OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO:
SEGUROS APLICADOS A LA CONSTRUCCION
“Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o a cumplir la
prestación convenida si ocurre el evento”
(Ley 17.418, art. 1º).
OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO:
reparar materialmente, en forma parcial o total,
las consecuencias de un daño que destruye o menoscabe
la vida y el patrimonio de las personas.
En el contrato de seguro,
un asegurador se obliga, mediante una prima
que le abona el asegurado (o tomador), a resarcir un daño
o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
Contratando un seguro,
se busca reparar materialmente las consecuencias de un suceso que destruya o menoscabe la vida y el patrimonio de las personas.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
SEGURO: Garantía contra un daño inevitable e imprevisto, destinada a reparar materialmente -en parte o en su totalidad- las consecuencias de un daño.
SINIESTRO: Xxxx sufrido por una persona o un bien.
RIESGO: Probabilidad de que un siniestro ocurra.
POLIZA: Prueba documental de un contrato celebrado en el documento
que instrumenta el contrato de seguro entre el asegurado y el asegurador.
ASEGURADO: Persona titular del interés asegurable sobre cuyo riesgo se toma el seguro. Sobre el asegurado recae la cobertura del seguro.
ASEGURADOR: Empresa que asume la cobertura del riesgo. Es generalmente una compañía de seguros organizada bajo la forma de una sociedad anónima.
PRIMA: Xxxxxx que recibe el asegurador por parte del asegurado, en virtud
de las obligaciones que asume.
TOMADOR: persona que es parte del contrato de seguro, siendo el obligado al pago de la prima. El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula un seguro por cuenta de un tercero o por cuenta "de quien corresponda".
BENEFICIARIO: persona que percibirá la indemnización revista en el contrato de seguro. El asegurado y el beneficiario generalmente coinciden, no siendo así en los seguros de vida, cuando se asegura la propia vida en beneficio de otra persona.
PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO:
1. ASEGURADOR
2. ASEGURADO Y/O TOMADOR
CLASIFICACION DEL CONTRATO DE SEGURO
BILATERAL - ONEROSO - CONSENSUAL - NOMINADO ALEATORIO - DE ADHESION
TIPOS DE CONTRATO DE SEGURO
• PATRIMONIAL: Afectan a bienes de las personas, son de naturaleza indemnizatoria.
• DE VIDA O DE PERSONAS: Afectan directamente a las
personas.
SEGUROS PATRIMONIALES QUE AFECTAN
A LA CONSTRUCCION
• INCENDIO.
• TRANSPORTE.
• ROBO.
• DESPERFECTOS TECNICOS.
• RESPONSABILIDAD CIVIL.
• CAUCION (MANTENIMIENTO DE OFERTA, EJECUCION DEL CONTRATO, ANTICIPOS, ACOPIOS, FONDO DE GARANTIA o DE REPARO)
SEGUROS
DE PERSONAS QUE AFECTAN
A LA CONSTRUCCION
• SALUD.
• ACCIDENTES PERSONALES.
• VIDA.
• VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO.
• RIESGOS DE TRABAJO.
SEGURIDAD E HIGIENE
La antigua Ley 9688 tenia un sentido reparatorio.
Buscaba reparar un daño mediante un pago único. Los trabajadores podían acudir a la vía judicial civil y los empleadores siempre contrataban
un seguro por accidentes de trabajo.
1995
LEY 24.557 DE RIESGOS DE TRABAJO
OBJETO
• PREVENCION
• REPARACION DE DAÑOS (en dinero – en especie)
• RECALIFICACION Y RECOLOCACION
• MEJORAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
CONTINGENCIAS QUE CUBRE
ACCIDENTES DE TRABAJO
•
•
•
(no los accidentes inculpables) ACCIDENTES IN ITINERE ENFERMEDADES PROFESIONALES
(no las enfermedades inculpables)
INCAPACIDADES: Pueden ser
TRANSITORIAS - PERMANENTES (PROVISIONAL O DEFINITIVA) - GRAN INVALIDEZ -
FALLECIMIENTO
CREA LAS
ART
(ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO)
CREA LA
SRT
(SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO)
Entidades de Derecho Privado
Cobertura integral, homogénea
y obligatoria a todas las empresas publicas
y privadas del país que cuenten con personal en relación de dependencia.
Entidad Estatal
Fiscaliza y supervisa el funcionamiento de las ART. Impone sanciones. Verifica el desarrollo
de la actividad laboral, controlando el fiel cumplimiento de las resoluciones que dicte.
CREA LAS
COMISIONES MEDICAS
Grupo de médicos que dictaminan el grado de incapacidad laboral, la naturaleza del
accidente/enfermedad, y el contenido/alcance de las prestaciones en especie. Resoluciones recurribles.
ALGUNAS RESOLUCIONES DE LA
SRT
Resolución Nº 231/96:
medidas mínimas para obras.
• El establecimiento de sanitarios y vestuarios para el personal.
• La provisión de elementos
de protección personal.
• Medidas de prevención
ante caída de personas o cosas.
• La protección del sistema eléctrico.
• La confección del legajo técnico.
• La capacitación
sobre seguridad e higiene.
• La señalización de obra.
• La protección contra incendio.
ALGUNAS RESOLUCIONES DE LA
SRT
Resolución Nº 51/97: Establece denunciar ante la ART el inicio de obra, presentando
un programa de seguridad que debe ser confeccionado por el contratista;
en esta Resolución, se autoriza a las ART a prestar ellas mismas
los servicios de seguridad e higiene coordinadamente con la empresa que ejecute la obra.
ALGUNAS RESOLUCIONES DE LA
SRT
Resolución Nº 559/09:
Crea el Programa
de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad.
Reglamenta la Ley 19.587
en la industria de la construcción.
Objeto:
Normalizar las condiciones de Seguridad e Higiene en todas las obras de construcción a través del Reglamento de Higiene y Seguridad (ANEXO del decreto).
Con base en las Leyes 22.250, 24.577, y 19.587.
Sujetos:
COMITENTE: Figura solidaria con el contratista.
CONTRATISTA: Responsable del cumplimiento de las normativas vigentes, y de lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales y Contrato de Trabajo.
TRABAJADOR: Debe gozar de las condiciones de medio ambiente de trabajo, estar permanentemente informado sobre los riesgos que genera la tarea que desempeña en la obra;
debe cumplir con las normas de prevención.
• Instrumentación de medidas tendientes a determinar promover, y mantener las condiciones ambientales y de seguridad en el lugar de trabajo. dirigidas por graduados universitarios comprendidos en el art. 16 del Decreto 911/96. Las prestaciones de higiene y seguridad podrán ser internas o externas. En grandes obras, el servicio de seguridad e higiene es interno de la empresa.
• El Contratista Principal o el Comitente coordinará un Programa de Seguridad único para toda la obra, y que afectará al personal propio y subcontratado. Si hay varias empresas trabajando en la misma obra, deben coordinarse los servicios, a menos que por contrato hubiera trasladado esa responsabilidad al Contratista Principal.
• El número de personal especializado en Higiene y Seguridad en el Trabajo dependerá del riesgo intrínseco de la actividad, la cantidad de personal y los frentes de trabajos simultáneos que se pueden presentar, sin distinguir si el Servicio es interno o externo.
• El servicio de seguridad e higiene no interviene en forma directa ni da órdenes a quienes ejecutan las tareas para no interferir con las líneas de mando de la empresa (aunque ante riesgo inminente debe actuar).
PRESTACIONES DE MEDICINA E HIGIENE Y SEGURIDAD
• Dirigidas por profesionales de la especialidad, tendrá por objeto prevenir daños físicos y crear condiciones para el buen desarrollo de la seguridad e higiene de obra (art. 5 inc. a de la Ley 19.587) .
LEGAJO TECNICO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
• Documentación realizada por el servicio de Prestaciones de Higiene y Seguridad
para el control de riesgos de obra; rubricado por el responsable
de Higiene y seguridad.
PROGRAMA DE SEGURIDAD
Por la Resolución SRT 51/97 se ordena que debe elaborarse
un Programa de Seguridad como parte del Legajo Técnico; dicho programa indicará:
• Memoria descriptiva de la obra.
• Programa de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con base en los riesgos previstos en cada etapa de obra.
• Programa de capacitación del personal en materia de higiene y
seguridad.
• Registro de las evaluaciones efectuadas sobre agentes contaminantes.
• Organigrama del servicio de seguridad e higiene.
• Xxxxxx xxx xxxxxxx y servicios auxiliares.
PROGRAMA DE SEGURIDAD
Debe asimismo contar el Plan con los siguientes datos:
• Nómina del personal actualizada (con base en altas y bajas):
• Datos de la empresa constructora.
• Datos de la ART. Fecha de confección del Programa de Seguridad. Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
• Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas. Medidas de seguridad a adoptar en cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.
PROGRAMA DE SEGURIDAD
El Programa de Seguridad se realizara para efectuar tareas de:
• Excavación.
• Demolición.
• Obras que superen los 4 metros de altura o 1000 m2 de superficie cubierta.
• Obras sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o
Alta tensión.
• Obras que por sus características, la ART del empleador lo exija.
Todo Plan de Seguridad debe estar concluido antes de comenzar los trabajos, y debe prever cómo se desarrollarán las actividades de construcción previstas, los procedimientos de ejecución, en relación directa con la seguridad del personal; debe indicar además los riesgos previsibles, las medidas de prevención y de protección a adoptar para disminuirlos, y la modalidad de control para asegurar la aplicación de dichas medidas de seguridad. En grandes obras el Programa puede desdoblarse en una parte general y varias partes para detalles o rubros específicos de la obra.
PROGRAMA DE SEGURIDAD
Debe prever un buen Programa las condicionas particulares de la obra y la tecnología empleada, y es sumamente necesario que deba ser revisado el programa por un especialista en seguridad e higiene, en atención a su especialidad en el tema.
Una vez desarrollado el Programa de Seguridad servirá como guía para las operaciones de control por parte del Comitente o la ART.
A través de la Resolución 552/01 de la SRT, se establece un nuevo modo de denunciar el inicio de obra; indica además nuevos requisitos a cumplir por las ART: mantener un registro de visitas en obra y notificar cuando se extiende o suspende una obra.
El Programa debe ser firmado por la empresa constructora, el director de
obra, el responsable de seguridad e higiene y debe ser aprobado por la ART.
• SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA
• TRANSPORTE DEL PERSONAL
• VIVIENDA.
• INSTALACIONES SANITARIAS: servicio cada quince (15) trabajadores:
• Dos lavabos.
• Cinco duchas con desagüe dotada de agua caliente y fría.
• Un mingitorio.
• Un inodoro a la turca.
• VESTUARIOS.
• COMEDOR.
• COCINA.
• DESECHOS CLOACALES.
• DISPOSICIÓN Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.
• AGUA DE USO Y CONSUMO HUMANO.
• MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES LIMPIEZA Y ORDEN EN LOS LUGARES DE TRABAJO CIRCULACIÓN PEATONAL Y VEHICULAR CALEFACCIÓN, ILUMINACIÓN, Y VENTILACIÓN
• CAIDA DE PERSONAS, MATERIALES, Y OBJETOS TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA
• SEÑALIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN ELECTRICIDAD
• PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL NORMAS HIGIÉNICO - AMBIENTALES EN OBRA
• NORMAS DE PREVENCIÓN EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA
• NORMAS DE PREVENCIÓN DE LOS ELEMENTOS Y EQUIPOS REQUERIDOS EN OBRA