Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIVERSOS EDIFICIOS MUNICIPALES DE ZUIA
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Plaza del Ayuntamiento, 1 ● C.P. 01130 ● Murgia ● Araba ● C.I.F. P0107200-H ● 000 000000 ● Fax: 000 000000
xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con
Es objeto del presente contrato la adjudicación del servicio integral de limpieza de los edificios municipales que a continuación se detallan con arreglo a las condiciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que se une al expediente (incluye dependencias, muebles y espacios de todo tipo)
- Casa Consistorial (C/Plaza del Ayuntamiento Nº 1)
- Xxxx Xxx-Xxxxxx (X/Xxxxxxx, 0)
- Xxxx Xxxxx (X/Xxxxxxx xx Xxxxx Nº 20)
- Colegio Público de Enseñanza Primaria Virgen de Oro (C/Las Escuelas).
- Centro Rural de Atención Diurna (C/Biguillano, 1)
- Guardería Infantil/Haurreskolak (Larrabizkal).
- Centro Médico (C/Ctra. de Domaikia Nº 2).
- Baño de la plaza Bea-Murgia
Dicho contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, al amparo de lo previsto en el artículo 10 Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y se corresponde con la categoría 14 Servicios de limpieza de edificios.
Conforme a lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas en el contrato quedan comprendidos el servicio de limpieza de todos los locales detallados y sus zonas perimetrales, el servicio de regado de plantas, el suministro de los productos de limpieza necesarios para la prestación del servicio (excluidos el suministro de papel higiénico, el desechable destinado al secado de manos y las soluciones jabonosas precisas instalar en los aseos de los distintos locales que serán suministrados por el Ayuntamiento) y la retirada selectiva de los residuos para su traslado al contenedor correspondiente más cercano.
Codificación de la nomenclatura CPV: 90911200-8
División en Lotes: NO
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI
Tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada le son de aplicación los supuestos especiales de nulidad contractual previstos en los arts. 37 a 39 del TRLCSP, y el régimen especial de revisión regulado en el art. 40 y siguientes del mismo cuerpo legal, en cuanto al recurso especial en materia de contratación.
2.- NECESIDADES A SATISFACER CON EL CONTRATO.
El contrato se justifica en la titularidad por el Ayuntamiento de Zuia de edificios y dependencias que se deben mantener en un adecuado estado de limpieza para garantizar su funcionalidad, careciendo el Ayuntamiento de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo estos trabajos, por lo que es necesario realizar el presente contrato.
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3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento, en base a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
A todos los efectos el presente Pliego y el de Prescripciones técnicas tendrán carácter y consideración de documentos y cláusulas contractuales y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes.
El contrato que regulan las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
o El presente Pliego de Condiciones Administrativas y el de Prescripciones Técnicas.
o Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
o Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público
o Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, RGLCAP.
En todo caso, las normas citadas anteriormente en 3º y 4º lugar serán de aplicación en todo lo que no se opongan al TRLCSP.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto para los dos años de duración del contrato es el siguiente: Base imponible: 197.400,00 euros.
Importe IVA (21%) 41.454,00 euros Importe total: 238.854,00 euros
Anualidad | Base imponible | IVA (21%) | Importe con 21% IVA |
2017/2018 | 98.700,00 | 20.727,00 | 119.427,00 |
2018/2019 | 98.700,00 | 20.727,00 | 119.427,00 |
TOTAL | 197.400,00 | 41.454,00 | 238.854,00 |
Cofinanciación: NO
Valor estimado del contrato: el valor estimado del contrato, que incluye el de sus eventuales prórrogas y posibles modificaciones del mismo con un coste del 20% asciende a 473.760 euros IVA excluido (Precio sin IVA x 2 + 20% de modificaciones:
Factores utilizados para la determinación del presupuesto:
1.- Costes salariales: horas presenciales requeridas para la ejecución del contrato, de acuerdo con los siguientes importes/hora:
Importe/hora Limpiadora Oficial: 15,97 € Importe/hora Limpiadora: 14,69 €
Estos importes llevan incluidos los costes de Seguridad Social: 34,5%
2- Gastos Generales, Beneficios Industrial e Impuesto sobre el Valor Añadido: Gastos Generales: 6%
Beneficio Industrial: 13%
IVA: 21%
Teniendo en cuenta la superficie de los locales objeto del servicio se ha estimado necesario destinar un mínimo de 98 horas semanales a la prestación del servicio, en una jornada normal, debiendo tener en cuenta los periodos en los que no se prestará el servicio en los diversos edificios conforme a lo dispuesto en el PPT.
No se admitirán proposiciones que superen el citado presupuesto base de licitación (IVA excluido).
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores incluyen todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente.
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La oferta económica deberá realizarse por el total para los dos años de duración del contrato. Además se concretará la cuantía anual correspondiente a cada uno de los edificios IVA excluido, conforme lo dispuesto en el Anexo III, y se ofertará el precio de la hora para el supuesto de limpiezas extraordinarias.
La baja que pueda resultar como resultado de la adjudicación, dará lugar en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato se atenderán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
231.227.030, 312.227.010, 323.227.010, 326.227.020, 330.227.010 y 920.227.010
Esta adjudicación está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario del año 2017 y siguientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A efectos de las sucesivas anualidades, se hace constar el compromiso del Ayuntamiento de consignar en los Presupuestos anuales para el año 2017 y siguientes, los créditos adecuados y suficientes para hacer frente a los gastos que se deriven de la presente contratación, poniéndose de manifiesto que habitualmente existen en el presupuesto municipal de Zuia seis partidas destinadas a estos servicios (231.227.030, 312.227.010, 323.227.010, 326.227.020, 330.227.010
y 920.227.010).
6.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de este Ayuntamiento, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se facilita a través de la página web del mismo toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Cualquier información, respecto de la contratación pública del Ayuntamiento de Zuia, se puede obtener en el Perfil del contratante de la página web del mismo, enlace: xxx.xxxx.xxx y plataforma de contratación del gobierno xxxxx xxx.xxxxxxx.xxx
7.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN.
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El presente Pliego de Condiciones junto con el de Condiciones Técnicas estará a disposición de los interesados en Secretaría Municipal todos los días hábiles a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Zuia, cuyo acceso se efectuará a través de su página web: xxx.xxxx.xxx y en la página xxx.xxxxxxx.xxx
Igualmente los licitadores/as interesados podrán visitar los locales donde está previsto que se preste el servicio, previa cita telefónica en el número: 945430005 de las oficinas municipales.
8.- PLAZOS.-
A) De comienzo de los trabajos: El comienzo de los trabajos objeto del presente pliego tendrá lugar el día 1 de julio de 2017. o en su caso el día siguiente a la formalización del contrato.
B) De duración del contrato: El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS a partir de la fecha de inicio del servicio. A su vencimiento podrá prorrogarse por periodos sucesivos hasta un máximo de CUATRO AÑOS (incluido periodo inicial y prórrogas), siempre que exista mutuo acuerdo de las dos partes. En caso de que alguna de las partes no desee prorrogar el contrato deberá comunicarlo expresamente a la otra con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento.
No obstante, si llegado el vencimiento del plazo del contrato, tanto inicial como prorrogado, no han concluido los trámites de contratación para la adjudicación del servicio a una nueva empresa, el contratista inicial estará obligado a continuar con la ejecución del contrato, hasta que el nuevo adjudicatario esté en disposición de prestar el servicio.
Igualmente el contratista tendrá obligación de continuar con la prestación del servicio en casos de resolución del contrato, con independencia de la causa que lo motive, si así lo decide el Ayuntamiento y por el tiempo indispensable para efectuar una nueva contratación.
9.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: el contrato se adjudicará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO con DIVERSOS CRITERIOS, al amparo de lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP.-
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el
artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a continuación se detalla.
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Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Tratándose de empresas españolas, indistintamente podrán acreditar su solvencia económica-financiera y técnica-profesional por medio de clasificación profesional o los medios alternativos que se indican:
Clasificación: grupo U Subgrupo 1 Categoría A Medios alternativos:
Solvencia económica y financiera: se acreditará por el siguiente medio:
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de 197.400 euros.
Solvencia técnica o profesional: se acreditará por el siguiente medio:
- Una relación de los principales servicios prestados en los últimos cinco años relacionados con servicios objeto del contrato, que incluye importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinario sea una entidad del sector público o cuando el destinario sea privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y lo que constituyen el objeto del contrato, se estará a la clasificación empresarial aplicable referido a grupo y subgrupo; caso de no existir clasificación deberán coincidir los 2 primeros dígitos de los códigos CPV previsto para el contrato y el previsto para la actividad que se declare a efectos de la experiencia. Criterio de selección: deberá acreditarse en el año de mayor ejecución un importe anual acumulado de al menos 69.100,00€ (70% importe anual IVA excluido)
En relación con el personal, se pone de manifiesto la obligación del adjudicatario de subrogarse en los contratos del personal de la actual adjudicataria conforme a lo
dispuesto en el Convenio correspondiente, para lo cual se adjunta al presente la documentación con la información correspondiente suministrada por la empresa, como Anexo IV
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Podrán presentar la oferta por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que s encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el articulo 43.l1 del Código de comercio, respecto de los socios que la integran.
11.- GARANTÍAS
11.1 En consonancia con lo dispuesto en el Art. 103 del TRLCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
11.2 El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación (IVA excluido), referido al servicio de limpieza por los dos años de duración del contrato de acuerdo con el Art. 95 y siguientes del TRLCSP, por cualquiera de los medios que autoriza la citada normativa.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía definitiva deberá constituirse en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación.
11.3 En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el artículo 96 y siguientes del TRLCSP y artículos 55 a 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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11.4 La garantía definitiva será devuelta al contratista una vez ejecutada la totalidad del contrato o cuando se haya resuelto el mismo sin culpa del contratista, previo informe del responsable en su caso del contrato.
Dadas las características del servicio, que no puede concretarse en la entrega de un bien tangible y que el servicio se paga a servicio prestado, no se establece plazo de garantía.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía definitiva, aprobada la liquidación del contrato, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla en el plazo de dos meses a contar de la finalización del plazo de ejecución del contrato, no estableciéndose plazo de garantía.
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Zuia, en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, dentro del plazo que más tarde finalice de los tres siguientes: CUARENTA Y SIETE DÍAS NATURALES (ART.
159.1 TRLCSP) contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación del referido anuncio en el Boletín Oficial del Estado o QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx, con la siguiente salvedad: si el último día fuera sábado (o inhábil en el Ayuntamiento de Zuia) se trasladará al siguiente día hábil.
Los licitadores también podrán enviar sus proposiciones por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio; en este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Ayuntamiento la remisión de la oferta por correo, mediante fax al Nº 000000000 o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este Ayuntamiento con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalados en el anuncio; No obstante transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni tampoco podrá figurar en más de una unión temporal de empresas; la contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna.
13.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
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Las proposiciones y documentos que se acompañen se presentarán en TRES (3) SOBRES cerrados que estarán unidos y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA para tomar parte en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Zuia para contratar el Servicio de limpieza de edificios municipales.
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO
VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS (PLAN DE GESTIÓN) para tomar parte en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Zuia para contratar el Servicio de limpieza de edificios municipales
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA para tomar parte en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Zuia para contratar el Servicio de limpieza de edificios municipales
A) SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”: incluirá los documentos que a continuación se relacionan.
1 Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa o escritura de constitución o modificación en su caso de la empresa si fuera persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable; si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como el Código de identificación Fiscal (CIF).
1.2. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europa, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del
Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
1.3. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, con el contenido indicado en el artículo 55 del TRLCSP.
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1.4. Poder notarial bastante al efecto, los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
1.5. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la administración, debiendo manifestar que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
2 Declaración jurada, según el modelo que figura en el anexo II, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3 Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
4 Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, mediante certificaciones expedidas por las correspondientes instituciones, que podrá ser sustituida, si ésto no es posible, por una declaración responsable en tal sentido y por la solicitud de las certificaciones en su caso. Dicha acreditación incluirá igualmente no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Zuia.
5 Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador conforme se indica en la cláusula 10ª del presente pliego o alternativamente acreditar la correspondiente clasificación.
La aportación inicial de la documentación para acreditar la capacidad y la solvencia podrá ser sustituida, por una declaración responsable del licitador conforme al documento Anexo l, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. El licitador a cuyo favor recaiga la adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten documentación
acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
6 Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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7 Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones y un teléfono. Estas circunstancias podrán ser complementadas indicando una dirección de correo electrónico y fax.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o euskera.
Aquéllos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx estarán dispensados de presentar la documentación señalada en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores, siendo suficiente para acreditar tales extremos una certificación del registro oficial correspondiente, acompañada de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación y que están actualizadas. Esta manifestación se reiterará en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas, conforme a la legislación vigente en la materia. En el caso de que se optara porque las fotocopias sean autenticadas por la Secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, deberán ser presentadas en las oficinas municipales con un día de antelación a la fecha en que termine el plazo de presentación de proposiciones.
B) SOBRE Nº 2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS (PLAN DE GESTIÓN) incluirá la documentación que sirva de base para la asignación de puntos en función de los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 14ª del presente pliego. (A fin de preservar el secreto, no se presentarán en este sobre ni en el sobre Nº 1, datos que puedan dar a conocer la propuesta económica ni aquellos otros cuya valoración deba hacerse conforme a criterios de apreciación automática).
Con el fin de facilitar a las empresas licitadoras la elaboración de su Plan de gestión de limpieza, durante el plazo de presentación de ofertas se habilitará algún día (anunciándose con suficiente antelación en el perfil del contratante) para la visita de las sedes como muestra del conjunto de las que componen el ámbito del contrato.
La documentación técnica a presentar vendrá referida a los criterios de valoración de ofertas. Los licitadores presentarán su oferta técnica en formato papel que no podrá superar en su
totalidad 15 hojas tamaño DIN A4, escritas a una cara, con tamaño de letra no inferior a arial 11 puntos o equivalente.
C) SOBRE Nº 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
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La proposición económica se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XXX de este Pliego expresando, en letra y número, sin contradicciones ni tachaduras, y concretará el precio alzado del servicio de limpieza de los edificios (con el IVA desglosado) para los dos años de duración del contrato y su desglose anual para cada uno de los edificios. Así mismo se incluirá el precio/hora para el supuesto de limpiezas extraordinarias.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación (IVA excluido), variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador que adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los que por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación a continuación se detallan:
I.- Criterios cuantificables por fórmulas: máximo 70 puntos
- OFERTA ECONÓMICA: hasta 70 puntos.
Se aplicará el criterio de puntuación según ley lineal, que otorgará la puntuación máxima (70 puntos) a la oferta cuya baja sea la mayor de las proposiciones presentadas (IVA excluido) y 0 puntos a la que no baje nada, asignándose a las demás ofertas los puntos de forma proporcional conforme a la siguiente fórmula:
Vx= Z* (L-Px)/(L-Pmín) Vx = valoración oferta X
Z = puntuación máxima (70 puntos) L = precio base de licitación
Px = precio de la oferta X Pmín = precio mínimo ofertado
II.- Criterios no cuantificables automáticamente por fórmulas: máximo 30 puntos.
- PLAN DE GESTIÓN del servicio de limpieza: hasta 30 puntos. Bastará que se presente en formato papel.
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0 ● C.P. 01130 ● Murgia ● Araba ● C.I.F. P0107200-H ● 000 000000 ● Fax: 000 000000
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No contendrá ningún dato económico que sirva de referencia como criterio cuantificable por fórmula.
La documentación referida a este criterio no podrá exceder de 15 folios en formato DIN A4 a una cara, con letra tipo arial tamaño no inferior a 11 puntos y párrafo interlineado sencillo. En caso de presentar un número superior a los 15 folios, solo serán objeto de lectura y valoración los 15 primeros.
El Plan de gestión del servicio es el documento en el que se define la propuesta específica presentada por la empresa licitadora y deberá desarrollarse exclusivamente en los siguientes apartados:
1.- Programa de trabajo y organización: puntuación máxima 10 puntos.
- Programa a seguir para cumplir el presente contrato, puesto en relación con los medios humanos necesarios, con perfil de cada puesto
- Cuadro de frecuencias y cronograma según tareas y áreas a cubrir con la prestación del servicio.
- Organización del personal, indicando la jornada de trabajo que se propone y distribución por turnos
- Indicación de un responsable de la empresa así como medio y forma de contacto directo
- Plan de formación del personal que se propone.
2.- Medios técnicos y materiales: puntuación máxima 10 puntos.
- Descripción de las metodologías y procedimientos a utilizar en los diferentes trabajos
- Programa de desinfección previstos indicando los criterios y material a utilizar
- Materiales, productos de limpieza, desinfectantes, etc… que se proponen en la prestación del servicio
- Maquinaria y equipamiento que habrá de emplearse en la prestación del servicio.
3.- Supervisión y control de calidad: puntuación máxima 10 puntos.
Es el sistema propuesto de supervisión (inspección) y control de calidad que establecerá la empresa si resultase adjudicataria para la comprobación de la perfecta ejecución de las tareas encomendadas en materia de limpieza e informes que se desprenda de ella, con independencia de los controles internos de calidad que pueda llevar a cabo el propio Ayuntamiento.
En cada uno de los aspectos anteriores se asignará la máxima puntuación a la oferta que resulte más completa y coherente con las necesidades del Ayuntamiento y se puntuarán las restante ofertas en función de la calidad del plan presentado.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PLICAS.-
La Mesa de Contratación estará formada por las siguientes personas: Presidente el Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue y Vocales un Concejal por cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento y la Secretaria de la Corporación, actuando como Secretari@ un/a funcionari@ del Ayuntamiento
Plaza del Ayuntamiento, 1 ● C.P. 01130 ● Murgia ● Araba ● C.I.F. P0107200-H ● 000 000000 ● Fax: 000 000000
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La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre Nº 1 (A) en tiempo y forma.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre Nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, telefónicamente o mediante fax, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. (Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 13ª de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas). Así mismo la Mesa podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados a los efectos de acreditar su capacidad y solvencia, o requerirles para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales.
Una vez calificada la documentación y, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación, y subsanados los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Una vez realizadas estas actuaciones, la apertura del sobre Nº 2 referente a la documentación técnica relativa a los criterios no valorables mediante fórmulas (Plan de gestión), tendrá lugar en acto público el CUARTO DÍA siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de proposiciones (excluidos sábados) a las 14:00 horas. Respecto a esta documentación el Ayuntamiento podrá solicitar cuantas aclaraciones estime necesarias para llegar a un mejor conocimiento de las condiciones en que se formula la oferta correspondiente, siempre antes de proceder a la apertura del sobre Nº 3. Igualmente podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. Este plan de gestión formará parte de la oferta y vinculará al contratista como parte integrante de la misma.
La apertura del sobre Nº 3 se realizará en acto público, una vez efectuada la valoración de la documentación relativa a criterios que dependen de un juicio de valor (sobre Nº 2) y la fecha y hora de su celebración se anunciarán en el perfil del contratante. Este acto se iniciará dando cuenta del resultado de la valoración de los aspectos sobre los criterios de adjudicación que no son cuantificables o valorables mediante la mera aplicación de fórmulas (criterios que dependen de un juicio de valor) referidos en el sobre Nº 2.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en la cláusula anterior y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0 ● C.P. 01130 ● Murgia ● Araba ● C.I.F. P0107200-H ● 000 000000 ● Fax: 000 000000
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En el supuesto de que aplicando los criterios de valoración dos o más empresas empaten en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad de conformidad con establecido en la Disposición adicional 4ª del TRLCSP.
La Mesa de contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
16.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o temerarias la ofertas económicas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.
15.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Adjudicación
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro de los díez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público si la aportación inicial de dicha documentación se hubiera sustituido por una declaración responsable del licitador, así como la justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de haber constituido la garantía definitiva, estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, justificante de abono del gasto de los anuncios de licitación, copia de la póliza de seguros junto con el justificante de pago de la misma y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0 ● C.P. 01130 ● Murgia ● Araba ● C.I.F. P0107200-H ● 000 000000 ● Fax: 000 000000
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La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
Formalización del contrato.
Tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada y susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del mismo no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a quel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. .
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación y plataforma de contratación pública de Euskadi, indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además en el B.O.T.H.A. un anuncio en el que se de cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse en el plazo señalado en el párrafo anterior al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse Boletín Oficial del Estado.
16.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, pudiendo proceder a su destrucción.
17.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
El Ayuntamiento podrá designar una persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La responsable del Ayuntamiento será una persona física.
18.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
El contratista tendrá los siguientes derechos:
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- El derecho a la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo de los treinta días siguientes de la aprobación del documento que acredite la conformidad con lo dispuesto en el contrato del servicio prestado, conforme a lo dispuesto en el artículo 216.4 y 222.4 del TRLCS.
- Al abono de los intereses de demora e indemnización de los costes de cobro una vez transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere al apartado anterior.
- A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
- A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 216.5 TRLCSP
- A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a seis meses por parte de la Administración en el pago de facturas (216.6 TRLCSP).
- A la devolución de la garantía definitiva una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.
- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 308 del TRLCSP con los efectos señalados en el artículo 309 de la misma ley.
- A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
Obligaciones:
- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas, el Plan de gestión presentado por la adjudicataria (en todo que no se oponga a los anteriores) y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.
- Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos de publicidad de la licitación). El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un máximo de 1.500 euros.
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- El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de la actual adjudicataria, subrogándose en los contratos que esta tenga, asumiendo las condiciones previstas en el Convenio laboral correspondiente respecto a dicho personal o al propio que tuvieran si previera mejores condiciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales. El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación, permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Zuia, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Zuia por causa de la adjudicación del presente concurso. A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad del sector público contratante.
- El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por el Sr. Alcalde-Presidente cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato e igualmente lo que se refiere a las nóminas del personal trabajador asignado a la ejecución del contrato y el pago de las mismas.
- El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.
- El contratista deberá presentar en las oficinas municipales con anterioridad al inicio del contrato el Plan de Prevención de riesgos laborales y el de seguridad y salud.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil (general, patronal y cruzada), copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y
perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Zuia y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.000 euros por siniestro y anualidad. No se admitirán pólizas con franquicia.
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0 ● C.P. 01130 ● Murgia ● Araba ● C.I.F. P0107200-H ● 000 000000 ● Fax: 000 000000
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- Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.
En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de limpieza de los edificios municipales.
19.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
No procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP.
20.- PAGO DEL SERVICIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El importe de adjudicación del servicio se abonará mensualmente y por la cuantía equivalente a una veinticuatroava parte del precio de la adjudicación, contra factura que habrá de presentar el contratista (el importe mensual se obtendrá dividiendo el importe de adjudicación ofertado para el plazo de los dos años entre 24).
La factura deberá recoger la distribución del coste por edificios.
En el supuesto de que hubieran de calcularse fracciones de mes, el importe se obtendrá dividiendo el importe mensual de adjudicación del contrato por el número de días del mes al que se refiera y multiplicando el cociente obtenido (redondeado a dos decimales) por el número de días del periodo de ejecución realizado.
A la factura se acompañará los partes en que se detallen las horas trabajadas en cada edificio.
El abono se hará efectivo una vez que presentada esta factura no se ponga reparo alguno a los trabajos realizados y lo ordene el Alcalde-Presidente y en todo caso dentro del plazo previsto en el artículo 216.4 y 222.4 del TRLCSP.
No obstante conforme dispone el artículo 307.1 del TRLCSP, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento estará exento de la obligación de pago o tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0 ● C.P. 01130 ● Murgia ● Araba ● C.I.F. P0107200-H ● 000 000000 ● Fax: 000 000000
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Todos los pagos que proceda realizar al contratista quedarán afectos a la satisfacción de las responsabilidades en que pudiere incurrir, quedando facultado el Ayuntamiento para deducir de estos pagos las cantidades necesarias para la extinción de aquéllas.
21.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, de conformidad con el art. 140 del TRLCSP.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la xxxxx g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Xxxxxxxx Personal, declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y especialmente en sus artículos 9, 10, 12 y que adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx.
A tal fin el adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
En particular, la empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
La documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas,
disquetes, etc.) serán propiedad del Ayuntamiento de Zuia.
22.- PENALIDADES.
1.- Por incumplimiento de plazos.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al plazo total, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
2.- Por otros incumplimientos contractuales distintos a los establecidos en el artículo 212 del TRLCSP.
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El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de condiciones que lo regulan, lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse la persona que actúe en nombre del Ayuntamiento competente para la vigilancia del contrato, para una mejor realización de los trabajos; Se considerará incumplimiento contractual toda acción u omisión por parte del adjudicatario que suponga un quebrantamiento de las obligaciones exigidas en los pliegos para este contrato y en otras normas de general aplicación.
De conformidad con el artículo 212 del TRLCSP que dispone que los pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las siguientes penalidades:
a) Faltas leves aquéllas que afectando desfavorablemente a la calidad de acabado del trabajo o a la prestación del servicio, no sean debidas a una actuación voluntaria o deficiencia en la supervisión del servicio por parte del adjudicatario, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de las dependencias o componentes de las instalaciones ni causen molestias a los usuarios de las sedes. El importe de sanción a aplicar será de 1 a 500 euros.
b) Faltas graves: aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad de acabado del trabajo o a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también serán aquéllas que ocasionen molestias a las usuarias de las instalaciones o reduzcan la vida económica de las dependencias o componentes de las mismas. La sanción será de 501 a 1.500 euros.
c) Faltas muy graves: aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de la supervisión del servicio por parte del adjudicatario, que afecten gravemente al valor económico o de uso de las dependencias o de los componentes de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o las cosas. La sanción será de 1.501 a
5.000 euros.
Una vez calificado el incumplimiento, para la determinación de la penalidad concreta a aplicar se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, la reiteración y la naturaleza de los perjuicios o riesgos causados. Además de los apercibimientos y la imposición de penalidades, la empresa adjudicataria dependiendo de cada caso deberá: a) Reparar, subsanar y resarcir los daños causados. b) Resarcir económicamente los gastos ocasionados por la no prestación del servicio. c) Resarcir los costes ocasionados si otra empresa tuviera que prestar el servicio debido a la dejación de la empresa adjudicataria.
La cuantía de las penalidades impuestas se deducirá de las facturas de la empresa adjudicataria o de la garantía definitiva cuando no pudiera deducirse de las facturas, conforme a lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Plaza del Ayuntamiento, 1 ● C.P. 01130 ● Murgia ● Araba ● C.I.F. P0107200-H ● 000 000000 ● Fax: 000 000000
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, previa audiencia del contratista por plazo xx xxxx días hábiles, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago deban abonarse al contratista, o en su defecto, se abonarán con cargo a la garantía del contrato.
El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades y por lo tanto la no aplicación a las mismas del principio de reserva xx xxx, ni del procedimiento sancionador regulado por la Ley 2/1998 de 20 de febrero de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y el
R.D. 1398/1993 de 4 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.- SUBCONTRATACIÓN.
Se permite la subcontratación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 227 del TRLCSP, en un porcentaje máximo del 15% del importe de adjudicación.
La empresa adjudicataria no podrá subcontratar con terceros la prestación de los servicios que se contratan, sin la previa comunicación y consentimiento del Ayuntamiento de Zuia.
24.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 223 y 308 de la LCSP, con los efectos previstos en el artículo 225 y 309.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la citada garantía.
25.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.
Conforme a lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la misma.
26.- MODIFICACIÓN.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y forma previstos en el título V del libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0 ● C.P. 01130 ● Murgia ● Araba ● C.I.F. P0107200-H ● 000 000000 ● Fax: 000 000000
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En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
Modificaciones previstas del contrato: el contrato podrá modificarse por las siguientes
causas:
- Cambio de las sedes o dependencias objeto del contrato que impliquen mayor o menor número de centros y/o metros cuadrados de superficie y por lo tanto mayor o menor necesidad de personal de limpieza.
- Necesidad de modificación de las frecuencias de las actividades de limpieza previstas en el Pliego de prescripciones técnicas.
- Necesidad de modificación de horarios de trabajo asignados a las sedes, aumentando o disminuyendo en su caso los turnos. Estas necesidades pueden venir dadas por las siguientes circunstancias objetivas:
- Modificación de los horarios de atención al público de los edificios objeto del contrato que requiera un aumento o disminución de horas de limpieza.
- Modificación de los tramos horarios en los que se presta servicio de limpieza para ajustarlos a las necesidades de funcionamiento de los servicios.
- Modificación de espacios dedicados a almacén y archivo en las sedes objeto del contrato, que requiere aumento o disminución de horas de limpieza.
Alcance de las modificaciones: las modificaciones previstas podrán afectar al precio del contrato. No obstante, no influirán sobre las características del servicio, que continuará prestándose en idénticas condiciones a las descritas en los pliegos de prescripciones técnicas.
En el supuesto de cambios de sedes o dependencias que no requiera modificación del número de efectivos, la modificación afectará exclusivamente a la determinación del inmueble concreto, objeto del servicio.
En el supuesto de cambios que requieran modificación del número de efectivos, el cálculo para realizar la modificación tendrá en cuenta los mismos conceptos que los utilizados para el presupuesto de licitación (número de horas correspondientes al periodo y servicios modificados, seguridad social, gastos generales y beneficio industrial e IVA) aplicando al total resultante el porcentaje de baja que presentó el adjudicatario en su oferta.
Para realizar el cálculo anterior, se hace constar que los importes/hora, porcentajes de seguridad social, gastos generales y beneficio industrial e IVA utilizados en el cálculo económico son los establecidos en el artículo 5.
27.- JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0 ● C.P. 01130 ● Murgia ● Araba ● C.I.F. P0107200-H ● 000 000000 ● Fax: 000 000000
xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./DÑA. ………………………………………………………..,mayor de edad, vecino/a de ………………………… con domicilio en …………………………………
……………………………………………………., titular del D.N.I.nº ,
actuando en nombre propio/o en representación de ……………………………..
………………………………………………………………., que ostenta según consta en la Escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario D. ………
………………………………………….., enterado/a del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Zuia para contratar el servicio de limpieza de edificios municipales, anunciado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx número ……………. de fecha
……………, solicita tomar parte en la licitación, y D E C L A R A
Que el licitador cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y que en caso de resultar propuesto adjudicatario se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación, la posesión y la validez de los documentos exigidos en el art 146 del R.D. Legislativo 3/2011, referidos a la personalidad jurídica, representación, en su caso clasificación/solvencia y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y demás que se exigen en el pliego de cláusulas administrativas.
Lugar, fecha y firma
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx ……………………….. con D.N.I./NIE ………. en nombre propio o en representación de la empresa ……. con CIF número ……… en calidad de en
relación con el proceso convocado por el Ayuntamiento de Zuia para contratar el Servicio de limpieza en diversos edificios municipales DECLARA BAJO JURAMENTO:
1.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.-
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0 ● C.P. 01130 ● Murgia ● Araba ● C.I.F. P0107200-H ● 000 000000 ● Fax: 000 000000
xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con
2.- Así mismo declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas de naturaleza tributarias en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Zuia.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN
D........... provisto de D.N.I. ...... con domicilio en ........ , actuando en nombre y representación de ....., con domicilio social en ………. conforme se acredita con poder notarial bastante (o actuando en nombre propio), enterado del procedimiento abierto con diversos criterios convocado por el Ayuntamiento de Zuia para la contratación del servicio de limpieza de diversos edificios municipales, anunciado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx número ……………. de fecha ……………, SOLICITA tomar parte en el mismo comprometiéndose a su ejecución, cumpliendo todos los requisitos y condiciones de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que conoce y acepta íntegramente, por los precios que a continuación se detallan:
1.- Precio del servicio de limpieza de diversos servicios municipales: …………(letra y número) euros más …………(letra y número) euros en concepto de IVA los dos años de duración del contrato.
2.- A continuación se especifica el número de horas que se asigna a cada edificio al día y el importe anual correspondiente a cada uno de ellos (IVA excluido
IMPORTE TOTAL ANUAL POR CADA DEPENDENCIA Y HORAS DIARIAS DE TRABAJO EN CADA EDIFICIO:
EDIFICIOS | HORAS/DÍA | EUROS/AÑO IVA EXCLUIDO (en número) |
Casa Consistorial | ||
Casa Bea-Murgia | ||
Casa Xxxxx | ||
Colegio Público Virgen de Oro |
Centro Rural de Atención Diurna | ||
Escuela Infantil/Haurreskolak | ||
Centro Médico | ||
Baño Plaza Bea-Murgia |
3.- Que el precio por hora en el supuesto de limpiezas extraordinarias es de (en
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0 ● C.P. 01130 ● Murgia ● Araba ● C.I.F. P0107200-H ● 000 000000 ● Fax: 000 000000
xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con
letra y número)/euros/hora más el IVA.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO IV
DILIGENCIA.- La extiendo yo la Secretario para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas junto con sus Anexos y el de prescripciones técnicas ha sido aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2016.
La Secretario,