Jubilaciones enseñanza privada CAPV
Jubilaciones enseñanza privada CAPV
1. Jubilación ordinaria
2. Jubilación anticipada voluntaria
3. Jubilación parcial con contrato de relevo
4. Jubilación especial a los 64
5. Complemento de maternidad
6. Compatibilidad entre trabajo y pensión
7. Nota
1. Jubilación ordinaria
Requisitos para tener derecho a pensión de jubilación:
Mínimo cotizado: 15 años, de los cuales 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
Edad general de jubilación:
Para jubilarse en 2019 con 65 años se necesita un mínimo de 36 años y 9 meses cotizados. Progresivamente, en años posteriores, el mínimo aumenta a razón de 3 meses por año, estabilizándose en 2027 en 38 años y 9 meses cotizados.
Si no se llega a la cotización mínima requerida para jubilarse a los 65 años, la edad de jubilación va aumentando progresivamente.
Año de jubilación | Mínimo cotizado para jubilarse con 65 años | Edad de jubilación general |
2019 | 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses |
2020 | 37 años | 65 años y 10 meses |
2021 | 37 años y 3 meses | 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años | 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 6 meses | 66 años y 10 meses |
Desde 2027 | 38 años y 9 meses | 67 años |
Cálculo de la pensión:
Para calcular la base reguladora hasta 2012 se tenían en cuenta los últimos 15 años, y actualmente cada año se aumenta este periodo hasta llegar a los 25 años en 2022. La base reguladora se calcula multiplicando por 6/7 la base de cotización, que consiste en la suma de los ingresos brutos de esos años.
Año | Nº de meses computables/Divisor | Años computables |
2019 | 264 / 308 | 22 |
2020 | 276 / 322 | 23 |
2021 | 288 / 336 | 24 |
2022 | 300 / 350 | 25 |
La pensión máxima contributiva en 2019 asciende a 2.659,41 euros mensuales. Se cobra el sueldo hasta el día de la jubilación, y la pensión a partir del día siguiente.
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2. Jubilación anticipada voluntaria
Se puede solicitar la jubilación anticipada voluntaria dos años antes de la edad ordinaria de jubilación que correspondería en cada caso, siempre que se hayan cotizado al menos 35 años, 2 de los cuales deben de estar entre los últimos 15. Esto conlleva coeficientes reductores de entre el 1,63% y 2% por cada trimestre que falte:
Periodo cotizado | Porcentaje de reducción ¡por cada trimestre de anticipación |
Más de 44 años y 6 meses | 1,63% |
41 años y 6 meses o más | 1,75% |
38 años y 6 meses o más | 1,88% |
35 años o más | 2,00% |
En ningún caso la pensión resultante de jubilación anticipada vountaria podrá ser superior a la pensión máxima menos un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación, o sea, un 2% por año (esto es importante para el profesorado de secundaria, cuyo haber regulador supera la pensión máxima).
3. Jubilación parcial con contrato de relevo
El personal con contrato indefinido puede acogerse a la vía de la jubilación parcial, siempre que la empresa este de acuerdo, consistente en la reducción de la jornada hasta que se alcance la edad legal de jubilación ordinaria. Esta jubilación parcial siempre va unida a un contrato de relevo de duración igual al tiempo efectivo de la jubilación parcial y que se realiza a otra persona para completar la jornada reducida.
Requisitos:
• Edad: ver tabla. • Periodo mínimo de cotización 33 años.
• Tener contrato a jornada completa y una antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
Conodiciones:
La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2019 | 61 y 8 meses | 34 años y 9 meses o más | 62 y 4 meses |
2020 | 61 y 10 meses | 35 años o más | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
Jubilaciones enseñanza privada CAPV 3
4. Jubilación especial a los 64
Modalidad de jubilación que, como medida de fomento del empleo, rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos.
Esta modalidad desapareció a partir de 01-01-2013, si bien se mantiene para quienes resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx. Es decir, a todas las personas que están en jubilación parcial antes del 1 de enero de 2019 gracias a un acuerdo de empresa.
5. Complemento de maternidad
Desde enero de 2016 las pensiones de las madres que tienen dos hijos o hijas o más se incrementan en los siguientes porcentajes: 5% cuando se tienen dos, 10% si son tres y 15% si son cuatro o más.
Para tener derecho a este nuevo complemento se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
Se podrá también percibir el complemento en caso de jubilación anticipada forzosa, pero no cuando la jubilación anticipada sea voluntaria.
En las jubilaciones parciales, no se aplicará el derecho hasta que no se acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez alcanzada la edad de jubilación.
6. Compatibilidad trabajo y pensión
El real decreto xxx xx xxxxx de 2013 permite seguir trabajando, pero solamente a aquellas personas que hayan alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. Es decir, se favorece la continuidad en el puesto de trabajo y la exención de cotizaciones a quienes ya tienen asegurada una pensión.
7. Nota
El estudio de las diferentes posibilidades de jubilación para cada persona ha de hacerse de una forma individualizada, puesto que tanto la fórmula de jubilación a elegir como la cuantía de las pensiones dependen de la vida laboral concreta de cada cual.
Para cualquier duda ponerse en contacto con las personas responsables de enseñanza privada de XXXXXXX
en la sede más cercana.
STEILAS, octubre de 2019