CONTRATO DE “SERVICIOS 24 X 7 DE SEGURIDAD GESTIONADA”
CONTRATO DE “SERVICIOS 24 X 7 DE SEGURIDAD GESTIONADA”
Expte: 040/13
PCG. Expediente 040/13 “Servicios 24X7 de seguridad gestionada” Página 1 de 63
PLIEGO DE CARACTERÍSTICAS GENERALES
Julio 2013
CUADRO RESUMEN
1. NÚMERO DE EXPEDIENTE | 040/13 | ||
2. ENTIDAD | INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A. Domicilio: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00 Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx: 00000 Xxxx Teléfono. (x00) 000 000 000 Fax. (x00) 000 000 000 | ||
Entidad del Sector Público con la condición de Poder Adjudicador que no es Administración Pública. | |||
3. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, CONSULTAS E INFORMACIÓN | Dirección de Internet del perfil del contratante - xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ - xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxx/ | ||
SERVICIOS. | |||
El contrato tiene por objeto los servicios de Seguridad Gestionada en régimen de 24x7 para, al menos, todos los servicios TIC de INTECO y Xxx.xx descritos en el apartado de requisitos técnicos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se persigue reforzar, dentro de un plan de mejora continua, la seguridad de los servicios TIC alojados en las infraestructuras de INTECO y Xxx.xx, disminuyendo las vulnerabilidades y evitando ataques a la misma que comprometan el funcionamiento de los servicios. El adjudicatario deberá disponer de todos los medios técnicos necesarios para la prestación de los servicios. | |||
Nomenclatura (CPA-2008) | 620 | ||
72250000-2 (servicios de mantenimiento y apoyo de sistemas). | |||
5. ESTRUCTURA DEL CONTRATO | División por lotes y número de lotes/Número de unidades. | N/A | |
Plazo de vigencia total del contrato | Veinticuatro (24) meses, más el plazo inicial necesario para poner en marcha el servicio que indique el licitador en su oferta y que en ningún caso será superior a 60 días. | ||
Contrato inicial | Veinticuatro (24) meses, más el plazo inicial necesario para poner en marcha el servicio que indique el licitador en su oferta y que en ningún caso será superior a 60 días. | ||
Prórrogas | Admisión | No |
7. VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO MÁXIMO | Valor estimado: | Importe neto: | 800.000,00 euros. | |
IVA (21%) | 168.000,00 euros. | |||
Importe total: | 968.000,00 euros. | |||
8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: | Contrato inicial | Importe neto | 800.000,00 euros: | |
IVA (21 %) | 168.000,00 euros. | |||
Importe total | 968.000,00 euros. | |||
SI /NO | No | |||
ÍNDICE DE REVISIÓN | Los precios unitarios no podrán ser objeto de modificación durante toda la vigencia del contrato, sin perjuicio de posibles revisiones a la baja por aplicación de tarifas más beneficiosas por acuerdo de ambas partes. | |||
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A. Domicilio: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00 Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx: 00000 Xxxx Teléfono. (x00) 000 000 000 Fax. (x00) 000 000 000 XXX.XX Domicilio: Edificio Bronce - Plaza Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx s/n Localidad y código postal: Madrid – 28020 Teléfono: (x00) 00 000 00 00 / 00 000 00 00 Fax: (x00) 00 000 00 00 | ||||
Subcontratación y cesión(% máximo o prohibición) | Se permite la subcontratación hasta un 50% del precio del contrato. Se permite la cesión del contrato. | |||
11. MODIFICACIÓN | Posibilidad | No | ||
Motivos | ||||
12. NATURALEZA DEL CONTRATO | Privada | |||
13. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO | Ordinaria. | X | ||
Abreviada - Urgente - Emergencia | ||||
Tipo | Abierto | |||
Sujeto a regulación armonizada | Si |
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | Criterios cuantificables | − Anexo VI | |||
− Anexo VI | |||||
15. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR | Clasificación | Grupo | Subgrupo | Categoría | |
V | 05 | D | |||
Capacidad jurídica y de obrar | Ver apartado 15.2.2 (obligatoria en sobre 1) | ||||
Solvencia económica y financiera | Ver apartado 15.2.2. Acreditable con la clasificación. | ||||
Solvencia técnica y profesional | Ver apartado 15.2.2. Se exige Clasificación, y además supuestos número 38 y 41 del anexo I. Declaración jurada modelo solvencia técnica. | ||||
Fecha límite de presentación de ofertas: | Hasta las 14:00 horas del 16 de septiembre de 2013. NO SERÁN ADMITIDAS AQUELLAS PROPOSICIONES QUE, HABIENDO SIDO ENVIADAS POR CORREO, MENSAJERÍA O CUALQUIER OTRO MEDIO, SE RECIBAN FUERA DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL PLAZO CITADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. | ||||
Modalidad de presentación. | Manual (presencial, correo ordinario y mensajería). En cada sobre se incluirá la documentación correspondiente en formato papel y formato digital. | ||||
Lugar de presentación: | Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. (Departamento Jurídico). Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00 00000 Xxxx | ||||
Admisión de variantes y mejoras | No se admiten variantes Se admiten mejoras previstas adjudicación. | en | los criterios de | ||
Sobre nº 1: Documentación General | Pública | No | |||
Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante la aplicación de juicios de valor | Pública | Sí. | |||
Comisión de Contratación | Ver Instrucciones INTECO. | de | Contratación de | ||
Lugar | Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00 00000 Xxxx. | ||||
Fecha y hora | Serán publicadas en el Perfil del Contratante con cuarenta y ocho horas de antelación para posibilitar la presencia en el acto público de todos aquellos interesados en el mismo. |
Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante la aplicación de fórmulas | Pública | Sí | ||
Comisión de Contratación | Ver Instrucciones de Contratación de INTECO. | |||
Lugar | Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00 00000 Xxxx. | |||
Fecha y hora | Serán publicadas en el Perfil del Contratante con cuarenta y ocho horas de antelación para posibilitar la presencia en el acto público de todos aquellos interesados en el mismo | |||
18. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | No antes de 15 días desde la recepción de la documentación solicitada con posterioridad a la clasificación de las ofertas. | |||
Garantía | Provisional | No | ||
Definitiva | Requerida | Sí | ||
Importe | 5% del importe de adjudicación IVA excluido. | |||
Plazo | 6 meses desde la aceptación de los servicios. | |||
Prevención de riesgos laborales (si/no) documentos | Sí | Antes de la formalización del contrato. Deberán presentarse: -Persona de contacto (nombre y nº de teléfono). -Modelo de organización preventiva adoptado por la empresa (si es propio, titulación del responsable y si es concertado con entidad ajena, documento del concierto). -Teléfono de urgencia en caso de accidente.- Evaluación de Riesgos Laborales y Planificación de la Actividad Preventiva de los trabajos a realizar. -Fotocopia del listado de aptitudes incluido en el informe de vigilancia de la salud del trabajador asignado al contrato efectuado por un especialista acreditado en Medicina del Trabajo. -Documento acreditativo de la formación e información preventiva recibida por el trabajador asignado a este contrato, para el desempeño de su puesto de trabajo. | ||
TC2 | Sí | Mensualmente | ||
Alta de la Seguridad Social (si/no) Documentos | Sí | Antes de la formalización del contrato. | ||
LOPD (si/no) En condición de | Sí | Encargado del tratamiento |
Penalizaciones (SI/NO) Motivos | Sí | Detalladas en el apartado 19.9 de este Pliego. | |
Abono del precio. Plazo e hitos | Se establecen 24 hitos de facturación correspondientes a los 24 meses de prestación de servicio, cuyo importe será la mensualidad correspondiente por los servicios durante el mes corriente. Ver Pliego de Características Técnicas. El pago de la factura tendrá lugar en un máximo de 60 días desde la recepción de la factura, los días 5 y 20 del mes que corresponda. | ||
Devolución de garantía | Finalizado el plazo previsto en el apartado 19 del Cuadro Resumen. |
León, 23 de julio de 2013
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A. (INTECO)
Nota: Cualquier consulta en relación a este procedimiento de adjudicación debe dirigirse por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, indicando:
Asunto: número de expediente.
Cuerpo: nombre de la empresa, datos de la persona que realiza la consulta y texto de la consulta.
El presente documento cumple con las condiciones de accesibilidad del formato PDF (Portable Document Format).
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1. NÚMERO DE EXPEDIENTE
El indicado en el apartado 1 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
2. ENTIDAD
La Sociedad de la Información es un estadio de desarrollo social caracterizado por el empleo masivo de las nuevas tecnologías para el acceso, transacción y difusión de la información. Las nuevas tecnologías juegan ya un papel clave en la mejora de la eficiencia, siendo la causa de importantes mejoras de la productividad, y un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo.
Por ello, la implantación de la Sociedad de la Información constituye un factor clave para el aumento del bienestar económico y social, y es, por tanto, una herramienta estratégica y objetivo de primer nivel para el desarrollo de los países.
Ahora bien, este desarrollo supone cambios en el concepto de la Seguridad Tecnológica sobre los que se deben establecer tecnologías, procesos, procedimientos y servicios encaminados a proteger los activos (físicos, lógicos, o de servicios) que garanticen la protección de las infraestructuras y redes de comunicación tanto nacionales como a nivel de empresa u organismo. La creciente interconexión de sistemas y la globalización han supuesto el aumento del riesgo y ha añadido complejidad a las soluciones lo que ha generado nuevas necesidades de políticas, estrategias y actuaciones en Ciberseguridad para el ciudadano, para las organizaciones y para las Infraestructuras Críticas. Nacionales.
Como tal, la Ciberseguridad aparece hoy en la mayoría de estrategias de seguridad nacionales como uno de los factores clave en la protección de las infraestructuras críticas esenciales para el bienestar económico y social de la sociedad.
El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A (INTECO) es una sociedad estatal adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
INTECO es un centro de desarrollo de carácter innovador y de interés público de ámbito nacional que se orienta a la aportación de valor, a la industria y a los usuarios, y a la difusión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en España, en clara sintonía con Europa.
Su objetivo fundamental es servir como instrumento para desarrollar la Sociedad de la Información, con actividades propias en el ámbito de la innovación y el desarrollo de
proyectos asociados a las TIC, basándose en tres pilares fundamentales: la investigación aplicada, la prestación de servicios y la formación.
La misión de INTECO es reforzar la Ciberseguridad, la privacidad y la confianza en los servicios de la Sociedad de la Información, aportando valor a ciudadanos, empresas, Administración y al sector de las tecnologías de la comunicación y sectores estratégicos en general.
INTECO está comprometido por tanto con la promoción de servicios de la Sociedad de la Información seguros y confiables; que permitan un aprovechamiento de sus ventajas garantizando la protección de la confidencialidad e integridad de la información relacionada con ellos, y previniendo y reaccionando ante posibles ataques que pudiesen poner en riesgo su prestación.
Para ello, desarrolla distintas iniciativas públicas en torno a la Seguridad de las TIC, que se materializan en la prestación de servicios de alerta, formación y gestión de incidentes de los que se benefician ciudadanos, empresas, Administraciones Públicas y el sector tecnológico; como son el Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad en Tecnologías de la Información (INTECO-CERT) y la Oficina de Seguridad del Internauta.
INTECO, como actor fundamental en el ámbito de la Ciberseguridad, coordina actuaciones y esfuerzos con el resto de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que trabajan en esta materia. A nivel nacional, destaca su colaboración activa con el Centro Nacional de Infraestructuras Críticas y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las infraestructuras y en la lucha contra la Ciberdelincuencia respectivamente.
INTECO, en su contratación se rige por las normas de Derecho imperativo del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) referentes a entidades del Sector Público que son poder adjudicador pero no son Administraciones Públicas, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.
3. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, CONSULTAS E INFORMACIÓN
El procedimiento se publica en el perfil del contratante de INTECO en su página web y en la Plataforma de Contratación del Estado.
Los Pliegos se podrán descargar en las URL previstas en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
Cualquier consulta en relación a este procedimiento de adjudicación debe dirigirse por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Asunto: número de expediente
Cuerpo: nombre de la empresa, datos de la persona que realiza la consulta y texto de la consulta.
4. OBJETO DEL CONTRATO
4.1. TIPO.
El indicado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx.
4.2. DESCRIPCIÓN.
El indicado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx. Sin perjuicio de que el detalle, las características y la forma de hacer efectiva la realización de la prestación, serán los que se establecen en el Pliego de características Técnicas.
4.3. NOMENCLATURA (CPA-2008)
El indicado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx.
Expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA- 2008), recogida en el Reglamento nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades, y, en su caso, de los lotes.
4.4. CPV (REFERENCIA DE NOMENCLATURA)
El indicado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), contenida en el Reglamento CE nº. 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV).
5. ESTRUCTURA DEL CONTRATO
5.1. División por lotes y número de lotes/número de unidades.
El indicado en el apartado 5 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
6. DURACIÓN
El indicado en el apartado 6 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx.
En caso de que INTECO acuerde la prórroga, ésta será obligatoria para el contratista en los términos del art. 23 TRLCSP.
La puesta en marcha de los trabajos deberá realizarse por el adjudicatario en un periodo no superior a 7 días, a partir de la fecha de firma del contrato, salvo que en la planificación xxx Xxxxxx de Características Técnicas establezca un plazo superior.
Todos los plazos establecidos en los Pliegos del presente procedimiento, salvo que se indique que son laborables, se entenderán referidos a días naturales.
El cumplimiento de estos plazos tiene carácter esencial, no obstante, dicho plazo podrá extenderse si se registran retrasos que sean justificados a juicio de INTECO.
7. VALOR MÁXIMO ESTIMADO Y PRESUPUESTO MÁXIMO
7.1. Valor máximo estimado
El valor máximo estimado del contrato es el indicado en el apartado 7 del Cuadro Resumen del presente Pliego y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato, incluida su prórroga y, en su caso, la revisión de precios.
7.2. Presupuesto máximo
El presupuesto máximo es el precio máximo desglosado para el contrato inicial y las prórrogas en su caso para la ejecución total del contrato. Es el previsto en el apartado 7 del Cuadro Resumen.
8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación es el indicado en el apartado 8 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx, siguiendo el modelo de presentación de oferta para el precio, anexado al presente Pliego.
El adjudicatario deberá realizar su oferta económica sobre el presupuesto máximo del contrato inicial. Las ofertas que superen dicho importe total no serán tenidas en cuenta en el correspondiente procedimiento de adjudicación.
Tanto los precios globales ofertados como los precios unitarios si fuesen solicitados serán mantenidos a lo largo de todo el contrato, incluido el periodo de prórroga si existiese, salvo que se prevea en el presente Pliego revisión de precios en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 9.
Para la determinación de la oferta económica se exigirá la designación del precio total y de los precios unitarios. Dichos precios unitarios serán los que determinarán la facturación.
Quedan incluidos siempre dentro del precio máximo los siguientes conceptos si tuvieran que realizarse durante el contrato, salvo que en el cuadro resumen se exceptúe expresamente alguno de ellos y, por tanto, el licitador los debe considerar incluidos en el precio ofertado total:
• La propiedad intelectual e industrial de cualquier informe o estudio técnico, anteproyecto, proyecto, desarrollos, código fuente, base de datos, programa de ordenador, resultado de I+D+i, etc. elaborado con motivo de la ejecución del contrato correspondiente, esté o no prevista su realización en este Pliego.
• Los gastos de viajes, manutención y alojamiento.
• Los gastos relacionados de todos los elementos informáticos necesarios y cualesquiera otras herramientas o servicios que el adjudicatario considere necesarios para la prestación del servicio.
• Los demás gastos necesarios para el desarrollo del presente contrato. Se entenderá que en los precios ofertados se repercuten los derechos cesión de los dispositivos, la instalación, actualización y mantenimiento necesarios para la prestación del servicio y cualquier otro gasto derivado que sea necesario para la correcta ejecución del contrato acorde con la solución técnica planteada por el adjudicatario.
• Las mejoras propuestas.
Todos los gastos no previstos en el presupuesto deberán ser sometidos a aprobación previa, por escrito, de la Sociedad, que no asumirá ningún gasto que no haya sido previamente aprobado.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Se estará a lo indicado en el apartado 9 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
10. EJECUCIÓN
10.1. LUGAR DE LOS TRABAJOS.
El indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
10.2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista estará obligado a presentar un Programa de Trabajo, si así se exigiera en el Pliego de características técnicas y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el Pliego de características técnicas.
10.3. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
El indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a INTECO su intención de subcontratar, con indicación de la identidad del subcontratista, las partes de la prestación que se pretende subcontratar y el porcentaje total de los trabajos a subcontratar en relación a la cuantía total del contrato justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia En cualquier caso la subcontratación deberá ser aceptada por escrito por INTECO y no podrá ser superior al porcentaje previsto en el Cuadro Resumen del presente Pliego.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del contrato frente a INTECO, con arreglo estricto al Pliego y a los términos del Contrato.
El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que las establecidas para las relaciones de INTECO y contratista.
El subcontratista no deberá estar incurso en las prohibiciones que según el art. 60 de la TRLCSP prohíben contratar con el Sector Público.
En estos casos se justificará ante INTECO la existencia de la certificación prevista en el art. 43 Ley General Tributaria.
No se permite la cesión del contrato.
10.4. FUERZA MAYOR
Se considerará causa de fuerza mayor las huelgas legales que excedan del ámbito del contratista y cuya terminación no dependa de la decisión de la misma.
En caso de que por causa de fuerza mayor alguna de las partes no pueda cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, el plazo estipulado para el cumplimiento de las obligaciones de la parte afectada se prorrogará durante un tiempo razonable que no excederá, en ningún caso, del período de tiempo en que la causa de fuerza mayor haya impedido el cumplimiento de las correspondientes obligaciones.
Si se produce una causa de fuerza mayor, la parte afectada sólo podrá alegarla si ha dirigido previamente notificación a la otra parte en ese sentido en un plazo no superior a 5 días laborables a partir de la fecha de inicio de dicha causa o a partir de la fecha en que la misma fue conocida por la parte afectada.
10.5. SUSTITUCIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES
Si durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria propusiera el cambio de alguno de los medios personales que realicen el Servicio, la sustitución de dicho personal requerirá en todo caso el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio.
2. Presentación de candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.
3. Aceptación de la justificación del cambio por parte del Director Técnico nombrado por INTECO.
En todo caso, deberá avisarse del cambio con quince días de antelación y deberá garantizar la correcta prestación de los servicios, realizando una completa transferencia de información y tareas en la sustitución del personal.
La falsedad en el nivel de conocimientos técnicos del personal ofertado, deducida del contraste entre los valores especificados en la oferta y los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos, implicará la sustitución del mismo y, en su caso, la resolución del contrato.
10.6. MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES
El adjudicatario deberá disponer de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.
Si para la ejecución de los servicios fuese necesario adscribir ciertos medios personales y materiales mínimos estos se detallarán en los Pliegos. El adjudicatario se compromete a disponer de dichos medios y aquellos necesarios para la ejecución correcta del trabajo. Este compromiso tiene el carácter de obligación esencial.
En relación con los medios materiales, salvo los supuestos excepcionales en que INTECO indique que el material será aportado por él y por motivos justificados en el Pliego de Características Técnicas, el adjudicatario adscribirá a la ejecución del contrato el siguiente material:
- Locales, equipos, material de oficina, maquinaria, licencias, utensilios y otro material necesarios para la correcta ejecución del contrato.
- Para cada uno de los recursos humanos ofertados la empresa deberá disponer de equipamiento con capacidad de uso de las herramientas necesarias para la ejecución del contrato.
- El adjudicatario deberá proporcionar para la ejecución los equipos informáticos y de toda índole suficientes para el desarrollo de los trabajos, así como las licencias necesarias de los productos y herramientas a emplear en el desarrollo del contrato.
- La empresa adjudicataria deberá disponer de un acceso a Internet suficiente para la comunicación con el personal de INTECO y para el uso ágil de las herramientas de trabajo seleccionadas o, en su defecto, proponer un medio de acceso equivalente que costeará por completo.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal o medios materiales para demorar o suspender la realización de los trabajos objeto de este Pliego, debiendo en todo momento aportar el personal y medios necesarios para su ejecución, sin repercusión alguna en el precio.
11. MODIFICACIÓN
Corresponde al órgano de contratación la potestad de modificación del presente contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés de INTECO en la forma y supuestos establecidos en el Título V del libro I del TRLCSP.
Los motivos de modificación e importes será el previsto en el apartado 11 del Cuadro Resumen del presente Pliego. Será el Director Técnico del proyecto que en su carácter de responsable de la adecuada y correcta ejecución de los servicios atendiendo a las necesidades de lNTECO quien comunicará dichas circunstancias al contratista. La modificación se acordará por el órgano de contratación y se formalizará por escrito.
12. LEGISLACIÓN APLICABLE. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. JURISDICCIÓN
INTECO, en su contratación, se rige por las normas de Derecho imperativo de la Ley de Contratos del Sector Público referentes a entidades del Sector Público que son poder adjudicador pero no son Administraciones Públicas, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.
La relación entre las partes se regirá en primer término por el presente Xxxxxx y a continuación y por este orden por:
- Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla la Ley 30/2007.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto no se encuentre derogado.
- Instrucciones de contratación de INTECO publicadas en su perfil del contratante.
- Contrato.
- La oferta que presente el adjudicatario.
Tendrán carácter contractual el presente Pliego de Características Generales y el Pliego de Características Técnicas, el programa de trabajo de los servicios y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por INTECO.
El desconocimiento del contrato o de las clausulas contendidas en este Pliego no exime de la obligación de su cumplimiento.
Los contratos celebrados por INTECO tienen el carácter de contratos privados.
Las Partes contratantes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales xx Xxxx.
13. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO
13.1. TRAMITACIÓN
El indicado en el apartado 13 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
13.2. PROCEDIMIENTO
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los preceptos y normas específicas establecidas en la TRLCSP, en el Capítulo I del Título I del
Libro III, con las especialidades señaladas por el artículo 190 TRLCSP de la citada Ley y según lo especificado en el apartado 13 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx.
13.2.2. Sujeto a regulación armonizada
El indicado en el apartado 13 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 15 o 16 de la TRLCSP, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), según modelo establecido en el citado RGLCAP.
Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación. El acceso será a través de la dirección de internet:
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxx/. Así mismo, se insertará en la Plataforma de Contratación del Estado.
Si se tratase de un contrato de los previstos en el art. 40.1 TRLCSP los actos descritos en el art. 40.2 TRLCSP son susceptible de recurso especial en materia de contratación.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación son los previstos en el apartado 14 del Cuadro de Resumen.
La valoración de las empresas se hace de 0 a 100 puntos. Los criterios de adjudicación se dividen en:
a) Criterios de adjudicación basados en formulas o criterios objetivos. Su peso es el previsto en el anexo VI de este Pliego.
b) Criterios de adjudicación basados en juicio de valor: Su peso es el previsto en el anexo VI de este Pliego.
Los criterios de adjudicación están descritos en el anexo VI adjunto a este Pliego.
En caso de empate entre proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa, pública o privada que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y haya incluido en el sobre nº 1 el documento señalado en el nº 48 en el anexo I del presente Xxxxxx, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias
empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la que resulte agraciada por sorteo.
15. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
15.1. REQUISITOS GENERALES
La presentación de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación de lo dispuesto en la Instrucción de Contratación de INTECO incluida en el Perfil de Contratante y publicada en la web, así como todas las disposiciones del presente Pliego.
Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma.
El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato.
De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos.
En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 15 del Cuadro resumen del presente Xxxxxx. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación de los documentos señalados específicamente en el apartado 15 del Cuadro resumen del presente Pliego.
15.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
15.2.1. Requisitos generales de la presentación de las ofertas
Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias cotejadas.
Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos que hayan podido especificarse en este Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia.
Con carácter general, la información presentada en la propuesta debe estar estructurada de forma clara y concisa. El documento de propuesta no debe contener referencias a documentos externos o anexos cuando aquellos sean puntos clave en la valoración de la propuesta. Se deben entender los anexos como documentos generales de consulta o méritos del licitador, no como información vital en la propuesta.
La propuesta se presentará en tres sobres cerrados que serán firmados por el licitador la persona que lo represente, incluyendo en cada uno de los sobres un juego
en formato papel y un juego en soporte digital (Microsoft Word, ODF Texto o Adobe PDF) según se indica a continuación:
• En el sobre número 1 se incluirán los documentos referidos a la documentación general tal y como se recoge en este Pliego.
• En el sobre número 2 se incluirán la oferta técnica referida exclusivamente a los aspectos evaluados mediante juicio de valor conforme a lo previsto en el presente Pliego y el Pliego de Características Técnicas.
• En el sobre número 3 se incluirá los aspectos técnicos cuantificables de la oferta y la propuesta económica en los términos previstos en el presente Pliego.
En todos los sobres se hará constar el número de expediente recogido en el apartado 1 del Cuadro resumen del presente Xxxxxx. Si se recogen lotes se indicará así mismo el lote al que se presenta la propuesta en cada uno de los sobres.
15.2.2. Sobre nº 1 de documentación general
Se incluirán en el mismo los documentos que se indican, en cada caso, de los relacionados con carácter general en el Anexo I del presente Pliego ("Documentación General a incluir en el sobre número 1, según los casos"). Toda la documentación deberá estar firmada por el licitador. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas ante notario.
Las empresas deberán aportar, igualmente, declaración responsable, según modelo que consta en el Anexo V del presente Xxxxxx, en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan, o no, proposiciones otras sociedades de un mismo grupo empresarial (entendiéndose por sociedades de un mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio), señalando, en caso afirmativo, las denominaciones de las correspondientes empresas.
La documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica y de obrar será la siguiente recogida en el anexo I:
a) Persona física española
Documentos señalados con los números: 1, 7,12, 15, y, en su caso, 48 y 50.
b) Persona jurídica española
Documentos señalados con los números: 2, 7, 11, 13, 16, y, en su caso, 48 y 50.
c) Persona física de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Documentos señalados con los números: 3, 5, 7, 8, 14, 16 y, en su caso, 48 y 50.
d) Persona jurídica de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Documentos señalados con los números: 4, 5, 7, 8, 13, 16, y, en su caso, 48 y 50.
e) Persona física de país ajeno a la Unión Europea y signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio:
Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 10, 14, 15, y, en su caso, 48 y 50.
f) Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio:
Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 10, 13, 16, y, en su caso, 48 y 50.
g) Persona física de país no comprendido en los números anteriores
Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, y, en su caso, 48 y 50.
h) Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores
Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 16 y, en su caso, 48 y 50.
i) Uniones de empresas
Las uniones de empresas deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible según los números anteriores, la declaración prevista en el número 44.
En el caso de exigirse clasificación se deberá aportar según corresponda la siguiente documentación 17, 18, 19, 20 o en su caso 50.
En el caso de no exigirse clasificación conforme al cuadro resumen se deberá aportar, en este sobre, la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en la forma siguiente:
- La acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP, señalados en Anexo I, y que se harán constar en el apartado 15 del Cuadro Resumen del presente Pliego. Salvo que se presente el documento señalado con el número 50 que acredite este extremo
- Atendiendo al tipo de contrato la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará por uno o varios de los medios previstos en los artículos 76 a 79 del TRLCSP, señalados en el Anexo I, y que se harán constar en el apartado 15 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx. Salvo que se presente el documento señalado con el número 50 que acredite este extremo.
INTECO podrá exigir solvencia técnica y económica adicional aún cuando se exija Clasificación. Esta circunstancia se recogerá en el Cuadro Resumen, debiendo el licitador
acreditar la clasificación y el resto de documentos a los que se refiera los supuestos del Anexo I que se hagan constar en el apartado 15 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx.
15.2.3. Sobre nº 2. Documentación de la proposición técnica valorable mediante juicio de valor
Se incluirán, debidamente ordenados y relacionados según los casos, los documentos acreditativos de los elementos técnicos a los que se refiere el apartado “Formato” del sobre
2 xxx Xxxxxx de Características Técnicas. La documentación está sujeta a la valoración mediante criterios de juicio de valor en los términos del apartado 14 del presente Xxxxxx y anexo VI.
En caso de admisión de variantes se deberá incluir la descripción de las variantes ofertadas, en las condiciones y sobre los elementos que han sido determinados por el órgano de contratación en el Pliego y en el apartado 16 del Cuadro Resumen.
Toda la documentación a que se refiere este apartado deberá estar firmada por el licitador. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán se admitirán copias simples pero INTECO se reserva el derecho a solicitar los originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas para comprobar su veracidad.
Los licitadores deberán presentar una propuesta que contener diferentes criterios técnicos recogidos como criterios cuantificables detallados en el Pliego y la oferta económica.
Deberá presentarse conforme al anexo sobre nº 3 previsto en el presente Pliego debidamente cumplimentado sin tachones ni cualquier otro signo que de lugar a dudas sobre el contenido de la misma. Los licitadores deberán cumplimentar el modelo propuesto sin alterar los datos que constan en el mismo. Cualquier cambio a este respecto si diese lugar a interpretaciones de la oferta presentada será motivo de exclusión. En consecuencia, la modificación del modelo que dé lugar a interpretación de la oferta será causa de exclusión.
Se admitirán la presentación de variantes si así se señala en al apartado 16 del Cuadro Resumen.
En el caso de que se prevea la presentación de variantes, el licitador se atendrá a las siguientes instrucciones:
a) Deberá incluir dos modelos de proposición económica: uno, con la oferta básica, y otro, con la oferta con variantes.
b) Deberá hacer constar, en el lugar previsto al efecto en el modelo de proposición económica, la identificación de su oferta básica, ajustada íntegramente al Pliego de cláusulas técnicas, y la de las variantes adicionales que oferte en las condiciones y sobre los elementos determinados en el Pliego y en el apartado 16 del Cuadro Resumen.
Cuando en la proposición económica presentada por el licitador figure escrito el importe de la misma en letra y en números, será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia.
Si la proposición económica tuviera el importe escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra, ya sea en números, será válida la cantidad menor.
INTECO no tendrá en consideración la proposición económica cuando la suma de los importes desglosados y/o precios unitarios incluidos en la misma no se corresponda con la cantidad total resultante establecida en dicha proposición económica.
De todos los datos que se aporten por el licitador, INTECO podrá exigir la correspondiente justificación documental o aclaraciones antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a juicio INTECO.
16. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
16.1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Conforme a lo dispuesto por el artículo 159 de la TRLCSP, en el procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días contados desde el envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, salvo que se hubiera hecho anuncio de información previa o se hubiera ofrecido acceso a los Pliegos y a la documentación complementaria por medios electrónicos, en cuyo caso se reducirán los plazos en los términos previstos por el citado artículo 159. En todo caso, su duración será la que se indique en el anuncio de licitación.
La fecha y hora límite de presentación de ofertas será la señalada en el apartado 16 del Cuadro Resumen.
NO SERÁN ADMITIDAS AQUELLAS PROPOSICIONES QUE, HABIENDO SIDO ENVIADAS POR CORREO, MENSAJERÍA O CUALQUIER OTRO MEDIO, SE RECIBAN FUERA DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL PLAZO CITADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
16.2. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN
Los sobres a presentar deberán estar cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran (número de expediente recogido en el apartado 1 del
Xxxxxx resumen del presente Xxxxxx), firmados por el licitador o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Si se recogen lotes se indicará así mismo el lote al que se presenta la propuesta en cada uno de los sobres. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
La presentación se hará manual de manera presencial, por correo ordinario o mensajería.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a INTECO la remisión de la oferta mediante fax o mail en el mismo día. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. A estos efectos el correo electrónico de contacto es el previsto en el apartado 3 del Cuadro Resumen y el número de fax el previsto en el apartado 2 del Cuadro Resumen.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por INTECO con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos los cinco días, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
16.3. LUGAR DE PRESENTACIÓN
El lugar de presentación de las ofertas será el previsto en el apartado 16 del Cuadro Resumen.
16.4. ADMISIÓN DE VARIANTES Y MEJORAS
Se admitirán variantes y mejoras si así se señala en el apartado 16 del Cuadro Resumen.
En el caso de que se admitan deberá utilizarse el modelo ANEXO SOBRE 3. VARIANTE DEL PRECIO que se adjuntará en su caso a este Pliego.
17. APERTURA DE SOBRES
La valoración de las ofertas se realizará en tres fases. En la primera se calificará la capacidad y solvencia técnica y económica de los licitadores, en la segunda fase se valorarán los aspectos técnicos cuantificables de las ofertas, valorándose los criterios técnicos cuantificables y el precio en una tercera fase.
17.1. SOBRE Nº 1. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Finalizado el plazo para la presentación de las ofertas se abrirán por el Departamento Jurídico los sobres números 1 que contienen la documentación general y se constituirá la Comisión de Contratación para calificar la documentación presentada en tiempo y forma.
Examinada la documentación, si se observan defectos subsanables en la documentación presentada por los licitadores INTECO informará a los licitadores de los defectos subsanables encontrados en la documentación aportada, y requerirá a los licitadores para que subsanen los defectos en un plazo de tres días hábiles, indicando que, si así no se hiciera, no se tendrán en consideración las ofertas presentadas.
Transcurrido el plazo de subsanación mencionado, INTECO notificará a los licitadores que han subsanado dentro del plazo establecido al efecto que su oferta ha sido admitida; de igual forma, notificará a los licitadores que no han subsanado que sus ofertas no serán tomadas en consideración.
17.2. SOBRE Nº 2. PARTE DE LA OFERTA SUJETA A JUICIO DE VALOR
La forma, lugar, fecha y hora de la apertura de los sobres nº 2 referida a la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante la aplicación de juicios de valor será el previsto en el apartado 17 del Cuadro Resumen.
Después de la apertura del sobre 2 se entregará las ofertas a un técnico para su valoración, una vez concluido el informe se convocará a la apertura de las ofertas económicas que tendrá lugar, previamente a la apertura de los sobre en el acto público se darán a conocer los resultados de la valoración de los criterios técnicos cuantificables.
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a la oferta técnica cuanta información complementaria considere de interés, ésta deberá estar obligatoriamente estructurada con el formato normalizado que se detalla a continuación y no deberá incorporar documentación que deba incluirse en el sobre 3.
INTECO podrá requerir a los licitadores que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la comprensión de algún aspecto de su propuesta. En ningún caso se admitirá que en proceso de aclaraciones el licitador varíe los términos expresados en su oferta. Sólo puede ser considerada como información admisible aquella que facilite el análisis de la solución propuesta inicialmente.
INTECO se reserva el derecho a exigir a los licitadores que presenten documentación que acredite la veracidad de la información presentada en la oferta técnica, o bien información adicional sobre el contenido de la misma, estando el licitador obligado a ello.
17.3. SOBRE Nº 3. PARTE DE LA OFERTA VALORADA CON FORMULAS
La forma, lugar, fecha y hora de la apertura pública de los sobres nº 3 referida a la Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante la aplicación de fórmulas será el previsto en el apartado 17 del Cuadro Resumen.
18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18.1. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Finalizadas las tres fases de valoración, la Comisión de Contratación elevará al órgano de contratación, con el acta y su propuesta de adjudicación que recaerá en aquella oferta que pueda calificarse de más ventajosa en su conjunto.
El órgano de contratación podrá adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
El órgano de contratación acordará la adjudicación de los contratos a la oferta más ventajosa según los criterios objetivos definidos en el Pliego debiendo ser acreditados documentalmente por los licitadores a efectos de poder ponderar y asignar las puntuaciones resultantes. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Adjudicado el contrato se notificará a los licitadores y se informará de la adjudicación en el perfil del contratante de INTECO.
De acuerdo con el artículo 27 TRLCSP los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización y se entienden celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP, previamente a la adjudicación el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato si no constase ya en el expediente, si fuese el caso, de cumplimiento de obligaciones en materia laboral y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En este caso el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No podrá iniciarse la ejecución de los contratos sin su previa formalización.
18.2. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Conforme al art. 146 TRLCSP y a efectos de realizar las notificaciones oportunas en la tramitación del expediente deberá recogerse el correo electrónico.
El órgano de contratación notificará a las empresas que hayan presentado oferta la resolución de adjudicación definitiva, por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción. La notificación al adjudicatario indicará el momento en que su representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato.
Así mismo, la adjudicación definitiva se publicará en el DOUE, según corresponda, y en el perfil de contratante de INTECO.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los
intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de TRLCSP.
18.3. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
18.4. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
INTECO podrá resolver el Contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, si el adjudicatario, no cumple las obligaciones contempladas en el mismo.
Son causas de resolución del Contrato:
− La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
− La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
− El mutuo acuerdo entre las partes.
− La no formalización del contrato en plazo.
− La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento de los plazos o las obligaciones esenciales establecidas en el contrato. Y no alcanzar los objetivos por causas imputables al adjudicatario. Cualquier tipo de incumplimiento después del tercer apercibimiento.
− La falta de capacidad o solvencia sobrevenidas o estar incurso, con posterioridad a la adjudicación, en alguna de las prohibiciones de contratar.
− El incumplimiento esencial de las condiciones xxx Xxxxxx y de la oferta adjudicada.
− Las demás establecidas expresamente en el contrato.
En caso de resolución del contrato el adjudicatario, a solicitud de INTECO, deberá cesar de inmediato en todos los trabajados contratados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para INTECO, quien abonará los trabajos realizados en las condiciones establecidas en el Contrato hasta dicha fecha. En todo caso, INTECO deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan.
Se considera obligación contractual esencial:
− Cualquiera de las propuestas del adjudicatario que se haya tenido en cuenta en la valoración de los criterios de adjudicación del contrato respectivo así como los elementos mínimos exigidos en el Pliego y relacionados con el objeto del contrato.
− El requisito de que todo el personal que preste los servicios esté en posesión de las oportunas habilitaciones oficiales o tenga los conocimientos indicados en la oferta.
− En su caso, las obligaciones del contratista en relación con la subcontratación.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación.
19. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
19.1. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario se obliga a prestar garantía de forma expresa en los cinco días siguientes a la adjudicación, por el importe previsto en el apartado 19 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 19 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INTECO y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer.
La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INTECO por la demora del contratista en el cumplimiento de sus
obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
19.2. DILIGENCIA EXIGIBLE
El adjudicatario ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Xxxxxx, realizando de manera competente y profesional el objeto del contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los equipos de INTECO que tuviera que utilizar como consecuencia del contrato. A estos efectos, el adjudicatario responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las actividades del tipo del objeto del contrato.
El adjudicatario responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a INTECO en ejecución del contrato y avisará sin dilación a INTECO cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que se deriven para INTECO, o para el personal de la misma, de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa, directa o indirecta, en errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas del adjudicatario, o de su personal, en la ejecución del contrato o que deriven de la falta de diligencia referida en el presente apartado.
INTECO podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.
La designación o no del un responsable del contrato y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.
El adjudicatario colaborará, conforme a las instrucciones que en su caso reciba de INTECO, en el mantenimiento del sistema de gestión de calidad, el sistema de gestión energética (SGE) y el sistema de gestión SGSI ISO 27001 de INTECO.
19.3. RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo las requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitas.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabaja, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio en los casos en que en la valoración de la solvencia o de los criterios de adjudicación se haya tenido en cuenta requisitos específicos de titulación y experiencia, informando en toda momento a INTECO.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de INTECO u otros entes, organismos y entidades que forman parte del sector público para los que INTECO preste servicios. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados de INTECO. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el Pliego de Características Técnicas sé hace constar la necesidad o no de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de INTECO.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, sin perjuicio lo establecido en el Pliego de Características Técnicas, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
− Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo la relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
− Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrata, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratada.
− Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabaja de las funciones que tienen encomendadas, así cama contralar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
− Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrita a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
− Informar o la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrita a la ejecución del contrato.
− Notificar a INTECO las incidencias del proyecto que sean transcendentes para el mismo y el grado de evolución de los servicios.
19.4. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y TC2
Será necesario el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente apartado si se requiere en el apartado 19 del Cuadro Resumen a este Pliego.
El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para la realización del servicio en condiciones de seguridad tanto para el personal de la empresa como para los usuarios de las instalaciones donde se presenten los servicios debiendo indemnizar de cuantos daños y perjuicios causen derivados de la ejecución del contrato, salvo casos de fuerza mayor.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales el adjudicatario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en relación con todos los aspectos de su trabajo. Además el adjudicatario, en cumplimiento del art. 24 de esta ley, deberá cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales con INTECO. No será necesario en caso de trabajadores autónomos o si los servicios no se prestasen en las instalaciones de INTECO.
Antes de iniciar el servicio, INTECO comprobará el cumplimiento de lo previsto Artículo 5.1 sobre la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de alta en Seguridad Social de
trabajadores en los supuestos de subcontratación del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de vivienda, que establece que:
“1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos.”
En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, el adjudicatario deberá remitir a INTECO certificado de afiliación y alta en la seguridad social de los trabajadores asociados al contrato si los servicios se prestasen en las instalaciones de INTECO.
En caso de que realice subcontratación de empresas o de trabajadores autónomos, se deberá notificar por escrito tal circunstancia al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN S.A., para así poder verificar el cumplimiento de la coordinación empresarial entre contratista y subcontratista. La empresa contratista será la encargada de solicitar la información recogida, en la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, a la subcontrata y, posteriormente remitirla al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN S.A.
Asimismo, el artículo 42.1 del Estatuto de los trabajadores establece que “los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes
a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al
corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan”. En cumplimiento de esta obligación el adjudicatario
mensualmente enviará al correo electrónico
copia de los TC2
indicando el personal que presta los servicios previstos en este Pliego. Se deberá enviar esta documentación si se exige en el apartado 19 del Cuadro de Resumen xxx Xxxxxx.
19.5. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera que tratar datos personales conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro de Resumen xxx Xxxxxx, quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD) y, en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho
texto legal y del R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
En el caso en que se recaben datos personales durante la gestión del presente contrato, éstos serán incluidos en un fichero cuya titularidad es de INTECO/XXX.XX y tiene como finalidad la prestación de servicios en materia de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes y ciudadanos y gestión de respuesta y coordinación ante incidentes de seguridad. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en el artículo 5 de la LOPD deben dirigirse mediante carta a INTECO (si los datos están inscritos en el fichero de éste), Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx 00 xx Xxxx o por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxx.xx o a Xxx.xx (si los datos aparecen inscritos en su fichero) a la Asesoría Jurídica de Xxx.xx a la siguiente dirección: Edificio Bronce, Plaza Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx s/n.
INTECO/XXX.XX son los responsables del fichero o responsable del tratamiento y el adjudicatario en cuanto trate datos personales por cuenta de aquéllas como consecuencia de la existencia del presente contrato es encargado del tratamiento.
Según lo anterior, INTECO/XXX.XX autorizarán expresamente al adjudicatario a que, si en la ejecución del contrato se precisa recabar datos de los usuarios del servicio que sean de carácter personal según la LOPD, pueda tratarlos de acuerdo con lo que la misma determina para el encargado de tratamiento.
El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento de datos de carácter personal.
Los encargados del tratamiento, con anterioridad al proceso de recogida de los datos de carácter personal que pudieran ser necesarios para la ejecución del contrato, estarán obligados a informar a los interesados sobre la realización del tratamiento de sus datos personales en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 15/1999 y a recabar de los mismos las autorizaciones y consentimientos necesarios para dicho tratamiento en los términos establecidos en el artículo 6 de la LOPD Los encargados efectuarán la comunicación de datos en los términos previstos en el artículo 11 de la ley. De igual modo observarán la obligación xx xxxxxxx profesional en los términos establecidos en el artículo 10 de la ley:
El adjudicatario, en relación con los ficheros, se obliga específicamente a:
1º) Custodiarlos, a través de las medidas de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales en ellos contenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a que estén expuestos. A estos efectos, el adjudicatario manifiesta expresamente que tiene implementadas las medidas de seguridad en los ficheros, exigidas
por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, manifestando específicamente: que dichas medidas se ajustan, como mínimo, al nivel de seguridad que sea legalmente exigible en cada caso; que tiene elaborado el correspondiente documento/s de seguridad de los ficheros, especialmente con un registro de incidencias de seguridad, todo ello según los términos establecidos en la normativa antedicha, que esta información está disponible en todo momento para el INTECO/XXX.XX o, en su caso, para las autoridades administrativas o judiciales correspondientes.
2º) Utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la realización de los servicios contractualmente pactados y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el INTECO/XXX.XX.
3º) No comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas, ni tampoco las elaboraciones, evaluaciones o procesos similares, citados anteriormente, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos.
4º) Asegurarse de que los ficheros sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea precisa para la finalidad contractual y de que, únicamente en el supuesto de que tal posibilidad esté autorizada expresamente y con carácter previo por el INTECO/XXX.XX, cualesquiera terceros a los que les sea revelada cualquier información estén vinculados a guardar la confidencialidad debida de conformidad con lo prevenido en esta Cláusula.
5º) Una vez finalizada la prestación contractual, destruirlos o, si el INTECO/XXX.XX así se lo indica, devolvérselos a éste, así como también los soportes o documentos en que consten. En caso de que se opte por su destrucción la empresa adjudicataria la realizará en un plazo de tres meses, la empresa adjudicataria acreditará dicha destrucción presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada.
El adjudicatario vendrá obligado a exonerar a INTECO/XXX.XX de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones.
Todas las obligaciones referidas afectan tanto a los datos de carácter personal contenidos en ficheros automatizados como a los que se encuentren en ficheros en papel, almacenados en archivadores u otros medios.
INTECO/XXX.XX tendrán derecho a llevar a cabo auditorías de las actividades de los adjudicatarios para asegurarse de que la ejecución de los trabajos se lleva a cabo conforme a lo establecido.
19.6. PROPIEDAD INTELECTUAL
a) Resultados:
Los derechos de explotación de todo el material, documentos, desarrollos, código fuente el resultado de I+D+i y cualesquiera otros resultados elaborados por el contratista, o sus empleados, realizados al amparo del presente contrato serán propiedad de INTECO/XXX.XX (cada uno por la parte del servicio directamente recibido), con exclusividad, en todo el mundo, hasta su paso al dominio público en cualquier modalidad y bajo cualquier formato y es sin perjuicio de los derechos de terceros sobre componentes integrados dentro de los resultados. El prestador reconoce los derechos de Propiedad Intelectual del INTECO/XXX.XX sobre todo el desarrollo, cediendo todos los derechos de explotación y propiedad de los mismos.
El adjudicatario cede de manera exclusiva a INTECO/XXX.XX, todos los derechos necesarios (en particular, los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación), sobre los resultados derivados de su labor de programación desarrollada de acuerdo con los servicios indicados (incluyendo los datos, listados, software, diagramas y esquemas elaborados en la fase de análisis, el manual de aplicación, los restantes datos y materiales de apoyo de la herramienta).
A los efectos de este contrato, si el resultado consiste en software o programas de ordenador, el concepto de resultado comprende también su documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso del desarrollo. Por tanto junto con el software propiamente dicho deben entregarse todos aquellos elementos que son esenciales para su correcto funcionamiento o para posibles desarrollos posteriores; y todos los entregables recogidos en el xxx Xxxxxx y por tanto la documentación generada para la creación del software y un manual de usuario.
INTECO/XXX.XX puede realizar copias del software, base de datos o programa de ordenador, instalarlos en cuántos ordenadores, dispositivos móviles y otros dispositivos informáticos estime oportuno y utilizarlos en su actividad, así como modificar o adaptar en cualquier momento el código fuente, el programa, el sistema y en general todos los medios puestos a disposición del proyecto necesarios para su funcionamiento y los resultados obtenidos con el fin de adaptarlo a sus características o necesidades específicas y o/ponerlos a disposición de terceros y, en general, ceder a terceros, ya sea mediante licencias propietarias, libres o abiertas, los derechos que debe tener sobre los resultados.
El adjudicatario garantiza que es el titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial cedidos en relación con los resultados o tiene derechos para cederlos y que la consecuente cesión de derechos no infringirá ningún derecho de terceros, las
correspondientes licencias de uso originarias que regulen cualquier componente de los Resultados, la normativa vigente, o el presente acuerdo.
En el supuesto de que el adjudicatario, haya aportado como resultado obras sobre las que existan derechos de terceros, lo establecido en los párrafos anteriores quedará condicionado a las limitaciones establecidas en la correspondiente licencia de terceros, en particular las licencias de software xx xxxxxxx abiertas que puedan aplicarse a dicha contribución. En consecuencia, el adjudicatario, se compromete a informar y documentar detalladamente a INTECO/XXX.XX, y prestar ayuda a INTECO/XXX.XX, en cuanto a información y documentación, sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones que el mismo haya aportado a los resultados. Si los desarrollos para su compatibilidad con la solución propuesta tuvieran que respetar licenciamientos xx xxxxxxx abiertas se elegirá entre los diferentes licenciamientos posibles que no vulneren los derechos de terceros la opción más compatible y beneficiosa para los intereses de INTECO/XXX.XX. En este caso serán INTECO/XXX.XX en base a las propuestas de licenciamiento legalmente posibles formuladas quienes seleccionen la que desea utilizar.
INTECO/XXX.XX podrán autorizar al contratista la explotación de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, correspondiendo igualmente a los autores materiales del trabajo desarrollado en ejecución del Contrato los derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 14 de la Ley de propiedad intelectual.
El INTECO/XXX.XX reconocen al prestador de los servicios la titularidad de los derechos en materia de propiedad intelectual de los medios, creaciones y obras que aporte para el desarrollo del objeto del presente Contrato, garantizando que cuenta con la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo y que el software y las herramientas utilizadas no vulneran ninguna normativa, contrato, derecho o interés o propiedad de terceros.
b) Uso de software para la prestación del servicio
En ningún caso el adjudicatario mantendrá, instalará o configurará software sin las licencias y permisos debidos. El adjudicatario garantiza a INTECO/XXX.XX que todo el software que sea usado para implementar sus funciones, es original, y no vulnera ninguna ley, derecho o interés xx xxxxxxx alguno, en especial los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que cuenta con las correspondientes licencias de uso. Además se cederá a INTECO/XXX.XX derechos sobre las licencias si la incorporación del software fuese necesaria para la operatividad o funcionamiento de los resultados objeto del contrato.
c) Responsabilidad
El adjudicatario vendrá obligado a exonerar a la Sociedad Estatal INTECO/XXX.XX de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de propiedad intelectual o por licenciamientos inadecuados a las necesidades de INTECO/XXX.XX que impidan el cumplimiento del objeto del presente contrato y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones.
Todos los beneficios, rentas o ingresos derivados de cualquier negocio jurídico que, antes o después de la terminación del Contrato, realice el contratista infringiendo los derechos de exclusiva titularidad de INTECO/XXX.XX corresponden sobre estos derechos de explotación deberán ser cedidos al INTECO/XXX.XX.
El adjudicatario colaborará con INTECO/XXX.XX para la inscripción de los derechos de propiedad intelectual o para realizar la documentación necesaria para su transmisión a un tercero.
d) Logos y Marcas
El adjudicatario no podrá hacer uso del nombre, logotipo o cualquier signo distintivo o material que le haya facilitado INTECO/XXX.XX para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato fuera de las circunstancias y fines de éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
19.7. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Xxxxxx, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, sin el previo consentimiento por escrito del contratista. Se considerará información confidencial cualquier información a la que el adjudicatario acceda en virtud del presente contrato, en especial la información y datos propios del contratista o de los usuarios y beneficiarios del servicio, que con tal carácter se indique, a la que haya accedido durante la ejecución del mismo, así como la documentación.
El adjudicatario informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente contrato de confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. El adjudicatario pondrá todos los medios a su alcance para que su personal y colaboradores cumplan tales obligaciones. Cuando el Adjudicatario desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículos, conferencias, etc., deberá
solicitar su conformidad de la otra parte mediante petición dirigida al responsable de la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa, de la relación entre el contratista y el adjudicatario.
El contratista responderá por cualquier daño directo que pudiera resultar del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad previstas en el presente contrato.
19.8. TRIBUTOS
Serán de exclusiva cuenta y cargo del adjudicatario la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter que se devenguen como consecuencia del contrato, así como cualesquiera de las operaciones física y jurídicas que conlleven, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido o su equivalente, que el adjudicatario repercutirá a la Sociedad.
El adjudicatario queda expresamente obligado al estricto cumplimiento de cuantas obligaciones les imponga la legislación vigente en cada momento en materia fiscal.
19.9. PENALIZACIONES
Según se explica en el Pliego de Características Generales, el objetivo principal que se persigue con la contratación de estos servicios es evitar que los intentos de intrusión o ataques, realizados contra los servicios TIC alojados en los entornos descritos tengan éxito. Por tanto se espera del adjudicatario que vea en la consecución de este objetivo la medida principal del éxito de su prestación de servicio, y por tanto el punto principal en el que recae su riesgo empresarial en cuanto a la prestación del servicio se refiere. Así, se fijan las siguientes penalizaciones:
• En caso de que se sufra un ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los servicios alojados en la red de INTECO o Xxx.xx, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO o Xxx.xx, y del que los técnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a una mensualidad.
• En caso de que se sufra un segundo ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los servicios alojados en la red de INTECO o Xxx.xx, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO o Xxx.xx, y del que los técnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la
correcta configuración de reglas en cualquiera de los elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a tres mensualidades.
• En caso de que se sufra un tercer ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los servicios alojados en la red de INTECO o Xxx.xx, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO o Xxx.xx, y del que los técnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a tres mensualidades más la posibilidad de cancelación del contrato en la fecha que INTECO determine.
En caso de que en los procedimientos pactados entre el adjudicatario e INTECO / Xxx.xx se hubiera establecido que la acción de contención del tipo de ataque producido podía exclusivamente tomarla INTECO / Xxx.xx, y que el adjudicatario hubiera alertado en tiempo y forma a INTECO / Xxx.xx, la penalización anterior no tendría lugar.
En caso de que el adjudicatario supere el plazo de comienzo de prestación de servicio comprometido en su oferta (plazo correspondiente al Hito 2 descrito en el apartado “Planificación” xxx Xxxxxx de Características Técnicas), se aplicará una penalización por cada semana de retraso equivalente a un cuarto del precio mensual ofertado, sin perjuicio de la facultad de resolver cuando se entienda el retraso hubiera alterado la puntuación obtenida por la licitadora en el proceso de concurrencia hasta no ser la adjudicataria del contrato.
En la arte técnica xxx xxxxxx y oferta de la licitadora, se definen una serie de indicadores que permitirán evaluar el nivel de servicio objetivo mínimo adecuado para la prestación objeto del contrato. Los niveles de servicio por debajo de este umbral estarán sujetos a penalizaciones económicas que permitirán adecuar el coste de la prestación a la calidad de servicio recibida y medida objetivamente a través de los indicadores.
El cumplimiento de los niveles de servicio se revisará mensualmente, para ello el prestador deberá remitir con periodicidad mensual al INTECO un informe que detalle las estadísticas de la actividad del servicio durante el periodo, con el detalle suficiente que permita evaluar dicho cumplimiento.
De manera general, las penalizaciones responderán a la siguiente formulación:
Penalización (% de decremento en facturación mensual) = (fi1 + fi2 +... + fi8)
Donde:
fin es el factor para el indicador in, cuyo valor dependerá de la severidad de la desviación con respecto al valor esperado para dicho indicador.
El procedimiento de cálculo de la penalización será el siguiente:
• Se analizará cada indicador, comparándolo con el valor obtenido para el servicio prestado en el mes objeto de revisión con los valores de referencia vigentes en el ANS.
• En caso de incumplimiento al no alcanzar al mínimo exigido, se calculará el porcentaje de desviación respecto al objetivo y se determinará su severidad calificándola como leve, moderada o grave para determinar el valor de fin
• Se sumarán los resultados obtenidos de aplicar los 2 pasos anteriores para cada indicador con incumplimiento.
Los valores de fin se recogen en la siguiente tabla:
Desviación leve | Desviación Media | Desviación grave | |||
% | fi | % | fi | % | fi |
< 15% | 2,00 | 15% - 30% | 5,00 | > 30% | 10,00 |
Tomando como referencia la planificación explicada en el Pliego de Características Técnicas, los dispositivos de seguridad quedan instalados a partir del Hito 1, comenzando después la fase de estabilización. Durante esta fase no se aplican ni penalizaciones ni deducciones por incumplimiento de niveles de servicio. Comienzan a aplicarse a partir del Hito 2.
20. OBLIGACIONES DE INTECO
20.1. ABONO DEL PRECIO
INTECO viene obligado al abono de la prestación efectivamente prestada, con arreglo al precio convenido.
Al tratarse de una contratación conjunta INTECO/XXX.XX, cada parte abonará la respectiva parte del precio, según lo previsto en el apartado de facturación.
Cuando, de acuerdo con las prescripciones de este Pliego, la ejecución del contrato implique la aportación o sustitución de materiales o piezas no incluidas en el presupuesto, se facturarán a los precios incluidos en la oferta y, si se tratara de otros no previstos, a los precios previamente autorizados por la Unidad a la que corresponda el seguimiento de la ejecución del contrato.
El pago se hará efectivo en la forma prevista en el apartado 20 del Cuadro y de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Características Técnicas.
Resumen del presente Xxxxxx, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por el Responsable nombrado por INTECO. La factura deberá incluir todas las
menciones legalmente obligatorias y podrá ser expedida por medios electrónicos en formato facturae, de acuerdo con la legislación vigente, utilizando el programa auto- descargable para la generación de la factura del departamento y el servicio web para la remisión de las mismas, disponibles en la página xxx.xxxxxxxx.xx
El adjudicatario, y siempre previa conformidad de INTECO con los trabajos realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas en las fechas y formatos determinadas en el Pliego de Características Técnicas a INTECO y a Xxx.xx.
Los hitos de facturación y forma de pago se recogen en el Pliego de Características Técnicas.
La facturación se hará por meses enteros y no de fecha a fecha, cuyo importe será el resultante de los gastos correspondientes a la prestación de servicios durante el mes corriente.
Junto con la factura, el adjudicatario deberá entregar al Director Técnico un informe exhaustivo de cumplimiento de todos los trabajos realizados, jornadas trabajadas y las ausencias del personal asignado durante el mes corriente. INTECO facilitará al adjudicatario un modelo o plantilla de informe que él mismo deberá cumplimentar con la información de la actividad relativa al hito correspondiente y que será adjuntado con cada factura.
20.2. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS
Conforme a lo establecido en el artículo 102 de la TRLCSP, la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía recogido en el apartado 19 del Cuadro Resumen y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades INTECO devolverá la garantía constituida o se cancelara el aval o seguro de caución.
Enterado y conforme el adjudicatario
Firmado:
DNI:
Fecha:
21. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR
1. D.N.I. del empresario individual.
2. Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3. Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte.
4. Documento de constitución.
5. Acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Cuadro Resumen del Real Decreto 1987/2001, de 12 de octubre.
6. Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
7. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar con el Sector Público, señaladas en el artículo 60, en la forma prevista en el artículo 61, ambos del TRLCSP, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Modelo Anexo II)
8. Declaración de sumisión a la jurisdicción española y de renuncia a otro fuero.
9. Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.
10. Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
11. Tarjeta de Identidad Fiscal
Documentación acreditativa de la representación
12. D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando la proposición no sea presentada por el propio empresario individual.
13. D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición.
14. D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
15. Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
16. Poder bastante del firmante de la proposición.
Documentación acreditativa de la clasificación
17. Certificado de clasificación, suficiente y en vigor, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
18. Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o declaración de volumen de negocio global, por tipo de contrato, de los tres últimos años y relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificado de buena ejecución del director de obra, de las cuales, al menos tres, de importe igual o superior al precio del contrato.
19. Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la cual se incorporarán los correspondientes certificados sobre dichos suministros o certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
20. Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
21. Informe de institución financiera.
22. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
23. Cuentas anuales o extractos de las mismas. En todo caso, los licitadores que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar las cuentas depositadas en el Registro Mercantil.
Se analizarán los siguientes ratios:
a) Para todas las sociedades de capital: El patrimonio neto tiene que ser igual o mayor
½ capital social
Este requisito se basa en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital:
El artículo 363 dice que “La sociedad de capital deberá disolverse: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.”
24. Declaración de volumen de negocio anual global de los tres últimos ejercicios que será al menos tres veces el presupuesto máximo de licitación para cada ejercicio.
25. Cualquier otro documento considerado suficiente por INTECO.
Documentación acreditativa de la solvencia técnica
26. Títulos y experiencia de empresario, cuadros y responsables de las obras.
27. Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificado de buena ejecución del director de obra, de las que, al menos, tres serán de importe igual o superior al precio del contrato.
28. Declaración de maquinaria, material y equipo técnico para la obra.
29. Declaración sobre efectivos personales, promedios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
30. Declaración de técnicos o unidades técnicas disponibles para la ejecución de las obras.
31. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán, si se dispone de ellos, los correspondientes certificados sobre los mismos o certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas. Siendo necesario al menos acreditar 3 suministros de la solución.
32. Descripción del equipo técnico, medidas para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación.
33. Indicación de técnicos o unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.
34. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
35. Certificaciones establecidas por institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de la calidad que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
36. Documento acreditativo del control, efectuado por la Administración o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario esté establecido, sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad, cuando los productos a suministrar sean complejos o deban responder a un fin particular.
37. Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de dirección de la empresa, así como del personal responsable de la ejecución del contrato.
38. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya objeto, importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
39. Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente de los responsables del control de calidad.
40. Declaración sobre promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
41. Declaración del material, instalaciones y equipo técnico para la realización del contrato. Declaración jurada de los medios personales adscrito al contrato conforme al modelo previsto en este Pliego (no se presentará otra documentación adicional a esta declaración, con la declaración es suficiente para acreditar la exigencia).
42. Declaración de medidas para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
43. Documento acreditativo del control, efectuado por la Administración o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario esté establecido, sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad, cuando se trate de servicios o trabajos complejos o que deban responder a un fin especial.
Documentación acreditativa de unión de empresarios
44. Declaración firmada por el representante de cada una de las empresas, en la que se indique el porcentaje de participación de cada una de ellas en la unión de empresarios y
la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a INTECO.
Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
45. Documento justificativo del alta, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en el Impuesto de Actividades Económicas, referido al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exenta la entidad, deberá presentar el alta en el Impuesto, en los términos anteriores, y declaración responsable de estar exento.
46. Certificación positiva, expedida dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación, por el órgano competente de la Administración Tributaria, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
47. Certificación positiva, expedida dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación por el órgano competente de la Seguridad Social, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
Documentación acreditativa de los requisitos valorables en caso de empate entre dos o más proposiciones, para aplicar la preferencia en la adjudicación
48. Declaración responsable sobre el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula 14. xxx Xxxxxx.
49. Justificantes que acrediten el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2% que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula 14 xxx Xxxxxx.
Certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
50. En el Registro podrán constar, para cada empresa inscrita en el mismo, los siguientes datos:
a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.
e) La clasificación obtenida conforme a lo dispuesto en los artículos 65 a 71, así como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y como elemento desagregado de la clasificación, se indicará la solvencia económica y financiera del empresario.
f) Las prohibiciones de contratar que les afecten.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial la presentación siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (anexo de Modelo de declaración responsable sobre la vigencia de los datos que constan en la certificación del R.O.L.E.C.E).
22. XXXXX XX: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. con documento
nacional de identidad número , expedido en
el día
de
de , actuando en nombre de
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de
D. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa
no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público, previstas en el artículo 60 del TRLCSP hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Asimismo declara que conoce y acepta lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de la Sociedad incluidas en el Perfil de Contratante y publicadas en la web de INTECO, así como todas las disposiciones del presente Xxxxxx.
Declara que toda la documentación presentada al procedimiento es fiel a la realidad. También manifiesta que, admitida por el Pliego la posibilidad de subcontratar,
no tiene previsto subcontratar servicio alguno del contrato.
tiene previsto subcontratar parte del contrato. La subcontratación tendrá lugar conforme a los siguientes datos:
Parte del contrato que tiene previsto subcontratar | % del total | Nombre del subcontratista | CIF del subcontratista |
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 146.1 c) de la citada TRLCSP,
expido y firmo la presente declaración en 20
a de de
23. ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA VIGENCIA DE LOS DATOS QUE CONSTAN EN LA CERTIFICACIÓN DEL R.O.L.E.C.E.
D. con documento nacional de identidad
número
, actuando en nombre de
con domicilio en
calle , según poder
otorgado ante el notario de D.
, con fecha , bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que (escoger la que corresponda):
Las circunstancias de aptitud del empresario reflejadas en el certificado de expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.),
aportado en la licitación del expediente para la contratación de
en relación con la empresa que represento, no han experimentado variación hasta la fecha.
Las circunstancias de aptitud reflejadas en el certificado comunitario de clasificación de la
empresa que represento, aportado en la licitación del expediente para la
contratación de conforme a lo establecido en el artículo 146 de la TRLCSP, no han experimentado variación hasta la fecha (para empresas extranjeras comunitarias).
Y para que conste firmo la presente en a de
de 20 .
24. ANEXO IV: DATOS IDENTIFICATIVOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Denominación o razón social | |
Domicilio | |
NI/ CIF | |
Teléfono | |
Fax | |
Correo electrónico | |
Representante/s | |
Persona de contacto (nombre y apellidos, tfno. Fax y correo electrónico) |
Y para que conste firmo la presente en a de
de 20 . Nota: Incluir en el sobre 1
25. ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO EMPRESARIAL
D./Xx | |
D.N.I. | |
En nombre y | |
Física/jurídica | |
Domicilio en | |
Población: Provincia | |
Código postal | |
N.I.F. /C.I.F. |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
(*)
…………………………………………………………………………………..……………
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
……............................................................................
Y para que conste firmo la presente en a de
de 20 . (*) Señalar lo que proceda
Nota: Incluir en el sobre 1
26. ANEXO VI: CRITERIOS DE VALORACIÓN
26.1. CRITERIOS BASADOS EN FÓRMULAS O CRITERIOS OBJETIVOS (INCLUIDOS EN EL SOBRE Nº 3)
Se considera que el criterio objetivo del precio de la oferta debe tener un peso igual a 51 puntos.
Se establecen dos requisitos objetivos:
a). Propuesta económica
Puntos asignados: 40
Se valorará en base a la siguiente fórmula:
PE(i) = (Pmin/Pi) X 40 donde:
PE(i): puntuación por los aspectos económicos de la oferta i. Pi: precio de la oferta en cuestión, IVA excluido
Pmin: precio de la oferta más baja, IVA excluido
Se consideran presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que sean un 15% inferior a la media de todas las ofertas recibidas. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. El procedimiento para apreciar las proposiciones desproporcionadas o anormales es el previsto en el artículo 152 TRLCSP.
Cuando se presenten ofertas de varias empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, se tomarán en consideración, para el cálculo de la media, solamente la oferta más alta de las presentadas por el grupo.
Cuando el valor de la oferta sea negativo o cero se le asignará cero puntos y a efectos de aplicar las formulas de este Pliego se considerará su oferta como 1€.
La oferta debe incluir el desglose de los importes (neto e IVA) y período temporal si procede, así como el total resultante IVA excluido, que debe figurar por separado según la ficha del ANEXO: MODELO DE SOBRE 3. El adjudicatario deberá expresar todos los importes que aparezcan en la oferta en euros con dos decimales.
b). Valoración de plazo de puesta en marcha del servicio.
Puntuación de 0 a 11 puntos.
El plazo de tiempo máximo a que el licitador se compromete entre la firma de contrato y la consecución del Hito 2. Deberá ser como máximo de 60 días naturales desde la firma del contrato. Cualquier oferta con un compromiso de plazo superior, será excluida del procedimiento. La fórmula de cálculo será:
PP(i) = (P min/Pi ) X 11
Siendo:
• PP (i) = Puntuación en este aspecto de la oferta “i”.
• Pi = Plazo de tiempo máximo al que el licitador “i” se compromete entre la firma de contrato y la consecución del Hito 2. Se expresará en días naturales.
• Pmin = mínimo de entre todos los Pi ofertados. Se expresará en días naturales.
El valor mínimo (umbral de saciedad) que se usará para el parámetro Pi es de 15, aunque en la oferta el plazo comprometido para alcanzar el hito 2 hubiera sido inferior a 15 días naturales).
26.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA EVALUACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (INCLUIDOS EN EL SOBRE Nº 2)
Se considera que el criterio de adjudicación cuya evaluación depende de juicio de valor tiene que tener un peso igual a 49 puntos.
NO deben incluirse en el sobre 2 aspectos técnicos que sean valorables mediante fórmulas que se incluyen en el sobre 3 y se valoran conforme a lo dispuesto en el apartado I de este anexo.
Todos los criterios sujetos a juicio de valor se valorarán en base a una escala de 0 a 10, donde 0 la puntuación sobre las propuestas que cumplan con los requisitos exigidos en el pliego y de 1-10 la valoración de las características adicionales propuestas por los licitadores con respecto a cada requisito.
Se establecen los siguientes criterios subjetivos, su descripción se recoge en el Pliego de Características técnicas:
26.2.1. Características técnicas
Las empresas licitadoras que no cumplan con alguno de los requisitos mínimos (los identificados con el sufijo –R) serán excluidas del procedimiento, sin que se proceda a la apertura de su oferta económica.
El peso de la valoración de estas características sobre el total de los criterios subjetivos es del 80%.
La valoración del apartado completo se obtendrá mediante la media aritmética de las valoraciones de los requerimientos recogidos en el Pliego de Características Técnicas, tal y como se indica a continuación:
[DP1-R] Analizar, detectar y bloquear ataques a aplicaciones web. La solución propuesta deberá ser capaz de mantener la trazabilidad de las sesiones web y las consultas a las bases de datos generadas por las mismas, detectar comportamientos anómalos y bloquear posibles ataques.
[DP2-R] Proporcionar mecanismos de detección y, en la medida de lo posible, prevención frente a intrusiones tanto externas (perimetrales) como dentro de las propias redes internas/corporativas de las organizaciones.
[DP3-M] Establecer mecanismos de protección frente a ataques de día 0, ataques dirigidos o APTs a través de mecanismos de Sandboxing, análisis de tráfico o similares.
[MO1-R] Detección y recolección de evidencias de las incidencias que ocurran en la infraestructura de INTECO/Xxx.xx y que puedan poner el peligro la seguridad de la información.
[MO2-R] Discernir entre falsos positivos o negativos analizando las diferentes alertas detectadas.
[MO3-R] Recolectar los eventos de seguridad de diferentes fuentes de información mediante sondas locales.
[MO4-R] Procesar y correlar los eventos recolectados en tiempo real para detectar sucesos relevantes en la infraestructura gestionada que puedan ser indicativas de un ataque y emitir las alertas oportunas. En este sentido, se valorará positivamente que las soluciones de correlación propuestas no requieran la instalación “in house” de soluciones tipo SIEM.
[MO5-M] Correlar los eventos recolectados con otras fuentes de información tales como BBDD reputacionales, información de otros ataques detectados en otras redes, etc. En su caso, se valorará la riqueza y solvencia de dichas fuentes de información.
[MO6-R] Integrar fuentes de información procedentes de múltiples dispositivos y fabricantes.
[MO7-R] Adaptar las sondas de recolección a nuevas fuentes de información no previstas inicialmente, tanto en el método de recolección como en el formato mismo de la información.
[MO8-M] Monitorizar información sobre el estado de los dispositivos, sistemas, aplicaciones y servicios desde el punto de vista de la disponibilidad y el rendimiento.
[MO9-M] Integrar en el esquema de monitorización la información procedente de la plataforma de monitorización actualmente operativa en INTECO y en Xxx.xx o en sistemas similares.
[MO10-R] Almacenar y custiodiar los eventos recolectados durante un amplio rango de tiempo para, en caso de necesidad, realizar un análisis forense y obtener datos relativos al origen, destino y traza de los incidentes de seguridad.
[MO11-R] Disponibilidad del servicio en 24x7.
[MO12-R] Utilizar canales de comunicación seguros con cifrado de datos y verificación de origen y destino.
[MO13-M] Posibilidad de ampliar el número de sondas recolectoras de logs provenientes de equipos de red tipo IDS. Se deberán indicar cuantas nuevas fuentes de logs provenientes de equipos de red tipo IDS (y no incluidas en la descripción actual de los entornos) pueden integrarse en la solución propuesta, tanto en criterios de capacidad de proceso de la solución propuesta como en criterios de licenciamiento.
[MO14-R] Mantener la disponibilidad de los servicios protegidos ante eventuales fallos en los elementos de seguridad instalados por el adjudicatario. En ningún caso el fallo de uno de los elementos deberá ser motivo de indisponibilidad de los servicios que protege.
[MO15-R] Monitorizar el estado operativo de los elementos instalados por el adjudicatario.
[MO16-R] Reponer el estado operativo de una funcionalidad afectada por un fallo en un plazo no superior a 24 horas
[SI1-R] Clasificar y priorizar las diferentes alertas generadas por el proceso de monitorización.
[SI2-R] Contener o neutralizar los ataques detectados de acuerdo con los procedimientos establecidos junto con INTECO.
[SI3-R] Notificar mediante los canales establecidos a los interlocutores que formen parte del proceso de escalado y toma de decisiones que tanto INTECO como xxx.xx establezcan en el lanzamiento del servicio.
[SI4-M] Utilizar canales de comunicación seguros para el intercambio de información que garanticen la confidencialidad, integridad y origen legítimo de las notificaciones.
[SI5-R] Disponibilidad del servicio en 24x7.
[GV1-R] Alertar con carácter periódico de vulnerabilidades que puedan afectar a la seguridad de los activos de INTECO / Xxx.xx.
[GV2-M] Proponer planes de actuación para minimizar el riesgo de un ataque aprovechando una vulnerabilidad emergente.
[GV3-M] Implementar los cambios necesarios en los activos protegidos para minimizar el riesgo de un ataque que aproveche una vulnerabilidad emergente.
[GV4-M] Alertar de riesgos emergentes (por ejemplo, vulnerabilidades de día 0, ataques a gran escala, etc.) que puedan afectar la seguridad de INTECO/Xxx.xx.
[GV5-R] Disponibilidad del servicio en 24x7.
[AO1-R] Gestionar la política de seguridad de los dispositivos. [AO2-R] Gestionar las versiones de software de los dispositivos. [AO3-R] Aplicar parches.
[AO4-R] Gestionar configuraciones.
[AO5-R] Atender los requerimientos de INTECO / xxx.xx en cuanto a solicitud de cambios sobre la infraestructura de seguridad gestionada.
[AO6-M] Optimizar configuraciones para la mejora del rendimiento.
[AO7-R] Disponibilidad del servicio en 12x5 (de lunes a viernes no festivo en León, de 8 de la mañana a 8 de la tarde para el caso de INTECO, y de lunes a viernes no festivo en Madrid, de 8 de la mañana a 8 de la tarde para el caso de Xxx.xx).
[SO1-R] Prestar el servicio desde un centro ubicado dentro de la Unión Europea.
[SO2-R] Operar con una metodología alineada y armonizada con xxxxxx y estándares de referencia como ITIL, ISO 27001, CERT xx Xxxxxxxx Mellon, prácticas del SANS Institute, entre otras.
[SO4-R] Emitir con periodicidad mensual informes de seguimiento de los diferentes servicios objeto del contrato.
[SO5-R] Estar dotado de una estructura funcional con diferentes áreas operativas y niveles de especialización.
[SO6-R] Disponer de un sistema de Service Desk compatible con ITIL.
[SO7-R] Disponer de un módulo de manejo de incidentes de seguridad integrado en el sistema de Service Desk.
[SO8-R] Disponer de un módulo de CMBD integrado con el sistema de Service Desk.
[SO9-R] Disponer de un módulo para la evaluación de la calidad del servicio a clientes integrado con el sistema de Service Desk.
[SO10-R]Disponer de un módulo para la monitorización y cálculo de los Niveles de Servicio.
[SO11-R]Disponer de un portal personalizado para el acceso a los diferentes elementos del servicio (apertura, consulta y cierre de solicitudes de servicio), consulta de informes y estado en tiempo real de la infraestructura de seguridad.
[SO12-R]Asegurar los accesos al portal de servicio ([SO11-R]) mediante el uso de protocolos seguros y autenticación de usuarios.
[SO13-M] Auditar los accesos al portal de servicio ([SO11-R]).
[SO14-R]Disponer de medidas de tolerancia a fallos en los elementos que sustentan el funcionamiento del SOC, tanto en los sistemas de información como en los elementos auxiliares (electricidad, refrigeración, comunicaciones, etc.).
[SO15-R]Disponer de medios de control de acceso físico al SOC. [SO16-R]Disponer de un Plan de Continuidad.
[SO17-M] Disponer de acuerdos con fabricantes y desarrolladores de soluciones de seguridad y redes.
[SO19-M] Disponer de acuerdos de colaboración con entidades relacionadas con la gestión de la seguridad (CERTs, SOCs, etc.).
[SO20-M] Garantizar la formación continua de los recursos humanos del SOC involucrados en la gestión de la seguridad.
[SO21-R]Disponer de personal con certificaciones técnicas relacionadas con la seguridad y la gestión de los sistemas de información.
[SO22-M] Disponen xx xxxxxxx propias de información tales como BBDD reputacionales, información de otros ataques detectados en otras redes, etc. En su caso, se valorará la riqueza y solvencia de dichas fuentes de información.
26.2.2. Acuerdo de niveles de servicio
El peso de este apartado sobre el total de la valoración técnica es del 10%.
En este apartado se valorará la aceptación de los niveles de servicio requeridos en el presente pliego y su mejora, tanto en términos de cumplimiento como en el grado de penalización por incumplimiento.
Además de la mejora de los niveles requeridos, también se valorará que el ofertante proponga indicadores de nivel de servicio adicionales, que aporten valor y que sean útiles y pertinentes al servicio ofertado, con sus correspondientes objetivos y penalizaciones.
El peso de la valoración de este apartado sobre el total de la valoración técnica es del 10%.
Se valorará todo servicio, funcionalidad o característica adicional aportada por el licitador, útil o conveniente para la ejecución del objeto del contrato no prevista en el presente pliego, o previstas expresamente como mejoras. La puntuación dependerá del valor que las mejoras ofrecidas aporten a los servicios que INTECO ofrece a través de sus portales Web, o desarrollos en marcha o futuros, según juicio de los técnicos de INTECO. En este sentido, cualquier mejora relacionada con la eficiencia en la supervisión del servicio de manera individualizada para cada organización - INTECO y Xxx.xx – será valorable.
27. ANEXO VII: DECLARACIÓN JURADA SOLVENCIA TÉCNICA (INCLUIR EN SOBRE 1)
Punto 41 del anexo I. Declaración del material, instalaciones y equipo técnico para la realización del contrato.
D. con documento nacional de
identidad número _, expedido en el día de
de , actuando en nombre de _ con domicilio en calle _, según poder otorgado ante el notario de X. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa _
Dispone para la ejecución del contrato medios personales adecuados y que va a poner a disposición del mismo para realizar con garantía las tareas definidas con dedicación continuada durante todo el periodo de ejecución del proyecto al menos un equipo con los siguientes profesionales:
Acredita tener la clasificación subgrupo V.05.D.
Al objeto de contrastar los datos facilitados, INTECO se reserva la facultad de efectuar las comprobaciones que estime oportunas. La falsedad en el nivel de conocimientos técnicos del personal asignado al contrato, deducida del contraste entre los valores especificados en la oferta y los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos, implicará la sustitución del mismo y, en su caso, la resolución del contrato.
ADVERTENCIA:
EN RELACIÓN CON LOS MEDIOS PERSONALES A ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, EN EL SOBRE A SÓLO SE INCLUIRÁ EL MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES (ANEXO VII) A EFECTOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA DEL LICITADOR.
No incluir ninguna documentación acreditativa, solo la presente declaración en el sobre 1.
Punto 38 del anexo I: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya objeto (descripción detallada), importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. La empresa deberá haber realizado trabajos relativos a seguridad de la información (durante los últimos 3 años) relacionados con el presente pliego con un valor total superior a 2.000.000 € (IVA excluido).
Objeto | Importe | Fecha | Cliente (indicar si es entidad pública o privada) |
Punto 41 del anexo I (medios técnicos): Acredita que opera un SOC, que está situado en territorio de la UE, y que funciona y presta servicio a otros clientes en 2013. Todas las comunicaciones con el SOC son en idioma español, en 24 x 7, así como toda la documentación intercambiada (en caso de que el SOC no esté en España, acredita capacidad para comunicar en español en régimen 24x7).
Y para que conste firmo la presente en _ a de de 20 .
28. MODELO DE SOBRE 3
PROPOSICIÓN ECONÓMICA DE [RAZÓN SOCIAL DEL LICITADOR] PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
.
EXP: 040/13
Apellidos, nombre y DNI del firmante de la proposición económica.
_
Relación que une al firmante con el licitador _
Razón social del licitador, NIF, domicilio, teléfono, fax y e-mail.
_
CRITERIO Nº 1: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Tabla de desglose de importes unitarios de cada uno de los componentes del Servicio
Total contrato | |
Precio mensual entorno A (A) | € |
Precio mensual entorno B (B) | € |
Total precio mensual del servicio (M=A+B) | € |
TOTAL OFERTA (24 X M) (IVA EXCLUIDO) | € |
IVA (21%) | € |
TOTAL OFERTA (IVA INCLUIDO) | € |
CRITERIO Nº 2: PLAZO DE PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO
PLAZO MÁXIMO PARA EL INICIO DEL SERVICIO | DÍAS (NATURALES. NUNCA SUPERIOR A 60) |
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato de 0xx/13.
En a de de 20
Firmado
NOTA. Debe rellenarse completamente el documento.