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FICHA DE INSCRIPCIÓN FORMACIÓN PROGRAMADA
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INDIQUE LOS DATOS DEL CURSO AL QUE DESEA INSCRIBIRSE | |
NOMBRE DEL CURSO | Precio*: |
OBSERVACIONES |
CENTRO INTERNACIONAL DE CRECIMIENTO LABORAL Y PROFESIONAL S.L. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 35.834 Folio 51 Hoja M-643798 CIF: X00000000
*420 € + IVA será el precio para cada 56 horas de las que se componga la acción formativa, esta cantidad será bonificable siempre que se realice la misma y tenga crédito disponible para ello.
DATOS DEL ALUMNO | |||||||||||||||||
APELLIDOS | NOMBRE | ||||||||||||||||
TELEFONO | TLFO. MÓVIL | SEXO | V M | ||||||||||||||
FECHA NACIMIENTO | D.N.I. | ||||||||||||||||
SEÑALE SI POSEE ALGUNA MINUSVALIA O DISCAPACIDAD | SI | TIPO: | NO | NACIONALIDAD | |||||||||||||
Nº. AFILIACIÓN S.S. | Nº. GRUPO COTIZACION TGSS | ||||||||||||||||
CAT. PROFESIONAL | AREA FUNCIONAL |
DATOS DE LA EMPRESA | |||||||||||||||||||||||||||||
NOMBRE DE LA EMPRESA | C.I.F.: | ||||||||||||||||||||||||||||
NOMBRE COMERCIAL | |||||||||||||||||||||||||||||
I.B.A.N. | E | S | ENTIDAD | OFICINA | DC | Nº.CUENTA | |||||||||||||||||||||||
PLANTILLA MEDIA AÑO ANTERIOR | CTA. COTIZACION | ||||||||||||||||||||||||||||
EXISTE R.L.T. | SI | NO | P.Y.M.E. | SI | NO | EMPRESA NUEVA CREACION | SI | NO | FECHA CREACION | ||||||||||||||||||||
DOMICILIO | C.POSTAL | ||||||||||||||||||||||||||||
LOCALIDAD | PROVINCIA | ||||||||||||||||||||||||||||
TELÉFONO | 2º TELEFONO | FAX | |||||||||||||||||||||||||||
PÁGINA WEB | |||||||||||||||||||||||||||||
NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL | |||||||||||||||||||||||||||||
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL | GESTORÍA | ||||||||||||||||||||||||||||
E-MAIL GESTORÍA | TELEFONO GESTORIA | ||||||||||||||||||||||||||||
Nº FACTURAS | Firma del alumno | Firma del RLE y sello de la empresa |
En a de de
* Autorizo con mi firma que se atienda al recibo que presentará Ceinla en la cuenta bancaria arriba indicada.
Procesos para la bonificación de la acción formativa en base a la ley de la formación continua
1. En los días siguientes a la firma iniciaremos los trámites para la obtención de la bonificación de la presente Acción Formativa (curso), posteriormente procederemos al envío de la factura y una vez que su empresa reciba dicha bonificación (siempre y cuando disponga de crédito suficiente, haya completado la formación en tiempo y haya presentado la documentación correspondiente) procederemos al cobro de la misma.
2. Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, S.L. se compromete a notificar el inicio y el fin de la acción formativa a los ministerios públicos correspondientes para que tengan constancia de la bonificación del curso, quedando exonerada de cualquier tipo de responsabilidad respecto a la concesión o no concesión final de dicha bonificación por el Organismo pertinente.
3. A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 - clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua).
ADHESIÓN AL CONTRATO ENCOMIENDA
Al amparo de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del RD 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
La empresa firmante declara estar interesada en su adhesión al contrato de encomienda suscrito entre Ceinla (Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, S. L.), como entidad externa, y las empresas firmantes reflejadas en el anexo. Manifiesta que conoce el contenido de las condiciones y obligaciones incluidas en el referido contrato y que a continuación se exponen.
La empresa firmante, de menos de 50 trabajadores manifiesta su voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios comunicándolo a la empresa organizadora en los seis primeros meses del ejercicio.
Firma y sellos de la empresa organizadora
Firma del RLE de la empresa bonificada
En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado, realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, S.L. estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Ver 81.70
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ENCOMIENDA DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN ENTRE LA EMPRESA FIRMANTE DE ESTE DOCUMENTO Y CENTRO INTERNACIONAL DE CRECIMIENTO LABORAL Y PROFESIONAL, S.L. CON CIF X00000000, COMO ENTIDAD EXTERNA, GRUPO EQS SOLUTIONS S.L. CON CIF X00000000 Y MONOTICKET S.L. CON CIF X00000000.
PRIMERO: El presente contrato tiene por objeto regular la relación entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendado su organización, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, y demás normativa de aplicación, en especial la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.
SEGUNDO: A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12.1 de la ley 30/2015 las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, S.L.
TERCERO: Que las obligaciones de Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, S.L.:
1. Contratar a la/s entidades de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la fundación Estatal para la formación en el empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3. Comunicar, si fuera el caso, a través del sistema electrónico disponible en la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
CUARTO: Obligaciones de las empresas que suscriben este contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad que suscribe este contrato las siguientes:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe especifico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
2. Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4. Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas
5. Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6. Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa.
7. Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9. Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en el que se produzcan las mismas.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
QUINTO: Costes de organización de la formación: Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores en plantilla y un máximo de 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.
SEXTO: Reserva de crédito. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada ley, las empresas firmantes de menos de 50 trabajadores comunicarán su voluntad o no de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios (por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá o no aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes).
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación, comunicará esta circunstancia a la Administración pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
SÉPTIMA: Adhesión de otras empresas: Las partes acuerdan la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
OCTAVA: Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
NOVENA: Protección de datos: Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y con asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente documento. Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este contrato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato por cualquier razón que fuere. Las partes adoptarán las medidas de índole técnico y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestas, ya prevengan de la acción humana, del medio físico o natural.
DÉCIMA: El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes. OTRAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS AGRUPADAS
a. Representar legalmente a los trabajadores de cada empresa.
b. Facilitar en el plazo a Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL los datos pertinentes que ésta les solicite, a fin de realizar las comunicaciones oficiales a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo en el plazo estipulado.
c. La responsabilidad de realizar la formación, así como la derivada de las tareas de seguimiento del aprendizaje que se indiquen como de obligada observación, recaerá sobre cada trabajador de las empresas agrupadas, que haya sido inscrito en el curso.
d. Cofinanciar en su caso la formación de sus trabajadores según la cuantía mínima señalada en la Ley 30/2015 a los efectos de la cofinanciación privada, la Empresa Agrupada declara haber sido informada de los supuestos en que es exigible y del sistema de cálculo del porcentaje de la misma. Las empresas deben compartir parte del coste de la formación en un porcentaje determinado legalmente en función del número de empleados de la empresa y el coste de la formación. A tal efecto, el coste medio por hora se determinará de acuerdo a la siguiente formula: Cálculo Coste Hora = (salario bruto anual + costes seguridad social del trabajador) / número de horas anuales del convenio; o alternativamente, cálculo de la masa salarial de la empresa año anterior = (salario bruto anual empresa año anterior + costes seguridad social empresa año anterior) / (nº de horas anuales convenio x nº trabajadores de la empresa). En el anverso del presente contrato se encuentran las casillas correspondientes al cálculo xx xxxxxxx bruto por hora del trabajador y al número de horas que se deben cofinanciar. Dichas casillas han de ser cumplimentadas expresamente por la Empresa Agrupada, eximiendo a Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL de cualquier error u omisión en la cumplimentación de las mismas.
e. Cualesquiera otras derivadas de la naturaleza del presente convenio, de la Ley 30/2015, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de su normativa de desarrollo. En particular las empresas podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación en cuanto a los requisitos que establece la normativa comunitaria en materias de gastos subvencionables por parte de los órganos e instituciones de la Unión Europea respecto de la formación cofinanciada por el Fondo Social Europeo, tal y como se refiere en la Ley 30/2015.
La Empresa Agrupada declara haber sido informada por Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL de que el incumplimiento de uno o varios de los requisitos a los que se ha obligado la dejará sin derecho alguno a la bonificación de los costes de formación comprometidos, quedando eximido Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL de cualquier responsabilidad al respecto. Así mismo, no podrá la Empresa Agrupada proceder a la devolución del material recibido, ni reclamar la devolución de los importes abonados invocando la no obtención de la bonificación asociada a la formación contratada y recibida.
Cuando la Empresa Agrupada contrate con Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL una acción formativa, ésta podrá ser revocada dentro de los siete días hábiles siguientes a la firma del contrato formativo por Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL comunicándolo mediante burofax u otro medio fehaciente, siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de derecho y obligaciones de los consumidores. No se considerará causa de revocación del contrato el mero hecho de no acceso a la plataforma online dispuesta para la acción formativa.
En el supuesto de que se produzca una devolución de un cobro, la empresa vendrá obligada a abonar a Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL la cantidad de 3 €, en concepto de penalización por los gastos de devolución. La Empresa Agrupada se compromete a abonar los intereses de demora y los costes judiciales y extrajudiciales que pudieran generarse por la falta de pago de la factura emitida por Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL
Será obligación de la empresa la entrega inmediata de las facturas emitidas por Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL en base a la presente relación contractual a su correspondiente gestor/asesor para la aplicación de los trámites de bonificación. Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL no será responsable de la falta de bonificación por este motivo, estando la Empresa Agrupada obligada al pago de dichas facturas desde el momento de su emisión. Las demoras que pudieran producirse en el pago de los servicios contratados en el presente documento, en el caso de que la Empresa Agrupada dejase de atender las cantidades a su cargo devengarán el tipo legal de interés de demora determinado conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tratamiento automatizado de datos personales. La Empresa Agrupada autoriza a Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL para que pueda utilizar sus datos para las siguientes finalidades:
a. Gestionar y tramitar la relación contractual recogida en el presente contrato, así como ceder los datos derivados de la misma a terceros a efectos de gestión.
b. Ofertar a la Empresa Agrupada cualquier otro producto o servicio de Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL
c. Facilitar a la Empresa Agrupada cualquier información relacionada con el presente contrato o referida al apartado anterior.
d. Los datos podrán ser conservados en los ficheros de Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL durante los plazos legalmente procedentes a efectos judiciales y administrativos.
e. Para cualquier otra finalidad no incompatibles con las específicas anteriores.
El responsable del Tratamiento es Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL y la Empresa Agrupada podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación de datos y oposición en la dirección disponible en el anverso de este contrato a tal efecto.
CLÁUSULA FINAL ACLARATORIA: En lo relativo a los cursos de prevención de riesgos laborales y de la ley de protección de datos, Centro Internacional de Crecimiento Laboral y Profesional, SL quiere dejar constancia de los efectos meramente informativos de sus acciones formativas y que no corresponden a la realización de acciones completas tendentes a asegurar el cumplimiento, conforme x xxx, de los responsables en materia de prevención de riesgos laborales y de la protección de datos en el seno de las empresas agrupadas que reciban los mencionados cursos.
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