PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL “SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PABELLÓN POLIDEPORTIVO FUENTESNUEVAS”.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL “SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PABELLÓN POLIDEPORTIVO FUENTESNUEVAS”.
DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento negociado se ampara en lo dispuesto en los artículos 122 y 153 de la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxxxxxxxxx el supuesto contemplado en la cláusula 7 del presente pliego.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto el suministro e instalación del equipamiento establecido en la Memoria Técnica elaborada al efecto para el Pabellón polideportivo a construir en Fuentesnuevas
2.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
Se fija en DOS MESES desde la finalización de la obra de construcción del Pabellón Polideportivo.
3.-PRESUPUESTO.
El precio máximo de licitación se establece en CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS
DE EURO (42.483,33 Euros) más la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EURO
(6.797,33€)de iva, lo que hace un presupuesto total de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO(49.280,66€).
En dicho precio se entenderán comprendidos todos los gastos, incluso los de transporte, instalación , mantenimiento.
4.-FINANCIACIÓN. EXISTENCIA DE CREDITO.
El suministro objeto del contrato se financiará con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el RDL13/2009 de 26 de octubre. Aprobada la financiación del proyecto con cargo a dicho Fondo según resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de fecha 3 de febrero de 2010.
5. GARANTIA PROVISIONAL.
Los licitadores deberán acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación y depositada en la tesorería municipal, una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, sin iva por cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la L.C.S.P..
La citada garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, siendo retenida al adjudicatario hasta el momento de la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
6. GARANTIA DEFINITIVA.
El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P.
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento negociado sin publicidad, por razones de su cuantía de conformidad con lo establecido en el Art. 157, f. y 161.2 de la L.C.S.P.
8.- ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS QUE SERAN OBJETO DE NEGOCIACION.
Criterios cuantificables mediante formula.
1. Precio.
Máximo 20 puntos. La máxima puntuación se asignará a la oferta económica más baja. El resto de las ofertas presentadas se valorarán otorgándose una puntuación proporcional a la diferencia de cada una respecto al tipo de licitación.
Deberá presentar un informe de detalle del coste económico del proyecto, desglosando todos los servicios y suministros ofertados.
2. Volumen de mano de obra.
Máximo 5 puntos. Se asignará la máxima puntación a la oferta que incluya un mayor volumen de mano de obra, medida esta en número de horas. El resto de ofertas se valorarán según la siguiente formula:
Pn =
Hn × 5
H max
Pn: Puntuación obtenida por la oferta n Hmax: Número de horas de la mejor oferta Hn: Número de horas de la oferta n
Se adjuntará una tabla del personal asignado a la ejecución de los trabajos junto con el tiempo dedicado al suministro, expresado en horas, de cada uno de ellos. La suma de las horas de todo el personal corresponderá al volumen de mano de obra.
3. Incremento del periodo de garantía.
Máximo 5 puntos. Se otorgará la máxima puntación al mayor incremento expresado en meses, valorándose el resto de ofertas según la siguiente formula:
Pn =
Mn × 5
M max
Pn: Puntuación obtenida por la oferta n
Mmax: Número de meses de incremento de la mejor oferta Mn: Número de meses de incremento de la oferta n
Criterios evaluables mediante juicio de valor.
Máximo 70 puntos. Se valorarán los siguientes puntos de la oferta técnica en base a la documentación presentada, según la tabla adjunta
Apartado | Puntuación máxima |
Materiales suministrados. Se valorarán los materiales suministrados en función de su calidad, prestaciones, adecuación al proyecto, etc. | 50 puntos |
Mejoras. Se valorarán aquellas funcionalidades y suministros que supongan una mejora sobre los requerimientos básicos xxx xxxxxx. | 20 puntos |
9.-PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
9.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante el plazo que se fije en la invitación que se remita. Si el último día de plazo de presentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14 horas del último día de presentación de ofertas, al Órgano de Contratación, por FAX, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en la invitación de licitación.
La sección de contratación acreditará la recepción del referido fax, con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente. Transcurridos no obstante 5 días sin que se halla recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación a través del perfil del contratante, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en la invitación. A estos efectos de obtención de información y de conformidad con lo establecido en el Art. 142.1 de la L.C.S.P., se establece un plazo de tres días naturales desde el recibo de la invitación para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del perfil del contratante.
Igualmente se establece un plazo de dos días naturales para la información prevista en el Art. 142.2, contados según xxxxxxx, desde la remisión de la invitación, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
En el supuesto de que la licitación se efectuara mediante procedimiento negociado sin publicidad, los plazos señalados en los párrafos anteriores se contarán a partir de la recepción del escrito de invitación.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través de la página web de este ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.).
9.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados 1, 2 y 3 y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará y el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax de contacto y firma del licitador.
SOBRE NUMERO 1 (cerrado pudiendo estar lacrado y precintado)
Se denomina DOCUMENTACIÓN GENERAL. Debe figurar necesariamente inscrito el titulo del suministro, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO:
(Se presentará documentos originales, o copias compulsadas).
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales por fotocopia compulsada o, Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera una persona jurídica.
1.2.- Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por lo Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del apoderado, o administrador, debidamente compulsado en su caso.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente, o en la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el Art. 44 de la L.C.S.P.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varías empresas, constituyendo una unión temporal cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los arts. 49 y ss de la L.C.S.P..
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
4.- Certificado de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
4.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
4.2.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente para la Administración.
5.- Certificado de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia técnica:
5.1. – Indicación del personal técnico o unidades técnicas integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente de los encargados del control de calidad.
5.2.- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o , a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
6.- Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Resguardo de pago tasa presentación oferta (20,10 Euros).
La presentación por los empresarios de certificado de inscripción en Registros de Licitadores o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la L.C.S.P., deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación dispensará de la presentación de la documentación que en el mismo se recoja.
SOBRE NUMERO 2.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “PROPOSICIÓN TÉCNICA” deberá figurar necesariamente inscrito el título del suministro, y los datos de la empresa anteriormente referenciados .
CONTENIDO:
Se aportara la documentación técnica en la que se especifiquen los apartados objeto de negociación según se establece en la cláusula 8 de este pliego.
SOBRE NUMERO 3.- (Xxxxxxx, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “PROPOSICIÓN ECONOMICA” deberá figurar necesariamente inscrito el título del suministro, y los datos de la empresa anteriormente referenciados .
Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en la cláusula final este pliego.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta, debiendo estar firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el Art. 84 del R.G.C.A.P.. En la oferta deberá indicarse de forma independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
La oferta económica se presentará en castellano. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios, si lo hubiesen hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por el presentadas.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación a tenor de lo dispuesto en el Art. 295.1 de la L.C.S.P., y el apartado 10 de la disposición adicional segunda de la LCSP.
11. CALIFICACION DE DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (SOBRE “1”), pudiendo conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.
A la vista de las proposiciones admitidas, el órgano de contratación efectuará en su caso, la adjudicación provisional del contrato, procediendo en la forma establecida en el Art. 135.3 de la L.C.S.P.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieren varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso dichas circunstancias deberán ser acreditadas.
12.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
En el plazo xx xxxx días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Alta y en su caso último recibo del IAE, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2.- Autorización para acceder a su datos fiscales a fín de obtener Certificado acreditativo expedido por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los Arts 13,15,16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los Arts 14,15 y 16 del RGAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5.- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, y en su caso, de la complementaria. Estas garantías deberán de presentarse en alguna de las formas establecidas en el Art. 84 de la L.C.S.P..
13.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.-
Transcurrido el plazo xx xxxx días desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, y una vez aportada por el adjudicatario la documentación relacionada en la cláusula anterior, el órgano de contratación, dentro de los cinco días, elevará a definitiva la adjudicación provisional realizada, y procederá, en su caso a la devolución de las garantías provisionales al resto de licitadores .
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato, al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
14.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc).
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de contrato administrativo, así como los pliegos de cláusulas administrativas y memoria técnica.
No obstante el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancias del adjudicatario y a su cargo, debiendo presentar ante el órgano de contratación dentro del plazo de los quince días siguientes a la formalización de aquella, la primera copia autorizada y dos copias simples de citado documento.
15.- FORMA DE PAGO.
El pago se realizará una vez ejecutada la prestación objeto del contrato, y una vez que por el Ayuntamiento se muestre conformidad al mismo ya sea total o parcial y contra presentación de factura, tal y como disponen los arts 200 y 283 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el Art. 17.5 del RDL 13/2009 de 26 de octubre, se abonara al contratista el precio del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de conformidad.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la LCSP. En todo caso se exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
16. REVISION DE PRECIOS.
Al presente contrato le será de aplicación lo previsto en los arts 77 y siguientes de la L.C.S.P., en el presente contrato y dada la duración del mismo no procede la revisión de precios
17. EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO. VARIANTES. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. PENALIDADES. PUBLICIDAD. SUBCONTRATACIÓN. -
17.1 Ejecución del suministro.-
El contratista estará obligado a entregar los bienes y dispositivos objeto de suministro debidamente instalados y funcionando en las zonas señaladas por este Ayuntamiento, en el plazo fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones contenidas en la Memoria Técnica, Pliego de Cláusulas Administrativas y oferta presentada. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de xxxxxxx, pérdidas o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
17.2.-Variantes.-
Los requerimientos técnicos descritos en la memoria técnica podrán ser variadas por el licitante siempre y cuando puedan justificarse en aras a la consecución de un mejor resultado.
17.3.- Condiciones Especiales de ejecución.-
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad y Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Ley 13/2009 el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del suministro deberá ser de personas que se encuentren en situación legal de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y será requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo.
Se acreditara mensualmente por el contratista el número de horas dedicadas a la prestación del suministro, debiendo de cumplirse al final de la misma el número de horas ofertado en la licitación
17.4.- Penalidades.-
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el
término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P: La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.)
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Otras Penalidades:
1.- Por incumplir las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este Pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
-Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de la adjudicación del contrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
-Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o cobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el Art. 102.2 de la LCSP siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50% del total de la contratada como nueva.
2.- Por cumplimiento defectuoso.- Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
-Si, al tiempo de la recepción, el suministro no se encuentran en estado de ser debidamente recibidas por causas imputables al contratista.
-Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de la adjudicación del contrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
-En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
3.- Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Sí, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- -Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultará que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de la adjudicación del contrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
17.5.- Publicidad.-
El adjudicatario y en el plazo de 10 días desde la notificación de la adjudicación definitiva colocará el CARTEL DEL SUMINISTRO conforme al modelo que le facilitará el Ayuntamiento (en el cartel deberá hacerse constar la leyenda Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local, Gobierno de España), y procederá a su retirada TRES MESES después de la firma del acta de recepción del suministro, siendo de su cargo los costos de cimentación, mantenimiento, responsabilidad civil y reposición final del pavimento.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del adjudicatario.
17.6.- Subcontratación.-
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un máximo del 30% del importe del mismo.
18. OFERTA DESPROPORCIONADA O ANORMAL
Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas (Art. 136 de la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público) aquellas cuya oferta económica sea inferior al valor V calculado según la siguiente fórmula:
n
n
∑ Pi ∑ Pi
V = 1 − 1 × 0,10
Pi: Precio de la oferta i
n: número total de ofertas
V: Valor por debajo del cual el precio de las ofertas se considerará desproporcionado o
n n anormal
19. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Art. 198 de la L.C.S.P..
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los suministros que efectúe y deberá indemnizar a la Corporación todos los daños y perjuicios que para ésta puedan originarse a causa de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente puedan dirigirse contra ella.
20. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
c) Los gastos de entrega y transporte, instalación de los bienes objeto de suministro serán de cuenta del contratista.
d) Los tributos de cualquier índole que graven los distintos conceptos objeto de suministro, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente.
21. RECEPCION.-
La recepción del contrato se regulará conforme al art. 205 y 268 de la L.C.S.P. La administración comprobará, al tiempo de la recepción que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando el acto formal de recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
22. PLAZO DE GARANTIA
Se establece un plazo de garantía de al menos UN AÑO en todos los desarrollos y suministros contado a partir de la fecha de recepción, pudiéndose mejorar la misma por los licitadores..
23.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar el contrato de conformidad con lo establecido en la L.C.S.P. artículos 202 y 272.
24. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
Constituyen causas de resolución del contrato de suministro las establecidas en los arts. 206 y 275 de la L.C.S.P..
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 17.3. de este pliego.
25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
26. REGIMEN JURIDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007 de 30 de octubre, y RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
27. JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
28. MODELO DE PROPOSICION.
Don .........................., mayor de edad, con domicilio en la C/............................, de..................., con DNI nº. ..........................., en nombre propio
(o en representación de ........................................., con domicilio en
................................................., c/.............), invitado a la adjudicación del contrato de
“SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PABELLÓN POLIDEPORTIVO
FUENTESNUEVAS” mediante Procedimiento Negociado sin publicidad,, se compromete a realizarlo por el precio de:
Base Imponible:
Iva al %:
TOTAL (en letra y número)
con sujeción a la memoria técnica y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En ..........................., a ......... de de 2010
Firma Ponferrada, febrero de 2010