Burckhardt of Switzerland AG, Pfarrgasse 11, CH-4019 Basel, Suiza CONDICIONES GENERALES DE EXPORTACIÓN
Xxxxxxxxxx of Switzerland AG, Xxxxxxxxxx 00, XX-0000 Xxxxx, Xxxxx CONDICIONES GENERALES DE EXPORTACIÓN
(14.06.2013)
1. Ámbito de validez
1.1 Estas Condiciones Generales de Exportación (denominadas a continuación: CGE) tienen validez general para todos – tambien futuros – los suministros, servicios y ofertas de la empresa Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx AG, CH-Basel, Suiza a continuación llamado ”el proveedor”), a no ser que se modifiquen o excluyan expresamente y por escrito. Condiciones Generales de Contrato divergentes no se reconocerán y tampoco se convertirán en contenido contractual, aunque el proveedor no haya protestado explícitamente y por escrito.
2. Conclusión del contrato, precios, embalaje y costes de embalaje, envío, seguro de transporte
2.1 Las ofertas del proveedor no son obligatorias.
Si el proveedor a la hora de hacer una oferta por escrito y obligatoria ha fijado un plazo, el contrato se considerará como concluido, si el comitente expide una declaración de aceptación por escrito antes de haber vencido el plazo y si está llega como muy tarde 3 días después de haber vencido el plazo. Para el contenido contractual son determinantes las especificaciones técnicas del proveedor.
2.2 Todos los precios son válidos a partir de la fábrica (EXW Incoterms 2000) del proveedor excluyendo el embalaje y el impuesto alemán sobre el valor añadido (IVA) (ver 2.3 y 3.1). Comitentes (destinatarios) dentro de la Unión Europea tendrán que indicar sus número de identification fiscal a la hora de concluir el contrato.
2.3 A falta de un acuerdo especial, el proveedor elegirá el embalaje y lo facturará. El comitente se ocupará de la evacuación del embalaje. El proveedor tiene el derecho de exigir de vuelta el material de embalaje xxxxxx xx xxxxx a partir del lugar de envío o planta.
2.4 El envío se realizará por cuenta y riesgo del comitente.
2.5 Aparatos o material auxiliar suministrado será montado por el comitente. Si según acuerdo adicional expreso el proveedor se ocupa del montaje y/o puesta en funcionamiento, tendrán validez las Condiciones Generales de Montaje (CGM) de éste.
3. Entrega, cesión de riesgo, pago de aduanas
3.1 Todos los envíos se realizarán, a falta de otro acuerdo escrito, exclusivamente a partir de la fábrica del proveedor, Alemania (EXW-Incoterms 2000 – ver núm. 2.2). En caso de que se convengan cláusulas derogatorias, éstas deberán ser convenidas e interpretadas según los Incoterms correspondientes de la Cámara de Comercio Internacional de París.
3.2 Se permiten entregas parciales.
4. Plazo de entrega, retraso, rescisión
4.1 Los plazos de entrega indicados no son obligatorios por regla general. Sólo serán obligatorios cuando hayan sido acordados expresamente y formalizados por escrito.
El plazo de entrega comenzará con el envío de la confirmación de pedido, pero no antes de que el comitente haya presentado los documentos, licencias, permisos y otras formalidades que deberá procurar y tampoco antes de que haya pagado los anticipos convenidos.
4.2 En caso de que la entrega sufra un retraso por causas imputables al proveedor, el comitente podrá exigir – siempre y cuando alegue de forma fiable que se le ha producido un daño a causa del retraso- , después de haber transcurrido 3 semanas, por cada semana acabada adicional de retraso, pero excluyendo otras reclamaciones por perjuicios comprobables, una indemnización por retraso globalizada del 0,5%, pero como máximo del 5%, del valor de la parte de la entrega que, a causa del retraso, no pudo ser utilizada de la forma prevista. Correspondientemente tendrá validez el núm. 7.5.
4.3 En cuanto se haya alcanzado el importe máximo de indemnización según el núm. 4.2, el comitente, después de haber fijado un plazo xx xxxxxx adecuado amenazando con rechazar la recepción, podrá rescindir el contrato con respecto a la parte en xxxx si el proveedor no cumple antes.
4.4 Si el comitente se encuentra en xxxx con una obligación esencial de la relación contractual, el proveedor tendrá el derecho de xxxxxxxxx xx xxxxx xx xxxxxxx xxx xx xxxxxxx xx xx xxxx. Correspondientemente tendrá validez el núm. 5.
5. Retirada
El comitente corre con los costes causados por una retirada retrasada como p.e. almacenamiento, seguros, medidas de protección etc. Sin justificación especial tendrá que pagar por cada semana de retraso por lo menos un 0,5% del valor del pedido, pero como máximo un 5%.
El proveedor podrá fijar al comitente por escrito un plazo adecuado de retirada de la mercancía en caso de que éste no la retire dentro del plazo de entrega previsto. El derecho del proveedor a exigir el precio de compraventa se mantendrá intacto.
Después de haber vencido el plazo, el proveedor podrá rescindir el contrato en su
totalidad o parcialmente por medio de una declaración escrita y podrá reclamar daños y perjuicios.
6. Pago
6.1 A falta de convenio que estipule algo diferente todos los pagos se deberán realizar por pago anticipado o presentando un crédito documentado irrevocable y confirmado (o garantía bancaria, aval bancario) a más tardar 2 semanas antes de la fecha de entrega. Tienen validez las "Reglas y Usos Uniformes para los Créditos Documentados" de la Cámara de Comercio Internacional de París. Todos los pagos se efectuarán en francos suizos, euros o dólares estadounidenses (la moneda indicada en nuestra oferta) sin atención a posibles fluctuaciones del tipo de cambio y sin descuento a la cuenta del proveedor.
6.2 En caso de no producirse el pago en el plazo acordado, el proveedor tendrá el derecho de cobrar, a partir del día de vencimiento, una tasa de interés de un 8 %
p.a. por encima del tipo de interés base del Banco Central Europeo. El proveedor podrá suspender con ello el cumplimiento del contrato. Si el comitente no cumple con el pago acordado dentro de un plazo xx xxxxxx adecuado, pero a más tardar dentro de un mes después del vencimiento, el proveedor podrá rescindir el contrato por medio de una comunicación por escrito y a continuación podrá reclamar daños y perjuicios.
6.3 Si por circunstancias especiales existen motivos justificados para dudar de la solvencia del comitente, todos los cobros aún pendientes de la relación comercial vencerán con efecto inmediato y el proveedor tendrá el derecho de exigir la entrega contra pago anticipado al igual que pago anticipado antes de dar la orden de producción.
La primera frase también se aplicará en caso de pago retrasado del comitente por cualquier contrato.
Si ha sido acordado un pago parcial y el comitente permanece en xxxx con un importe superior al 10% del precio de compraventa aún pendiente, todo el importe restante aún pendiente vencerá con efecto inmediato.
6.4 En caso de tratarse de piezas específicas para un cliente (obras de encargo) o variantes de las mismas, el proveedor, por principio, tendrá el derecho de exigir un pago anticipado de dos terceras partes del precio de compraventa acordado que deberá ser abonado a más tardar 3 semanas antes del comienzo de la producción.
7. Responsabilidad de que la mercancía se corresponda con lo acordado en el contrato
7.1 (Obligación de revisión y reclamación)
El comitente deberá revisar la mercancía inmediatamente después de su recepción. Para ello deberá proceder según las reglas reconocidas de la técnica. En todo caso perderá el derecho de remitirse a una infracción contractual si no se la notifica al proveedor inmediatamente después del momento en que la constate o debería haber constatado por escrito y especificándola con exactitud. Después de concertarse con el proveedor el comitente deberá ocuparse de que todas las pruebas se pongan en seguridad.
7.2 (Tratamiento y almacenamiento)
El comitente tiene la obligación de probar el tratamiento cuidadoso y almacenamiento en seco y en las condiciones debidas de la mercancía.
7.3 (Subsanación, entrega de reposición)
Si la mercancía no se corresponde con lo convenido en el contrato, el proveedor podrá, aun tratándose de defectos esenciales, solventar la infracción contractual, según él estime conveniente, por medio de una subsanación o entrega de reposición en un plazo adecuado después de haber sido instado a ello por el comitente.
Tras previo acuerdo con el proveedor la subsanación también podrá ser llevada a cabo por el comitente y se realizará en el lugar del consignatario estipulado en el contrato. Si el lugar del consignatario difiere de la sede social del comitente, el proveedor deberá ser informado de ello en el momento de concluir el contrato. En caso contrario no se sufragarán los costes más elevados que se deriven de ello. En el marco de lo exigible, el comitente estará obligado a participar en la subsanación siguiendo las instrucciones del proveedor y siéndole restituidos los gastos al comitente.
7.4 (Xxxxxxxxx, rescisión)
Si el proveedor no solventa una infracción contractual bien por subsanación o por entrega de reposición según estipulado en el núm. 7.3, el comitente podrá reducir adecuadamente el precio de compra. Si se trata de una infracción contractual esencial, el comitente podrá fijar un último plazo y, después de que éste venza sin obtener resultado, exigir la rescisión del contrato.
7.5 (Exclusión de otros daños ulteriores causados por defecto de la mercancía)
En caso de no estar regulado en los números 4.2, 4.3 y 7.1 hasta 7.4, 9. y 10. el proveedor – bajo ninguna circunstancia – será responsable de infracciones contractuales y daños. Esto será válido para cualquier daño causado por un defecto incluyendo la pérdida de producción, beneficio no obtenido y otros daños indirectos (daños no ocurridos directamente a la mercancía suministrada).
El proveedor será responsable pero en caso de dolo o culpa grave por parte de su dirección o miembro de la directiva. En caso de culpa grave por parte de miembros de la directiva la responsabilidad se limita al 10 porciento del valor del suministro.
7.6 (Divergencias usuales en el comercio, cambios constructivos)
Se permiten divergencias en cantidades, medidas, calidad, pesos y similares en el marco de lo que es usual en el comercio. Se reserva el derecho de cambios constructivos equivalentes.
7.7 (Seguimiento de las instrucciones del proveedor)
El comitente deberá atenerse a las instrucciones del proveedor en lo que respecta la transformación o aplicación posterior del producto contractual, en caso contrario no se reconocerán reclamaciones por defectos.
8. Planos, documentos de compraventa, mantenimiento xxx xxxxxxx
8.1 Todos los derechos sobre muestras, utensilios, dispositivos, dibujos, esbozos y planos producidos por el proveedor, especialmente los derechos de patente, derechos de autor y derechos de invención le competen exclusivamente a éste.
8.2 Los documentos que acompañen una oferta como imágenes, dibujos, indicaciones sobre pesos y medidas, descripciones de rendimiento y de otras características, así como informaciones varias sobre productos contractuales y servicios sólo serán obligatorias aproximadamente. Todos los derechos de propiedad y de autor sobre informaciones provenientes del proveedor – incluyendo las guardadas en forma electrónica – permanecen con éste.
8.3 Las partes contractuales acuerdan mantener en secreto todos los detalles económicos y técnicos de su relación comercial hasta que éstos se hayan vuelto notorios. Esto también es válido para el material nombrado en núm. 8.1 y 8.2, que no podrá ser copiado o mostrado a terceros ni ser hecho accesible de cualquier otra forma sin autorización.
8.4 Las partes contractuales impondrán a sus subproveedores las mismas obligaciones de guardar secreto tal y como están descritas en núm. 8.3.
9. Responsabilidad con respecto a obligaciones accesorias
En lo que respecta el cumplimiento de las obligaciones accesorias contractuales y precontractuales el proveedor sólo responderá de lo previsto en las disposiciones de los números 4, 7.5 así como núm. 11.
10. No suministro, no posibilidad, incapacidad
En el caso de que no le sea posible al proveedor suministrar toda o parte de la mercancía, el comitente podrá declarar por escrito la rescisión del contrato con respecto a la parte no suministrada, a no ser que la aceptación del cumplimiento parcial sea inadmisible. Correspondientemente se aplicarán los números 7.5 y 13.
11. Fuerza mayor
11.1 Ninguna de las partes tendrá que responder de no haber cumplido con una de sus obligaciones, si el incumplimiento se debe a una razón que esté fuera de su control o si se debe especialmente a una de las siguientes razones:
Fuego, catástrofes naturales, guerra, confiscación, prohibición de exportación, embargo u otras medidas oficiales, escasez general de materias primas, restricción del uso energético, litigios laborales o en el caso de que infracciones de contrato de proveedores se deban a una de estas razones.
11.2 Cada parte podrá rescindir el contrato por escrito, en el caso de que su ejecución se vea imposibilitada según el núm. 11.1 durante un período de más de 6 meses.
12. Otras responsabilidades del proveedor
A no ser que esté estipulado expresamente en estas CGE, queda excluida cualquier otra reclamación contractual o legal que pueda ser presentada en contra del proveedor, especialmente la reclamación de rescisión del contrato, de reducción o de indemnización por daños de cualquier tipo, incluyendo también los daños no ocurridos al objeto suministrado en sí. Correspondientemente tendrá validez el núm. 7.5 frases 3 y 4.
El proveedor será responsable por daños en la persona o en la cosa según criterios de la responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos – bajo reserva de regulaciones legales con carácter preceptivo – dentro del margen de la suma asegurada y las condiciones del seguro de responsabilidad patronal, indemnizables por el asegurador. Si el comitente lo solicita, el proveedor presentará un justificante del alcance de dicho seguro.
13. Prescripción
Todas las exigencias del comitente por infracciones del contrato tienen un período de prescripción de 12 mesas desde la fecha de cesión del riesgo (núm. 3).
La responsabilidad del proveedor se limita a infracciones de contrato ocurridas en este período.
El período de prescripción prescrito por la ley persiste inafectado en caso de conducta intencionada o maquinación fraudulenta por reclamaciones legítimas según la ley de responsabilidad de producto y por montaje de los productos suministrados en edificios.
14. Reserva de propiedad
14.1 Todas las mercancías suministradas seguirán siendo propiedad del proveedor hasta que se hayan efectuado todos los pagos resultantes del negocio, en el caso de que una reserva de propiedad de este tipo tenga vigencia según la ley aplicable. Si la vigencia de la reserva de propiedad se ve sujeta a condiciones o
leyes especiales en el país de destino, el comitente se responsabilizará de cumplirlas y de informar al proveedor sobre ello.
Letras o cheques del comitente sólo se entenderán como pago en el momento en el que hayan sido hecho efectivos.
14.2 El comitente apoyará al proveedor en todas las medidas que sean necesarias para proteger su propiedad en el país correspondiente. El comitente informará al proveedor inmediatamente si surgen peligros que amenacen su propiedad. Esto tiene especial validez para disposiciones de terceros o medidas oficiales. Transcurrido el plazo fijado y planteada una reclamación, el proveedor tendrá el derecho de retirar la mercancía de reserva de propiedad si el comitente se comporta de forma no conforme con el contrato, especialmente en el caso de retraso de pago. En caso de supuestos excepcionales por ministerio de la ley, se puede desisitr de la fijación de plazos.
14.4 El comitente contratará por cuenta propia para la mercancía suministrada un seguro contra robo, daños causados por fuego o agua, así como contra otros riesgos para el período hasta que el precio de compra haya sido pagado en su totalidad.
14.5 Si el valor de las garantías sobrepasa las exigencias a asegurar en más de un 10%, el proveedor, a solicitud, liberará garantías a su elección.
15. Varios
15.1 Los derechos y obligaciones del comitente no son transferibles.
15.2 Modificaciones, complementos y otros acuerdos accesorios de estas CGE o de contratos concluidos requerirán la forma escrita.
15.3 Un contrato concluido sobre la base de estas CGE prevalecerá obligatorio en sus partes restantes, aunque condiciones individuales pierdan validez.
15.4 El comitente solamente tendrá derechos de compensación o de retención en lo que respecta a exigencias indiscutibles o declaradas en firme.
15.5 (Propiedad industrial de terceros)
El comitente es responsable de que sobre la base de sus instrucciones con respecto a formas, medidas, colores, pesos etc. no se violen los derechos protegidos de terceros. El comitente liberará al proveedor de los costes resultantes de reclamaciones de terceros por la violación de los derechos de propiedad industrial mencionados anteriormente incluyendo todos los costes judiciales y extrajudiciales y además apoyará al proveedor en un posible litigio si éste lo pidiera.
16. Cumplimiento de las leyes
A falta de otros acuerdos, el comitente se responsabiliza de cumplir con las disposiciones suizas normativas en el caso de que se exporten productos fabricados en Suiza.
La observancia y aplicación de las disposiciones relevantes de la ley de comercio exterior (p.e. licencias de importación, permisos de transferencia de divisas etc.) y de otras leyes vigentes fuera del territorio de la Suiza recaerán en el ámbito de responsabilidad del comitente.
17. Lugar de cumplimiento, jurisdicción, ley aplicable
17.1 El lugar de cumplimiento del contrato es la fábrica del proveedor.
17.2 Todos los litigios resultantes de contratos concluidos sobre la base de estas CGE serán decididos de forma definitiva según la Orden Jurisdiccional de Arbitrajes y Arreglos de la Cámara de Comercio Internacional excluyendo la vía judicial ordinaria, por uno o varios árbitros elegidos según la orden jurisdiccional mencionada. El lugar de arbitraje será XX-0000 Xxxxx, Xxxxx.
17.3 En vez del tribunal arbitral competente según núm. 17.2 decidirán de forma exclusiva y definitiva los tribunales estatales que tienen jurisdicción sobre la sede central del proveedor en XX-0000 Xxxxx, Xxxxx, en el caso de tratarse de comitentes con sede en uno de los estados miembros de la Unión Europea o del Acuerdo Europeo de Libre Comercio (AELC, especialmente Islandia y Noruega).
17.4 En todo caso el proveedor también tendrá el derecho de acudir ante los tribunales en la sede del comitente. En este caso cesará la jurisdicción establecida en los números 17.2 y 17.3.
17.5 Todos lo contratos concluidos bajo estas condiciones quedarán sometidos al derecho de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (Derecho de Compraventa de las Naciones Unidas, CISG) del 11.04.1980.Subsidiariamente será válido el derecho material y procesal que esté en vigor en la sede del proveedor.
18. Procesamiento de datos, Condiciones de compra generales pasadas
El proveedor y las empresas con él relacionadas tienen el derecho de guardar y procesar datos relacionados con operaciones comerciales de acuerdo con las disposiciones legales suizas.