MODELO DE CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Y LA EMPRESA PRESTADORA
ANEXO N° 1
MODELO DE CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Y LA EMPRESA PRESTADORA
Conste por el presente documento, que se extiende en cinco (5) ejemplares iguales, el Contrato de Explotación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Contrato de Explotación) que celebran de una parte la Municipalidad Provincial de , con domicilio en , distrito de
provincia y departamento de , representada por su Alcalde(sa), el(la) señor(a) , identificado(a) con DNI Nº
, con credencial de , expedida por el Jurado Electoral
xxx Xxxxxx Nacional de Elecciones y según autorización otorgada por Acuerdo de Concejo Municipal Nº , adoptado en su Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha , que en adelante se denomina “LA MUNICIPALIDAD” y, de la otra parte, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal
, con RUC Nº , con domicilio legal en
, distrito de , provincia y departamento de
, debidamente representada por su Gerente(a) General, el(la) señor(a)
, identificado(a) con DNI Nº , con designación inscrita en la Partida Electrónica Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de , Zona Registral ; autorizado por Acuerdo de Directorio
que, en adelante se denomina “LA EMPRESA PRESTADORA”.
Para los efectos del presente Contrato, cuando se haga referencia a LAS PARTES, se debe entender conjuntamente a LA MUNICIPALIDAD y a LA EMPRESA PRESTADORA.
Asimismo, suscribe la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, en su condición de Órgano de Línea del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ente rector en materia de saneamiento, de acuerdo a la delegación efectuada en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° -2023-VIVIENDA, representado por su Director(a) General, el(la) señor(a)
, designado(a) mediante Resolución Ministerial N° - 20 -VIVIENDA; en los siguientes términos y condiciones:
I. CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1. LA MUNICIPALIDAD es un órgano de gobierno local, con las atribuciones, competencias y funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización.
1.2. LA EMPRESA PRESTADORA constituida como una sociedad anónima, es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal, dedicada a la prestación de servicios de saneamiento, según Escritura Pública N° ,
de fecha
de
del año , otorgada ante el Notario Público
, inscrita en la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de , Zona Registral N° Sede .
1.3. LA EMPRESA PRESTADORA brinda los servicios de saneamiento en el ámbito urbano del(los) distrito(s) de , provincia(s) de , departamento de ; asimismo LA MUNICIPALIDAD es accionista de LA EMPRESA PRESTADORA, según su Estatuto Social.
1.4. Mediante Junta General de Accionistas , el(los) accionista(s), representante(s) de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es) Accionista(s) de
, acordaron entre otros, Aprobar el Estatuto Empresarial de
, adecuado a las disposiciones contenidas en la Xxx Xxxxx de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1280 (en adelante, Xxx Xxxxx) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento), debidamente inscrito en el asiento , del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de
de la Zona Registral N° .
1.5. Por acuerdo de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de N°
, de fecha , se aprobó otorgar el derecho de explotación de los servicios de saneamiento a la Municipalidad Provincial de . (En los casos contemplados en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial que aprueba el Modelo de Contrato de Explotación -Resolución Ministerial N° -2023-VIVIENDA-, no se requiere el acuerdo de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital competente).
1.6. Por acuerdo de Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de N° , de fecha , se aprobó otorgar el derecho de explotación de los servicios de saneamiento. (En los casos contemplados en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial que aprueba el Modelo de Contrato de Explotación -Resolución Ministerial N° -2023-VIVIENDA-, adicionalmente el acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial competente debe señalar expresamente que la Empresa Prestadora viene prestando servicios de saneamiento en las localidades objeto del Contrato de Explotación a la fecha de entrada en vigencia de la Xxx Xxxxx).
1.7. Acorde a lo dispuesto en la Xxx Xxxxx y su Reglamento, mediante Acuerdo de Consejo Directivo, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, la Sunass), procedió a emitir opinión previa favorable al presente Contrato de Explotación.
II. CLÁUSULA SEGUNDA.- BASE LEGAL
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización.
2.3. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.4. Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
2.5. Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo Xxx Xxxxx de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
En caso de modificación o derogación de las normas citadas, LAS PARTES deben ajustar sus deberes, derechos y obligaciones a las nuevas disposiciones normativas, según corresponda.
III. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN
Por el presente Contrato de Explotación LA MUNICIPALIDAD otorga el derecho de explotación de los servicios de saneamiento en el ámbito de responsabilidad a que se refiere el numeral 3.1 de la presente cláusula, a favor de LA EMPRESA PRESTADORA.
Asimismo, el presente Contrato de Explotación tiene como objetivos principales los siguientes:
i) Establecer las condiciones generales de la relación entre LA MUNICIPALIDAD, como otorgante de la explotación para la prestación de los servicios de saneamiento, y LA EMPRESA PRESTADORA, como persona jurídica distinta de LA MUNICIPALIDAD, definiendo los principios que deben regirlas y las correspondientes obligaciones y derechos.
ii) Establecer la responsabilidad que tienen LAS PARTES para la prestación de los servicios de saneamiento, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Xxx Xxxxx, el Reglamento y la LOM. LAS PARTES deben tomar en cuenta para el cumplimiento del presente Contrato la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, el Plan Regional de Saneamiento, el Plan Maestro Optimizado, el estudio tarifario, y la Planeación Local a que se refieren los Artículos VIII y IX del Título Preliminar de la LOM.
3.1. Ámbito de Responsabilidad
El derecho de explotación de los servicios de saneamiento se otorga dentro del ámbito geográfico de LA MUNICIPALIDAD, el que comprende las localidades de los distritos que a continuación se detallan:
LOCALIDADES | MUNICIPALIDAD DISTRITAL | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL |
LAS PARTES deben mantener el ámbito de responsabilidad de los servicios de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente; pudiendo incorporar nuevas localidades e integrar prestadores, conforme a la normativa vigente.
Cualquier modificación estatutaria que implique cambios en la composición del accionariado no implica de modo alguno la variación del ámbito de responsabilidad a que se refiere el presente Contrato de Explotación, salvo por la inclusión de alguna provincia como parte de un proceso de integración de prestadores y/o la incorporación de nuevas áreas o localidades.
Cualquier modificación al ámbito de responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, requiere previamente de la opinión favorable de la Sunass y la suscripción de la Adenda correspondiente.
IV. CLÁUSULA CUARTA.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONTRATO
Los principios sobre los cuales se deben regir las relaciones entre LAS PARTES para la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, en adición a los contemplados en la Xxx Xxxxx y en las normas sectoriales y regulatorias, son los siguientes:
a. Transparencia.
b. Autonomía en la gestión.
c. Desarrollo Sostenible.
d. Eficiencia, Productividad y Buen Gobierno Corporativo.
e. Rendición de cuentas y Democracia Participativa.
f. Integración.
g. Responsabilidad Social Empresarial.
h. Independencia en el manejo de recursos económicos y financieros entre LAS PARTES.
El contenido y alcance de los principios se desarrollan en el Anexo I del presente Contrato de Explotación.
V. CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN
El plazo de duración del presente Contrato de Explotación es indeterminado, y surte efectos a partir de la fecha de suscripción por el Ente rector, previa opinión favorable de la Sunass.
VI. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA PRESTADORA
6.1. Obligaciones
Son obligaciones de LA EMPRESA PRESTADORA, además de las que se deriven del texto del presente Contrato de Explotación, las establecidas en las normas sectoriales, regulatorias y presupuestales que estén vigentes durante el tiempo que ella opere.
6.1.1. Obligaciones Sociales:
Promover acciones de educación sanitaria.
6.1.2. Obligaciones Económicas y Técnicas:
a. Cumplir con elaborar y presentar oportunamente los Planes Maestros Optimizados, cumplir con la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aprobadas por la Sunass, así como los Fondos y Reservas que disponga la Sunass.
b. Implementar el mecanismo que apruebe la Sunass para garantizar el financiamiento de inversiones futuras.
c. Administrar, operar y mantener adecuadamente la infraestructura sanitaria de acuerdo a la normativa vigente.
d. Prestar los servicios de saneamiento de forma eficiente y sostenible, en las mejores condiciones y niveles de calidad de acuerdo a la normativa que apruebe la Sunass.
e. Elaborar Programas de Control de Calidad de Agua Potable.
f. Elaborar y mantener actualizado el catastro técnico, el catastro de usuarios; así como el inventario de activos.
g. Aplicar las tarifas de acuerdo a lo establecido por la respectiva Resolución de Consejo Directivo de la Sunass, así como el ajuste o incremento tarifario al ocurrir una variación de los Índices de Precios al Por Mayor (en adelante, el IPM), conforme a la normativa vigente y las que emita la Sunass.
h. Contar con un Sistema de Contabilidad que permita el costeo de todas las actividades desarrolladas para la prestación de los Servicios de Saneamiento por cada localidad, de acuerdo con las normas que emita la Sunass.
i. Aprobar y supervisar los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad, así como recepcionar las obras que le transfiera el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales, siempre que cumplan con las condiciones técnicas que le permitan administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en condiciones de calidad.
6.1.3. Obligaciones Ambientales y vinculadas con el patrimonio cultural y arqueológico:
a. Cumplir con todas las normas aplicables en materia ambiental y acatar lo dispuesto por cualquier autoridad estatal que tenga competencia en materia de protección del ambiente, así como en lo relativo a la protección del patrimonio cultural y arqueológico.
b. Establecer alianzas con entidades públicas o privadas con el objeto de mejorar la gestión social y ambiental.
6.1.4. Obligaciones Legales:
a. Implementar y mantener actualizados los registros que permitan la supervisión y cumplimiento de los términos de este Contrato de acuerdo a lo establecido por las normas aplicables.
b. Cumplir con el pago de todo derecho, tasa, canon, contribución, aporte y cualquier otro concepto que establezcan las normas aplicables.
c. Emitir recibos de pago por los servicios correspondientes y entregarlos en el domicilio del usuario o de forma virtual, en la oportunidad que indique el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD o norma que la sustituya.
d. Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (en adelante, el Sinagerd), los instrumentos de gestión necesarios para la prevención y mitigación de riesgos frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestación de los servicios de saneamiento.
e. Aprobar y cumplir con el Código de Buen Gobierno Corporativo.
f. Coordinar con LA MUNICIPALIDAD la utilización del suelo, subsuelo y los aires de caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público.
g. Cumplir con el pago del aporte por regulación en las condiciones y bajo los procedimientos previstos en las normas aplicables y sus modificatorias.
h. Atender los reclamos de los usuarios, de acuerdo con el marco normativo sectorial.
i. Cumplir y hacer cumplir el Acuerdo de Gobernabilidad suscrito con LA MUNICIPALIDAD.
j. Cumplir con el inicio, implementación y conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio u otro régimen legal especial aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, conforme con el marco normativo sectorial.
k. Las demás obligaciones establecidas en el marco normativo sectorial y regulatorio.
6.1.5. Obligaciones Institucionales:
Crear y fortalecer continuamente las capacidades del personal y de la organización en aspectos de gestión, administración, entre otros.
6.1.6. Otras Obligaciones:
a. El Directorio de LA EMPRESA PRESTADORA, antes de autorizar la suscripción de cualquier Contrato o convenio, que no esté previsto en el Estudio Tarifario y cuya ejecución tenga incidencia directa en la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, debe disponer que su Gerencia General comunique ello a la Sunass, especialmente los vinculados con las operaciones de financiamiento, transferencias o donaciones en las que participen entidades públicas del Gobierno Nacional, tales como el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras entidades.
b. No estarán comprendidas en el alcance de esta obligación aquellas previstas en el Plan Maestro Optimizado.
c. Las obligaciones antes señaladas deberán ser concordantes con lo establecido en el Estudio Tarifario y las Metas de Gestión.
6.2. Derechos
6.2.1. Con relación a los usuarios:
a. Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo al Régimen Tarifario vigente.
b. Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD o norma que la sustituya.
c. Suspender los servicios de saneamiento al usuario, sin necesidad de aviso previo ni intervención de autoridad alguna, así como cobrar el costo de suspensión y reposición del servicio correspondiente, de acuerdo a lo que establezcan las normas sectoriales correspondientes.
d. Anular las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de las sanciones y cobros por el uso clandestino del servicio.
e. Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario o terceros ocasionen en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
f. Los demás derechos que el marco normativo sectorial establezca.
6.2.2. Con relación a las instituciones sectoriales:
a. Percibir contribuciones con carácter reembolsable y aportes no reembolsables, para el financiamiento de la ampliación de la capacidad existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad de LA EMPRESA PRESTADORA.
b. Tener exclusividad para prestar los servicios de saneamiento en el ámbito de responsabilidad.
c. Las demás obligaciones que el marco normativo sectorial establezca.
VII. CLÁUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD
7.1. Obligaciones
a. Implementar las políticas y estrategias locales para el desarrollo sostenible de los servicios de saneamiento.
b. Garantizar a LA EMPRESA PRESTADORA su autonomía funcional, técnica y administrativa, de conformidad al marco jurídico vigente.
c. Mantener el ejercicio del derecho de explotación en el ámbito de responsabilidad a que se refiere la Cláusula Tercera del presente contrato.
d. Otorgar a LA EMPRESA PRESTADORA las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y otros, para usar a título gratuito, el suelo, subsuelo y los aires de caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público que se requieran para el desarrollo de las obras o la prestación del servicio de saneamiento en la medida que se encuentren bajo su ámbito de responsabilidad, de acuerdo a las normas aplicables.
e. Apoyar con el financiamiento de las inversiones a ejecutarse por LA EMPRESA PRESTADORA para la prestación de los servicios de saneamiento, dentro de sus posibilidades presupuestales, en su calidad de responsable de la prestación de los servicios de saneamiento.
f. Cumplir y hacer cumplir el Código de Buen Gobierno Corporativo.
g. Suscribir Adendas al presente Contrato de Explotación en caso alguna localidad o distrito de la provincia decida integrarse a LA EMPRESA PRESTADORA, de acuerdo a la normativa vigente.
h. Ejercer su derecho al voto en las Juntas Generales de Accionistas para la elección y designación del director titular y suplente representante de las municipalidades provinciales accionistas ante el Directorio, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial.
i. Incorporar en su presupuesto participativo y Plan de Desarrollo Municipal Concertado, recursos para la ejecución de inversiones en saneamiento en coordinación con LA EMPRESA PRESTADORA.
j. Armonizar la gestión con la visión de desarrollo de los planes de desarrollo concertado.
k. Promover acciones para facilitar el cumplimiento de las Metas de Gestión y el Estudio Tarifario vigente.
l. Respetar la autonomía funcional y administrativa de LA EMPRESA PRESTADORA y el cumplimiento de los principios establecidos en el Anexo I del presente Contrato de Explotación.
m. Realizar todos los actos necesarios para mantener la exclusividad de la prestación de los servicios de saneamiento a través de LA EMPRESA PRESTADORA dentro de su ámbito de responsabilidad.
n. Asignar los recursos para el financiamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento, conforme al literal i) del presente numeral y en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento.
ñ. Cumplir y hacer cumplir el Acuerdo de Gobernabilidad suscrito con LA EMPRESA PRESTADORA.
o. Las demás obligaciones que el marco normativo sectorial establezca.
7.2. Derechos
a. Tener acceso a la información de LA EMPRESA PRESTADORA vinculada con la prestación de los servicios de saneamiento.
b. Designar al miembro del Directorio de LA EMPRESA PRESTADORA, conforme a lo previsto en el marco normativo sectorial y normas legales aplicables.
c. Coordinar con LA EMPRESA PRESTADORA, la formulación del Plan Maestro Optimizado, en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
d. Los demás derechos que el marco normativo sectorial establezca.
VIII. CLAUSULA OCTAVA.- SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO DE EXPLOTACIÓN
En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato de Explotación, la Sunass se encuentra facultada a imponer las sanciones y medidas correctivas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD o norma que la sustituya.
Asimismo, en el caso de las sanciones impuestas en el marco de las normas del Sistema Nacional de Control, la Gerencia General de LA EMPRESA PRESTADORA deberá informar a la Contraloría General de la República y a la Sunass de los hallazgos generados como consecuencia de la acción de control de las obligaciones relativas al cumplimiento del presente Contrato de Explotación.
Las sanciones señaladas se aplican sin perjuicio de las facultades que tienen asignadas la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Intendencia Nacional de Recursos Naturales (INRENA), entre otras entidades con competencias en materia de fiscalización y sanción.
IX. CLÁUSULA NOVENA.- ROL DEL GOBIERNO NACIONAL
El Ente Rector en materia de saneamiento es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional.
En este marco, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve la valoración de los servicios de saneamiento, así como desarrollar estrategias y herramientas para su implementación por los actores del sector saneamiento y la población.
X. CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO, EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y SU VINCULACION CON EL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES EN SANEAMIENTO
De acuerdo a lo establecido en la LOM, el Concejo Municipal aprueba los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. En ese sentido, debe incorporar en sus Planes de Desarrollo Municipal Concertado su visión de desarrollo del sector saneamiento a nivel local en concordancia con las políticas nacionales y en su presupuesto participativo el financiamiento o cofinanciamiento de las inversiones en saneamiento; asimismo, debe tomar en consideración lo dispuesto en el respectivo Plan Regional de Saneamiento referido a la calidad y acceso a los servicios de saneamiento, previa coordinación con LA EMPRESA PRESTADORA.
Adicionalmente, las municipalidades pueden utilizar los recursos del canon, ya sea minero, petrolero, gasífero, hidroenergético, pesquero, forestal u otros, en el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones en materia de saneamiento.
En ese sentido, LA EMPRESA PRESTADORA debe incorporar en su Plan Maestro Optimizado los recursos provenientes del Presupuesto Participativo, del canon, de los programas sectoriales, así como de cualquier otra fuente.
Con la finalidad de implementar lo antes señalado, la Gerencia General de LA EMPRESA PRESTADORA designará a un funcionario de dicha entidad con el propósito que participe en la elaboración del Presupuesto Participativo y de los Planes de Desarrollo Municipal Concertados.
XI. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- DE LA SUJECIÓN A LA REGULACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIDA POR LA SUNASS Y LAS METAS DE GESTIÓN CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN TARIFARIA
LA EMPRESA PRESTADORA se obliga a aplicar las tarifas que resulten de las fórmulas tarifarias y estructuras establecidas por la Sunass, de acuerdo con su Estudio Tarifario.
Asimismo, se obliga al reajuste automático de tarifas cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres por ciento (3%) en los índices de precios que determine la Sunass.
LA EMPRESA PRESTADORA debe actualizar su Plan Maestro Optimizado, en el cual se definirán los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el periodo regulatorio siguiente. Para tal efecto, nueve (9) meses previos al término del período regulatorio siguiente, LA EMPRESA PRESTADORA debe presentar a la Sunass su Plan Maestro Optimizado. Lo antes expuesto se ajusta a las disposiciones que emita la Sunass.
El cumplimiento de la fórmula, estructura y metas de gestión establecidas en el Estudio Tarifario aprobado por la Sunass son de responsabilidad de la Junta General de Accionistas, Directorio y de la Gerencia General de LA EMPRESA PRESTADORA.
XII. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
La estructura del Gobierno Corporativo determina la distribución de los derechos y responsabilidades entre los diferentes actores de LA EMPRESA PRESTADORA, tales como el Directorio, los gerentes, los accionistas y otros agentes económicos que mantengan algún interés en la empresa. Las prácticas de Buen Gobierno Corporativo proveen la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de LA EMPRESA PRESTADORA, los medios para alcanzar estos objetivos, así como la forma de hacer un seguimiento a su desempeño.
XIII. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
LA EMPRESA PRESTADORA puede promover la participación del sector privado para la optimización y mejora de la gestión empresarial, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente.
XIV. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DE LOS INCENTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN
14.1. Incentivos Económicos
a. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de Ente Rector, a través de sus unidades de organización, programas, proyectos, organismos públicos y entidades adscritas competentes, brinda asistencia a LA EMPRESA PRESTADORA para su evaluación ante una eventual operación de financiamiento en el marco de los diversos mecanismos de financiamiento regulados en el marco normativo sectorial.
14.2. Incentivos no Económicos
a. LA EMPRESA PRESTADORA accede a servicios de asistencia técnica en el marco de los "Lineamientos Estratégicos del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Fortalecimiento de los Prestadores de Servicios de Saneamiento", aprobados por Resolución Ministerial Nº 435-2018-VIVIENDA o norma que la sustituya.
b. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, el OTASS) fortalece las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento.
XV. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN
Cualquier modificación al presente Contrato de Explotación se formula mediante Adenda, conforme al modelo aprobado por el Ente rector, la cual debe ser suscrita por LAS PARTES y con la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La modificación del Contrato de Explotación debe contar previamente con la opinión favorable de la Sunass.
XVI. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- DE LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
Una vez suscrito el presente Contrato de Explotación, LA EMPRESA PRESTADORA efectúa la publicación del texto completo o de un extracto de este, en un diario de mayor circulación local por un plazo no menor de quince (15) días calendario, así como en el portal web de LA EMPRESA PRESTADORA y de la MUNICIPALIDAD respectiva, y en un lugar visible y de acceso público del local municipal y de la EMPRESA PRESTADORA.
En los casos de suscripción de Adenda a los Contratos de Explotación, LA EMPRESA PRESTADORA efectúa la publicación del texto completo o de un extracto de este, en un diario de mayor circulación local por un plazo no menor de quince (15) días calendario, así como en el portal web de LA EMPRESA PRESTADORA y de la MUNICIPALIDAD respectiva, y en un lugar visible y de acceso público del local municipal y de la EMPRESA PRESTADORA.
En caso LA EMPRESA PRESTADORA publique un extracto del Contrato de Explotación o su(s) respectiva(s) Adenda(s), debe hacerlo de acuerdo al modelo de extracto aprobado por el Ente Rector, indicando que el texto completo se encuentra publicado en el portal web de LA EMPRESA PRESTADORA y de LA MUNICIPALIDAD respectiva, así como en un lugar visible y de acceso público del local municipal y de la EMPRESA PRESTADORA, debiendo publicarlo por un plazo no menor de quince (15) días calendario. Dichas publicaciones se realizan a fin de que los usuarios tomen conocimiento del contenido del Contrato de Explotación y puedan ejercer las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del mismo.
XVII. CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
20.1. Trato Directo
LAS PARTES declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad del Contrato de Explotación, son resueltos por trato directo entre LAS PARTES, dentro de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que una parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de
cooperación mutua que anima a las partes en la celebración del presente Contrato de Explotación.
En dicho trato directo, LAS PARTES pueden invitar a participar a la Sunass, al OTASS y/o al Ente rector, para que se pronuncien o emitan opinión en los temas de su competencia.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior puede ser ampliado por una sola vez, por decisión conjunta de las partes, acuerdo que debe constar por escrito.
20.2. Arbitraje
De no llegarse a un acuerdo conforme a lo establecido en la cláusula precedente, cualquier litigio, controversia o reclamación, relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente Contrato de Explotación, es resuelta mediante arbitraje institucional de derecho llevado a cabo en la ciudad de , sede de LA EMPRESA PRESTADORA.
En los casos donde no sea posible instalar un tribunal arbitral las partes recurrirán al Juez o Tribunal competente del Poder Judicial.
XVIII. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DOMICILIOS
21.1 Las partes señalan como sus domicilios, los indicados en la parte introductoria del presente documento a la cual debe cursarse cualquier notificación o comunicación entre ellas.
21.2 Cualquier cambio en los domicilios referidos anteriormente, debe ser comunicado a la otra parte por escrito con quince (15) días calendario de anticipación, sin cuyo requisito se entenderán como válidamente cursadas las comunicaciones y/o notificaciones dirigidas a los domicilios consignados en este documento.
En señal de conformidad, se suscribe el presente Contrato de Explotación en cinco (5) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de , a los ( ) días del mes de del año 20 .
Por LA MUNICIPALIDAD Por LA EMPRESA PRESTADORA
Municipalidad Provincial de Empresa Prestadora
Por EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
ANEXO I
PRINCIPIOS
a. Transparencia. Las relaciones entre LA EMPRESA PRESTADORA a nivel de dirección y las Municipalidades Provinciales, debe ser siempre claras, transparentes y ejercidas a través de los mecanismos formales establecidos en el presente Contrato de Explotación, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Decreto Legislativo N° 1280, Xxx Xxxxx de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento y otras normas concordantes. LAS PARTES se comprometen a hacer de conocimiento público las decisiones que tengan incidencia directa en la gestión de LA EMPRESA PRESTADORA y cualquier otra vinculada con la prestación de los servicios de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño para las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 426-2007-VIVIENDA o norma que la sustituya y el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS o norma que la sustituya.
b. Autonomía en la gestión. Las decisiones que adopten los órganos de gestión de LA EMPRESA PRESTADORA se basan en criterios técnicos, económicos, financieros y ambientales que tienen como único objetivo prestar los servicios de saneamiento en condiciones adecuadas. LA EMPRESA PRESTADORA debe poseer patrimonio propio y gozar de autonomía funcional y administrativa, principio que debe ser garantizado por LA MUNICIPALIDAD.
De acuerdo al Principio de Autonomía no cabe ningún tipo de injerencia política en la toma de decisiones en la gestión de LA EMPRESA PRESTADORA.
c. Principio de Desarrollo Sostenible. LA EMPRESA PRESTADORA y LA MUNICIPALIDAD generan y mantienen un desarrollo integrado de los sistemas y servicios de saneamiento, basado en el equilibrio de intereses, la corresponsabilidad de los actores político-sociales contemporáneos en la toma de decisiones, y el aporte financiero, preservando el medio ambiente y los intereses de generaciones venideras. El acceso a los servicios de saneamiento no debe entenderse sólo como una tarea técnica de construcción de infraestructura, sino como un componente decisivo del desarrollo social y económico de la población. En esta perspectiva, es posible brindar servicios sostenibles y aceptables mediante el uso de tecnologías apropiadas, la gestión comunitaria y la adecuada calificación de los recursos.
La sostenibilidad comprende los siguientes aspectos:
(i) Sostenibilidad Empresarial, comprende la capacidad de gestión gerencial para crear en forma dinámica y continua condiciones técnicas, financieras e institucionales para la prestación de los servicios de saneamiento. Estas condiciones permiten la prestación de los servicios de saneamiento de alta calidad a costos eficientes con proyección a largo plazo.
(ii) Sostenibilidad Social, refleja la aceptación, el compromiso y el control social por parte de la población, en relación con los aspectos institucionales (good governance), ambientales y económicos de los servicios, con criterios de cobertura, continuidad, calidad y precios accesibles.
(iii) Sostenibilidad Ambiental, considera que los servicios de saneamiento modifican el curso natural del ciclo del agua, por lo tanto, éstos deben enfocarse hacia una
gestión integral de los recursos hídricos para su preservación tendiente a la protección y mitigación de los efectos negativos sobre el medio ambiente.
d. Eficiencia, Productividad y Buen Gobierno Corporativo. La administración de LA EMPRESA PRESTADORA tendrá como objetivo la búsqueda de la eficiencia, la productividad, la mejora en la prestación de los servicios de saneamiento en concordancia con los intereses de los usuarios, de acuerdo con el marco legal vigente y el modelo de Código de Buen Gobierno Corporativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 431-2017-VIVIENDA o norma que la sustituya.
e. Rendición de Cuentas y Democracia Participativa. LA EMPRESA PRESTADORA se gestiona con transparencia, imparcialidad y objetividad. Para dichos efectos se compromete a informar a los usuarios respecto de las actividades e indicadores que se desarrollan en la Resolución Ministerial Nº 426-2007-VIVIENDA, por la que se aprueba el Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento o norma que la sustituya.
f. Integración. El agua requiere de una gestión integrada, concertada y multisectorial por cuencas hidrográficas, que contemplen las aguas superficiales y del subsuelo, tanto las interrelaciones entre sus estados, como la variabilidad de su cantidad y calidad en el tiempo y en el espacio, así como el uso, aprovechamiento o vertimiento. En ese sentido, LA EMPRESA PRESTADORA debe hacer un uso racional del recurso hídrico, aportar a la cuenca y establecer las medidas de protección ambiental que correspondan.
g. Responsabilidad Social Empresarial. En el marco de la responsabilidad compartida para la prestación de los servicios de saneamiento, LA EMPRESA PRESTADORA se compromete a formular y desarrollar las políticas de Responsabilidad Social Empresarial, con el fin de mejorar las relaciones con los distintos grupos de interés.
h. Independencia en el manejo de recursos económicos y financieros entre la EMPRESA PRESTADORA y LA MUNICIPALIDAD. LA MUNICIPALIDAD y LA EMPRESA PRESTADORA se obligan al respeto irrestricto de la autonomía económica, financiera y presupuestal de cada una de ellas. LA MUNICIPALIDAD no influye en las decisiones respecto del destino de los recursos financieros o económicos, salvo en lo que corresponde a la Junta General de Accionistas en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, Xxx Xxxxx de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017- VIVIENDA, y supletoriamente por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, el Estatuto de LA EMPRESA PRESTADORA y sus modificatorias.
ANEXO II
DEFINICIONES
(I) Autonomía Funcional y Administrativa: Es aquella atribución que tienen los órganos de la empresa prestadora para tomar decisiones en la gestión de la prestación de los servicios de saneamiento de acuerdo a sus estatutos, el presente Contrato de Explotación y las normas legales aplicables.
(II) Contrato de Explotación: Acuerdo celebrado por una o más municipalidades provinciales con las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, cuyo objeto es otorgar el título habilitante que define los términos y las condiciones de la explotación total o parcial de uno o más servicios de saneamiento, el ámbito de responsabilidad, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes.
(III) Derecho de explotación: Es la facultad de una empresa prestadora para prestar en forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento en un determinado ámbito geográfico, que se otorga de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Xxx Xxxxx de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA.
(IV) Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento: La Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento pública de accionariado estatal, pública de accionariado municipal, privada o mixta, constituida con el exclusivo propósito de brindar servicios de saneamiento.
(V) Fondo de Inversión: Es aquel que se constituye con un porcentaje de los ingresos de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento destinada a financiar el programa de inversión y que se establece en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión.
(VI) Injerencia Política: Intromisión de los representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en las decisiones y en las competencias de los órganos de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento en su gestión, salvo las expresamente establecidas por las normas correspondientes.
(VII) Plan de Desarrollo Municipal Concertado: Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del presupuesto participativo. Contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos xx xxxxxxx y largo plazo, en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Este Plan se evalúa una vez al año y como resultado de dicha evaluación, se reajusta, modifica o ratifica.
(VIII) Plan Maestro Optimizado: Documento de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años, elaborado por las empresas prestadoras. Contiene la programación en condiciones de eficiencia de las inversiones, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, costos operativos e ingresos relativos a la prestación de los servicios, así como sus proyecciones económicas y financieras.
(IX) Plan Nacional de Saneamiento: Principal instrumento de planificación e implementación de la Política Nacional de Saneamiento, el cual contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso eficiente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento, así como la información de los Planes Regionales de Saneamiento sobre las brechas existentes, estableciendo la
programación de inversiones y fuentes de financiamiento, entidades responsables, entre otras medidas, en concordancia con lo establecido en los planes nacionales, con la finalidad de alcanzar el acceso universal de los servicios de saneamiento, con calidad y sostenibilidad.
(X) Plan Regional de Saneamiento: Instrumento de planeamiento regional que contiene el diagnóstico sobre los servicios de saneamiento dentro de su jurisdicción, así como la cuantificación de las inversiones para el cierre de brechas en infraestructura, calidad y sostenibilidad, la programación anual de dichas inversiones, las fuentes para su financiamiento, entre otros, involucrando a todos los actores del sector saneamiento, en concordancia con lo establecido en la Política y el Plan Nacional de Saneamiento.
(XI) Planeación Local: Es un proceso en el cual se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos.
(XII) Políticas de Responsabilidad Social Empresarial: Se refiere a una visión de los negocios que incorpora el respeto por los valores éticos, las personas, las comunidades y el medio ambiente.
(XIII) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. Este proceso busca fortalecer la gobernabilidad, a través de un mayor involucramiento de la población en la gestión, en el cumplimiento de los compromisos tributarios, en el respeto al marco normativo local y en un trabajo coordinado que incorpora opiniones y propuestas en la toma de decisiones de políticas públicas, orientadas a construir institucionalidad democrática, ciudadanía propositiva, co-responsable y proactiva. La priorización de proyectos busca determinar el mayor impacto o rentabilidad social; debiendo reflejar además de manera concreta y efectiva, los compromisos asumidos por el Estado y la sociedad civil; así como los aportes: económicos, materiales o de mano de obra, de la población y de los diferentes organismos públicos y privados.
(XIV) Servicios de Saneamiento: Servicio de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y servicio de disposición sanitaria de excretas.
Para cualquier definición que no esté contenida en el presente anexo son de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 4 del TUO Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Xxx Xxxxx de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias.