Comparecientes:
Comparecientes:
Comparecen a la suscripción de este Convenio de Cooperación, por una parte el Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx legalmente representado por el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo, de conformidad con la acción de personal N° CCA-UAHT-2021-030, a quien en adelante y para efectos del mismo se la denominará como “Ciudad Xxxxxx"; y, por otra parte la Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí, debidamente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, según consta de la acción de personal Nº Otr-UATH-597, de febrero 24 del 2021, a quien en adelante y para efectos del presente convenio se le denominará como “ULEAM”.
Las Partes en forma libre, voluntaria y por así convenir a sus intereses y objetivos institucionales, acuerdan en suscribir el presente instrumento jurídico, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: Antecedentes:
1. El Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx, fue creada mediante Mandato Constituyente N° 17 de 23 de julio del 2008, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 393 de 31 de julio del 2008, con sede en Montecristi, Patrimonio Histórico-Cultural del Ecuador, sin fines lucro, con finalidad social pública, con autonomía administrativa, organizativa y financiera, siendo su objeto destinar las instalaciones del Centro Cívico Ciudad Xxxxxx, promover el desarrollo educativo, cultural, académico, tecnológico, social y turístico de la provincia de Manabí y el país; tiene como Visión, promover, visualizar y difundir los procesos de investigación, gestión y activación pública de los procesos de la memoria social, mediante la construcción colectiva de la identidad y la resignificación de hechos y vivencias socialmente compartidas por personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
2. La Universidad Laica “XXXX XXXXXX” de Manabí, fue creada mediante ley N° 10, publicada en el Registro Oficial N° 313 de noviembre 13 del 1985, es una comunidad académica de educación superior, con personería jurídica propia, de derecho público, sin fines de lucro, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, pluralista, crítica, científica y de investigación. Está regida por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, el Estatuto Universitario, los Reglamentos expedidos por el Consejo de Educación Superior (CES) y la institución (Universidad), resoluciones y acuerdos de sus órganos colegiados y de su primera autoridad ejecutiva; con domicilio en la ciudad de Manta y Extensiones en El Xxxxxx, Bahía xx Xxxxxxxx, Xxxxx y Pedernales. Entre los fines de la Universidad se encuentra determinado el producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus
valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes,
profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
3. Mediante memorando Nro. MCYP-SMS-2022-0029-M, de 26 de enero de 2022, el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Subsecretario de Memoria Social, remite a la magíster Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el Informe No MS-2022-002; relacionado con trámite de suscripción del convenio con La Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, ULEAM.
4. Nota inserta en el memorando Nro. MCYP-SMS-2022-0029-M, de 26 de enero de 2022, mediante la cual la señora Viceministra de Cultura y Patrimonio, indica la señora Ministra de Cultura y Patrimonio, lo siguiente: “Estimada Ministra una vez revisada y validada la información, pongo a su consideración”.
5. Con sumilla electrónica constante en memorando Nro. MCYP-SMS-2022-0029-M la señora Xxxxxxxx dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica “Favor emitir informe legal con el análisis respectivo”.
6. De la revisión del Informe No. MS-2022-002, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, procedió a realizar reuniones de Trabajo con el representante del Centro Cívico Xxxx Xxxxxx: Xxxxxxxx Xxxxxxx; Xxxxxxx Xxxxxxx, y Xxxxx Xxxxxxx; realizándose observaciones a la estructura, contenido y habilitantes del Informe No MS-2022-002.
La reunión de trabajo se realizó el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx ZOOM.
Las observaciones al Informe No. MS-2022-002, se trabajaron mediante correos electrónicos zimbra de las siguientes fechas: 04 de febrero de 2022; 00 xx xxxxxxx xx 0000; 0 xx xxxxxxx de 2022; 10 de
febrero de 2022; 00 xx xxxxxxx xx 0000; 00 xx xxxxxxx de 2022; y 02 xx xxxxx de 2022, correo electrónico remitido a Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo de la Corporación Ciudad Xxxxxx; mediante el cual la Coordinadora General de Asesoría Jurídica manifestó: “Estimado Xxxxxxxx remito observaciones finales al informe, cuando las acojan ya pueden proceder a remitir la solicitud de autorización a la señora Ministra”.
7. Mediante memorando No. MCYP-SMS-2022-0181-M, de 23 xx xxxxx de 2022, el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Subsecretario de Memoria Social, remite a la magíster Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el alcance al memorando Nro. CCA-CCA-2021-0679-M de fecha
21 de diciembre de 2021; relacionado con trámite de suscripción del convenio Marco Con La Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, ULEAM.
8. Nota inserta en el memorando Nro. MCYP-SMS-2022-0181-M, de 23 xx xxxxx de 2022, mediante la cual la señora Viceministra de Cultura y Patrimonio, indica la señora Ministra de Cultura y Patrimonio, lo siguiente: “Estimada Ministra una vez revisados y validados los documentos los pongo a su consideración para aprobación”.
9. Con sumilla electrónica constante en memorando Xx. XXXX-XXX-0000-0000-X la señora Xxxxxxxx
dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica “Favor preparar informe legal”.
10. Del Informe No. 001-CCA-GTH-2022, de 07 xx xxxxx de 2022, elaborado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Analista xx Xxxxxxx Humano 1; revisado por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 2, y aprobado por Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Director Ejecutivo de la Corporación Ciudad Xxxxxx, consta que: “(…) 3. Antecedentes. La Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí (ULEAM), es una comunidad universitaria integrada por estudiantes, personal académico, personal de apoyo administrativo y de servicios generales, con personería jurídica, autónoma, de derecho público, sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Manta, con jurisdicción en la provincia de Manabí, creada mediante Ley Nro. 10 publicada en el Registro Oficial N° 313 del miércoles 13 de noviembre de 1985. (…) Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx. Fue creado por Mandato Constituyente número 17 del 23 de julio de 2008 formando parte de del Consejo Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y está adscrita al Ministerio de Cultura y Patrimonio; su propósito el desarrollo educativo, cultural, académico, social, tecnológico y turístico. Además, estaba direccionada a la recuperación de la cultura viva y la memoria nacional, con énfasis en la Revolución Liberal Radical y los pueblos ancestrales del Litoral. (…) 4. Justificación técnica, económica y jurídica. Con la finalidad de fortalecer la gestión institucional, se considera pertinente suscribir convenio con la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, permitiendo que los estudiantes de pregrado, en las diferentes carreras que ofrece la Universidad, realicen prácticas preprofesionales en las áreas del Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx en Montecristi y sus sedes en Manta, Bahía y Portoviejo, de acuerdo al convenio que se suscriba, fortaleciendo sus conocimientos, obteniendo beneficio mutuo ya que las estudiantes aportarían con sus conocimientos adquiridos. (…) 11. Conclusiones. De conformidad a lo expuesto en el presente informe, se concluye que es viable suscribir el convenio de prácticas preprofesionales entre el Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx y la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí. 12. Recomendaciones. Por medio del presente Informe Técnico, se recomienda a la Sra. Ministra de Cultura y Patrimonio, autorizar la suscripción del convenio motivo de este informe, mismo que beneficia al Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx y a la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí.”.
11. Mediante Oficio No. CCA-CCA-2022-0045-OF de 18 de febrero de 2022, la Corporación Ciudad Xxxxxx, solicitó a la Coordinación General Administrativa Financiera lo siguiente: “(…) se CERTIFIQUE que la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí no este impedida para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura y Patrimonio y sus EOD.”,
12. Mediante memorando Nro. MCYP-CGAF-2022-0274-M, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxx. Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Coordinadora General Administrativa Financiera, comunicó al Director Ejecutivo Corporación Ciudad Xxxxxx que: “(…) la Coordinación General Administrativa Financiera, procedí a solicitar dicha certificación a las Entidades Operativas Desconcentradas, mediante memorando Nro. MCYP-CGAF-2022-0255-M de 23 de febrero de 2022; ante lo cual corro traslado de las respuestas
emitidas por las EODs (…)”.
13. Memorando de MCYP-CFI-2022-0040-M, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Imbabura comunica que: “(…) se CERTIFICA que la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí NO tiene compromisos pendientes e impedida para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura y Patrimonio”.
14. Memorando No. MCYP-MUNA-2022-0277-M, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, comunica que: “(…) me permito informar que se ha procedido con la revisión de la Entidad 150-038 en el Sistema Oficial de contratación Pública y en el Sistema Esigef en el mismo que se puede constatar que la Entidad no cuenta procesos abiertos por incumplimiento”.
15. Memorando No. MCYP-TBCML-2022-0077-M, de 24 de febrero de 2022, el Teatro Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx comunica que: “(…) me permito certificar que; luego de haber revisado en los archivos del Teatro; la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, no mantiene procesos abiertos con la EOD Teatro Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx”.
16. Memorando No. MCYP-MPAP-2022-0431-M, de 25 de febrero de 2022, el Museo y Parque Arqueológico Pumapungo cumínica que: “(…) Al respecto, una vez analizados los archivos de la entidad, certifico que la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí NO mantiene procesos abiertos por incumplimiento en el sistema ESIGEF u otros de gestión al respecto que se maneje en el Museo y Parque Arqueológico Pumapungo”.
17. Memorando No. MCYP-AHN-2022-0146-M, de 25 de febrero de 2022, el Archivo Histórico Nacional, comunica que: “(…) por medio de la presente me permito certificar que la "Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí" NO se encuentra registrado como proveedor del Archivo Histórico Nacional, en consecuencia no tiene procesos abiertos con la entidad”.
18. Memorando No. MCYP-BN-2022-0130-M, de 25 de febrero de 2022 la Biblioteca Nacional, comunica que: “En atención a lo solicitado me permito indicar que la Biblioteca Nacional Xxxxxxx Xxxxxx, no tiene procesos abiertos con la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí”.
19. Memorando No. MCYP-MAAC-2022-0326-M, de 25 de febrero de 2022, el Museo Nuclear – MAAC, comunica que: “(…) una vez que se ha consultado con los Responsables de Áreas y Responsable Financiero de la EOD MAAC, esta Dirección Ejecutiva certifica que no tenemos procesos pendientes o abiertos con la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí”.
20. Con certificación de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Director
Ejecutivo del Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx comunica que “(…) la Universidad Laica Xxxx
Xxxxxx de Manabí con RUC n° 1360002170001, domiciliada en el cantón Manta, no mantiene procesos abiertos ni tampoco ha incumplido ningún tipo de procesos con el Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx”.
Cláusula Segunda: Base legal:
2.1 Constitución de la República del Ecuador:
El artículo 3, señala: “Son deberes primordiales del Estado. (…) 1) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
El artículo 26, establece “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
El artículo 226, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
El artículo 277, establece: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…)
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada”.
El artículo 343, establece: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”.
El artículo 350, establece: “El sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
El artículo 385, establece: “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”.
El artículo 387, establece: “Será responsabilidad del Estado: (…) 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales (…)”.
2.2 Código Orgánico Administrativo
El artículo 28, determina: “Principio de colaboración. Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. (…) Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. // En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas”.
El artículo 47, determina: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”.
2.3. Ley Orgánica de Cultura:
El artículo 105, establece: “(…) Para ejecutar proyectos de interés cultural nacional, el ente rector de la cultura podrá suscribir directamente convenios de cooperación con cámaras, asociaciones gremiales, entidades especializadas, instituciones de educación superior, gobiernos autónomos descentralizados y de régimen especial, o colectivos de gestores o de artistas, con el fin de lograr para dichos proyectos una ejecución acorde con las realidades y las necesidades del sector cultural”.
Disposiciones Transitorias
“PRIMERA. - En un plazo de 120 días de promulgada la presente Ley, el Museo Nacional, la Biblioteca Nacional Xxxxxxx Xxxxxx, el Archivo Histórico Nacional, la Corporación Ciudad Xxxxxx, y los demás repositorios del Gobierno Nacional pasarán a ser administrados por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, manteniendo, su unidad e integridad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta Ley y el Reglamento correspondiente.”
“TERCERA. - En un plazo de 120 días de promulgada esta Ley, la Corporación Ciudad Xxxxxx se transformará en una entidad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, para lo cual se deja sin efecto lo dispuesto en los artículos 3 y 6 del Mandato Constituyente No. 17 de 23 de julio de 2008.
Dicha entidad tendrá la responsabilidad de la investigación, gestión, activación pública de los procesos de memoria social a nivel nacional y se integrará preferentemente con el personal, trabajadores y funcionarios que actualmente laboran en dicha institución”
La Ley Orgánica de Educación Superior
El artículo 17, establece: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”.
El artículo 48, establece: “Del Rector o Rectora. - El Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.
El artículo 107, establece: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias xxx xxxxxxx ocupacional local, regional y nacional, a
las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
El artículo 127, establece: “Otros programas de estudio. - Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar en el marco de la vinculación con la colectividad, cursos de educación continua y expedir los correspondientes certificados. Los estudios que se realicen en esos programas no podrán ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y posgrado que se regulan en los artículos precedentes.
Reglamento de Régimen Académico (Codificación) Resolución PPC-SE-13-Nº051-2013, expedido por el CES, reformado x xxxx 4 del 2016
El artículo 53, señala: “Prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel. Las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, público o privado, nacional o internacional. (…) Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral (…)”.
El artículo 89, establece: “Prácticas pre profesionales. - Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje. Las prácticas pre profesionales o pasantías son parte fundamental del currículo conforme se regula en el presente Reglamento (…)”.
El Ministerio de Cultura y Patrimonio mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-011, de 23 de enero de 2020, reformo el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-170, de 17 de septiembre de 2018, reconociendo a la Corporación Ciudad Xxxxxx como una Entidad Operativa Desconcentrada, denominada como Museo Nuclear, con tres sedes en Manabí: Museo Intermedio Manta, Museo y Archivo Histórico Portoviejo, Museo y Centro Cultural Bahía de Caráquez.
Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-177A, de 20 de septiembre de 2018
El artículo 5 inciso cuarto dispone: “Se delega a el/la Director/a Ejecutivo/a en el ámbito de su jurisdicción, la suscripción de toda clase de convenios de cooperación interinstitucional, previa autorización del Ministerio de Cultura y Patrimonio, y en estricto apego a las disposiciones legales que rigen para este tipo de instrumentos. La administración de estos convenios corresponderá a un servidor
de la Entidad Operativa Desconcentrada según las funciones pertinentes, con conocimiento en el ámbito del objeto convenido; cuya designación, será coordinada en forma previa con el titular del órgano al cual pertenezca el funcionario”.
Estatuto de la Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí
El artículo 19, establece: “Atribuciones y responsabilidades del Consejo Académico. - Son atribuciones y responsabilidades del Consejo Académico, las siguientes: (…) 6.- Recomendar al/la Rector/a la suscripción de acuerdos, convenios y programas de carácter académico, con instituciones de reconocida solvencia académica, científica e investigativa a nivel nacional e internacional.
El artículo 34, establece “Atribuciones del/la Rector/a.- Las atribuciones y obligaciones del/la Rector/a, son: (…) 16. Suscribir convenios de cooperación y de intercambio académico y científico, tecnológico, cultural, con instituciones nacionales o extranjeras, previo a los informes de los Consejos Académico, Administrativo y de Postgrado cuando estos los emitan en razón de sus facultades;”
Cláusula Tercera: Objeto:
Desarrollo de prácticas preprofesionales de los estudiantes de las diferentes carreras que mantiene la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí en el Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx.
Cláusula Cuarta: Obligaciones de las partes:
Para cumplir con el objeto del presente Convenio, las partes se obligan en lo siguiente:
4.1. La Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
1 Aplicar los programas de prácticas pre profesionales que se desarrollen para el beneficio de los estudiantes.
2 Realizar conversatorio evaluativo con los docentes y estudiantes. 3 Retroalimentación y reajustes de actividades.
4 Apoyar técnicamente a la Institución y Comunidad en las necesidades que requiera.
5 Entregar los documentos y evidencias obtenidos en las investigaciones y trabajos de campo que serán utilizadas para elaborar publicaciones a beneficio de la ULEAM como (revistas, indexadas o no indexadas, o publicaciones en general).
6 Asignar a docentes responsables que supervisen y evalúen las actividades que los estudiantes realicen en áreas determinadas, en la institución donde se encuentren desarrollando sus horas de prácticas preprofesionales.
4.2. Por su parte, con el mismo fin el Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx, se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
1 Facilitar el espacio físico para la realización de las prácticas pre profesionales y realización de proyectos de vinculación con la sociedad.
2 Apoyar a los estudiantes con la información necesaria para el desarrollo de sus prácticas pre profesionales y proyectos de vinculación con la sociedad.
3 Fortalecer la Institución mediante el compromiso de aportar activamente en el desarrollo de las prácticas pre profesionales y proyectos de vinculación con la sociedad.
4 Emitir informe de las actividades que realizan los estudiantes en las diferentes áreas, en la Institución o establecimiento donde estén ejecutando las prácticas pre profesionales.
4.3. Obligaciones conjuntas:
1 Comunicar y mantener actualizada la designación de los administradores del convenio entre las partes que darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Cláusula Quinta: Plazo:
El plazo de duración de este convenio será de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del presente instrumento.
Cláusula Sexta: Renovación y prórroga:
El plazo estipulado en el convenio podrá renovarse o prorrogarse cuando exista el interés de las partes, mediante el intercambio de comunicaciones entre los comparecientes, en los cuales conste claramente la voluntad de renovación o ampliación, debidamente motivada.
Para la renovación o prórroga de la vigencia del convenio, el administrador cursará la comunicación a la contraparte con un mínimo de 30 días plazo, previos al vencimiento del instrumento, a fin de que los administradores del convenio presenten los correspondientes informes favorables o desfavorables.
En el informe motivado del área requirente, se deberán evidenciar los logros o dificultades existentes en la ejecución, que permitan determinar el justificativo, la necesidad y conveniencia de renovar o prorrogar su vigencia.
No se realizarán prórrogas ni renovaciones del convenio cuyo plazo se encuentre vencido. La renovación del convenio y prórroga de plazo serán validadas por el Viceministro(a), del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, y la autorización será emitida por la máxima autoridad del ministerio de Cultura y Patrimonio.
Cláusula Séptima: Confidencialidad:
Las Partes no revelarán a ningún tercero, ya sea en forma directa o indirecta, la información o documentación que en la aplicación y ejecución del presente Xxxxxxxx llegaren a conocer entre ellas o que puedan estar conjuntamente involucradas, sin la autorización previa y expresa de la otra Parte, por escrito.
La información entregada en cumplimiento del presente Convenio o de los convenios que llegaren a suscribirse y que sea considerada por cualquiera de las partes como confidencial, deberá ser señalada y especificada como tal con precisión. Conforme lo señalado, las Partes se
obligan a observar absolutamente el principio de confidencialidad de la información reservada, acorde lo prescrito en el artículo 17 literal b) de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Las Partes conocen y aceptan que los documentos, informes y productos finales obtenidos que resulten de la ejecución del presente instrumento y de los convenios que llegaren a suscribirse, serán de propiedad de las Partes que suscriben el presente Convenio, por lo que aceptan compartir los derechos patrimoniales sobre los resultados conseguidos de la ejecución de este instrumento.
Cláusula Octava: De la administración del convenio:
La Corporación Ciudad Xxxxxx, designa a la Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Analista xx Xxxxxxx Humano 1 de la Corporación Ciudad Xxxxxx, como Administradora de este Convenio, quien será la encargada de coordinar las actividades necesarias para la correcta ejecución del convenio, velando por el cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas a través de este instrumento legal.
La Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí designa al Rector, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y consecuentemente su delegado, como Administradora de este Convenio, quien será la encargada de coordinar las actividades necesarias para la correcta ejecución del convenio, velando por el cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas a través de este instrumento legal.
Los Administradores del Convenio efectuarán la inspección, control, seguimiento y evaluación de las actividades para el cabal cumplimiento del objeto de este instrumento.
El cambio de administradores del convenio se realizará mediante memorando suscrito por la máxima autoridad y se notificará mediante oficio a la contraparte, sin que esto implique la elaboración de un convenio modificatorio.
Xxxxxxxx Xxxxxx: De las funciones del administrador:
Las responsabilidades del administrador del convenio serán las siguientes:
a) Será la contraparte institucional y el/la ejecutor/a de las obligaciones y compromisos establecidos en el convenio;
b) Realizará informes parciales cada seis meses y un informe final sobre la ejecución y cumplimiento de las actividades atribuidas al MCYP que será entregado a los 30 días de finalizado el convenio.
c) Realizará informes motivados con recomendaciones a la máxima autoridad o su delegado, para la aprobación de los cambios en el cronograma dentro del plazo de vigencia del convenio, para lo cual, no se requerirá la suscripción de un convenio modificatorio;
d) Realizará informes motivados para la renovación y/o prórroga del plazo del convenio para conocimiento y aprobación de la máxima autoridad.
f) Realizará informes motivados con recomendaciones a la máxima autoridad o su delegado, para la terminación unilateral o por mutuo acuerdo; informe técnico que será aprobado por el titular del área requirente.
g) Elaborará y suscribirá informes y actas de cierre y liquidación de convenio; y,
h) Demás funciones que se establezcan en el convenio.
Todos los informes deberán estar debidamente suscritos por el/los administradores/es de convenio. Xxxxxxxx Xxxxxx: Relación laboral:
Las Partes no adquieren responsabilidad alguna, directa o indirecta, de tipo laboral, seguridad social y en general de ninguna naturaleza con las personas, trabajadores, funcionarios o profesionales que la otra parte contrate bajo cualquier modalidad, para la ejecución del presente Convenio.
Queda expresamente señalado que el presente instrumento no vincula solidariamente las relaciones laborales entre las Partes.
Cláusula Décima Primera: Modificación:
Los términos de este Convenio podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, para el efecto los administradores elaborarán una petición motivada que, se hará efectiva con la autorización de/la Directora/a Ejecutivo/a Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx y de/la Rector/a de la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, para lo cual se realizará un convenio modificatorio.
Cláusula Décima Segunda: Terminación del convenio:
El presente Xxxxxxxx terminará por una de las siguientes causas:
a) Por cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes y plazo establecido para su ejecución;
b) Por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral que declare la nulidad del convenio;
c) Terminación por mutuo acuerdo; y,
d) Terminación unilateral del convenio.
Procedimiento para la terminación por mutuo acuerdo.- Cuando no fuere posible o conveniente para las partes, ejecutar total o parcialmente el objeto del Convenio, podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentren, para lo cual, se requerirá un informe del/los administrador/es designados por las partes, autorizado por el/la Directora/a Ejecutivo/a Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx. Siendo causales de terminación por mutuo acuerdo:
a) Fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Civil; y,
b) La voluntad de las partes de dar por terminado el convenio por presentarse circunstancias imprevistas, técnicas o económicas.
Los informes deberán contener la voluntad expresa de la terminación y la aceptación de lo ejecutado técnicamente. Validado el informe por el/la Directora/a Ejecutivo/a Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx, el administrador del convenio procederá a elaborar y suscribir el acta de cierre y liquidación para su notificación a la contraparte.
Procedimiento para la terminación unilateral del convenio. - Para la causal de terminación que se señala en la letra d) de la presente cláusula, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Cualquiera de las partes, a través de informe motivado del Administrador del convenio, indicará y especificará por escrito a la contraparte, las razones debidamente motivadas para dar por terminado unilateralmente el convenio. Se otorgará el plazo xx xxxx (10) días, contados a partir de la recepción de la notificación, para justificar o corregir lo que corresponda.
2. De no realizarse las correcciones antes mencionadas en el plazo determinado, el Administrador del convenio elaborará y suscribirá el informe técnico de cierre y el acta de cierre y liquidación del
convenio; y previa autorización de el/la Directora/a Ejecutivo/a Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx, notificará a la contraparte con la terminación unilateral.
Procedimiento de terminación para el caso de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo establecido en la Ley, se seguirá el siguiente procedimiento: La parte que se viere imposibilitada de cumplir con sus obligaciones notificará, en el término de cuarenta y ocho horas de producido el hecho al/a administrador/a del convenio. El/la administrador/a del convenio calificará la fuerza mayor o caso fortuito e informará motivadamente a al/a Directora/a Ejecutivo/a Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx con las respectivas recomendaciones, procediendo a notificar a la contraparte. Concluido el período de suspensión autorizada por el administrador, en el que se ha subsanado la fuerza mayor o el caso fortuito se continuará con la ejecución del convenio, para lo cual, el administrador deberá elaborar un nuevo cronograma para la ejecución del convenio.
En caso de que la suspensión se produjera por más de noventa días calendario, previo informe del/a administrador/a del convenio, se podrá proceder a la terminación de mutuo acuerdo, de la cual se dejará constancia en una acta de terminación de mutuo acuerdo que la suscribirán los comparecientes en el Convenio, en conjunto con los administradores del mismo, la cual se anexará como parte constitutiva a la terminación del convenio.
La terminación del presente Convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión de las obligaciones y actividades que las partes hubiesen adquirido y se encuentren ejecutando en ese momento.
Cláusula Décima Tercera: Liquidación y cierre del convenio:
Para la liquidación y cierre del convenio el administrador del Convenio elaborará el informe técnico de cierre, en el cual se hará referencia a la totalidad de acciones realizadas durante la ejecución del convenio, desde la fecha de su suscripción, considerando los informes parciales, si los hubiera, y el informe final presentado. Para lo cual, se informará sobre el cumplimiento del objeto del convenio, compromisos y productos, adjuntando memoria del convenio, informe de liquidación de plazos, documentos de respaldo, recepción de los productos a entera satisfacción a nombre de la institución y todos los documentos que se hayan producido durante su ejecución, de ser el caso.
Cláusula Décima Cuarta: Actas de cierre y de liquidación:
El acta de cierre y de liquidación del presente convenio se realizará en virtud de los informes a ser elaborados por parte de los administradores del convenio para su terminación, la cual deberá contener:
1. El informe técnico de cierre deberá señalar todas las acciones realizadas durante la ejecución del
convenio; desde la fecha de su suscripción, considerando los informes parciales y el informe final presentado que deberá indicar sobre el cumplimiento del objeto del convenio, compromisos y productos.
El referido informe deberá ser aprobado por el/la Directora/a Ejecutivo/a del Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx; además, se adjuntará los documentos de respaldo, recepción de los productos a entera satisfacción a nombre de la institución y todos los documentos que se hayan producido durante su ejecución, de ser el caso.
2. Una vez entregado y aprobado el informe técnico de cierre; los administradores del convenio, realizarán el acta de cierre y liquidación, que deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Comparecientes;
b) Antecedentes;
c) Objeto;
d) Cumplimiento de las obligaciones;
e) Conclusiones;
f) Recomendaciones;
g) Otras según la naturaleza y alcance del convenio; y,
h) Firmas de responsabilidad (Administrador); la cual debe ser suscrita por los administradores del mismo.
Una vez suscrita el Acta de cierre y de liquidación se entenderá por terminado el convenio; y, las Partes no tendrán nada que reclamarse a futuro; dicha acta se remitirá a los suscribientes del convenio y al área requirente; además, se deberá adjuntar al expediente un ejemplar del acta con los demás documentos habilitantes o respaldos que se consideren necesarios.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Solución de controversias:
En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución de este Convenio, las Partes libre y voluntariamente tratarán de solucionarlas en forma directa y amistosa, en un lapso no mayor a treinta (30) días plazo, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida.
De no llegar a un acuerdo directo, las partes se someterán a un proceso de mediación ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, de conformidad a lo determinado en la Ley de Arbitraje y Mediación y el reglamento de dicho Centro.
En caso de no existir acuerdo, las partes podrán recurrir a los jueces competentes del domicilio de la Corporación Ciudad Xxxxxx.
Cláusula Décima Sexta: Documentos habilitantes:
Son documentos habilitantes y forman parte de este instrumento los siguientes:
• Documentos que acreditan la capacidad legal de los comparecientes.
• Informe Técnico Nro. 001-CCA-GTH-2022 de 07 xx xxxxx de 2022.
• Los documentos detallados en la cláusula de antecedentes.
Cláusula Décima Séptima: Domicilio para notificaciones:
Para cualquier notificación o comunicación relacionada con el cumplimiento de este convenio, las partes fijan su domicilio en las direcciones que se indican a continuación:
La Corporación Ciudad Xxxxxx:
Dirección: Montecristi - Manabí, Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx 00 xx Xxxxxx. Teléfono: 000000000
Email: xxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí (ULEAM):
Dirección: Manta - Manabí, Vía a San Xxxxx, Ciudadela Universitaria. Teléfonos: 000000000 / 000000000
Email: xxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Cláusula Décimo Octava: Aceptación y ratificación:
Las partes aceptan y ratifican el contenido del presente instrumento, procediendo a firmarlo digitalmente en Montecristi, para lo que se considerará como fecha de suscripción la de la última firma electrónica plasmada.
XXXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX
XXXXXXXXXX
XXXXXXX MONTENEGRO
Fecha: 2022.04.25 11:28:50
-05'00'
XXXXXXXX
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Director Ejecutivo Rector
Museo Nuclear Corporación Ciudad Xxxxxx Universidad Laica Xxxx Xxxxxx De Manabí