ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 339/2020 Resolución nº 352/2020
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 17 de diciembre de 2020.
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación de Amaranta Sociedad Cooperativa Madrileña contra el Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la ejecución de la prestación del “servicio de cursos, talleres y grupos estables pertenecientes al programa de actividades de la concejalía de feminismo del Ayuntamiento de Fuenlabrada”. Expte.: 2020/001276, este Tribunal ha adoptado la siguiente
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Ayuntamiento de Fuenlabrada, convocó el 10 de noviembre el contrato referido, fecha en la que se publican los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Dicha licitación se tramitará mediante procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación. El contrato se encuentra dividido en 8 lotes, cada lote se compone de una serie de talleres.
El valor estimado del contrato es de 280.015,32 euros.
En el estado actual de tramitación del expediente consta en la plataforma de contratación, que se han presentado 2 ofertas al lote 1; 2 al lote 2; 1 al lote 3; 2 al lote 7; y, 1 al lote 8. El recurrente no ha licitado.
Segundo.- En lo que aquí interesa, el precio de licitación se ha establecido, según el Pliego, “por los costes laborales según Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017 (BOE Nº 158 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xxxx xx xxxxxxx relativo a las tablas salariales para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (BOE Nº 28 de fecha 1 de febrero de 2019). Si bien para el ejercicio 2022 no hay acuerdo sobre salarios, se ha estimado establecer un incremento de un 2 por ciento. Sobre importes de las tablas salariales del 2021 del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social. Se han tenido en cuenta las tablas salariales correspondientes a los Grupos Profesionales 1 y 3, en función de la titulación requerida e indicada en la solvencia. Obteniéndose así, los siguientes precios hora, considerando una jornada anual de 1750 horas:
En 2021: Grupo Profesional 1.- 13,08 €/hora y Grupo Profesional 3.-10,35 €/ hora, o
En 2022: Grupo Profesional 1 - 13,35 €/hora y Grupo Profesional 3.- 10,56 €/ hora.
Se ha añadido un porcentaje del 13% en concepto de Costes generales (Gestoría, seguros…).
Se ha añadido un porcentaje del 9% en concepto de Beneficio Industrial”.
Tercero.- En fecha 1 de diciembre de 2020, se presenta el recurso especial en materia de contratación fundado en la insuficiencia presupuestaria del recurso. El recurrente alega que tenía interés en licitar al lote 2. Concedido plazo de subsanación al recurrente para que acreditara la representación y el objeto social de la Cooperativa lo acreditó en plazo mediante certificación del Registro de Cooperativas.
Cuarto.- El día 15 de diciembre se recibe el expediente e informe del Órgano de contratación, al conforme al artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
Segundo.- El recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello, al tratarse de una persona jurídica cuyo objeto social se encuentra comprendido dentro de las actividades objeto del contrato y eventual licitador del mismo y, por ello, “cuyos derechos e intereses legítimos individuales o colectivos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirectamente por las decisiones objeto del recurso” (Artículo 48 de la LCSP).
Asimismo se acredita la representación del firmante del recurso, tras subsanación.
Tercero.- El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues los Pliegos se publican el 10 de noviembre y el recurso se interpone el 1 de diciembre, dentro del plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 50.1 de la LCSP.
Cuarto.- El recurso se interpuso contra los pliegos de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100.000 euros. El acto es recurrible, de acuerdo con el artículo 44.1.a) y 2.c) de la LCSP.
Quinto.- Por cuanto respecta al fondo del recurso debe indicarse que éste se ha planteado por insuficiencia presupuestaria del contrato. El recurrente dice haber sido consultado acerca de los precios y que el presupuesto no contempla las horas de preparación de los talleres. Textualmente afirma:
“Si bien, para la determinación del precio sólo se ha tenido en consideración las horas de duración de los talleres. En el caso del Lote 2, por ejemplo (Lote al que esta parte quería licitar), 30 horas por taller.
En ningún caso se ha considerado el tiempo necesario para un correcto desarrollo de la actividad, obviando el tiempo que supone la preparación de este tipo de talleres, en los que el adjudicatario debe aportar todos los medios indicados para la prestación adecuada del servicio.
No se contemplan en el pliego como aspectos necesarios para la determinación del precio, cuestiones básicas como:
- Diseño de sesiones.
- Ajuste continuo al grupo.
- Seguimiento y evaluación.
- Elaboración de memorias o informes.
- Desplazamientos desde la sede de la entidad hasta el lugar de impartición de las sesiones.
- Elaboración de materiales didácticos, etc.
Resulta habitual, en estas formaciones una dedicación de 3-4 horas de trabajo (incluida la presencia de la formación) por cada hora de trabajo; ello, dependiendo de la complejidad de la formación, destinatarias, etc.”
En suma, viene a decir que cada hora de taller debe multiplicarse por 3 o 4
veces.
El Órgano de contratación informa con remisión al coste/hora del convenio colectivo de aplicación, tal y como ha sido transcrito en antecedentes.
Este Tribunal comprueba las retribuciones en cómputo anual fijadas en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo relativo a las tablas salariales para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 del convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social, para los grupos 1 y 3, siendo la primera un salario bruto anual de
20.956,53 por 1.750 euros y el 3 de 16.579.40 euros. El valor/hora presupuestado responde a la división salario anual/jornada anual.
El Grupo Profesional 1 viene definido según convenio por un alto grado de autonomía, profesionalidad y responsabilidad, titulación universitaria o Formación Profesional de Segundo Grado, entre otras consideraciones. A título orientativo entran dentro de este grupo: Economista, Educador Social, Graduado Social, Psicólogo, Trabajador Social o cualesquiera que sean las denominaciones que en cada organización se utilice siempre que la misma se corresponda con la definición de funciones arriba indicada.
El Grupo Profesional 3, por ser una actividad sujeta a supervisión y una formación académica de grado medio o equivalente, entre otras características. A título orientativo entran dentro de este grupo, Monitor de programa o taller, Auxiliar de servicio de ayuda a domicilio, Auxiliar Sociosanitario, Trabajador/a familiar, ayudante de cocina, personal de mantenimiento, auxiliar administrativo, etc.
En lo que respecta al lote interesado por el recurrente denominado “educación en perspectiva de género”, se subdivide en siete talleres:
1. Taller “Atención a familias primerizas“
2. Taller “Crecer junt@s en familia: corresponsabilidad“
3. Taller “Parentalidad positiva: una nueva forma de entender la crianza“
4. Taller “Aplicar la Inteligencia Emocional en el mundo educativo”
5. Taller “Descubre pedagogías activas en Educación Infantil”
6. Taller “Diseño de materiales y recursos con perspectiva de género en animación sociocultural”
7. Taller “Educación para la diversidad LGTB dirigido a profesionales”
Cada taller consta de 30 horas distribuidas en 10 sesiones de 2 horas semanales, más 10 horas dedicadas a la realización de las diversas fases que conlleva la Coordinación (diseño, planificación, evaluación y reuniones de coordinación”.
Para impartir estos talleres se requiere además del nivel formativo reseñado:
Haber recibido al menos 100 horas formación relacionada con el objeto del contrato.
Haber recibido al menos 50 horas de formación especializada en materia de Igualdad.
Poseer una experiencia docente de al menos 100 horas en la impartición de cada uno de los talleres relacionados con el objeto del contrato
A juicio de este Tribunal la preparación necesaria para impartir los talleres no es un concepto mensurable y por ello a presupuestar y se encuentra implícito en el valor/hora de trabajo presupuestado y en la solvencia técnica requerida , que exige encontrarse ya en posesión de la formación necesaria previamente a la impartición de los talleres. En cualquier caso, dentro de cada taller 1/3 de las horas se dedican precisamente al diseño, planificación, evaluación y reuniones de coordinación, y esas horas son retribuidas.
Existen dos ofertas al lote 2, por importe de 10.349,64 y 9.820,42 euros, cuando el valor estimado bianual es de 22.983,95 euros, es decir, incluso por debajo de la media anual, entendiendo los licitadores que la prestación en esas condiciones económicas es posible.
Por todo ello procede la desestimación del único motivo del recurso
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:
ACUERDA
Primero.- Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación de Amaranta Sociedad Cooperativa Madrileña el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la ejecución de la prestación del “servicio de cursos, talleres y grupos estables pertenecientes al programa de actividades de la concejalía de feminismo del Ayuntamiento de Fuenlabrada”. Expte.: 2020/001276, en referencia al lote 2.
Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP.
Tercero.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la LCSP.