CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
Y CLIENTES DE AUSTRAL INCUBA
En Valdivia, a [DÍA] de [MES] de 2017, entre la UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, corporación de derecho privado sin fines de lucro, del giro educación, rol único tributario número 81.380.500-6, representada por su Rector, don XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, chileno, Profesor xx Xxxxxxxxxx – Doctor en Filología Hispánica, divorciado, cédula nacional de identidad número 0.000.000-0, en adelante y para estos efectos “AUSTRAL INCUBA” ambos domiciliados para estos efectos en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx 000 Xxxxxxxx, y la empresa [“RAZÓN SOCIAL EMPRESA”], RUT: [XX.XXX.XXX-X], representada por [NOMBRE COMPLETO REP. LEGAL], [NACIONALIDAD],
[PROFESIÓN], [ESTADO CIVIL], cédula nacional de identidad N° [RUT] ambos domiciliados en [DIRECCIÓN EMPRESA] Chile, gestor del proyecto [“NOMBRE DEL PROYECTO”], en adelante “El emprendedor” o indistintamente “la empresa incubada”, han convenido en suscribir el siguiente contrato de prestación de servicios:
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes Generales Previos.
La Universidad Austral de Chile, cuenta con una unidad especializada en el apoyo al emprendimiento, la innovación y transferencia tecnológica denominada “Austral Incuba, Incubadora de Negocios de la Universidad Austral de Chile”, la cual depende de la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administrativa y cuenta con un consejo empresarial integrado por miembros de las empresas más destacadas de la zona sur.
CLÁUSULA SEGUNDA: Sentido Ético del Emprendimiento
En consecuencia, con el objetivo declarado en el párrafo anterior, esto es, la creación de empresas capaces de trascender el tiempo a través de la innovación y sentido ético, las partes declaran que el fin principal del emprendimiento materia del presente contrato y compromiso entre las partes, consiste en el fortalecimiento del desarrollo social y económico nacional que justifica su inversión, constituyendo la empresa incubada el medio a través del cual se canalizan los recursos para lograrlo.
CLÁUSULA TERCERA: Antecedentes Generales del Emprendedor.
Por su parte, el emprendedor don [NOMBRE COMPLETO], gestor del proyecto [“NOMBRE PROYECTO”], ha presentado a Austral Incuba la siguiente idea de Negocio:
[BREVE DESCRIPCIÓN DE LA IDEA DE NEGOCIOS, NECESIDAD XX XXXXXXX QUE SATISFACE, INNOVACIÓN, MERCADO OBJETIVO, EQUIPO].
CLÁUSULA CUARTA:
Del Objeto del programa, la aceptación de la Idea de negocios y de la vinculación de las partes.
Del objeto del Programa:
El Programa de Aceleración de Negocios tiene los siguientes objetivos:
Fortalecer el liderazgo emprendedor y potenciar sus competencias de gestión empresarial.
Transferir competencias a los emprendedores para la formulación de políticas, estrategias, y procedimientos que garanticen el comportamiento ético individual y colectivo de la organización.
Preparar a la empresa para su escalamiento comercial.
Focalizar la gestión hacia el logro de resultados según lo establecido en Plan Estratégico.
De la aceptación de la Idea de Negocios y vinculación entre las partes:
Habiéndose expuesto por parte del Emprendedor la idea de negocios al equipo de Austral Incuba, éste ha decidido aceptar la Idea de Negocio propuesta por el emprendedor a Austral Incuba, y como consecuencia de lo anterior, las partes vienen a suscribir el presente contrato de aceleración de negocios, en el cual se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes y las demás condiciones en base a las cuales éste se regirá.
CLÁUSULA QUINTA: De las obligaciones del Emprendedor y de Austral Incuba.
De las obligaciones del Emprendedor.
El Emprendedor se obliga a desarrollar con Austral Incuba, el “Programa de Aceleración de Negocios” quien asume por el presente acto las siguientes obligaciones:
a) Definir el equipo gestor, garantizar su estabilidad y designar un representante quien actuará como contraparte técnica ante Austral Incuba.
b) Formular un Plan de Negocios basado en la estrategia, para la puesta en marcha de la empresa, disponible antes del término de la ejecución de una fase I SSAFi, lo que no podrá extenderse más allá de 12 meses, contados desde la firma del presente contrato.
c) El equipo gestor deberá estar disponible para una presentación previa al comité de inversiones SSAF-I, con el objetivo de evaluar el avance, resultados y las proyecciones posibles para una segunda fase del financiamiento. La presentación deberá ser presencial en la cuidad xx Xxxxxxxx, de acuerdo a la disponibilidad y coordinación con Austral Incuba.
d) Participar de las reuniones bimensuales con el directorio de Austral incuba para la revisión periódica de los hitos financieros y de negocios del proyecto. Estas reuniones podrán aumentar su periodicidad en la medida ambas partes lo requieran.
e) Cumplir con los indicadores de incubación establecidas en el Anexo N°1, para la etapa de incubación y de monitoreo / vigilancia
f) Proporcionar y permitir el acceso a Austral Incuba a información contable – financiera (tales como ventas netas, número de empleados, monto en remuneraciones, montos de exportación y en general cualquier otra información que Austral Incuba pudiese requerir) de la empresa.
g) Para una adecuada y eficiente ejecución de las actividades contempladas en el presente contrato, la empresa incubada deberá contar con la siguiente infraestructura tecnológica:
a. Cuenta SKYPE (Sistema de Comunicación IP, basado en Internet, sin costos asociados) con el objetivo de establecer una comunicación directa y ágil con el equipo de Austral Incuba, para una mejor gestión del proyecto.
b. Microsoft Office Professional (Project, Excel, Visio, Powerpoint, Word, entre los más relevantes).
h) Pagar el precio o valor de los servicios prestados por parte de Austral Incuba, conforme a lo expuesto en la cláusula sexta del presente contrato.
i) Señalar expresamente el apoyo de Austral Incuba y Corfo en toda actividad pública de difusión que realice durante la vigencia del presente contrato, así como también en material impreso, digital y/o audiovisual.
j) El Emprendedor deberá respetar en todo momento la legislación ambiental aplicable, que declara conocer previamente a su relación contractual con Austral Incuba, comprometiéndose además a lo siguiente:
1.- Disponer los medios adecuados para retirar todos los residuos que pudiera generar como consecuencia de su trabajo en el proyecto.
2.- Notificar a Austral Incuba de cualquier posible emisión a la atmósfera o generación de olores, ruidos o vibraciones que pudieran acarrear perjuicios a la comunidad.
3.- Comunicar a Austral Incuba de cualquier situación de riesgo medioambiental que pudiera comprometer la imagen o prestigio de Austral Incuba o la Universidad Austral de Chile.
4.- Gestionar y obtener cualquier tipo de licencia, permiso o autorización de carácter ambiental que pudiera necesitar para la realización de su trabajo.
k) El equipo gestor deberá realizar una presentación con el fin de traspasar la experiencia técnica y de negocios para el fomento al emprendimiento en la Región de los Xxxx y de los Lagos, al menos una vez al año. Lo anterior será planificado durante el proceso de ejecución del proyecto en su inicio. El costo asociado para esta actividad será cubierto por el fondo vigente del proyecto.
El incumplimiento por parte del Emprendedor de cualquiera de las obligaciones señaladas en los párrafos precedentes, facultará a Austral Incuba para poner término anticipado al presente contrato.
Sobre las Garantías del subsidio del emprendedor
Con el objeto de caucionar el correcto uso del subsidio y en especial el fiel cumplimiento del contrato, el beneficiario deberá tomar, a satisfacción y a favor de la Universidad Austral de Chile, una póliza de seguro o boleta de garantía bancaria que garantice un monto de UF 150 para Fase I y UF 300 para Fase II (ambos equivalentes a los montos de entrega de recursos por parte de Austral Incuba) que deberá estar vigente por el periodo total del proyecto, más un lapso de tres meses contados desde el término de ejecución del proyecto, en los cuales se debe efectuar la auditoría y
cierre del proyecto. Este documento será entregado a Austral Incuba al inicio de la primera entrega de dinero al beneficiario para la operación del Proyecto y se alzará dicha caución una vez cumplidas todas las obligaciones asumidas por el beneficiario mediante este contrato.
El costo de esta garantía será de cargo y responsabilidad del beneficiario. En caso que Austral Incuba se vea obligada a hacer efectiva la garantía, avisará previamente al beneficiario-mediante carta certificada- indicando las razones que lo justifican.
Se alzará la garantía una vez aprobada la rendición de cuentas del total del proyecto y desarrollado y aprobado el informe de auditoría realizado por CORFO.
En caso muy excepcional, sólo en caso que el beneficiario, previa evaluación de una entidad aseguradora, resulte no ser elegible para la caución antes indicada, lo cual debe ser acreditado por el beneficiario y aceptado por Austral Incuba, ambas partes acordarán las siguientes condiciones especiales para la administración del proyecto:
1. En todo momento de la ejecución, el beneficiario deberá proceder financieramente a través de reembolsos, esto es, que el beneficiario deberá pagar directamente las obligaciones pecuniarias que asuma en virtud del presente contrato y solicitar el reembolso de estos gastos a Austral incuba, lo que implica una devolución de recursos contra rendición, pertinente y ajustada a presupuesto, de los gastos del proyecto.
2. El beneficiario deberá solicitar pago directo de proveedores a través de Austral Incuba, previa entrega de documentos que acrediten la pertinencia técnica y financiera del gasto.
3. El beneficiario deberá mantener la paridad en la ejecución presupuestaria de 75% / 25%, tal como lo establecen las bases del instrumento para el proyecto adjudicado.
En el evento que el beneficiario incumpla la obligación de financiar con recursos propios el proyecto de acuerdo al aporte pecuniario y valorado comprometido en el proyecto, será responsable de la totalidad de los daños materiales y xxxxxxx que dicho incumplimiento ocasione a Austral Incuba.
Asimismo, el beneficiario estará siempre obligado a hacer devolución de los fondos entregados como causa del incumplimiento de las actividades del proyecto que no fueren cubiertos por la garantía pactada en el párrafo precedente. Para garantizar el pago de las indemnizaciones por daños, devoluciones de fondos por incumplimiento de actividades del Proyecto o multas aplicadas al beneficiario en conformidad a lo estipulado en este contrato, el beneficiario otorga a la Austral Incuba en este acto un mandato especial irrevocable en los términos del artículo 241 del Código
de Comercio, a fin de que ésta, actuando en nombre y representación del beneficiario, suscriba pagaré o reconozca deuda en beneficio de sí misma, por el monto a que asciendan las multas del beneficiario calculado al día de suscripción del pagaré. La suscripción del pagaré o el reconocimiento de la deuda no constituirán novación de las obligaciones en ellos documentadas, pues sólo tendrá por objeto la constitución de un título ejecutivo de tales obligaciones y así facilitar su eventual cobro judicial. La obligación así documentada será indivisible para todos los efectos legales, razón por la cual se podrá hacer efectiva en uno o cualquiera de sus causahabientes a título singular o universal. En este acto el Mandante releva al Mandatario de la obligación de rendir cuenta de la ejecución del presente mandato. El presente mandato podrá también ser ejecutado por el Mandatario hasta la liquidación de la deuda y, en consecuencia, no se resolverá en ese evento, en conformidad al artículo 2.169 del Código Civil. Con el propósito de dar cumplimiento al presente mandato, el Mandatario contará, además, con las facultades necesarias para aceptar y suscribir pagarés, entre las cuales se encuentra la de fijar las condiciones esenciales, de naturaleza y accidentales del pagaré mencionado, y, en fin, las diligencias que fueran necesarias para dar cumplimiento al encargo del mandante. El pagaré que el beneficiario antes individualizado, actuando en debida representación, suscriba a la orden de Austral Incuba, se reajustará conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de su suscripción hasta su pago efectivo. Todos los gastos, derechos notariales e impuestos que se originen con motivo de este contrato o de su ejecución son de cargo exclusivo del beneficiario.
De las obligaciones de Austral Incuba.
Austral Incuba se obliga a prestar los servicios establecidos en el “Programa de Aceleración de Negocios”, durante el tiempo que dure el desarrollo del programa o contrato, en los términos, condiciones, oportunidades y modalidades que en el Anexo N°1 se han señalado.
El detalle de las actividades y compromisos de este programa se adjunta en Anexo N°1, el cual, debidamente suscrito por los comparecientes, se entiende incorporado y forma parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
Sobre las rendiciones y garantías de Austral Incuba:
Mediante el presente instrumento y en concordancia con lo establecido en las Bases del SUBSIDIO ADJUDICADO de CORFO. Austral Incuba, en su calidad de Entidad Patrocinada del Proyecto
“[“NOMBRE DEL PROYECTO”], deberá administrar el subsidio adjudicado, respecto del cual contrae las siguientes obligaciones:
1. Tomar, a satisfacción y a favor de CORFO, cauciones consistentes en boleta de garantía bancaria, depósito a plazo o póliza de seguros de ejecución inmediata, por el fiel uso de los recursos anticipados provenientes del Subsidio Adjudicado. Tales cauciones garantizarán, asimismo, el fiel cumplimiento del Proyecto, razón por la cual, CORFO las alzará cuando se hayan cumplido todas las obligaciones pactadas. El costo financiero de dicha caución será cargado a los gastos del Proyecto y deberá tener una vigencia superior a tres meses adicionales al plazo de duración del mismo.
Si por cualquier causa, CORFO exigiere prórroga de las pólizas de seguros, estas serán cargadas a los gastos del proyecto.
2. Hacer entrega al beneficiario, con cargo al subsidio del Proyecto, la suma total que sea asignada al Proyecto, monto que se remesará al beneficiario de acuerdo a los avances del proyecto. El monto total que será entregado al beneficiario será de un máximo de
$10.000.000.- (Diez millones de pesos) en Fase I y $ 50.000.000.- (Cincuenta millones de pesos) para Fase II. El monto de Fase 2 será entregado siempre y cuando CORFO haya aprobado la Fase 1 desarrollada por el emprendedor. El monto parcial que será entregado al beneficiario será de un máximo de $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos) en Fase I y de un máximo $ 5.000.000.- (Cinco millones) para Fase II, siempre y cuando haya aprobado la Fase I. El beneficiario recibirá el monto de Fase 2 en tanto se haya rendido el monto total entregado en Fase I. El beneficiario deberá garantizar las remesas parciales mediante póliza de garantía indicada en CLÁUSULA QUINTA. Los montos de remesas serán determinados por hitos de avance por las partes en el cronograma establecido en la formulación del proyecto SSAF I o II según corresponda, que estarán en correlación a las pólizas correspondientes.
CLÁUSULA SEXTA: Del valor de los servicios y formas de pago.
El emprendedor se obliga a pagar a “Austral Incuba” por los servicios detallados en Anexo N°1 el valor de 4% de las ventas netas de la empresa, por un plazo de 5 años, a partir de la fecha de suscripción del presente contrato en caso de empresas con operaciones comerciales en marcha, o
en su defecto, a partir del inicio de las ventas en caso de empresas que no registran operaciones comerciales a la fecha del presente Contrato.
Austral Incuba rebajará al emprendedor el valor de 4% de las ventas netas de la empresa, que ésta deba pagar según lo estipulado en el párrafo precedente, en la medida que cumpla con las metas establecidas en el numeral 11 de las Bases técnicas de la línea de financiamiento “subsidio semilla de asignación flexible para el apoyo de emprendimientos de innovación”. Se deja constancia que el cálculo y descripción de estas metas se encuentran establecidas en el documento indicado. De esta manera, si se cumple una de las metas allí descritas se rebajará a un 2,5% de las ventas netas de la empresa; si se cumplen dos de las metas allí descritas se rebajará a un 1% de las ventas netas de la empresa; y si se cumplen las 3 metas allí descritas se rebajará a un 0% de las ventas netas de la empresa.
El emprendedor podrá cumplir las metas indicadas en un plazo de 48 meses contados desde la comunicación formal por parte de la gerencia de emprendimiento de CORFO a Austral incuba y al emprendedor, de la adjudicación del co finaciamiento.
Esta rebaja se hará efectiva, cuando:
1. Austral Incuba verifique el cumplimiento de la meta establecida en conjunto con los documentos requeridos para los tres tipos de metas.
2. A partir del mes en el que se cumpla la meta.
3. En la medida que no existan facturas pendientes hacia Austral Incuba.
Se deja expresa constancia que Austral Incuba dispondrá libremente el momento en el cual reportará estos resultados a CORFO.
Para los efectos de determinar el monto a pagar por concepto de venta, se considerarán valores que se indiquen en el formulario 29 del Servicio de Impuestos Internos como comprobante de venta. Los pagos se realizarán de forma mensual contra presentación de la factura exenta correspondiente, emitida por la Universidad Austral de Chile.
En caso de “xxxxxx xx xxxxxxx extranjeras” relacionadas al objeto del negocio, el Emprendedor se obliga explícitamente a declararlas con el fin de calcular el valor de los ingresos correspondientes a Austral Incuba según la presente cláusula.
Austral incuba se reservará el derecho de paralizar la gestión financiera y técnica del fondo en el caso de que el emprendedor y/o la empresa no cumpla con el pago durante 3 meses consecutivos de la tasa de royalty mensual comprometida.
CLÁUSULA SÉPTIMA: De caducidad y/o condiciones de salida.
a. Austral Incuba se reserva el derecho, durante todo el período de vigencia del presente contrato, de solicitar información de la empresa y/o sus asociados publicadas fuentes de información, tales como: el Boletín de Informaciones Comerciales, Certificados Previsionales, Deuda Tributaria de la Tesorería General de República. La negativa del Emprendedor a proporcionar la información solicitada, constituirá causal de término anticipado del presente contrato.
b. Asimismo, en caso de que el emprendedor presente incumplimiento de la normativa legal vigente y/o cláusulas del presente contrato, Austral Incuba se reserva el derecho de poner término anticipado al presente contrato. Lo anterior incluye el incumplimiento de hitos indicados en el Anexo N°1.
c. Si la empresa se fusiona, asocia a otra empresa o levanta capital y producto de ello se genera una nueva persona jurídica, se establece que la información de lo anterior debe declararse con anticipación a las partes descritas en el presente contrato.
d. Si la empresa incubada quisiere poner fin al contrato en forma anticipada e injustificada, la forma de cierre y consiguiente finiquito deberá incluir un pago calculado como el 10% de las ventas netas totales acumuladas del último semestre de la empresa según formulario 29 del Servicio de Impuestos Internos, contados desde la fecha de comunicación de cierre, sin perjuicio de la indemnización de otros perjuicios que pudiesen resultar para Austral Incuba.
e. En caso de disolución de la Empresa incubada, debido a causas no atribuibles o imputables al desarrollo del programa, los Emprendedores patrocinantes se constituirán en codeudores solidarios de Austral Incuba quien tendrá facultad de cobrar el 100% del monto financiado más la suma de UF 50 mensuales por servicios prestados durante cada uno de los meses de vigencia del Proyecto. Se exceptuarán los cobros indicados en este punto sólo en caso de quiebra de la empresa.
f. El presente contrato iniciará su vigencia una vez adjudicada la línea de cofinanciamiento SSAF. De no ser adjudicada la línea de cofinanciamiento SSAF, el presente contrato quedará sin efecto.
CLÁUSULA OCTAVA: De confidencialidad.
Austral Incuba se obliga a guardar la más estricta confidencialidad acerca de todo detalle del proyecto y del presente contrato, ya sea comercial o técnico, que pudiese ser aprovechado por terceros para su uso indebido.
En caso de perjuicios económicos, civiles x xxxxxxx debidamente sancionadas por un juez, se establece una cláusula penal que no podrá exceder de la suma de 100 Unidades de Fomento. Austral Incuba se reserva el derecho de dirigirse contra la persona que haya revelado la información.
CLÁUSULA NOVENA: Fijación de domicilio y Prórroga de Competencia.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes comparecientes acuerdan fijar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxxxx, y someterse a la jurisdicción y competencia de sus tribunales ordinarios de justicia.
CLÁUSULA DÉCIMA: El presente contrato tiene una vigencia de 48 meses contados desde la firma entre las partes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: El presente contrato se firma en dos ejemplares quedando una copia en poder de cada parte.
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX RUT: 8.806.301-5 RECTOR UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE | [NOMBRE EMPRENDEDOR REP. LEGAL] RUT: [NÚMERO RUT] REPRESENTANTE LEGAL [RAZÓN SOCIAL EMPRESA] |
i SUBSIDIO SEMILLA DE ASIGNACION FLEXIBLE. Las bases de este instrumento son parte integra al presente contrato. xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx- para-el-apoyo-de-emprendimientos-de-innovacion