Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN CAMIÓN PARA SERVICIOS FUNERARIOS DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX, S.A.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente procedimiento tiene por objeto la selección, por parte de SERVICIOS FUNERARIOS DONOSTIA- SAN XXXXXXXXX, S.A., de un contratista que preste el suministro indicado en el punto 1 de la Carátula del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas (en adelante, la Carátula).
El referido suministro se prestará de acuerdo con el presente Xxxxxx, su Carátula y la propuesta del contratista.
Para el caso de que se prevea la realización independiente de distintas partes del contrato mediante su división en lotes, en el punto 1 de la Carátula se indican: los concretos lotes en que se divide el contrato; en su caso, el número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta; en su caso, el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador; los aspectos que en cada caso se determinen.
El Código CPV del contrato se indica en el punto 1 de la Carátula.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es SERVICIOS FUNERARIOS DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX, S.A (en adelante, entidad contratante).
El Órgano de Contratación es el que se indica en el punto 2 de la Carátula, quien, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta que suponga una mejor relación calidad - precio, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego (en adelante, mejor oferta).
4. VARIANTES
La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes se indica, en su caso, en el punto 3 de la Carátula.
En caso de que se admitan variantes, el punto 3 de la Carátula expresa los requisitos mínimos, modalidades y características de las mismas, así como su vinculación con el objeto del contrato.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y su Carátula.
- La oferta que presente el adjudicatario.
- Cualquier otra documentación que se indique en el punto 4 de la Carátula.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6. PLAZO DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES
El plazo de duración del contrato será el que se indica en el punto 5 de la Carátula.
7. ELEMENTOS ECONÓMICOS
7.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación se indica en el punto 6.1 de la Carátula.
Por su parte, el precio del contrato se determina asimismo en el punto 6.1 de la Carátula.
El referido precio del contrato comprenderá todos los costes necesarios para la ejecución del contrato, entre otros, a título meramente enunciativo y no limitativo, los siguientes:
- Todos los costes directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx y en su Carátula, no admitiéndose a posteriori la facturación por conceptos que previamente deberían haber sido observados en el precio final.
- Cualesquiera conceptos inherentes a la ejecución del contrato y todos los gastos relativos al personal empleado para la ejecución del mismo (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, trabajos en hora nocturna y festivos, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos (con excepción del IVA), seguros, licencias, autorizaciones y restantes gastos generales.
- Gastos de entrega, desplazamiento y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar de entrega.
- Cualesquiera medios, herramientas, vehículos, equipos, instrumentos, equipos informáticos y aparatos que requiera emplear el contratista en la ejecución del contrato.
- Cualesquiera otros conceptos enumerados en el punto 6.1 de la Carátula.
7.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
A efectos del artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), el valor estimado del contrato asciende al importe indicado en el punto 6.2 de la Carátula.
Dicho valor estimado ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del a LCSP. Dicha previsión no genera un determinado compromiso para la entidad contratante.
8. ABONO DEL PRECIO
El precio del contrato se abonará previa presentación de la correspondiente factura por el contratista y una vez aprobada ésta por la entidad contratante.
El adjudicatario deberá emitir la factura en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de suscripción del Acta de Recepción del suministro, a entera satisfacción de la entidad contratante.
La entidad contratante abonará el precio correspondiente en el plazo de 30 días desde la finalización del suministro siempre que se haya emitido la factura en el plazo señalado en el párrafo anterior y cuente con el visto bueno de la entidad contratante.
No procederá el abono de ningún bien o suministro que se hubiera entregado fuera del objeto contractual previsto en el presente documento o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido y aceptado de modo expreso por la entidad contratante
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Será de aplicación lo dispuesto en el punto 8 de la Carátula.
10. PUBLICIDAD
Serán objeto de publicación en el perfil de contratante de la entidad contratante:
- El anuncio de convocatoria de la licitación.
- El anuncio de la adjudicación del contrato.
- El anuncio de la formalización del contrato.
- La restante información enumerada en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso a dicho perfil de contratante de la entidad contratante se realizará a través de la siguiente página web: xxx.xxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.
11. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por el importe indicado en el punto 9 de la Carátula.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la citada garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación.
La referida garantía definitiva responderá de los conceptos enumerados en el artículo 110 de la LCSP.
La garantía podrá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como
Anexo I.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, el contratista deberá reajustar la garantía definitiva para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. El plazo para que el contratista realice la modificación de la garantía será de quince días naturales contados desde la fecha en que se le notifique el acuerdo de modificación.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
La devolución de la garantía se efectuará previo informe favorable de la entidad contratante.
En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la LCSP.
12. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la entidad contratante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con la entidad contratante, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la LCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Podrán contratar con la entidad contratante las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 69 de la LCSP.
Los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica indicados en el punto 10 de la Carátula.
En su caso, los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y/o materiales indicados en el punto 10 de la Carátula.
Adicionalmente, los licitadores deberán cumplir los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el
punto 10 de la Carátula.
En caso de exigir a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato determinados medios humanos y/o materiales, este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
Alternativamente a la resolución, ante la alteración unilateral del contratista de la persona adscrita a la ejecución del contrato, sea personal propio o de empresa subcontratada, la entidad contratante podrá exigir la inmediata afectación de la persona comprometida o, alternativamente, en caso de imposibilidad por causas ajenas al contratista, su inmediata sustitución por medios humanos de idéntica formación y experiencia. Dicha persona deberá contar con el consentimiento expreso de la entidad contratante.
Para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, los licitadores podrán basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la vigencia del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y/o medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades deberán indicarlo así en la declaración responsable a incluir en el Sobre 1 (en concreto, en la sección C de la parte II del DEUC).
Adicionalmente, en el caso de que el licitador que presente la mejor oferta pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades (elaborado conforme al modelo contenido en el Anexo II).
Este compromiso deberá/n otorgar ante Notario la/s entidad/es a la/s que recurra el licitador que presente la mejor oferta para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, manifestando: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostenta/n la referida solvencia y/o medios a adscribir, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 17); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la entidad contratante su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por la entidad contratante, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere esta Xxxxxxxx, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
13.1. ACCESO A LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Los Pliegos y demás documentación complementaria estarán accesibles desde la fecha de publicación del anuncio de licitación y durante todo el plazo de presentación de proposiciones en el perfil de contratante de la entidad contratante.
En los casos en que se dé acceso a los Pliegos y demás documentación complementaria a través de medios no electrónicos, se indicará en el punto 11.1 de la Carátula.
13.2. MEDIOS DE PRESENTACIÓN
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional de la LCSP y así se señale en el punto 11.1 de la Carátula.
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran indicadas en la página web de la aplicación de Licitación Electrónica de Gobierno Xxxxx en la dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
Para el caso de que el punto 11.1 de la Carátula prevea la presentación de proposiciones por medios no electrónicos, los licitadores deberán presentar, en mano o por correo, en el plazo, el lugar y el horario indicados en el punto 11.1 de la Carátula, dos sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, señalando en los mismos la contratación a la que se concurre, enumeración del sobre correspondiente (Sobre 1 o Sobre 2, según proceda), denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y dirección de correo electrónico. Todo ello de forma legible.
La limitación horaria prevista en el punto 11.1 de la Carátula para la presentación de proposiciones por medios no electrónicos no será de aplicación cuando las proposiciones sean remitidas por correo, en cuyo caso, podrá realizarse la presentación a cualquier hora del último día del plazo de presentación de proposiciones, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la entidad contratante la remisión de la oferta mediante télex o telegrama urgente el mismo día. Asimismo, podrá remitirse el anuncio de envío mediante correo electrónico (a la dirección siguiente: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
13.3. CONTENIDO DE LOS SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse al presente Xxxxxx y su Carátula y a la restante documentación contractual, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
Cada sobre o archivo electrónico constará de los documentos que se indican a continuación y contendrá una relación numerada de los documentos incluidos en el mismo.
Sin perjuicio de que se trate de sobres físicos (empleados cuando la presentación de proposiciones se lleve a cabo utilizando medios no electrónicos) o de archivos electrónicos (empleados cuando la presentación de proposiciones se lleve a cabo utilizando medios electrónicos), se denominarán, indistintamente, Sobre 1 y Sobre 2.
Sobre 1. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS"
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
1. Declaración responsable que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC) que se incorpora al presente Xxxxxx como Anexo III y se cumplimentará conforme a lo indicado a continuación:
- El DEUC deberá cumplimentarse conforme a las Instrucciones recogidas en el Anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- En relación concreta con la “Parte IV: Criterios de selección” del DEUC, los licitadores deberán cumplimentar, únicamente, la sección A: “Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
- En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y/o medios de otras entidades de conformidad con la Cláusula 12 del presente Pliego, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente requerida en las secciones A (“Información sobre el operador económico”) y B (“Información sobre los representantes del operador económico”) de la parte II, y en la parte III del DEUC.
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante, en la que figurará la información requerida en las partes II a V del DEUC.
2. En el caso de que, conforme al punto 10 de la Carátula, se exija la adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios humanos y/o materiales con carácter mínimo, los licitadores deberán presentar el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato dichos medios humanos y/o materiales conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo IV.
3. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
4. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5. En su caso, designación de medio preferente de recepción de notificaciones, conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo V.
NOTA:
La entidad contratante podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración indicada en el punto 1 o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Sobre 2. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS”
Los licitadores deberán presentar la documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas ajustada al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como Anexo VI.
La entidad contratante podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los Sobres 1 y 2, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, por incumplimiento imputable al contratista.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación, indicados con su ponderación correspondiente, serán los que se indican en el punto 12 de la Carátula.
15. PERSONAL TÉCNICO
El Órgano de Contratación estará asistido por el Personal Técnico indicado en el punto 13 de la Carátula.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES
El personal técnico calificará previamente la documentación contenida en el Sobre 1 (“Documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos”), presentada en tiempo y forma. Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, la entidad contratante dará un plazo de tres días naturales al licitador para que los corrija.
Hecho esto, se procederá a la apertura de la documentación contenida en el Sobre 2 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”), en orden a efectuar su estudio y valoración.
En todo caso, la apertura del Sobre 2 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”) se realizará en acto público, salvo que, de acuerdo con el punto 11.1 de la Carátula, la presentación de proposiciones se empleen medios electrónicos.
En el caso de que la apertura del Sobre 2 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”) se realice en acto público, se comunicarán a todos los licitadores las circunstancias de fecha, hora y lugar de la apertura del Sobre 2 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”). Estas circunstancias se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante de la entidad contratante con una antelación mínima de 48 horas.
El personal técnico desechará aquellas proposiciones que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del RD 1098/2001 y elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas,
clasificadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el punto 12 de la Carátula, e identificará la mejor oferta.
En caso de acordar la exclusión de determinado licitador, la entidad contratante notificará expresamente dicha exclusión al licitador excluido.
Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En el supuesto de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja conforme a los parámetros indicados, en su caso, en el punto 12 de la Carátula, el personal técnico seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, para que el licitador realice la correspondiente justificación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la entidad contratante. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el personal técnico. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las propuestas.
Una vez aceptada la propuesta del personal técnico por el Órgano de Contratación, la entidad contratante requerirá al licitador que hubiere presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Documentación justificativa de cumplir, en la fecha final de presentación de ofertas, todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la entidad contratante, y todos los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en la Cláusula 12 del presente Pliego, en la forma indicada a continuación.
En el supuesto de que la propuesta se hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación debe referirse a la totalidad de las empresas que la han de integrar.
(i) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su
vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia del certificado vigente de inscripción expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el presente apartado (i). El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
(ii) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en la Cláusula 12 del presente Xxxxxx.
- Solvencia económica y financiera. En su caso, el volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de:
• Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Declaración responsable firmada por el licitador indicando el volumen de negocios del licitador.
- Solvencia técnica o profesional. En su caso, la solvencia exigida se acreditará por medio de una relación de los suministros realizados en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los referidos suministros realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del artículo 89.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) del mismo, relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
(iii) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo VII.
(iv) Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(v) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el punto 10 de la Carátula.
2. En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos y materiales comprometidos para su adscripción al contrato.
(i) Respecto de los medios humanos comprometidos, en su caso, para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:
- Identificación nominal del total equipo adscrito a la ejecución del contrato, junto con las fichas de curriculum vitae en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos:
1. Titulación académica oficial.
2. Experiencia en el ámbito correspondiente.
3. Cualesquiera otros aspectos que, en su caso, requiera la entidad contratante.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios humanos.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y atendida la naturaleza de la información comprendida en la aludida documentación referente a los medios humanos, (i) su recopilación y uso supondrán un tratamiento de datos realizado por dicho licitador, como Responsable del Tratamiento; y (ii) su entrega a la entidad contratante en cumplimiento de lo previsto en la presente Cláusula supondrá una comunicación de datos realizada por éste, como cedente.
A estos efectos, el licitador seleccionado deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos en relación con el tratamiento y comunicación de datos aludidos en el párrafo anterior. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que, como Responsable del Tratamiento le corresponda observar, el licitador seleccionado deberá obtener, bajo su exclusiva responsabilidad, el consentimiento informado de los interesados que habilite la antedicha comunicación de datos, extremo éste que deberá acreditar debidamente ante la entidad contratante cuando sea requerido para ello.
(ii) Respecto de los medios materiales comprometidos, en su caso, para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:
- Identificación de los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios materiales.
La entidad contratante se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
3. En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción medios exigidos, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo II.
4. En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar una persona representante o apoderada única de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
La entidad contratante se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, la entidad contratante podrá dar un plazo de tres días naturales al licitador para que los corrija.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado o la documentación presentada adoleciera de defectos u omisiones no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, y a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación y en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada y será notificada a los candidatos y licitadores, a través del medio para la recepción de notificaciones designado por los mismos, debiendo ser publicada en el perfil de contratante de la entidad contratante en el plazo de 15 días naturales.
18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la contratación.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización se efectuará dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días naturales tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante de la entidad contratante.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2) del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato, se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación exigida en la Cláusula 17 del presente Xxxxxx, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que la entidad contratante le atribuya.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ésta.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista.
20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- El contratista ejecutará el contrato según sus términos y condiciones, según lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnica, su Carátula y en la oferta presentada por el contratista, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera al contratista la entidad contratante.
- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
- La entidad contratante podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución del contrato.
A tal fin, la entidad contratante podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo de los trabajos.
El contratista facilitará cuantos datos relacionados con la prestación objeto del contrato le requiera la entidad contratante, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con el suministro contratado.
El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde la entidad contratante.
Ello no obstante, de advertirse cualquier tipo de incumplimiento o reparo por la entidad contratante, será comunicado directamente al responsable del contrato, a quien corresponderá en última instancia las facultades organizativas, supervisoras, o en su caso, sancionadoras del personal que presta el suministro.
- La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a la entidad contratante derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución del contrato, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo la entidad contratante ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución del contrato.
- El contratista deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma en materia de protección de datos que resulte aplicable
durante la vigencia del contrato por razón de los tratamientos de datos personales que lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento.
La antedicha obligación se establece sin perjuicio de lo que, en su caso, se establezca con carácter específico en el punto 17 de la Carátula en relación con el eventual tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad contratante.
- El contratista vendrá obligado a cumplir las condiciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 15 de la Carátula.
21. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
- El cumplimiento de la obligación principal del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y en su Carátula.
- La constitución de la garantía definitiva con arreglo a la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
- El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
- En su caso, la adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos, sea personal propio o de empresa subcontratada, y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista.
- La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad.
- La prestación del suministro con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento.
- El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva.
- En su caso, la contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 del presente Xxxxxx.
- La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- La satisfacción de cualquiera gastos que hubiere lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes.
- El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a la Cláusula 23ª del presente Xxxxxx.
- El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula.
Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
22. PROPIEDAD INTELECTUAL E/O INDUSTRIAL
El contratista deberá asegurar a la entidad contratante el uso pacífico de la totalidad de bienes, equipos u otros activos que suministre y/o instale para ésta en virtud de la presente contratación, estando obligado a estos efectos a otorgar u obtener xx xxxxxxx autorizadas, a su sola xxxxx, a favor de la entidad contratante y sin coste adicional, cualesquiera licencias y derechos de uso y/o explotación sobre dichos elementos y/o sus componentes (incluido el hardware y software, cuando proceda). Todo ello, en los términos y condiciones necesarios para que la entidad contratante pueda utilizar y explotar dichos equipos y sus componentes en los términos establecidos en el presente Pliego y en su Carátula que rigen la presente contratación.
En todo caso, el contratista será responsable de cualesquiera reclamaciones relativas a la Propiedad Intelectual e/o Industrial que puedan plantear terceros ajenos al contrato en relación a los equipos objeto de esta contratación y a cada uno de sus componentes, y deberá indemnizar a la entidad contratante por todos los daños y perjuicios que ara la misma puedan derivarse de las reclamaciones relativas a dichos conceptos.
Todo lo antedicho se establece sin perjuicio de lo que, en su caso, se establezca con carácter específico en el
punto 18 de la Carátula.
23. CONFIDENCIALIDAD Y DEBER XX XXXXXXX
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, la entidad contratante no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el presente procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber de confidencialidad se mantendrá durante el plazo indicado en el punto 19 de la Carátula.
24. RESPONSABILIDAD
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la entidad contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
25. SEGUROS
El contratista contratará para todo el plazo de duración del contrato, a su cuenta, los seguros indicados en el
punto 20 de la Carátula, en los términos y condiciones indicados asimismo en el mismo.
26. PENALIZACIONES
a) Penalizaciones por demora.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega por él ofertado, la entidad contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 33 del presente Xxxxxx, o por continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a favor de la entidad contratante, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, las penalizaciones indicadas en el punto 21 de la Carátula.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la entidad contratante.
b) Penalizaciones por ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplimiento de cualesquiera otras condiciones contractuales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, la entidad contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 33 del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a favor de la entidad contratante, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, las penalizaciones indicadas en el punto 21 de la Carátula.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación en la cuantía que excedan de la garantía.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, la entidad contratante podrá decidir unilateralmente la continuación del mismo durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
27. CESIÓN DEL CONTRATO
Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 de la LCSP, la modificación subjetiva del contrato solamente será posible por cesión contractual, dentro de los límites establecidos en la presente Cláusula y siempre que dicha posibilidad esté expresamente prevista en el punto 22 de la Carátula.
La cesión requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 214.2 de la LCSP, a saber:
a) Que el Órgano de Contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión, en los términos indicados en el artículo 214.2.a) de la LCSP. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, en los términos indicados en el artículo 214.2.b) de la LCSP.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con entidades del sector público, posea la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar, en los términos indicados en el artículo 214.2.c) de la LCSP.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, en los términos indicados en el artículo 214.2.d) de la LCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
28. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga la presente Xxxxxxxx y el artículo 215 de la LCSP, salvo las prestaciones indicadas, en su caso, en el punto 23 de la Carátula.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los Pliegos, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
El conocimiento que tenga la entidad contratante de los subcontratos celebrados por el contratista principal no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El pago a subcontratistas y suministradores, así como la comprobación de dichos pagos se realizará según lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
29. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP. Adicionalmente, el Órgano de Contratación podrá modificar el contrato cuando el punto 24 de la Carátula
advierta expresamente de esta posibilidad, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Las modificaciones del contrato no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
30. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de la prestación.
Ello no obstante, en el mismo momento de la entrega del bien tendrá lugar el acto de recepción del mismo extendiéndose el correspondiente Acta de Recepción. En dicho momento la entidad contratante determinará si éste se halla o no en estado de ser recibido y se ajusta a las prescripciones establecidas y, en su caso, se darán las
instrucciones precisas al contratista para la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción o proceda a un nuevo suministro de conformidad a lo pactado.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la entidad contratante podrá rechazar la misma, quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26, pudiendo exigir la entidad contratante las correspondientes penalizaciones, además de la indemnización de daños y perjuicios por razón de la demora, de la ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas y/o del incumplimiento de cualesquiera otras condiciones contractuales.
El plazo de garantía se indica en el punto 25 de la Carátula.
Si durante el referido plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el bien suministrado, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista su reposición o la reparación del mismo si fuese suficiente.
Si el Órgano de Contratación estimase, durante el plazo de garantía, que el bien suministrado no es apto para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en él imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación del mismo no será suficiente para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar éste, dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la entidad contratante haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere la presente Xxxxxxxx, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
31. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La entidad contratante podrá suspender el contrato siempre que abone al contratista los daños y perjuicios previstos en el artículo 208.2 de la LCSP, que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación.
32. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución acordada de acuerdo con lo regulado a continuación.
Serán causas de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante:
a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
b) La demora en el cumplimiento del plazo de entrega por parte del contratista.
c) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
d) El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales, siempre que éstas hayan sido calificadas como tales.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no se posible modificar el contrato conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx.
f) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de aplicación para estos trabajadores, también durante la ejecución del contrato.
g) En general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
h) Las causas de resolución del contrato establecidas en el artículo 306 de la LCSP, que se declaran expresamente de aplicación, siendo éstas las siguientes:
1. El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la entidad contratante por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.
2. El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la entidad contratante.
En cualquiera de las causas de resolución previstas en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que la entidad contratante realice al contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a la entidad contratante, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados hasta la fecha por él para llevar a cabo las prestaciones contratadas, así como la restante documentación o información que se hubiese generado por razón del contrato, junto con los documentos utilizados y entregados por la entidad contratante al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de la entidad contratante.
Todo ello sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato, no siendo óbice para que la entidad contratante pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá, en principio, derecho a percibir el precio de la totalidad de las prestaciones aceptadas que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de la entidad contratante, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, la cantidad prevista en el punto 26 de la Carátula. Ambas cantidades se deducirán del precio pendiente de abonar al contratista y el exceso será objeto de la correspondiente reclamación.
No obstante lo anterior, se declara expresamente la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 307 de la LCSP, esto es:
a) En los supuestos de resolución previstos en la letra h.1 de la presente Xxxxxxxx, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3% del precio de la adjudicación del contrato (IVA excluido).
b) En los supuestos de resolución previstos en la letra h.2 de la presente Xxxxxxxx, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 % del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial (IVA excluido).
Podrá, por último, resolverse el contrato por mutuo acuerdo entre la entidad contratante y el contratista, en cuyo caso los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
33. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y por su Carátula y, en cuanto a su adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, por su carátula y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la LCSP (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública).
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y por su Carátula y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las normas establecidas en el artículo 319 de la LCSP sobre “Efectos y extinción”.
Adicionalmente, la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego o su Carátula se remitan expresamente a dichos textos normativos.
34. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
En su caso, se interpondrá recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública ante el Ayuntamiento de Donostia-San Xxxxxxxxx; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en el párrafo primero de esta Cláusula.
En caso de litigio en relación con el contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Donostia / San Xxxxxxxxx.
Anexo I. Modelo de aval.
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante […], por importe de […] euros, para responder de las obligaciones derivadas del contrato de […].
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de […].
El presente aval estará en vigor hasta que […] autorice su cancelación o devolución. En […], a […] de […] de […].
[Firma]
Anexo II. Modelo de acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, acreditar la solvencia exigida, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades.
[NOTA: Se debe presentar únicamente en caso de que el licitador hubiera presentado la mejor oferta, y en el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades. Debe ser completado por la tercera entidad]
D./Xx […], con D.N.I. […], como representante legal de la empresa […], con C.I.F. […], manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de […] a la que concurre el licitador […] (nombre del empresa licitadora), y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por […] su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante […] tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En […], a […] de […] de […]. [Firma]
Anexo III. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
[NOTA: En el perfil del contratante se podrá obtener el modelo DEUC tanto en formato pdf como en archivo xml.]
Anexo IV. Compromiso de adscripción de medios humanos y/o materiales.
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación de […], mediante la presente
DECLARA:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, en el caso de resultar adjudicatario del mismo, los medios humanos y/o materiales mínimos exigidos en el punto 10 de la Carátula que rige la referida contratación.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, expide el presente compromiso de adscripción de medios humanos, en […], a […] de […] de […].
[Firma]
Anexo V. Designación de medio preferente de recepción de las notificaciones.
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación de […], mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que […] deba realizar con motivo de la presente licitación el siguiente (*):
€ Correo electrónico.
€ Correo certificado.
€ Fax.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
Dirección de correo electrónico: ……………………….
Dirección postal: ………………………………………..
Nº de Fax: ………………………………..
Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el correo electrónico del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
Anexo VI. Proposición relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas.
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, mediante procedimiento […], para la contratación de […], mediante la presente
DECLARA
1. Que se compromete a la ejecución del contrato de […], conforme a las siguientes condiciones:
- Precio ofertado: euros (IVA incluido), desglosado en:
• euros (precio sin IVA).
• euros (IVA).
- Plazo de garantía ofertado sin límite de kilometraje: ………………….. meses/años a contar desde la fecha de suscripción del Acta de Recepción a entera satisfacción de la entidad contratante.
- Plazo de entrega ofertado días a contar desde la formalización del contrato.
2. Que conoce la documentación contractual que rige el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
En […], a […] de […] de […]. [Firma]
Anexo VII. Modelo de declaración responsable.
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, mediante procedimiento […], para la contratación de […], mediante la presente
DECLARA
Primero.- Que, a fecha de presentación de la presente oferta, no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Segundo.- Que acepta expresamente que la entidad contratante dé transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución (en caso de resultar adjudicatario) hasta su finalización.
En […], a […] de […] de […]. [Firma]