Contract
TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE INTERÉ SOCIAL RURAL Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DEL CONTRATO C-GV2018-013 SUSCRITO ENTRE EL BANCO AGRARIO Y COMFENALCO SANTANDER | ||
SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN PROGRAMA BANCO AGRARIO | Enero de 2019 |
TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL “VISR” Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DEL CONTRATO C-GV2018-013 SUSCRITO ENTRE EL BANCO AGRARIO Y COMFENALCO SANTANDER
C-VISR2017-001-EO
1. CONDICIONES DE LA INVITACIÓN
1.1. CONVOCANTE
COMFENALCO SANTANDER, mediante contrato C-GV2018-013 suscrito con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A administrará los recursos del subsidio de VISR asignado por el BANCO mediante Programas Estratégicos (Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas UARIV, Agencia de Desarrollo Rural ADR, ADR CRIC), la Distribución Departamental y la Distribución Departamental Victimas Vigencia 2017, para realizar el diagnóstico y estructuración de los proyectos, según sea el caso, y administrar los recursos del subsidio adjudicados efectivamente a los hogares beneficiarios del mismo bajo las modalidades de mejoramiento y/o construcción de vivienda nueva conforme a la normatividad vigente sobre Vivienda de Interés Social Rural.
1.2. OBJETO
Seleccionar los ejecutores de obra y suscribir los contratos de obra civil a todo costo bajo la modalidad de precios unitarios fijos, sin reajuste, para los programas estratégicos (Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas UARIV, Agencia de Desarrollo Rural ADR, ADR CRIC), la distribución departamental y la distribución departamental de victimas-vigencia 2017 del Banco Agrario, en los departamentos de Arauca, Boyacá, Casanare, Cundinamarca, Guaviare y Meta bajo las modalidades de mejoramiento y/o construcción de vivienda nueva en el marco del contrato C-GV2018-013 suscrito entre el Banco Agrario y Comfenalco Santander.
1.3. ENTIDAD EJECUTORA
a. Será considerada ENTIDAD EJECUTORA la persona jurídica contratada por la Entidad Operadora para que ejecute las obras de acuerdo con las condiciones técnicas, financieras y operativas que determine la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural (Banco Agrario). La Entidad Ejecutora desarrollará su gestión contractual de acuerdo con los fines, funciones, criterios, perfiles y responsabilidades fijados en decreto 900 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
b. Será también entidad ejecutora la persona jurídica nacional o extranjera de derecho privado y que tenga como objeto principal la construcción de edificios residenciales (viviendas), construcción de obras de ingeniería civil, construcción de proyectos de servicios públicos, entre otros, que contemple la actividad que constituye el objeto del presente proceso, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, que no se encuentren incursas en causal de inhabilidad e incompatibilidad y que estén en condiciones de cumplir con el objeto contractual, constituidas debidamente con mínimo tres (3) años de anterioridad a la presentación de la oferta.
c. Todos los proponentes deberán estar inscritos, calificados y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio respectiva, en aquellas actividades, especialidades,
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grupos y cumplir con la capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y capacidad organizacional, establecidas por la Caja.
d. Las Entidades ejecutoras deberán acreditar los documentos idóneos de su constitución, los cuales deberán ser presentados en la oferta para la evaluación de criterios habilitantes.
e. Los oferentes podrán conformar consorcios o uniones temporales entre entidades constituidas debidamente con mínimo tres (3) años de anterioridad a la presentación de la oferta.
1.4. MARCO LEGAL
La Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, organizada como corporación en la forma prevista en el Código Civil Colombiano, que cumple funciones de seguridad social y se halla sometida al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la Ley. (Ley 21 de 1982, ley 784 de 1989, Ley 789 de 2002, y demás normas aplicables y concordantes.).
El presente proceso se regirá por el ordenamiento jurídico que le es propio, las normas civiles, comerciales y demás concordantes que regulen la materia y se deriven de su objeto, las estipulaciones establecidas por la Caja y el Programa liderado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., el manual operativo del Banco Agrario en su última versión, el contrato principal ante el Operador y el Banco y el decreto 900 de 2012 y demás normas que lo adiciones, modifiquen y complementen, y las condiciones de la propuesta que acepte COMFENALCO SANTANDER y las otras cláusulas en las que se recoja el acuerdo de las partes.
1.5. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERES
No podrán participar en la presente convocatoria ni suscribir el respectivo contrato con COMFENALCO SANTANDER, las personas naturales o jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar de conformidad con el Decreto 2463 de 1981, Articulo 23 xx xxx 789 de 2002 (Conflictos de Interés), el Código de Buen Gobierno de la Corporación, y él capítulo XI de los estatutos de La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, los cuales manifiestan conocer y son las de parentesco, interdicción judicial o sanciones de orden penal o ética profesional.
1.6. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La contratación se efectuará bajo la modalidad de Selección Objetiva por Evaluación de Oferentes con Publicación WEB y Aviso Periódico Local, de conformidad con la distribución geográfica y funcional de cada una de las Entidades Ejecutoras las cuales han sido divididas por departamentos de acuerdo al anexo técnico de la Subdirección de Vivienda.
Se elegirá por medio de comité de Selección celebrado en las instalaciones de COMFENALCO SANTANDER a aquel proponente que cumpla con las condiciones, normas y especificaciones dadas en estos términos de referencia y que haya presentado la propuesta más favorable para la caja de compensación. La adjudicación se hará mediante comunicación expedida por COMFENALCO SANTANDER y será notificado al proponente seleccionado (dicho acto es irrevocable y obliga al adjudicatario).
Se establecerá un orden de elegibilidad según el cumplimento de los términos de referencia, en caso de presentarse un empate entre dos o más propuestas, la favorabilidad la definirá el Comité de Selección. Hecha la adjudicación, el proponente favorecido deberá adjuntar todos los documentos de
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rigor que se le soliciten para legalizar el respectivo contrato dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de notificación oficial de la adjudicación del contrato.
COMFENALCO SANTANDER, podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en cualquier tiempo sin previo aviso, y sin mediar indemnización ni contraprestación de ningún tipo. Nota 1: La suscripción del contrato con el OFERENTE favorecido estará sujeta a la firma del Acta de Inicio del contrato C- GV2018-013 con el Banco Agrario de Colombia S.A.
1.7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El oferente debe presentar por cada grupo al que se desea postular la propuesta por escrito, original debidamente foliado sin que se acepte sistema alfanumérico – con una relación (índice) de los documentos que la componen – y UNA (1) COPIA en sobre cerrado y rotulado, debe anexar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos:
Dirigido a: COMFENALCO SANTANDER
SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN
PROGRAMA BANCO AGRARIO
INVITACIÓN A OFERTAR C-VISR2017-001 –EO
“EJECUTOR DE OBRA civil a todo costo VISR bajo modalidad de vivienda nueva y/o mejoramiento”.
GRUPO N°
RAZÓN SOCIAL DEL OFERENTE y NIT
Nombre del Representante Legal
Dirección, correo electrónico, PBX, fax del PROPONENTE
Identificación del contenido de cada sobre (original y copia)
- El oferente debe presentar de igual manera una copia magnética de toda la propuesta incluyendo los anexos y archivos en Excel.
- Documentos exigidos para la capacidad jurídica, administrativa, operacional, técnica y financiera, y los formatos diligenciados – Capitulo 2 de la presente invitación privada a ofertar.
- Formularios de información a reportar por el OFERENTE diligenciados – Anexos.
COMFENALCO SANTANDER no se hará responsable por la no apertura de una propuesta, si no está correctamente dirigida y marcada como se especifica en estos términos. No se aceptan ofertas enviadas por correo electrónico u otro medio de la misma naturaleza.
NO se considerarán las ofertas cuyos documentos presenten tachaduras o enmendaduras que hagan dudar de las condiciones de la oferta.
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Las propuestas deben presentarse directamente por el representante de la entidad OFERENTE. Cuando la propuesta se presente a través de apoderado deben acreditarse sus facultades de acuerdo con la ley Colombiana.
La oferta para el proceso de contratación debe ser presentada, a más tardar el día VIERNES 22 XX XXXXX DE (2019) a las 11:00 horas, en la SEDE ADMINISTRATIVA de COMFENALCO SANTANDER,
oficina de ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 00 – 00, Xxxxxxx Xxxx – Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx).
En la fecha y hora señaladas quedará cerrado el proceso de contratación. A las 15:00 horas del mismo día se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas presentadas en el orden numérico de los grupos, es decir iniciando por el uno (1) y así sucesivamente hasta el grupo número 6, de lo cual se dará lectura en presencia de los representantes de los OFERENTES en el proceso (se levanta correspondiente acta de apertura de ofertas).
Nota 1: El presente proceso de contratación se regirá por la hora informada por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/.
Nota 2: Los OFERENTES podrán participar en este proceso en la totalidad de los grupos de Entidades Ejecutoras, pero solo se le será asignado un máximo de hasta tres (03) Grupos, sea directamente o a través de consorcio o unión temporal, siempre y cuando mantenga los habilitantes financieros en la sumatoria de las propuestas.
Nota 3: Los costos generados en virtud de la preparación y presentación de la oferta, serán asumidos de manera exclusiva por el OFERENTE, en consecuencia COMFENALCO SANTANDER no asumirá o reconocerá suma alguna, ni efectuara reembolso por tal concepto.
1.8. COMUNICACIONES
Cualquier información, interpretación o aclaración respecto de las condiciones o especificaciones de estos términos de referencia, será comunicada por COMFENALCO SANTANDER a través del correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; de la misma manera cualquier modificación o cambio que se introduzca a dichas bases será comunicado por COMFENALCO SANTANDER a través del mismo medio mediante adenda y/o correo electrónico registrado por el oferente en la carta de presentación de su oferta..
Si el proponente considera que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere dudas sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de estos términos de referencia, el proponente deberá solicitar igualmente la aclaración pertinente a través del correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, no se recibirán consultas por escrito ni se dará ninguna información por otro medio diferente al correo electrónico mediante adenda, cualquier tipo de información suministrada por otro medio, se entenderá no oficial por parte de la institución y por ende no será tenida en cuenta dentro del presente proceso de selección.
La información contenida en los documentos electrónicos que se originen durante el proceso de contratación realizado con el apoyo de herramientas tecnológicas, hará parte del archivo electrónico de COMFENALCO y constituirá elemento esencial del expediente del proceso de contratación. La información que dentro de los procesos de selección y adjudicación de un proceso contractual la ley requiera que conste por escrito, quedará satisfecha con un mensaje de datos. Para los efectos del presente proceso el mensaje de datos se entenderá válido si cumple con lo establecido en la Ley 527 de 1999.
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1.9. CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El Director Administrativo de COMFENALCO SANTANDER podrá de forma autónoma, cancelar el proceso de contratación en cualquiera de sus etapas, cuando luego de su iniciación aparezcan circunstancias técnicas, económicas, jurídicas x xx xxxxxxx, de fuerza mayor, orden de autoridad, acto irresistible de terceros o razones de utilidad o conveniencia que puedan afectar los intereses de COMFENALCO SANTANDER o impidan la continuidad del programa.
1.10. DECLARATORIA DE DESIERTA
Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, COMFENALCO SANTANDER podrá declarar desierto el presente proceso de contratación facultativamente, cuando se presenten causas que impidan la selección objetiva, o causas fortuitas o de fuerza mayor que impidan la selección.
Para el caso de que se declare desierta la convocatoria en cualquiera de los GRUPOS establecidos, COMFENALCO SANTANDER podrá seleccionar de forma DIRECTA y con base en los criterios de contratación propios, al ejecutor de obra para el GRUPO o ENTIDAD EJECUTORA según corresponda.
1.11. LUGAR DE EJECUCIÓN
El lugar de ejecución de cada uno de los contratos según los grupos de distribución geográfica será:
Resumen Grupos (Departamento) | N° Hogares | Vr. Subsidio Adjudicado | Ejecutor de Obra | |
G1 | Xxxxxx | 000 | $ 5.157.379.547 | $ 4.464.601.316 |
G2 | Xxxxxx | 000 | $ 6.135.592.289 | $ 5.320.685.746 |
G3 | Casanare | 169 | $ 5.633.944.729 | $ 4.885.793.460 |
G4 | Cundinamarca | 173 | $ 5.030.492.223 | $ 4.361.298.804 |
G5 | Xxxxxxxx | 000 | $ 5.196.478.548 | $ 4.501.752.006 |
G6 | Meta | 321 | $ 7.166.182.938 | $ 6.240.427.776 |
TOTAL | 1255 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
NOTA: La distribución de municipios y presupuesto para la ejecución de Obra serán suministradas en los Anexos Técnicos uno (1) y dos (2) de los presentes términos.
1.12. CAUSALES DE RECHAZO
1.12.1. Rechazo de plano
Las OFERTAS serán rechazadas de plano en el acto de apertura cuando se encuentre inmersa en una de las siguientes causales:
a. Las ofertas adicionales a las tres (3) primeras propuestas presentadas por un mismo PROPONENTE, por sí o por interpuesta persona, sea directamente o a través de consorcio o unión temporal para un mismo grupo de Entidad Ejecutora.
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b. La propuesta no se encuentre debidamente foliada y en el acto de apertura NO este presente el representante o apoderado de la ENTIDAD OFERENTE para efectos de subsanar la ausencia de foliación.
1.12.2. Rechazo
COMFENALCO SANTANDER rechazará las propuestas que se encuentren inmersas en una de las siguientes causales:
a. El OFERENTE esté incurso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y/o conflicto de interés que le impida contratar con COMFENALCO SANTANDER de conformidad con la Constitución, la ley y lo establecido en el numeral 1.5 del presente documento.
b. El OFERENTE no aclare en el término establecido por COMFENALCO SANTANDER para el efecto, o cuando la respuesta no sea presentada en forma correcta y completa dentro de este término.
c. La OFERTA se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en este documento.
d. La OFERTA presente inconsistencias o inexactitudes que no puedan ser aclaradas y/o que impidan compararla.
e. El OFERENTE o alguno de sus miembros de la Unión Temporal o Consorcio, se encuentre en causal de disolución.
f. El contador y/o el revisor fiscal, según corresponda, haya(n) sido sancionado(s) por la Junta Central de Contadores en el período en el que prepararon y/o auditaron los estados financieros presentados dentro de la OFERTA, o que durante este mismo periodo tengan una sanción vigente. Dicha sanción debe limitarse a aquellas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 23 de la Ley 43 de 1990.
g. A juicio COMFENALCO SANTANDER se presenten condicionamientos por parte del OFERENTE.
h. Se haya omitido un requisito obligatorio en la OFERTA presentada.
i. El OFERENTE, su representante legal, administradores, miembros de juntas directivas, socios, o accionistas que ostenten una participación igual o superior al 5% del capital social, o cualquiera de los integrantes o representantes del Consorcio o Unión Temporal, aparezcan relacionados en la Orden Ejecutiva No. 12.798 del Gobierno de los Estados Unidos de América, conocida como Lista Xxxxxxx y/o en la lista preparada y actualizada por el Comité creado mediante la Resolución 1267 de 1999 por el Consejo de Seguridad de la ONU.
j. Los OFERNTES o miembros de la Unión Temporal o Consorcio que estén reportados en el boletín fiscal que expide la Contraloría General de la República como responsables fiscales y/o en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación.
k. El OFERENTE presente OFERTA parcial.
l. Se haya declarado el incumplimiento del OFERENTE o miembro de la Unión Temporal o Consorcio en desarrollo de algún proyecto de vivienda adelantado por COMFENALCO SANTANDER.
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m.El OFERENTE obtenga un puntaje en los criterios calificables inferior a 500 puntos.
n. En los demás casos señalados en el presente documento o en sus Adendas.
COMFENALCO SANTANDER no asume responsabilidad alguna por el hecho de solicitar la(s) oferta(s) a que se refiere este documento. Por consiguiente, COMFENALCO está en libertad de aceptar o no la(s) oferta(s) que se le presente(n) como consecuencia de esta invitación.
1.13. ASPECTOS SUBSANABLES Y ACLARACIONES
1.13.1. SUBSANACIONES
Serán subsanables los documentos de soporte de la OFERTA o los que acreditan las condiciones de habilitación, excepto cuando se trate de los asuntos relacionados a continuación en cuyo caso no habrá lugar a subsanar la oferta:
a) Cuando lo advertido afecte la calificación de la oferta.
b) Cuando se comprometa la capacidad del proponente.
c) Cuando verse sobre circunstancias que no existían al momento de presentar la oferta.
En cuanto a los aspectos subsanables, de advertirse una falencia en este sentido, COMFENALCO solicitará se subsane la situación evidenciada en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles que se concederá en la comunicación con la que se solicita. De no atenderse oportunamente la solicitud, procederá el rechazo de la OFERTA.
1.13.2. ACLARACIONES
A juicio de COMFENALCO SANTANDER en cualquier momento procederá la aclaración de los documentos o afirmación efectuada por el OFERENTE en su OFERTA, siempre que haya expresiones equívocas, confusas o aparentemente contradictorias, de manera que el mismo pueda aclarar su sentido sin alterar el alcance de su OFERTA, en caso contrario la aclaración presentada por el oferente no se tendrá en cuenta y la oferta será rechazada.
Las aclaraciones no podrán superar las dos oportunidades y el PROPONENTE contará con dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación del requerimiento para responder la solicitud.
1.14. FORMA DE PAGO
La GERENCIA INTEGRAL cancelará el valor correspondiente al Ejecutor de Obra Civil, dividido en DOS ETAPAS de acuerdo al avance de obra, y DESEMBOLSOS POR CADA PROYECTO según la distribución establecida en el Anexo 1. Presupuesto Ejecutor de Obra por Departamento así:
1.14.1. PRIMERA ETAPA (PAGO DEL PRIMER 50%)
La primera etapa contractual comprende la ejecución y terminación del cincuenta por ciento (50%) de los módulos correspondientes para CADA PROYECTO según la distribución establecida en el Anexo 1. Presupuesto Ejecutor de Obra por Departamento. El avance será medido sobre unidades de vivienda terminadas y recibidas a satisfacción por parte del jefe de hogar y la Interventoría. Y se realizaran los pagos así:
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1.14.1.1 Un anticipo del cuarenta por ciento (40%) del VALOR DE CADA PROYECTO, previo cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Legalización del contrato con sus correspondientes firmas, presentación y aprobación de las pólizas exigidas. b) Copia Acta del Comité de Validación según formato SV-FT-164, donde se avale el informe de interventoría en sus aspectos técnicos, financieros, contables y administrativos. c) Plan de Inversión y Buen Manejo del Anticipo previamente aprobado por el Interventor y avalado por el Gerente Integral d) Certificado de apertura de cuenta corriente con el Banco Agrario.
1.14.1.2 Un primer pago del 10% del VALOR DE CADA PROYECTO, contra avance físico del cincuenta por ciento (50%) del mismo previo cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Copia del acta del Comité de Validación según formato SV-FT-164, donde se avale el informe de interventoría en sus aspectos técnicos, financieros, contables y administrativos, en la cual se reporte un avance físico del proyecto mínimo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre viviendas terminadas. b) Certificaciones de recibo a satisfacción debidamente firmadas por el jefe de hogar. c) Factura del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada proyecto, en la cual se amortizará el cien por ciento (100%) del primer anticipo.
En este momento se hará un primer corte conforme al avance de obra citado, y se informará a la Compañía aseguradora el cumplimiento de la amortización del anticipo, para que proceda a ampliar la póliza, respecto a la segunda etapa.
1.14.2. SEGUNDA ETAPA (PAGO DEL SEGUNDO 50%)
La segunda etapa contractual comprende la ejecución y terminación del cien por ciento (100%) de los módulos correspondientes para cada PROYECTO según la distribución establecida en el Anexo 1. Presupuesto Ejecutor de Obra por Departamento. El avance será medido sobre unidades de vivienda terminadas y recibidas a satisfacción por parte del jefe de hogar y la Interventoría.
Para dar inicio de la segunda etapa el contratista debe haber cumplido satisfactoriamente con la primera, en ningún momento se autorizaran pagos parciales o avances sin haber garantizado el cumplimiento de los requisitos de la etapa anterior. Se ejecutarán pagos así:
1.14.2.1. Un anticipo del cuarenta por ciento (40%) del VALOR DE CADA PROYECTO, previo el cumplimiento de todos los requisitos estipulados en la primera etapa, además de la actualización, ampliación y aprobación de las pólizas exigidas.
1.14.2.2. El saldo restante equivalente al diez por ciento (10%) del VALOR DE CADA PROYECTO contra avance físico del cien por ciento (100%) del mismo, previo cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Copia del acta del Comité de Validación según formato SV-FT- 164, donde se avale el informe de interventoría en sus aspectos técnicos, financieros, contables y administrativos, en la cual se reporte un avance físico del proyecto del cien por ciento (100%) calculado sobre viviendas terminadas. b) Certificaciones de recibo a satisfacción debidamente firmadas por el jefe de hogar. c) Acta de Entrega y Recibo de Obras según formato SV-FT-015, suscrita por el Interventor, Entidad Operadora y Ejecutor de Obra d) Factura del segundo cincuenta por ciento (50%) del valor de cada proyecto, en la cual se amortizará el cien por ciento (100%) del segundo anticipo.
Parágrafo 1: Los anteriores pagos estarán condicionados a que el BANCO AGRARIO haya hecho el giro correspondiente de los recursos a la GERENCIA INTEGRAL. Por lo tanto, de no haberse causado el traslado de los recursos, la forma de pago deberá ajustarse a los tiempos que conlleve el giro de estos dineros por parte del BANCO a la GERENCIA INTEGRAL.
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Parágrafo 2: El GERENTE INTEGRAL girará los pagos a una cuenta corriente del Banco Agrario a nombre del Ejecutor la cual se manejara bajo el modelo de CUENTA COLECTIVA donde el INTERVENTOR deberá registrar la firma ante el BANCO AGRARIO con el fin de autorizar los giros, retiros o transferencia de fondos por parte del EJECUTOR DE OBRA, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la forma de pago y garantizando el buen manejo de los recursos girados por parte del GERENTE INTEGRAL.
Parágrafo 3: Los desembolsos y amortizaciones se ejecutaran con base en la distribución por PROYECTO según Anexo 1. Presupuesto Ejecutor de Obra por Departamento.
1.15. PRESUPUESTO OFICIAL
El monto total disponible en la contratación de estas Entidades Ejecutoras según grupos establecidos se discrimina de la siguiente manera:
Resumen Grupos (Departamento) | N° Hogares | Vr. Subsidio Adjudicado | Ejecutor de Obra | |
G1 | Xxxxxx | 000 | $ 5.157.379.547 | $ 4.464.601.316 |
G2 | Xxxxxx | 000 | $ 6.135.592.289 | $ 5.320.685.746 |
G3 | Casanare | 169 | $ 5.633.944.729 | $ 4.885.793.460 |
G4 | Cundinamarca | 173 | $ 5.030.492.223 | $ 4.361.298.804 |
G5 | Xxxxxxxx | 000 | $ 5.196.478.548 | $ 4.501.752.006 |
G6 | Meta | 321 | $ 7.166.182.938 | $ 6.240.427.776 |
TOTAL | 1255 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
NOTA: La distribución de municipios y presupuesto para la ejecución de Obra serán suministradas en los Anexos Técnicos uno (1) y dos (2) de los presentes términos.
1.16. REAJUSTES
Durante la vigencia del contrato que se genere del presente proceso NO HABRÁ LUGAR a revisión de precios o aumento de tarifas, ni a ningún tipo de reajuste, ya que el presupuesto oficial por proyecto corresponde al establecido por el BANCO AGRARIO.
La Gerencia Integral NO reconocerá ni realizara ajustes por ningún concepto y no habrá lugar a revisión de los honorarios, bajo ningún concepto.
El valor del contrato, incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del mismo. Por tanto, en el precio de la oferta, se entenderán que se encuetan incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación de la totalidad del equipo de trabajo del consultor; honorarios y asesorías en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; computadores, utilización de licencias de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar y, en general, todos los costos en los que deba incurrir el ejecutor de obra para la cumplida ejecución del contrato.
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El GERENTE INTEGRAL no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el CONTRATISTA en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato que fueron previsibles al momento de presentación de la oferta, ni por costos, gastos o actividades adicionales por prorrogas al contrato generadas por cualquier causa.
Las Cantidades de obra y precios unitarios fijos sin reajustes: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar las obras objeto del presente contrato con base en los presupuestos y precios unitarios fijos sin reajustes, propuestos por el OFERENTES (municipio formulador) de los proyectos y que hacen parte integral de este contrato. No obstante las obras se adelantarán a TODO COSTO.
1.17. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo del objeto contractual es de doce (12) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato. COMFENALCO SANTANDER se reserva el derecho de aplicar multas parciales por el incumplimiento en el plazo para la ejecución del contrato. Así mismo no hará ningún tipo de reconocimiento por gastos de administración en caso de presentarse prórrogas para la ejecución de los trabajos. No obstante se aclara que la vigencia del contrato de ejecución de obra no podrá ser superior a la del contrato suscrito entre el GERENTE INTEGRAL y el BANCO AGRARIO.
El plazo del contrato se entenderá en meses y por tanto, es de exclusiva responsabilidad del OFERENTE adelantar los cálculos pertinentes para dar cumplimiento a dicho plazo de entrega al CONVOCANTE, a plena satisfacción.
Igualmente es responsabilidad exclusiva del proponente asumir todos los costos directos e indirectos que genere la ejecución de la obra tales como: Pago de salarios a los trabajadores por jornadas supletorias, domingos o feriados, que sea necesario laborar para cumplir con el plazo contractual, lo mismo que los mayores costos por utilización de maquinaria adicional y transporte si los hubiere, y demás recursos que se empleen con este propósito, serán por cuenta y riesgo del EJECUTOR.
La vigencia del contrato de ejecución de obra NO podrá ser superior a la del contrato suscrito entre el GERENTE INTEGRAL y el BANCO AGRARIO.
NOTA: La suscripción del acta de inicio depende de la viabilización y aprobación de los proyectos VIS Rural por parte del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
1.18. RÉGIMEN LABORAL DEL OFERENTE
Es entendido que el proponente en su carácter de verdadero y único empleador del personal que utilice en la ejecución de la propuesta, asumirá todas las obligaciones resultantes de tal vinculación laboral, incluyendo lo referente a dotación adecuada de sus trabajadores.
El proponente, como empleador de sus trabajadores, será responsable de cubrir oportunamente los aportes y atender todas las obligaciones de carácter laboral que corresponden por Ley (Salud, Pensión, ARP, ICBF, SENA, Caja de Compensación, etc.). Además se debe adjuntar las planillas de pago de aportes a seguridad social de los períodos respectivos a la duración de los contratos
Se entiende que el proponente considerará en su oferta los valores que como empleador le corresponde pagar a sus trabajadores, tales como salarios y prestaciones sociales (debe informarse de las condiciones del lugar en este aspecto), sin que éstos sean inferiores al salario mínimo legal
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vigente. El proponente deberá tener en cuenta los reajustes salariales decretados por el Gobierno Nacional al momento de realizar su oferta, para la vigencia actual y para el cambio de año, Comfenalco Santander, no reconocerá ni realizará ajustes sobre precios unitarios por conceptos derivados del reajuste salarial por mano de obra.
Igualmente es responsabilidad exclusiva del PROPONENTE asumir todos los costos directos e indirectos que genere la ejecución de la obra tales como: Pago de salarios a los trabajadores por jornadas supletorias, domingos o feriados, que sea necesario laborar para cumplir con el plazo contractual, lo mismo que los mayores costos por utilización de maquinaria adicional y transporte si los hubiere, y demás recursos que se empleen con este propósito.
1.19. PÓLIZAS Y GARANTÍAS
El OFERENTE deberá constituir para cada uno de los proyectos, una póliza de seguros entre particulares, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia con los siguientes amparos:
GARANTÍA | CUANTÍA | VIGENCIA |
Garantiza la Seriedad de la Oferta por parte del proponente y de las obligaciones establecidas, especialmente la de celebrar el objeto propuesto, en los términos que dieron base a la adjudicación | 10% del valor del presupuesto asignado al grupo. | Desde la fecha de presentación de la oferta hasta la adjudicación de la misma y cuatro (04) meses más. |
Con la firma del contrato se exigirá:
Pólizas | Definición - Naturaleza | Porcentaje | Vigencia |
Cumplimiento | Cubre al contratante contra los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista de las obligaciones del contrato. | 20% del valor del contrato | Por la duración del contrato y seis (6) meses más |
Buen manejo de anticipo | Garantiza que el contratista haga buen uso de los dineros que se le hayan anticipado para la ejecución del contrato | 100% del anticipo entregado | Por la duración del contrato y tres (3) meses más |
Para pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones | Cubre al contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato | 10% del valor del contrato | Por la duración del contrato y tres (3) años más |
Responsabilidad Civil y extracontractual | Busca asegurar el patrimonio contra eventos que se presenten por reclamaciones de terceras personas por algún perjuicio que ocurra en sus predios, labores u operaciones, producto de la actividad que desarrolla el tomador o asegurado. | 20% del valor del contrato | Por la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. |
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Pólizas | Definición - Naturaleza | Porcentaje | Vigencia |
Estabilidad de la Obra | Cubre a los contratantes por los perjuicios que sufra como consecuencia de cualquier daño o deterioro que presente la obra entregada, por razones imputables al contratista. | 30% del valor del contrato | Dos (2) años contados desde la fecha de entrega y recibo de las obras. |
1.20. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Los hogares presentados se postularon para la modalidad de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico (Modalidad A) y Construcción de Vivienda Nueva (Modalidad B), estas modalidades deberán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II Modalidades del Reglamento Operativo del BANCO AGRARIO
1.20.1. Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico.
Es la modalidad constructiva se realiza sobre una estructura existente de manera integral, permite subsanar o superar la carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado al subsidio de vivienda de interés social rural bien sea propietario o poseedor y deberá sujetarse al diagnóstico realizado previamente por la entidad operadora, en coordinación con la entidad oferente.
Las carencias o deficiencias que dan lugar a la modalidad descrita en el presente numeral – enumeradas en orden de prioridad para la inversión de los recursos – son:
1. Deficiencia en cubierta
2. Carencia o deficiencia de saneamiento básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, asi como la solución de manejo de excretas y/o agua residuales domésticas.
3. Pisos en tierra, arena o materiales inapropiados.
4. Existencia de hacinamiento crítico en el hogar habitan más de tres personas por habitación.
5. Carencia o deficiencia de lugar adecuado para la preparación de alimentos (cocina).
6. Muros no estructurales.
7. Redes eléctricas internas.
Parágrafo 1. Las viviendas que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del BANCO AGRARIO en cuanto a estructura y cimientos, o estén construidas en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica, madera de desecho, entre otros, deberían ser postuladas al subsidio en la modalidad de construcción de vivienda nueva, o de adquisición de vivienda nueva en el caso de subsidios otorgados por las cajas de compensación familiar.
Parágrafo 2. La solución de vivienda a mejorar podrá ser de propiedad de uno o varios de los miembros del hogar postulante, o podrá tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los miembros del hogar demuestren la posesión regular por un periodo mínimo de cinco (5) años, contados hasta la fecha de postulación, la forma señalada en el Reglamento Operativo del BANCO AGRARIO y en las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.
1.20.2. Construcción de Vivienda Nueva.
Es la modalidad que le permite a un hogar beneficiario, postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para construir una solución habitacional en:
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1. Un inmueble del que uno o varios miembros del hogar sean propietarios conforme con el certificado de tradición y libertad.
2. Un inmueble en el que uno o varios miembros del hogar demuestren la posesión regular por un periodo mínimo de cinco años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada en el reglamento operativo del programa y la disposiciones legales vigentes que xxxxxxx la materia.
3. Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será obligación de ésta transferir su propiedad de manera individual a los hogares beneficiarios del proyecto de vivienda de interés social rural para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante verificará, previo a contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta obligación dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la comunicación de asignación condicionada de que trata el artículo 49 del presente Decreto, se declarará el incumplimiento, la pérdida del subsidio y se ordenará la reversión de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.
4. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, negras, afro- colombianas, raizales y palenqueras.
Parágrafo 1. La construcción de vivienda nueva puede hacerse en forma dispersa o nucleada, cumpliendo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del Programa aplicable expedido por la Entidad Otorgante.
La modalidad de construcción de vivienda nueva deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:
a. Permitir edificar una estructura habitacional que debe contar con un área mínima de 50 metros cuadrados construidos que permitan por lo menos un espacio múltiple, tres (3) habitaciones, baño, cocina, cuarto de herramientas, alberca para el almacenamiento de agua y limpieza y saneamiento básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda así como la solución de manejo de aguas excretas y/o residuales domésticas, salvo para el caso de la población indígena, para quienes prevalecerán sus usos y costumbres.
b. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda y su valor, no podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV; así mismo, esta modalidad debe cumplir con las normas XXX-00, XXX-0000 y RETIE o aquellas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.
Se entenderá por área construida la que esté cubierta entre muros, barandas, muros medianeros o que esté enmarcada por elementos estructurales que sirvan para soportar la cubierta, siempre y cuando hagan parte de la estructura de la vivienda. Se deben excluir los voladizos que sirven para separar el fin de la cubierta con la fachada de la casa o aquellas áreas cubiertas cuyos soportes verticales no hacen parte de la estructura general de la vivienda.
1.21. PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS
1.21.1. AGENCIA DE DESARROLLO RURAL ADR
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Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico A, valor del subsidio 22 SMLMV y Construcción de Vivienda Nueva B, valor del subsidio 60 SMLMV.
1.21.2. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Construcción de Vivienda Nueva B, valor del subsidio 60 SMLMV.
1.21.3. UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VICTIMAS (UARIV)
Construcción de Vivienda Nueva B, valor del subsidio 60 SMLMV.
1.21.4. DISTRIBUCION DEPARTAMENTAL
1.21.4.1. DISTRIBUCION DEPARTAMENTAL VICTIMAS
Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico A, valor del subsidio 22 SMLMV y Construcción de Vivienda Nueva B, valor del subsidio 60 SMLMV.
1.21.4.2. DISTRIBUCIÓN DEPARTAMENTAL
Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico A, valor del subsidio 16 SMLMV y Construcción de Vivienda Nueva B, valor del subsidio 60 SMLMV.
Este subprograma incluye aporte de transporte el cual será cofinanciado por la Entidad Oferente y/u otras entidades, podrá darse de dos formas, en dinero o en especie. (Capítulo IV del Reglamento Operativo).
NOTA: Para la estimación del valor de los subsidios se tuvo en cuenta el valor xxx Xxxxxxx Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2017.
SMLMV=$737.717.00 año 2017
2. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
2.1. REQUISITOS HABILITANTES
Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación de estricto cumplimiento, pero no de calificación. La documentación e información requeridas para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, deberá ser presentada por TODOS los OFERENTES que participen en esta invitación.
EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES | ||
2.1.1 | Requisitos habilitantes Jurídicos | Cumple o No Cumple |
2.1.1.1 | Certificado inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés | Cumple o No Cumple |
2.1.2 | Requisitos Habilitantes Financieros | Cumple o No Cumple |
2.1.3 | Requisitos Habilitantes Técnicos | Cumple o No Cumple |
2.1.3.1 | Experiencia del equipo de trabajo | Cumple o No Cumple |
2.1.3.2 | Certificación del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería o del Consejo Profesional Nacional de | Cumple o No Cumple |
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EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES | ||
Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. | ||
2.1.3.3 | Programación de Obra | Cumple o No Cumple |
2.1.3.4 | Maquinaria y Equipo | Cumple o No Cumple |
2.1.3.5 | Capacidad Administrativa y Operacional | Cumple o No Cumple |
Nota: De ser solicitado, los oferentes podrán aclarar hasta dos (2) veces, cuando le sean requeridos, cualquiera de los habilitantes para lo cual contarán con dos (2) días hábiles contados a partir del requerimiento.
2.1.1. Requisitos habilitantes Jurídicos
REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS | ||
DESCRIPCIÓN - CONCEPTO | SOPORTE | |
I. CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES | ||
1 | Documento de Constitución de la Unión Temporal o Consorcio debidamente suscrito por quienes lo conforman. | Documento original de constitución del Consorcio o Unión Temporal, acompañado de los documentos necesarios para este efecto. |
1.1 | Los miembros de la Unión Temporal o Consorcio deber ser Personas Jurídicas constituidas con mínimo tres años de antelación a la presentación de la Oferta, y su objeto social o actividad debe estar relacionada con el objeto a contratar. | |
1.2 | El Consorcio o Unión Temporal debe tener un nombre diferente al de COMFENALCO SANTANDER o similares que lleven a confusión. | |
1.3 | El Objeto del consorcio o unión temporal, debe ser acorde con el proceso de selección a participar. | |
1.4 | Los miembros de Consorcios y Uniones Temporales deberán comprometerse a mantener su alianza durante la vigencia del contrato que lleguen a celebrar con COMFENALCO y un (1) año más. Por lo tanto, deberá indicarse expresamente que el Consorcio o Unión Temporal, según corresponda, no podrá ser disuelto ni liquidado durante la vigencia del contrato que se suscriba incluidas sus prórrogas y un (1) año más. | |
1.5 | Datos de la(s) persona(s) natural(es) designada(s) que para todos los efectos representará(n) al consorcio o unión temporal (Principal y suplente). | |
1.6 | Reglas básicas que regularán las relaciones entre los miembros, así como los roles o actividades a cargo de cada uno en la ejecución del contrato resultante del respectivo proceso de selección. |
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REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS | ||
DESCRIPCIÓN - CONCEPTO | SOPORTE | |
1.7 | Indicación expresa en el documento de constitución del porcentaje de la participación en la oferta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de COMFENALCO. Para efectos de la participación en el Consorcio o Unión Temporal el mayor porcentaje debe radicar en cabeza del asociado persona jurídica encargada de la ejecución de las obras y la representación legal principal de dicho Consorcio o Unión Temporal debe recaer en dicha persona jurídica. | |
1.8 | Indicación expresa en el documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal en el sentido de que las personas que lo integran responderán solidariamente por las obligaciones contraídas en razón de la Oferta presentada y el contrato respectivo. | |
1.9 | Para la conformación de Consorcios y Uniones temporales la persona Jurídica que aporte la mayor experiencia no podrá tener una participación menor al 30% en la ejecución del contrato. | |
1.10 | Cada una de las personas jurídicas que conforman el Consorcio o Unión Temporal deben acreditar los requisitos relacionados en el siguiente ítem (II) | |
II. PERSONAS JURIDICAS NACIONALES | ||
1. Acreditación de Existencia y Representación Legal | ||
1 | Para contratar, la persona jurídica oferente deberá demostrar que su duración no es inferior a la vigencia del contrato y tres (3) años más, y su fecha de constitución no sea inferior a tres (3) años de antelación a la presentación de la oferta. | Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la Entidad Competente, cuya fecha de expedición no debe ser mayor a un (1) mes previo a la fecha de cierre de la invitación a ofertar. Copia del Acta o documento idóneo donde conste la autorización para contratar, si se requiere. |
2 | El objeto de la persona jurídica debe permitir la ejecución del contrato resultante del proceso de selección. | |
3 | El representante legal debe tener facultades para comprometer a la persona jurídica de acuerdo con la cuantía y/o materia del contrato a celebrar. | |
Cuando el representante legal tenga limitaciones |
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REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS | ||
DESCRIPCIÓN - CONCEPTO | SOPORTE | |
estatutarias para comprometer a la persona jurídica oferente, deberá acreditar que cuenta con la autorización emitida por el órgano social competente, según los estatutos y las normas aplicables, que lo faculte para actuar en nombre de la persona jurídica respectiva para la presentación de la oferta, la participación en el proceso y la suscripción del eventual contrato y, en general, para actuar en los demás actos requeridos para la contratación. Para que esta autorización sea válida dentro del procedimiento de selección respectivo, deberá haber sido otorgada antes de la fecha en que el oferente presentó la oferta. | ||
III. OTROS DOCUMENTOS | ||
1 | Identificación del Representante Legal | Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal |
2 | Garantía de seriedad de la oferta | Póliza según lo establecido en el numeral 1.19 del presente documento. |
3 | Acreditación de estar x Xxx y Salvo en pagos a Seguridad Social y Aportes Parafiscales (Ley 789 de 2002 y Ley 1150 de 2007) | Certificación en Original del Revisor Fiscal o Contador, donde conste que la Persona Jurídica se encuentra al día con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones, cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la Oferta. |
4 | Registro Único Tributario | Copia legible del RUT el cual debe estar actualizado conforme lo establece la Resolución 000139 de noviembre 21 de 2012 emitida por la DIAN. En el evento en que el oferente considere no estar obligado a actualizar su RUT, deberá presentar certificado suscrito por el revisor Fiscal o el representante legal exponiendo las razones legales que le asisten |
5 | Registro Único de Proponentes | Copia legible del RUP vigente emitido por la Cámara de Comercio – según corresponda – el cual debe estar actualizado, con fecha de expedición no mayor a un (01) mes desde la presentación de la propuesta. |
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REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS | ||
DESCRIPCIÓN - CONCEPTO | SOPORTE | |
6 | Carta de presentación de la Oferta | Original de la carta de presentación suscrita por el Representante Legal o quien esté debidamente facultado para ofertar. |
Fotocopia legible de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios del Contador expedido por la Junta Central de Contadores. | ||
7 | Capacidad Profesional y Antecedentes Disciplinarios del Contador | Nota: La fecha de expedición del documento debe encontrarse en el rango comprendido entre la publicación de la invitación a ofertar y hasta la oportunidad otorgada para subsanar este requisito, si a ello hay lugar. |
Fotocopia legible de la tarjeta profesional y del certificado vigente de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal expedido por la Junta Central de Contadores. | ||
8 | Capacidad Profesional y Antecedentes Disciplinarios del Revisor Fiscal (Cuando Aplica) | Nota: La fecha de expedición del documento debe encontrarse en el rango comprendido entre la publicación de la invitación a ofertar y hasta la oportunidad otorgada para subsanar este requisito, si a ello hay lugar. |
NOTA 1: COMFENALCO SANTANDER se reserva el derecho de exigir el aporte de documentos adicionales a los aquí exigidos y que considere necesarios. Si pasados los plazos establecidos no son aportados subsanando su requerimiento, la propuesta será rechazada.
NOTA 2: El OFERENTE NO debe estar impedido por causa de inhabilidades o incompatibilidades para contratar según lo establecido en el Código del Buen Gobierno y estatutos de COMFENALCO SANTANDER. Con la firma de la propuesta, declara bajo juramento y bajo su responsabilidad que no se halla incurso en ninguna causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la ley.
2.1.1.1. Certificación inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés
La contratación en Comfenalco Santander, se sujetará a lo previsto en el Decreto 2463 de 1981 respecto de las inhabilidades e incompatibilidades, manejo de conflictos de interés según lo previsto en la Ley 789 de 2002 y las demás que a futuro las adicionen o modifiquen y el Código de Buen Gobierno y Ética.
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Respecto a la normatividad relacionada con la política de prevención del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo regulada por la Superintendencia Financiera de Colombia, es necesario que el OFERENTE aporte el siguiente documento: “Certificado inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés”, relacionado en los requisitos habilitantes:
Cuando la oferta sea presentada por consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá allegar de forma independiente la información aquí descrita.
Nota 1: Esta información será de absoluta reserva y queda entendido que su promulgación por parte de COMFENALCO SANTANDER está prohibida.
2.1.2. Requisitos Habilitantes Financieros
REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS | ||
DESCRIPCIÓN - CONCEPTO | SOPORTE | |
V. DOCUMENTOS FINANCIEROS PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES NACIONALES, EXTRANJERAS CON O SIN SUCURSAL Y/O CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES | ||
1 | Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2018. Los Estados Financieros deben estar Certificados: Anotación escrita en los estados financieros o en documento anexo, en ambos casos suscrito por el representante legal y Contador en donde se indique que "Se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros" | Documento donde consten los Estados Financieros mencionados con los requisitos exigidos en la Invitación a Ofertar y en las leyes vigentes sobre la materia. En el evento que quien suscriba los Estados Financieros mencionados en calidad de Revisor Fiscal, no aparezca en el Certificado de Existencia y Representación Legal, el oferente deberá anexar el respectivo certificado del órgano competente en el cual conste que en momento de suscribir los Estados Financieros ejercía como Revisor Fiscal. |
B. Los Estados Financieros deben estar Dictaminados (De existir Revisor Fiscal debe llevar la nota "ver opinión adjunta" u otra similar en todos los documentos). | ||
C. Los Estados Financieros que debe presentar el oferente son: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados o Estado de Resultados Integrales, y Notas a los Estados Financieros. |
Así mismo, deberá anexar la certificación de la cuenta de Gastos Financieros, con el fin de calcular el indicador de Cobertura de Gastos Financieros, y las certificaciones de las cuentas Depreciaciones y Amortizaciones (gastos operacionales) con el fin de calcular el indicador EBITDA en los casos en los cuales esta información no se encuentre desagregada dentro del Estado de Resultados remitido por la persona natural y/o jurídica nacional. Estas certificaciones deberán ser emitidas con corte al 31 de diciembre de 2018 o en su defecto 30 de septiembre de 2018, y estar firmadas por el Representante Legal y el Contador.
El OFERENTE demuestra capacidad financiera cuando cumple, con base en la información financiera suministrada por él, con todos los indicadores financieros, de acuerdo con los valores mínimos o máximos establecidos por COMFENALCO SANTANDER:
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CUADRO DE INDICADORES FINANCIEROS | ||||
INDICADOR | VALOR | DEFINICIÓN | ||
MÍNIMO | MÁXIMO | |||
LIQUIDEZ | Razón Corriente | 1,1 | (Activo Corriente)/(Pasivo Corriente) | |
EBITDA | Positivo | (Utilidad Operacional) + (Depreciaciones) + (Amortizaciones) | ||
ENDEUDAMIENTO | Nivel de Endeudamiento Total | 60,00% | (Pasivo Total)/(Activo Total) | |
Cobertura de Gastos Financieros | 1,0 | (EBITDA)/(Gastos Financieros) | ||
RENTABILIDAD | XXX | Positivo | (Utilidad Neta después de Impuestos)/(Activo Total) | |
PATRIMONIO | Respaldo Patrimonial | Positivo | (Patrimonio Total) - (10% del Valor del Proyecto) | |
CAPITAL DE TRABAJO | Capital de Trabajo | Positivo | (Activo Corriente)-(Pasivo Corriente)-( 10% del Valor del Proyecto) |
Para efecto del cálculo del indicador de Endeudamiento “Cobertura de Gastos Financieros” de las personas jurídicas, cuyo saldo por concepto de Gastos Financieros sea cero (0), el resultado del indicador será igual al valor de la Utilidad Operacional, caso en el cual se cumple con este indicador cuando dicho valor sea positivo.
Para efecto del cálculo del indicador de Liquidez “Razón Corriente” de las personas jurídicas, cuyo saldo por concepto de Pasivos Corrientes sea cero (0), el resultado del indicador será igual al valor del Activo Corriente, caso en el cual se cumple con este indicador cuando dicho valor sea positivo.
Solo para efecto del cálculo de los indicadores financieros se toma como Valor del Proyecto, el valor total del presupuesto para EJECUTOR, según ANEXO TÉCNICO en la invitación a ofertar.
Para el cumplimiento de los valores mínimos o máximos establecidos en el Cuadro de Indicadores Financieros, dentro del cálculo no se aceptan aproximaciones decimales en los resultados.
El cálculo de los indicadores financieros de la persona jurídica que se presente en Consorcios ó Uniones Temporales se realiza tomando el Estado de Situación Financiera o Balance General y el Estado de Resultado Integral o Estado de Resultados DE CADA UNO DE SUS INTEGRANTES EN LA PARTICIPACIÓN RELATIVA QUE CADA UNO DE ELLOS TENGA DENTRO DE LA FORMA ASOCIATIVA.
2.1.3. Requisitos Habilitantes Técnicos
2.1.3.1. Experiencia del equipo de trabajo
Se evaluará el siguiente rol para determinar la experiencia específica de la persona encargada de la prestación del servicio objeto del contrato:
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El Oferente deberá acreditar un Director de Proyecto para el contrato, con dedicación del 30% quien será responsable de atender de manera directa los requerimientos técnicos, administrativos y financieros formulados por el BANCO AGRARIO, COMFENALCO SANTANDER y/o el INTERVENTOR.
El Oferente deberá acreditar tres Residentes de Obra como mínimo, con dedicación del 100 % y quien será responsable de atender de manera directa los requerimientos técnicos formulados por COMFENALCO, los beneficiarios, el interventor y/o los entes de control.
El Oferente deberá acreditar cinco Supervisores de Obra como mínimo, con dedicación del 100 % y quien será responsable de atender de manera directa los requerimientos formulados por los beneficiarios, el interventor y los entes de control.
CARGO | CANT | PROFESIÓN | DEDIC | REQUISITO MÍNIMO | DOCUMENTO SOPORTE |
DIRECTOR DE PROYECTOS | 1 | Ingeniero Civil o Arquitecto con especialización o superior en el área de la Ingeniería Civil. | 30% | Experiencia General xx xxxx (10) años contados a partir de la expedición de la matricula Profesional. Experiencia especifica de seis (06) años contados a partir de la expedición de la matricula profesional en dirección de proyectos cuyo objeto esté relacionado con el objeto de esta contratación, ó acreditación de experiencia en dirección de proyectos cuyo objeto sea la construcción o mejoramiento de vivienda con un valor mayor o igual al presupuesto oficial por grupo de proyectos. | Para la verificación de este criterio los oferentes deberán anexar: Hoja de Vida, fotocopia del título profesional, certificación(es) laboral(es) que acrediten la experiencia laboral y carta donde se comprometa a dirigir el contrato, la ejecución de los proyectos de acuerdo a las especificaciones y requerimientos establecidos por la Entidad Operadora y El Banco Agrario y donde manifieste además conocer las condiciones y especificaciones del servicio. |
RESIDENTE DE OBRA | 3 | Ingeniero Civil o Arquitecto. | 100% | Experiencia General de cinco (05) años contados a partir de la expedición de la matricula Profesional. Experiencia especifica de seis (03) años contados a partir de la expedición de la matricula profesional en ejecución de proyectos cuyo objeto esté relacionado con el objeto de esta contratación, ó acreditación de experiencia en ejecución de proyectos cuyo objeto sea la construcción o mejoramiento de vivienda con un valor mayor o igual al presupuesto oficial por grupo de proyectos. | Para la verificación de este criterio los oferentes deberán anexar: Hoja de Vida, fotocopia del título profesional, certificación(es) laboral(es) que acrediten la experiencia laboral y carta donde manifieste su compromiso para la ejecución de los proyectos de acuerdo a las especificaciones y requerimientos establecidos por la Entidad Operadora y El Banco Agrario. |
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CARGO | CANT | PROFESIÓN | DEDIC | REQUISITO MÍNIMO | DOCUMENTO SOPORTE |
SUPERVISOR DE OBRA | 5 | Profesional en arquitectura o Ingeniería, técnico o tecnólogo en áreas de construcción, o administración. | 100% | Tres (03) años de Experiencia general contados a partir de la obtención del título de profesional, técnico y/o tecnólogo. | Para la verificación de este criterio los oferentes deberán anexar: Hoja de Vida, fotocopia del título respectivo y certificación(es) laboral(es) que acrediten la experiencia laboral. |
Nota 1: El personal descrito comprende una estimación inicial de recursos, sin embargo, cuando por condiciones especiales de ejecución y/o avance de las obras, COMFENALCO SANTANDER podrá solicitar la vinculación adicional del personal calificado para el cumplimiento del contrato.
Nota 2: En caso que el personal propuesto no cumpla los requisitos aquí exigidos, el oferente podrá reemplazar al personal que no cumpla por otro que satisfaga las exigencias del operador sin que ello se entienda como modificación de la oferta inicial, dentro del período de evaluación.
Nota 3: En caso de reemplazos de personal durante la ejecución del contrato, tendrá que ser sustituido por otro que reúna las mismas – o superiores – condiciones y experiencia, previa aprobación del OPERADOR e INTERVENTOR.
2.1.3.2. Certificación del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería o del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
El Oferente (su representante según el caso o quien avale la oferta), Director y Residente (s), deberán anexar (cada uno) Certificación con una expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del cierre del presente proceso, expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares o del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, según el caso (Arquitecto o Ingeniero); donde se indique que el profesional respectivo no se encuentra sancionado. En caso de Consorcio o Unión Temporal, deberán anexar la respectiva certificación cada uno de los profesionales que lo integran.
2.1.3.3. Programación de Obra
El Oferente deberá presentar una programación detallada de actividades a ejecutar para el desarrollo de la obra por capítulos, a partir del Formulario de actividades y cantidades de obra, correspondiente a cada Grupo de proyectos, utilizando una aplicación Software tipo Project o similar en un diagrama xx xxxxxx, discriminado en semanas, con un plazo máximo de ejecución de acuerdo a lo estipulado en los presentes términos de referencia y el presupuesto oficial para cada grupo según Anexo Técnico.
La programación presentada deberá contener mínimo lo siguiente:
- La secuencia y duración de cada una de las actividades (capítulos).
2.1.3.4. Maquinaria y Equipo
Durante la ejecución del contrato debe contar con el equipo necesario, ya sea propio o alquilado, para cumplir con el cronograma de trabajo, estos equipos deben contar con certificados de mantenimientos
2.1.3.5. Capacidad Administrativa y Operacional
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El oferente deberá demostrar que posee la capacidad administrativa y operacional suficiente para la ejecución del contrato, en virtud de lo cual deberá presentar:
CRITERIO | REQUISITO MÍNIMO | SOPORTE DOCUMENTO VIGENTE |
Instalaciones (Oficina) y medios de comunicación para apoyo en la operación del servicio | Una (1) Oficina donde se encuentre en desarrollo su objeto principal, y medios de comunicación. | El Oferente deberá presentar carta de compromiso suscrita por el Representante Legal de la empresa en la cual informe que contará con mínimo un inmueble (oficina) ubicado en uno de los departamentos que componen el GRUPO de la ENTIDAD EJECUTORA, con línea telefónica, línea celular y correo electrónico. |
2.2. CRITERIOS CALIFICABLES
Para cualquiera de los grupos establecidos de las Entidades Ejecutoras que se contratarán mediante el mecanismo de Solicitud Privada de Ofertas, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:
CRITERIOS CALIFICABLES | ||
Criterio | Puntos | |
1 | Acreditación de experiencia en la Ejecución de proyectos de Vivienda de interés social rural en la misma zona geográfica.( incluye mejoramientos) | 300 |
2 | Acreditación de experiencia en Ejecución de proyectos de vivienda de interés social rural. ( incluye mejoramientos) | 400 |
3 | Acreditación de Experiencia en la Ejecución de Proyectos de Vivienda de interés social urbana unifamiliar. ( incluye mejoramientos) | 150 |
4 | Acreditación de Experiencia en desarrollo de proyectos de obras de ingeniería civil en la misma Zona Geográfica. | 150 |
Total | 1.000 |
2.2.1. Acreditación de Experiencia en la Ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social Rural en la misma zona Geográfica – 300 PUNTOS
El Oferente deberá presentar hasta diez (10) certificaciones o actas de liquidación de contratos donde se acredite el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social Rural VISR en la misma zona geográfica incluye mejoramientos.
Lo contratos deberán ser terminados, liquidados o en ejecución superior al 70%, suscritos entre el primero (01) de enero de dos mil siete (2007) y el primero (01) de enero de dos mil diecinueve (2019).
La calificación para esta variable será de la siguiente manera:
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CRITERIO | PUNTAJE MÁX | OBSERVACIÓN |
Acreditación de Experiencia en la Ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social Rural en la misma zona Geográfica | 300 | El oferente que acredite el mayor valor contratado y ejecutado en construcción y/o mejoramiento de viviendas de interés social rural en la misma zona Geográfica obtendrá el mayor puntaje (300 puntos) y las demás ofertas se califican en forma directamente proporcional aplicando la siguiente formula: P (i) = 300* [(E(i) / E(max)] Dónde: P (i) = Puntaje asignado a la i-ésima oferta. E (xxx) = Mayor valor contratado y ejecutado E (i) = Valor contratado y ejecutado por la i-ésima oferta. |
NOTA 1: Para acreditar la experiencia en ejecución de proyectos de VISR – Y EN GENERAL PARA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA EN LOS DIFERENTES CRITERIOS DE CALIFICACIÓN QUE INVOLUCRE
CERTIFICACIONES AL RESPECTO – se debe presentar certificación o acta de liquidación la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre o razón social del contratante que certifica, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la certificación.
- Nombre o razón social del contratista.
- Objeto del contrato
- Valor del contrato
- Número de viviendas contratadas
- Fecha de suscripción del contrato.
- Fecha de inicio del contrato.
- Fecha de terminación del contrato.
- Estado del contrato.
- Porcentaje de ejecución y/o valor ejecutado de viviendas terminadas.
- Si es consorcio o unión temporal establecer el porcentaje de participación.
Nota 1.1: En el caso de haber ejecutado contratos como integrante de consorcios o Unión Temporal, adjuntar documento de constitución del mismo. La experiencia será considerada de acuerdo a la participación en el consorcio o Unión Temporal en el respectivo contrato.
Nota 1.2: las certificaciones que no provengan de la ejecución de proyectos con dineros públicos, deberá anexar también copia del contrato firmado por la entidad contratante.
NOTA 2: Cuando se haga referencia a contratos, se aceptan también las “Ordenes de Servicios” y los convenios, los que en todo caso deberán estar acompañados por la respectiva certificación o acta de liquidación de la Entidad que prestó o presta el servicio que acredite tal hecho, en los términos y condiciones exigidos en el presente documento.
NOTA 3: Las certificaciones aportadas en el presente calificable podrán ser tenidas en cuenta en el calificable “Acreditación de experiencia en Ejecución de proyectos de vivienda de interés social rural. (Incluye mejoramientos)” respetando las condiciones establecidas en el siguiente calificable en cuanto al número de certificaciones para acreditar este requisito.
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2.2.2. Acreditación de experiencia en la Ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social Rural– 400 PUNTOS
El Oferente deberá presentar hasta diez (10) certificaciones o actas de liquidación de contratos donde se acredite el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social VISR incluye mejoramientos.
Lo contratos deberán ser terminados, liquidados o en ejecución superior al 70%, suscritos entre el primero (01) de enero de dos mil siete (2007) y el primero (01) de enero de dos mil diecinueve (2019).
La calificación para esta variable será de la siguiente manera:
CRITERIO | PUNTAJE MÁX | OBSERVACIÓN |
Acreditación de experiencia en Ejecución de proyectos de vivienda de interés social rural. | 400 | El oferente que acredite el mayor valor contratado y ejecutado en construcción y/o mejoramiento de viviendas de viviendas de interés social rural, obtendrá el mayor puntaje (400 puntos) y las demás ofertas se califican en forma directamente proporcional aplicando la siguiente fórmula: P (i) = 400* [(E(i) / E(max)] Dónde: P (i) = Puntaje asignado a la i-ésima oferta. E (xxx)= Mayor valor contratado y ejecutado E (i) = Valor contratado y ejecutado por la i-ésima oferta. |
2.2.3. Acreditación de Experiencia en la Ejecución de Proyectos de Vivienda de interés social urbana unifamiliar– 150 PUNTOS
La calificación de la experiencia en la ejecución de proyectos de vivienda de interés social urbana, se obtendrá a partir de la revisión de las certificaciones y/o actas de liquidación aportadas; donde se validará la construcción y/o mejoramiento de viviendas de viviendas de interés dentro xxx xxxxx urbano de un municipio.
El Oferente deberá presentar hasta diez (10) certificaciones o actas de liquidación de contratos donde se acredite el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social urbana.
Lo contratos deberán ser terminados, liquidados o en ejecución superior al 70%, suscritos entre el primero (01) de enero de dos mil siete (2007) y el primero (01) de enero de dos mil diecinueve (2019).
CRITERIO | PUNTAJE MÁX | OBSERVACIÓN |
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CRITERIO | PUNTAJE MÁX | OBSERVACIÓN |
Acreditación de Experiencia en la Ejecución de Proyectos de Vivienda de interés social urbana. | 150 | El oferente que acredite el mayor valor contratado y ejecutado en la construcción y/o mejoramiento de viviendas de interés social urbano unifamiliar. Obtendrá el mayor puntaje (150 puntos) y las demás ofertas se califican en forma directamente proporcional aplicando la siguiente fórmula: P (i) = 150* [(E(i) / E(max)] Dónde: P (i) = Puntaje asignado a la i-ésima oferta. E (max) = Mayor valor contratado y ejecutado en viviendas dentro xxx xxxxx urbano de un municipio E (i) = Valor contratado y ejecutado por la i-ésima oferta.. |
2.2.4. Acreditación de experiencia en el desarrollo de proyectos de obras de ingeniería civil en la misma zona geográfica. – 150 PUNTOS
El Oferente deberá presentar hasta diez (10) certificaciones o actas de liquidación de contratos donde se acredite la construcción de proyectos de obras de ingeniería civil en la misma zona geográfica.
Lo contratos deberán ser terminados, liquidados o en ejecución superior al 70%, suscritos entre el primero (01) de enero de dos mil siete (2007) y el primero (01) de enero de dos mil diecinueve (2019).
La calificación para esta variable será de la siguiente manera:
CRITERIO | PUNTAJE MÁX | OBSERVACIÓN |
Acreditación de Experiencia en desarrollo de proyectos de obras de ingeniería civil en la misma Zona Geográfica. | 150 | El oferente que acredite un valor igual o mayor al presupuesto asignado para el ejecutor en cada GRUPO o ENTIDAD EJECUTORA obtendrá el mayor puntaje (150 puntos) y las demás ofertas se califican en forma directamente proporcional aplicando la siguiente formula: P (i) = 150* [(E(i) / E(máx.)] Dónde: P (i) = Puntaje asignado a la i-ésima oferta. E (max) = Mayor valor del presupuesto del subsidio para la Entidad Ejecutora. E (i) = Valor acreditado por la i-ésima oferta. |
Para la calificación de esta variable se tendrá en cuenta el valor xxx xxxxxxx mínimo del año en que se haya suscrito el respectivo contrato.
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3. RIESGOS
3.1. CLÁUSULA PENAL.
La Gerencia Integral o ENTIDAD OPERADORA hará efectiva al contratista o ENTIDAD EJECUTORA, en caso de incumplimiento del objeto del contrato y a título de estimación anticipada y parcial de perjuicios, una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que pagará LA ENTIDAD EJECUTORA a la ENTIDAD OPERADORA, que se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados al Gerente. Esta cláusula penal se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que correspondan para el cobro de los valores totales de los perjuicios ocasionados y podrá ser tomada directamente del saldo a favor de la ENTIDAD EJECUTORA si lo hubiere o mediante cobro judicial. Es entendido que por el pago de la cláusula penal la obligación principal no queda extinguida.
3.2. CESIÓN Y SUBCONTRATOS
El contrato que se celebre no podrá cederse en todo o en parte, salvo autorización expresa de la ENTIDAD OPERADORA. De igual manera, celebrado el contrato no podrá haber cesión del mismo entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal, salvo que la ENTIDAD OPERADORA lo autorice. De igual manera no podrá el Oferente subcontratar el contrato celebrado.
3.3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato terminará: a) Por mutuo acuerdo entre las partes que conste por escrito. b) Por el vencimiento del plazo c) Por la debida ejecución del objeto contractual y cumplimiento de las obligaciones de las partes. d) Por alguno de los eventos de terminación anticipada del contrato previsto en el contrato contratos C-GV2018-007 y C-GV2018-008 de fecha 10 xx xxxxx de 2018 suscrito entre la Entidad Operadora y el Banco Agrario, sin necesidad de previa decisión judicial o el cumplimiento de cualquier otro requisito o formalidad diferente al acaecimiento de los siguientes eventos:
1) Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente para COMFENALCO SANTANDER, EL BANCO AGRARIO o para el programa de VISR.
2) Cuando se advierta que, con la ejecución del objeto contractual, se generará un detrimento patrimonial para COMFENALCO SANTANDER O EL BANCO AGRARIO.
3) Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del CONTRATISTA.
4) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
5) Por disolución de la persona jurídica de LA ENTIDAD EJECUTORA.
6) Cuando LA ENTIDAD EJECUTORA se encuentre sometida al régimen de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006, e incumpla cualquiera de las obligaciones con posterioridad al inicio de dicho trámite, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º. Del artículo 21 de dicha norma.
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7) Por liquidación o por la apertura del proceso de liquidación judicial de LA ENTIDAD EJECUTORA, conforme a lo previsto en la ley.
8) Por cesación de pagos o embargos judiciales de LA ENTIDAD EJECUTORA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
9) Cuando COMFENALCO SANTANDER no autorice la cesión del contrato.
10) Cuando la ENTIDAD EJECUTORA, o alguno de sus socios, accionistas, administradores o representantes legales, se halle incurso en una causal de inhabilidad e incompatibilidad señalada por la Constitución o la Ley.
11) Cuando LA ENTIDAD EJECUTORA no cumpla con los requisitos de ejecución.
12) Cuando la ENTIDAD OPERADORA evidencie que LA ENTIDAD EJECUTORA ha incumplido de manera grave, total o parcialmente las obligaciones derivadas del contrato.
13) Cuando recaiga una condena por comisión de actividades delictivas sobre LA ENTIDAD EJECUTORA o alguno de sus agentes, particularmente relacionadas con el manejo de los activos informáticos de EL BANCO, de la información, software, equipos o cualquier otro elemento del sistema, al igual que la utilización por fuera de los xxxxxx del contrato de la misma y de los instrumentos enunciados, el lavado de activos y financiación del terrorismo o cualquier otra actividad ilícita, o proscrita por las normas nacionales o internacionales.
14) Así mismo lo será la figuración de LA ENTIDAD EJECUTORA, de algún socio, directivo o administrador de éste o su personal o del dispuesto para la ejecución del contrato, en listas nacionales o extranjeras conformadas por personas proscritas en razón de lavados de activos, narcotráfico o terrorismo.
PARÁGRAFO 1º: Para efectos de lo establecido en el numeral 12, COMFENALCO SANTANDER, mediante comunicación dirigida a LA ENTIDAD EJECUTORA informará su decisión de declarar la terminación del contrato. LA ENTIDAD EJECUTORA tendrá un término perentorio de cinco (5) días hábiles para ejercer su derecho de defensa y aportar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles. Vencido dicho lapso, COMFENALCO tomará la decisión respectiva, incluso podrá contratar inmediatamente otra Entidad Ejecutora para asumir la ejecución de los proyectos.
PARÁGRAFO 2º: Para la terminación anticipada del contrato, no será necesario contar con la previa declaración judicial o con el cumplimiento de cualquier otro requisito o formalidad diferente a la comunicación de la decisión de COMFENALCO a LA ENTIDAD EJECUTORA.
Una vez terminado el contrato, se procederá al xxxxx xx xxxxxxx del mismo en el estado en que se encuentre, sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas de multas o de cláusula penal, según corresponda.
4. ESQUEMA Y CONCEPTO DE LA ENTIDAD EJECUTORA
El procedimiento para la administración de los recursos será el siguiente: a) El Banco Agrario girará a la Entidad Operadora los recursos provenientes de los subsidios, destinados a la ejecución de los proyectos y al pago de la interventoría, ejecutor de obra y trabajo social, b) La Entidad Operadora contratará y pagará la interventoría y el trabajo social, c) La Entidad Operadora contratará y pagará al ejecutor de obra. d). La Entidad Operadora pagará a sus contratistas los recursos de los proyectos de acuerdo con los requisitos que se describen en el Reglamento Operativo, teniendo en cuenta para el
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efecto los informes de interventoría y las decisiones del Comité de Validación e) El Banco Agrario y la Entidad Oferente realizarán continua vigilancia a la Entidad Operadora.
Básicamente el esquema frente a las responsabilidades es:
PROCEDIMIENTO Y RELACIONES VINCULANTES PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE ATENCIÓN INTEGRAL Y DE DESARROLLO RURAL
4.1. De las obligaciones previstas en contrato de cada EJECUTOR o ENTIDAD EJECUTORA
1) Responder por la ejecución del objeto y alcance del presente contrato, en las condiciones de oportunidad y calidad pactadas.
2) Ejecutar las actividades que tengan que ver con los componentes y programas definidos en el Reglamento Operativo y en el contrato.
3) Aportar la infraestructura técnica, operativa y administrativa (recursos humanos) necesaria para la ejecución del contrato
4) Prestar el apoyo logístico necesario para la coordinación e implementación de las actividades que tengan que ver con el contrato.
5) Ser responsable por el seguimiento y ejecución de los contratos por ella celebrados.
6) Aplicar y disponer de todas las acciones necesarias que se requieran para lograr la efectividad en la ejecución del objeto del contrato.
7) Presentar mensualmente a COMFENALCO SANTANDER y/o al INTERVENTOR los informes sobre la ejecución técnica del contrato y los resultados alcanzados con relación a sus obligaciones, de acuerdo con los lineamientos previstos y a satisfacción del Interventor del contrato.
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8) Presentar los demás informes que le solicite la Interventoría del contrato al desarrollo del mismo.
9) Proveer al Interventor del contrato los elementos documentales que requiera, con el fin de cumplir las labores de supervisión, verificación y monitoreo de la ejecución del contrato.
10) Prestar el apoyo necesario para el logro y cumplimiento de los propósitos y obligaciones establecidas en el contrato. Lo anterior sin perjuicio de los informes que deban entregarse por solicitud en dicho sentido de cualquier autoridad administrativa u órgano de control.
11) Xxxxxxxxx, custodiar y mantener las memorias, archivos y, en general, todos los documentos que se produzcan durante la ejecución del contrato, los cuales deberán ser transferidos a COMFENALCO SANTANDER dentro del mes (01) siguiente a la liquidación del proyecto.
12) Presentar un informe técnico y financiero final sobre la ejecución del contrato.
13) Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral parafiscales (Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. El cumplimiento de esta obligación será indispensable para que el COMFENALCO SANTANDER efectúe el pago a la ENTIDAD EJECUTORA. Así mismo, la ENTIDAD EJECUTORA, deberá presentar a COMFENALCO SANTANDER, cuando éste así lo requiera, certificación expedida por autoridad competente donde conste que el personal autorizado por el EJECUTOR para la ejecución del presente contrato se encuentra afiliado al sistema de seguridad social y sus aportes al día.
14) Presentar las garantías en la forma, plazo y condiciones establecidas y a obtener la ampliación de su vigencia y del valor asegurado cuando a ello haya lugar, en los términos del presente contrato o sus adiciones.
15) Advertir al COMFENALCO SANTANDER de la existencia de un eventual conflicto de intereses frente al supervisor del contrato, o frente a la contratación de la interventoría o del trabajo social.
16) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando una situación así se presente, la ENTIDAD EJECUTORA deberá informar de inmediato a COMFENALCO SANTANDER y a las autoridades competentes.
17) Informar COMFENALCO SANTANDER en caso de producirse cualquiera de los siguientes hechos, tan pronto estos lleguen a su conocimiento: a) Cualquier acción judicial o requerimiento administrativo que pueda afectar la ejecución del presente contrato; b) Cualquier cambio significativo en la administración o infraestructura tecnológica de la ENTIDAD EJECUTORA; c) Cualquier evento que afecte el buen nombre del BANCO AGRARIO, COMFENALCO SANTANDER o de la ENTIDAD EJECUTORA, relaciones comerciales y/o acatamiento a las leyes vigentes.
22) Las demás que sean necesarias para garantizar y responder por el manejo y ejecución del contrato.
4.2. Órganos de Control
4.2.1. Interventoría de obra. Es la actividad desarrollada por un profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectura, contratado por la Gerencia Integral, para que los proyectos de vivienda de interés social rural se ajusten, en su ejecución, al cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales, financieros, económicos y administrativos exigidos para su normal desarrollo.
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4.2.2. Comité de Vigilancia. Es la instancia veedora de la ejecución del proyecto, conformado por dos (2) representantes de los beneficiarios y el Interventor de Obra del proyecto la confirmación e inicio de su funcionalidad deberá constar en acta de acuerdo al formato SV-FT- 011 A” acta conformación comité de vigilancia” y se reunirá cuando las circunstancias lo ameriten, dejando registro de la misma.
Tendrá las siguientes funciones:
- Presentar oportuna y justificadamente al comité de validación solicitudes de modificación en las obras, utilizando el formato “SV-FT-165 acta comité de vigilancia”
- Dar a conocer al comité de validación, de manera oportuna, cualquier anomalía o reclamo en la ejecución del proyecto o cualquier otra situación que ponga en riesgo los recursos o el cumplimiento de la finalidad del subsidio haciendo uso del formato en el punto anterior.
Parágrafo 1: Para el caso de los programas estratégicos y tratándose de proyectos en los cuales haya beneficiaros de dos o más municipios, la entidad operadora convocara a la asamblea general de beneficiarios con el fin de conformar el comité de vigilancia. Si transcurrido (60) minutos después de la hora fijada sin que se cuente con la asistencia de la mitad más uno de los beneficiarios, la entidad operadora podrá iniciar la asamblea general con los beneficiarios presentes y desarrollar el orden del día, para lo cual deberá quedar constancia en el acta respectiva.
4.2.3. Comité de Validación. Por uno o varios proyectos, se conformara un comité de validación, integrado por la Entidad Otorgante, La Entidad Operadora Y la entidad Oferente o Promotora, el cual tiene las siguientes responsabilidades funcionales:
- Validar los informes de interventoría, a efectos de continuar con el trámite técnico, financiero y administrativo que demanda la ejecución y/o terminación del proyecto de vivienda rural.
- Aprobar las modificaciones técnicas, previa revisión de la interventoría contratada por la Entidad Operadora teniendo en cuenta que estas deben preservar el área y la calidad de los materiales aprobados por la entidad otorgante.
- Aprobar las exclusiones y/o sustituciones de acuerdo con las condiciones previstas en la ley y en este reglamento.
El comité estará presidido por el funcionario designado en la Entidad Otorgante y se reunirá cuando las partes lo convengan, sus decisiones serán válidas y generan sus afectos cuando se obtenga la mayoría simple, salvo que voto sea negativo sea de la Entidad Otorgante en cuyo caso se devolverá el asunto objeto de discusión a la Entidad Operadora para que lo subsane a través de sus contratistas. En todo caso, la entidad operadora será la responsable de la convocatoria por solicitud expresa de la Entidad Otorgante.
Los interventores tendrán voz, pero no voto en las deliberaciones que desarrollen el comité de validación.
Toda sesión del comité de validación constara en acta, la cual deberá estar suscrita por todos los miembros que en ella intervienen, dejando constancia de la participación de los invitados utilizando el formato “SV-FT-164 acta comité de validación”.
Parágrafo 1. La ausencia injustificada por parte de la Entidad Operadora, a cualquiera de los comités de validación debidamente programado y advertidos por la Entidad otorgante configura un
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incumplimiento de carácter contractual y/o legal, caso en el cual se impondrá las acciones contractuales y/o legales a que hubiere lugar.
Parágrafo 2. La Entidad Otorgante, la Entidad Operadora, la Entidad Oferente, o la Entidad Promotora podrán designar sus funciones como miembros del comité, a funcionarios que estén vinculados laboralmente a la entidad que representa. Los funcionarios que asistan en representación de dichas entidades se entenderán con designación para la toma de decisiones. La condición anterior. Aplica también para los funcionarios del ministerio de agricultura y desarrollo rural que participen en dicho comités.
4.3. Competencias de la Interventoría
El control y vigilancia de la ejecución de los trabajos se hará a través de un Interventor, contratado por COMFENACO SANTANDER, en los términos establecidos por el contrato principal y requerido por el BANCO AGRARIO S.A., y los demás que establezcan las normas que regulan la materia.
El Interventor tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. El interventor ejercerá, en nombre del programa, un control integral sobre el proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigirá al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, ambientales, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato.
Esta se entenderá como interventoría de obra, desarrollada por el profesional de la ingeniería civil o de la arquitectura para que los proyectos de VIS Rural cumplan con los aspectos técnicos, económicos, financiero y administrativos aprobados por la Entidad Otorgante del subsidio de VIS Rural.
Además de las actividades generales antes mencionadas, asistirá y asesorará a COMFENALCO SANTANDER en todos los asuntos de orden técnico, ambiental, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato. El interventor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, económicas, jurídicas o de otra índole, el contratista solicite cambios o modificaciones.
Así mismo, el interventor estará autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al interventor, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el interventor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para COMFENALCO SANTANDER o el BANCO AGRARIO.
El Interventor tendrá bajo su custodia un cuaderno, denominado Libro de Interventoría, en el cual se anotarán diariamente los hechos y sucesos relacionados con el desarrollo de los trabajos, así como las observaciones o sugerencias que haga la Interventoría, además, se dejará constancia de todos los pormenores que puedan suceder en el frente de trabajo, tales como: estado del tiempo, personal laborando, estado del equipo, avance de los trabajos, acciones sociales, suministro de materiales, accidentes de trabajo, etc. cada anotación diaria deberá fecharse y suscribirse por los ingenieros residentes del contratista y del interventor.
El Interventor de conformidad en lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2170 de 2002 y las normas que lo modifiquen o adicionen, verificará que los trabajadores que laboren en la ejecución del presente contrato se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.
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4.4. Prevención de Accidentes, Medidas de Seguridad y Planes de Contingencia
El contratista en todo momento tomará todas las precauciones necesarias tanto del personal empleado en la ejecución de los trabajos, como de terceros, y se acogerá a todas las normas que a este respecto tengan las entidades oficiales y establezca la ley vigente.
El contratista será responsable de las indemnizaciones causadas por los accidentes que, como resultado de su negligencia o descuido, pueda sufrir su personal, el de la Interventoría, el de COMFENALCO SANTANDER, los visitantes autorizados así como terceras personas. El contratista deberá proteger todas las estructuras y edificaciones existentes, contra todo daño o interrupción de servicios que pueda resultar de los trabajos o cualquier daño o interrupción de servicios deberá ser reparada o restablecida por él a su xxxxx, sin que esto implique aumento del plazo de ejecución de los trabajos. El desacato de cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento del contrato.
4.5. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CALIDAD Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El contratista deberá proveer todos los elementos de protección necesarios según la actividad y riesgo que se presente.
El personal del Contratista deberá asistir y participar de las charlas y capacitaciones sobre seguridad y salud en el trabajo que adelante Comfenalco Santander, la aseguradora de riesgos profesionales, el costo de honorarios y/o salarios del tiempo requerido para ello estará a cargo del contratista.
Comfenalco Santander podrá solicitar el retiro del personal que se presente a obra en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos.
El personal de obra que en reiteradas ocasiones desconozca e incumpla las normas de seguridad industrial y ocupacional, o ejecute actividades riesgosas será retirado de las obras sin que esto motive reclamos por parte del contratista o indemnizaciones por este hecho.
El contratista y su personal deberán conocer el plan de calidad del proyecto.
El Contratista deberá realizar los controles, y facilitar la toma de ensayos, o muestras previstos en el Plan de calidad.
Deberá suministrar la información necesaria para diligenciar los registros y formatos del Plan de Calidad.
El Contratista deberá llenar los reportes, formatos y registros que le solicite Comfenalco Santander inherentes al sistema de gestión de la calidad.
4.6. SALUD, SEGURIDAD Y AMBIENTE
El personal que utilice el Contratista y sus subcontratistas (si los hubiere) para la prestación de los servicios objeto del Contrato, deberá estar afiliado a cualquiera de las entidades promotoras de salud (EPS), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Fondos de Pensiones, Cesantías y Cajas de Compensación Familiar. Igualmente el Contratista y sus subcontratistas deberán cumplir con los pagos parafiscales xx xxx (SENA, Cajas de Compensación Familiar e ICBF, etc.). El cumplimiento de estas disposiciones es requisito obligatorio para el inicio y desarrollo de las respectivas labores.
TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE INTERÉ SOCIAL RURAL Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DEL CONTRATO C-GV2018-013 SUSCRITO ENTRE EL BANCO AGRARIO Y COMFENALCO SANTANDER | ||
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El Contratista se compromete a entregar a COMFENALCO SANTANDER, con los respectivos cortes de obra, copia de las autoliquidaciones y pagos correspondientes a las entidades antes mencionadas, así como constancia del pago de salarios, prestaciones y honorarios al personal por medio del cual desarrolle el contrato, y consecuentemente cumplir con su deber de proveer todos los elementos de protección y seguridad a su personal, según el riesgo específico, tales como: Dotación, Cascos, Guantes, vestuario de trabajo, Gafas de protección, Botas, Vestuario de trabajo, Arneses y Líneas de vida, etc., conforme a la ley y normas vigentes.
Para trabajos en alturas el empleador debe incluir el Programa de Protección Contra Caídas, disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse. Los procesos específicos como permiso de trabajo en alturas, inspección de equipo de protección contra caídas y activación de plan de emergencia requieren de acompañamiento permanente.
Durante el desarrollo del Contrato, el Contratista deberá cumplir con las normas reglamentarias que sobre Salud Ocupacional (medicina preventiva y del trabajo, higiene, seguridad y salud en el trabajo y los demás aspectos inherentes), han sido establecidas o establezcan la ley y los organismos de control sin que por ello reciba pago adicional o cualquier otro tipo de contraprestación. Cuando por cualquier circunstancia se presentare alguna ambigüedad, contradicción, etc., con referencia a las normas, procedimientos de seguridad o costumbres, se deberá consultar, por escrito, el criterio de COMFENALCO SANTANDER, el cual primará. COMFENALCO SANTANDER no exime al Contratista de su responsabilidad referente a garantizar las condiciones de seguridad de su personal, equipos propios o de Comfenalco. El Contratista asume totalmente toda la responsabilidad de los riesgos a los cuales está expuesto su personal. En caso que el Contratista no resuelva oportunamente una situación de riesgo considerada grave por parte de COMFENALCO SANTANDER, se podrá suspender la actividad o el Contrato y los costos y perjuicios serán asumidos en su totalidad por el Contratista.
INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO: Durante la ejecución del Contrato la ocurrencia de todo incidente de trabajo debe ser reportado por el Contratista a COMFENALCO SANTANDER. Todo accidente de trabajo sufrido por un trabajador del Contratista al interior de las oficinas de Comfenalco o en las zonas de las obras, deberá ser atendido y reportado por el Contratista a su ARL en los tiempos establecidos por la ley y entregar copia del reporte del presunto accidente de trabajo realizado a la ARL a COMFENALCO SANTANDER, en un periodo no mayor a tres (3) días después de su ocurrencia. Todos los incidentes y accidentes de trabajo deben ser investigados por el Contratista cumpliendo las disposiciones legales vigentes del Ministerio de la Protección Social, complementen o aclaren. Así mismo el Contratista deberá entregar copia del informe de la investigación de estos eventos a COMFENALCO SANTANDER, dentro de los 15 días siguientes a su ocurrencia del accidente.
4.7. LIQUIDACIÓN
Las partes de común acuerdo suscribirán un Acta de Liquidación en un término no superior a 30 días calendarios siguientes a la fecha del Acta de Recibo Final, en donde se establecerán los ajustes necesarios. Igualmente se harán constar los acuerdos y conciliaciones a que lleguen las partes, multas impuestas y declararse x xxx y salvo. Para su suscripción, el Oferente deberá presentar el pago del FIC; así como el certificado de modificación de la garantía de estabilidad y de salarios y prestaciones, en caso de presentarse ampliación de los plazos de entrega inicialmente pactados.
En caso de que el Oferente no se presentase a suscribir el Acta de Liquidación, COMFENALCO SANTANDER de manera unilateral realizará la liquidación del contrato.
5. ANEXOS
TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE INTERÉ SOCIAL RURAL Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DEL CONTRATO C-GV2018-013 SUSCRITO ENTRE EL BANCO AGRARIO Y COMFENALCO SANTANDER | ||
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Se adjuntan al presente los siguientes documentos:
ANEXO 1. Grupos de Intervención – Xxxxx XXXXX 0. Presupuesto Grupos de Intervención ANEXO 3. FORMATOS ADJUNTOS
FORMATO 1. Formato Carta de Presentación de la Propuesta. FORMATO 2. Descripción del Oferente.
FORMATO 3. Relación de Personal utilizado en las Obras. FORMATO 4. Experiencia Específica Certificada del Oferente.
FORMATO 5. Carta de Compromiso sobre el Personal Profesional Ofrecido.
FORMATO 6. Modelo de Certificación de Pago Aportes Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales.
FORMATO 7. Modelo de Certificación para Acreditación de Proyectos en Ejecución.