Contract
NOTA: La presente minuta corresponde a un modelo del contrato que estará sujeta a los ajustes y modificaciones derivados de lo previsto en el pliego de condiciones, las necesidades propias del contrato específico y a la modalidad de selección.
objeto del presente proceso
ANEXO 10
MODELO MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO No. :
CLASE : COMPRA VENTA
CONTRATISTA :
VALOR :
PLAZO :
El FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- (en adelante FONADE), Empresa
Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, creada mediante el Decreto 3068 de 1968 y reestructurada mediante los Decretos 2168 de 1992 y 288 de 2004, representado por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, identificada con cédula de ciudadanía Nº 52.046.945 de de Bogotá, en su calidad de Subgerente de Contratación, nombrada mediante Resolución 368 del 14 xx xxxxxx de 2008 y acta de posesión del primero (1°) de septiembre de 2008, facultada para suscribir el presente documento de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 063 del 15 xx xxxxx de 2008, de una parte, y, de otra, , NIT. , representada por _ , identificado con cédula de ciudadanía No.
, según certificado expedido por la Cámara de Comercio, expedido el (__) de de 200_, quien declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni la sociedad por él representada, se encuentran incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, quien en adelante, se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el contrato contenido en las cláusulas que se estipulan más adelante previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que FONADE Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,
suscribieron el convenio interadministrativo de gerencia de proyectos 195073, cuyo objeto se acordó por las partes de la siguiente manera: … 2. Que en desarrollo del mencionado convenio FONADE se compromete a elaborar y celebrar los convenios y/o contratos que resulten necesarios para la ejecución de los proyectos objeto del convenio; 3) Que FONADE adelantó el proceso de selección abreviada SAS 6-2010, cuyo objeto fue contratar la adquisición de equipos y elementos de cocina para los proyectos de infraestructura penitenciaria y carcelaria del orden nacional correspondientes a GUADUAS (CUNDINAMARCA), MEDELLÍN (ANTIOQUIA) Y PICOTA (BOGOTÁ). 4) Que FONADE, mediante Resolución del _ _ , dispuso la apertura del proceso de selección abreviada por subasta inversa para contratar la adquisición de equipos y elementos de cocina para los proyectos de infraestructura penitenciaria y carcelaria del orden nacional correspondientes a GUADUAS (CUNDINAMARCA), MEDELLÍN (ANTIOQUIA) Y PICOTA (BOGOTÁ). 5) Que el día xx de xxxx de
2010, a las xx:00 p.m., se realizó la diligencia de cierre del proceso, al cual presentaron oferta los siguientes proponentes, tal como consta en el acta correspondiente:
No. | PROPONENTE |
NOTA: La presente minuta corresponde a un modelo del contrato que estará sujeta a los ajustes y modificaciones derivados de lo previsto en el pliego de condiciones, las necesidades propias del contrato específico y a la modalidad de selección.
5) Que el resultado de la verificación de los requisitos habilitantes y factores técnicos de escogencia del proceso
de selección abreviada XX 0-0000, fue el siguiente:
NO. | PROPONENTE | RESULTADO |
6) Que de conformidad con lo establecido en el numeral xx xxx Xxxxxx de Condiciones, el día xx de xxxx de 2010, a las xx:00 a.m., se llevo a cabo la subasta inversa presencial, entre los proponentes habilitados. 7) Que el documento de recomendación de adjudicación, del xx de xxxx de 2010, suscrito por quienes conformaron el Comité de Evaluación del Proceso SAS 6-2010, recomendó al ordenador del gasto, aceptar la oferta presentada por la sociedad xxx, por el valor ofertado válidamente en el lance xx, es decir por la suma de xxxxx. 8) Que mediante Resolución xxx del xx de xxx de 2010, la Subgerente de contratación de FONADE, aceptó la recomendación del Comité de Evaluación y en consecuencia, adjudicó el proceso de selección SAS 6-2010 a la sociedad xxxx por la suma de xxx ($). 9) Que el presente contrato está amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. Xxxx del xxx, expedido por el responsable del Fondo de Gerencia de Proyectos de FONADE. 10) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción, perfeccionamiento y legalización del respectivo contrato, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. El CONTRATISTA se compromete a entregar e instalar a título de compra venta, equipos y elementos de cocina para los proyectos de infraestructura penitenciaria y carcelaria del orden nacional correspondientes a GUADUAS (CUNDINAMARCA), MEDELLÍN (ANTIOQUIA) Y PICOTA (BOGOTÁ)., de acuerdo a lo requerido en el pliego de condiciones que antecedió la celebración de este contrato y la propuesta presentada y aceptada, la cual hace parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- El pliego de condiciones a que hace referencia esta cláusula, y especialmente su Capítulo cuarto, denominado Condiciones Contractuales Generales, se entiende incorporado al presente contrato, aun cuando en este no se reproduzca su contenido. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, el pliego de condiciones y este contrato, y de otra, la propuesta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, el CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de la que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato asciende a la suma de xxx PESOS ($_ _) m/cte. incluido IVA y todos los impuestos que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, el cual corresponde a la totalidad de los costos relacionados por EL CONTRATISTA en su propuesta. El valor del contrato se encuentra presupuestado según el certificado de disponibilidad presupuestal _ del
de de 2010, expedido por FONADE. CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO. FONADE
cancelará al contratista la suma pactada en la cláusula segunda, así:
GUADUAS (CUNDINAMARCA):
• Un cincuenta por ciento (50%) del valor total adjudicado para el E.P.C. Guaduas, como anticipo.
• Un primer pago: del setenta por ciento (70%) del valor total adjudicado para el E.P.C. Guaduas, al cual se le hará la amortización del total del anticipo entregado; contra la entrega de todos los equipos y elementos de cocina del E.P.C. Guaduas, previa facturación del contratista y acta parcial de entrega suscrita por el contratista y el interventor designado por FONADE.
• Un segundo pago: correspondiente a un veinte por ciento (20%) del valor total adjudicado para el E.P.C. Guaduas, previa la instalación de todos los equipos y elementos de cocina del E.P.C Guaduas, previa
NOTA: La presente minuta corresponde a un modelo del contrato que estará sujeta a los ajustes y modificaciones derivados de lo previsto en el pliego de condiciones, las necesidades propias del contrato específico y a la modalidad de selección.
facturación del contratista y acta de instalación suscrita por el contratista y el interventor designado por FONADE.
• Un último pago: correspondiente a un diez por ciento (10%) del valor total adjudicado para el E.P.C Guaduas, a la liquidación del contrato. Una vez realizada la entrega, instalación, puesta en funcionamiento y capacitación al personal designado por el INPEC y recibo formal de la totalidad de los equipos, y elementos de cocina del E.P.C. Guaduas, por parte del Ministerio del Interior y de Justicia y FONADE, previa presentación de la factura correspondiente y la certificación por parte del interventor designado por FONADE del cumplimiento del contrato.
MEDELLÍN (ANTIOQUIA):
• Un cincuenta por ciento (50%) del valor total adjudicado para el E.P.C. Medellín, como anticipo.
• Un primer pago: del setenta por ciento (70%) del valor total adjudicado para el E.P.C. Medellín, al cual se le hará la amortización del total del anticipo entregado, contra la entrega de todos los equipos y elementos de cocina del E.P.C. Medellín, previa facturación del contratista y acta parcial de entrega suscrita por el contratista y el interventor designado por FONADE.
• Un segundo pago: correspondiente a un veinte por ciento (20%) del valor total adjudicado para el E.P.C. Medellín, previa la instalación de todos los equipos y elementos de cocina del E.P.C Medellín, previa facturación del contratista y acta de instalación suscrita por el contratista y el interventor designado por FONADE.
• Un último pago: correspondiente a un diez por ciento (10%) del valor total adjudicado para el E.P.C Medellín, a la liquidación del contrato. Una vez realizada la entrega, instalación, puesta en funcionamiento y capacitación al personal designado por el INPEC y recibo formal de la totalidad de los equipos y elementos de cocina del E.P.C. Medellín, por parte del Ministerio del Interior y de Justicia y FONADE, previa presentación de la factura correspondiente y la certificación por parte del interventor designado por FONADE del cumplimiento del contrato.
PICOTA (BOGOTÁ):
• Un cincuenta por ciento (50%) del valor total adjudicado para el E.P.C. Xxxxxx, como anticipo.
• Un primer pago: del setenta por ciento (70%) del valor total adjudicado para el E.P.C. Xxxxxx, al cual se le hará la amortización del total del anticipo entregado, contra la entrega de todos los equipos y elementos de cocina del E.P.C. Xxxxxx, previa facturación del contratista y acta parcial de entrega suscrita por el contratista y el interventor designado por FONADE.
• Un segundo pago: correspondiente a un veinte por ciento (20%) del valor total adjudicado para el E.P.C. Picota, previa la instalación de todos los equipos y elementos de cocina del E.P.C Picota, previa facturación del contratista y acta de instalación suscrita por el contratista y el interventor designado por FONADE.
• Un último pago: correspondiente a un diez por ciento (10%) del valor total adjudicado para el E.P.C Picota, a la liquidación del contrato. Una vez realizada la entrega, instalación, puesta en funcionamiento y capacitación al personal designado por el INPEC y recibo formal de la totalidad de los equipos y elementos de cocina del E.P.C. Picota í, por parte del Ministerio del Interior y de Justicia y FONADE, previa presentación de la factura correspondiente y la certificación por parte del interventor designado por FONADE del cumplimiento del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos del pago se debe presentar previamente la factura a favor de FONADE, el formato de solicitud de desembolso, certificación del supervisor del cumplimiento de las actividades y entrega de productos. PARAGRAFO SEGUNDO: Los pagos señalados en la presente cláusula quedan condicionados adicionalmente a que las personas jurídicas acrediten el cumplimiento de la obligación de que trata el artículo 50 de la ley 789 de 2002. PARAGRAFO TERCERO: FONADE realizará los pagos dentro de los diez días calendario, siguientes a las fechas de radicación de las cuentas o de la fecha en que EL CONTRATISTA
NOTA: La presente minuta corresponde a un modelo del contrato que estará sujeta a los ajustes y modificaciones derivados de lo previsto en el pliego de condiciones, las necesidades propias del contrato específico y a la modalidad de selección. subsane las glosas que se le formulan. PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos del desembolso, EL CONTRATISTA deberá informar el Régimen Tributario en el cual se encuentra inscrito, así como el número de inscripción del Registro Único tributario RUT y anexar copia de esa inscripción, así mismo, deberán diligenciar el formato CREACIÓN DE TERCEROS en el que registrarán la información solicitada. CLÁUSULA CUARTA – PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del presente contrato es de máximo sesenta
(60) días calendario, contados a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio entre el supervisor y el CONTRATISTA. Este plazo podrá ser prorrogado o suspendido, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1.5 y 4.3 xxx xxxxxx de condiciones. CLÁUSULA QUINTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL. Las partes acuerdan como domicilio contractual, para todos los efectos, la ciudad de Bogotá, D.C. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1- Cumplir con todas y cada una de las actividades establecidas en el pliego de condiciones del proceso de selección abreviada SAS 6-2010, el cual hace parte integral del presente contrato, en la forma y requerimientos establecidos. 2- Dar cumplimiento a las normas vigentes en relación con los aportes a pensión y salud. 3- Atender oportunamente los requerimientos que realice la Interventoría. 4- Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo. 5- Responder por el pago de los impuestos tasas y/o contribuciones que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. 6- Entregar, instalar y poner en funcionamiento los bienes objetos del contrato, completamente nuevos, no re- manufacturados y probados, en las condiciones, modos y plazos determinados, cumpliendo con las especificaciones solicitadas, ofrecidas y contratadas. 7- Entregar, instalar y poner en funcionamiento los equipos y elementos de cocina y sus elementos complementarios correspondientes al objeto del presente contrato, en la dependencia destino y al funcionario que sea designado, directamente o por intermedio del personal técnico que figure en la relación de personas que a su nombre instalarán y entregarán los equipos objeto del presente contratos a satisfacción”. 8- Cambiar el bien o los bienes que llegaren a presentar fallas en su funcionamiento, previa solicitud por escrito del interventor del contrato, por otro completamente nuevo y de iguales o superiores características, dentro de los términos ofertados. 9- Poner en funcionamiento todos los equipos y elementos de cocina y sus elementos complementarios requeridos en el anexo 2 del presente pliego de condiciones y prestar el soporte, inducción y capacitación con personal calificado y con la experiencia necesaria para el exitoso desarrollo del objeto contratado. 10- Entregar la garantía de fabricante a los equipos y elementos de cocina y sus elementos complementarios objeto del contrato contra defectos de fabricación por el término ofertado, el que en todo caso, no será menor de dos (2) años. Los tiempos de garantía serán contabilizados a partir de la fecha en la cual el interventor del contrato suscriba el acta de recibido a satisfacción. 11- Realizar como mínimo 3 visitas durante el tiempo de garantía y las necesarias por eventualidades o correctivos. 12- Prestar la asesoría técnica necesaria para que las acometidas sean adecuadas para la instalación y conexión de los equipos y elementos de cocina y todos sus elementos complementarios. 13- Indicar en forma clara y expresa las especificaciones técnicas de las acometidas eléctricas, de gas, de agua fría y caliente, cajas de desagües para alta temperatura, redes de vapor y obras civiles que se requieren en el sitio de localización de los equipos y elementos, para la instalación y puesta en correcto funcionamiento estos, ante el interventor de la obra para que no existan retrasos en la entrega de los equipos. 14- Acreditar la existencia de una línea directa, de su propiedad o del fabricante, para la atención de la garantía de los equipos y elementos de cocina y sus elementos complementarios. 15- Realizar la capacitación al personal designado por el INPEC en la operación de cada uno de los equipos objeto del presente proceso. 16- Realizar una visita con personal técnico calificado, a cada uno de los Establecimientos, a más tardar entre los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato y antes de la firma del acta de inicio. Estas visitas deben ser coordinadas con el Gerente del respectivo convenio. 17- Las demás requeridas para el cabal cumplimiento del objeto contractual. OBLIGACIONES DE FONADE: 1- Ejercer la supervisión general del contrato. 2- Pagar el valor del contrato en la forma establecida en el Pliego de Condiciones. 3- Aprobar y controlar los desembolsos que se deben efectuar al contratista, previa certificación de la supervisión técnico-administrativa. 4- Realizar las observaciones pertinentes al contratista con ocasión del desarrollo del contrato. 5- Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos
NOTA: La presente minuta corresponde a un modelo del contrato que estará sujeta a los ajustes y modificaciones derivados de lo previsto en el pliego de condiciones, las necesidades propias del contrato específico y a la modalidad de selección.
que estime convenientes en el desarrollo del contrato. 6- Ser facilitador o asesor entre el Ministerio del Interior y Justicia y el contratista para dirimir problemas, conceptuar y plantear alternativas tendientes a mejorar y hacer más eficiente el desarrollo del contrato. 7- Realizar todas las gestiones necesarias, tendientes a garantizar que el contratista una vez surtido el trámite descrito en la obligación 12 del numeral 4.4 cuenta con las condiciones necesarias para ejecutar la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos objeto del presente proceso.
CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTÍAS:
DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del dinero recibido en calidad de anticipo, por el termino de la duración del contrato y seis (6) meses más.
DE CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el termino de la duración del contrato y seis (6) meses más. Esta cobertura también debe incluir el cumplimiento del pago por el asegurador de las multas y de la cláusula penal pecuniaria, en los porcentajes señalados en el contrato.
DE CALIDAD DEL BIEN Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, contados a partir del recibo a satisfacción y tres (3) años más. El amparo cubrirá los perjuicios originados por el no funcionamiento o el incorrecto funcionamiento de los equipos suministrados o instalados por el contratista una vez recibidos.
DE PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y por el término de cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de los elementos.
DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el plazo del mismo y tres años más.
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, por el término de la duración del contrato, en la cual deberán tener la calidad de asegurados FONADE- MIJ – INPEC y el contratista, y serán beneficiarios tanto la entidad contratante FONADE- MIJ- INPEC, como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad extracontractual del contratista o sus subcontratistas.