CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CONTINENTAL Y EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CONTINENTAL Y EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional que celebran de una parte, UNIVERSIDAD CONTINENTAL SAC, con RUC Nº20319363221, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxx Xx000, xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxx y departamento de Lima, debidamente representada por el XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Identificado con DNI Nº00000000, de acuerdo a los poderes establecidos en la partida electrónica N°00000000 de la Zona Registral VIII Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD y de la otra parte el CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, con RUC
N°20543891755, con domicilio legal en Av. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xx000 -000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Jefe Institucional, el Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N°00000000, designado mediante Resolución Suprema N°003-2020-DE, a quien en adelante se denominará EL CENEPRED, y en forma conjunta LAS PARTES, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
LA UNIVERSIDAD, es una persona jurídica de derecho privado, perteneciente al Sistema de la Universidad Peruana. Se rige por la Ley N°30220, Ley Universitaria. Su funcionamiento está autorizado por la Resolución Definitiva N°299-2006-CONAFU del 07 de setiembre de 2006, debidamente licenciada con Resolución de Consejo Directivo de SUNEDU N°094-2018- SUNEDU/CD de fecha 10 xx xxxxxx de 2018. Sus principales fines son la formación profesional, investigación tecnológica y científica, la proyección social y difusión cultural, pudiendo suscribir convenios con diversas entidades y organizaciones públicas y privadas, para el logro de sus propósitos.
El CENEPRED, es un organismo público ejecutor conformante del SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción, así como de asesorar, elaborar y establecer los lineamientos técnicos y mecanismos para el desarrollo adecuado de los referidos procesos por los distintos entes públicos y privados que integran el indicado Sistema. En el marco de las normas señaladas y de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°104-2012-PCM, está en capacidad de brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la planificación para el desarrollo con la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, incluyendo el desarrollo de capacidades humanas en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
2.1 Constitución Política del Perú de 1993.
2.2 Código Civil Peruano, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº295.
2.3 Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
2.4 Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
2.5 Ley N°30220, Ley Universitaria.
2.6 Decreto Legislativo N°1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.7 Decreto Supremo N°038-2021-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
2.8 Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.9 Decreto Supremo N°048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD.
2.10 Decreto Supremo N°034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PLANAGERD 2014-2021.
2.11 Decreto Supremo N°104-2012-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED.
2.12 Estatuto y Reglamento de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVO DEL CONVENIO
Por el presente Convenio Marco LA UNIVERSIDAD y EL CENEPRED, a través de sus representantes, convienen en establecer y desarrollar mecanismos e instrumentos xx xxxxx colaboración y beneficio, sumando esfuerzos y recursos disponibles conducentes al desarrollo humano, del conocimiento, de la cultura de prevención, así como la cooperación técnica y prestación de servicios que ambas instituciones se pueden brindar recíprocamente.
Las partes se comprometen a unir esfuerzos para la implementación de actividades y/o proyectos, con el fin de lograr una gestión del territorio ordenada, sistematizada e interoperable, así como a la suscripción de convenios específicos para la ejecución de actividades y/o proyectos específicos.
CLÁUSULA CUARTA: COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Los compromisos y proyectos que se desarrollen en virtud del presente Convenio Xxxxx serán coordinados por:
LA UNIVERSIDAD: El /La directora Académico de las Escuela de Posgrado de la Universidad Continental, quien coordina la implementación de las acciones descritas en el presente convenio.
EL CENEPRED: El Jefe/a designará al funcionario responsable de la ejecución el presente convenio.
LAS PARTES, pueden sustituir a su representante para lo cual deben comunicar dicho cambio por escrito con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
CLÁUSULA QUINTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS
Las acciones previstas en la Cláusula Tercera del presente Convenio Marco serán desarrolladas mediante Convenios Específicos, que en el caso de LA UNIVERSIDAD serán suscritas por sus autoridades pertinentes y en el caso de EL CENEPRED por el Jefe Institucional. En dichos documentos se precisarán los objetivos del programa, proyecto o actividades propuestas, la responsabilidad de las partes, entre otros temas.
CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
La parte que solicite la ejecución de una o varias actividades descritas en la Cláusula Tercera, asegurará el financiamiento de las acciones que se acuerden, destinando sus propios recursos y/o gestionando la obtención de recursos externos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente Convenio Marco es de cuatro (04) años, el cual se computará desde la fecha de su suscripción, pudiendo renovarse de común acuerdo entre las partes; para tal efecto, se cursará una comunicación escrita treinta (30) días calendario antes de su vencimiento. De aprobarse la prórroga se suscribirá una Adenda, la misma que formará parte integrante del presente documento.
CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES
LAS PARTES convienen que los aspectos no contemplados en el presente Convenio Xxxxx y que posteriormente surjan como necesarios para su mejor ejecución, serán evaluados y aprobados de mutuo acuerdo y en función a las circunstancias de cada caso.
De aprobarse una prórroga o ampliación en los términos del presente Convenio Marco, se suscribirá una Adenda, la cual puede contener modificaciones que serán parte integrante del presente Convenio suscrito entre las partes.
CLÁUSULA NOVENA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES declaran expresamente que el presente Convenio Xxxxx es de libre adhesión y separación para las partes, en cumplimiento a lo establecido por el numeral 88.3 del artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
Sin embargo, si durante su vigencia alguna de las partes no considera continuar con su ejecución, sin expresión de causa, deberá comunicarlo a la otra parte por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, manifestando su decisión de apartarse sin perjuicio de culminar las actividades y obligaciones que se encuentren en ejecución, salvo causas de fuerza mayor que hagan imposible sucontinuación.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
10.1 El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo.
b) Por mandato legal expreso.
c) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente convenio, imputable a cualquiera de las partes.
d) Por la imposibilidad de alguna de las partes de continuar la ejecución de la actividad acordada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificada.
10.2 La resolución adoptada por una de LAS PARTES, no la exime de culminar los Convenios Específicos aprobados y que estuviesen vigentes o en ejecución en razón del presente Convenio Xxxxx, salvo caso fortuito o causa de fuerza mayor que impidan su continuación.
10.3 La resolución del Convenio en caso se aplique el literal c) del numeral 10.1 de la presente cláusula, se formalizará mediante carta simple, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. Sin perjuicio de ello, las actividades en ejecución se desarrollarán hasta la conclusión de las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
11.1 Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación o cumplimiento del convenio o de algún instrumento que forme parte integrante de esté en forma de anexo, será solucionada mediante el Trato Directo entre las partes. Para estos efectos, la parte que se considere afectada cursará a la otra parte una comunicación por escrito estableciendo los puntos objeto de la controversia o discrepancia.
11.2 En caso la controversia se solucione directamente, se suscribirá el documento que corresponda. Si la controversia que se soluciona versará sobre la validez o interpretación del convenio o de algún instrumento que forme parte integrante de esté en forma de anexo, se suscribirá un acta de entendimiento que también formará parte integrante del convenio, el cual deberá ser previamente aprobada por los funcionarios representantes de ambas instituciones.
11.3 En caso que las partes no pudieran solucionar las controversias por la vía del trato directo y la buena fe, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, de haber recibido el documento al que se hace referencia en numeral 11.1 de esta cláusula, toda controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada del presente documento o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante Arbitraje de Derecho en la Cámara de Comercio de Lima, cuyo Laudo será definitivo e inapelable. Para tal efecto, se constituirá un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros; correspondiendo a cada parte nombrar a un árbitro y los árbitros así designados nombrarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Cada parte asumirá los honorarios del árbitro seleccionado y en partes iguales los honorarios del presidente del Tribunal Arbitral.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN
Las partes no podrán ceder a terceros los derechos y obligaciones materia del presente convenio, bajo ningún título, ni ceder su posición. El incumplimiento de la presente obligación, por cualquiera de las partes faculta a la otra a resolver el presente Convenio Xxxxx de manera inmediata, siendo suficiente para ello la remisión de una carta notarial en el domicilio señalado en la introducción del presente documento y a la información de contacto que LAS PARTES brinden.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO
Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente documento, siendo que en ellos surtirán efectos todas las comunicaciones o notificaciones; asimismo enviarlas a la información de contacto que LAS PARTES brinden para que curse todo lo relacionado al presente Convenio Xxxxx.
Cualquiera de LAS PARTES puede, en cualquier momento, comunicar a la otra el cambio de su domicilio, la respectiva comunicación será enviada a la otra parte con una anticipación no menor a siete (7) días calendario contados desde la fecha en que se producirá dicho cambio. En caso contrario, cualquier notificación o comunicación surtirá efectos validos en el domicilio y a la información de contacto que LAS PARTES brinden como canales formales.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en dos (2) ejemplares de igual contenido y validez, en la ciudad de Lima, a los días del mes de año 2021.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Xxxxx: 2021.05.27
15:59:03 -05'00'
XXXXX XXXXXXX SOBRADOS XXXXX
Apoderado Universidad Continental
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Jefe Institucional
Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres