVIENDA:
i) Entregar a EL CLIENTE el desembolso del crédito previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por DAVIVIENDA, y ii) cumplir todas aquellas obligaciones contempladas en el presente contrato, en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o en cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione.
CLÁUSULA NOVENA. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
i) Realizar los pagos conforme a las condiciones definidas para el crédito, ii) actualizar, por lo menos una vez al año, la información por él suministrada en el formulario de vinculación o a través de cualquier otro documento o medio; iii) suministrar, cuando lo requiera DAVIVIENDA, los documentos e información que soporten, justifiquen y/o expliquen sus transacciones y iv) cumplir, diligentemente, con las obligaciones que le corresponden en virtud de este contrato, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la normatividad aplicable.
PARÁGRAFO: EL CLIENTE conoce, entiende y acepta que DAVIVIENDA no es responsable de la entrega y/o de los trámites de traspaso del vehículo objeto de financiación, así mismo exonera a DAVIVIENDA de toda responsabilidad derivada de errores en la información suministrada por EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DERECHOS DEL CLIENTE:
Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras dis- posiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione, y a los incluidos en este contrato. El presente contrato es un contrato de adhesión en el cual EL CLIENTE, manifiesta que conoce y acepta los términos del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - PUBLICACIÓN DE TASAS:
Las tasas de interés remuneratorio y xx xxxx vigentes durante la vigencia del crédito se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx y en las carteleras fijadas en la red de oficinas. Adicionalmente, pueden ser consultados a través del call center de DAVIVIENDA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - ESTADO DE CUENTA:
DAVIVIENDA generará y pondrá mensualmente a disposición de EL CLIENTE, el estado de cuenta del respectivo período de facturación, a través de los canales que para tal fin disponga DAVIVIENDA. EL CLIENTE también podrá acceder a la información sobre el estado de su crédito, en cualquier oficina de la red DAVIVIENDA, servicio que podrá tener costo y, en este evento, será informado por DAVIVIENDA en su página de Internet o en cualquier otro canal o medio que para tal fin disponga DAVIVIENDA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CÁLCULO DE LA CUOTA:
La cuota financiera liquidada por DAVIVIENDA corresponde a la porción de capital más los intereses remuneratorios.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de la cuota financiera no está incluido el valor de la prima de seguro correspondiente, ni los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cuota periódica facturada a EL CLIENTE estará compuesta por el valor de la cuota financiera, más el valor de la prima de seguro correspondiente y los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - APLICACIÓN DEL PAGO:
Los pagos que se realicen al crédito serán aplicados por DAVIVIENDA en el siguiente orden: i) gastos de cobranza, cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la normatividad vigente, ii) intereses xx xxxx si se generan, iii) seguro cuando a ello haya lugar, iv) intereses corrientes y v) capital.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DOBLE PAGO:
En el evento en que EL CLIENTE haya autorizado a DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros y/o corriente las sumas adeudadas y, a pesar de ello, realiza abonos adicionales, estos se consideraran abonos extraordinarios, los cuales serán aplicados según lo indicado por EL CLIENTE. En el evento en que EL CLIENTE no lo indique DAVIVIENDA lo aplicará según lo informado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - PREPAGOS:
EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados, parciales o totales, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - SEGUROS:
EL CLIENTE se obliga a tomar y a mantener vigente un seguro de vida con el fin de garantizar el cubrimiento del monto no pagado de las obligaciones adquiridas en virtud de la celebración de este contrato, con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o permanente, la cual podrá ser tomada con cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. EL CLIENTE deberá acreditar ante DAVIVIENDA la renovación de las pólizas, dentro de los 15 días calendarios siguientes al de
su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no tomar el seguro mencionado en la presente cláusula o de no cumplir con el pago de las primas correspondientes, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que ésta lo pueda adherir a las pólizas colectivas tomadas por DAVIVIENDA, para amparar los riesgos mencionados en la presente cláusula, lo cual será discrecional para DAVIVIENDA y estará sujeto a la aceptación de la respectiva Compañía de Seguros. Así mismo, esta autorización no implica responsabilidad para DAVIVIENDA, toda vez que se trata de una facultad de la cual puede no hacer uso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos descritos en el parágrafo anterior, DAVIVIENDA informará, por cualquier medio, las condiciones de inclusión y las características de los seguros antes descritos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - ACELERACIÓN DEL PLAZO:
DAVIVIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en xxxx, en los siguientes casos: a) xxxx de uno cualquiera de los pagos pactados
b) incumplimiento por parte de EL CLIENTE de alguna de sus obligaciones relacionadas con el crédito (incluida la de actualizar periódicamente su información y la de constitución y renovación de la póliza de seguro exigida durante la vigencia del crédito), así como el incumplimiento de cualquier otra obligación a favor de DAVIVIENDA de la que EL CLIENTE deudor individual, conjunto o solidario; c) persecución judicial, embargo o cualquier otra medida cautelar que recaiga sobre bienes que garanticen obligaciones a cargo de EL CLIENTE, en ejercicio de cualquier acción que inicie un tercero o el mismo DAVIVIENDA; d) darle al crédito total o parcialmente una destinación diferente de aquella para la cual fue otorgado e) cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial de los titulares del crédito o de los garantes presenten un deterioro significativo a juicio de DAVIVIENDA; f) cuando sin el previo conocimiento y aceptación de DAVIVIENDA la composición accionaria de la(s) sociedad(es) titular(es) del crédito sufra(n) alguna modificación, así como cuando se presente cualquier otra circunstancia que modifique sustancialmente el riesgo del crédito a juicio de DAVIVIENDA; g) Cuando no sea posible verificar la información suministrada por EL CLIENTE,
h) Por cualquiera de los eventos mencionados en la cláusula
vigésima tercera y i) Cualquier otro evento previsto en los documentos de crédito y/o en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO: En el evento en que DAVIVIENDA declarare extinguido o insubsistente el plazo del crédito, DAVIVIENDA informará, previamente de esta situación a EL CLIENTE, según los casos establecidos en la normatividad vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - GASTOS:
Estarán a cargo de EL CLIENTE todos los gastos que se deriven de la suscripción y ejecución del presente contrato y los que se ocasionen en el cobro prejudicial, judicial, así como los honorarios que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tarifas establecidas por DAVIVIENDA, las cuales se informarán por los medios y canales que se establezcan para el efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - COMPENSACIÓN DE DEUDAS:
EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros y de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, o derecho a su favor en DAVIVIENDA, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con DAVIVIENDA. Si EL CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, DAVIVIENDA podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN:
EL CLIENTE Autoriza de manera expresa a DAVIVIENDA y/o a quien en el futuro ostente la calidad de acreedor de la obligación contraída por EL CLIENTE con DAVIVIENDA para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte a los operadores de información, el nacimiento, desarrollo, modificación, extinción y cumplimiento de obligaciones contraídas o que llegue a contraer, fruto de contratos celebrados con DAVIVIENDA o con quien en el futuro ostente la calidad de acreedor o tenedor legítimo del pagaré, según sea el caso, la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros. La presente autorización comprende no sólo la facultad de reportar, procesar y divulgar sino también de solicitar información sobre las relaciones comerciales de EL CLIENTE con cualquier otra entidad a los operadores de información. Las consecuencias de dicha autorización serán la consulta e
inclusión de los datos financieros de EL CLIENTE en los operadores de información, pudiendo las entidades afiliadas conocer el comportamiento de EL CLIENTE relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones. EL CLIENTE entiende que la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será la que la legislación señale, correspondiendo a los operadores de información velar por su debido cumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y PARA COMPARTIR INFORMACIÓN:
EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que utilice los datos que ha suministrado o que llegue a suministrar para:
(i) el estudio y aprobación de un producto y/o servicio, (ii) el desarrollo de la relación contractual correspondiente a un producto y/o servicio, (iii) el envío de información xx xxxxxxxxx o cambios en el producto y/o servicio, (iv) el envío de información sobre eventos y realización de actos de promoción y publicidad, (v) actualizar los datos, (vi) desarrollar herramientas de prevención de fraude y (vii) hacer estudios estadísticos o de comportamiento sobre sus gustos y preferencias. Así mismo autoriza que dichos datos sean compartirlos con sus filiales y las demás entidades que hacen parte del Grupo Empresarial liderado por Sociedades Bolívar S.A. al que pertenece DAVIVIENDA, las cuales se encuentran listadas en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx “Grupo Empresarial Bolívar”, en Colombia o en el exterior, con el fin de que le puedan ser ofrecidos otros productos y servicios. Adicionalmente, podrá ser compartida con entidades aliadas para darle a conocer información sobre productos y servicios. Para todos los fines anteriores EL CLIENTE autoriza el uso de su correo electrónico (e-mail), correo postal, teléfono fijo y celular, SMS, redes sociales o medios similares.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE declara que la información suministrada concuerda con la realidad y se compromete a actualizar su información por lo menos una vez al año, asumiendo plena responsabilidad por la vera- cidad de la misma.
PARÁGRAFO SEGUNDO: INFORMACIÓN SOBRE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
En cumplimiento de las disposiciones legales, Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013, EL CLIENTE declara que ha sido informado de manera clara y expresa de las finalidades con que se recopilan sus datos y del derecho a conocer, actualizar, corregir o suprimir la información entregada. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado que
en el evento en que no desee recibir información comer- cial o publicitaria proveniente de DAVIVIENDA, o de las empresas vinculadas al citado Grupo Empresarial o de sus aliados comerciales, podrá manifestarlo a través de los canales informados en la Política de Tratamiento de Datos Personales de Davivienda, así como el Aviso en que se anuncia la existencia de ésta se encuentran disponibles en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - SARLAFT:
EL CLIENTE conoce, entiende y acepta de manera volun- taria e inequívoca, que DAVIVIENDA, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de La Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), esta última comúnmente llamada lista Xxxxxxx. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, persona natural o jurídica: i- registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; ii- las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; iii- se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en la presente cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo anterior, cuan- do EL CLIENTE sea una persona jurídica, DAVIVIENDA
podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados, entre otros, sus representantes legales, socios, contadores, revisores fiscales, y/o administradores es vinculado por las autoridades nacionales y/o inter- nacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluido en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Se entenderá por administrador el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
DAVIVIENDA se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar en cualquier tiempo las cláusulas y condiciones de este contrato, diferentes a las relacionadas con las condiciones específicas de aprobación que se encuentran contenidas en la carta de aprobación de este crédito. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones de este contrato se informarán mediante publicación en la página de Internet de DAVIVIENDA, o en un diario de circulación nacional, o mediante cartelera fijada en las oficinas de la red, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince
(15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL CONTRATO:
i) la solicitud de crédito y los documentos que se presentan con ella, ii) la carta de aprobación del crédito, y iii) la documentación e información suministrada por DAVIVIENDA.
Actualizado el 18.sep.2020