CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO, EMISIÓN Y DE USO DE TARJETA DE CRÉDITO CONDICIONES GENERALES
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO, EMISIÓN Y DE USO DE TARJETA DE CRÉDITO CONDICIONES GENERALES
ENTRE NOSOTROS:
i) Financiera Xxxxx S.A. cédula jurídica número 0-000-000000, una compañía constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República xx Xxxxx Rica, con oficinas en San Xxxx, Escazú, Guachipelín, Oficentro Multipark, en adelante denominado el “Acreedor” o “Emisor”, y
ii) La persona física o persona jurídica que en adelante será denominada el “Deudor” o “Tarjetahabiente”, cuyos datos se hacen constar al final del documento en el espacio denominado “Información del Deudor”.
Hemos convenido en celebrar el presente contrato de apertura de línea de crédito, emisión y uso de tarjeta de crédito, el cual se regirá por las leyes del República xx Xxxxx Rica y las contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. DEFINICIONES.
• Cargos: Montos que le son cobrados al tarjetahabiente, excluidos los intereses y las comisiones, que corresponden a los servicios administrativos que cobra el Emisor por la utilización de la tarjeta de crédito, y que fueron acordados en el contrato de emisión de la tarjeta de crédito.
• Chip: Mecanismo de seguridad electrónica incluido en la Tarjeta de Crédito que permite realizar consumos mediante su empleo en dispositivos de lectura de chip que requieran o no la introducción de un número de pin.
• Coemisor: Banco Nacional xx Xxxxx Rica.
• Colones: Es la moneda corriente de curso legal de la República xx Xxxxx Rica.
• Comercios afiliados o autorizados: Son todas aquellas personas físicas o personas jurídicas, entidad de hecho o de derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad principal, que se afilian al Adquirente con el objetivo de poder procesar los consumos directos de bienes y servicios que haga el Deudor en sus establecimientos.
• Adquirente: Entidad financiera que proporciona la plataforma electrónica y el datáfono a los comercios afiliados o autorizados, para aceptar las transacciones con tarjetas de crédito. El Adquirente tiene un contrato con el comercio afiliado.
• Contactless: Mecanismo de seguridad electrónica incluido en la Tarjeta de Crédito que permite realizar consumos mediante la aproximación de la Tarjeta de crédito al sensor de proximidad.
• Contrato: Es el documento legal de la apertura de línea de crédito, emisión y uso de la Tarjeta de crédito, que regula las condiciones generales y las condiciones específicas de la línea de crédito revolutiva, las cuales firma el Deudor por un tiempo definido. El Contrato estará disponible para su consulta en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
• Comisiones: Porcentajes o montos que el Emisor cobra al Tarjetahabiente por el uso de servicios acordados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito. No corresponde a intereses.
• Cuotas: Monto en colones o dólares que paga el Deudor al Acreedor, de forma mensual y por montos definidos en el estado de cuenta (mientras no exista xxxx) para mantener su cuenta al día, y que cubre tanto los Intereses corrientes a la tasa pactada, amortización al Principal, comisiones e intereses moratorios, a un plazo de financiamiento de 60 meses.
• Deudor o Tarjetahabiente: Es la persona física o persona jurídica a la cual se le ha autorizado una Tarjeta de crédito.
• Dólares: Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
• Emisor o Acreedor: FINANCIERA XXXXX S.A.
• Entidad de Xxxxxxxxxx: Es la persona física o jurídica propietaria de la licencia del sistema bajo el cual opera la Tarjeta de Crédito, MasterCard, o cualquier otra marca que el Emisor ponga a disposición del Tarjetahabiente. El Emisor se reserva el derecho de ampliar o disminuir las marcas que amparan la Tarjeta de Crédito, según lo estime conveniente a sus intereses.
• Estado De Cuenta: Es el documento confeccionado por el Acreedor y recibido por el Deudor que contiene el resumen mensual de movimientos y manejo de la Tarjeta de crédito y sus diferentes desembolsos o créditos.
• Fecha xx Xxxxx: Es la fecha del mes a partir de la cual se conforma el total de la deuda del cliente, compuesta por todas las compras realizadas en los días anteriores y durante ese día, con la cual se calculará el pago mínimo y el pago de contado correspondiente para el mes.
• Fecha Límite de pago: Es la fecha máxima en la que el Deudor debe realizar el pago de su cuota.
• Folleto Informativo: Es el resumen entregado y debidamente suscrito por el Deudor que contiene la información más relevante sobre la Tarjeta de crédito, que adicionalmente se estará enviando al Tarjetahabiente vía SMS y por correo electrónico en el momento de adquisición de la tarjeta de crédito. El Folleto Explicativo se encontrará disponible para consulta en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
• Intereses corrientes: Monto por intereses según la tasa pactada por dicho concepto, calculados sobre el principal adeudado sin incluir el consumo del periodo. Los intereses corrientes se ajustarán sin necesidad de modificar el presente contrato por disposición del acreedor o por cambios normativos o regulatorios.
• Intereses corrientes del período: Corresponde al monto por intereses, calculados sobre la totalidad del principal adeudado por la tasa de interés pactada por el número de días desde la fecha de compra hasta la fecha xx xxxxx. Estos intereses se cobran siempre dado que ésta es una línea de crédito donde se solicita el financiamiento desde la fecha de compra. Estos intereses no se cobran cuando el tarjetahabiente realiza el pago de contado en la fecha de pago o antes.
• Intereses moratorios: Es la tasa de interés moratoria que puede cobrar el Acreedor en caso xx xxxx (retraso) del Cliente en el pago de las obligaciones crediticias que posea en su Tarjeta de crédito. El interés moratorio nunca podrá ser mayor al treinta por ciento sobre la tasa de interés corriente definida para el cliente. El cargo se calcula sobre la parte del principal adeudado (dentro del pago mínimo) que se encuentra en xxxx. Los intereses corrientes se ajustarán sin necesidad de modificar el presente contrato por disposición del acreedor o por cambios normativos o regulatorios.
• Límite de Crédito: Es el monto máximo autorizado por Financiera Xxxxx S.A., que el Deudor dispone de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el Contrato. El límite de crédito podrá ser variado sin necesidad de modificación del contrato por una desmejora en el nivel de riesgo del Deudor, aplicándose esta variación de forma automática.
• Marca Compartida: La Tarjeta de crédito se emite en marca compartida con Xxxxx, lo cual implica que tendrá los beneficios y condiciones que establezca el presente Contrato y el Reglamento correspondiente.
• Pago: Son todos los montos en colones o dólares que paga el Deudor al Acreedor por la utilización de la Tarjeta de crédito, aceptados por el cliente en el contrato o en las condiciones que se fijan para cada financiamiento o desembolso.
• Pago de Contado: Es el monto en colones o dólares que paga el Deudor al Acreedor, del Principal o Saldo Adeudado a la Fecha xx Xxxxx, más los Intereses Corrientes del Período anterior, las Comisiones o Cargos, cuando corresponda. La fórmula de cálculo del pago del contado incluye el saldo principal más el saldo de intereses corrientes, menos los intereses corrientes del período, más comisiones u otros cargos definidos en el contrato. El estado de cuenta establecerá el monto de pago de contado y la fecha límite para realizar este pago.
• Pago Mínimo: Xxxxx en colones o dólares que paga el Deudor al Acreedor, cada mes para mantener su cuenta al día, que cubre tanto los Intereses Corrientes a la tasa pactada, todos los Cargos, Comisiones y una amortización al Principal, según el plazo de financiamiento. La fórmula de cálculo para el pago mínimo se realiza mediante la división del saldo principal entre el número de meses por el cual se otorgó el financiamiento; al monto resultante se le suma el saldo de los intereses, así como otros cargos realizados y comisiones, según lo estipulado en el presente contrato. El estado de cuenta establecerá el monto de pago mínimo y la fecha límite para realizar este pago. El estado de cuenta contendrá el detalle de la forma en que se distribuye el pago mínimo, consecuentemente indicará tanto el monto que corresponde al pago de intereses como el que corresponde a amortización al principal, así como la fecha límite para la realización del pago mínimo.
• Principal o Saldo Adeudado: Es el monto total de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la Tarjeta de crédito.
• Tarjeta de crédito: Es el instrumento financiero físico y/o virtual, personal e intransferible que permite al Tarjetahabiente realizar consumos, es decir, comprar bienes, servicios, pagar sumas líquidas y obtener dinero en efectivo en los Comercios afiliados o autorizados, al amparo del presente contrato, el cual puede ser magnético, virtual o de cualquier otra tecnología que el Emisor ponga a disposición del Tarjetahabiente. Esta Tarjeta de crédito es co-emitida con Banco Nacional xx Xxxxx Rica bajo licencia de Mastercard (en este esquema BN provee la licencia directa con la marca), entendiendo que el alcance principal del Banco es proveer los BINES, Plásticos y liquidar lo correspondiente a la marca internacional.
• Tasa de Interés: Es el porcentaje utilizado para el cálculo de intereses sobre el saldo de Principal Adeudado conforme a las condiciones generales establecidas en el Contrato.
SEGUNDA. DE LA FINALIDAD DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
El Emisor expedirá una Tarjeta de Crédito a nombre del Tarjetahabiente, quien al recibirla tendrá la obligación de firmarla al dorso de inmediato. La Tarjeta es intransferible, y el Tarjetahabiente queda obligado a no permitir su uso por parte de terceros. Mediante el uso de la Tarjeta, el Tarjetahabiente podrá adquirir bienes y/o servicios en forma local e internacional, incluyendo retiros de efectivo en algunos establecimientos o a través de medios electrónicos de Comercios afiliados o autorizados. Los comercios afiliados podrán ser aumentados o disminuidos a la entera discreción del Acreedor, de manera unilateral en cualquier momento de vigencia del presente contrato, lo cual es conocido y aceptado por el Deudor.
Para hacer uso de la Tarjeta el Tarjetahabiente deberá presentarla al Comercio afiliado o autorizado al momento de hacer el consumo y firmar el Documento de Crédito que le proporcione éste por el valor de los bienes y/o servicios adquiridos. No obstante, el Tarjetahabiente acepta y reconoce, que, dada la flexibilidad que tiene la Tarjeta de Crédito que permite, entre otras cosas, efectuar compras vía teléfono, o uso de medio electrónicos o similares, el consumo podrá efectuarse sin la presentación de la Tarjeta o firma del Documento de Crédito respectivo, o que los documentos presenten defectos de impresión o incluso que sea emitidos de manera manual. El Tarjetahabiente conoce y acepta que los adelantos tecnológicos de utilización de las Tarjetas de Crédito podrán presentar modalidades distintas a las convencionales que no declararán extinguida ni mermada la presente contratación.
TERCERA. LÍMITE DE LA LÍNEA DE CRÉDITO REVOLUTIVA.
Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, el Emisor ha otorgado al Deudor una línea de crédito revolutivo mediante el mecanismo de Tarjeta de crédito, cuyo saldo no podrá exceder el límite de crédito, hasta por la suma total que se indica en documento adicional denominado “Condiciones Particulares del Contrato” al presente contrato y que forma parte integral del mismo. En otras palabras, se trata de una línea de crédito revolutiva que se utilizará a través de las obligaciones y pagos a terceros que el Emisor asumirá o hará por cuenta del Tarjetahabiente como consecuencia del uso o consumo de la Tarjeta de Crédito. El Deudor responderá por todas las sumas que haya formalizado como crédito o desembolso al amparo de la presente línea de crédito revolutiva, más los intereses corrientes a las tasas que se especificarán, moratorios, comisiones, otros cargos, ambas costas de una eventual ejecución y las demás responsabilidades pecuniarias que se dirán.
El Deudor conoce y acepta que el límite de crédito podrá ser variado unilateralmente por el Emisor, ya sea en aumento o en disminución, todo lo cual se notificará en el estado de cuenta de forma que el Deudor pueda tomar decisiones informado, de conformidad con el procedimiento estipulado para la modificación del presente contrato regulado en la cláusula novena. Asimismo, acepta y conoce el Tarjetahabiente que el límite de crédito que se ha establecido por el Acreedor puede suspenderse parcial o totalmente, a discreción del Acreedor, si el Deudor tiene un comportamiento de pago inadecuado y se encuentra en xxxx de cualquier obligación amparada a la Tarjeta de Crédito o en cualquiera de las causas de vencimiento anticipado reguladas en el presente Contrato. El límite de crédito podrá ser variado sin necesidad de modificación del contrato por una desmejora en el nivel de riesgo del Deudor, aplicándose esta variación de forma automática.
Asimismo, el Tarjetahabiente conoce y acepta que el uso de la Tarjeta está regulado por los procedimientos de consultas establecidos por la Entidad de Xxxxxxxxxx, por lo que exime al Emisor de cualquier responsabilidad que pudiera resultar o pretender por el rechazo o no aceptación de la Tarjeta en cualquier circunstancia o lugar.
No obstante, si por cualquier causa el Tarjetahabiente se excediere del límite de crédito asignado también quedará obligado al pago del exceso utilizado y a los correspondientes cargos, comisiones e intereses corrientes y moratorios que correspondan.
CUARTA. TARJETA DE CRÉDITO VIRTUAL.
El Emisor se reserva la facultad, cuando así sea solicitado por el Tarjetahabiente, y siempre dentro del límite de crédito otorgado, de poder emitir una Tarjeta de Crédito Virtual, a la cual se aplican todas las disposiciones del presente Contrato, que consistirá en un número de tarjeta, aprobada únicamente para la adquisición de bienes y/o servicios en los establecimientos y comercios afiliados y autorizados por el Acreedor. La Tarjeta de Crédito Virtual podrá otorgarse con un límite de consumo específico, de así requerirse. El Acreedor no se hace responsable por querer utilizarse la Tarjeta de Crédito Virtual en establecimientos que no han sido declarados por él como afiliados. Asimismo, los comercios afiliados podrán ser aumentados o disminuidos a la entera discreción del Acreedor, de manera unilateral en cualquier momento de vigencia del presente contrato, lo cual es aceptado por el Deudor.
En virtud de lo anterior, el Deudor acepta que los desembolsos solicitados y formalizados por éste, se entreguen directamente al comercio afiliado en donde se adquirió el bien o servicio, de forma que el Acreedor haga el pago del bien o servicio específico adquirido por cuenta del Deudor en el comercio afiliado.
QUINTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
El Tarjetahabiente podrá realizar el pago del saldo que aparece en su estado de cuenta, optando por una de las siguientes dos modalidades:
a) Realizar el pago total que muestre su estado de cuenta, a más tardar en la fecha límite de pago que aparezca en dicho estado, o sea, efectuar un reembolso que cubra la totalidad del monto adeudado (Pago de Contado). Sin embargo, aun cuando el Tarjetahabiente efectúe su pago de contado, reconocerá al Emisor los cargos aplicables a transacciones que, por no ser financiables, deben generar cargos por servicio a la tasa señalada en las “Condiciones Particulares del Contrato”. Para el cálculo de la fecha de pago de contado será 15 días naturales, después de su fecha xx xxxxx del período en curso.
b) Optar por el financiamiento y amortizar su deuda mediante cuotas mensuales cuyo importe mínimo se indicará en el respectivo estado de cuenta mensual bajo el concepto de Xxxx Xxxxxx, en cuyo caso reconocerá al Emisor cargos por servicios sobre los saldos insolutos a la tasa señalada en las “Condiciones Particulares del Contrato”, desde la fecha de cada transacción hasta la fecha de pago. El pago parcial se hará antes o en la fecha de pago que aparezca en el estado de cuenta correspondiente. El plazo de financiamiento es el que está indicado en el documento adicional denominado “Condiciones Particulares del Contrato”.
El Deudor comprende y acepta que los pagos de cualquier obligación relacionada con el presente contrato solamente podrán ser realizados:
a. En dinero en efectivo en las agencias o sucursales en los horarios establecidos, que al respecto disponga el Emisor. No se recibirá ningún pago mediante cheque ni tarjeta de crédito o débito, o cualquier otro medio de pago que no sea efectivo.
b. Mediante el débito automático (ADA-ORDEN DE DOMICILIACION) a la cuenta corriente o de ahorro del Deudor.
Cuando la fecha de pago no coincida con un día de apertura de los comercios, entendiéndose días feriados xx xxx o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor, que se determine por parte de las autoridades competentes o por parte de la gerencia, el pago deberá ser hecho en el día hábil siguiente. Dicha extensión de plazo será incluida en el cálculo del pago de los intereses corrientes.
c. Mediante el servicio del canal digital “Xxxxx Pay” facilitado por Financiera Xxxxx S.A. , a través de la plataforma tecnológica del SINPE (Sistema Nacional de Pagos Electrónicos) del Banco Central xx Xxxxx Rica (BCCR), el cual permite la transferencia de fondos mediante el débito a la cuenta IBAN del deudor. El contacto para utilizar el canal digital “Xxxxx Pay” es mediante la aplicación de WhatsApp al teléfono 0000-0000, o bien por medio del servicio del BCCR transferencia PIN desde cualquier entidad, directamente al IBAN de su tarjeta impreso en ésta
d. Deducción de planilla (deducción que realiza el Patrono con el cual el Acreedor posea un convenio):
i. Cuando se presenten xxxx, el Deudor perderá el derecho para los créditos que posea en ese momento, y en un futuro, de condiciones preferenciales otorgadas por el Acreedor, teniendo que asumir los pagos de la Tarjeta de crédito (sus saldos) con la base y condiciones originales, sin los beneficios del Convenio que se tenga con su Patrono.
ii. Cuando el Acreedor no perciba el o los pagos, en vista de permiso sin goce xx xxxxxxx, incapacidades u otras causas similares, el Deudor autoriza desde ahora, de forma irrevocable, la deducción de los pagos pendientes hasta poner al día su Tarjeta de crédito. Asimismo, en caso de no poder deducir las obligaciones de pago acordadas, el Deudor se compromete a realizar los pagos conforme los términos y condiciones indicados.
SEXTA. DEL ESTADO DE CUENTA.
El estado de cuenta es un resumen que el Emisor le enviará al Deudor de forma mensual referente a las transacciones y los cargos relacionados con la Tarjeta de Crédito. Asimismo, será el medio por el cual se notificará cualquier aviso importante al Deudor, incluyendo, pero no limitados a cualquier modificación de las condiciones del presente Contrato, incluyendo las modificaciones relativas al límite del crédito.
El estado de cuenta será enviado al Tarjetahabiente todos los meses y en los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, a la dirección de correo electrónico suministrada por el cliente durante el proceso de apertura o actualización de información de su línea de crédito, y que se encuentra en documento denominado “Información del Tarjetahabiente” adicional al presente contrato, el cual forma parte integral del mismo. Si la dirección suministrada es inexacta o inexistente, la comunicación se tendrá por hecha en el momento que se envía. El Deudor está obligado a notificar al área de Servicio al Cliente de Tarjeta Xxxxx cualquier cambio de su dirección electrónica mediante el correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o bien, al teléfono 0000-0000.
El tarjetahabiente conoce y acepta que no será admisible como razón xx xxxx la no recepción del Estado de Cuenta, debido a que le asiste:
(i) La obligación de pago de la tarjeta de crédito y/o desembolsos, incluyendo el lugar y la fecha. Obligación que es conocida e informada al formalizar las condiciones de estos.
(ii) La obligación de reclamo de la falta de recepción del Estado de Cuenta dentro de los 7 días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx, por lo que no ejecutar dicho reclamo se presumirá para todos los efectos que fue recibido.
(iii) La obligación de reclamar las transacciones detallas en el estado de cuenta, tales como cargos no autorizados, fraude, cobro duplicado o transacción no realizada, conforme la cláusula sétima del presente contrato. Entendiendo que vencido dicho plazo sin la realización de la reclamación correspondiente se tendrá por plenamente aceptado el Estado de Cuenta y el detalle en el contenido.
(iv) Le asiste la obligación de consultar su saldo deudor por los medios que el emisor ponga a su disposición.
El Tarjetahabiente conoce y acepta que el Emisor no será responsable por atrasos en el servicio o sistema de correo que puedan perjudicar al Tarjetahabiente, o bien por la pérdida de los estados de cuenta del Tarjetahabiente, ni tampoco será responsable por inexactitudes accidentales ajenas a su gestión, que pudieran darse en la información contenida en el estado de cuenta.
SÉTIMA. RECLAMACIONES.
El tarjetahabiente tiene el derecho de reclamar al Emisor por el incumplimiento de las condiciones particulares y las condiciones generales establecidas en el presente contrato, documentos anexos, información y publicidad de los productos o servicios prestados u ofrecidos.
Para todos los casos, incluyendo los reclamos relativos al Estado de Cuenta o de otras transacciones, el Tarjetahabiente dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para su impugnación contados a partir de la fecha en que se tiene conocimiento del hecho reclamado. Para estos efectos:
(i) Bastará la mera indicación del error atribuido, con una breve explicación de las consideraciones en que se fundamenta la reclamación, para lo cual se habilita mediante el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o bien al teléfono 0000-0000.
(ii) La investigación deberá resolverse en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días naturales contados a partir de la recepción de la impugnación cuando se trate de transacciones que involucren a las marcas internacionales, y en un plazo no mayor a ciento veinte
(120) días naturales en el caso de impugnaciones sobre aspectos administrativos imputables al Emisor local.
(iii) El Tarjetahabiente se compromete a acompañar el reclamo con la documentación que mantenga en su posesión, con el fin de poder agilizar la resolución de la reclamación.
(iv) Los resultados de la investigación se notificarán al deudor, si la investigación determina que el reclamo es improcedente, el Deudor tendrá que cubrir los gastos operativos incurridos por el Acreedor. En caso de que se determine que el reclamo es improcedente el Deudor deberá pagar una comisión de $52.
El Tarjetahabiente conoce y acepta que, de no realizar las reclamaciones durante el plazo indicado, se tendrá por aceptado los términos y condiciones del actuar del Emisor, así como el estado de cuenta y su detalle.
OCTAVA. EXTRAFINANCIAMIENTO.
El Emisor podrá conceder al Tarjetahabiente un límite de extrafinanciamiento (el cual no constituye un sobregiro) por medio del cual, las cuotas de las compras efectuadas bajo esta modalidad se cargarán mensualmente a la tarjeta. Su implementación dependerá de los requisitos que el Emisor establezca y de los convenios que para tales efectos el Emisor haya celebrado con alguna Institución Financiera o Bancaria. Además, el Emisor informará de previo a la concesión del extrafinanciamiento y en el estado de cuenta al Tarjetahabiente, acerca del monto del extrafinanciamiento, las cuotas mensuales que debe cancelar, plazo, saldo y tasa de interés corriente y moratoria, nominal y anual, así como los cargos y comisiones que corresponden a este tipo de crédito.
NOVENA. MODIFICACIONES, ENMIENDAS Y PROTOCOLIZACIÓN.
El Tarjetahabiente conoce y acepta que:
(i) Este Contrato y cualquier otro documento adicional, anexo, contiene todos los acuerdos entre las partes. Los documentos y/o información de los Créditos serán parte integral del presente contrato y de las condiciones que rigen entre Acreedor y Deudor.
(ii) El Emisor queda facultado para modificar el contrato, incluyendo, sin que pueda limitarse, al límite del crédito, comisiones, cargos, tasas, el establecimiento de impuestos, contribuciones, especies fiscales o cualesquiera otras cargas impositivas que existan o lleguen a existir, para lo cual el Emisor notificará al Tarjetahabiente por medio del Estado de Cuenta inmediato posterior a la modificación en el apartado “Avisos Importantes”. El aviso contendrá el detalle de la modificación, la fecha en que entrará a regir, la fecha máxima para aceptar la modificación, la dirección o medios para que el Tarjetahabiente comunique el rechazo a la modificación y, cuando así se amerite, la información relevante para la adecuada comprensión de las modificaciones al contrato. El Deudor tendrá derecho, dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir la notificación, para determinar si continúa o no con la relación contractual, en el caso de rechazar la modificación efectuada este se efectuará por el medio que el Emisor le indique para tal fin dentro del propio aviso de modificación. El Emisor tendrá derecho de exigir al Tarjetahabiente la firma de los documentos y/u otorgamiento de otras garantías que considere convenientes. La ausencia de manifestación expresa de rechazo de las modificaciones al contrato por parte del Tarjetahabiente, en el plazo señalado en la presente cláusula, se interpretará para todos los efectos como la aceptación de las modificaciones.
(iii) Este contrato no podrá ser modificado, ni expresa ni tácitamente, ni por la conducta esporádica ni reiterada de alguna de las partes, ni por la tolerancia del Acreedor ante el incumplimiento del Deudor, o por cualquier otra causa. Su modificación, reforma o enmienda solo podrá hacerse mediante el acuerdo escrito de las partes, o bien, mediante el procedimiento indicado de notificación en el estado de cuenta.
(iv) Cualquiera de las partes podrá protocolizar este Contrato por su cuenta y costo, sin necesidad de comparecencia de la parte.
DÉCIMA. IMPUESTO Y OTROS CARGOS QUE CORRESPONDA PAGAR AL DEUDOR.
Todos los pagos que realice el Deudor deberán ser libres de cualquier deducción, retención, gravamen, impuesto o carga que exista, o llegare a imponer en el futuro cualquier autoridad. Si el Deudor estuviere o llegare a estar obligado a retener suma alguna por cualquier motivo, éste incrementará el pago que debe realizar al Acreedor, de forma que éste reciba a su vencimiento la suma completa, conforme las condiciones del desembolso pactado y lo indicado en el Estado de Cuenta. Si como consecuencia de lo anterior, el Acreedor pagare alguna suma de dinero por cuenta del Deudor, el Deudor le reembolsará inmediatamente su importe, en la moneda en que el Acreedor fue requerido a pagar, con sus intereses correspondientes a las tasas aquí pactadas.
DÉCIMA PRIMERA. IMPUTACIÓN DE PAGOS.
Los pagos realizados por el Deudor en relación con el presente contrato de Tarjeta de Crédito se aplicarán en el siguiente orden: intereses y recargos por morosidad, intereses corrientes, cargos por sobregiros, cargos por servicios y otros cargos establecidos en el presente contrato, importe vencido, capital, cuota por extrafinanciamiento, cuota por intrafinanciamiento y sobregiros. Esto aplica para todos los Créditos que posea y el saldo se aplicará en forma proporcional al principal adeudado. Cuando se produzcan pagos en exceso, estos se aplicarán respetando la imputación de pagos antes indicada.
Asimismo, en caso de que el Deudor realice un pago por un monto incompleto al que le correspondía cancelar en una determinada fecha de pago según el estado de cuenta, la operación de crédito quedará morosa generando de esta forma para el siguiente período un cobro correspondiente a cargos administrativos y/o judiciales e intereses moratorios. Ante la falta de pago de uno de los pagos establecidos en el Estado de Cuenta, o bien, por el incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Deudor establecida en este contrato, el Acreedor queda facultado para dar por vencidos y exigibles la totalidad de los desembolsos amparados a la presente línea de crédito. Adicionalmente, se aclara que la decisión del Acreedor de no cobrar cargos por xxxx en un periodo determinado, o alguno de los cargos o comisiones establecidos en este contrato; no implica una renuncia a su derecho de cobro. Por ello, el Acreedor mantendrá vigente este derecho, en tanto existan saldos de capital o consumos del Deudor que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores.
DÉCIMA SEGUNDA. SOBREGIRO.
Si por cualquier causa el Tarjetahabiente se hubiera sobregirado o excedido del límite fijado para el uso de la Tarjeta de crédito, el Tarjetahabiente conoce y acepta que se tendrá por incumplido el contrato y deberá pagar de inmediato la cantidad necesaria para reducir su saldo al mencionado límite, sin perjuicio de los demás derechos del Emisor y de la obligación de realización de pagos correspondientes al servicio normal de la deuda a cargo del Tarjetahabiente. Mientras no haga la reducción, a que hace referencia la presente cláusula, será considerado en estado xx xxxx con respecto a todos sus saldos deudores dentro de la cuenta. En todo caso de sobregiro el acreditado deberá pagar los cargos por sobregiro que se indican en las Condiciones Específicas de este contrato.
DÉCIMA TERCERA. PLAZO, VENCIMIENTO Y PRORROGAS.
El presente contrato tendrá una vigencia de 12 meses (plazo máximo de financiamiento), contado a partir de la fecha de la firma del contrato, plazo que podrá prorrogarse de forma automática, a criterio del Emisor por periodos sucesivos de 12 meses. En principio la tarjeta podrá ser utilizada por el Tarjetahabiente, dentro de los límites de crédito, hasta la fecha de vencimiento indicada en la propia tarjeta, excepto que el contrato se encuentre vencido, se esté en presencia de alguna causal de vencimiento anticipado o bien, excepto que dicha Tarjeta se encuentre bloqueada de manera temporal o permanente, en virtud de incumplimiento en el pago del crédito revolutivo, y/o de las obligaciones relacionadas, razones por las cuales el Emisor podrá dar por terminado el presente contrato de tarjera de crédito.
Es entendido y expresamente convenido por las partes que el uso de la tarjeta está regulado por límites de disponibilidad y por procedimientos de consultas establecidas la Entidad de Franquicia y demás empresas relacionadas con el sistema MasterCard; todo lo cual el Tarjetahabiente acepta eximiendo al Emisor de cualquier responsabilidad que pudiera resultar o pretenderse por el rechazo o no aceptación de la Tarjeta en cualquier circunstancia.
El Tarjetahabiente reconoce que las tarjetas de crédito son propiedad del Emisor, y que el Tarjetahabiente la mantiene en su carácter de depositante, por lo que se obliga a entregar al Emisor las Tarjetas de Xxxxxxx titular y adicionales vencidas a fin de que éste proceda a su destrucción. No obstante, si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los tarjetahabientes o de terceras personas, el titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a la tarjeta, igual circunstancia se producirá en aquellos casos de renovaciones de las tarjetas.
Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento de vigencia de este, previa notificación de la contraparte. En este caso el Deudor no se exime de la responsabilidad que posea sobre Créditos realizados, los cuales deberá cumplir conforme a las condiciones de los Créditos vigentes.
Asimismo, si durante la vigencia del presente contrato transcurre un plazo igual o mayor a seis meses en que el Deudor no solicita ningún crédito o realiza algún consumo, el Acreedor podrá dar por resuelto de forma automática el presente contrato, sin tener que realizar ningún tipo de notificación al respecto, todo lo cual acepta el Deudor.
El valor de la tarjeta se considera consumido por su emisión y no será reclamable por el Tarjetahabiente por ninguna causa.
En todo caso de prórroga, el Emisor cargará al Tarjetahabiente el valor de emisión de su tarjeta por el plazo prorrogado y también hará los cargos que correspondan por tarjetas adicionales en su caso. Quedará a criterio del Emisor si procede con la prórroga de plazo, y/o si procede con la modificación de alguna o algunas de las cláusulas del contrato (lo que incluye, pero no se limita al aumento o disminución del límite del crédito), caso en el cual deberá el Tarjetahabiente quedar informado y/o suscribir el documento en señal de aceptación.
DÉCIMA CUARTA. CASOS DE INCUMPLIMIENTO, BLOQUEO O SUSPENSIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Cualquiera de los casos enumerados a continuación, constituirá un Caso de Incumplimiento, bloqueo o suspensión de los servicios de tarjeta de crédito y causal de vencimiento anticipado del presente contrato y de todas las obligaciones del Deudor con respecto al Acreedor:
(a) La falta de pago a su vencimiento del principal o de los intereses de cada Crédito en las fechas pactadas, o de cualquier otra suma debida; de conformidad con este Contrato.
(b) Si el Deudor incumple en la ejecución u observación de cualquier término, obligación o condición contenida en este Contrato.
(c) Si El Deudor no entrega la información que le indique el Acreedor y que establece la Ley 8204 y sus reformas.
(d) Si se presentare un cambio o situación que afecte de manera significativamente adversa a la situación financiera del Deudor, implicando un mayor nivel de riesgo para el Acreedor.
(e) Cualquier causal de incumplimiento contractual que faculte la ley.
El Acreedor podrá bloquear o suspender el servicio de tarjeta de crédito o en su defecto dar por terminado el contrato de forma discrecional y unilateral, sin responsabilidad alguna con el Deudor, todo lo cual es aceptado por el Deudor. No obstante, el Deudor estará obligado a cumplir con el pago de la totalidad de los Créditos de acuerdo con los saldos y condiciones que se hayan pactado para cada uno.
DÉCIMA QUINTA. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
Queda entendido y convenido que, cuando el Emisor así lo solicite, el Tarjetahabiente estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según el Emisor requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con el Emisor por razón del presente contrato. El incumplimiento del Tarjetahabiente en la constitución de las garantías solicitadas, en el plazo que haya establecido el Emisor, se entenderá para todos los efectos como la voluntad del Tarjetahabiente de poner fin al presente contrato, sin responsabilidad para el Emisor. En este caso el Tarjetahabiente deberá devolver al Emisor todas las tarjetas que forman parte de este contrato y continuará con su responsabilidad por los saldos no cubiertos, los intereses corrientes, moratorios y de sobregiro, y cargos por servicio sobre dichos saldos, los cuales serán exigibles de forma inmediata.
DÉCIMA SEXTA. ROBO, EXTRAVIO O FRAUDE DE LA TARJETA.
El tarjetahabiente entiende y acepta que, en caso de robo, sustracción o pérdida, así como cualquier tipo de fraude de su tarjeta de crédito debe reportar dicha situación, a la mayor brevedad, llamando al número telefónico 4800-4500, mismo que estará habilitado las 24 horas los 365 días al año. Al momento de reportar la pérdida o robo de la tarjeta, el tarjetahabiente, deberá facilitar al operador la información personal que permita verificar el Tarjetahabiente correspondiente y el o las tarjetas robadas, sustraídas o pérdidas.
El tarjetahabiente, asimismo, entiende y acepta que, en caso de deterioro, despojo, robo, hurto, extravío o sustracción de la tarjeta, se encuentra obligado a notificar por escrito al Emisor tal circunstancia (sin importar si de previo realizó un aviso vía telefónica), y será responsable del uso que un tercero con firma falsa o sin ella, hiciese de la tarjeta hasta la recepción del aviso escrito por parte del emisor.
El emisor, con los objetivos de proteger los intereses del tarjetahabiente y los suyos, se reserva el derecho de definir como una condición del producto la obligatoriedad por parte del tarjetahabiente de adquirir un seguro de pérdida, robo y fraude.
Toda reposición de la tarjeta será cargada al tarjetahabiente al precio vigente al tiempo de la reposición.
En caso de fraude el mismo podrá realizarse mediante los siguientes mecanismos, pero no limitándose a ellos: 1.Banda presente: Los consumos que se realicen con presencia de la banda electrónica de la Tarjeta de Crédito.
2. Empleo de número de tarjeta y código de seguridad: Los consumos que se realicen mediante el suministro del número de tarjeta y código de seguridad en compras sin presencia física de Tarjeta de Crédito.
3. Clonación de plástico y/o mecanismos de seguridad: Los consumos que se realicen con un plástico clonado en uno o más de sus mecanismos de seguridad.
El emisor no será responsable en ninguno de los fraudes anteriores, pues el Deudor y sus adicionales, entienden y se obligan a nunca suministrar, entregar, comprometer el plástico de la Tarjeta de crédito ni facilitar por cualquier medio los mecanismos de seguridad presentes en la Tarjeta de crédito.
DÉCIMO SÉTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE.
Se tendrán como derechos del Tarjetahabiente los siguientes:
a) El Uso de la tarjeta de crédito y sus adicionales hasta por los montos que no excedan el límite de crédito establecido en el presente contrato (siempre y cuando el Tarjetahabiente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones, y no se esté presentando una situación de suspensión de uso de tarjeta, temporal o permanente, por el uso inadecuado de la misma, o por el incumplimiento en alguno de los pagos). En virtud del uso de la tarjeta de crédito el Tarjetahabiente podrá: Adquirir bienes y servicios en los establecimientos autorizados, hacer retiros de efectivo en los comercios habilitados (tanto a nivel nacional como internacional), acceder a bienes y servicios comercializados a través de medios electrónicos de empresas financieras o comercio en general afiliados.
b) Recibir información relacionada con la utilización de la tarjeta, costos, servicios accesorios y beneficios.
c) Contar con las notificaciones correspondientes al momento en que sean realizadas modificaciones al presente contrato. El fiador también tendrá derecho a ser notificado al momento en que se realicen modificaciones al contrato que afecten de forma significativa su situación patrimonial, tales como: tasa de interés, límite de crédito y plazo de vigencia del contrato.
d) Libre contratación de los seguros.
e) Derecho a la protección de los datos personales que el Emisor obtenga para la prestación del servicio. Se exceptúa de lo anteriormente indicado las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Constitución Política, en los artículos 17,18,19,25, y 120 de la Ley 8204 (“Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”), en los artículos 11, 15.16,18 de la Ley 8754 (“Ley Contra la Delincuencia Organizada”), el artículo 3 de la Ley 8719 (“Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo”, el artículo 1 de la Ley 7425 “Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones”, así como la Normativa 1-05 de la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Reglamento de la Central de Información Crediticia de esa misma entidad.
El tratamiento de los datos personales con fines distintos a los exceptuados en el párrafo anterior requerirá consentimiento expreso, libre e informado del Tarjetahabiente, en documento separado al presente contrato.
f) Posibilidad de acceso, rectificación y cancelación de información personal desactualizada.
g) Contar con Servicio de Atención al Cliente que permita información rápida y confiable.
Se tendrán como deberes del Tarjetahabiente los siguientes:
a) Cumplir con sus obligaciones de pago.
b) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y abstenerse de revelar las claves de acceso y otros sistemas electrónicos.
c) Presentar junto con la tarjeta de crédito, el documento de identificación que corresponda (cédula de identidad, pasaporte, carné de residente rentista, según sea requerido).
d) Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información.
e) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios.
f) Velar por el uso de las tarjetas adicionales que solicite.
g) Indicar al Emisor y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de que éste le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta.
h) Reportar al Emisor el no recibo de los estados de cuenta, dentro de los 7 días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx.
i) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el Emisor, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito.
j) Efectuar los reclamos sobre el Estado de Cuenta, o sobre las transacciones, en las horas o días siguientes a que se tenga conocimiento del hecho reclamado. El plazo máximo para la reclamación será de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha en que tiene conocimiento de dicho hecho.
k) Reportar al Emisor el robo o pérdida de la tarjeta, una vez conocido el hecho, según lo establecido en la cláusula décima sexta del presente contrato.
l) Mantener vigente durante la vigencia de este contrato una póliza de seguro contra robo, extravío o fraude, con las condiciones o características que el Emisor le señale.
m) Asegurarse que la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx , no sea considerada como SPAM por su cuenta de correo electrónico.
DÉCIMA OCTAVA. COMISIONES Y CARGOS
El Deudor autoriza y se compromete a cancelar las siguientes comisiones y cargos asociados a la Tarjeta de Crédito:
• Cargo por gestión de cobro realizada: El Emisor podrá efectuar un cargo mensual por las gestiones de cobro llevadas a cabo a un TARJETAHABIENTE a partir xxx xxxxxx día de la fecha de vencimiento de pago de su tarjeta en caso de estar en xxxx. Costo: El costo será del 5% del saldo de capital adeudado con un máximo equivalente a $12usd cobrado en colones al tipo de cambio del BCCR a la fecha de aplicación del cobro por cada gestión correspondiente a cada periodo que el cliente este en xxxx, en donde se cobrará como máximo 1 gestión durante el mes, la cual puede ser: llamada telefónica, email, cobrador a domicilio, fax, y por cualquier otro método que el Acreedor llegare a implementar en el futuro.
• Costas Procesales: Este rubro aplica cuando un cliente presenta atrasos y según política debe asignarse al Abogado del Departamento Legal y se presenta el proceso de cobro judicial en los Tribunales de Justicia del Poder Judicial, se establece por este concepto un cargo por $50 por cada tarjeta de crédito, sin perjuicio de aumentarlo cuando sumas mayores a esta sean aprobadas en la vía judicial.
• Cartas de Descargo: Son solicitudes hechas por los TARJETAHABIENTES para hacer constar que el saldo de la tarjeta de crédito es igual a cero, ya sea que haya o no haya estado en una situación de morosidad. El costo es de $10 dólares por carta de descargo solicitada.
• Certificados de Deuda: Son solicitudes hechas por los TARJETAHABIENTES para hacer constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite. Tiene un costo de $5 dólares por certificado.
• Cargo por reposición por deterioro: Es el cobro por la reposición de plástico de la tarjeta de crédito por deterioro, pérdida, robo o vencimiento. Tiene un costo de ¢3.000 colones por cada reposición que se efectúe.
• Comisión por compras en el exterior: Comisión que se cobra cuando se realizan transacciones en el exterior y que corresponde a los cargos establecido por las marcas internacionales. Su Costo es: 2% adicional al monto de la transacción sobre cualquier compra efectuada en el extranjero.
• Comisión por retiro de efectivo: Es la comisión que se cobra cuando el tarjetahabiente realiza un retiro de efectivo con cargo a su límite de crédito. Costo: La comisión a aplicar será de un 0% sobre el total del monto retirado, con un mínimo de $2 dólares por cada retiro de efectivo.
• Cobro administrativo por no uso: Cuando el TARJETAHABIENTE no realice compras durante el mes con la tarjeta de crédito, se realizará un cobro administrativo de mantenimiento por no uso de $0.
• Comisión de precancelación y/o pago extraordinario del extrafinanciamiento o de los planes especiales de financiamiento asociados a la tarjeta: Cuando un TARJETAHABIENTE efectúe un pago extraordinario o cancele anticipadamente cualquier extrafinanciamiento o plan especial de financiamiento se cobrará una comisión por pago extraordinario del 0% sobre el monto de capital aplicado como abono extraordinario en cada pago realizado. Dicha comisión será aplicada en el corte inmediato posterior a la fecha de realización del pago y será sumado al pago mínimo respectivo.
DÉCIMA NOVENA. CARGOS AUTOMÁTICOS.
El Deudor podrá autorizar todo tipo de cargos automáticos a su Tarjeta de Crédito siempre dentro del límite de Crédito de esta. Cuando una tarjeta tenga cargos automáticos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior autorizados por el Tarjetahabiente asociados a ella y ésta tarjeta sea migrada por cualquier motivo generando un nuevo número de cuenta, todos los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a ella podrá ser migrados por el Emisor a la nueva cuenta, de no ocurrir será responsabilidad del Tarjetahabiente tramitar con el proveedor la inclusión en la nueva cuenta. Cuando los cargos automáticos procedan de contratos negociados por el Tarjetahabiente con los comercios será responsabilidad del Tarjetahabiente solicitar el cese del servicio siendo que el Emisor no tiene competencia para anular una cláusula contractual, de igual modo el Tarjetahabiente entiende que debe negociar la terminación del contrato que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá́ si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional.
VIGÉSIMA. DIVERGENCIAS CON LOS COMERCIOS AUTORIZADOS.
Los problemas surgidos entre el Deudor y los comercios afiliados incluyendo, pero no limitado a la venta, entrega, garantía, servicio y calidad de los servicios o productos comercializados por el comercio afiliado, son ajenos al Acreedor, quien únicamente ha emitido a favor del Deudor una posibilidad de financiamiento por medio de la Tarjeta de crédito, por lo que no tendrá responsabilidad alguna el Acreedor. Cualquier reclamo por estos conceptos deberá formularlo directamente el Deudor al comercio afiliado, sin que ello lo libere de cumplir cualquier pago derivado de sus Créditos o Desembolsos
realizados. En todo caso, si se decidiera notificar, ello se realizará al correo electrónico indicado en la cláusula de notificaciones que el Deudor se compromete a mantener vigente.
VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CRÉDITO.
El emisor queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato por principal o accesorios, incluyendo las garantías emitidas, total o parcial, sin necesidad de aviso previo o posterior notificación al tarjetahabiente. Reconoce el tarjetahabiente que, como parte de la cesión de los créditos en los términos indicados, se cederá y revelará al Cesionario su información personal, medios de contacto, ingresos, estudios de riesgos, formulario conozca su cliente y en general la totalidad del expediente del tarjetahabiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TARJETAS ADICIONALES.
Si el Tarjetahabiente solicitare al Emisor y éste accediere que se emitan tarjetas adicionales a nombre de funcionarios o parientes del Tarjetahabiente, tanto el Tarjetahabiente como los adicionales serán solidariamente responsables por el uso que se haga de las tarjetas, cada adicional se reputará para todos los efectos legales como un fiador solidario. La responsabilidad de cada adicional se considerará solidaria para todos los efectos legales y contractuales, por lo que el garante bajo ninguna condición podrá exigir el agotamiento de gestión de pago alguno contra el tarjetahabiente de previo a cumplir con sus obligaciones conforme al presente contrato.
VÍGÉSIMO TERCERA. INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS Y OFERTAS.
El Deudor autoriza expresamente al Acreedor para que le envíe información relacionada con el presente contrato, productos, promociones, programas y/o proyectos que el Acreedor, sus empresas relacionadas, socios comerciales y/o comercios afiliados ofrecen y/u ofrezcan a futuro. El envío de esta información podrá realizarse mediante cualquier medio virtual, telefónico, escrito y/o electrónico (entre ellos, mensajes de texto, llamadas telefónicas, cartas, correos electrónicos y/o cualquier otro medio de comunicación) que haya señalado el Deudor.
VIGÉSIMO CUARTA. SEGUROS DE TARJETAS.
Se reconoce el derecho que tiene el Tarjetahabiente a la libre contratación de los seguros, así como a la libertad de elección entre las aseguradoras, los intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia. No obstante, queda entendido que el Tarjetahabiente deberá mantener durante la vigencia de este contrato, una póliza de seguro contra robo, extravío o fraude con las condiciones que el Emisor le señale, de forma que éste quede cubierto en caso de ocurrir esos eventos. Si la contratación de la póliza se realiza por medio del Emisor, se debe cancelar una suma mensual, la cual se encontrará especificada en las condiciones específicas de este contrato, dicha suma se cobrará junto con el consumo del mes correspondiente en el momento del pago. En el caso de que el Tarjetahabiente decida suscribir otro tipo de seguro con otra entidad podrá hacerlo libremente, siempre que cumpla con las condiciones señaladas por el Emisor y presente en las oficinas o sucursales del Emisor los comprobantes de pago de la respectiva prima, dentro de los diez días hábiles siguientes al pago de la citada prima. En caso de incumplimiento en la contratación de los seguros a que se refiere la presente cláusula, por parte del Tarjetahabiente, o al pago de las primas de seguros, el contrato se entenderá finalizado sin responsabilidad para el Emisor. La existencia de un seguro no exonera al Deudor del pago de los intereses corrientes, moratorios y de sobregiro, y cargos por servicio sobre dichos saldos de la Tarjeta. En caso de que la póliza de seguro no sea la ofrecida por el Emisor, el Deudor se obliga al pago de una comisión por gastos de administración del seguro de $25 de forma mensual.
VIGÉSIMO QUINTA. ASPECTOS PROCESALES.
El Tarjetahabiente acepta como líquidos y exigibles los saldos que el Acreedor presente respecto a este contrato, razón por la cual las partes contratantes convienen y aceptan expresamente, que cualquier saldo deudor en contra del acreditante, podrá ser cobrado por éste al Tarjetahabiente, mediante certificación emitida al efecto por un Contador Público Autorizado, todo de conformidad con lo que al respecto establece el artículo 611 del Código de Comercio de la República xx Xxxxx Rica. Asimismo, el Deudor reconocerá los daños y perjuicios causados, así como los gastos y costos del cobro judicial y de la gestión de cobro administrativa.
El Tarjetahabiente reconoce y acepta que No operará prórroga automática del plazo por la aceptación de abonos o cuotas por principal, intereses u otros cargos que haga el Tarjetahabiente al Emisor después del vencimiento, o por habérsele concedido un plazo perentorio o no, para la cancelación de las cantidades vencidas.
VIGÉSIMA SEXTA. GESTIÓN DE COBRO.
En caso xx xxxx o incumplimiento por parte del Deudor y sin perjuicio del ejercicio por parte del Acreedor de cualquiera de sus derechos de cobro, el Deudor expresamente autoriza al Acreedor a contactarlo por vía telefónica, carta, mensajes de texto, correo electrónico, o cualquier otro medio de comunicación, con el fin de que el Deudor ponga al día su operación. El Xxxxxx entiende y acepta que estos contactos, podrán ser realizados directamente por el Acreedor o por los terceros que sean contratados por éste para tales efectos. En consecuencia, el Deudor deja autorizado al
Acreedor para que éste brinde a un tercero (encargado del proceso de cobranza) información de sus cuentas (saldo de la deuda, cuotas vencidas, fechas de pago, etc.), lo cual el deudor entiende y acepta.
El Deudor de forma expresa consiente y autoriza al Acreedor para que, durante la vigencia del presente crédito, consulte y solicite los reportes e información que considere necesarias ante cualquier bureau de crédito y/o ante cualquier entidad que pueda suministrarnos información relevante, con el fin de verificar la situación crediticia, financiera, y de cumplimiento normativo del Deudor. Al respecto el Deudor consiente y autoriza al bureau de crédito y/o cualquier entidad que pueda suministrarnos información relevante, a suministrar al Acreedor la información sobre las consultas que realice según se indicó anteriormente.
VIGÉSIMO SÉTIMA. INVALIDEZ O NULIDADES PARCIALES.
Cualquier estipulación de este Contrato que llegue a ser no operativa, no ejecutable o inválida, en todo o en parte, no afectará las demás estipulaciones o su operación, efectividad o validez.
VIGÉSIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES.
Toda comunicación bajo este Contrato será hecha por escrito y enviada o entregada de la siguiente forma:
(a) El Deudor: En la dirección de correo electrónico indicada “Información del Tarjetahabiente” que se encuentra adicional al presente Contrato y que es firmada por el Deudor y es parte integral del contrato
(b) El Acreedor: Al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Tanto el Deudor como Acreedor deberán notificar cualquier cambio o modificación para notificaciones. La falta de esta comunicación liberará a la otra parte de todo tipo de responsabilidad y se tendrá por hecha la notificación de forma inmediata a su envío.
VIGÉSIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
El Contrato de Tarjeta de crédito será interpretado y ejecutado de conformidad con, y regulados por, las leyes de la República xx Xxxxx Rica. En virtud de lo anterior, las partes irrevocablemente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica para lo que dejan expresamente renunciado su domicilio. Dicho sometimiento no limitará o impedirá el derecho del Acreedor de iniciar y concluir procesos cobratorios en contra del Deudor en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente.
Por modificación del presente Contrato o por disposición legal que llegaré a aprobarse y entrar en vigencia se podrá incluir un mecanismo de Resolución Alterna de Conflictos para todas las disputas, controversias, diferendos que llegaren a originarse en virtud del presente Contrato.
Por este medio doy fe de que he leído y entendido el presente contrato, y por lo tanto acepto y manifiesto en forma expresa mi conformidad con las cláusulas en él incluidas. Suscribimos al pie de este contrato, en la fecha aquí estipulada.
Información del Tarjetahabiente | |
Nombre completo del Deudor | |
Número de identificación | |
Domicilio físico para Notificaciones | |
Correo electrónico |
Por este medio certifico y declaro bajo la gravedad de juramento que la información proporcionada es exacta, correcta y verdadera, por lo tanto acepto que cualquier omisión o falsedad en la información contenida en este documento causaría la cancelación de esta solicitud y que la información proporcionada ha sido otorgada con el propósito de calificar para la obtención de los servicios que ofrece el Emisor, la cual queda autorizada a confirmar la información declarada y a solicitar información adicional personal o comercial de cualquier fuente o persona física o jurídica, lo anterior en cumplimiento de la debida diligencia a la que está obligada la Institución por la Legislación Costarricense, Normativa, Políticas y Procedimientos internos.
Carta de Condiciones
En la presente cláusula el tarjetahabiente encontrará debidamente establecidas todas las condiciones particulares de su contrato. Las condiciones particulares de este contrato son las siguientes:
Monto Límite de Crédito | El monto del crédito Máximo para compras y retiros será de $ |
Fecha límite para el pago de contado y para el pago mínimo | Este es el último día en el que puede realizar el pago de contado o el pago mínimo sin que la cuenta empiece a generar intereses moratorios. La fecha límite de pago será 15 días naturales después de su fecha xx xxxxx. |
Fecha xx xxxxx | Fecha en que se toma el acumulado de compras durante el mes y los saldos de meses anteriores para emitir el estado de cuenta. A partir de esta fecha, se genera empieza un nuevo mes para la emisión del estado de cuenta. La fecha xx xxxxx es el día de cada mes |
Tasa de interés corriente | La tasa de interés corriente para transacciones en colones es de 38.16% anual, y para transacciones en dólares es de 30.27% anual. |
Cobros por pagos atrasados | Si se efectúa el pago mínimo después de la fecha límite para el pago mínimo, o no se llega a pagar al menos el pago mínimo, la cuenta entra en un estado de morosidad. Ante esto se generará intereses moratorios y se procederá a cobrar una comisión gestión de cobro. La tasa de interés moratorio en colones es de 49.61% anual, y para las transacciones en dólares es de 39.35% anual. La comisión por gestión de cobro es 5% del saldo de capital adeudado con un máximo de $12usd en cada mes que el cliente se encuentre moroso, y se cobrará a partir xxx xxxxxx día xx xxxx. |
Pago por SINPE | Tanto la cuenta en colones como la cuenta en dólares tiene un número de cuenta IBAN por lo que se puede realizar los pagos de las cuotas directamente a través de SINPE, o bien, escribiendo al WhatsApp 0000-0000 en donde se le guiará paso a paso. |
Programa de lealtad | Consulte en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx para más información acerca de nuestro plan de lealtad vigente. |
Robo y extravío de su tarjeta / deterioro | En caso de robo o extravío de su Tarjeta Xxxxx deberá reportarla al teléfono 0000-0000. |
Comisión por compras en el exterior | La comisión por compras en el exterior es de 2% |
Comisión administrativa por no uso | Si la tarjeta no presenta actividad en un mes se cobrará el cargo por mantenimiento de cuenta, que es por un monto de $0 dólares. |
Seguro pérdida, robo y fraude | La tarjeta tiene opcional la cobertura de un seguro por pérdida, robo y fraude pagando un monto mensual. Las características del seguro pueden ser consultadas en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
Cartas de descargo | $10 por cada carta de descargo emitida |
Certificado de deuda | $5 por cada certificado |
Cargo por reposición de tarjeta | ¢3.000 colones por cada reposición que se efectúe |
Comisión por retiro de efectivo | $0.00 por cada retiro de efectivo |
Comisión de cancelación anticipada y/o pago extraordinario de extrafinanciamientos | 0.00% de comisión por cancelación anticipada y/o pago extraordinario de extrafinanciamientos |
Yo, , mayor de edad, vecino de , portador de la cédula de identidad número, conocido como Xxxxxx, por este medio doy fe que he LEIDO y ENTENDIDO el presente contrato y por lo tanto acepto y manifiesto en forma expresa mi conformidad con las cláusulas incluidas en éste.
En fe de lo anterior firmamos a los días del mes de del año .
DEUDOR Número de identificación: | Firma |
EMISOR
En fe de lo anterior firmamos a los días del mes de del año .