Contrato entre UBII PAGOS C.A
Contrato entre UBII PAGOS C.A
Y
Entre la sociedad mercantil UBII PAGOS, C.A inscrita ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) xx xxxxx del 2016, bajo el No.26, Tomo 94-A.SDO, expediente No.221-59294, Registro de Información Fiscal bajo el No.J-407586980 y debidamente autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario SUDEBAN a través de comunicación N° 6389 de fecha 20 xx xxxxx de 2018, quedando inscrita en el Registro de proveedores de puntos de venta bajo el N° 009. (en lo adelante se denominará “UBII PAGOS”); Y [ ]. sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil [
] de la Circunscripción Judicial del [ ] y Estado en fecha [ ] de [ ], bajo el No. [ ], Tomo [ ]., expediente [ ] e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°
] debidamente representada por [ [ ], venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- [ ] procediendo en este acto en mi carácter de [ ] según se evidencia en los estatutos. (en lo adelante se denominará “EL CLIENTE”); Ambos de ahora en adelante se denominarán “LAS PARTES” han convenido en celebrar el siguiente CONTRATO, a regirse de acuerdo a las siguientes cláusulas
CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES:
A los efectos de la correcta interpretación de las estipulaciones contenidas en este contrato, se adoptan las siguientes definiciones que podrán ser empleadas indistintamente, en plural o singular, en letra mayúscula o minúscula:
1.- EL BANCO: se refiere a la entidad bancaria aliada, en este caso
.
2.- UBII PAGOS: se refiere a UBII PAGOS, C.A, sociedad mercantil identificada en el encabezamiento de este documento, debidamente autorizada por los organismos competentes para la distribución de soluciones de pagos, en este caso puntos de venta (POS); Quien se compromete a cumplir con las obligaciones que se indican más adelante.
3.- CLIENTE: aquella persona natural (con firma personal) o jurídica que haya adquirido los puntos de venta (POS), previo cumplimiento de los procedimientos y validaciones establecidas por EL BANCO para efectuar cobros con Tarjetas de Crédito o Tarjetas de débito.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO:
En el marco de la ejecución del objeto del presente contrato, UBII PAGOS, debidamente facultada por los organismos correspondientes, comercializará dispositivos denominados puntos de venta (POS), marca PAX, modelo S90, D200T y Q80, entre otros sistemas de medios de pago, tanto a sus CLIENTES como aquellos que le sean referidos por EL BANCO.
En tal sentido, UBII PAGOS se obliga a prestar sus servicios post venta, relacionados con la administración, soporte y asistencia a los dispositivos (POS) adquiridos por EL CLIENTE.
CLÁUSULA TERCERA. COSTO Y FORMA DE PAGO: EL CLIENTE se compromete
a cancelar por la adquisición del (POS) la cantidad de pagados a través de (depósito o transferencia) del Banco
, de fecha número de referencia
.
Asimismo, las partes convienen que el servicio post venta establecido en este Contrato tendrá un costo de 2.5% de cada lote total de ventas que proyecte el sistema. Estos cobros serán debitados diariamente por UBII PAGOS vía domiciliación de pagos aceptada por el cliente suscriptor.
CLÁUSULA CUARTA. DURACIÓN:
LAS PARTES acuerdan que el presente contrato tendrá una duración de un (01) año prorrogable, obligándose las partes a notificar por escrito, dentro de los Treinta (30) días hábiles, antes del vencimiento de dicho lapso, su voluntad (por escrito) de no continuar la relación contractual, en caso de no producirse la notificación, se entenderá renovado dicho contrato; de modo que operará la tácita reconducción.
CLÁUSULA QUINTA. CONDICIONES Y TÉRMINOS:
Con la compra del equipo (POS), EL CLIENTE podrá realizar cobros con Tarjetas de Crédito y Tarjetas de débito de sus productos y servicios.
1.- EL CLIENTE estará afiliado en el sistema y su información almacenada en la base de datos de UBII PAGOS.
2.- Los equipos adquiridos, serán de uso exclusivo para clientes de UBII PAGOS.
3.- EL CLIENTE, no está facultado bajo ningún concepto, a desvincular el punto de venta (POS) de manera autónoma del servicio contratado de UBII PAGOS, en caso de requerir la desvinculación, deberá notificarlo expresamente a UBII PAGOS y será ésta quien lleve a cabo dicho proceso, de lo contrario, se entenderá esto como causal de incumplimiento del CONTRATO.
4.- EL CLIENTE deberá suministrar a UBII PAGOS, toda la documentación que ésta requiera para realizar la afiliación y asignación del equipo (POS), la cual debe ser de naturaleza legal, fidedigna y sin enmienda, siendo único responsable EL CLIENTE por la veracidad de la misma. Los requisitos a consignar son los siguientes:
• Documento Constitutivo y última Acta de Asamblea
(Donde conste la Designación de la Junta Directiva Vigente)
• RIF del Comercio vigente.
• Cédula de Identidad del Representante Legal.
• Referencia Bancaria.
• Contrato Ubii Pagos.
• Copia de un recibo de un servicio público.
• comprobante de pago del pos
• Autorización de domiciliación UBII PAGOS.
• Planilla de seguro del equipo.pdf (opcional)
• Comprobante de pago del seguro del equipo.pdf (opcional)
5.- UBII PAGOS se compromete con EL CLIENTE a realizar la entrega del dispositivo (POS) en un lapso estimado de Treinta (30) hasta sesenta (60) días hábiles, contados a partir del momento en que UBII PAGOS corrobore que la documentación suministrada por EL CLIENTE está completa, en el formato solicitado, y cuando se presente el código de afiliación con la institución bancaria correspondiente entregadas por EL BANCO, dicho lapso será cumplido por UBII PAGOS, salvo caso fortuito o fuerza mayor que impidan realizar la entrega en el tiempo acordado.
6.- Es responsabilidad de EL CLIENTE, la dotación de insumos consumibles, ejemplo: extensiones eléctricas, rollos de papel, protectores de goma para el (POS), entre otros. UBII PAGOS no vende accesorios.
CLÁUSULA SEXTA. SERVICIO INDEPENDIENTE Y ATENCIÓN AL CLIENTE:
En tal sentido, la prestación de servicios será ejecutada por UBII PAGOS bajo la figura de un contrato de servicios, que trabaja con sus propios elementos, implementos y personal, razón por la cual, no comprometen ni pueden comprometer la responsabilidad laboral de EL CLIENTE frente a los trabajadores de aquella.
Ambas partes son personas jurídicas distintas, con objetos sociales distintos, y se han encargado de los servicios objeto de este contrato con sus propios elementos, por lo tanto, las relaciones mercantiles derivadas de la celebración del presente contrato únicamente son relativas a la prestación de servicios establecida en el mismo y, en virtud de lo anterior, no existe ninguna relación laboral ni de subordinación entre el personal que labora para UBII PAGOS, y EL CLIENTE y/o cualquiera de sus subsidiarias y/o filiales.
Por lo tanto, LAS PARTES, reconocen y aceptan que la única relación laboral relacionada con el presente contrato es aquella existente entre la misma y sus propios trabajadores, por lo cual LAS PARTES, manifiestan expresamente que es la única y exclusiva responsable de cualesquier obligación de índole laboral y que cuenta con los recursos económicos, materiales y administrativos propios, obligándose a cumplir con todas las implicaciones a su cargo para con dichos trabajadores, derivadas de las disposiciones laborales, de seguridad social, impositivas y de cualquier otra índole, vigentes y aplicables.
Asimismo, LAS PARTES se obligan a disponer del personal calificado que reúna los requisitos necesarios para desarrollar las actividades de prestación de servicios derivadas de la celebración de este contrato, de conformidad con objetivos, lineamientos generales, estándares, indicadores y normas de calidad solicitados por EL CLIENTE ofrecidos y garantizados por UBII PAGOS.
CLÁUSULA SEPTIMA. DE LA GARANTÍA Y ATENCIÓN AL CLIENTE
El equipo cuenta con una garantía de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del mismo, EL CLIENTE dispondrá de un servicio de Help Desk, el cual estará capacitado para atención de servicios y soporte xx xxxxxx de primer nivel, que incluye defectos de fábrica en algún componente interno o externo del equipo. Adicionalmente, reportamos a PAX las incidencias encontradas para alimentar la base de datos del fabricante.
El equipo pierde la garantía de fábrica cuando se intenta abrir, sufre golpe o caída, es intervenido técnicamente por personal no autorizado, es mojado o sumergido en líquidos, opera en ambientes corrosivos (mar) o fuera del rango de temperaturas, recibe sobrecarga eléctrica (corto circuito).
EL CLIENTE, autoriza a que se realicen reparaciones menores al equipo de su propiedad, a través de empresas autorizadas por UBII PAGOS para este proceso, en el entendido que el mandato de reparación conferido por virtud de esta disposición será ejercido con las diligencias de un buen padre de familia y dicha empresa ejecutará sus mejores esfuerzos a los fines de la realización de reparación menor que se trate, entendiendo como reparaciones menores aquellas que no incluyen
repuestos. Dicha reparación se basa en revisiones de software y ajustes de piezas, pudiendo discriminarse por niveles, como:
o Xxxxx 0 – Asistencia Help Desk (Soporte Telefónico).
o Nivel 2- Gestión Básica de Equipo (Test de funcionamiento, Manipulación de aplicación y sistema operativo, desbloqueos, recargas de aplicación. Sin desarme y no incluye repuestos).
o Xxxxx 0 – Reparación Menor (Desarme y reparación básica del equipo, no se incluyen repuestos).
Es importante mencionar, que los gastos que se generen de dicha reparación correrán por cuenta del cliente.
Para cualquier reclamo, solicitud o gestión debe escribir al correo xxxx@xxxxxxxxx.xxx.
Los Niveles de servicio y atención serán prestados a través de nuestro call center en días hábiles en el horario comprendido de 8:00 am y las 5:00pm.
CLÁUSULA OCTAVA. ÉTICA Y PROBIDAD:
LAS PARTES, se comprometen a actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad, lealtad y se obligan a no aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia, ni participar, intentar o ejecutar directa o indirectamente, actos en concusión, soborno o cualesquiera otros de corrupción en la ejecución de sus servicios. Igualmente, se guardará el más riguroso secreto profesional, en el entendido de que este secreto amparará los archivos, papeles y demás conocimientos, aún después que se hayan dejado de prestar los servicios, puesto que se encuentra protegida por el privilegio constitucional xxx xxxxxxx de las comunicaciones privadas.
1. EL CLIENTE se compromete a respetar y cumplir todas las normativas estipuladas en la Ley de Bancos vigente y entes regulatorios para las operaciones con Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Débito.
2. UBII PAGOS no se hace responsable por las acciones llevadas a cabo con los dispositivos por parte de EL CLIENTE, ya que una vez efectuada la entrega, éste (EL CLIENTE) asume la responsabilidad del mismo.
3. UBII PAGOS no se hace responsable por fallas tecnológicas, técnicas u operativas de la procesadora o de las entidades bancarias.
4. En caso de que la procesadora, alerte movimientos transaccionales de dudosa naturaleza por alguno de los dispositivos (POS), tendrá la autonomía y potestad de bloquear el mismo preventivamente hasta solucionar dicho evento.
CLÁUSULA NOVENA: CESIÓN:
El presente contrato atiende a las cualidades individuales de LAS PARTES, es decir, intuito personae, en consecuencia, es intransferible, no pudiendo cederlo total o parcialmente, ni relacionar jurídicamente a terceras personas en su ejecución. El incumplimiento de la presente cláusula por una de LAS PARTES, dará lugar a que la otra parte, de por resuelto el presente contrato, más la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. En caso de requerir traspaso del producto (MEMBRESÍA), el titular del aplicativo y el dispositivo deberá entregar una carta de exposición de motivos a UBII PAGOS, adjuntar la documentación completa del nuevo afiliado y cancelar la cuota de traspaso.
CLÁUSULA DECIMA: NORMAS DEL DERECHO COMÚN.
Lo no previsto por el presente contrato se regirá por las normas de derecho común y por los acuerdos posteriores suscritos por LAS PARTES, los cuales se considerarán formando parte integrante del presente contrato. Asimismo, si por cualquier causa o decisión de obligatorio cumplimiento, se anulará o invalidará, de cualquier modo, alguna parte del presente contrato o de cualquiera de sus cláusulas y posibles anexos, el resto continuaría vigente.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito, con acuse de recibo, o por cualquier otro medio de prueba fehaciente de dicha notificación en las siguientes direcciones y en las personas indicadas:
LA COMPAÑIA: Xx. Xxx Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx XXX, Xxxxx x-00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx 1060.
EL CLIENTE;
Las notificaciones se entenderán efectivamente practicadas, en la fecha que conste de manera cierta su recepción por la respectiva parte, y en el caso de correo certificado, de primera clase, por mensajero o courrier en la fecha que haya sido indicada por el funcionario a cargo de efectuar dicha entrega. En el caso de las notificaciones enviadas por fax, surtirá plena prueba entre las partes el reporte de actividad emitido por la máquina de fax de la parte que corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN:
LAS PARTES de común acuerdo y voluntariamente, convienen que el presente contrato por servicios profesionales, si fuere el caso, podrá terminar definitivamente, quedando sin efecto alguno, de acuerdo a cualquiera de las formas siguientes:
1. Por voluntad unilateral de LAS PARTES, siempre y cuando medie notificación por escrito y debidamente recibida en la dirección que al efecto se establece en este contrato, por lo menos con treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva de resolución del contrato. En tal caso, queda a salvo cualquier derecho u obligación causado con anterioridad a la resolución del contrato, que se ejecutarán cabalmente.
2. Por voluntad común de LAS PARTES.
3. Por el hecho fortuito, fuerza mayor o causa ajena a la voluntad de las partes.
4. Por el incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones asumidas por LAS PARTES.
5. UBII PAGOS podrá exigirle a EL CLIENTE los daños y perjuicios ocasionados por el referido incumplimiento en la Cláusula Quinta.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
Ninguna de LAS PARTES de este contrato será responsable por el retraso en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Si dicho retraso es por causa de FUERZA MAYOR”. A los fines de este contrato se considerarán causas de “FUERZA MAYOR”: (i) acciones u omisiones o atrasos derivados por actos de Gobierno; (ii) siniestros o desastres naturales; (iii) accidentes resultantes de daños a personas o daños materiales; que escapen del control razonable de LAS PARTES, o que no sean causadas por negligencia o impericia de cualquiera de ella.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ACUERDO TOTAL:
Este documento representa el acuerdo definitivo entre las partes y sustituye, invalida, deroga y deja sin efecto cualquier acuerdo, contrato, convenio, término, condición y beneficio que pueda haber existido entre las partes antes de esta fecha. Las modificaciones a este contrato sólo serán válidas si se hacen por escrito y son firmadas por ambas partes. Los encabezados utilizados en este contrato son únicamente para fines de conveniencia y no se pretende que sean interpretativos, definitivos o suplementarios a los respectivos párrafos, disposiciones o secciones. Los pronombres personales utilizados en este contrato, bien sea en masculino, femenino o neutro, incluirán todos los demás géneros, y el singular incluye el plural, y viceversa. Del presente contrato podrá firmarse una versión en castellano o inglés, o en ambos idiomas. En caso de discrepancias, prevalecerá la versión en castellano.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DISPOSICIONES FINALES:
Expresamente queda entendido que LAS PARTES no tienen ninguna relación o conceptos laborales, civiles, mercantiles o de otra especie que deberse o reclamarse, anteriores a la fecha de inicio de este contrato, y si los hubiere por cualquier motivo conocido o no, LAS PARTES se otorgan en este acto y en forma recíproca, un total, cabal y absoluto finiquito.
1. LAS PARTES expresamente convienen y reconocen que, si alguna oración, sección o cláusula contenida en el presente contrato fuere declarada, por cualquiera autoridad administrativa o judicial, inválida, nula o de no obligatorio
cumplimiento, dicha declaratoria no afectará la invalidación, nulidad o falta de exigibilidad del cumplimiento de la parte restante de la oración, sección o cláusula y/o la totalidad del presente contrato.
2. LAS PARTES declaran que han leído cuidadosamente el presente contrato, sobre todo en lo referido a la forma en que deberá ejecutarlo, el pago de sus servicios, obligaciones y causas determinación.
CLÁUSULA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN XX XXXXX DE DESTRUCCIÓN MASIVA: En
acatamiento de la normativa que regula la materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, en concordancia con la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y la Ley Orgánica de Drogas, EL CLIENTE declara que todos los fondos utilizados para la adquisición del POS provienen de actividades lícitas, la cual puede ser corroborada por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, fondos, haberes, beneficios, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones contenidos en la normativa antes mencionada
El presente contrato se regirá íntegramente por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En Caracas, a .
FIRMAS
EL CLIENTE
LA COMPAÑÍA