CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISPERSIÓN DE PROGRAMA SOCIAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISPERSIÓN DE PROGRAMA SOCIAL
“LAS PARTES”:
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que se señala en la referencia (2) del Anexo de Datos Generales del presente documento y BBVA MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, en adelante “EL BANCO”.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL BANCO” que:
a) Ha celebrado con “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” un Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, la cual, será establecida por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" como "LA CUENTA DISPERSORA" y se señala en la Referencia (4) del ANEXO DE DATOS GENERALES. "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" acepta que en "LA CUENTA DISPERSORA" se realizarán los cargos necesarios para efectuar las dispersiones a los beneficiarios de los programas sociales que administra.
b) Acepta prestar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” el servicio descrito en la cláusula primera de este Contrato, en adelante “EL SERVICIO”, bajo los términos y condiciones estipulados en el presente instrumento.
c) Que su página en Internet es xxx.xxxx.xx donde se pueden consultar sus redes sociales.
II.- Declara “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto de su representante legal, que:
a) Está interesado en contratar “EL SERVICIO” y que “EL BANCO” le preste el mismo.
b) Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente “CONTRATO”, cuenta con recursos disponibles suficientes correspondientes a su Partida Presupuestal asignada.
c) Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número Referencia (6) detallada en el ANEXO DE DATOS GENERALES
d) Cuenta con facultades suficientes y bastantes para la celebración del presente contrato, obligando a su representada en términos del mismo, lo que acredita en términos del poder que se relaciona en la Referencia (7) del ANEXO DE DATOS GENERALES de este Contrato.
e) La(s) cuenta(s) donde "EL BANCO" cobrará las comisiones por el servicio prestado al amparo del presente Contrato; será(n) la(s) cuenta(s) señala(das) en la Referencia (5), del ANEXO DE DATOS GENERALES.
f) “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tiene contratado el servicio de Banca Electrónica por medio del cual operará el "EL SERVICIO”, en adelante la “BANCA ELECTRÓNICA” señalado en la referencia (3) del ANEXO DE DATOS GENERALES.
“LAS PARTES” se reconocen mutuamente la personalidad con la que actúan y manifiestan su conformidad para sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
CAPITULO I: DEL SERVICIO OBJETO
PRIMERA. - “EL BANCO” prestará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” los servicios financieros necesarios para que cumpla con sus obligaciones de pago a los “BENEFICIARIOS” del Programa Social indicado en la Referencia (1) del ANEXO DE DATOS GENERALES. Los apoyos económicos se pagarán conforme a los servicios pactados en este contrato.
SERVICIO
SEGUNDA. - “EL BANCO” ofrecerá a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” el servicio de dispersión de recursos (“EL SERVICIO”). Este servicio consiste en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” gire instrucciones a través de su “BANCA ELECTRÓNICA” para realizar la dispersión de recursos con cargo a “LA CUENTA DISPERSORA”.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos de los Programas Sociales se dispersarán conforme a lo señalado en el ANEXO DE SERVICIOS, pudiendo seleccionar una o varias de las siguientes opciones:
1. Transferencias a cuentas de depósitos a la vista de terceros en “EL BANCO”
2. Transferencias en otros bancos nacionales, a través de los sistemas que “EL BANCO” tenga habilitados.
3. Pago en cajeros automáticos (Retiros sin Tarjeta Masivos)
“LAS PARTES” acuerdan que podrán modificar las instrucciones para la prestación de “EL SERVICIO” establecidas en el ANEXO DE SERVICIOS del presente convenio, mediante la firma de un nuevo ANEXO DE DATOS GENERALES y en su caso, del anexo en donde se establezcan las nuevas condiciones para ejecutar “EL SERVICIO” sin que se requiera la firma de un nuevo contrato, por lo que las modificaciones que se realicen entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma y que firmados por LAS PARTES formaran parte integrante de este contrato.
APERTURA DE CUENTAS
TERCERA. - Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” habilita la función “APERTURA DE CUENTAS A LOS BENEFICIARIOS” en el
ANEXO DE SERVICIOS, podrá solicitar a “EL BANCO” la apertura de cuentas de depósito a la vista para sus “BENEFICIARIOS” mediante un correo electrónico saliente desde la dirección indicada en la Referencia (13) del ANEXO DE DATOS GENERALES. De lo contrario, “EL BANCO” no tendrá obligación de abrir las cuentas. Las cuentas generadas serán de depósito a la vista Nivel 2, con un límite transaccional mensual de 6,000 Unidades de Inversión (UDI).
Antes de la apertura de las cuentas, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” debe integrar un expediente de identificación para cada “BENEFICIARIO”, conforme a las Disposiciones del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (distinto e independiente a cualquier otro expediente que pudiera tener) debe recabar identificación oficial vigente y los siguientes datos:
1. Nombre completo (sin abreviaturas)
2. Fecha de nacimiento
3. Entidad o lugar de nacimiento
4. Género
5. Domicilio completo
6. CURP
7. Teléfono
8. Número de teléfono celular
9. Correo electrónico
10. País de nacimiento
11. Nacionalidad
12. Ocupación, profesión, actividad o giro de negocio
13. RFC, en su caso
14. Acuse individual de la tarjeta, en su caso.
15. Anexo sobre comprobante de solicitud de apertura de cuenta
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” enviará esta información a “EL BANCO” para su validación y resguardo y deberá conservar el expediente de forma segura por 10 años a partir de la última dispersión, incluso si el “BENEFICIARIO” deja de serlo o el programa social termina.
Si “EL BANCO” no puede validar la información, la cuenta no se abrirá hasta que se valide. “EL BANCO” no será responsable de daños o perjuicios por la falta de apertura de la cuenta.
Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tiene conocimiento que los recursos a dispersar excederán el nivel de operación de las cuentas, previo a dispersar, deberá solicitar a los “BENEFICIARIOS” acudir a cualquier sucursal de “EL BANCO” para firmar el contrato respectivo y completar su expediente o hacerlo a través de los medios habilitados por “EL BANCO”. Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lleva a cabo lo anterior, “EL BANCO” rechazará las dispersiones que excedan el nivel de operación, lo anterior sin responsabilidad alguna para “EL BANCO” toda vez que el rechazo se realizará a efecto de cumplir con la legislación aplicable a dichos niveles de cuentas, por lo que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL BANCO” de cualquier controversia que se origine con motivo de lo anterior.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no debe enviar información falsa para la apertura de cuentas; hacerlo, además de cualquier otra acción o consecuencia legal que se pudiera generar en contra de la misma, será causa de terminación del contrato.
LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá entregar los expedientes físicos y/o electrónicos de los “BENEFICIARIOS” a “EL BANCO” dentro de 5 (cinco) días naturales desde la solicitud por escrito de “EL BANCO”.
Si la apertura de la cuenta es exitosa, “EL BANCO” informará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” mediante un archivo electrónico con la relación de las cuentas asignadas a los “BENEFICIARIOS”.
ENTREGA DE TARJETAS
CUARTA. – “EL BANCO” entregará las Tarjetas de Débito a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Una vez recibida la valija con las tarjetas, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá acusar de recibido a través del documento anexo en la valija.
Una vez confirmada la recepción de la valija con las Tarjetas de Débito, será responsabilidad de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregarlas a los “BENEFICIARIOS” y será responsable del uso que se les dé desde el momento del acuse de recepción. “BBVA” queda liberado de cualquier reclamación por parte “BENEFICIARIOS” por no haber recibido sus tarjetas y por cualquier uso indebido que se haga de las mismas.
Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no confirma la recepción de la valija con las Tarjetas de Débito, estas permanecerán inactivas por seguridad. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se compromete a acusar recibo inmediatamente al recibirlas y antes de entregarlas a los “BENEFICIARIOS”.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se obliga a entregar las Tarjetas de Débito a los “BENEFICIARIOS”, asegurándose de que firmen el acuse de recibo individual de la tarjeta y de resguardar dicho acuse hasta que “BBVA” lo solicite, como parte del expediente de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
PROCESO DE DISPERSIONES Y ABONO:
QUINTA- “EL BANCO”, de acuerdo a las instrucciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, efectuará la dispersión de recursos conforme los señalado en la Cláusula de “SERVICIO” del presente contrato, al ANEXO DE SERVICIOS y con cargo a “LA CUENTA DISPERSORA” (la cual deberá contar con fondos disponibles suficientes).
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá establecer la opción de “REINTENTOS” en el ANEXO DE SERVICIOS. Con esta opción, “EL BANCO” realizará reintentos de dispersión en caso de no contar con fondos suficientes, en los horarios definidos por “EL BANCO” y especificados en los manuales de “EL SERVICIO”.
Para realizar las dispersiones mediante transferencias electrónicas, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” enviará los archivos a “EL BANCO” con los requisitos y en los horarios establecidos en los manuales de “EL SERVICIO”.
RESPUESTAS
SEXTA. - Antes de ejecutar el proceso de dispersión, “EL BANCO” emitirá la Respuesta de Validación, informando sobre las operaciones validadas correctamente y las operaciones rechazadas, indicando la causa. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá consultar esta respuesta en la “BANCA ELECTRÓNICA”. Una vez ejecutado el proceso de dispersión, “EL BANCO” emitirá la respuesta de aplicación a través de la “BANCA ELECTRÓNICA”.
CONFIRMACIÓN DE OPERACIONES
SÉPTIMA. - ““EL BANCO” ofrece a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” el servicio de confirmación de operaciones con tercero. Este servicio consiste en enviar un mensaje de texto SMS o correo electrónico al número o dirección designados por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, confirmando todas las operaciones realizadas con éxito bajo este contrato. Para contar con este servicio, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá señalar “CONFIRMACIÓN DE OPERACIONES” en el ANEXO DE SERVICIOS y autorizar a “EL
BANCO” a cargar las comisiones generadas por este servicio, las cuales se indican en el ANEXO DE COMISIONES.
RETIRO SIN TARJETA (Pago referenciado).
OCTAVA. - “EL BANCO” ofrece a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” el “SERVICIO RST” si se habilita en el ANEXO DE SERVICIOS.
Este servicio permite dispersar recursos y realizar pagos a terceros en los Cajeros Automáticos de “EL BANCO” según las instrucciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y con cargo a “LA CUENTA DISPERSORA”.
Para operar el “SERVICIO RST”, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” debe proporcionar a “EL BANCO” el nombre completo (sin abreviaturas), fecha de nacimiento, RFC, correo electrónico, número de teléfono celular y compañía celular de los “BENEFICIARIOS”. El monto asignado a cada “BENEFICIARIO” no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS.
“EL BANCO” generará una contraseña de 16 dígitos para cada “BENEFICIARIO”, informándosela de la siguiente manera:
● A través de un mensaje de texto al teléfono celular del “BENEFICIARIO”, indicando que tiene una orden de pago pendiente.
● Posteriormente, se hará una llamada telefónica al “BENEFICARIO” y a través de una grabación automática se leerán 4 de los 16 dígitos.
● Los 12 dígitos restantes se enviarán al correo electrónico del “BENEFICIARIO” proporcionado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en un archivo seguro, se proporcionará la clave una vez que el “BENEFICIARIO” ingrese la información solicitada por “EL BANCO”.
Si los “BENEFICIARIOS” necesitan recuperar la clave de 16 dígitos, “EL BANCO” habilitará un número telefónico para reenviar los 12 dígitos por correo electrónico y los 4 dígitos por llamada telefónica. Los “BENEFICIARIOS” deberán introducir los 16 dígitos proporcionados por “EL BANCO” en los Cajeros Automáticos de “EL BANCO” para disponer de los recursos
El número máximo de instrucciones de pago a favor de un mismo “BENEFICIARIO” será el establecido en los manuales de “EL SERVICIO”, contados desde la liquidación del primer pago dispersado. “EL BANCO” se reserva el derecho de suspender el “SERVICIO RST” temporal o definitivamente sin responsabilidad, informando al “CLIENTE” a través de un aviso en el estado de cuenta, su Banca Electrónica o según lo pactado en el presente contrato.
XXXX XX XXXXXXX
NOVENA. - “Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” habilita la función “TRANSFERENCIA A CUENTAS” en el ANEXO DE SERVICIOS,
deberá notificar a “EL BANCO” las cuentas de terceros donde se aplicarán las dispersiones, ya sea puntual o mediante el envío de un archivo.
Esto permitirá que las cuentas de terceros indicadas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” queden registradas en la Base Maestra de “EL BANCO”, que valida si un tercero está registrado antes de aplicar una dispersión. Si una cuenta de terceros no está previamente registrada, el pago será rechazado sin responsabilidad para “EL BANCO”
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá notificar a “EL BANCO” sobre cambios o bajas en las cuentas de terceros registradas en la Base Maestra, utilizando los medios habilitados y conforme a los procesos establecidos.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” recibirá un folio de recepción y validación de “EL BANCO”, así como la notificación de las cuentas aceptadas o rechazadas, en los horarios y condiciones señalados en los manuales de “EL SERVICIO”.
TRANSFERENCIA A CUENTAS
DÉCIMA. - Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” habilita la función “TRANSFERENCIA A CUENTAS” en el ANEXO DE SERVICIOS,
acepta y reconoce que se realizarán de la siguiente manera: “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá enviar un archivo electrónico o realizar la captura individual de cada “BENEFICIARIO” según las indicaciones de “EL BANCO” a través de la “BANCA ELECTRÓNICA” contratada.
La “CUENTA DISPERSORA” de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” especificada en el ANEXO DE DATOS GENERALES debe contar con fondos suficientes para efectuar los cargos. De lo contrario, “EL BANCO” no realizará los abonos, y “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” libera a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad por no efectuar las instrucciones por falta de fondos.
EL BANCO” no está obligado a prestar el servicio de “TRANSFERENCIA A CUENTAS” en los siguientes casos:
1. Cuando la información recibida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta.
2. Cuando las cuentas de los “BENEFICIARIOS” no estén dadas de alta en el servicio, o estén canceladas, aunque no se hubieran dado de baja.
3. Cuando “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no envíe las instrucciones de abono dentro de los días y horarios establecidos según el esquema de dispersión señalado en el ANEXO DE SERVICIOS.
4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5. Cuando la cuenta a la que se pretendan dispersar los recursos exceda los límites permitidos por la Autoridad para recibir abonos en el mes, según su nivel transaccional.
6. Cuando la cuenta del “BENEFICIARIO” no corresponda a las generadas con motivo de la firma del presente contrato.
“LAS PARTES” acuerdan que las instrucciones y autorizaciones realizadas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o por las personas designadas conforme a los contratos de su “BANCA ELECTRÓNICA”, o bajo el presente contrato, serán plenamente válidas y obligarán a “LAS PARTES” según los términos del presente contrato.
“LAS PARTES” acuerdan que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” será el único responsable de validar que las cuentas a las que se efectuarán los pagos, efectivamente correspondan a la cuenta del “BENEFICIARIOS” con las que tiene una relación.
LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” asume toda responsabilidad derivada de cualquier transferencia de dinero que solicite dentro del territorio nacional o al extranjero, obligándose a honrar la operación y a conocer al destinatario de los fondos. Asimismo “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no responsabilizará a “EL BANCO” ni a sus directores, funcionarios o empleados cuando por virtud de una xxx, xxxxx u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección de “EL BANCO” se utilice para llevar a cabo las instrucciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas. Adicionalmente, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” indemnizará a “EL BANCO” por cualquier daño o perjuicio que le ocasione por razones de incumplimiento de ordenamiento o legislación aplicable.
“EL BANCO” asume la responsabilidad de realizar sólo la dispersión siempre y cuando se haya emitido de acuerdo a las especificaciones contenidas en este contrato, en los manuales de “EL SERVICIO” y que se cuente con fondos suficientes en “LA CUENTA DISPERSORA”.
RESPONSABILIDAD POR EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
DÉCIMA PRIMERA. - “LAS PARTES” convienen en que “EL BANCO” es ajeno a las relaciones entre “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y los “BENEFICIARIOS”. Cualquier derecho, acción, reclamación o aclaración deberá ser solucionada directamente por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. “EL BANCO” únicamente es responsable de pagar conforme a las instrucciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” es el único responsable del manejo, administración y envío de la información de los “BENEFICIARIOS” según lo establecido en el contrato. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se obliga a liberar a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad relacionada con fallas u omisiones en la información proporcionada.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” asume la responsabilidad por la calidad y veracidad de los datos de los “BENEFICIARIOS”. En consecuencia, libera a “EL BANCO” de responsabilidad en caso de que (de manera enunciativa y no limitativa):
i) El pago a los “BENEFICIARIOS” se realice de manera incorrecta debido a datos incorrectos proporcionados a “EL BANCO”.
ii) Por causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, las claves sean conocidas y se realice el cobro por un tercero no autorizado.
iii) Si se intenta hacer el cobro fuera de la vigencia estipulada en relación a la orden de pago.
PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN
DÉCIMA SEGUNDA. - “LAS PARTES” utilizarán el estándar de seguridad que “EL BANCO” requiera en la “BANCA ELECTRÓNICA”. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se obliga a hacer uso de las medidas de seguridad dispuestas por “EL BANCO” para la protección y cuidado de la información transmitida a través de “EL SERVICIO”.
CARGOS Y COMISIONES
DÉCIMA TERCERA.- “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” autoriza expresamente a “EL BANCO” a realizar los cargos a “LA CUENTA DE COMISIONES”, en caso de que ésta no tenga los fondos suficientes, autoriza se realice a “LA CUENTA DISPERSORA las cantidades que por cualquier concepto adeude a “EL BANCO”, incluidas aquellas por los servicios prestados en el presente instrumento y por las comisiones generadas, esto el último día hábil de cada mes o los días subsecuentes, en caso de que no se cuente con fondos suficientes, con base en la tarifa establecida en el ANEXO DE COMISIONES del presente contrato, para lo cual “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se obliga a mantener fondos disponibles suficientes en cualquiera de dichas cuentas.
En caso de que en ninguna de las cuentas antes mencionadas existan fondos suficientes para el pago de las comisiones, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” autoriza expresamente que éstas se le descuenten de cualquier cuenta de depósito o cheques que tenga aperturada con “EL BANCO”, “LAS PARTES” acuerdan que la autorización tendrá como única condición que el cargo se hará efectivo respecto de los montos adeudados una vez que haya(n) transcurrido la(s) fecha(s) de pago que “EL BANCO” tenga previamente pactados con “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, y que serán informados indistintamente a éste último a través de: (i) Estado de cuenta respectivo, (ii) en el propio contrato que tengan celebrado para tal efecto o (iii) en cualquier otro documento que “EL BANCO” ponga a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para informar los plazos y saldos previamente pactados.
Las comisiones que se cobrarán por este servicio son las siguientes:
a. Comisión por transferencia a cuentas BBVA por cualquier medio.
b. Comisión por transferencia interbancaria mismo día (SPEI).
c. Comisión por transferencia interbancaria día siguiente (TEF).
d. Comisión por correo de confirmación de pago.
e. Comisión por mensaje SMS de confirmación de pago.
f. Comisión por pago referenciado a no clientes (RSTM)
MODIFICACIÓN DE COMISIONES
DÉCIMA CUARTA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o incorporar nuevas comisiones, mismas que serán informadas con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por lo que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tiene conocimiento de que se realizará siempre por medio de la página xxx.xxxx.xx, y adicionalmente “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” está consciente de que “EL BANCO” podrá considerar como medios secundarios de notificación: i) por escrito, ii) medios electrónicos como el correo electrónico,
iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
BLOQUEO Y CANCELACIÓN
DÉCIMA QUINTA. - “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” está de acuerdo que, en caso de no operar el servicio establecido en el presente contrato dentro de un periodo de 12 (doce meses) éste se bloqueará; así mismo en caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no realice operaciones en el servicio durante las primeras tres semanas posteriores a las que fue desbloqueado, el servicio se bloqueará de nueva cuenta, sin ninguna responsabilidad de “EL BANCO”.
El periodo de inactividad de 12(doce) meses no será aplicable para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que se ubique en los siguientes supuestos:
1) Que por cuestiones ajenas a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL BANCO”, existan implicaciones en la implementación de la “BANCA ELECTRÓNICA”.
2) Que por causas propias de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no sea posible hacer uso del canal, hasta en tanto no satisfaga las mismas.
DESBLOQUEO: Para desbloquear el convenio, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tendrá que notificar a su ejecutivo de “EL BANCO”.
CANCELACIÓN: “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” está de acuerdo que, si el convenio está bloqueado y ha transcurrido un mes sin operar, éste se cancelará de manera definitiva y no será posible realizar ninguna operación o reactivación, sin ninguna responsabilidad para “EL BANCO” frente al “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en éste caso “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” puede volver a contratar “EL SERVICIO”.
HORARIOS DE SERVICIO
DÉCIMA SEXTA. - El horario límite para que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” envíe los archivos (cuentas BBVA) para ser liquidados mismo día a las 17:00 HRS será, dependiendo de la “BANCA ELECTRÓNICA”:
● Banca por internet: 14:05 HRS
● Host to Host: 13:13 HRS
Posterior a estos horarios, los archivos se enviarán con fecha T+1 y se estarán aplicando el siguiente día hábil en el horario de las 01:00 HRS.
CAPITULO II: DE LA EVALUACIÓN Y VIGILANCÍA DEL CONTRATO
EVALUACIÓN DE LA OPERACIÓN
PRIMERA. “LAS PARTES” podrán establecer los mecanismos de seguimiento, los cuales deben constar por escrito firmado por ambas partes, para verificar el cumplimento de los procesos de transferencia, cuantificando y calificando la eficiencia de los mismos en la entrega de apoyos a los “BENEFICIARIOS”.
VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN
SEGUNDA. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” designa como responsables de administrar y vigilar el cumplimiento del presente “CONTRATO” a:
a) El nombre del servidor público señalado en la Referencia (11) del ANEXO DE DATOS GENERALES.
Asimismo, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” sólo recibirá o aceptará los servicios materia del presente “CONTRATO” previa verificación de las características y especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente “CONTRATO” para lo cual, al firmarlo, estará aceptando dichos servicios.
CALIDAD DEL SERVICIO.
TERCERA. “EL BANCO” cuenta con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado, herramientas, técnicas y equipos adecuados para el tipo de servicio solicitado, a fin de garantizar que los servicios objeto de este “CONTRATO” sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
CUARTA. “LAS PARTES” se obligan a no ceder en forma parcial ni total, en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente “CONTRATO”.
CAPITULO III: CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A TODOS LOS CAPÍTULOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
PRIMERA. - “LAS PARTES” convienen que la información e instrucciones que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” transmita o comunique a “EL BANCO” a través de mensajes de datos mediante la utilización de la “BANCA ELECTRÓNICA” tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. El uso de la Claves y Contraseñas que “EL BANCO” tiene establecidas u otras medidas de seguridad que
en lo futuro llegare a establecer para realizar las operaciones autorizadas a través de la “BANCA ELECTRÓNICA”, sustituirán la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa los medios de identificación y autenticación a que se refiere el párrafo anterior, o en su caso los que los sustituyan, para la celebración de operaciones y/o contratación de nuevos productos o servicios, bancarios o no bancarios con “EL BANCO” o con cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA México, S.A. de C.V.
FORMALIDADES
SEGUNDA. - “EL BANCO” no estará obligado a prestar “EL SERVICIO”, en los siguientes casos:
a) Cuando la información transmitida de los archivos enviados por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, ésta contenga algún tipo de virus informático, o que no se apegue al formato establecido por “EL BANCO”, de acuerdo a los manuales de “EL SERVICIO”.
b) Cuando las cuentas de los terceros no se encuentren dadas de alta en la Base Maestra de “EL SERVICIO” o bien se encuentren canceladas o bloqueadas por cualquier motivo, aun cuando no hubieren sido dadas de baja en la Base Maestra.
c) Cuando no se puedan efectuar los cargos debido a que en “LA CUENTA DISPERSORA” no se mantengan fondos disponibles suficientes, no estén avaladas e incluidas en el contrato de línea de sobregiro o se encuentren bloqueadas por orden judicial, sin responsabilidad para “EL BANCO”
d) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de “EL BANCO”.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
TERCERA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mismas que serán informadas mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por lo que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tiene conocimiento de que se realizará siempre por medio de la página xxx.xxxx.xx, y adicionalmente “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” está consciente de que “EL BANCO” podrá considerar como medios secundarios de notificación: i) por escrito, ii) medios electrónicos como el correo electrónico, iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
Se entenderá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” acepta las modificaciones del contrato o las comisiones si no notifica la terminación del contrato antes de que venza el plazo de 30 días naturales o si continúa realizando operaciones después de este plazo. Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” adeuda alguna cantidad por comisiones a “EL BANCO” y decide terminar el contrato, “EL BANCO” cobrará las cantidades adeudadas hasta la fecha de terminación.
Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” decide cancelar el contrato dentro de los 10 días hábiles posteriores a su firma y ha pagado alguna comisión a “EL BANCO”, “EL BANCO” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE”.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CUARTA. – La presente cláusula tiene como finalidad establecer las obligaciones y responsabilidades respecto al tratamiento de los datos de carácter personal, financieros, patrimoniales y/o inclusive datos personales sensibles de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a los cuales “EL BANCO” tenga acceso exclusivamente para el cumplimiento del objeto de este instrumento (en adelante “LOS DATOS PERSONALES”), de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento (en adelante “LA LEGISLACIÓN”).
“LAS PARTES" asumen las responsabilidades sobre la protección de “LOS DATOS PERSONALES” que puedan corresponderles derivadas de “LA LEGISLACIÓN” y de conformidad con lo señalado en el presente Contrato.
“EL BANCO”, en relación con “LOS DATOS PERSONALES” y en su carácter de Encargado del tratamiento de los mismos, se obliga a:
a) Tratar “LOS DATOS PERSONALES” para fines de cumplir con los servicios objetos del presente Contrato y de acuerdo con las instrucciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, observando en todo momento los principios establecidos en “LA LEGISLACIÓN”;
b) Guardar confidencialidad respecto de “LOS DATOS PERSONALES”;
c) Mantener e implementar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger “LOS DATOS PERSONALES” de cualquier vulneración;
d) Una vez finalizado el presente instrumento y/o cuando así lo instruya “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, “EL BANCO” estará obligado a cancelar, eliminar, destruir y/o suprimir “LOS DATOS PERSONALES”; siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los mismos, y
e) Abstenerse de transferir “LOS DATOS PERSONALES”, salvo en aquellos casos que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” así lo determine, la comunicación derive de una subcontratación necesaria para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, o cuando así lo requiera la autoridad competente.
“EL BANCO” es responsable de asegurar que las obligaciones antes mencionadas, xxxx observadas y cumplidas también por el(los) tercero(s) que ayuden o colaboren en la prestación del servicio objeto del Contrato y sus Anexos.
Las “PARTES” acuerdan que el tratamiento de los datos personales que realice “EL BANCO” derivado de la relación jurídica que establezca directamente con los titulares de los datos personales será de conformidad con la figura de Responsable que le otorga “LA LEGISLACIÓN”.
VIGENCIA
QUINTA. - El presente Contrato tendrá una vigencia hasta la fecha señala en la Referencia (9) del ANEXO DE DATOS GENERALES o hasta agotar el recurso económico, lo que ocurra primero. Sin embargo, podrá darse por terminado por “EL BANCO” previo aviso dado por escrito a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con 30 (treinta) días naturales de anticipación, aviso que podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, por medio del portal XXXX.xx, por escrito al domicilio de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o por cualquier otro medio que “EL BANCO” tenga habilitado.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, siempre y cuando presente una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”, dicho escrito en su caso, podrá ser proporcionado por “EL BANCO” en el cual “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” manifestará su voluntad de dar por terminado el presente contrato. La terminación a que se refiere el presente párrafo surtirá efectos el mismo día en que presente la solicitud por escrito “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento.
Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado el presente contrato por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que “EL BANCO” establezca al efecto.
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES
SEXTA.- En caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tenga alguna aclaración respecto a “EL SERVICIO”, podrá presentar su aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se haya emitido los medios de consulta resultantes del proceso, aclaración que deberá presentar por escrito o correo electrónico a través del ejecutivo que contrato “EL SERVICIO” o a través de la unidad especializada de la institución, para lo cual “EL BANCO” acusara recibo de dicha solicitud y proporcionara el número de expediente, contando “EL BANCO” con un plazo de 45 (cuarenta y cinco días) o 180 (ciento ochenta días) cuando la reclamación sea por operaciones realizadas en el extranjero contados a partir de la recepción de la aclaración, para entregar un dictamen por escrito, acompañado de toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda.
CONDUSEF
SÉPTIMA. - En caso de dudas, quejas o reclamaciones, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” puede acudir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en:
● Xxxxxxxxx: Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03100, Ciudad de México
● Teléfonos: 000 000 0000 y 00 00 00 00 00
● Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
● Página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Sin perjuicio de lo anterior, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" tendrá el derecho de notificar su negativa a recibir información publicitaria, directamente ante “EL BANCO” en cualquier sucursal o a través de Línea BBVA.
TERMINACIÓN
OCTAVA. - Será causa de Terminación de este contrato, sin necesidad de declaración judicial, el incumplimiento por parte de cualquiera de “LAS PARTES”, a cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el mismo, así como de manera enunciativa más no limitativa:
a) Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no mantiene saldo disponible suficiente en “LA CUENTA DE COMISIONES”, para cargar en las fechas convenidas los gastos o comisiones que se deriven de “EL SERVICIO”.
b) Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o “EL BANCO” dan por terminados los contratos de “LA CUENTA DISPERSORA” y/o “LA CUENTA DE COMISIONES”.
c) Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones del presente instrumento.
IMPUESTOS
NOVENA. - En términos de las disposiciones legales aplicables, “EL BANCO” deducirá, retendrá y enterará el impuesto que corresponda en el cobro de comisiones, en ese sentido se hace del conocimiento de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que las aclaraciones en materia de impuestos las deberá realizar directamente ante la autoridad competente.
ANEXOS
DÉCIMA. - “LAS PARTES” acuerdan en que cualquier Anexo presente o futuro que sea necesario para la modificación de instrucciones en “EL SERVICIO” debidamente firmados por sus representantes forman parte integral del presente contrato.
DOMICILIOS
DÉCIMA PRIMERA. – Para efectos de este contrato, “LAS PARTES” señalan los siguientes domicilios: • “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”: el indicado en el ANEXO DE DATOS GENERALES en la referencia (8) y señala como su correo electrónico el señalado en la referencia (13). • “EL BANCO”: Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se obliga a notificar por escrito a “EL BANCO”, de manera previa cualquier cambio de domicilio. “EL BANCO” no será responsable si la correspondencia enviada al domicilio registrado no es recibida por “EL CLIENTE”, y lo comunicado en ella surtirá efecto y tendrá consecuencias legales.
“EL BANCO” cuenta con una unidad especializada a la que “EL CLIENTE” puede acudir para presentar reclamaciones, o bien, puede hacerlo en la sucursal donde aperturó la “CUENTA CONCENTRADORA”, a través de cualquier ejecutivo o director de la oficina. Datos de la unidad especializada: • Correo electrónico: xxx.xx@xxxx.xxx • Domicilio: Xxxx Xxxxxxx 000 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx # 000), Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11320, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México • Teléfono: 00 00 00 00 00.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
DECIMA SEGUNDA. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, EL BANCO no estará obligado a prestar los servicios materia del presente “CONTRATO” sin ninguna responsabilidad.
“EL BANCO” se reserva el derecho suspender por cualquier causa el servicio previsto en la presente cláusula de manera temporal o definitiva en cualquier momento y sin responsabilidad, lo que hará de conocimiento a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, aviso que podrá realizarse por escrito al domicilio de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o por cualquier otro medio que “EL BANCO” tenga habilitado.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
DÉCIMA TERCERA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Federales señalados en la Referencia (12) del ANEXO DE DATOS GENERALES, renunciando a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera llegar a corresponderles.
El presente contrato y sus Anexos se suscribe por duplicado y constituyen la expresión de la voluntad de “LAS PARTES”, quienes enteradas de su alcance y efecto lo firman en la ciudad de a los días de de dos mil .
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” Nombre(s) y Firma(s) del (los) APODERADO(S) | “EL BANCO” Nombre(s), Firma(s) y Registro(s) |