ACUERDO COMPLEMENTARIO
ACUERDO COMPLEMENTARIO
PARA LA “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE AGENDA Y FILA REMOTA – UNIDAD FARMACIA Y SOME HSJD”, DE ACUERDO A CONVENIO MARCO DESARROLLO Y MANTENCION DE SOFTWARE ID
ENTRE
Y
EL HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX -CDT
En Santiago de Chile, a , entre el Hospital San Xxxx xx Xxxx - CDT, RUT. N° 00.000.000-0, representado por su Subdirector Administrativo , , RUT N° , , ambos con domicilio en esta ciudad, xxxxx Xxxxxxxxx Xx0000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante “el Hospital”, por una parte, y, por la otra, la empresa
., y la personería de
, , , RUT Nº , con domicilio en
, consta de la escritura pública ante Notario Público
, inscrita con fecha y consta inscrita a fojas ,
número , del año , del Registro de Comercio de , en adelante “la Empresa”, se ha celebrado el siguiente contrato de servicios en las condiciones y términos que se indican a continuación.
PRIMERO: OBJETO
El Hospital encarga a la Empresa el suministro del servicio “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE AGENDA Y FILA REMOTA – UNIDAD FARMACIA Y SOME HSJD”, de acuerdo a cotización realizada a través de convenio marco DESARROLLO Y MANTENCION DE SOFTWARE, ID , cuya adjudicación es con fecha .
La empresa, viene en obligarse a proporcionar la entrega de “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE AGENDA Y FILA REMOTA – UNIDAD FARMACIA Y SOME HSJD”, para el Hospital San Xxxx xx Xxxx – CDT, según las bases administrativas, técnicas, consultas y aclaraciones y la oferta, con todos sus documentos adjuntos, presentada por la empresa en el proceso de convenio marco SERVICIO DE DESARROLLO Y MANTENCIÓN DE SOFTWARE ID 2239-1- LR22, y lo solicitado a través de cotización ID .
SEGUNDO: VALOR DE LA CONTRATACIÓN Y CARACTERISTICAS DE LA CONTRATACIÓN
Los bienes y/o servicios adquiridos comprenden las características técnicas, modalidades y procedimientos de trabajo indicados en las bases administrativas y técnicas del convenio marco y cotización ID , documentos que se entienden forma parte integrante del presente contrato.
El detalle de los bienes y/o servicios adquiridos es el siguiente:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | PERIODO | VALOR MENSUAL | TOTAL NETO | IVA | TOTAL BRUTO |
1 | IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE AGENDA Y FILA REMOTA – FARMACIA HSJD | 12 MESES | ||||
2 | IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE AGENDA Y FILA REMOTA – SOME HSJD | 12 MESES |
Detalles contratación para las Unidades de SOME y Farmacia:
• 3 Tótem
• 4 Televisores
• 4 Soportes de Televisores
• Además, incluye el envió de rollos de papel, cada 3 meses.
Requerimientos Técnicos
N° | REQUERIMIENTOS TÉCNICOS |
SOME | |
1 | Proveedor debe proporcionar en periodo de arriendo Licencia correspondiente para uso. |
2 | Proveedor debe tener soporte y mesa de ayuda para clientes de Hospital |
3 | Proveedor debe de entregar en periodo de arriendo 2 tótem para uso de servicio. |
4 | Proveedor debe de entregar en periodo de arriendo 3 TV |
5 | Proveedor debe de entregar en periodo de arriendo 3 Soporte de TV. |
FARMACIA | |
1 | Proveedor debe proporcionar en periodo de arriendo Licencia correspondiente para uso. |
2 | Proveedor debe tener soporte y mesa de ayuda para clientes de Hospital |
3 | Proveedor debe de entregar en periodo de arriendo 1 tótem para uso de servicio. |
4 | Proveedor debe de entregar en periodo de arriendo 1 TV |
5 | Proveedor debe de entregar en periodo de arriendo 1 Soporte de TV. |
TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO
3.1 Formalización del Contrato.
El contrato tendrá una vigencia de 12 meses contados desde la fecha de suscripción del mismo, o hasta agotar el presupuesto adjudicado, lo que ocurra primero.
Por razones de necesidad y buen servicio, el suministro, entrega y recepción conforme de productos y/o servicios, materia del presente convenio marco y cotización, se iniciarán una vez suscrito el respectivo contrato, quedando en todo caso, su pago condicionado a la total tramitación de la Resolución aprobatoria de éste, en concordancia al Dictamen Nº 14.362, del 2 xx xxxxx del 2008.
CUARTO: CESIÓN DE DERECHOS Y SUBCONTRATACIÓN.
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del presente convenio marco, y en especial los que se establezcan en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que emanen del contrato, serán transferibles de acuerdo a las reglas del derecho común.
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. En caso de subcontratación deberá contar siempre con el consentimiento del Hospital.
Sin embargo, el Proveedor no podrá subcontratar en los siguientes casos:
• Cuando la persona del subproveedor, o sus socios o administradores, están afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Reglamento.
Se deja expresa constancia que el Hospital no tendrá vínculo contractual con el personal del adjudicatario, ni relación laboral con sus respectivos empleados, atendido lo cual el Hospital San Xxxx xx Xxxx - CDT queda liberado de cualquier responsabilidad que diga relación con los derechos y obligaciones que imponen las Leyes laborales y previsionales, salvo aquella previstas en la Ley de Compras y su Reglamento.
QUINTO: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El proveedor entrega un documento, al momento de la firma del contrato, para garantizar el cumplimiento del mismo y las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, con los siguientes términos y condiciones:
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES | |
Tipo de garantía | Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato |
Exigibilidad | Obligatoria para todos los adjudicatarios cuyo contrato sea igual o superior a 1.000 UTM, para los contratos cuyo valor sea inferior a 1000 UTM el Hospital podrá no solicitar garantía de fiel cumplimiento, si fuera de simple y objetiva especificación. |
Estipulaciones del Documento | Su monto debe estar expresado en pesos chilenos. Debe ser pagadero a la vista y de carácter irrevocable. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tal como lo establece el inciso tercero del Artículo 68 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. |
Beneficiario | Servicio de Salud Occidente Hospital San Xxxx xx Xxxx RUT: 00.000.000-0 |
Tomador | El proveedor adjudicado deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato, mediante la entrega de un documento de garantía o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomado por él o por un tercero a nombre del adjudicado. En caso de ser tomada por un tercero, esta garantía debe indicar el RUT y nombre del proveedor que realiza la oferta. Aplica criterio contenido en el dictamen N°91.113 de 2016. |
Monto | Equivalente al 5% del monto total del contrato el cual podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en conjunto, representen el porcentaje a caucionar. |
Fecha de Vencimiento | La vigencia del documento deberá superar a lo menos 60 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de término del contrato y quedará en poder del Hospital mientras dure su vigencia. |
Glosa | “Garantiza el fiel y Oportuno cumplimiento del contrato IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE AGENDA Y FILA REMOTA – UNIDAD FARMACIA Y SOME HSJD” ID , para el Hospital San Xxxx xx Xxxx - CDT” |
Descripción | Para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores. No devengará intereses ni reajustes. |
Forma y momento de | Deberá entregarse antes de la suscripción del contrato, según Art. 5, física o electrónicamente. En los casos que se otorgue de manera electrónica deberá |
entrega | ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según el Artículo Nº 31 del Reglamento. En caso de ser entregada electrónicamente debe ser enviada al correo xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxx.xxx Si se entregara físicamente, el documento original debe ser enviado a la Unidad de Abastecimiento del Hospital, ubicada en Xxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxx. Ante la eventualidad de requerir hacer uso de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, durante el desarrollo del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía o sustituirla por otra garantía en iguales condiciones. |
Forma y momento de restitución | Será devuelta con posterioridad al término del contrato, y una vez este se encuentre debidamente liquidado. Para su devolución, deberá solicitarse vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxx.xxx indicando el nombre del contrato y convenio, el Nº de Documento, su valor, nombre de la empresa, Banco e ID. El proveedor debe hacer retiro de su garantía, en caja de contabilidad del Hospital San Xxxx xx Xxxx en aproximadamente 10 días hábiles posteriores al envío de solicitud vía correo de devolución y debe presentar poder notarial para la persona que retira. |
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento | • Esta caución solamente podrá hacerse efectiva en aquellos casos en que el término anticipado del acuerdo de voluntades se deba a una causal imputable al contratista. • En caso de incurrir el adjudicatario en incumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato. • El cambio de las condiciones materia de la oferta por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, sin la aceptación previa por parte del Hospital San Xxxx xx Xxxx. • La quiebra o el estado de notoria insolvencia del proveedor. • Si los representantes o el personal del adjudicado, cometen actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción o colusión. • Sólo en aquellos casos en que término anticipado del acuerdo de voluntades se deba a causa imputable al contratista. • Y otras causales de término anticipado de Contrato, según artículo 14 de las presentes bases, que sean atribuibles a causal imputable al contratista. |
SEXTO: FACTURACIÓN, CONDICIÓN Y FORMA DE PAGO
El pago se efectuará una vez que el Hospital certifique la ejecución de los servicios previa entrega de los reportes de estadísticas del proveedor de las prestaciones efectuadas en el mes anterior, validadas por el administrador de contrato dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. Por ende, la emisión de la factura quedará sujeta a la validación del servicio, con cargo a la orden de compra correspondiente.
CONDICIONES DE PAGO | |
FACTURACIÓN | La factura deberá extenderse a nombre de: - Servicio de Salud Occidente Hospital San Xxxx xx Xxxx - RUT: 00.000.000-0 - Xxxxx Xxxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxx. FAVOR INDICAR EN LA FACTURA LA ORDEN DE COMPRA Y NUMERO DE PREFACTURA SI CORRESPONDE. Las facturas deben ser enviadas en formato XML a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, e indicar la orden de compra, Y las que no vengan con orden de compra serán rechazadas, y aquellas que emiten facturas mensuales de la misma orden de compra, deben traer la pre factura para poder asociarla al mes que corresponde, si no se cumplen con ambos requisitos las facturas serán rechazadas por finanzas. |
CONDICIÓN DE PAGO | En los antecedentes para el pago debe considerarse: • Factura o boleta del prestador, la que sólo será emitida una vez que el o los productos se hayan despachados o servicios realizados. • Debe ser electrónica* • Factura debe indicar: ⮚ Tipo de documento: Orden de Compra ⮚ Folio de Ref: ID de la Orden de Compra. ⮚ Razón de Referencia: Nombre de la Orden de Compra. • Copia de la orden de compra previamente aceptada. • Recepción conforme de Bodega Central o Referente Técnico en caso de Servicios. • Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. • Resolución que Aprueba el Contrato o la Orden de Compra que formaliza acto contrato. La factura no será recibida si no se presenta con la orden de compra correspondiente aceptada en sistema de información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. |
FECHA DE PAGO | El Hospital pagará por los productos y/o servicios recibidos, dentro los treinta (30) días corridos siguientes a haberse recibido conforme la factura aceptada con los documentos requeridos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y la aprobación por parte del Hospital según lo indicado en las Bases, salvo que las facturas estén mal extendidas o que no se reincorporen los antecedentes propios de los servicios contratados, las cuales serán causales de devolución, por lo que el plazo de computar desde la fecha de emisión de la nueva factura o nota de crédito requerida, si procediere. La nueva factura o nota de crédito antes señalada deberá ser presentada dentro del plazo máximo de (5) días hábiles desde la comunicación del rechazo. El plazo de pago es el establecido anualmente por la Ley de Presupuesto para las Instituciones de Salud, se considera una excepción al artículo 79 bis del Decreto Supremo 205, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios. |
FORMA DE PAGO | Cheque o transferencia electrónica según disponibilidad de la institución. (La transferencia electrónica requiere el Anexo Nº 6.) |
El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los ocho (8) días siguientes a su recepción, si no lo hiciere, se entenderá aceptada conforme desde el día de su recepción, momento a partir del cual comenzará a computar el plazo para efectuar el pago respectivo.
*Para los proveedores que emiten Documentos tributarios electrónicos (DTE), estos deben gestionarlos mediante el Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos (SGDTE), de acuerdo a la guía para proveedores sobre emisión y envió de DTE al Sistema de Gestión DTE.
SEPTIMO: SUPERVISIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
8.1. Administrador del Contrato y sus Funciones.
El Hospital deberá supervisar el cumplimiento del contrato en tiempo y forma, verificando que los productos adquiridos se ajusten a lo solicitado en los términos de referencia o la oferta presentada por el proveedor. Para dar cumplimiento a este Artículo, el Hospital designará a dos Administradores de Contrato, quién deberán verificar el fiel cumplimiento de los términos establecidos en el contrato y la norma sanitaria vigente, solicitando dar curso a las multas que correspondan o término del contrato si así corresponda según las presentes bases administrativas; todo lo anterior, sin perjuicio de las reclamaciones que pueda ejercer el proveedor en su derecho. Para dar cumplimiento a este Artículo, el Hospital designará como Administradores de Contrato a los siguientes funcionarios:
a) Cargo: Jefa CR Farmacia, o a quién la subrogue, según resolución.
b) Cargo: Jefa de Some, o a quién la subrogue, según resolución.
Dentro de las funciones se encuentran:
• Supervisar y coordinar los procedimientos y acuerdos establecidos en los términos de referencia, y contrato suscrito;
• Informar a la Unidad de gestión de Contratos de incumplimientos para la aplicación de multas o sanciones;
• Fiscalizar que la ejecución del suministro se ciña estrictamente a lo indicado en el contrato suscrito entre las partes y otros documentos complementarios;
• Recepcionar, revisar, dar V°B° y certificar conforme las facturas y documentos necesarios para la tramitación de pago;
• Solicitar al adjudicatario antecedentes, documentos e informes actualizados durante la vigencia del contrato;
OCTAVO: MULTAS Y SANCIONES
En caso de incumplimiento contractual, se deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la Dirección ChileCompra según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°10.10 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor” y todo lo relacionado a estas en bases de convenio marco SERVICIO DE DESARROLLO Y MANTENCIÓN DE SOFTWARE ID 2239-1-LR22, CUYA ESPECIFICACIÓN ES PROYECTOS DE SERVICIOS PROFESIONALES TI.
NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente por la ocurrencia de cualquiera de las causales descritas en en bases de convenio marco ID 2239-1-LR22 y el Artículo nº 77 del Reglamento (D.S. 250/2004 Ministerio de Hacienda), a saber:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
Respecto al numeral 1º “Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes”, debe ser suscrito mediante instrumento privado y sancionado por resolución fundada.
Si alguna de ellas es originada por un hecho o hechos imputables a el adjudicatario, el contrato se entenderá resuelto administrativamente sin forma de juicio mediante la dictación de resolución fundada, sin derecho a indemnización a el proveedor afectado, debiendo hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran ejercerse.
La citada resolución de término de contrato deberá ser fundada y producirá plenos efectos, entre ellos el derecho a hacer efectivas las garantías vigentes, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El Hospital, por resolución fundada, podrá poner término definitivo, en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como caso fortuito o fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste previamente.
Se establecerán las siguientes causales de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante:
a) Si los representantes o el personal del adjudicado no observan los más altos niveles éticos o cometen actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción o colusión.
b) Si el proveedor traspasara su contrato a otra persona natural o jurídica, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. (Ejemplo: Fusiones).
c) Si el o los representantes legales fuesen condenados x xxxx aflictiva.
d) Si el proveedor es condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el estado, según la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
e) Si falleciere el proveedor o se disolviere la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
f) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al “el Hospital”, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
g) Registrar condena por prácticas antisindicales dentro del periodo de vigencia del contrato.
h) Si el adjudicatario no cumple con el pago de la respectiva multa.
i) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del producto, de las condiciones de la oferta, de la calidad o marca del producto u otra condición(es) establecida y aceptada por el Hospital.
j) Por instrucciones de una autoridad competente del cual este Establecimiento dependa para acatar instrucciones u órdenes en cuanto a la calidad, procedencia, sanción sanitaria o algún tipo de reclamo formal sanitario vigente del fármaco dentro del Contrato. Dichas instituciones pueden ser: Ministerio de Salud, SEREMI de Salud, ISP.
k) Si el Hospital comprobare, previo informe técnico, deficiencia en la calidad de los productos solicitados y que no hayan sido reemplazados por el (los) adjudicatario(s) satisfactoriamente de acuerdo al contrato.
l) Si el(los) adjudicatarios infringe(n) el deber de confidencialidad.
m) ) Si el monto total de las multas acumuladas aplicadas por resolución supera el 5% del monto total del contrato.
En cualquiera de los casos señalados el Hospital San Xxxx xx Xxxx hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
9.1. Procedimiento del Término Anticipado de Contrato y Cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento
La Unidad de Gestión de Contratos y el Administrador del contrato comunicará dicho incumplimiento a el(los) adjudicatarios que dan termino Anticipado de Contrato, por documento de notificación de multa enviado por carta certificada o vía correo electrónico. Para este último caso, el correo electrónico será el consignado en el Anexo N. º 1 por el proveedor, informando la causal de término anticipado de Contrato.
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación, para presentar sus descargos a la Unidad de Gestión de Contratos y al Administrador del contrato, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes.
Una vez recibido los descargos del proveedor o vencido el plazo, la entidad podrá rechazarlos o acogerlos.
En caso de acoger los descargos se notificará mediante carta certificada o vía correo electrónico, o bien, rechazándolos total, mediante resolución de termino anticipado de Contrato, se notificará al adjudicatario ya sea por carta certificada o vía correo electrónico, subiendo esta resolución a Mercado público.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Posterior al término anticipado de contrato, la Unidad de Finanzas, cobrará garantía de Fiel cumplimiento.
DECIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El contrato que celebre el Hospital con el proveedor se regirá por las Leyes de la República de Chile y le serán aplicables todas las Leyes y sus modificaciones que entren en vigencia durante el periodo de duración del mismo y que tuvieran relación con la materia.
DECIMO PRIMERO: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en la prestación de los servicios que se adquieren.
Todos los gastos que irroguen del contrato y la obtención de las garantías serán de cargo del proponente proveedor.
DECIMO SEGUNDO: COMPETENCIA
Para todos los efectos de este acuerdo complementario las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, por tanto, se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Esto, sin perjuicio de las competencias de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
DECIMO TERCERO: CONSTANCIA
Se deja constancia que todas y cada uno de los Artículos contenidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato y en las correspondientes órdenes de compra que se emitirán al adjudicatario y este se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
DECIMO CUARTO: RESPECTO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL Y DEBIDO CUIDADO A SUS
BIENES
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del Oferente adjudicado deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el Oferente adjudicado será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital y/o los bienes muebles que lo guarnecen, también será responsable de cualquier robo o hurto que se produzca. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su
personal al Hospital, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
DÉCIMO QUINTO: FIRMA DEL CONTRATO. -
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de la empresa y otro en poder del Hospital.
DÉCIMO SEXTO: PERSONERÍA. -
La personería de , la Resolución Exenta Nº del de de del que establece cargo de Subdirector(a) Administrativo(a) del HSJD; las facultades que confieren la Resolución Exenta N° 02471 de fecha 08 de febrero de 2024, que establece el orden de subrogancia del cargo, cuando corresponda; la Resolución Exenta Nº 4580 de fecha 27 de Septiembre de 2018, que delega facultades que se indican en el Subdirector Administrativo y la personería de ,
, RUT Nº , para representar a ., RUT Nº
, consta de la escritura pública ante notario público , inscrita con fecha
y consta inscrita a fojas , número , del año , del Registro de Comercio de .
NOMBRE Y APELLIDO: | |||
RUT.: | RUT.: | ||
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO | REPRESENTANTE LEGAL | ||
HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX – CDT |