Contract
CONTRATO No. XEIPN-___-07
CONTRATO DE LICENCIA DE USO EXCLUSIVA DE EXPLOTACIÓN DE OBRA MUSICAL(CON O SIN) LETRA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL C. (NOMBRE DEL AUTOR DE LA OBRA), EN LO SUCESIVO “EL AUTOR”, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “IPN”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR JULIO DI-XXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL, EN ADELANTE “CANAL ONCE”, PARTES QUE SE OBLIGAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL AUTOR” que:
I.1 Es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con capacidad jurídica para celebrar contratos, con los conocimientos profesionales necesarios para dar cumplimiento al presente contrato.
I.2 Es autor de las obras musicales (con o sin) letra, originales y primigenias tituladas _____________, de _____ minutos de duración, como lo demuestra con el certificado de registro número _____________, de fecha __________, expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en adelante identificadas como “LA MÚSICA ORIGINAL”.
I.3 Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número __________.
I.4 Señala como su domicilio (si es persona física) y domicilio legal (si es persona moral) el ubicado en __________.
II. Declara el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” que:
II.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, y 6 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II.2. Tiene como finalidades, entre otras; contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social, además de difundir la cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su independencia.
II.3. Entre sus atribuciones está la de establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información, de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 fracción XVI, de la Ley Orgánica del “IPN”.
II.4. Según lo dispuesto en los artículos 12 y 14 fracción XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5 del Reglamento Orgánico del Instituto, la representación legal de esta Casa de Estudios la tiene su Director General, el Doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del propio Reglamento Interno, tiene facultades para delegarla.
II.5. Dentro de su estructura orgánica–administrativa se encuentra la Estación de Televisión XE IPN Canal Once del Distrito Federal, referida en adelante como “CANAL ONCE” la cual es órgano de apoyo que participa de la personalidad jurídica y patrimonio del “IPN” y tiene como función la extensión y difusión de la educación y la cultura a través de la generación y transmisión de programas de televisión, en los términos y con los objetivos previstos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.6. El C.Julio Di-Xxxxx Xxxxxx es el Director de “CANAL ONCE”, personalidad que acredita en términos del nombramiento otorgado a su favor por la C. Secretaria de Educación Pública, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, el día 6 de diciembre de 2006, y cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representado en los términos del poder notarial número 8,458 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.7. Tiene interés en renovar los derechos de uso de la obra de música original, realizada por “EL AUTOR” en virtud del contrato de fecha (FECHA DEL CONTRATO ANTERIOR), por el cual el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” encargo a “EL AUTOR” la realización de “LA MÚSICA ORIGINAL” titulada _____________________, de ____________ minutos de duración.
II.8. Cuenta con la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato, como consta en la Partida Presupuestal No. 3409, el cual será cubierto con presupuesto asignado a “CANAL ONCE”.
II.9. Señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx x/x, xx xx Xxxxxx Profesional “Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx”, Xxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxx X. Xxxxxx, México 07738, Distrito Federal.
II.10. Señala como su domicilio operativo el ubicado en Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx de Xxxxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11340, México, Distrito Federal.
III. Declaran las partes que:
III.1 El presente Contrato se celebra mediante el procedimiento de_______________, de conformidad con los artículos __________________ de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, de conformidad con el Acuerdo de fecha ____ firmado por el Director de “CANAL ONCE”.
III.2 De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de éste Contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- “EL AUTOR” en este acto otorga licencia exclusiva al “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” para que ejercite todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor sobre las obras musicales (con o sin) letra, originales y primigenias tituladas _____________, de ______ minutos de duración, identificada como “LA MÚSICA ORIGINAL”, así como los arreglos que de ella se hicieran en forma total o parcial, dentro de la República Mexicana, y en el extranjero sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido por los artículos 27, 30, 31, 35 y 58 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor y de los convenios o tratados internacionales en los que México sea parte.
La licencia exclusiva otorgada se entiende en el sentido de que “EL AUTOR” se compromete a no utilizar la “LA MÚSICA ORIGINAL” en cualquier medio de comunicación, conocido o por conocer, que no sea “CANAL ONCE” durante la vigencia que se señala en la Cláusula Tercera, salvo el derecho que se consigna en favor de “EL AUTOR” en la Cláusula Segunda siguiente.
Asimismo, “EL AUTOR”, en términos de los artículos aplicables y relativos de la Ley de la materia referida, otorga autorización a “CANAL ONCE” para ejecutar, adaptar, imprimir, grabar y en cualquier otra forma usar “LA MÚSICA ORIGINAL”.
La licencia exclusiva, objeto del presente contrato lleva implícita la facultad para “CANAL ONCE” de que “LA MÚSICA ORIGINAL” sea públicamente exhibida, proyectada o difundida, por cualquier medio.
SEGUNDA.- GRABACIÓN DE OBRA MUSICAL.- “EL AUTOR” podrá imprimir y grabar “LA MÚSICA ORIGINAL” en un disco compacto, siempre y cuando se titule como tema original de la obra audiovisual titulada “TÍTULO DEL PROGRAMA DE CANAL ONCE DONDE SE INCLUYE LA MÚSICA ORIGINAL” mismo que es propiedad del “IPN”.
TERCERA.- VIGENCIA.- La vigencia del derecho adquirido en virtud de este contrato será por _____ años, partir del (FECHA DE INICIO DE LA LICENCIA) al (FECHA DE TERMINACIÓN DE LA LICENCIA) al término de este periodo, se renegociará entre las partes el uso temporal de la música.
CUARTA.- MONTO TOTAL.- El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, pagará a “EL AUTOR”, como remuneración fija y determinada por concepto de la presente licencia exclusiva de “LA MÚSICA ORIGINAL”, la cantidad total de $________ (____________ pesos 00/100 M.N.) sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR); está cantidad se pagará contra entrega del comprobante que reúna todos los requisitos fiscales.
Las partes señalan que de acuerdo con el artículo 15 fracción XVI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la presente operación está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado.
Dentro del importe antes mencionado quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos que “EL AUTOR” tenga que efectuar con motivo o como consecuencia del presente contrato.
Por el pago de la cantidad acordada, durante la vigencia de este instrumento, le corresponderá al “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, en forma exclusiva la titularidad y el ejercicio sin limitación alguna de todos y cada uno de sus derechos patrimoniales de autor, sobre “LA MÚSICA ORIGINAL”, que se encuentren contemplados en la legislación vigente e igualmente los derechos contemplados en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, pagará a “EL AUTOR” la cantidad total acordada en la Cláusula Cuarta, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente Contrato, previa presentación del comprobante que reúna todos los requisitos fiscales para este tipo de pago.
SEXTA.-REGALÍAS.- En cumplimiento al artículo 26-bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, las partes convienen en que la cantidad señalada en la cláusula Cuarta, comprende el pago a “EL AUTOR” por concepto de regalías, que será por _____ años, a partir del (FECHA DE INICIO DE LA LICENCIA al FECHA DE TERMINACIÓN DE LA LICENCIA).
SÉPTIMA.- RECONOCIMIENTO AUTORAL.- El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” se obliga a mencionar expresamente el nombre de “EL AUTOR”, en su carácter de autor de “LA MÚSICA ORIGINAL”, con el fin de otorgarle el crédito correspondiente a su participación en la producción de la obra audiovisual en la que se fije “LA MÚSICA ORIGINAL”.
OCTAVA.- MODIFICACIONES Y/O ARREGLOS.- “EL AUTOR” autoriza al “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” para que realice las adaptaciones y aporte los elementos creativos que considere más adecuados, que contribuyan a la mejor presentación, difusión y comercialización de “LA MÚSICA ORIGINAL”, respetando el fondo de la misma y sin menoscabo de la reputación de “EL AUTOR”.
Dichas modificaciones o arreglos, no serán considerados en ningún caso, mutilación, deformación, acción o atentado a la “LA MÚSICA ORIGINAL”.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD.- “EL AUTOR” garantiza al “IPN” y a “CANAL ONCE” que la obra sea inédita, original y de su autoría primigenia, por lo que releva de toda responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo al “IPN” y a “CANAL ONCE” de cualquier demanda o reclamación que llegare a formular alguna persona física o moral que se considere con derecho sobre “LA MÚSICA ORIGINAL”, asumiendo las consecuencias legales y económicas.
DÉCIMA.- INSCRIPCIÓN DE ESTE CONTRATO.- El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” se compromete a gestionar ante la Dirección del Registro Público del Instituto Nacional del Derecho de Autor, la inscripción del presente Contrato, de conformidad con lo establecido por los artículos 32 y 163 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
DÉCIMA PRIMERA.-GARANTÍA.- Con fundamento en el artículo 41, fracción I en relación con el 48 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de conformidad con el Acuerdo de fecha (ASENTAR LA FECHA), firmado por el Director de Canal Once se exceptúa a “EL AUTOR” de presentar fianza para garantizar el cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae “EL AUTOR” en virtud de este Contrato, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” podrá optar por exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo, más el pago en ambos casos de la pena convencional que aquí se pacta, sin necesidad de previa interpelación judicial.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” conviene con “EL AUTOR” en pactar, para el caso de incumplimiento de las obligaciones que le han quedado consignadas a “EL AUTOR” en el presente Contrato, se conviene una pena del 1% (UNO POR CIENTO), del valor total de las obras musicales dejados de entregar oportunamente, por cada día natural de atraso y su tope máximo será de 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de este Contrato.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para él, mediante aviso que por escrito y con 30 días de anticipación presente a “EL AUTOR”.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS. “EL AUTOR” no podrá ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, ni hacer ejecutar parcial o totalmente los servicios contratados por tercera persona.
En caso de contravenir lo anterior, será causa de rescisión del presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Cláusula Décima Quinta.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen y aquellas otras que dimanan de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, será motivo de rescisión del presente Contrato y generará el pago de la pena convencional establecida en el mismo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Asimismo, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” podrá ejercer su derecho de rescisión administrativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de que se lleven a cabo las demás acciones legales a que tenga derecho para salvaguarda de sus intereses.
La firma del presente Contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento establecido en esta cláusula.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIÓN LABORAL. “EL AUTOR” no será considerado en ningún caso como trabajador del “IPN” ni de “CANAL ONCE”, para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social, vigentes y aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL AUTOR”, se obliga a no divulgar por cualquier medio impreso, electrónico, conferencias o publicidad la información, datos, informes o documentos a que tenga acceso derivados de la realización del objeto del presente Contrato por ser propiedad exclusiva del “IPN”; esta obligación subsistirá aún después de haber terminado sus servicios.
En caso de contravenir “EL AUTOR” esta disposición, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato y aplicar la pena correspondiente, con independencia de las demás acciones que pueda ejercitar en su contra.
DÉCIMA OCTAVA.- CASO FORTUITO. Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial del presente Contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndolo no se pueda evitar, tales como la huelga y el paro de labores académicas o administrativas.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES Y ASUNTOS NO PREVISTOS. Las partes acuerdan que el presente Contrato solamente podrá ser modificado o adicionado mediante la celebración del instrumento jurídico que corresponda.
VIGÉSIMA. VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El “IPN” acuerda con “EL AUTOR” que el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de su parte, estará a cargo de “CANAL ONCE”, a través de (ASENTAR NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR PUBLICO RESPONSABLE).
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y terminación de este contrato, las partes acuerdan celebrar el procedimiento de avenencia previsto por el Capítulo II del Titulo Décimo primero de la Ley Federal del Derecho de Autor. En su caso, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra competencia que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Contrato, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día ___________, correspondiendo dos ejemplares para “CANAL ONCE”, un ejemplar para “EL AUTOR”, y dos ejemplares para su inscripción ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
POR EL AUTOR
____NOMBRE COMPLETO__ |
POREL IPN
JULIO DI-XXXXX XXXXXX DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
(ASENTAR NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO RESPONSABLE)
REVISÓ
LIC. XXXXX XXXXX XXXX XXXXX JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE CANAL ONCE
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REVISIÓN Y APROBACIÓN JURÍDICA
( ASENTAR NOMBRE DEL TITULAR )
DIRECTOR DE NORMATIVIDAD, CONSULTA Y DICTAMINACION
7/6
____________________________________________________________________________________CONTRATO DE LICENCIA DE USO EXCLUSIVA DE EXPLOTACIÓN DE OBRA MUSICAL (CON O SIN) LETRA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - (ASENTAR NOMBRE COMPLETO DEL AUTOR)
(2007)