PÓLIZA DE SEGURO DE DESEMPLEO
CONDICIONES GENERALES
CONDICIÓN PRIMERA – COBERTURAS:
1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO.
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ AL BENEFICIARIO DEL SEGURO LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, EN EL EVENTO EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LA PÉRDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DEL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DE SU EMPLEADOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA. ESTE AMPARO OPERA SIEMPRE Y CUANDO:
A) EL ASEGURADO TENGA CON EL EMPLEADOR VINCULO LABORAL MEDIANTE CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, O SEA TRABAJADOR OFICIAL CON VINCULACIÓN LABORAL MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO A TÉRMINO INDEFINIDO O EMPLEADO PÚBLICO CON NOMBRAMIENTO POR ACTO ADMINISTRATIVO A TÉRMINO INDEFINIDO.
B) EL ASEGURADO TENGA CON EL EMPLEADOR VINCULO LABORAL MEDIANTE CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, SIEMPRE QUE ÉSTE SEA SUPERIOR A 6 MESES Y HAYA SIDO RENOVADO UNA VEZ O MÁS.
QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ EL VALOR DE LA CUOTA MENSUAL PACTADA EN LA PÓLIZA POR CADA MES EN EL QUE EL ASEGURADO ACREDITE MANTENERSE EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, Y HASTA POR EL PERIODO MÁXIMO DE PAGOS MENSUALES SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
ASI MISMO, LA OBLIGACIÓN DE QBE SEGUROS
S.A. DE REALIZAR EL PAGO SÓLO SE HARÁ EXIGIBLE UNA VEZ AGOTADO EL PERIODO DE FRANQUICIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O MEDIANTE ANEXO, EL CUAL EMPEZARÀ A CONTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE SE FORMALICE LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN.
SI DURANTE EL PERIODO DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN O DURANTE LA AFECTACIÓN DEL PRESENTE AMPARO, EL ASEGURADO SE VINCULA NUEVAMENTE MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO, A PARTIR DE ESE MISMO MOMENTO, CESARÁ TODA OBLIGACIÓN DE PAGO POR PARTE DE QBE SEGUROS S.A.
EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR DE MANERA INMEDIATA, EXPRESA Y POR ESCRITO A QBE SEGUROS S.A. LA FECHA EN LA QUE SE VINCULE NUEVAMENTE MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO A UN NUEVO EMPLEO. EL INCUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN DARÁ DERECHO A QBE SEGUROS S.A. A REALIZAR EL COBRO AL ASEGURADO DE LAS SUMAS PAGADAS AL BENEFICIARIO DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE EL ASEGURADO NO ESTUVO EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO.
2. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL.
QBE SEGUROS S.A. AMPARARÁ LA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL DEL ASEGURADO MEDIANTE EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARÁTULA O MEDIANTE ANEXO SI COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EL ASEGURADO SUFRE UNA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL.
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SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, LA CONDICIÓN MÉDICA QUE SUFRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE LE IMPIDA DE FORMA TOTAL Y TEMPORAL GENERAR LOS INGRESOS QUE PERCIBA POR EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD ACTUAL.
LA INCAPACIDAD DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR UN MÉDICO ADSCRITO A LA EPS O ARL A LA CUAL SE ENCUENTRE AFILIADO EL ASEGURADO.
LOS PERIODOS DE INDEMNIZACIÓN PARA LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL SON LOS QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACIÓN:
DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD | PERÍODO INDEMNIZADO |
15 DÍAS A 40 DÍAS | 1 MES |
41 DÍAS A 70 DÍAS | 2 MESES |
71 DÍAS A 100 DÍAS | 3 MESES |
101 DÍAS A 130 DÍAS | 4 MESES |
131 DÍAS A 60 DÍAS | 5 MESES |
161 DÍAS A 179 DÍAS | 6 MESES |
LA PRESENTE COBERTURA ÚNICAMENTE SE OTORGA A TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y TRABAJADORES CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
CONDICIÓN SEGUNDA – EXCLUSIONES.
2.1. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE DESEMPLEO:
NO SE OTORGARÁ COBERTURA POR EL AMPARO DE DESEMPLEO CUANDO ÉSTE SEA CONSECUENCIA DIRECTA, INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
2.1.1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
2.1.2. CUANDO EL ASEGURADO DESEMPEÑE UN CARGO PÚBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
2.1.3. CUANDO EL ASEGURADO SE HALLE EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL PREVISTAS EN LA LEY SUSTANCIAL LABORAL.
2.1.4. CUANDO EL TRABAJADOR NO SE REINTEGRE A SU EMPLEO, UNA VEZ DESAPAREZCAN LAS CAUSAS QUE DIERON ORIGEN A LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
2.1.5. POR DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO AL MOMENTO DE PRESENTAR LA RECLAMACIÓN O EN LA COMPROBACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DEL SINIESTRO.
2.1.6. DESEMPLEO INVOLUNTARIO QUE OCURRA DENTRO DEL PERIODO DE CARENCIA.
2.1.7. LA RENUNCIA VOLUNTARIA DEL ASEGURADO.
2.1.8. EL DESEMPLEO RESULTANTE DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL PACTADA A TÉRMINO FIJO O POR LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA.
2.1.9. LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL DURANTE O A LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA.
2.1.10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES SIN QUE SE EFECTÚE PAGO ALGUNO DE BONIFICACIÓN O SUMA ALGUNA POR DECISIÓN DEL EMPLEADOR.
2.1.11. CUANDO EL EMPLEADOR DE POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL POR JUSTA CAUSA.
2.1.12. CUANDO EL ASEGURADO ADQUIERA LA CALIDAD DE PENSIONADO O POR RETIRO ANTICIPADO DEL ASEGURADO.
2.1.13. HUELGA O PARO GENERAL DE LA ACTIVIDAD DEL EMPLEADOR.
2.1.14. LA TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE.
2.1.15. LA MUERTE DEL TRABAJADOR.
2.1.16. CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES EMPLEADOS EN SU PROPIA EMPRESA.
2.1.17. CESACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DERIVADA DE ACTOS XX XXXXXX INTERIOR O EXTERIOR, TERRORISMO, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ASONADA O ACTOS VIOLENTOS MOTIVADOS POR CONMOCIÓN CIVIL, O POR APLICACIÓN DE LA XXX XXXXXXX.
2.1.18. CESACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DERIVADA DE FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA DERIVADA O PRODUCIDA POR MOTIVO DE HOSTILIDADES.
2.1.19. EL DESPIDO MASIVO SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL.
2.2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL.
NO SE OTORGARÁ COBERTURA POR EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, CUANDO ÉSTE SEA CONSECUENCIA DIRECTA, INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
2.2.1. INCAPACIDAD GENERADA POR LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN ACTOS DELICTIVOS, DOLOSOS, O CONTRAVENCIONALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY PENAL.
2.2.2. ENFERMEDADES O CONDICIONES PREEXISTENTES.
2.2.3. POR DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO AL MOMENTO DE PRESENTAR LA RECLAMACIÓN O EN LA COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DEL SINIESTRO.
2.2.4. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL DEL ASEGURADO QUE OCURRA DENTRO DEL PERIODO DE CARENCIA.
2.2.5. ACTOS XX XXXXXX INTERIOR O EXTERIOR, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ASONADA O ACTOS VIOLENTOS MOTIVADOS POR CONMOCIÓN CIVIL, O POR APLICACIÓN DE LA XXX XXXXXXX.
2.2.6. FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA DERIVADA O PRODUCIDA POR MOTIVO DE HOSTILIDADES.
2.2.7. LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE, INCLUIDOS LOS DEPORTES PELIGROSOS O DE ALTO RIESGO.
2.2.8. PRUEBAS O COMPETENCIAS DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD DE VEHÍCULOS.
2.2.9. LESIONES, PADECIMIENTOS O ENFERMEDADES INTENCIONALMENTE CAUSADAS O AUTO INFRINGIDAS, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O INCAPACIDAD MENTAL.
2.2.10. LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ENCONTRARSE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES, ALUCINÓGENOS O DROGAS TÓXICAS O HERÓICAS.
2.2.11. TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS Y/O PSICOLÓGICOS, TRASTORNOS DE ENAJENACIÓN MENTAL, ESTADOS DE DEPRESIÓN PSÍQUICO-NERVIOSA, NEUROSIS Y PSICOSIS, CUALESQUIERA QUE FUESEN SUS
MANIFESTACIONES CLÍNICAS, EXCEPTO SI FUE POR CAUSA DE UN ACCIDENTE.
2.2.12. LAS AFECCIONES PROPIAS DEL EMBARAZO, INCLUYENDO PARTO, CESÁREA O ABORTO Y SUS COMPLICACIONES, SALVO QUE SEAN A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE.
2.2.13. TRATAMIENTOS O INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CARÁCTER ESTÉTICO O PLÁSTICO, EXCEPTO LAS RECONSTRUCTIVAS QUE RESULTEN INDISPENSABLES A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE QUE HAYA OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2.2.14. PERSONAS CON CONTRATO DE TRABAJO.
2.2.15. LOS PENSIONADOS Y MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES.
CONDICIÓN TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA COBERTURA:
La cobertura terminará por las siguientes causas:
1. Por xxxx en el pago de la prima.
2. Fallecimiento del asegurado.
3. Por solicitud expresa y escrita del asegurado.
4. Por la finalización del vínculo contractual objeto de esta póliza entre el tomador y el asegurado.
5. Cuando el asegurado cese voluntariamente su actividad laboral.
CONDICIÓN CUARTA -DEFINICIONES.
ASEGURADO
Es el titular del interés asegurable y designado expresamente en la carátula de la póliza o sus condiciones particulares.
BENEFICIARIO
Es la persona designada como tal por el asegurado y que tiene derecho a la indemnización.
DESEMPLEO
Es la terminación de la relación laboral entre empleador y trabajador de forma definitiva y por causas no imputables al trabajador.
TOMADOR
Es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la presente póliza, y quien será responsable del pago de la prima mientras subsista el vínculo por la obligación objeto de este seguro entre tomador y asegurado.
PERÍODO DE CARENCIA.
Para los efectos de esta póliza se entenderá por carencia el período mínimo indicado en la carátula de la póliza que el asegurado debe acreditar haber laborado, para acceder al seguro.
FRANQUICIA.
Para todos los efectos de esta póliza se entenderá por franquicia el tiempo mínimo señalado en la carátula de la póliza que debe transcurrir entre la fecha de ocurrencia del siniestro y el primer pago, tiempo durante el cual no se abonara indemnización alguna al tomador.
CONDICIÓN QUINTA– SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada es el valor pactado como pago descrito en la carátula de la póliza o sus anexos, cuya sumatoria en ningún caso podrá
exceder el monto de los meses pactados en la misma póliza o sus anexos, como periodo máximo de pago.
CONDICIÓN SEXTA –PAGO DE LA PRIMA.
El tomador del seguro, es el responsable del pago de la prima. El pago de la prima o de la primera cuota en caso de fraccionamiento para su pago, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del seguro.
Salvo que por acuerdo expreso entre las partes se establezca un término diferente, el tomador se obliga a pagar la prima dentro del mes siguiente a la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
El no pago de la prima dentro de las oportunidades indicadas, producirá la terminación automática del contrato de seguro.
El pago extemporáneo de la prima no convalida la xxxx, ni reactiva la cobertura de la póliza. En caso de terminación automática de la póliza por xxxx, se devolverá la prima que no haya sido devengada.
CONDICIÓN SÉPTIMA – EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA.
La edad mínima de ingreso y de permanencia de la póliza serán las indicadas en la carátula de la póliza o sus anexos.
CONDICIÓN OCTAVA – AVISO DE SINIESTRO.
En caso de siniestro que pueda dar lugar a reclamación amparada bajo los términos de la presente póliza, el tomador, asegurado o beneficiario, según el caso, deberá dar aviso a QBE SEGUROS S.A. dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer sobre su ocurrencia.
CONDICIÓN NOVENA- REVOCACIÓN DEL SEGURO.
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por QBE SEGUROS S.A. mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a QBE SEGUROS S.A.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CONDICIÓN DÉCIMA– RECLAMACIÓN.
Los asegurados o beneficiarios deberán presentar a QBE SEGUROS S.A. la reclamación formal acompañada de los documentos indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro y su cuantía en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio.
Para tal efecto se deberán presentar, entre otros, los siguientes documentos:
1. Para la cobertura de desempleo involuntario.
x. Xxxxx de aviso de siniestro.
b. Copia del documento de identificación del asegurado.
c. Copia del contrato de trabajo vigente para la fecha del despido o del acto administrativo de nombramiento.
d. Carta de terminación de la relación laboral, declaración de insubsistencia o copia del acto administrativo mediante el cual se declare la terminación de la relación laboral.
e. Certificación del tomador indicando el valor de la cuota del crédito (para los casos que aplique).
f. Declaración juramentada ante notario en la que se deje constancia de continuar en situación de desempleo (para los casos que aplique).
2. Para la cobertura de Incapacidad Total Temporal.
x. Xxxxx de aviso de siniestro.
b. Copia del documento de identificación del asegurado.
c. Exámenes médicos y certificación que acredite la incapacidad total temporal del asegurado expedida por un médico adscrito a la EPS o ARL a la que se encuentre afiliado el asegurado.
d. Certificación del tomador indicando el valor de la cuota del crédito (para los casos que aplique).
QBE SEGUROS S.A podrá solicitar los documentos que considere necesarios para efectuar el análisis y definición de la reclamación.
La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago del siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA. NOTIFICACIÓN.
Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución del presente contrato, deberá consignarse por escrito, y será prueba suficiente de la misma constancia de su envío por correo certificado, dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA.PRESCRIPCIÓN.
La prescripción de las acciones derivadas de la presente póliza se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C. en la República de Colombia y las notificaciones para los efectos legales se recibirán en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 pisos 7, 8 y 9.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA. NORMAS APLICABLES.
Para aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados por esta póliza se aplicarán las normas del código de comercio.
DÉCIMA QUINTA. JURISDICCIÓN APLICABLE.
En el evento de presentarse diferencias o controversias relacionadas con la interpretación, aplicación o alcance del contrato de seguros, éstas serán dirimidas por la jurisdicción ordinaria Colombiana.
DÉCIMA SEXTA. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.
Conforme a lo estipulado en las normas relativas al Sistema Integral para la Prevención y Control xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo, el tomador se obligará a diligenciar y actualizar dicho formulario, como requisito
para la renovación. En el caso de que la información sufriese alguna modificación respecto del tomador, esta deberá ser informada a QBE SEGUROS S.A.
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