Contract
00 xx xxxxx xx 0000 Xx 54
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
– Inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del convenio colectivo provincial de trabajo para la
actividad de comercio xx Xxxxx y su provincia 2
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
– Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en
propiedad de una plaza de encargado/a de archivo 24
AYUNTAMIENTO DE PIEDRALAVES
– Aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos
n.º 1 a 13/2018 35
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Número 682/18
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxx
Oficina Territorial de Trabajo
RESOLUCIÓN, DE 5 XX XXXXX DE 2018, DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN EN ÁVILA POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX DEL “CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO XX XXXXX Y SU PROVINCIA”. (CÓDIGO CONVENIO, 05000025011981).
Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, persona designada al efecto por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Comercio xx Xxxxx y su Provincia, solicitó la inscripción del nuevo convenio colectivo sectorial en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, dando así cumplimiento a lo establecido en xx xxx. 00, xxxxxxxxx 0 x 0, xxx Xxxx Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Examinados el texto del convenio y la documentación aportada, y en base a lo dispuesto en los arts. 8.2 del R.D. 713/2010 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 28 de febrero de 2018 se requirió al solicitante al objeto de que se subsanasen las irregularidades/deficiencias detectadas.
En cumplimiento de ese requerimiento -a cuyo contenido se accedió el día 1 xx xxxxx de 2018- con fecha 2 xx xxxxx de 2018 se ha presentado el nuevo texto del Convenio Colectivo, cuyo contenido se ajusta al requerimiento practicado. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 8 del R.D. 713/2010, y en la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León, esta Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA:
– Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Comercio xx Xxxxx y su Provincia en el Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
– Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Ávila, 5 xx xxxxx de 2018.
Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Retuerce.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO XX XXXXX Y PROVINCIA
CAPÍTULO I Artículo 1.º– ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de las empresas dedicadas a la actividad del comercio de toda clase, tanto al por mayor como al detalle, ubicadas o que se ubiquen en la capital y provincia xx Xxxxx, a las que será de aplicación el Convenio aquí pactado y firmado.
Artículo 2.º– VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, si bien los efectos económicos se aplicarán a partir del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, no generando ni teniendo que abonar por tanto, ningún tipo de atraso respecto de los períodos anteriores al señalado mes siguiente a su publicación en el B.O.P. xx Xxxxx.
Su duración será de tres años, dándose por finalizada el 31 de diciembre de 2019.
La denuncia de este Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
No obstante, lo anterior, y en evitación de vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro convenio.
Artículo 3.º– GARANTÍAS PERSONALES.
Las condiciones establecidas en el presente convenio lo son con carácter de mínimas. En consecuencia se declaran subsistentes los pactos en cuya virtud los trabajadores vengan disfrutando condiciones más beneficiosas, estimadas en su conjunto o cómputo final.
CAPÍTULO II
Artículo 4.º– JORNADA.
La jornada máxima de trabajo para el personal afectado por este Convenio será de 40 horas semanales, con un computo anual de 1.800 horas, distribuidas de lunes a sábado sin perjuicio de la prestación de servicios en los días a que haya lugar al amparo del vigente Decreto Regulador de Horarios Comerciales.
La jornada laboral no podrá exceder de ocho horas diarias, ni dividirse en más de dos períodos.
En jornada laboral que sobrepase las seis horas de trabajo continuado se disfrutara de quince minutos de descanso por xxxxxxxxx, que se computarán como tiempo efectivo de trabajo.
Se confeccionará un calendario laboral en el primer trimestre del años en todas las empresas, y en aquellas que no tengan representación sindical, el calendario será elaborado por la Comisión Paritaria del Convenio.
Artículo 5.º– JORNADAS ESPECIALES.
No obstante lo dispuesto con carácter general en el artículo anterior, se establecen las siguientes jornadas especiales:
a) La jornada de tarde del día 5 de enero podrá prolongarse hasta las 22 horas.
Si entre los días 1 y 5 de enero estuviera comprendido algún sábado, se realizará jornada normal en la tarde de dicho sábado, compensándose las horas trabajadas mediante la concesión de descanso en una tarde cualquiera del mes de enero.
b) La jornada de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre finalizará a las 14 horas.
En cualquier caso los trabajadores afectados por este Convenio se obligan a la realización de las jornadas especiales establecidas en el apartado a) y b), sin remuneración especifica por este concepto.
c) En relación con el trabajo en domingos y/o festivos, las empresas afectadas por este Convenio podrán utilizar los servicios de los trabajadores durante los días festivos autorizados por la Junta xx Xxxxxxxx Xxxx para cada término municipal, con arreglo al siguiente procedimiento:
– Del total de festivos autorizados por la Junta xx Xxxxxxxx y León, en cinco de ellos, cuatro elegidos por la empresa y uno aprobado por la Comisión Paritaria del convenio, la prestación laboral tendrá carácter obligatorio, el resto de los festivos autorizados, los trabajadores podrán optar libre y voluntariamente por trabajar o no, si son requeridos a tal efecto por el empresario.
– Estos festivos, serán compensados a elección del trabajador en los siguientes términos:
• 1 día de descanso por cada ½ jornada trabajada, ó ½ día de descanso por cada ½ jornada trabajada más una compensación económica de 25 euros en 2017, 26,40 euros en 2018 (a partir del mes siguiente a la publicación en el BOP xx Xxxxx) y 27,46 euros durante el año 2019.
• El disfrute del descanso se realizará previo acuerdo de la empresa con los trabajadores, admitiéndose la acumulación del mismo al período de vacaciones anuales.
Artículo 6.º– HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se acuerda reducir al máximo la realización de horas extraordinarias.
En caso de realizarse, su retribución será como mínimo igual a la de las horas ordinarias, pudiéndose utilizar para su cálculo la siguiente fórmula:
Hora extraordinaria = | Retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) |
Jornada en computo anual (1800 horas) |
CAPÍTULO III
Artículo 7.º– VACACIONES.
Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones y las mismas no podrán iniciarse en día de descanso o festivo. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa teniendo conocimiento el trabajador con dos meses de anterioridad al comienzo del disfrute de las mismas.
En cuanto a la fecha de disfrute se estará a lo que convengan empresario y trabajador o, en su defecto:
a) Xxxxxx optar por la fijación de 15 días cada parte, si bien estará condicionado a que en todo momento se encuentre prestando servicio, al menos dos tercios de la plantilla de la empresa.
b) Cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, las empresas vendrán obligadas a establecer turnos rotativos durante todos los meses del año.
c) El período de vacaciones correspondiente a los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa será proporcional al tiempo de permanencia en la misma durante el año de incorporación.
d) Siempre que una empresa, habida cuenta de sus necesidades en relación con la producción, cambio de campañas, cambios de temporada u otras circunstancias similares, cierre el establecimiento, por parte de la misma podrán establecerse dos períodos vacacionales de 15 días cada uno, que se disfrutarán uno en verano y otro en invierno.
CAPÍTULO IV Artículo 8.º– INCAPACIDAD TEMPORAL.
Las empresas vienen obligadas a abonar a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, cualquiera que fuera su causa y, desde el primer día de baja, la cantidad necesaria hasta completar el cien por cien xxx xxxxxxx real.
Artículo 9.º– ESTRUCTURA PROFESIONAL.
1. Los trabajadores que presten servicios en Empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales titulación y contenido general de la prestación.
2. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores/as.
3. Se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo (categoría-nivel correspondiente al puesto de trabajo), así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en el presente Convenio.
4. Se definen como grupos profesionales específicos, en el presente Convenio, los siguientes:
GRUPO PROFESIONAL I
Corresponde a aquellos trabajos que requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones concretas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Las funciones que se encomiendan a los empleados/as incluidos en este Grupo pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente puede ser necesario un período breve de adaptación.
Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos de las categorías reseñadas seguidamente: Contrato de formación, Trabajador menor de 18 años, Aspirante-Iniciación, Ayudante, Mozo y Mozo Especializado.
GRUPO PROFESIONAL II
Corresponde a aquellos trabajos cualificados que requieren un adecuado nivel de conocimientos y que se prestan con un cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión directa o sistemática del elemento jerárquico superior.
Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos de las categorías reseñadas seguidamente: Conductor-repartidor, Dependiente, Conductor-repartidor- cobrador, Viajante, Profesional de oficio de 2.ª, Profesional de oficio de 1.ª, Auxiliar de caja, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo, Operador de máquinas contables y Contable.
GRUPO PROFESIONAL III
Corresponde a aquellos trabajos con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando dirección, control y supervisión, de tareas y/o personas.
Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos de las categorías que seguidamente se reseñan: Jefe xx xxxxxxx, Encargado de sucursal o supermercado, Encargado general y Director.
La totalidad de las categorías profesionales señaladas anteriormente, podrán ser desempeñadas por trabajadores hombres y mujeres sin exclusión alguna por razón de sexo.
Artículo 10.º– RETRIBUCIONES.
1.– Las retribuciones de los trabajadores afectados por este Convenio para los años de vigencia del presente Xxxxxxxx, son las que se establecen a continuación:
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2017
Euros / mes | Euros / año | |
GRUPO PROFESIONAL III | ||
Director | 1.117,94 | 15.651,16 |
Encargado General | 1.051,67 | 14.723,38 |
Encargado Sucursal o Superm. | 1.018,18 | 14.254,52 |
Jefe xx xxxxxxx o sección | 980,59 | 13.728,26 |
GRUPO PROFESIONAL II | ||
Conductor-repartidor-cobrador | 904,09 | 12.657,26 |
Contable | 904,09 | 12.657,26 |
Viajante | 903,18 | 12.644,52 |
Dependiente | 879,40 | 12.311,60 |
Conductor-Repartidor | 879,40 | 12.311,60 |
Operador de máquinas contables | 879,40 | 12.311,60 |
Oficial administrativo | 879,40 | 12.311,60 |
Auxiliar Administrativo | 855,65 | 11.979,10 |
Auxiliar de Caja | 854,05 | 11.956,70 |
Profesional de Oficio de 1.ª | 852,51 | 11.935,14 |
Profesional de Oficio de 2.ª | 850,11 | 11.901,54 |
GRUPO PROFESIONAL X | ||
Xxxx especializado | 848,55 | 11.879,70 |
Ayudante | 847,74 | 11.868,36 |
Mozo | 847,24 | 11.861,36 |
Aspirante-Iniciación | 707,60 | 9.906,40 |
Trabajador menor de 18 años | 707,60 | 9.906,40 |
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2018
A APLICAR A PARTIR DEL MES SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOP XXXXX
Euros / mes | Euros / año | |
GRUPO PROFESIONAL III | ||
Director | 1.180,10 | 16.521,36 |
Encargado General | 1.110,14 | 15.542,00 |
Encargado Sucursal o Superm. | 1.074,79 | 15.047,07 |
Jefe xx xxxxxxx o sección | 1.035,11 | 14.491,55 |
GRUPO PROFESIONAL II | ||
Conductor-repartidor-cobrador | 954,36 | 13.361,00 |
Contable | 954,36 | 13.361,00 |
Viajante | 953,40 | 13.347,56 |
Dependiente | 928,29 | 12.996,12 |
Conductor-Repartidor | 928,29 | 12.996,12 |
Operador de máquinas contables | 928,29 | 12.996,12 |
Oficial administrativo | 928,29 | 12.996,12 |
Auxiliar Administrativo | 903,22 | 12.645,14 |
Auxiliar de Caja | 901,54 | 12.621,49 |
Profesional de Oficio de 1.ª | 899,91 | 12.598,73 |
Profesional de Oficio de 2.ª | 897,38 | 12.563,27 |
GRUPO PROFESIONAL X | ||
Xxxx especializado | 895,73 | 12.540,21 |
Ayudante | 894,87 | 12.528,24 |
Mozo | 894,35 | 12.520,85 |
Aspirante-Iniciación | 735,90 | 10.302,66 |
Trabajador menor de 18 años | 735,90 | 10.602,60 |
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2019
Euros / mes | Euros / año | |
GRUPO PROFESIONAL I | ||
Director | 1.227,30 | 17.182,20 |
Encargado General | 1.154,55 | 16.163,70 |
Encargado Sucursal o Superm. | 1.117,78 | 15.648,92 |
Jefe xx xxxxxxx o sección | 1.076,51 | 15.071,14 |
GRUPO PROFESIONAL II | ||
Conductor-repartidor-cobrador | 992,53 | 13.895,42 |
Contable | 992,53 | 13.895,42 |
Viajante | 991,54 | 13.881,56 |
Dependiente | 965,42 | 13.515,88 |
Conductor-repartidor | 965,42 | 13.515,88 |
Operador de máquinas contables | 965,42 | 13.515,88 |
Oficial Administrativo | 965,42 | 13.515,88 |
Auxiliar Administrativo | 939,35 | 13.150,90 |
Auxiliar de Caja | 937,60 | 13.126,40 |
Profesional de Oficio de 1.ª | 935,91 | 13.102,74 |
Profesional de Oficio de 2.ª | 933,28 | 13.065,92 |
GRUPO PROFESIONAL III | ||
Mozo especializado | 931,56 | 13.041,84 |
Ayudante | 930,66 | 13.029,24 |
Mozo | 930,12 | 13.021,68 |
Aspirante-Iniciación | 765,34 | 10.714,76 |
Trabajador menor 18 años | 765,34 | 10.714,76 |
2.– En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) registrara, al 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio, un incremento superior al Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año, las tablas salariales y el resto de conceptos salariales pactados para el mismo serán objeto de una revisión salarial en el exceso que resulte, que tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero. La cantidad resultante se abonará en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente.
3.– Dada la difícil situación del sector, motivada por la crisis generalizada del país, lo que ha acarreado la pérdida de negocio, el cierre de gran número de empresas y como consecuencia, la pérdida de puestos de trabajo, es por lo que los miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en una muestra de responsabilidad, prudencia y equilibrio, han acordado suspender durante la vigencia del presente convenio (2017, 2018 y 2019) la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el apartado anterior del presente Convenio, para cada uno de los años de vigencia del mismo, cualquiera que sea el Índice de Precios al Consumo resultante a 31 de diciembre de 2017, 2018 y 2019 respectivamente. En consecuencia, los incrementos que sufra el Índice de Precios al Consumo durante los años de vigencia del Convenio, no serán tomados en consideración en la negociación de futuros Convenios.
Artículo 11.º– GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias bajo la denominación de julio y diciembre, estas se pagarán antes del 15 de julio y 15 de diciembre.
Las citadas gratificaciones consistirán en una mensualidad xxx xxxxxxx para cada una de las categorías profesionales, que figuran en la tabla salarial, incrementadas en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y/o “antigüedad consolidada”.
En aquellas empresas que voluntariamente se llegue a un acuerdo con el trabajador podrán prorratearse las pagas extraordinarias en doce mensualidades.
Artículo 12.º– COMISIONES.
Las comisiones serán de aplicación a los viajantes o corredores de plaza, con dedicación laboral exclusiva y se establece por cada empresa de acuerdo con el personal afectado y en función de las características empresariales y de productos.
Los viajantes que utilicen vehículo propio, percibirán un 2,5 % sobre el importe de las ventas, excluyendo impuestos, que realicen, así como 0,16 euros por kilómetro recorrido durante año 2017, 0,17 euros kilómetro en el año 2.018 (a partir del mes siguiente a la publicación en el BOP xx Xxxxx) y 0,18 euros por kilómetro durante el año 2019.
Los viajantes que utilicen vehículo de la empresa percibirán el 1% sobre las ventas, excluyendo impuestos, que realicen.
Artículo 13.º– ANTICIPOS.
Las empresas concederán anticipos sobre el salario mensual, equivalente a la cuantía del mismo, a los trabajadores que lo soliciten. El mencionado anticipo se liquidará con la nómina del siguiente mes.
Artículo 14.º– PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO.
Las empresas afectadas por este Convenio se obligan a concertar una póliza de seguro colectivo, siempre que no la tengan concertada, para los trabajadores y que cubra los siguientes conceptos:
– Por muerte en accidente laboral: 20.110,42 €.
– Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta y, Gran Invalidez, derivadas de accidente de trabajo: 18.661,42 €.
Las garantías señaladas tendrán validez durante las horas de trabajo y durante la media hora anterior y posterior a la jornada diaria.
De la póliza contratada se entregará copia al trabajador, o por el contrario, será expuesta en el tablón de anuncios.
Para que las empresas puedan adaptar su póliza de seguro actual, a lo establecido en el presente artículo, la cobertura de esta póliza entrará en vigor a la finalización de la póliza que actualmente tenga contratada la empresa.
Artículo 15.º– FIDELIDAD A LA EMPRESA.
Los trabajadores, al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en una misma empresa, percibirán por una sola vez una cantidad equivalente al importe de tres mensualidades de su salario, que se abonará bien de una sola vez o de forma fraccionada, a razón de una mensualidad cada seis meses, contados a partir de la publicación del presente convenio, hasta completar las tres mensualidades.
No obstante lo anterior, los trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo tuvieran reconocida una permanencia continuada y efectiva de veinte años en la misma empresa, tendrán derecho a percibir la cuantía señalada en el párrafo anterior, siempre que no la hubieran percibido anteriormente, ésta se abonará bien de una sola vez o de forma fraccionada a razón de una mensualidad cada seis meses, contados a partir de la publicación del presente convenio, hasta completar las tres mensualidades.
En el caso de que el trabajador causara baja en la empresa por cualquier motivo, este percibirá antes de firmar su finiquito o liquidación la cantidad que le restara por percibir, siempre que tenga derecho a ello.
Artículo 16.º– AYUDA POR MATRIMONIO Y NATALIDAD.
Las empresas abonarán en caso de matrimonio o nacimiento de hijo de trabajador-a, y siempre que tengan una antigüedad mínima de tres años en la empresa la cantidad siguiente:
– Por matrimonio: 61,49 € en el año 2017 y 64,91 € en 2018 (a partir del mes siguiente a la publicación en el BOP xx Xxxxx) y 67,51 € en 2019.
– Por natalidad: 36,90 € en el año 2017 y 38,95 € en 2018 (a partir del mes siguiente a la publicación en el BOP xx Xxxxx) y 40,51 € en 2019.
Si ambos cónyuges trabajaran en la misma empresa, la anterior ayuda será percibida por uno solo de ellos.
Artículo 17.º– ANTIGÜEDAD.
Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán como complemento de antigüedad la cantidad que por este concepto vinieran percibiendo al 31 de diciembre de 1994, cuyo importe se hará constar en las nóminas en una nueva casilla denominada “antigüedad consolidada”, sin que en el futuro haya lugar al devengo de nuevos incrementos por años de servicio.
La antigüedad consolidada no podrá ser objeto de compensación ni absorción por posteriores aumentos salariales.
No obstante lo indicado en el párrafo primero, los trabajadores que al 1-1-1995 tuvieran en trance de adquisición un cuatrienio, deberán haber devengado el mismo cuando les haya correspondido y en cuantía equivalente al 5 % xxx xxxxxxx base que en tal momento se encontrara vigente. La cantidad correspondiente deberá reflejarse en la casilla de “antigüedad consolidada”.
Por lo que se refiere a los trabajadores cuya relación laboral se haya iniciado o se inicie con posterioridad al 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio consistirán en cuatrienios, hasta un máximo de tres, en la cuantía fija de 255,52 euros anuales cada cuatrienio, uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales, para el año 2017 y 269,72 euros anuales para el año 2018 (a partir del mes siguiente a la publicación en el BOP xx Xxxxx) y 280,51 € euros anuales para el año 2019.
Los trabajadores cuya relación laboral se haya iniciado antes del 1 de enero de 1.995 no podrán, en ningún caso, percibir por antigüedad una cantidad inferior a la que, por ese mismo concepto, les correspondería de haber ingresado con posterioridad a la indicada fecha.
Artículo 18.º– DIETAS.
A los trabajadores que se confiera comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, durante el año 2017, percibirán una dieta de 11,38 euros, y de 30,53 euros, respectivamente según sea media dieta o dieta completa, durante el año 2018 (a partir del mes siguiente a la publicación en el BOP xx Xxxxx) percibirán una dieta de 12,01 euros, y de 32,23 euros, respectivamente según sea media dieta o dieta completa y durante el año 2019 percibirán una dieta de 12,49 euros, y de 33,52 euros, respectivamente según sea media dieta o dieta completa.
Artículo 19.º– PLUS XX XXXXXX FRIGORÍFICA.
Los Conductores-repartidores acogidos en este Convenio, y siempre que realicen trabajos en cámaras frigoríficas, percibirán un plus del 20 % sobre el salario base que figura en las tablas salariales de este Convenio.
Artículo 20.º– PLUS RESPONSABILIDAD.
Todos aquellos trabajadores que realicen las funciones de Conductor-repartidor- cobrador, percibirán un plus del 15 % sobre el salario base que figura en la tabla salarial de este Convenio.
CAPÍTULO V
Artículo 21.º– CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS.
En relación con la conversión de contratos temporales en indefinidos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, conviniéndose expresamente que dicha conversión podrá tener lugar durante toda la vigencia del presente Convenio, con todas las consecuencias que se establecen en las referidas disposiciones legales.
Artículo 22.º– CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.
Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y
en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.
f)
e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.
Artículo 23.º– ASCENSOS.
Los ascensos de personal, se efectuarán cuando haya vacante de la correspondiente categoría en la plantilla, excepto lo reflejado en el párrafo siguiente:
Los aspirantes, que serán trabajadores que carecen de experiencia en el sector de comercio objeto de la contratación, pasarán automáticamente a la categoría de Ayudante de Dependiente, transcurridos dos meses en aquella.
Los Ayudantes pasarán automáticamente a la categoría de Dependiente una vez transcurridos cinco años en aquella.
Artículo 24.º– TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.
Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o en su caso de los Delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Si por necesidades técnicas u organizativas de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 25.º– REQUISITO PREVIO AL CESE.
La empresa que, llegado el término de vigencia del contrato temporal, extinga el contrato de trabajo, deberá preavisar al trabajador con, al menos, 15 días de antelación, facilitándosele la liquidación correspondiente para que él mismo pueda comprobar si es o no correcta. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación y en la forma establecida obligará a la empresa a abonar con la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito y cumpliendo con un plazo de preaviso de 15 días. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación y en la forma establecida dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 26.º– COMISIÓN PARITARIA.
La Comisión Paritaria estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales.
Asimismo, la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, que les sean sometidos por las partes y específicamente los establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de este Convenio.
En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a
la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo.
La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de tres días hábiles y deberá emitir el preceptivo dictamen en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios.
Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten a los procedimientos regulados en el Acuerdo de Solución Autónoma de conflictos laborales de Castilla y León.
CAPÍTULO VI Artículo 27.º– LICENCIAS Y PERMISOS.
licencias
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–
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a las siguientes retribuidas:
Tres días en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos y cualquier pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, si existiese desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Tres días en caso de nacimiento de hijo/a, si existiese desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
– Un día natural por traslado de domicilio.
– Quince días naturales en caso de matrimonio.
– Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres y padres políticos. Si existiera desplazamiento dos días más.
– Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para su realización, con la debida justificación.
– En caso de examen para el permiso de conducir tendrá derecho a asistir a una convocatoria.
– Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
– Por razón de enfermedad, los trabajadores quedarán facultados para acompañar a consulta médica al cónyuge y a los hijos menores de edad sin pérdida de retribución. En el caso de que ambos padres trabajen en la misma empresa, este derecho solo amparará a uno de ellos. El trabajador se obliga a justificar mediante fecha y sello del médico las consultas realizadas
– Aquellos trabajadores que tuvieran hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial tendrán derecho a cuatro días naturales al año para asistir a consulta médica, caso de que ésta se realice fuera de la provincia.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una forma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
– Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
– En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
– Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
– Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
– La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados
anteriores de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 28.º– RÉGIMEN SANCIONADOR.
Las Empresas podrán sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Artículo 29.º– CLASIFICACIÓN.
Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Artículo 30.º– FALTAS LEVES.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos al mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
9. Faltar un día al trabajo sin debida autorización o causa justificada.
Artículo 31.º– FALTAS GRAVES.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quien se encuentre con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o
de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores, en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres, o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Artículo 32.º– FALTAS MUY GRAVES.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto y consideración al público.
9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual.
Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.
00.Xx comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en la jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15. La inobservancia por parte del trabajador de las obligaciones que al mismo corresponden en materia de seguridad y salud laboral.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 33.º– RÉGIMEN DE SANCIONES.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la Legislación General.
Artículo 34.º– SANCIONES MÁXIMAS.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves.- Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
2. Por faltas graves.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves.- desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo.
Artículo 35.º– PRESCRIPCIÓN.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VIII
Artículo 36.º– PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre), la Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, consideran prioritario promover la seguridad y salud de los trabajadores mejorando las condiciones de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Se realizarán aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario.
El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados en cumplimiento de la normativa vigente a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
El empresario deberá proporcionar equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. En ningún caso el coste de los mismos recaerá sobre el trabajador.
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
Los trabajadores han de recibir todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Asimismo serán informados de las medidas y actividades de protección aplicables a dichos riesgos y sobre las medidas de emergencia.
Los trabajadores han de recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Artículo 37.º– REVISIÓN MÉDICA.
Al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como a la observancia de la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida familiar y laboral y Ley 12/2001, los trabajadores tendrán derecho a un medio de trabajo seguro y saludable que se articulará a través de la integración de la seguridad y salud laboral en todos los estamentos de las empresas.
La vigilancia de la seguridad se efectuara con carácter anual, teniendo todo el personal de las empresas derecho a un examen medico anual, de conformidad con el trabajador durante el tiempo de trabajo y a cargo de la empresa.
Articulo 38.º– ROPA DE TRABAJO.
Las empresas vienen obligadas a proporcionar a su personal los uniformes o ropa de trabajo para desarrollar su actividad como mínimo dos veces al año, en los puestos de trabajo que se precise calzado de seguridad se le entregarán como mínimo un par al año.
Artículo 39.º– IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx de, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normas que la desarrollen y/o complementen.
Artículo 40.º– ACOSO SEXUAL Y XENOFOBIA.
En el ámbito del centro de trabajo no se tolerará el Acoso Sexual ni actuaciones xenófobas, asistiendo el trabajador/a que fuera objeto de alguna de tales conductas, el derecho a presentar denuncia contra el actuante ante la Dirección de la empresa y/o juzgado de instrucción.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.– En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el I Acuerdo Marco de Comercio, y demás Disposiciones complementarias.
SEGUNDA.– Este Convenio que constituye un todo orgánico e indivisible, implica mejoras de las condiciones de trabajo anteriormente existentes, estimadas en su conjunto y en computo anual.
En consecuencia no será de aplicación a las materias que han sido objeto de este pacto aquellas normas que establezcan, respecto a las mismas, distintas regulaciones.
TERCERA.– El presente Convenio ha sido pactado por, de una parte la Federación Abulense de Empresarios de Comercio de la Provincia xx Xxxxx, y de otra las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores -U.G.T.- y Comisiones Obreras -CC.OO.-, previo reconocimiento de representatividad por ambas partes.
CUARTA.– INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del E.T., se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T., a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a. Jornada de trabajo.
b. Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T.
g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASCL), incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado
la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
QUINTA.– En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 668/18
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Secretaría General
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN RESTRINGIDO, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO/A DE ARCHIVO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente (Resolución de fecha 30 xx xxxxx de 2015), ha acordado en su sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxx la aprobación de la convocatoria pública de acceso para cubrir en propiedad una plaza de Encargado/a de Archivo, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de esta Corporación e incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2017, así como las Bases que han de regirla, que a continuación se transcriben:
BASES PRIMERA.– NORMAS GENERALES.
1.1) Denominación de la plaza. La plaza que se convoca es una de Encargado/a de Archivo.
1.2) Características de la plaza. La plaza que se convoca está clasificada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, dotada con el sueldo anual correspondiente al Grupo de Clasificación C, Subgrupo C-1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, equivalente al anterior Grupo C, conforme a la Disposición Transitoria Tercera, 2 del Real Decreto citado, nivel de complemento de destino 18, y demás emolumentos que correspondan conforme a la legislación vigente y acuerdos de la Corporación.
1.3) Sistema de selección. El sistema de selección de los aspirantes será Concurso- Oposición restringido.
1.4) Normativa de aplicación. El procedimiento selectivo se regirá por las normas contenidas en las presentes Bases y Anexos y, en su defecto, se estará a lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2005, de 24 xx xxxx, de la Función Pública de Castilla y León, el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.
SEGUNDA.– REQUISITOS GENERALES DE LOS ASPIRANTES.
2.1) Para tomar parte en la convocatoria, los aspirantes reunir los siguientes requisitos:
1.– Ostentar la condición de funcionario xx xxxxxxx del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en plaza clasificada en el Grupo de Clasificación C, Subgrupo C-2 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Estatuto Básico del Empleado Público, equivalente al anterior Grupo D, Escala de Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, categoría Auxiliar de Archivo, con una antigüedad mínima de dos años.
2.– Estar en posesión de la titulación xx Xxxxxxxxx o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de admisión de solicitudes.
Conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Quinta de la Ley 7/2005, de 24 xx xxxx, de la Función Pública de Castilla y León y Vigésima Segunda de la Ley 30/1984, podrá sustituirse la titulación por la antigüedad xx xxxx años en el Cuerpo o Escala de procedencia.
3.– Cumplir las condiciones exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
4.– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
2.2) Todos los requisitos habrán de poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
TERCERA.– SOLICITUDES.
3.1) Forma y Órgano a quien se dirigen. Las solicitudes, formuladas en instancia ajustada al modelo normalizado, que consta como Xxxxx XXX a las presentes, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, y en ellas se hará constar expresa y detalladamente además de los datos personales del solicitante, que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior y aquellos otros que, en su caso, determinen las convocatorias específicas, y comprometerse a jurar o prometer lo que las Leyes determinen en caso de ser nombrado.
Se acompañará a las solicitudes los documentos acreditativos de todos los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, y caso de presentar fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas, previa exhibición del original.
3.2) Plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4) Lugar de presentación. La presentación de instancias se realizará en el Registro General del Ayuntamiento, o a través de la vía establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando, en todo caso, el justificante del ingreso en la Tesorería Municipal de Fondos de los derechos de examen.
3.5) Derechos de examen. De acuerdo con la Ordenanza municipal vigente, los derechos de examen se fijan en 12,50 €.
Los derechos de examen deberán ingresarse en la cuenta corriente abierta a nombre de “Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx. Cuenta restringida cobro derechos de examen” con el número IBAN XX00-0000-0000-00-0000000000 en la Entidad BANKIA, Oficina Principal, con domicilio en la Plaza de Santa Xxxxxx n.º 10 de esta Ciudad.
En la instancia deberá necesariamente acreditarse el ingreso de los derechos de examen, bien con el sello de la Entidad anteriormente citada en cada uno de los ejemplares de aquélla, bien con el resguardo de la transferencia realizada a la cuenta expresada. Conforme la Ordenanza Municipal vigente, si no se hiciesen efectivos los derechos de examen, el solicitante no podrá ser admitido a la convocatoria y se archivará su instancia sin más trámite.
Los derechos de examen abonados sólo podrán ser devueltos en el supuesto de que el solicitante no haya sido admitido a la convocatoria por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la misma.
3.6) Defectos en las solicitudes. Si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo xx xxxx días, subsane la falta observada o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, apercibiéndole de que si así no lo hiciere se archivará su instancia sin más trámite.
No se entenderán como defectos subsanables la ausencia de abono de los derechos de examen en la forma prevista en la base 3.5 anterior, ni de la acreditación documental del derecho a la exención de su pago. Tampoco se considera defecto subsanable la falta de aportación de documentación acreditativa de méritos.
CUARTA.– ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente de este Ayuntamiento aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la página web institucional (xxx.xxxxx.xx) y en el Boletín Oficial de la Provincia, señalándose un plazo xx xxxx días naturales, contados desde el siguiente a la publicación en el BOP, para subsanación de las faltas observadas en la solicitud o para que se acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como para que puedan presentarse reclamaciones contra dichas listas, que serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.
Transcurrido el citado plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo en los casos previstos en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
QUINTA.– TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1) Composición. El Tribunal Calificador estará constituido en siguiente forma: Presidente: Será designado de conformidad con el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Vocales:
– Un funcionario xx xxxxxxx de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
– Dos funcionarios xx xxxxxxx designados por la Corporación.
Secretario: El de la Corporación o funcionario xx xxxxxxx en quien delegue. Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente.
La designación de los miembros del Tribunal y de los suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la web institucional.
5.2) Constitución. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, entre los que habrán de figurar necesariamente el Presidente y el Secretario.
5.3) Asesores del Tribunal. Los Tribunales podrán disponer de los servicios de personal especializado para todas o algunas de las pruebas de selección. Dichos asesores, que actuarán con voz pero sin voto, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección emitiendo su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
5.4) Abstención y Recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley.
5.5) Clasificación. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, se clasifica al órgano de selección, en la categoría SEGUNDA, a efectos de asistencia.
5.6) Incidencias. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección.
SEXTA.– COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
6.1) Orden de actuación. En aquellas pruebas que no sean de ejecución conjunta, el orden de actuación y llamamiento de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, de conformidad a la Resolución de 18 xx xxxxx de 2017 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
6.2) Fecha, lugar y hora. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurrido un mes desde la fecha en que aparezca publicado el último de los anuncios de la convocatoria. El órgano municipal correspondiente acordará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, anunciándose, al menos, con diez días naturales de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web institucional, fijando el resto de los ejercicios libremente el Tribunal, bien entendido que, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
6.3) Llamamiento. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados, y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante determinará automáticamente su exclusión.
6.4) Identificación. El Tribunal podrá, en cualquier momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen, a cuyo efecto deberán concurrir a las pruebas o ejercicios provistos del D.N.I. o pasaporte.
6.5) Exclusión durante las pruebas. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si se apreciara inexactitud en la declaración que formuló.
SÉPTIMA.– FASES Y PRUEBAS DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 xx xxxxx, se celebrará en primer lugar la Fase de Concurso y, seguidamente, la de Oposición, desarrollándose ambas de acuerdo con lo establecido en la Base Octava.
7.1) FASE DE CONCURSO. El Concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados, justificados y acreditados por los interesados en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, en la forma que se establece en la Base Octava, y conforme al Baremo que se determina más adelante como Anexo I.
7.2) FASE DE OPOSICIÓN. Constará de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio para todos los aspirantes. En los ejercicios escritos se garantizará el anonimato de los aspirantes siempre que ello sea posible.
1.– Primer ejercicio: prueba de conocimientos. Tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en contestar, en el tiempo máximo que fije el Tribunal (determinándose como mínimo sesenta minutos) un cuestionario tipo test de cien preguntas, con tres respuestas alternativas, acerca del Programa que consta como Anexo II a esta Convocatoria.
Se añadirán diez preguntas de reserva, que sustituirán en orden correlativo de la primera a la décima a las preguntas inicialmente establecidas cuando alguna sea anulada, de forma motivada, por el Tribunal Calificador.
2.– Segundo ejercicio: prueba práctica. De carácter eliminatorio, consistirá en la resolución por escrito, en el tiempo máximo que fije el Tribunal, de un supuesto extraído al azar de entre los propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, directamente relacionado con las funciones atribuidas a la plaza a cubrir.
OCTAVA.– SISTEMAS DE CALIFICACIÓN:
8.1) Fase de Concurso. Reunido el Tribunal para la calificación del Concurso, procederá al estudio y evaluación de los méritos alegados y justificados documentalmente por cada uno de los aspirantes aplicando los criterios de valoración que se establecen en el Anexo correspondiente.
La Fase de Concurso será previa a la de Oposición, y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas y/o ejercicios de la fase de Oposición.
8.1.1) Valoración. No serán tenidos en cuenta en ningún caso los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación por parte del Ayuntamiento, ya que el número de méritos alegables no son requisito para la admisión.
La valoración habrá de limitarse a aquellos méritos acreditados mediante documento original o fotocopia del mismo, debidamente compulsada, y únicamente se admitirán aquellos documentos presentados junto con la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, sin que quepa la aportación de justificante de méritos alguno una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes.
8.1.2) Justificación de méritos.
Los servicios prestados en Administraciones Públicas se justificarán a través de certificaciones de servicios previos expedidas por la Administración correspondiente.
La prestación de servicios en la empresa privada se acreditará mediante el oportuno contrato de trabajo y, en su caso, sus prórrogas, acompañado en todo caso por certificación de vida laboral expedida por el INSS.
La realización de cursos, seminarios o jornadas se justificará mediante el certificado de asistencia o de superación, en el que deberá constar el número de horas de duración.
El ejercicio de la enseñanza se acreditará mediante certificación expedida por la Administración que corresponda.
8.2) Fase de Oposición. Todos los ejercicios y/o pruebas de la Fase de Oposición revisten carácter obligatorio y eliminatorio.
8.2.1) Calificación de los ejercicios. La calificación de la primera prueba, de conocimientos, se realizará como sigue: se otorgarán (+0,10) 0,10 puntos por cada respuesta acertada; se descontarán (-0,05) 0,05 puntos por respuesta errónea y 0,00 puntos por respuesta en blanco. El aspirante que no alcance una puntuación mínima de 5,00 puntos, resultará eliminado.
La segunda prueba, de carácter práctico, será calificada en la siguiente forma: cada miembro del Tribunal otorgará una puntuación a cada ejercicio entre 0 y 10 puntos, siendo la calificación total del mismo la suma total de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, dividida por el número de los miembros asistentes. A estos efectos, serán eliminadas las puntuaciones máxima y mínima concedidas cuando exista una desviación de dos puntos sobre la media aritmética, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Quedarán eliminados de la convocatoria aquellos aspirantes que no alcancen 5,00 puntos.
La calificación total de la fase de Oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas.
8.2) Publicación. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden, y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
8.3) Calificación definitiva. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las Fases de Concurso y Oposición por aquellos aspirantes que hubieran superado todas las pruebas de que consta esta última.
8.4) Criterios para dirimir empates. En caso de empate, el orden de calificación definitiva se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1.º mayor puntuación en la fase de oposición; 2.º mayor puntuación en la segunda prueba y en la primera prueba, por este orden; 3.º mayor puntuación en la fase de concurso; 4.º mayor puntuación alcanzada en el apartado de experiencia. De persistir el empate, se realizará un sorteo.
NOVENA.– RELACIÓN DE APROBADOS.
El Tribunal, terminada la calificación de los aspirantes, levantará acta y publicará los resultados en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la web institucional, por orden de puntuación obtenida, elevando propuesta a la autoridad competente del aspirante que deba ser nombrado para ocupar en propiedad las plazas vacantes objeto de la convocatoria, sin que en la propuesta pueda figurar mayor número de aspirantes que de plazas a cubrir.
No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca la renuncia de un aspirante propuesto antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano municipal correspondiente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a aquél para su posible nombramiento.
DÉCIMA.– PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.
10.1) Presentación de documentos. Finalizado el proceso selectivo, el aspirante propuesto deberán presentar en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria que no hubiera presentado junto con la instancia o que no constaran en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
10.2) Nombramiento. El órgano municipal competente resolverá en el plazo de un mes, desde la presentación de la documentación correspondiente, sobre su nombramiento como Xxxxxxxxxx/a de Archivo.
DECIMOPRIMERA.– TOMA DE POSESIÓN.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a aquel en que le sea notificado su nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en sus derechos, quedando anulado el nombramiento correspondiente.
DECIMOSEGUNDA.– RECURSOS.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados legítimos en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ávila, 22 de febrero de 2018.
El Tte. Alcalde Delegado (Res 30/06/15), Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
DILIGENCIA: Para hacer constar que las transcritas Bases y sus Anexos fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento (P.D./Res. 30/06/15), en sesión celebrada el día de la fecha.
Ávila, 22 de febrero de 2018
El Oficial Mayor, Fco. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
XXXXX X.– BAREMO DE MÉRITOS
1) Experiencia laboral (Hasta un máximo de 4,00 puntos).
1.– Servicios prestados en la categoría desde la que se opte al concurso o la promoción, 0.16 puntos por año completo de servicios hasta un máximo de 2.40 puntos. El período de tiempo restante, expresado en meses completos, se distribuirá proporcionalmente, sin exceder de la puntuación máxima antes citada.
2.– Servicios prestados en Administraciones Públicas en otras plazas o puestos de trabajo, 0.06 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto. El período de tiempo restante, expresado en meses completos, se distribuirá proporcionalmente, sin exceder en ningún caso de la puntuación máxima establecida.
3.– Servicios prestados en entidades privadas en puestos similares o análogos al que se pretende acceder, 0.04 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de
0.6 puntos. El período de tiempo restante, expresado en meses completos, se distribuirá proporcionalmente, sin exceder en ningún caso de la puntuación establecida.
2) Formación (Hasta un máximo de 3,00 puntos).
A.– Títulos Universitarios: hasta un máximo de 1,47 puntos.
Estar en posesión del título de Doctor, según el Espacio Europeo de Educación, 1,25 puntos.
Estar en posesión de Máster Universitario, 1,15 puntos.
Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto, Grado o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior, 1,00 puntos.
Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, FP 0.xx Grado o equivalente según el Espacio Europeo de Educación, 0,75 puntos.
La titulación superior puntuará anulando la de grado inferior que sea requisito indispensable para llegar a ella, valorándose otras titulaciones inferiores o paralelas diferentes a las titulaciones esgrimidas para tomar parte en la convocatoria.
No se baremarán los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidas por las Universidades en uso de su autonomía.
En el caso de invocar titulación equivalente a la exigida, habrá de acompañarse de certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite dicha equivalencia.
B.– Otros títulos homologados: hasta un máximo de 0,63 puntos: Certificado Oficial de nivel C1 o C2 en titulaciones homologadas, 0,60 puntos.
Certificado Oficial de Ciclo Superior o Xxxxx Xxxxxxxx en titulaciones homologadas, 0,45 puntos.
Certificado Oficial de Ciclo Medio o Nivel Intermedio en titulaciones homologadas, 0,30 puntos.
Certificado Oficial de Nivel Básico en titulaciones homologadas, 0,15 puntos.
Título de Técnico en grado superior de Formación Profesional o equivalente: 0,50 puntos.
Título de Técnico superior o graduado en Enseñanzas de Régimen Especial o equivalente: 0,50 puntos.
La titulación superior puntuará anulando la de grado inferior que sea requisito indispensable para llegar a ella, valorándose otras titulaciones inferiores o paralelas diferentes a las titulaciones esgrimidas para tomar parte en la convocatoria.
En el caso de invocar titulación no expedida por Organismos Oficiales, habrá de acompañarse de certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite dicha equivalencia.
C.– Cursos, Diplomas, Especialidades: Cursos de formación directamente relacionados con la plaza a la que se aspira, realizados en Administraciones Públicas, Organismos Oficiales o Centros y Organizaciones homologadas, con una duración mínima de veinte horas acreditadas y hasta un máximo de 0,90 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
Cursos de 20 o más horas lectivas acreditadas 0.10.
Cursos de 50 o más horas lectivas acreditadas 0.15.
Cursos de 100 o más horas lectivas acreditadas 0.20.
Cursos de 150 o más horas lectivas acreditadas 0.25.
Cursos de 200 o más horas lectivas acreditadas 0.30.
3) Cultura profesional (Hasta un máximo de 2,00 puntos).
1.– Ejercicio de la enseñanza. Haber impartido clases en Organismos Oficiales o Academias de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o cursos para personal al servicio de las Administraciones Públicas, 0.10 puntos por cada colaboración, que deberá constar como mínimo de 20 horas de clases (pudiendo acumularse horas de varios cursos) y hasta un máximo de 1,00 puntos, según la siguiente escala:
Por cada colaboración de 20 horas mínimo de clases como profesor 0,10.
Por cada colaboración de 20 horas mínimo de clases como instructor 0,05.
Por cada colaboración de 20 horas mínimo de clases como monitor 0,02.
2.– Publicaciones relacionadas directamente con el ámbito de la Administración Local, 0,05 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 1,00 puntos. Todas las publicaciones alegadas deberán tener un aval académico o editorial. En el caso de los libros o publicaciones en revistas, certificado de la editorial o revista donde conste: Título del libro o artículo, autor/res, ISBN ó ISSN, Depósito Legal, Fecha de la primera edición y número de ejemplares. En el caso de documentos en formato electrónico deberán acompañarse de informe en el cual el Organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación y que posee interés académico o científico.
4) Valoración del Trabajo Profesional (Hasta un máximo de 1,00 puntos).
1.– Felicitaciones y recompensas concedidas por los Órganos de Gobierno Municipales y los Órganos correspondiente de las Comunidades Autónomas o el Estado, 0,15 puntos por cada una de ellas, hasta un máximo de 0,90 puntos.
2.– Otros méritos no recogidos en los epígrafes anteriores y valorados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 0,10 puntos.
ANEXO II.– PROGRAMA
TEMA 1.– Definición de archivística.
TEMA 2.– El archivo. Concepto y definición. TEMA 3.– Funciones, etapas y tipos de archivo.
TEMA 4.– Definición de documento. Principio de procedencia. Ciclo vital de los documentos.
TEMA 5.– Ciencias y técnicas auxiliares de la archivística.
TEMA 6.– Comunicación de los archivos. Consulta, préstamo y reprografía. TEMA 7.– Información: a la institución y a los usuarios.
TEMA 8.– La difusión y el servicio en los archivos. TEMA 9.– Soportes documentales.
TEMA 10.– Ingreso de los documentos en un archivo. TEMA 11.– Las transferencias.
TEMA 12.– La clasificación. Criterios y sistemas. Cuadros de clasificación. TEMA 13.– Ordenación.
TEMA 14.– Instalación.
TEMA 15.– La descripción. Normas internacionales de descripción. ISAD (G). TEMA 16.– Instrumentos de descripción.
TEMA 17.– Lenguajes documentales. Los tesauros.
TEMA 18.– Concepto de autoridad archivística y la norma internacional ISAAR (CPF). TEMA 19.– Valoración, selección y eliminación de documentos.
TEMA 20.– Derecho de acceso a la documentación pública. TEMA 21.– Edificio e instalaciones.
TEMA 22.– Conservación y Restauración. TEMA 23.– Reproducción de documentos.
TEMA 24.– Tipos de archivos: El archivo de oficina y el intermedio.
TEMA 25.– Sistema español de archivos. Sistemas de archivos de Castilla y León. TEMA 26.– Archivos estatales. Archivos históricos. Archivos abulenses.
TEMA 27.– El archivo municipal.
TEMA 28.– La administración electrónica: El acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.
TEMA 29.– El documento electrónico.
TEMA 30.– El PARES (Portal de Archivos españoles). TEMA 31.– Gestión informática de los archivos.
TEMA 32.– Plan de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres del personal del Ayuntamiento xx Xxxxx: Objetivos. Ámbitos de Aplicación y medidas.
XXXXX XXX.– MODELO DE INSTANCIA
CONVOCATORIA
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
ANEXO III
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA Encargado de Archivo | Oferta Empleo Público 2017 | 1. Régimen Funcionario xx xxxxxxx | ||||||||
2. Cuerpo o Escala Administración Especial. | 3. Subescala, clase o categoría Serv. Especiales. Clase Cometidos Especiales | 4. Forma de acceso C.O.R. | ||||||||
5. Municipio examen ÁVILA | 6.Fecha BOE Día Mes Año | 7. Discapac. | 8. En su caso, adaptación que se solicita y motivo de la misma | |||||||
DATOS PERSONALES
13. Fecha nacimiento Día Mes Año
19. Cód. postal
22. Dirección de correo electrónico
21. Provincia domicilio
20. Municipio domicilio
18. Domicilio: xxxxx x xxxxx x xxxxxx
00. Teléfono
16. Municipio nacimiento
15. Provincia nacimiento
14. Sexo Varón Mujer
12. Nombre
11. Segundo apellido
10. Primer apellido
9. D. N. I.
24. Documentos adjuntos según las bases de la convocatoria (señalar)
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En........ ................... a ....... de........................................................... de 20.....
Firma
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
De conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal contenidos en este impreso serán incorporados a un fichero para su tratamiento automatizado, cuyo responsable es el Ayuntamiento xx Xxxxx, así como que pueden ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la citada Ley y su Reglamento mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx xx 0, 00000 Xxxxx.
INGRESADOS: IMPORTE 12,50 €
En la entidad BANKIA. IBAN XX00-0000-0000-00-0000000000
Sello de la Entidad (indíquese fecha de ingreso)
Mediante transferencia bancaria, acompañando resguardo
JUSTIFICACIÓN DE INGRESO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
23. Títulos académicos oficiales
Exigido en la convocatoria | Centro de expedición | |||||
Otros títulos oficiales | Centro de expedición | |||||
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 710/18
AYUNTAMIENTO DE PIEDRALAVES
A N U N C I O
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 5 xx xxxxx de 2018, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 1 a 13/2018 financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería, con el siguiente resumen por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Crédito extraordinario | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
342 | 62100 | Rehabilitación piscina municipal | 0 | 205.000 € | 205.000 € |
337 | 62200 | Bar piscina municipal | 0 | 58.500 € | 58.500 € |
1532 | 60900 | Asfaltado/Pavimentación de vías públicas | 0 | 70.000 € | 70.000 € |
1532 | 60902 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx/ Xxxxx Xx Xxxxxxx | 0 | 00.000 € | 59.500 € |
1532 | 60901 | Plaza Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx | 0 | 240.000 € | 240.000 € |
337 | 62500 | Mobiliario/equipamiento edificios municipales | 0 | 40.000 € | 40.000 € |
150 | 62500 | Mobiliario Urbano | 0 | 7.000 € | 7.000 € |
932 | 22708 | Servicios de recaudación OAR | 0 | 15.000 € | 15.000 € |
170 | 62500 | Renovación material/ maquinaria | 0 | 7.000 € | 7.000 € |
165 | 61900 | Alumbrado Público | 0 | 80.000 € | 80.000 € |
164 | 62900 | Cementerio | 0 | 15.000 € | 15.000 € |
341 | 78001 | Subvenciones deportivas (no por eventos) | 0 | 2.000 € | 2.000 € |
450 | 22707 | Proyectos de obras | 0 | 30.000 € | 30.000 € |
TOTAL | 829.000 € |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica | Descripción | Euros | ||
Cap. | Art. | Conc. | ||
8 | 87 | 870 | Remanente de tesorería para gastos generales | 829.000 |
TOTAL INGRESOS | 829.000 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Piedralaves, 7 xx xxxxx de 2018.
La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.