PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CORRELATIVA A CUMPLIMIENTO CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CORRELATIVA A CUMPLIMIENTO CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DE LA COBERTURA
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, INDEMINIZARA CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES, AMPAROS Y LIMITES DE VALOR ASEGURADO, CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, QUE CAUSE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE UNA DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE PARTICULARES.
LA PRESENTE PÓLIZA OTORGA COBERTURA DE ACUERDO CON LOS AMPAROS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, SALVO LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA SEGUNDA “EXCLUSIONES”.
1. AMPAROS BASICOS:
1.1. PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
1.2. GASTOS MEDICOS
1.3. GASTOS DE DEFENSA DE LA ENTIDAD ASEGURADA DE EVENTOS CUBIERTOS EN LA POLIZA.
2. AMPAROS ADICIONALES:
LOS AMPAROS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN PODRAN SER CONTRATADOS POR EL TOMADOR DEL SEGURO. CUANDO ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA OTORGUE LA COBERTURA DEBERA HACERLO CONSTAR DE MANERA EXPRESA EN LA CARATULA DE LA POLIZA CON LA QUE SE INSTRUMENTE EL CONTRATO DE SEGURO INDICANDO EL LIMITE DE VALOR ASEGURADO, LA COBERTURA Y LOS DEDUCIBLES CORRESPONDIENTES.
2.1. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
2.2. PATRONAL
2.3. VEHICULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
2.4. RCE CONTAMINACION ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA
2.5. RCE PARQUEADEROS
2.6. RCE PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS.
2.7. RCE CRUZADA
2.8. RCE POR DAÑOS A BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL DEL ASEGURADO.
EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, DE ACUERDO CON LO DEFINIDO POR LA LEY, TIENE COMO PROPOSITO EL RESARCIMIENTO DE LA VICTIMA O SUS CAUSAHABIENTES, LOS CUALES EN TAL VIRTUD, SE CONSTITUYEN EN BENEFICIARIOS DEL SEGURO Y TIENEN ACCION DIRECTA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE DEBA RECONOCER DIRECTAMENTE AL ASEGURADO.
CLÁUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, QUEDARA LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, CUANDO LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS SE PRESENTEN POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL ASEGURADO.
2. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
3. LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES, CAUSADOS AL MISMO ASEGURADO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL. LA MISMA EXCLUSIÓN OPERA CON RESPECTO A LOS SOCIOS DEL ASEGURADO, DIRECTORES, REPRESENTANTES LEGALES, FIRMAS FILIALES O TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA PERSONA JURÍDICA ASEGURADA.
4. EXTRAVÍO, PÉRDIDA O HURTO DE TODA CLASE DE BIENES, INCLUIDOS VEHICULOS, SUS ACCESORIOS Y CONTENIDO.
5. CUALQUIER EVENTO AMPARADO POR ESTE SEGURO CUANDO OCURRA FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
6. LOS DAÑOS QUE EL ASEGURADO O PERSONA ENCARGADA POR EL, HAYAN OCASIONADO MEDIANTE EL USO DE UN VEHICULO AUTOMOTOR, UNA EMBARCACIÓN O UNA AERONAVE, EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO TENEDOR
20/12/2017-1502-P-06-PATRI-CL-SUSP-07-DROI V.2
20/12/2017-1502-NT-P-06-P051217005009000
O POSEEDOR DE DICHOS VEHÍCULOS. ASÍ MISMO, SE EXCLUYEN LOS DAÑOS CAUSADOS A NAVES O AERONAVES.
7. LOS DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO O BIEN POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS, SI LOS DAÑOS SE PRODUJEREN DESPUÉS DE LA ENTREGA, DEL SUMINISTRO, DE LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
8. MUERTE, LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRAS, INVASIÓN, HUELGA, MOTINES, CONMOCIÓN CIVIL, PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, COACCIÓN, MANIFESTACIONES PÚBLICAS, TUMULTOS, DECOMISO O DESTRUCCIÓN DE BIENES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, DISTURBIOS POLÍTICOS Y SABOTAJES CON EXPLOSIVOS Y LOS ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX), INCLUYENDO EL TERRORISMO.
9. LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR OPERACIONES EN LAS QUE SE EMPLEEN PROCESOS DE FUSIÓN NUCLEAR DE MATERIALES RADIOACTIVOS.
10. LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ASEGURADO PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL, Y AQUELLAS QUE SEAN A CONSECUENCIA DE RECLAMACIONES BASADAS EN EL ARTICULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
11. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
12. DAÑOS CAUSADOS POR DESLIZAMIENTOS DE TIERRAS, FALLAS GEOLÓGICAS, ASENTAMIENTOS, CAMBIOS EN LOS NIVELES DE TEMPERATURA O AGUA, INCONSISTENCIA DEL SUELO O SUBSUELO, LLUVIAS, INUNDACIONES, O CUALQUIER OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA O DE LA NATURALEZA, INCLUYENDO TERREMOTO, TEMBLOR Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
13. LESIONES PRODUCIDAS POR EL CONTAGIO DE UNA ENFERMEDAD PADECIDA POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS POR ENFERMEDADES DE ANIMALES PERTENECIENTES AL ASEGURADO VENDIDOS O SUMINISTRADOS POR EL MISMO; IGUALMENTE, QUEDAN, EXCLUIDOS LOS DAÑOS GENÉTICOS OCASIONADOS A PERSONAS O ANIMALES.
14. DAÑOS ORIGINADOS POR CONTAMINACIÓN U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO, SUBSUELO O BIEN POR RUIDOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO ACCIDENTAL, REPENTINO O IMPREVISTO.
15. MULTAS Y CUALQUIER CLASE DE ACCIONES O SANCIONES PENALES Y POLICIVAS.
16. DAÑOS A CAUSA DE LA INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES, DE ÓRDENES IMPARTIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O DE INSTRUCCIONES Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
17. RECLAMACIONES POR DAÑOS A TERCEROS A CONSECUENCIA DE ACTOS DE LA VIDA PRIVADA O FAMILIAR DEL ASEGURADO.
18. RECLAMACIONES A CAUSA DE DAÑOS OCASIONADOS A BIENES AJENOS, QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS AL ASEGURADO EN ARRENDAMIENTO, COMODATO, DEPÓSITO O CUSTODIA.
19. DAÑOS A BIENES INTANGIBLES O PERJUICIOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE DAÑOS MATERIALES Y/O PERSONALES AMPARADOS POR LA PÓLIZA.
20. DAÑOS A PROPIEDADES ADYACENTES.
CLAUSULA TERCERA. DEFINICIÓN DE AMPAROS BÁSICOS.
1. PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA CON SUJECCIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, INDEMNIZARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO, POR LOS PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN COMO CONSECUENCIA DE SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CAUSADOS A TERCEROS DIRECTAMENTE POR:
LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS EN LOS CUALES SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD OBJETO DE ESTE SEGURO.
LAS OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EL ASEGURADO, EN LOS PREDIOS ASEGURADOS Y EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
LAS ACTIVIDADES QUE RAZONABLEMENTE FORMAN PARTE DEL RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES AL DESARROLLO DEL GIRO NORMAL DE LOS NEGOCIOS ESPECIFICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y QUE COMPRENDEN:
1.1 EL USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS
1.2 LA RCE DERIVADA DE INCENDIO Y/O EXPLOSION EN LOS PREDIOS ASEGURADOS
20/12/2017-1502-P-06-PATRI-CL-SUSP-07-DROI V.2
20/12/2017-1502-NT-P-06-P051217005009000
1.3 EL USO DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO DE CARGUE, DESCARGUE Y TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
1.4 LOS AVISOS Y VALLAS INSTALADOS POR EL ASEGURADO.
1.5 EL USO DE INSTALACIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
1.6 LA RCE DERIVADA DE EVENTOS SOCIALES ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO.
1.7 LOS VIAJES DE FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EN DESARROLLO DE ACTIVIDADES INHERENTES AL ASEGURADO.
1.8 LA PARTICIPACION DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES.
1.9 LA VIGILANCIA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS POR PERSONAL DEL ASEGURADO Y POR PERROS GUARDIANES DEBIDAMENTE DIRIGIDOS POR PERSONAL CAPACITADO.
1.10 LA POSESIÓN Y USO DE LOS DEPOSITOS, TANQUES Y TUBERIAS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
2. GASTOS MEDICOS
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, CON SUJECCION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA, REEMBOLZARA LOS GASTOS RAZONABLES QUE EN LA PRESTACION DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS, SE CAUSEN POR CONCEPTO DE LOS NECESARIOS SERVICIOS MEDICOS, QUIRURGICOS, DE AMBULACIA Y MEDICAMENTOS DEBIDO A LESIONES CORPORALES A TERCEROS CAUSADAS EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL NEGOCIO ASEGURADO, EN LOS PREDIOS EXPRESAMENTE DETALLADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
3. GASTOS DE DEFENSA
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, CON SUJECCION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA, INDEMNIZARA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS QUE APODEREN AL ASEGURADO EN EL PROCESO PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN HECHO AMPARADO EN LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO COMPRENDE.
1. LA PRESENTACIÓN DE CAUCIONES A QUE HAYA LUGAR, EN RAZÓN DE LOS EMBARGOS DECRETADOS JUDICIALMENTE CONTRA EL ASEGURADO POR LAS DEMANDAS PROMOVIDAS EN SU CONTRA, COMO CONSECUENCIA PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS A TERCEROS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES AMPARADAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, NO SE OBLIGA, SIN EMBARGO, A OTORGAR DIRECTAMENTE TALES CAUCIONES.
2. LAS COSTAS DEL PROCESO QUE LA VICTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DE ASEGURADORA SOLIDARIA O DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES.
a. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE UN HECHO DOLOSO O EXCLUIDO DE LA PÓLIZA.
b. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE ASEGURADORA SOLIDARIA.
c. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDE EL LIMITE ASEGURADO, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SOLO RESPONDERA POR LAS COSTAS EN PROPORCION A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACION.
3. LOS DEMÁS GASTOS RAZONABLES EN QUE HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO EN RELACIÓN CON EL SINIESTRO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO HAYA MEDIADO AUTORIZACIÓN PREVIA DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
CLAUSULA CUARTA. DEFINICION DE AMPAROS ADICIONALES
MEDIANTE ACUERDO EXPRESO, CONSIGNADO EN CADA UNO DE LOS ANEXOS QUE A CONTINUACIÓN RELACIONAMOS Y CON SUJECIÓN A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR ASEGURADO CONVENIDOS, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, INDEMNIZARA LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR:
1. RCE DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
2. RCE PATRONAL
3. RCE POR EL USO DE VEHICULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
4. RCE DERIVADA DE CONTAMINACION ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA.
5. RCE PARQUEADEOS
6. RCE PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS.
20/12/2017-1502-P-06-PATRI-CL-SUSP-07-DROI V.2
20/12/2017-1502-NT-P-06-P051217005009000
7. RCE CRUZADA
8. RCE POR BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL DEL ASEGURADO.
CLÁUSULA QUINTA. DEFINICION DE TÉRMINOS
PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO LAS EXPRESIONES O VOCABLOS RELACIONADOS A CONTINUACION, TENDRAN EL SIGUIENTE SIGNIFICADO.
Asegurado.
Corresponde al asegurado cumplir las obligaciones propias que se deriven del contrato de seguro.
Victima.
Persona que padece el daño a causa de la responsabilidad civil del asegurado.
Beneficiarios.
Es la persona que tiene derecho legalmente a recibir la prestación asegurada, ya sea la víctima, sus causahabientes designados por la ley, o la entidad estatal contratante, según el caso.
Deducible
Es la suma o porcentaje, indicado en la carátula de la póliza, que se deduce del monto de cada indemnización por siniestro y que siempre queda a cargo del asegurado.
Vigencia del seguro
La vigencia de la póliza es el periodo de seguro estipulado en la carátula de la presente póliza.
Perjuicios patrimoniales
Comprende el daño emergente y el lucro cesante de la víctima.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
SIN PERJUICIO DE OTRAS OBLIGACIONES QUE POR LEY LE CORRESPONDAN AL ASEGURADO, AL OCURRIR CUALQUIER ACCIDENTE, PERDIDA O DAÑO, EL TOMADOR Y/O ASEGURADO TENDRÁ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES.
1. DAR AVISO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DE CUALQUIER DEMANDA, PROCEDIMIENTO O DILIGENCIA, CARTA, RECLAMACIÓN O NOTIFICACIÓN QUE SE RELACIONE CON UN ACONTECIMIENTO QUE PUEDA DAR ORIGEN A UNA RECLAMACION O UN SINIESTRO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
2. MANTENER TODA DILIGENCIA Y CUIDADO PARA EVITAR ACCIDENTES QUE PUEDAN DAR ORIGEN A RECLAMACIONESRECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
3. PROCURAR, A SU XXXXX, LA ENTREGA A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, DE TODOS LOS DETALLES, LIBROS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS Y CUALQUIER INFORME QUE LE SEAN REQUERIDOS EN RELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN. IGUALMENTE ESTÁ OBLIGADO A FACILITAR LA ATENCIÓN DE CUALQUIER DEMANDA, DEBIENDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS O CITACIONES A QUE HAYA LUGAR, SUMINISTRANDO PRUEBAS, PROCURANDO LA ASISTENCIA DE TESTIGOS Y PRESENTANDO TODA LA COLABORACIÓN NECESARIA EN EL CURSO DE TALES PROCESOS.
4. SOLICITAR AUTORIZACIÓN POR ESCRITO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, PARA EFECTUAR TRANSACCIONES O INCURRIR EN GASTOS DISTINTOS DE LOS ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA PRESTAR AUXILIOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS INMEDIATOS A TERCEROS AFECTADOS POR UN SINIESTRO. (AMPARO DE GASTOS MÉDICOS A TERCEROS).
CLÁUSULA SEPTIMA. LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
LA MAXIMA RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, EN LA PRESENTE POLIZA, ES EL VALOR ASEGURADO PACTADO PARA EL AMPARO DE PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES Y ESTA LIMITADA POR LOS VALORES ASEGURADOS PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS, INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. EN NINGUN CASO EL LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD LO CONSTITUYE LA SUMATORIA DE TODOS LOS AMPAROS.
20/12/2017-1502-P-06-PATRI-CL-SUSP-07-DROI V.2
20/12/2017-1502-NT-P-06-P051217005009000
CLÁUSULA OCTAVA. PAGO DE INDEMNIZACIONES
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA ESTARÁ LEGALMENTE OBLIGADA A PAGAR INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A EVENTOS AMPARADOS BAJO EL PRESENTE SEGURO, ÚNICAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. DENTRO DEL MES SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO HAYAN DEMOSTRADO LA OCURRENCIA Y LA CUANTIA DE LA PERDIDA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 077 DEL CODIGO DE COMERCIO.
2. CUANDO MEDIANTE PREVIA APROBACIÓN DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, EL ASEGURADO Y EL PERJUDICADO O SUS REPRESENTANTES, ACUERDEN LAS SUMAS DEFINITIVAS QUE EL ASEGURADO DEBE INDEMNIZAR AL AFECTADO O AFECTADOS COMO CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY.
3. CUANDO ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA REALICE UN CONVENIO CON EL PERJUDICADO O SUS REPRESENTANTES, MEDIANTE EL CUAL ÉSTE LIBERE DE TODA RESPONSABILIDAD AL ASEGURADO, EN CUYO CASO PAGARÁ DIRECTAMENTE AL TERCERO O SUS CAUSAHABIENTES EN NOMBRE DEL ASEGURADO.
CLÁUSULA NOVENA. REDUCCIÓN DEL SEGURO POR PAGO DE SINIESTRO
TODA SUMA QUE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA DEBA PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO REDUCIRÁ EN IGUAL CANTIDAD EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD ASEGURADO, SIN QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN DE PRIMA.
CLÁUSULA DECIMA. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA QUEDARÁ RELEVADA DE TODA RESPONSABILIDAD Y SE PERDERÁ TODO DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS:
1. SI EN CUALQUIER TIEMPO SE EMPLEAN MEDIOS FRAUDULENTOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS PARA SUSTENTAR UNA RECLAMACIÓN O PARA DERIVAR BENEFICIO DEL SEGURO QUE ESTA PÓLIZA AMPARA.
2. POR OMISIÓN MALICIOSA POR PARTE DEL ASEGURADO DE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA CONJUNTAMENTE CON LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE EL MISMO INTERÉS ASEGURADO Y CONTRA EL MISMO RIESGO.
3. POR RENUNCIA DEL ASEGURADO A SUS DERECHOS CONTRA TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES.
LA SOLICITUD CON BASE EN LA CUAL SE EXPIDE LA PRESENTE XXXXXX FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO. POR LO TANTO, SI EN ELLA HUBIERE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O RETICENTE O SI SE HUBIERE OMITIDO ALGÚN DATO ACERCA DE AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONOCIDAS POR ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, LE HUBIEREN RETRAÍDO DE OTORGAR ESTE SEGURO O LA HUBIERAN LLEVADO A MODIFICAR SUS CONDICIONES, SE PRODUCIRÁ LA NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SUBROGACIÓN
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA SE SUBROGA HASTA LA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO, CON OTRAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO NO ASEGURADAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EL ASEGURADO A PETICIÓN DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, DEBERÁ HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA POR FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS CONTRATANTES, ASI:
20/12/2017-1502-P-06-PATRI-CL-SUSP-07-DROI V.2
20/12/2017-1502-NT-P-06-P051217005009000
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO.
POR EL TOMADOR O ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA.
EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO. LA DEVOLUCIÓN SE COMPUTARÁ DE IGUAL MODO, SI LA REVOCACIÓN RESULTA DEL MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA Y EL DE LA DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁN TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO Y PRESCRIPCIÓN.
BAJO LA PRESENTE XXXXXX, SE ENTENDERÁ OCURRIDO EL SINIESTRO EN EL MOMENTO EN QUE ACAEZCA EL HECHO EXTERNO IMPUTABLE AL ASEGURADO, FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRERÁ LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LA VÍCTIMA. FRENTE AL ASEGURADO ELLO OCURRIRÁ DESDE CUANDO LA VÍCTIMA LE FORMULA LA PETICIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. CONDICIONES ESPECIALES Y MODIFICACIONES
LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO QUE SE LLEGAREN A ESTIPULAR EN CASOS PARTICULARES O QUE SE ADHIERAN A LA PRESENTE PÓLIZA, PRIMARÁN SOBRE LAS GENERALES.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. DISPOSICIONES LEGALES
EL PRESENTE SEGURO ES LEY PARA LAS PARTES. EN LAS MATERIAS Y PUNTOS NO PREVISTOS Y RESUELTOS EN ESTE CONTRATO TENDRÁN APLICACIÓN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA. DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO, SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD DE BOGOTÁ.
20/12/2017-1502-P-06-PATRI-CL-SUSP-07-DROI V.2
20/12/2017-1502-NT-P-06-P051217005009000