Contrato de Depósito Estructurado a Plazo Fijo de Rendimiento Variable
Contrato de Depósito Estructurado a Plazo Fijo de Rendimiento Variable
El Banco Internacional del Perú S.A.A. (“Interbank”) y el cliente (s) (“El Cliente”), cuyos datos de identificación se detallan en la Solicitud de Apertura de Depósito Estructurado a Plazo Fijo de Rendimiento Variable (“Solicitud”), celebran el presente contrato (“El Contrato”) por el cual se regulan los términos y condiciones de los Depósitos Estructurados (“Depósitos Estructurados”).
1. Declaración Jurada: La Solicitud deberá contener datos de El Cliente, los cuales tendrán carácter de declaración jurada. El Cliente se obliga a comunicar en forma inmediata a Interbank cualquier cambio de los datos consignados en dicha Solicitud y asumirá las posibles consecuencias de su falta de actualización. Asimismo, El Cliente declara conocer que forman parte de El Contrato: la Solicitud, los términos y condiciones del Depósito Estructurado a Plazo Fijo de Rendimiento Variable, Cartilla Informativa como Anexos N° 1, 2 y 3.
2. Depósito Estructurado: El Depósito Estructurado está conformado por un único depósito efectuado al momento de la suscripción de El Contrato de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo N° 1, 2 y 3.
El depósito realizado será a plazo fijo determinado en una cuenta de Interbank (Cuenta), por lo cual, El Cliente no podrá realizar retiros parciales hasta el Plazo de Vencimiento establecido en el Anexo N° 2, salvo el caso señalado en el numeral 6. El Depósito Estructurado no será renovable automáticamente.
3. Rendimiento del Depósito Estructurado: el rendimiento del Depósito Estructurado estará conformado por un rendimiento fijo (“Rendimiento Mínimo”) y otro variable (“Rendimiento Variable”). El Rendimiento Variable más el Rendimiento Mínimo será denominado “Rendimiento del Depósito”.
El Rendimiento Mínimo estará conformado por un interés de tasa fija de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 3 de El Contrato como Rendimiento Mínimo. No obstante, esta tasa de interés podría ser cero por ciento (0%). En este último caso el Rendimiento del Depósito Estructurado estará compuesto sólo por el Rendimiento Variable.
El Rendimiento Variable estará conformado por el rendimiento de los instrumentos financieros derivados que se adquiere como parte del Depósito Estructurado de acuerdo con las características establecidas en el Anexo N° 3. El Rendimiento Variable tendrá un rango entre el Rendimiento Mínimo y Xxxxxx.
Si el resultado del Rendimiento Variable fuera cero por ciento (0%) entonces se pagará el Rendimiento Mínimo. En este último caso, si el Rendimiento Mínimo pactado en el Anexo N° 3 fuera cero por ciento (0%), entonces se devolverá a El
Cliente el monto del capital del Depósito Estructurado, menos las comisiones, y/o gastos establecidas por El Contrato.
4. Pago a la Fecha de Vencimiento: Interbank pagará el capital y el Rendimiento del Depósito Estructurado en la Fecha de Vencimiento y a la Cuenta de Abono indicada por El Cliente en el Anexo N° 2.
Si la Fecha de Vencimiento del Depósito Estructurado fuera un día xxxxxx, xxxxxxx u otro día no hábil en Lima, República del Perú, entonces el cálculo del Rendimiento del Depósito se calculará teniendo en cuenta hasta el día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento, día hábil en el cual se pagará el resultado del Depósito Estructurado.
5. Operaciones e instrucciones: El Cliente podrá realizar operaciones, dar instrucciones o contratar servicios en forma personal o empleando los diferentes medios que el Banco pone a su disposición (escrito, fax, teléfono, internet, electrónico, entre otros), siempre que esté regulado y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Interbank, de ser el caso, para lo cual El Cliente asume todos los riesgos derivados para su empleo.
6. Cancelación anticipada del Depósito Estructurado: El Cliente, podrá solicitar la cancelación total del Depósito Estructurado antes de la Fecha de Vencimiento establecida en el Anexo N° 3, en estos casos el Monto de la Opción prevista en el Anexo 3 tampoco permanecerá vigente hasta la Fecha de Vencimiento. . Las partes acuerdan que no se podrán realizar cancelaciones parciales del depósito.
7. Detalles de movimientos: Interbank podrá enviar estados de cuenta sólo a solicitud de El Cliente. Cualquier observación u objeción al referido estado de Cuenta, deberá efectuarse por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción. Si dicho plazo venciera sin que El Cliente hubiera realizado observación alguna, Interbank lo dará por aceptado.
8. Retenciones: Interbank cumplirá con retener conforme x xxx, los saldos en su Cuenta en virtud de mandato expedido por autoridad competente, sin hacer discriminación alguna y sin que por ello se le atribuya algún tipo de responsabilidad. Interbank no pagará intereses sobre los fondos retenidos, bloqueados o embargados conforme con lo previsto en esta cláusula. Previamente a la retención o bloqueo, Interbank podrá debitar de las Cuentas los importes que corresponda por las deudas vencidas que El Cliente mantenga frente a Interbank, así como las comisiones o gastos aplicables establecidos en el Contrato.
9. Constancia de depósito: Interbank emitirá por única vez, una constancia del depósito realizado en su Cuenta. En caso de destrucción o extravío de dicho documento Interbank no entregará una nueva constancia del depósito realizado.
10. Titularidad: La Cuenta con más de un titular podrá ser abierta con carácter mancomunado indistinto (y/o) o mancomunado conjunto (y). Cualquiera de los titulares de una cuenta mancomunada indistinta (y/o) podrá realizar todas y cada una de las operaciones propias de Las Cuentas, para lo cual no será necesaria la autorización de los demás mancómunos.
Todos los titulares de Las Cuentas, tanto aquellas con carácter mancomunado indistinto (y/o), así como mancomunado conjunto (y), son solidariamente responsables entre sí frente a Interbank por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de la Cuenta respectivas.
La Cuenta que tengan como titular exclusivo a un menor de edad, o se trate de una con carácter mancomunada conjunto (y) y uno de los titulares es menor de edad, los retiros únicamente podrán efectuarse con autorización judicial. En caso de analfabetos, los retiros que éstos efectúen requerirán de su huella digital y de la firma de un testigo que dé fe de la operación.
11. Domicilio: El Cliente señala como domicilio el consignado en la Solicitud, donde se le cursarán todas las comunicaciones relacionadas con El Contrato. En caso de titularidad conjunta, sea mancomunado indistinto (y/o) o mancomunado conjunto
(y) la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la cuenta surtirá efectos respecto de todos. La variación de su domicilio y otros datos consignados en la solicitud deberá ser comunicada a Interbank por escrito y/o cualquier otro mecanismo que Interbank ponga a disposición de El Cliente. El cambio de cualquiera de los datos proporcionados por El Cliente a Interbank será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado El Cliente, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario.
12. Cesión de Posición Contractual: Interbank podrá ceder su posición contractual en El Contrato a cualquier tercero, prestando El Cliente, en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión.
13. Tributos: Cualquier tributo que grave actualmente o pudiera gravar en el futuro El Contrato será asumido por la parte obligada correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente sobre la materia.
14. Autorización: El Cliente autoriza en forma expresa a Interbank para que, sin previo aviso, proceda respecto de cualquiera de sus depósitos a lo siguiente:
14.1. Debitar las comisiones y gastos detallados en El Contrato.
14.2. Compensar las deudas vencidas que tenga El Cliente contra cualquier activo, incluyendo cualquiera de sus cuentas, que se encuentre en posesión de
Interbank o cualquiera de sus subsidiarias, por cualquier concepto. El saldo que resulte de la operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo de El Cliente. Esta facultad también será aplicable sobre las obligaciones adquiridas de terceros acreedores de El Cliente y/o derivadas de obligaciones de terceros que éste haya garantizado, incluyendo, sin que esta lista sea limitativa, el capital, intereses, comisiones y gastos entre otros.
En el caso de cualquiera de sus cuentas, El Cliente autoriza a retener y/o debitar de las mismas cualquier adeudo que El Cliente pudiera mantener con Interbank de acuerdo con lo señalado en este numeral, conforme a la norma vigente. Esta facultad subsiste aun cuando el débito de la suma adeudada implique un sobregiro en sus cuentas corrientes. Asimismo, El Cliente autoriza a Interbank a bloquear temporalmente sus cuentas con el objetivo de compensar obligaciones.
14.3. Realizar operaciones de compraventa de moneda extranjera para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones frente a Interbank o para la prestación de cualquier servicio solicitado por El Cliente, en cuyo caso se le aplicará el tipo de cambio determinado por Interbank al momento de la operación.
14.4. Debitar cualquier suma acreditada en las cuentas por error o abonar cualquier importe no registrado oportunamente o retirado indebidamente, no siendo necesario aviso previo ni instrucciones expresas de El Cliente.
14.5. Abrir en nombre de El Cliente una cuenta corriente en moneda nacional o extranjera para registrar los cargos correspondientes a créditos vencidos a su favor o cargos derivados de sus operaciones, intereses, comisiones y gastos, u otras obligaciones vencidas de El Cliente con Interbank. Luego de la apertura de la cuenta corriente, Interbank deberá enviar a El Cliente del estado de cuenta respectivo con el detalle de los cargos efectuados, la misma que se regirá por El Contrato de Depósito en Cuenta Corriente, de Ahorro, Plazo Fijo, certificado Bancario y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para Persona Natural.
14.6. Retener el Impuesto a las Transacciones Financiera (ITF), Impuesto a la Renta y cualquier otro tributo creado o por crearse que afecte a las cuentas o a cualquier otro concepto derivado de El Contrato.
15. Aceleración de plazos y resolución de El Contrato por Interbank:
15.1. Interbank podrá dar por vencidos todos los plazos y/o resolver de pleno derecho El Contrato desde la fecha que señale, sin necesidad de declaración judicial ni aviso y/o plazo de anticipación previos, en los siguientes casos: a) Si El Cliente: (i) no paga en la forma, plazo y oportunidad convenidas el importe que figura en la Cartilla de Información; (ii) no cumple como deudor frente a Interbank cualquier otra obligación propia, adquirida o en la cual se garantice a un tercero;
(iii) a criterio y calificación de Interbank, realiza una transacción sospechosa o ilícita o que tenga las características a que se refieren las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, y El Cliente no responda a simple requerimiento de Interbank y a entera satisfacción de éste,
dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días calendario de recibida la solicitud, la suficiencia económica y legal de las Transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas, principalmente de aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo y/o entrega información falsa a Interbank o se advierten indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas; b) cuando se cierre a El Cliente una cuenta corriente por girar contra ella cheques sin provisión de fondos, en cualquier empresa del Sistema Financiero y/o si como resultado de ello El Cliente figura en la relación de Xxxxxxxx de Crédito anuladas difundida por la SBS; c) si se solicita la declaración del inicio de concurso de El Cliente o se presentase cualquier otra situación mediante la cual se suspenden sus pagos; d) si Interbank comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por El Cliente hubieran sido adulterados o alterados, e) si cualquier obligación crediticia de El Cliente para con Interbank u otra empresa del Sistema Financiero es clasificada en la categoría de Dudosa o Pérdida; f) si mantener abierta la Cuenta del Depósito Estructurado implica el incumplimiento de las políticas corporativas de Interbank o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo; g) si la SBS suspende la autorización a Interbank para operar con los Instrumentos Financieros Derivados pactados en el Anexo N° 1; o h) por cese o fallecimiento de El Cliente, de ser el caso, o acuerdo de disolución o liquidación.
En estos casos, Interbank podrá disponer el cobro inmediato del total de los saldos adeudados, así como de las comisiones, gastos y otras deudas generadas por la misma.
15.2. En los supuestos antes indicados, en la medida que la legislación lo permita, Interbank podrá optar por bloquear temporalmente la Cuenta del Depósito Estructurado, sin necesidad de aviso previo, hasta que El Cliente regularice la situación que originó el bloqueo o proceder a la resolución de El Contrato.
16. Plazo, terminación y resolución de El Contrato: El plazo de El Contrato es aquel definido para el depósito a plazo en el Anexo N° 2. No obstante, El Cliente autoriza expresamente a Interbank para cerrar, sin previo aviso, cualquiera de las Cuentas, en los siguientes casos:
16.1. Si ocurre el fallecimiento del titular, siempre que Interbank tenga conocimiento indubitable de ello. En caso contrario, Interbank estará facultado a seguir procesando las operaciones efectuadas en Las Cuentas con fecha posterior. Las Cuentas con carácter mancomunado indistinto (y/o) o mancomunado conjunto (y) con otros titulares podrán mantenerse vigentes a nombre de estos últimos, sin alterarse con ello la responsabilidad de los herederos por los adeudos de su causante, conforme a la ley.
16.2. Si la información proporcionada por El Cliente a Interbank fuera falsa, inexacta o incompleta.
16.3. Si, a criterio de Interbank, existen dudas o conflictos en relación con la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes y/o apoderados de El Cliente.
16.4. Si mantener abierta cualquiera de las Cuentas implica el incumplimiento de las políticas corporativas de Interbank o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
16.5. Por disolución, quiebra o sometimiento de algún régimen concursal de El Cliente.
17. Representantes.- Interbank reconocerá como representantes o apoderados de El Cliente, únicamente a quienes éste hubiera registrado debidamente ante Interbank, presentando la documentación comprobatoria correspondiente. Toda revocatoria o modificación relativa a los poderes y/o facultades otorgados a los representantes de El Cliente, deberá comunicarse a Interbank por escrito, acompañada de los documentos que sustenten la revocatoria o modificación debidamente formalizados e inscritos, si es que Interbank así lo solicita. Mientras no se realice la referida comunicación, la modificación o revocatoria no resultará vinculante para Interbank. En caso de dudas sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de la representación o poderes con que sean operadas las Cuentas de Depósito Estructurado, Interbank suspenderá sin responsabilidad la ejecución de cualquier instrucción y/o de El Contrato, hasta que dichas dudas sean esclarecidas a satisfacción de Interbank. Asimismo, Interbank podrá solicitar la revisión de los poderes por cada operación.
Cuando la representación tiene como titular exclusivo a un incapaz sujeto a curatela, las operaciones que puedan realizarse en virtud de El Contrato, únicamente podrán efectuarse con autorización judicial. En el caso de iletrados, las operaciones que puedan realizar en virtud de El Contrato, deberán contener su huella digital y la firma de un testigo que dé fe de la operación.
18. Declaraciones de El Cliente.- El cliente declara lo siguiente:
18.1. Ha sido informado de los términos y condiciones forma previa a la suscripción de El Contrato y comprende la naturaleza del Depósito Estructurado y del funcionamiento de los instrumentos financieros derivados.
18.2. Ha entendido los ejemplos y la metodología para el cálculo del Rendimiento Variable, así como sus consecuencias, ventajas y riesgos, los cuales asume totalmente, eximiendo de responsabilidad a Interbank por los riesgos inherentes al Rendimiento Variable.
18.3. Reconoce que podrá no existir una tasa de interés fija, la cual representará el Rendimiento Mínimo, para el Depósito Estructurado.
18.4. Ha entendido y asume el riesgo de que si se ha pactado una tasa de interés fija xx xxxx por ciento, la cual representa el Rendimiento Mínimo, y el Rendimiento Variable es igual a cero, sólo se le abonará el capital del Depósito Estructurado en la Fecha de Vencimiento, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 de El Contrato, previa liquidación de las comisiones o gastos, de ser el caso.
19. Autorización Para Grabar Conversaciones.- El Cliente autoriza a Interbank a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad, relacionado con la Cuenta Depósito Estructurado, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
20. Información: Interbank informa y El Cliente acepta que los datos personales proporcionados a Interbank quedan incorporados al banco de datos de clientes de Interbank. Interbank utilizará dicha información para efectos de la gestión de los productos y/o servicios solicitados y/o contratados (incluyendo evaluaciones financieras, procesamiento de datos, formalizaciones contractuales, cobro de deudas, gestión de operaciones financieras y remisión de correspondencia, entre otros), la misma que podrá ser realizada a través de terceros.
Asimismo, el titular de los datos personales autoriza a Interbank a utilizar sus datos personales, incluyendo datos sensibles, que hubieran sido proporcionados directamente a Interbank, aquellos que pudieran encontrarse en fuentes accesibles para el público o los que hayan sido obtenidos de terceros; para tratamientos que supongan desarrollo de acciones comerciales, incluyendo evaluaciones financieras, la remisión (vía medio físico, electrónico o telefónico) de publicidad, información u ofertas (personalizadas o generales) de productos y/o servicios de Interbank y/o de otras empresas del Grupo Interbank, las mismas que se encuentran difundidas en el portal de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxx.xxx.xx). Para tales efectos, el titular de los datos personales autoriza a Interbank la cesión o comunicación de sus datos personales, a dichas empresas.
Se informa al titular de los datos personales, que puede revocar la autorización para el tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Datos Personales (Ley No. 29733) y su Reglamento (Decreto Supremo No. 003-2013-JUS. Para ejercer este derecho, o cualquier otro previsto en dichas normas, el titular de datos personales podrá presentar su solicitud en cualquiera de las sucursales de Interbank.
21. No Aplicación de Cláusulas Generales de Contratación.- No serán aplicables para los Depósitos Estructurados las Cláusulas Generales de Contratación incluidas en El Contrato de Depósito en Cuenta Corriente, de Ahorro, Plazo Fijo, certificado Bancario y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para Persona Natural.
22. Ley y Competencia: El Contrato se rige por las leyes de la República del Perú. Toda discrepancia derivada de El Contrato se somete a la competencia de los jueces y tribunales del Cercado de Lima, renunciando las partes expresamente a la competencia de cualquier otro juez o tribunal. Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiere lugar en virtud de El Contrato se realizarán, a elección de Interbank, en el domicilio, lugar de trabajo o domicilio de correspondencia de El Cliente indicado en la Solicitud.
CARGO DE RECEPCION
Al suscribir el presente, declaro (declaramos) haber recibido una copia del Contrato de Depósito Estructurado a Plazo Fijo de Rendimiento Variable para Persona Natural, que he(mos) suscrito con Interbank, el cual declaro conocer y aceptar en su integridad, conformado por:
(i) La Solicitud de Apertura del depósito estructurado a plazo fijo de Rendimiento Variable, respecto a la cual declaro (declaramos) la veracidad y certeza de los datos ahí consignados, sin perjuicio de lo cual autorizo (autorizamos) a Interbank a confirmar tales datos,
(ii) Los términos y condiciones del Contrato de Depósito a Plazo Fijo de Rendimiento Variable cuyos términos declaro (declaramos) conocer y aceptar,
(iii) Las Cartillas de Información (Anexos 1,2 y 3) que contiene las condiciones particulares de dicho producto, respecto a la cual se han absuelto todas mis (nuestras) dudas, por lo cual tengo (tenemos) pleno conocimiento de las condiciones ahí establecidas.
Finalmente, y de ser el caso, aceptamos que Interbank no está en la obligación de notificarme los resultados de la evaluación de la Solicitud de Apertura, por lo cual, autorizamos a Interbank que, en caso no aprobar la misma, destruya los documentos que he (hemos) presentado para la tramitación de la Solicitud de Apertura, según los procedimientos que tenga establecidos.
.[ ] de [ ] de 20[ ].
Firma, huella digital y d.o.i.(titular y/o mancómunos)
Firma y sello personal del banco (banco)
Anexo N° 1 Cartilla de Información
Depósito Estructurado a Plazo Fijo de Rendimiento Variable Resumen de la Operación:
Monto Inicial: 100,000 nuevos soles
Monto del Depósito a Plazo: 99,300 nuevos soles (Ver condiciones en Anexo 2) Monto asignado a la Opción: 700 nuevos soles (Ver condiciones en Anexo 3)
Anexo N° 2
Cartilla de Información: Depósito a Plazo Depósito Estructurado a Plazo Fijo de Rendimiento Variable
Importe: 99,300 Moneda Nuevos Soles
Interbank declara haber recibido de un depósito a plazo fijo de 99,300 soles depositado en la cuenta Nº , por el que se pagará una tasa de rendimiento efectiva anual fija (3) de 1%, equivalente aproximadamente a 495 soles por concepto de intereses sobre el importe disponible desde el 22/10/2014 hasta el 20/04/2015, que determina un plazo de 180 días, bajo los términos del contrato suscrito entre el(los) Cliente(s) e Interbank. La presente cartilla no es negociable.
Información Adicional:
1. La tasa de rendimiento efectivo anual (TREA) es igual a la tasa efectiva anual (TEA). Tasa a un año base de 360 días. Este producto es respaldado por el Fondo de Seguro de Depósitos.
2. Saldo mínimo de equilibrio es igual al monto mínimo de apertura de la cuenta.
3. No se permiten depósitos adicionales.
4. Depósitos con cheque: aplican intereses desde que se haga efectivo: i) cheque Interbank: el mismo día útil, ii) cheque otro banco local un (1) día útil y iii) cheques
del exterior (EEUU) doce (12) días útiles – contados a partir del siguiente día en que se realiza el depósito.
5. No se permiten retiros del Nominal ni de intereses antes de la fecha de vencimiento
7. Si el depósito se cancela anticipadamente devuelve solo capital.
8. Este depósito no se renovará automáticamente a su vencimiento
10. Impuesto a las transacciones financieras (ITF): 0.005%.
MPORTANTE:
La cancelación del Depósito a Plazo antes de su fecha de vencimiento implica la cancelación automática de la Opción contratada.
Anexo N° 3
Cartilla de Información: Opción Descripción Call Spread sobre Nuevo Sol/Dólar
Descripción
El cliente recibirá un rendimiento variable máximo dependiendo del nivel al que llegue el tipo de cambio en una fecha determinada. Este rendimiento variable tendrá una Tasa Máxima de 6.5% en función del tipo de cambio al vencimiento, y una tasa mínima fija asegurada ante cualquier escenario de 1%. El capital y la tasa mínima están garantizados.
Términos y Condiciones
Monto asignado a la opción Moneda del Monto asignado a la opción: | 700 Nuevos Soles |
Monto Nominal de la Opción | 33,500 |
Moneda del Nominal de la Opción: Plazo (en días) | Dólares Americanos 180 |
Fecha de inicio de la opción | 22/10/2014 |
Fecha de Vencimiento | 20/04/2015 |
Rendimiento Mínimo | 1.0% |
Rendimiento Máximo | 6.5% |
Tipo de Cambio Mínimo | 2.95 |
Tipo de Cambio Máximo | 3.03 |
Fecha de Ejercicio (fecha en la que se determinará si el tipo de cambio está dentro del Rango de Rendimiento Variable) Tipo de Cambio de Referencia Cuenta de Abono | 16/04/2015 Tipo de Cambio Fix Mercado Profesional
|
Importante: Determinación del Rendimiento Variable | Sólo se podrá ejercer la opción en la Fecha de vencimiento. Si el Tipo de Cambio de Referencia resulta menor o igual que el Tipo de Xxxxxx Xxxxxx, el cliente recibirá el Rendimiento Mínimo |
Si el Tipo de Cambio de Referencia resulta mayor que el Tipo de Cambio Mínimo pero menor que el Tipo de Cambio Máximo, el cliente recibirá un Rendimiento Variable Si el Tipo de Cambio de Referencia resulta mayor que el Tipo de Cambio Máximo, el cliente recibirá un Rendimiento Máximo |
Definiciones importantes:
Xxxxx asignado a la opción: Es la prima de la opción o el pago del cliente por el derecho a poder ejercer la opción en la Fecha de Vencimiento.
Fecha de Ejercicio: Es la fecha en que se determina el valor del Tipo de Cambio de Referencia para calcular el rendimiento de la opción.
Tipo de Cambio Fix Mercado Profesional: Tipo de cambio publicado por la SBS en su página web xxx.xxx.xxx.xx en la Fecha de Ejercicio como Tipo de cambio Mercado Profesional promedio ponderado.
Rendimiento mínimo: Es la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA) o tasa efectiva anual (TEA) del depósito a plazo.
Rendimiento máximo:
Cálculo del Rendimiento Máximo:
Donde:
Rendimiento Total = Rendimiento Mínimo + Rendimiento Variable (Ver Determinación del Rendimiento Variable o Ejemplo Hipotético)
Fecha de Vencimiento de la Opción: Es la fecha de terminación de la opción.
Ejemplo Hipotético
Monto del Depósito | S/. 99,300.00 |
Moneda Monto de la Opción | Nuevos Soles $33,500 |
Plazo (en días) | 180 |
Fecha de inicio del depósito | 22/10/2014 |
Fecha de vencimiento del depósito | 20/04/2015 |
Rendimiento Mínimo | 1% |
Rendimiento Máximo | 6.5% |
Tipo de Cambio Spot | 2.90 |
Tipo de Cambio Mínimo | 2.95 |
Tipo de Cambio Máximo | 3.03 |
Tasa de un Depósito Tradicional | 3.8% |
Fecha de Ejercicio | 16/04/2015 |
Escenario Hipotético 1
Tipo de cambio de referencia | 2.90 |
Rendimiento Mínimo | S/. 495.26 |
Rendimiento Variable | Como el tipo de cambio resulta menor que el Tipo de Xxxxxx Xxxxxx, el cliente recibirá el Rendimiento Mínimo. |
S/. 0.00 | |
Rendimiento total | S/. 495.26 |
Tasa de Rendimiento Efectiva Anual | El cliente recibe la tasa mínima: 1.00% |
Escenario Hipotético 2
Tipo de cambio de referencia | 2.98 |
Rendimiento Mínimo | S/. 495.26 |
Rendimiento Variable | Como el tipo de cambio se encuentra dentro del Rango Establecido, el cliente recibe un Rendimiento Variable |
S/. 1,005.00 | |
Rendimiento total | S/. 1,500.26 |
Tasa de Rendimiento Efectiva Anual | El cliente recibe una tasa entra la tasa máxima y la tasa mínima, en este ejemplo: 3.04% |
Escenario Hipotético 3
Tipo de cambio de referencia | 3.02 |
Rendimiento Mínimo | S/. 495.26 |
Rendimiento Variable | Como el tipo de cambio se encuentra dentro del Rango Establecido, el cliente recibe un Rendimiento Variable |
S/. 2,345.00 | |
Rendimiento total | S/. 2,840.26 |
Tasa de Rendimiento Efectiva Anual | El cliente recibe una tasa entra la tasa máxima y la tasa mínima, en este ejemplo: 5.80% |
Escenario Hipotético 4
Tipo de cambio de referencia | 3.04 |
Rendimiento Mínimo | S/. 495.26 |
Rendimiento Variable | Como el tipo de cambio resulta mayor al Tipo de Xxxxxx Xxxxxx, el cliente recibirá el Rendimiento Máximo |
S/. 2,680.00 | |
Rendimiento total | S/. 3,175.26 |
Tasa de Rendimiento Efectiva Anual | 6.50% |
El cliente suscribe el presente documento en señal de aceptación y conformidad con toda la información consignada en el mismo.