COMPRA DIRECTA N° 2007 CD-000009-2901
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES EN RADIOTERAPIA
No. 2007-03
COMPRA DIRECTA N° 2007 CD-000009-2901
(Oficio No. 12717 -DCA-3604- Contraloría General de la República)
Entre nosotros: Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro – cero – cero – cero – cero – cuatro – dos – uno – cuatro – siete – cero - tres, denominada para estos efectos como “La CCSS”, y representada en este acto por la Gerente de División Médica con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma Doctora Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, casada, Médico General, cedula de identidad número uno – quinientos diez – cuatrocientos cuarenta y uno, vecina de San Xxxx; y Grupo Medics de Centroamérica LLC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento noventa y siete mil cuatrocientos veinte, denominada para estos efectos como “El Contratista”, y representada en este acto por su Apoderada Generalísima sin Límite de Suma Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, mayor, divorciada, Jefe de Licitaciones y Representaciones, vecina de San Xxxx xx Xxxxx, portadora de la cédula de identidad número uno - seiscientos ochenta y dos – novecientos ochenta y siete; hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales EN Radioterapia, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
Cláusula Primera: Del Objeto del Contrato.
El Objeto del presente contrato -en adelante “El Contrato”- es contar con los servicios de una empresa debidamente constituida de conformidad con la legislación costarricense, que brinde los servicios de profesionales y tecnólogos en Medicina Oncológica, Radioterapéutica y Física Médica –en adelante “Los Profesionales” -, para los Servicios de Radioterapia, Oncología y Servicios Afines de los Hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social que lo requieran, de acuerdo con los siguientes requerimientos:
CANTIDAD |
DESCRIPCION |
Hasta tres |
Médicos Oncólogos Clínicos o Médicos Oncólogos Radioterapeutas |
Hasta seis |
Físicos Médicos o Radiofísicos. |
Las responsabilidades y tareas de El Contratista serán conformes con lo dispuesto en el punto 3.5 del Cartel.
Cláusula Segunda: Del Perfil Profesional y Funciones de Los Profesionales.
El perfil que deberán tener Los Profesionales así como las funciones que deberán desempeñar en el ejercicio de sus cargos, serán conformes con lo que al efecto dispone el punto 4 del Cartel que dio origen a la presente contratación. Cualquier cambio de uno o más de Los Profesionales que se efectué posterior a la entrada en vigencia del presente contrato, deberá ser conforme con lo establecido en el punto 3.6 del Cartel.
Cláusula Tercera: Del horario de trabajo.
Los Profesionales deberán ajustarse a los horarios de atención que establezca el Servicio Hospitalario para el cual prestarán sus servicios. Las jornadas correspondientes no podrán ser mayores a las máximas permitidas conforme con la legislación aplicable.
Cláusula Cuarta: Tiempo extraordinario.
En el evento que los Servicios Hospitalarios Beneficiarios requieran contar con los servicios de Los Profesionales en jornada extraordinaria, la misma podrá ser acordada entre la Jefatura correspondiente y Los Profesionales, en forma previa a la prestación de los servicios. La Jefatura del Servicio Hospitalario Beneficiario deberá llevar un registro y control adecuados sobre las horas-hombre efectivamente laboradas y procederá a comunicar mensualmente y de manera oficial a la Gerencia de División Médica y a El Contratista las horas extraordinarias laboradas por el o los profesionales correspondientes. Para efectos de pago a El Contratista, el cómputo del costo por hora-hombre se hará utilizando la tarifa por mes-hombre por tipo de Profesional establecido en la Cláusula Décima Primera, del presente contrato dividido entre 190 horas, correspondiente a una jornada semanal de 44 horas.
Cláusula Quinta: Del lugar de trabajo.
Los Profesionales facilitados por El Contratista serán ubicados en los Servicios Hospitalarios que la Gerencia de División Médica determine como Beneficiarios.
Cláusula Sexta: De la Responsabilidad Laboral y Administrativa.
El Contratista será responsable de efectuar los pagos salariales a Los Profesionales, y deberá cubrir por su cuenta las cargas sociales y demás gastos que establezca la Legislación Laboral y cualesquiera otros que demande el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del presente Contrato. Queda expresamente establecido que no existirá relación laboral alguna entre Los Profesionales y La CCSS, ni podrá generarse para ésta última ningún tipo de contingencia laboral derivada de la presente relación contractual.
Cláusula Sétima: De la Responsabilidad Civil y Penal.
Las eventuales Responsabilidades Civiles que se llegaren a generar por una inadecuada práctica médica en los Servicios Hospitalarios donde presten sus servicios Los Profesionales serán de la entera responsabilidad de La CCSS. No obstante, El Contratista deberá suscribir una póliza de Responsabilidad Civil para cubrir los eventuales daños a las personas o a las cosas producto de una eventual Mala Praxis imputable objetivamente a uno o más de Los Profesionales. En este último caso, Los Profesionales serán responsables de las consecuencias penales derivadas de sus actos.
Cláusula Octava: De los Riesgos Profesionales.
El Contratista se obliga a la suscripción y mantenimiento de una Póliza de Riesgos Profesionales que ampare a la totalidad de Los Profesionales de cualquier riesgo laboral en el ejercicio de sus funciones, según los términos establecidos en el Cartel.
Cláusula Novena. Del Plazo del Contrato.
La vigencia del presente Contrato será de seis meses, a partir del siguiente día hábil a la obtención de la aprobación interna que reciba el Contrato por parte de la Dirección Jurídica Institucional. El mismo podrá ser finalizado en forma anticipada ante la eventual entrada en vigencia del contrato que se derive de la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-2901, que se encuentra en trámite, lo cual no generará ninguna indemnización.
Cláusula Décima: De la fiscalización de los Servicios.
El Contratista y Los Profesionales se obligan a acatar las medidas de control y fiscalización dictadas por La CCSS, las cuales se orientarán a garantizar la pertinencia, calidad y seguridad de los servicios prestados por Los Profesionales y en general, sobre todos los aspectos de desarrollo y ejecución del Contrato. La labor de control y fiscalización de los servicios será llevada a cabo por los Directores Médicos y las Jefaturas de los Servicios Hospitalarios Beneficiarios.
Cláusula Décima Primera: Del precio.
El costo unitario de los servicios prestados por El Contratista será de ¢3.387.995.00 (tres millones trescientos ochenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones) por mes para el caso del Profesional Médico en Oncología y/o Radioterapia; y de ¢2.345.535.00 (dos millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cinco colones exactos) por mes para el caso del Profesional en Física Médica.
El costo de los servicios contratados, tomando como base una mezcla de profesionales compuesta por hasta tres Médicos en Oncología y/o Radioterapia y hasta seis Físicos Médicos será de hasta ¢24.237.195.00 (veinticuatro millones doscientos treinta y siete mil ciento noventa y cinco colones sin céntimos) por mes.
El monto total del contrato será de hasta ¢145.423.170.00 (ciento cuarenta y cinco millones cuatrocientos veintitrés mil ciento setenta colones sin céntimos).
Los montos a pagar definitivos por parte de La CCSS serán proporcionales a la cantidad de profesionales que efectivamente presten los servicios aquí contratados, nunca pudiendo ser mayores a los aquí indicados.
Cláusula Décima Segunda: De la Forma de Pago.
El pago de los servicios se realizará en forma mensual y por mes vencido, mediante la presentación por parte de El Contratista, de la factura comercial correspondiente con las formalidades de rigor, así como la factura de la CCSS. Para el trámite de pago, las autoridades respectivas de cada hospital deberán presentar una nota que indique que el servicio prestado por Los Profesionales se ha brindado a satisfacción, la cual deberá anexarse junto con las facturas puestas a cobro por parte de El Contratista.
Cláusula Décima Tercera: Garantía de Cumplimiento.
El Contratista presentó Garantía de Cumplimiento por un monto equivalente al 5% del monto total del Contrato, según recibo de garantía No.35305 por ¢7.500.000,00, del Banco Cathay, garantía No. 3561 y la vigencia de la misma cubre el período del Contrato más seis meses adicionales.
Cláusula Décima Cuarta: De las Autorizaciones Migratorias, Laborales y Profesionales.
El Contratista coadyuvará con La CCSS en la gestión y obtención, ante las Entidades Regulatorias correspondientes, de las autorizaciones migratorias, laborales y profesionales que requieran aquellos Profesionales que así lo requieran, ya sea porque sus documentos están por vencer o porque sean profesionales adicionales que no tengan los requisitos y/o permisos para su permanencia en territorio costarricense y para el adecuado ejercicio de sus funciones. Los costos correspondientes de tales autorizaciones serán asumidos por El Contratista o Los Profesionales, sin responsabilidad alguna para La CCSS. Se debe entender que los profesionales adicionales se podrán incorporar a la ejecución del contrato, siempre y cuando la cantidad no supere en su totalidad a lo previsto en el presente contrato.
Cláusula Décima Quinta: Cesión del Contrato.
Los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato no podrán ser cedidos, traspasados o enajenados en forma alguna por El Contratista sin el consentimiento previo y por escrito de La CCSS y de la Contraloría General de la República, según corresponda.
Cláusula Décima Sexta: Resolución del Contrato.
En caso de incumplimiento de los términos aquí convenidos, la CCSS procederá a resolver la relación contractual de conformidad con los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de contratación Administrativa.
Cláusula Décima Séptima: Fallas en el uso de los equipos e instalaciones.
Ni El Contratista ni Los Profesionales serán responsables por la paralización que pudieran sufrir los servicios derivada de circunstancias ajenas a su control, tales como remodelaciones o ampliaciones de la planta física, reforzamiento de estructuras u otras causas similares que realice La CCSS o el Hospital correspondiente; o por cualesquiera otras razones no imputables a El Contratista o a Los Profesionales. Igual disposición operará en el caso de que los equipos deban salir de operación para ser sometidos a servicio técnico, calibración o similares, ninguna de las cuales será causal para la suspensión temporal o definitiva del Contrato.
Cláusula Décima Octava: De la rescisión contractual.
Este contrato terminará anticipadamente, sin responsabilidad para ninguna de las partes por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando los eventos naturales de catástrofes u otros siniestros imprevisibles, imposibiliten en forma absoluta el funcionamiento de los Servicios Hospitalarios donde prestan sus servicios Los Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
De igual forma, el Contrato podrá terminar anticipadamente en el evento en que entre en vigencia el contrato que se derive de la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-2901, actualmente en trámite, por lo que en ese sentido no se reconocerá suma alguna por ese concepto.
Cláusula Décima Novena: De la Responsabilidad de El Contratista.
El Contratista se compromete ante La CCSS por el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.
Cláusula Vigésima: De la Normativa Aplicable.
En lo no previsto en el presente Contrato, se aplicará lo dispuesto en el Cartel, la Oferta, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Cláusula Vigésima Primera: Equilibrio Económico del Contrato.
Para efectos de revisión de precios aplica lo indicado en el artículo 18º de la Ley de Contratación Administrativa y 31º del Reglamento a dicha Ley.
Cláusula Vigésima Segunda: De las multas por incumplimiento.
Las fallas en la prestación de los servicios en que pudiera incurrir El Contratista o Los Profesionales se clasificarán en leves, graves o muy graves. La eventual aplicación de multas se hará de conformidad con lo establecido en el punto 10 del Cartel.
En Fe de lo anterior, estando de acuerdo en todo, Las Partes firmamos en la Ciudad de San Xxxx, a los ____días del mes de noviembre del dos mil siete, en documento original y dos tantos, todos de igual tenor.
Por Caja Costarricense de Seguro Social
Dra. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Céd: 0-0000-0000 Apoderada Generalísima |
Por Grupo Medics de Centroamérica LLC S.A.
Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Céd: 0-0000-0000 Apoderada Generalísima |
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