Í N D I C E
Contrato Mixto Paquetes PYMES
CONTRATO DE OPERACIONES BANCARIAS Y SERVICIOS FINANCIEROS MÚLTIPLES (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCA AFIRME S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, EN ADELANTE “AFIRME”, Y POR LA OTRA, LA PERSONA FÍSICA O MORAL CUYO NOMBRE O RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL Y DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE INDICAN EN LA SOLICITUD DEL PRESENTE CONTRATO (EN ADELANTE EL “CLIENTE” O ‘’TITULAR’’), AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
Í N D I C E
CAPÍTULO 1. DEFINICIONES pág. 3
Aplicable a todos los productos contenidos en el presente Contrato.
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES GENERALES …………………...……………………………………………………………………………………................. pág. 5
Aplicable a los siguientes productos:
a. Cuenta Líder Pyme (con chequera y tarjeta de débito)
b. Línea de Sobregiro Pyme
CAPÍTULO 3. DE LAS OPERACIONES DE DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA (CUENTA DE CHEQUES) ................................... pág. 10
Aplicable al siguiente producto de captación:
a. Cuenta Líder Pyme (con chequera y tarjeta de débito)
CAPÍTULO 4. DE LAS OPERACIONES DE INVERSIÓN BANCARIA ……………..……....……………………………………………………………….…. pág. 11 SECCIÓN A. DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A PLAZO FIJO ………………………………………………………………….……..…. pág. 11
Aplicable a los siguientes productos de captación:
a. Inversión Diaria Afirme
b. Inversión Próspera Afirme
c. Inversión Perfecta Afirme
SECCIÓN B. DE LOS PRÉSTAMOS DOCUMENTADOS EN PAGARES CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO …….………..… pág. 12
Aplicable a los siguientes productos de captación:
a. Pagaré Ahorrafirme
CAPÍTULO 5. DE LA APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE (LINEA DE SOBREGIRO) ……….……………………………………...… pág. 12
Aplicable a los siguientes productos de crédito:
a. Línea de Sobregiro Pyme
CAPÍTULO 6. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS ………………………………………………………………………….….…………..... pág. 15
Aplicable a todos los productos contenidos en el presente Contrato.
SECCIÓN A. DE LOS SERVICIOS BANCARIOS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRÓNICOS …………….…………………………………….….……. pág. 15
Aplicable a todos los productos contenidos en el presente Contrato.
SECCIÓN B. DE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS INTERBANCARIAS ……….………….…….…………………………..… pág. 19
Aplicable al siguiente producto de captación:
a. Cuenta Líder Pyme (con chequera y tarjeta de débito)
SECCIÓN C. DE LA DOMICILIACIÓN DE RECIBOS ……………………………………………………..………………………………………………….… pág. 20
Aplicable al siguiente producto de captación:
a. Cuenta Líder Pyme (con chequera y tarjeta de débito)
SECCIÓN D. DE LOS DEPÓSITOS REFERENCIADOS ……………………………………………………………………………..……………..……...… pág. 20
Aplicable al siguiente producto de captación:
a. Cuenta Líder Pyme (con chequera y tarjeta de débito)
CAPÍTULO 7. DE LOS SERVICIOS BANCARIOS PARA LA DISPERSIÓN ELECTRÓNICA DE FONDOS (SERVICIO DE DISPERSIÓN DE NÓMINA)
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…..… pág. 20
Aplicable al siguiente producto de captación:
a. Servicio Mi Nómina
CAPÍTULO 8. DE LA INTERMEDIACION BURSATIL …………………………………………………………………………….………………………..….… pág. 21
Aplicable al siguiente producto:
x. Xxxx Financiera Afirme
D E C L A R A C I O N E S
I. Xxxxxxx Xxxxxx, por conducto de su(s) representante(s) legal(es): A. Que es una institución de crédito legalmente constituida de acuerdo
con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica
necesaria para celebrar el presente Contrato. Xxxxx(s) representante(s) manifiesta(n) que a la fecha sus facultades no han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
B. Que hace del conocimiento del Cliente que: “Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple”.
C. Que en el caso de Cuentas solidarias: “El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
D. Que en el caso de Cuentas mancomunadas: “Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excedera de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
E. Que con base en las manifestaciones y declaraciones del Cliente, está dispuesto a celebrar el presente Contrato.
F. Que los números de su Centro de Atención Telefónica son: para Monterrey, Nuevo León (81) 83.18.39.90 y para el resto de la República 800.2.234.763 y que su Unidad Especializada de Atención y Consultas se encuentra ubicada en su Oficina Matriz sita en el domicilio señalado en la Cláusula 19 (diecinueve) de este Contrato y su correo electrónico es: xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx con números telefónicos de atención al público: (81) 83.18.39.00, extensión 27419 y 24206, Fax: (81) 83.80.75.34, lada sin costo 800.2.234.763, extensión 27419.
G. Las cuentas que mantenga activas en redes sociales de Internet, se encuentran disponibles para su consulta a través del portal de Internet de Afirme: xxx.xxxxxx.xxx.
H. Que la Guía de Servicios de Inversión se encuentra a disposición del Cliente para su consulta a través de la página de internet xxx.xxxxxx.xxx, o bien, podrá estar a disposición del Cliente en cualquiera de las sucursales de Afirme.
II. Declara el Cliente:
A. Que es una persona física con actividad empresarial, mayor de edad, legalmente capacitada para celebrar el presente Contrato.
B. Que en caso de ser una persona moral, está debidamente constituida de conformidad con la legislación respectiva y ha facultado plenamente a su(s) representante(s) para actuar a su nombre y cuenta.
C. Que acepta que para proceder a la celebración de este Contrato, deberá(n) exhibir los documentos que Afirme le solicite conforme a la legislación vigente y las políticas generales de Afirme fuere necesario presentar.
D. Que la información proporcionada por el Cliente, contenida en la Solicitud y Anexos del presente Contrato es verdadera y que los documentos con los que acreditó su identidad son genuinos y legítimos.
E. Que acepta que Afirme podrá en cualquier momento verificar la actualización de los datos asentados en la Solicitud y Anexos de este Contrato, en consecuencia, actualizarlos en su expediente.
F. Que ha(n) facultado a las personas que se indican en los registros de firmas que le(s) ha proporcionado Afirme, bajo las modalidades que ahí se indican, para otorgar o suscribir títulos de crédito y en general, para dar cualesquier instrucciones a Afirme en relación con las Cuentas que se documenten en el presente Contrato, y que el Cliente, los Cotitulares, en su caso, y tales personas autorizadas han firmado personalmente la o las respectivas tarjetas de firmas de los registros especiales que para tal efecto lleva Afirme.
G. Que tiene conocimiento de las sanciones penales aplicables por utilizar recursos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento que proceden de una actividad ilícita, y a este respecto declara que el origen de los fondos que entregará a Afirme, en relación con este Contrato, son de procedencia lícita, por lo que, para todos los efectos legales
aplicables, asume cualquier responsabilidad que se pudiera generar respecto a la procedencia de los fondos y libera a Afirme de cualquier responsabilidad que al respecto pudiera surgir.
X. Xxx a la fecha del presente Contrato no enfrenta ningún procedimiento o demanda referente a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita ante alguna autoridad judicial.
I. Que ha solicitado a Afirme y de manera previa a la celebración del presente instrumento, la contratación simultánea de diversos productos y servicios bancarios (“paquete de productos”).
J. Que entre los productos y servicios solicitados de manera previa a Afirme, solicitó la contratación con Afirme de una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional, con cargo a la cual se harán las dispersiones a fin de realizar los pagos de nóminas y conceptos equivalentes a la cuentas de sus empleados en los términos señalados en el presente Contrato así como el servicio de Banca por Internet, a través del cual se llevará a cabo la prestación de los servicios de dispersión electrónica de fondos para el pago de nóminas.
K. Que en caso de ser una persona moral, el consejo de administración u órgano equivalente o, en su defecto, el administrador de mi representada, aprobó los términos de la contratación del Servicio Mi Nómina, previamente a la celebración del mismo, según se acredita con la documentación respectiva que fue presentada a Afirme.
L. Que la información financiera que ha entregado a Afirme, refleja en forma correcta y completa su situación financiera en aquella fecha y que no ha habido cambio adverso e importante en su situación financiera hasta la fecha de firma del presente Contrato.
M. Que Afirme le explicó el contenido del presente Contrato y ha entendido perfectamente el mismo y la naturaleza de todos los documentos a suscribir, así como los cargos o gastos que en su caso se pudieran generar por la firma del presente instrumento. Asimismo y únicamente cuando se contraten productos a los que les resulta aplicable, manifiesta que Afirme le informó el CAT y en su caso la GAT (como ambos términos se definen más adelante).
N. Que en caso de que el Cliente contrate al amparo del presente Contrato servicios relativos a actos de intermediación bursátil que se describen en el Capítulo 8, éste declara:
1) Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que derivan del mandato general que otorga el Cliente a Afirme para actos de intermediación bursátil y que acepta las operaciones que celebre a su amparo Afirme.
2) Que reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este Contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de sociedades de inversión, no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores, estando sus inversiones sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Cualquier rendimiento que se garantice, no importando el medio, se tendrá por inexistente.
3) Que respecto a las cuentas e inversiones en el mercado de valores que son materia de este Contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de sociedades de inversión, Afirme hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, estas operaciones no están garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
4) Que reconoce que respecto a las cuentas e inversiones en el mercado de valores que son materia de este Contrato, en el caso de haber solicitado la prestación de Servicios de inversión asesorados mediante la suscripción del Anexo respectivo, ha manifestado a Afirme el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, por lo que acepta que la prestación de Servicios de inversión asesorados por parte de Afirme, sea realizada con base al perfil de inversión que ésta determine con base en las respuestas que el Cliente proporcionó en el formato denominado “Perfil del Cliente”.
5) Que en caso de estar interesado en que Afirme lo considere como un Cliente Sofisticado,o bien, como un Inversionista Institucional, según se define más adelante en el Capítulo 8 de este Contrato, deberá hacerlo del conocimiento de Afirme, firmando para tal efecto el Anexo correspondiente.
6) Que otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en dicha Ley, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos.
7) (EXCLUSIVO PARA INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES DISTINTOS A INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES DE SEGUROS O INSTITUCIONES DE FIANZAS) Que conoce el alcance de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Casas de Bolsa e Instituciones de Crédito en materia de servicios de inversión y por lo tanto reconoce que dichas disposiciones solo le serán aplicables en caso de que así lo solicite expresamente por escrito a Afirme.
8) (EXCLUSIVO PARA EMISORAS CON VALORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES, PERSONAS XXXXXXX INTEGRANTES DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL DE UNA EMISORA CON VALORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES, INSTITUCIONES FIDUCIARIAS DE FIDEICOMISOS, DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y QUE NO SOLICITEN SER TRATADAS COMO INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES) Que reconoce le serán aplicables las Disposiciones de carácter general aplicables a las Casas de Bolsa e Instituciones de Crédito en materia de servicios de inversión, salvo que solicite a Afirme ser considerado como un Inversionista Institucional a través de la suscripción del Anexo respectivo.
III. Declaran ambas partes:
A. Que en el presente Contrato se estipulan los derechos y las obligaciones de las partes, para la prestación de diversas operaciones y servicios bancarios, incluyendo también los derivados del mandato general que otorga el Cliente a Afirme para actos de intermediación bursátil; de los servicios de guarda y administración de valores que se obliga a prestar Afirme y de las operaciones que celebren ambas partes entre sí, rigiéndose la relación contractual por el clausulado respectivo del presente instrumento, con independencia de su división en capítulos y secciones.
B. Que en caso de que el Cliente contrate al amparo del presente Contato servicios relativos a actos de intermediación bursátil, declaran que:
1) El Cliente podrá solicitar el tipo de Servicio de inversión que desea contratar (asesorado o no asesorado), mediante la celebración del Anexo que corresponda.
2) Cuando Afirme no cuente con los elementos necesarios para determinar el Perfil del Cliente, o bien, cuando el propio Cliente no proporcione información suficiente, asumirá que el Cliente no tiene conocimientos o experiencia previos en materia financiera, que no ha invertido en Valores o Instrumentos financieros derivados o que su nivel de tolerancia al riesgo es el más conservador o el de mayor aversión al riesgo establecido por Afirme, según corresponda. Asimismo, en dicho supuesto, Afirme únicamente proporcionará al Cliente servicios no asesorados de Comercialización o promoción.
C L Á U S U L A S
CAPÍTULO 1. DEFINICIONES
1. Definiciones.- Salvo que se indique lo contrario en el presente Contrato, Afirme y el Cliente están de acuerdo en que los siguientes términos (cuando se usen con mayúscula inicial) tendrán los significados que a continuación se establecen y que serán igualmente aplicados a las formas singular o plural de dichos términos:
• “Afirme”.- Significa Banca Afirme S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero.
• “Anexo”.- Significa cada documento que firmado por las Partes, se agregará al presente para formar parte integrante del mismo y en los que se documentarán las diferentes operaciones o servicios comprendidos en este Contrato.
• “Anexo de Comisiones”. Significa el Anexo en el cual se establecen las comisiones aplicables a los productos y servicios que se ofrecen al amparo del presente Contrato y que forma parte integrante del mismo
• “Anexo de Disposiciones Legales”.- Significa el Anexo en el cual se establecen los preceptos legales a que se hace referencia en el presente Contrato, el cual se encuentra a disposición del Cliente para su consulta en el Registro de Contratos de Adhesión de la Condusef, así como en las Sucursales de Afirme.
• “Beneficiarios”.- En singular o plural, aquellas personas físicas que el Cliente podrá designar para que, en caso de fallecimiento, se les entreguen los importes a favor que en su caso exista en cada una de las Cuentas contratadas. La referida designación se podrá hacer en la Solicitud o bien en un momento posterior a través de los formatos que Afirme proporcione al Cliente para tales efectos.
• “Cajero Automático”.- Es el Medio Electrónico de autoservicio operado por Afirme, que permite al Cliente realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo.
• “Carátula”.- Significa el documento que se suscribe al momento de la celebración del presente y que contiene, entre otras cosas, las características principales de la(s) Cuenta(s).
• “Costo Anual Total” o las siglas “CAT”.- Significa el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación exclusivamente, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito.
• “CEDES”.- Son los certificados de depósito que se generan como constancia de las inversiones a plazo fijo.
• “Clave de Usuario” o “Nombre de Usuario”.- Es el componente alfanumérico asignado por Afirme al Cliente, con el fin de identificar al firmante o persona originadora de cada transacción u operación (ejecutada o no) a través de Medios Electrónicos.
• “Cliente” o “Titular”.- La persona física o moral que suscribe el presente Contrato con Afirme, cuyo nombre o razón o denominación
social y demás datos de identificación se indican en la Solicitud del presente Contrato.
• “Condusef”.- Significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
• “Contraseña” o “Clave de Acceso”.- Cadena de caracteres alfanumérica (sólo números, sólo letras, sólo caracteres especiales o una combinación de cualesquiera de ellos), que junto con la Clave o Nombre de Usuario, identifican al Cliente, como usuario de los productos y/o servicios que Afirme pone a su disposición a través de Medios Electrónicos.
• “Contrato”.- Significa el presente contrato, sus Carátulas y respectivos Anexos, según se celebren o modifiquen en cualquier momento dentro de la vigencia de este acuerdo de voluntades.
• “Cotitular o Cotitulares”.- Significan, en singular o plural, la o las personas físicas señaladas con tal carácter en la Solicitud, quienes serán titulares de una Cuenta Colectiva.
• “Crédito” ó “Línea de Crédito”.- Significa el crédito en cuenta corriente que Afirme abre a favor del Cliente hasta por la cantidad señalada en la Carátula respectiva, que el Cliente podrá disponer en una o más exhibiciones durante la vigencia del presente Contrato, previa su solicitud a través de los Medios Electrónicos que Afirme ponga a su disposición para tal fin, el cual será pagadero en los términos establecidos y sujeto a las condiciones establecidas en el presente Contrato.
• “Cuenta”.- Al número seriado con el que se identifican y administran las operaciones realizadas por el Cliente al amparo de este Contrato.
• "Cuenta de Cheques".- Significa(n) la(s) cuenta(s) de cheques en Pesos, que el Cliente tiene aperturada(s) en Afirme, o cualquier otra cuenta de cheques que el Cliente desee utilizar en sustitución de la cuenta originalmente pactada y que haya sido previamente notificada por escrito a Afirme, y que será(n) utilizada(s) para los fines que se establecen en el presente Contrato.
• "Destino". Significa el fin al que será destinado el importe del Crédito siendo éste, para cubrir posibles sobregiros en la Cuenta de Cheques cuando se utilice el servicio de dispersión de nómina a que refiere el Capítulo 7 del Contrato.
• “Días”.- A los días naturales, a menos que expresamente se indique que sean días hábiles.
• “Días Hábiles”.- Los días de la semana , excepto sábados y domingos y demás que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine como inhábiles mediante disposiciones de carácter general.
• “Dígito Verificador”.- Significa cada uno de los algoritmos diseñados por Afirme y proporcionados al Cliente, a través de algún dispositivo o medio magnético o Medio Electrónico al contratar el servicio de depósitos referenciados, con el objetivo de identificar a cada uno de sus depositantes.
• "Disposiciones del Crédito".- Significan las disposiciones en Pesos realizadas hasta por el importe del Crédito, mismas que se podrán efectuar mediante la expedición de cheques, transferencia electrónica, retiro en Cajero Automático de Afirme, utilizando la tarjeta de acceso o mediante el uso de cualquiera de los medios disponibles para efectuar un retiro de la Cuenta de Cheques.
• “Dispositivos de Acceso”.- Significan las tarjetas plásticas y/o elementos electrónicos proporcionados por Afirme al Cliente (como token o cualquier otro generador de contraseñas dinámicas de un solo uso), que contienen o producen distintas combinaciones alfanuméricas que; además de la Clave de Usuario y la Contraseña, le serán solicitadas como segundo Factor de Autenticación para la realización de operaciones a través de Medios Electrónicos. Dichas combinaciones, en unión con la Clave o Nombre de Usuario y la Contraseña, constituirán la firma electrónica del Cliente y de los Cotitulares en el uso de AfirmeNet, Afirmetel y demás servicios que Afirme preste a través de Medios Electrónicos.
• “Dólares”.- Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
• “Domiciliación de Pagos”.- Significa el sistema de pago electrónico, basado en la compensación de transacciones entre instituciones de crédito mediante la Cámara de Compensación Electrónica, a través de la cual y una vez que el Cliente lo ha autorizado, se podrán realizar los cargos necesarios a la cuenta bancaria que se especifique, para el pago de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Cliente en virtud del presente Contrato.
• “Emisora”.- Significa Banca Afirme S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero como entidad que emite la Tarjeta o Tarjetas de Crédito derivadas del presente Contrato.
• “Establecimiento”.- Al proveedor de bienes, servicios o efectivo, mediante la aceptación de una Tarjeta de Débito o Crédito.
• “Factores de Autenticación”.- Con relación a las operaciones que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos (como dicho término se define más adelante) significa el mecanismo, tangible o intangible, basado en dispositivos o información que sólo el Cliente posee o conoce, a fin de que se utilicen e implementen para verificar su identidad, y su facultad para realizar operaciones bancarias a través de Medios Electrónicos.
• ‘’Fecha xx Xxxxx’’: Significa respecto de cada periodo de 5 (cinco) días, el último día de éste, que al efecto se indica en el estado de cuenta.
• "Fecha de Pago del Crédito".- Significa con respecto a cada Disposición del Crédito, la fecha en que deberá pagarse la suma principal y los intereses, debiendo ser ésta precisamente dentro un plazo de 5 (cinco) días naturales contados a partir del día siguiente en que se hubiere efectuado la Disposición del Crédito respectiva. Si el día en que deba efectuarse el pago no el Día Hábil Bancario el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil Bancario, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios. Dicha fecha se establece en el estado de cuenta.
• “GAT”.- Significa la Ganancia Anual Total neta expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebren las instituciones de crédito con sus clientes, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
• “Instrucciones”.- Significan todas aquellas órdenes o comunicaciones que el Cliente, cada uno de los Cotitulares, o Tercero(s) Autorizado(s) para el Manejo de la Cuenta, gire(n) a Afirme con la finalidad de que se lleven a cabo los actos referidos en la Cláusula 36 (treinta y seis) del presente Contrato, en el entendido de que dichas instrucciones se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
• “Internet”.- Significa la red informática mundial, descentralizada, mediante la cual se puede enviar y recibir datos, voz, video y demás información a través de Medios Electrónicos.
• “IVA”.- Significa el Impuesto al Valor Agregado.
• “Medios Electrónicos”.- Significan los equipos, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, terminales de cómputo, Cajeros Automáticos, Internet y cualquier otro que en el futuro se lleguen a considerar como tal, mediante los cuales Afirme prestará servicios al Cliente en términos del presente Contrato.
• “México”.- Significa los Estados Unidos Mexicanos.
• “Número de Cliente”.- Significa el número único de identificación que Afirme proporciona al Cliente para su distinción con otros Clientes.
Dicho número de cliente se indica en la Solicitud del presente Contrato y en su oportunidad, en los estados de cuenta que Afirme envíe al Cliente.
• “Número(s) de Identificación Personal” o “NIP”.- Es la clave o cada una de las claves numéricas o alfanuméricas de carácter confidencial e intransferibles, generadas por Afirme que se podrán utilizar en sustitución de la firma autógrafa por el Cliente, con la finalidad de que pueda acceder a los servicios bancarios que Afirme ofrece a través de Medios Electrónicos y realizar operaciones en ellos permitidas.
• “Número de Tarjeta”.- Al número seriado que aparece en una Tarjeta, ya sea de débito o de crédito, para su identificación.
• “Periodo de Pago”.- Significa el periodo de tiempo de hasta 5 (cinco) días naturales contados a partir del día siguiente en que se hubiere efectuado la Disposición del Crédito respectiva.
• “Pesos”.- Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
• “Plazo de Disposición”.- Significa el período dentro del cual el Cliente podrá disponer del Crédito dentro de los límites que se establecen en el presente Contrato, el cual iniciará en la fecha de firma de éste Contrato, en el entendido de que Afirme se reserva el derecho de denunciar el presente Contrato de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 57 (cincuenta y siete).
• “PRLV”.- Significa la operación documentada en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
• “Saldo Promedio”.- Significa el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos insolutos diarios comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del estado de cuenta de que se trate, y dividir el monto total entre el número de días del Período Mensual.
• “Sesión”.- Periodo de tiempo en el cual el Cliente, como Usuario de los servicios financieros que Afirme ofrece vía Medios Electrónicos, podrán llevar a cabo consultas de saldos, o cualquier tipo de transacción u operación bancaria.
• “Solicitud”.- Significa el Anexo que en su caso, contiene los datos generales del Cliente y la solicitud de contratación a Afirme de los productos y servicios que se ofrecen al amparo del presente Contrato y que forma parte integrante del mismo.
• “SPEI”.- Significa el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, operado por el Banco de México, clasificado como sistema de liquidación en tiempo real.
• “Sucursal”.- Significa la oficina de Afirme en donde hayan sido aperturadas las Cuentas, o en su defecto, cualquier otra oficina o sucursal de Afirme.
• “Tarjeta” o “Tarjeta de Débito”.- En singular o plural y según se utilicen indistintamente en el texto de este contrato, significa la tarjeta plástica intransferible emitida por Afirme a favor del Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato, como medio de disposición de su débito.
• “Tarjetahabiente”.- Persona física a cuyo nombre se emite una Tarjeta.
• “Tarjetahabiente Adicional”.- En singular o plural, según se utilice indistintamente en este Contrato, significa la persona o personas físicas que expresamente autorice el Titular para que se les emita una Tarjeta y con ella efectúen disposiciones.
• “Tasa de Interés Moratoria”. - Significa con respecto al desembolso de las Disposiciones del Crédito, la tasa de interés moratoria anual variable que se indica en el Anexo de Comisiones. Los intereses moratorios variarán junto con las variaciones que sufra la Tasa TIIE durante el período en que subsista la xxxx.
• “Tasa de Interés Ordinaria”.- Significa con respecto al desembolso de las Disposiciones del Crédito, la tasa de interés ordinaria anual variable que se indica en el Anexo de Comisiones.
• "Tasa TIIE".- Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, tomando como base para el cálculo de intereses la última Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada, independientemente al plazo al que la misma haya sido determinada y si en tal fecha son publicadas varias Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio para distintos plazos, se aplicará: (i) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio que haya sido determinada para un plazo de 28 días; (ii) en su defecto, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio superior al plazo de 28 días que más se aproxime a dicho plazo; (iii) en su defecto, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio inferior al plazo de 28 días que más se aproxime a dicho plazo; la cual será utilizada diariamente para calcular los intereses que el saldo insoluto del Crédito genere, para el caso de días inhábiles se aplicará la Tasa TIIE correspondiente al último Día Hábil anterior, en el entendido que: Si la Tasa TIIE dejare de existir, para todos los cálculos en donde se utilice
dicha tasa, se tomará como base para dichos cálculos el último Costo de Captación a Plazo (“CCP”), publicado en el Diario Oficial de la Federación, que el Banco de México estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple, más 4 puntos porcentuales; en caso de que el CCP dejare de existir, se tomará como base la última tasa de rendimiento de colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación (“CETES”) al plazo de 28 días (o al plazo que lo substituya), más 3 puntos porcentuales. Para el caso de días inhábiles, se aplicará la Tasa TIIE, el CCP o los CETES correspondientes al último Día Hábil anterior, cuando se haya pactado su cálculo con base en dicha tasa.
• “Terceros Autorizados”.- En singular o plural, significan las personas autorizadas, ya sea por el Cliente para efectuar operaciones bancarias en las Cuentas de depósito que se establezcan al amparo del presente Contrato.
• “Usuario”.- La persona que utilice los Medios Electrónicos que Afirme pone a su disposición para la realización de operaciones bancarias en los términos del presente Contrato.
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES GENERALES
2. Objeto.- El presente Contrato establece los términos, condiciones y derechos que a cada parte corresponda, aplicables a las operaciones y servicios entre Afirme, el Cliente, los Cotitulares; en caso de Cuentas Colectivas, y los Terceros Autorizados, según corresponda a cada caso, tanto aquellas que se contraten al momento de la celebración del presente como aquellas que de tiempo en tiempo se celebren, previa suscripción de manera autógrafa, de la Solicitud y/o documentos necesarios a través de los cuales el Cliente consienta expresamente su contratación, por lo que los términos y condiciones de este Contrato serán aplicables a partir de la apertura o alta de cada Cuenta a los actos y operaciones con ella relacionadas, ya sea que las Cuentas sean abiertas desde la fecha de la celebración de este Contrato, o bien, lo hayan sido con anterioridad y se den de alta a partir de la fecha del mismo.
A los productos y servicios que señalan a continuación, les será aplicable el clausulado específico que en el presente Contrato se consigna conforme al siguiente orden:
(i) Cuenta Líder Pyme (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, con chequera). Capítulo 1, 2, 3 y 6 del presente Contrato.
(ii) Inversión Diaria Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo (1 día), en Pesos). Capítulos 1, 2 y cláusulas 36 a la 41 del Capítulo 4 del presente Contrato.
(iii) Inversión Próspera Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo (mayor a 60 días) en Pesos). Capítulos 1, 2 y cláusulas 36 a la 41 del Capítulo 4.
(iv) Inversión Perfecta Afirme Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo (60, 90, 180 ó 360 días), en Pesos). Capítulos 1, 2 y cláusulas 36 a la 41 del Capítulo 4 del presente Contrato.
(v) Pagaré Ahorrafirme (Pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento). Capítulos 1, 2 y cláusulas 36, 37, 42, 43, 44, 45 y 46 del Capítulo 4 del presente Contrato.
(vi) Línea de Sobregiro Pyme (Apertura de crédito en cuenta corriente. Capítulo 1, 2 y 5 del presente Contrato.
(vii) Servicio Mi Nómina (Servicio de dispersión de nómina). Capítulo 1, 2 y 7 del presente Contrato.
(viii) Mesa Financiera Afirme (Intermediación bursátil). Capítulo 1, cláusulas 11, 22, 23 y 24 del Capítulo 2 y Capítulo 8 del presente Contrato.
3. Naturaleza.- Las Cuentas y servicios que el Cliente podrá contratar al amparo del presente Contrato, serán los que se enlistan a continuación, en la inteligencia de que a cada uno de ellos le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza, en términos del clausulado del presente Contrato y conforme a las demás disposiciones legales aplicables:
I. Depósitos bancarios de dinero a la vista.
a) Con chequera denominados en Pesos.
II. Operaciones de inversión bancaria.
a) Depósitos bancarios de dinero a plazo fijo.
b) Préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
III. Apertura de crédito en cuenta corriente (Línea de sobregiro).
IV. Servicios bancarios.
a) Prestación de servicios a través de Medios Electrónicos.
i. AfirmeNet.
ii. AfirmeTel.
b) Transferencias electrónicas de fondos interbancarias.
i. Valor Día Hábil siguiente (en adelante, “TEF”).
ii. Transferencias de fondos al exterior (“Órdenes de Pago sobre el Extranjero”)
iii. Transferencias de fondos a través del “SPEI”.
c) Domiciliación de recibos.
d) Depósitos Referenciados.
V. Dispersión electrónica de fondos (Servicio de dispersión de nómina).
VI. Intermediación bursátil.
4. Instrucciones.- Las Partes convienen en que las instrucciones que el Cliente gire a Afirme, y éste a aquél en relación con las operaciones y servicios objeto del presente Contrato, salvo que en el mismo se establezca una forma especial, deberán hacerse por escrito, sin perjuicio de que en términos de éste Contrato, puedan hacerse a través de Medios Electrónicos. En el caso de Cotitulares, las instrucciones deberán estar firmadas por todos ellos de forma mancomunada.
4. Comisiones.- El Cliente se obliga a pagar a Afirme las comisiones y tarifas que por concepto de la prestación de cada una de las operaciones y servicios materia del presente Contrato se causen a su favor y que se precisan en la Solicitud y/o en el Anexo de Comisiones correspondiente al producto o servicio de que trate. Las modificaciones que las Comisiones presenten en el tiempo se modificarán conforme a la cláusula 10 (diez).
El Cliente, los Cotitulares y Afirme convienen las Comisiones por el concepto, monto o método de cálculo de cada una y en la periodicidad que se señalan en la Solicitud y/o en el Anexo de Comisiones.
La realización por parte del Cliente o, en su caso, por los Terceros Autorizados, de operaciones de disposición de efectivo o consulta de saldo en cajeros automáticos de otras instituciones bancarias (Cajeros RED) estarán sujetas al cobro de comisiones que al efecto estipulen dichas instituciones por el uso de sus cajeros.
5. Estados de Cuenta.- Afirme enviará dentro de los primeros 10 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, un estado de cuenta con periodicidad no mayor a 6 meses, al último domicilio señalado por el Cliente para ese fin, el cual especificará las operaciones y movimientos que se hubieren realizado respecto a las Cuentas o cualesquiera de las operaciones pactadas en el presente Contrato durante cada período transcurrido, el saldo o posición correspondiente, los rendimientos que en su caso se hubieren obtenido y las comisiones generadas a cargo del Cliente, en base a las políticas de emisión de estados de cuenta que tenga Afirme en ese momento.
Para el caso de la apertura de crédito en cuenta corriente, Afirme pondrá a disposición del Cliente en las Sucursales de Afirme, un estado de cuenta con periodicidad mensual con el detalle de las operaciones efectuadas en el periodo correspondiente. Afirme deberá remitir los citados estados de cuenta dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la Fecha xx Xxxxx. Afirme informará por escrito al Cliente la Fecha xx Xxxxx de la Cuenta, misma que no podrá variar sin previo aviso también por escrito, comunicado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que la modificación surta efectos.
En sustitución de la obligación de enviar al domicilio del Cliente el estado de cuenta, el Cliente podrá pactar mediante la Carátula o cualquier otro documento o anexo en el que sólo se indique el medio por el que se pueda consultar el estado de cuenta de las Cuentas cuando la designación se realice en momento posterior. Entre otros medios en los que se podrá pactar la consulta o envío del estado de cuenta se encuentran internet, correo electrónico, banca por teléfono, Sucursal, Cajeros Automáticos, o cualquier otro medio tecnológico. En caso de envío a través de correo electrónico el Cliente deberá proporcionar una dirección de correo válida en donde requiera se envíen los estados de cuenta, siendo responsable de informar de la actualización de la misma y liberando a Afirme de cualquier responsabilidad que se genere por el envío en el referido medio. En ningún caso se dejarán de generar estados
de cuenta. Afirme quedará autorizado para que a su sola discreción, principalmente por situaciones de seguridad y protección de información del Cliente, pueda suspender el envío del estado de cuenta por correo electrónico o el acceso a través de internet u otros medios electrónicos, debiendo enviar dicho estado de cuenta en los términos del primer párrafo de la presente cláusula.
Afirme se reserva el derecho a emitir un estado de cuenta único en el que se especifiquen en forma consolidada los movimientos efectuados respecto de todas o algunas de las operaciones o servicios que se presten al Cliente en términos del presente Contrato o de cualquier otro acuerdo establecido entre Afirme y el Cliente, o bien, a emitir un estado de cuenta por cada operación o servicio que se preste al Cliente. Salvo que el Cliente expresamente solicite la emisión de un estado de cuenta para cualquier Cuenta en forma individual, Afirme emitirá un estado de cuenta en forma consolidada de aquellas Cuentas respecto de las cuales el Cliente no haya solicitado dicha emisión personalizada.
El Cliente contará con un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx respectiva, para manifestar por escrito su inconformidad o sus observaciones al estado de cuenta; de no hacerlo durante dicho plazo, tácitamente se considerará su aceptación a los asientos respectivos que figuren en la contabilidad de Afirme, los cuales se considerarán plenamente validos, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. En caso de que el Cliente no reciba su estado de cuenta deberá reportarlo a Afirme dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx. La fecha xx xxxxx de las Cuentas será el último día del mes calendario que corresponda, la cual podrá modificarse en cualquier tiempo, previo aviso al Cliente a través de Medios Electrónicos.
A su vez, el Cliente podrá realizar consultas de saldo, transacciones y movimientos respecto de las operaciones o servicios que se presten al Cliente en términos del presente Contrato: (i) mediante solicitud por escrito en las Sucursales de Afirme, previa acreditación de la personalidad del Cliente mediante la presentación de una identificación oficial; (ii) en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme cuyos datos se señalan en la Carátula del presente Contrato mediante escrito o correo electrónico o bien, (iii) a través de Medios Electrónicos en caso de que Afirme tenga disponible dicha modalidad y el Cliente tenga activados o contratados dichos servicios, para lo cual el Cliente deberá proporcionar los datos de las Claves y Contraseñas que con Afirme tiene establecidas, liberando a Afirme de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido de dichos medios. El Cliente deberá cumplir con los demás requisitos que como políticas generales Afirme tenga establecidas para realizar las consultas.
6. Cotitulares y Terceros Autorizados.- Podrán designarse Cotitulares en las operaciones que ampara el presente Contrato siempre que se trate de personas físicas, para lo cual será necesario que se especifique en el o los Anexos correspondientes, así como incluirse las modalidades de manejo de cuenta. En el caso de Cuentas Colectivas, todos los Cotitulares designados estarán sujetos a las responsabilidades establecidas en el presente Contrato por lo que les resultarán aplicables en su totalidad.
El Cliente podrá autorizar a terceros para hacer disposiciones de dinero de cualquiera de las Cuentas relativas a depósitos bancarios de dinero o PRLV’s, bastando para ello la autorización firmada en los registros especiales que lleve Afirme. La modificación de este tipo de autorizaciones deberá realizarse en los términos aquí previstos y surtirán efectos 2 (dos) Días Hábiles Bancarios posteriores a la fecha en que se notifiquen a Afirme, en el entendido de que los formatos impresos que las contengan y que se encuentren debidamente firmados por el Cliente, complementarán o derogarán a los formatos de fecha anterior según se indique.
Cuando se hayan autorizado a terceros para hacer disposiciones de cualquier Cuenta en forma indistinta, Afirme entregará el saldo a cualquiera de ellos que lo solicite, sin incurrir en responsabilidad alguna.
El Cliente se obliga a proporcionar a Afirme la información que éste le requiera a efecto de identificar a los terceros autorizados conforme a la presente cláusula de conformidad con las disposiciones legales aplicables, autorizando el Cliente a Afirme, en caso de no cumplir con dicho requisito, a cancelar o remover a los Terceros Autorizados respectivos inmediatamente hasta que Afirme logre su plena identificación y obtenga toda la información que Afirme requiera conforme a sus políticas generales.
Las facultades de los Terceros Autorizados se extinguen en el momento del fallecimiento del Cliente y en su caso, de todos los Cotitulares, por lo que Afirme no será responsable de los actos y disposiciones realizados por Terceros Autorizados, hasta en tanto se le
notifique fehacientemente por escrito, el fallecimiento del Cliente y en su caso de todos los Cotitulares.
7. Beneficiarios.- El Cliente podrá en cualquier tiempo designar o cambiar Beneficiarios para el caso de fallecimiento, así como establecer o modificar en su caso la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Este derecho, por ningún motivo podrá ser ejercido por los representantes del Cliente o de los Cotitulares, aun cuando éstos tengan facultades para representarlo.
La designación de Beneficiarios y el señalamiento del porcentaje que a cada uno corresponda, invariablemente será por escrito, ya sea en la Solicitud de este Contrato o en Anexo, entendiéndose efectuadas dichas designaciones respecto de todas y cada una de las Cuentas reguladas en el presente Contrato, sin perjuicio de poder personalizar Beneficiarios para cada Cuenta separadamente. Cuando el Cliente quiera revocar Beneficiarios, substituirlos, o modificar el porcentaje que a cada uno corresponda, así deberá solicitarlo en la Sucursal mediante los formatos que Afirme ponga a disposición del Cliente para tales efectos, o bien, a través de cualquier otro medio que Afirme habilite en el futuro y haga del conocimiento del Cliente.
Afirme entregará el saldo que exista en la Cuenta a los Beneficiarios designados expresamente y por escrito por el Titular Principal en la proporción estipulada para cada uno de ellos. La entrega se efectuará a los Beneficiarios personalmente si fueren mayores de edad, a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legalmente declarada. Si el Cliente solamente designa un Beneficiario sin señalamiento expreso del porcentaje que le corresponda, se entenderá hecho dicho señalamiento por la totalidad del saldo de la Cuenta. En todo caso en que se haya designado a más de un Beneficiario y no se haga señalamiento del porcentaje que a cada uno corresponda, todos los Beneficiarios se entenderán designados en la misma proporción, para lo cual el saldo de la Cuenta se considerará dividido en tantas partes como Beneficiarios haya. Si no existieren Beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Para los fines de la presente cláusula, el Cliente se obliga a proporcionar a Afirme la información que éste le requiera a efecto de identificar a cada Beneficiario de conformidad con las disposiciones legales aplicables, consintiendo el Cliente que en caso de no cumplir con dicho requisito, la designación del Beneficiario respectivo se entenderá como no hecha sino hasta que Afirme obtenga su identificación.
Con respecto a actos de intermediación bursátil, en su caso, el o los Beneficiarios tendrán derecho de elegir la entrega de determinados Valores registrados en la Cuenta o el importe de su venta.
El Cliente reconoce y acepta que para entregar el saldo a favor del cualquier Beneficiario, Afirme requerirá al momento de ejercer sus derechos correspondientes, los documentos e información conducente de identificación del Beneficiario respectivo y aquella que acredite fehacientemente el fallecimiento del Titular Principal de acuerdo a la normatividad aplicable. La responsabilidad del Cliente y/o Beneficiarios por el uso de los medios de acceso o disposición, cesará a partir del momento en que se haya proporcionado original y copia de la documentación que acredite fehacientemente el fallecimiento del Titular Principal de acuerdo a la normatividad aplicable.
8. Secreto bancario.- Afirme en ningún caso podrá dar información o noticia de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este Contrato, sino al Cliente, salvo cuando la solicitaren autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el Cliente sea parte o acusado, o las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito.
9. Responsabilidad.- Afirme no será en ningún caso responsable por incumplimiento en las Instrucciones recibidas del Cliente, cuando la falta de cumplimiento se deba al mantenimiento, fallas, casos fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas de Afirme, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera del control de Afirme.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del Cliente, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a Medios Electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al Cliente, Afirme quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. Afirme quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los Dispositivos de Acceso, aún cuando los Medios Electrónicos o Dispositivos de Acceso, hubieren sido extraviadas por el
Cliente o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación a Afirme a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
El Cliente manifiesta y acepta expresamente que Afirme no será responsable de ningún daño o perjuicio que se le pudiera causar si por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control de Afirme, no pudiera hacer uso de los sistemas o realizar alguna de las operaciones que el mismo ofrece. Así también, Afirme no tendrá responsabilidad alguna por la interrupción, demora o falta de cumplimiento de cualquier Instrucción que se presente a través de los sistemas y/o cualquier otro Medio Electrónico, quedando Afirme libre de cualquier responsabilidad asociada con cualesquier virus que pudiera causar en el equipo de cómputo o software del Cliente.
Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, Afirme queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el Cliente se realizan en forma extemporánea.
El Cliente manifiesta que Afirme no será responsable por ningún daño y/o perjuicio que se le llegue a ocasionar por la falta de veracidad, vigencia y/o autenticidad de la información que el mismo Cliente, o cualquier tercero ajeno o no a él, dé de alta en los sistemas o procedimientos de seguridad de Afirme y por cualquier medio engañe dichos sistemas o Dispositivos de Acceso establecidos por Afirme. Lo anterior, con independencia de las sanciones penales que determinen las leyes aplicables en materia de alteración de medios de identificación electrónica o de delitos por Medios Electrónicos.
En caso de robo, pérdida, extravío, cambio o mal funcionamiento de cualquiera de los medios, Dispositivos o equipos de comunicación que posea el Cliente o aquellos autorizados por éste, podrán comunicar de inmediato, vía telefónica, al Centro de Atención Telefónica, con el fin de que Afirme inhabilite a partir de la hora de recepción del reporte el acceso de los servicios con dichos medios, Dispositivos o equipos de comunicación, en la inteligencia que dicha comunicación también deberá ser proporcionada por escrito, a más tardar un Día Hábil inmediato siguiente, en cualquier Sucursal. La responsabilidad del Cliente cesará en el momento en que notifique dicha situación.
10. Modificaciones.- Afirme se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato en cualquiera de sus secciones y apartados, bastando para ello un aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, a través de su estado de cuenta o mediante su envío a través del correo electrónico proporcionado por el cliente. En forma complementaria, el aviso se podrá realizar a través de los siguientes medios: mediante su envío al domicilio del Cliente, o en caso de tenerlo contratado, a través del servicio de banca por internet AfirmeNet, o a través de su colocación en lugares abiertos al público en las Sucursales o a través del portal en Internet de Afirme, o mediante un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el Cliente utilice un Cajero Automático, o bien, a través de cualquier Medio Electrónico que se pacte entre las Partes. Adicionalmente, en caso de que para la operación o servicio de que se trate se genere un estado de cuenta, Afirme incluirá un aviso sobre las modificaciones a realizar a dicha operación o servicio.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones dadas a conocer por Afirme, podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato (en su totalidad o únicamente respecto de uno o varios productos comprendidos en este Contrato) dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso al que se refiere el párrafo que antecede, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación.
El Cliente podrá en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, solicitar a Afirme la modificación de las características de las operaciones y servicios que éste le preste, así como también la sustitución o cancelación de los productos u operaciones materia del presente Contrato, bajo los términos y condiciones establecidos por Afirme y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
El Cliente se limitará, en su caso, a pagar a Afirme los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se haya realizado la solicitud por escrito a Afirme. Se entenderá la aceptación del Cliente a las modificaciones efectuadas, si éste o estos hacen uso de cualquiera de los servicios materia de este Contrato en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor.
11. Vigencia y Terminación.- Este Contrato tendrá una vigencia indefinida, hasta que alguna de las Partes manifieste su intención de darlo por terminado. No obstante, el Cliente contará con un periodo de 10 (diez)
Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelarlo sin responsabilidad alguna para él, siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros señalados en el presente. En dicho caso, Afirme no cobrará ninguna comisión, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la firma del Contrato.
Asimismo, las Partes podrán solicitar, en todo momento, la terminación del presente Contrato, bastando para ello un aviso por escrito al Cliente o en cualquier Sucursal u oficinas administrativas de Afirme, cuando éste no cuente con Sucursales para la atención al público, podrá atenderse la solicitud de terminación a través de Medios Electrónicos o de cualquier otra tecnología. En todo caso, Afirme proporcionará al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación y se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente, confirmando sus datos personalmente por vía telefónica o a través de los Medios Electrónicos.
El Contrato se dará por terminado a partir de la fecha en que las Partes hubiesen presentado el escrito o solicitud de terminación del Contrato, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones cargados a esa fecha y hubiesen sido retirados los recursos depositados. Una vez realizado el retiro del saldo de la Cuenta, Afirme le proporcionará al Cliente un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, renunciando ambas Partes a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la terminación del Contrato.
Para el caso de la apertura de crédito en cuenta corriente, el Contrato se dará por terminado a más tardar el Día Hábil siguiente al de la presentación de la solicitud por parte del Cliente, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste último, en cuyo caso, la terminación del Contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente, en términos de lo dispuesto en la presente cláusula. Para tales efectos, Afirme dará a conocer al Cliente el importe adeudado a más tardar el día hábil siguiente y dentro de un plazo de 5 (Cinco) Días Hábiles Bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación, pondrá a su disposición dicho dato en la Sucursal de su elección, para que una vez liquidados los adeudos se dé por terminado el Contrato. Realizado el pago de los adeudos por parte del Cliente a entera satisfacción de Afirme, este último procederá a reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno, dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. No obstante lo anterior, en la fecha de presentación de la solicitud Afirme bloqueará la línea de Crédito correspondiente cesando desde ese momento la responsabilidad del Cliente. Afirme rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación del Crédito. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, aunque no hubiesen sido reflejados. Realizado el pago por parte del Cliente a satisfacción de Afirme, éste deberá poner a disposición del Cliente un documento, o bien un estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del Crédito que se da por terminado y de la inexistencia de adeudos entre las Partes.
Para el caso del Contrato de Intermediación Bursátil, cualquiera de las partes darlo por terminado con simple aviso por escrito a la contraparte con 30 (treinta) días naturales de anticipación, o en su caso, los que sean necesarios para realizar las liquidaciones pendientes. En caso de que Afirme decida dar por terminado el Contrato de Intermediación Bursátil, el Cliente se obliga a retirar sus Valores o efectivo instruyendo a Afirme para tales efectos a mas tardar el día en que surta sus efectos la terminación. En caso contrario, Afirme podrá proceder a depositar los Valores y/o efectivo de que se trate a una cuenta concentradora administrada por Afirme e invertir el efectivo en una sociedad de inversión.
El Cliente podrá también solicitar por escrito la terminación de los servicios u operaciones, por conducto de otra institución financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente, deberá abrir una cuenta a nombre del Cliente y comunicar a Afirme su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del Cliente, a fin de que se transfieran los recursos a la institución financiera receptora. Para efectos del trámite anterior, Afirme requerirá al Cliente la confirmación de haber solicitado a la institución financiera receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos, a través de los datos de localización que tenga convenidos con Afirme, como el domicilio, correo electrónico o teléfono(s) que el Cliente hubiese proporcionado a Afirme. Adicionalmente, Afirme dará a conocer a la institución financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el Cliente. La institución financiera receptora llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones . Para el caso de operaciones pasivas, Afirme
transferirá los recursos objeto de la operación a la cuenta que le indique la institución financiera receptora, a más tardar al tercer día hábil bancario contado a partir de la recepción de la solicitud de cancelación y transferencia de recursos, previa confirmación requerida al Cliente conforme a lo establecido en el presente párrafo. La operación y relación contractual con Afirme se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la institución de crédito receptora, en el entendido de que a partir de dicho momento, Afirme renuncia a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación, extinguiéndose los derechos y obligaciones del presente Contrato.
En caso de que el Cliente dé por terminado el Contrato, Afirme cancelará los medios de disposición vinculados a las Cuentas en la fecha de presentación de la solicitud de terminación. El Cliente deberá acompañar a dicha solicitud los medios de disposición y dispositivos de acceso a Medios Electrónicos vinculados a las Cuentas, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
Asimismo, Afirme adoptará las acciones necesarias para rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no podrá ser imputado al Cliente, excepto aquellos ya generados pero no reflejados a dicha fecha.
En caso de terminación del presente Contrato y que el Cliente no indique el medio para entregarle los recursos depositados, con cargo al saldo que exista en la Cuenta, Afirme podrá emitir uno o más cheques de caja a favor del Cliente por el importe del saldo total de la Cuenta en los términos del párrafo anterior; dicho cheque de caja quedará a disposición del Cliente a partir de la fecha en que surta efectos la terminación de la Cuenta y se entregará previo acuse de recibo que suscriba a favor de Afirme. En caso de terminación o rescisión, Afirme no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que la terminación del Contrato surta efectos, quedando liberado de cualquier responsabilidad frente al Cliente y terceros.
Tratándose de domiciliación para el pago de servicios, de facturas o pagos a terceros, Afirme queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el Cliente se realizan en forma extemporánea o si no hubiere saldo suficiente en la Cuenta para cubrir el total de dichos servicios. Asimismo Afirme hace del conocimiento del Cliente que éste tendrá la facultad para solicitar, sin requisito adicional alguno y en cualquier momento, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a sus cuentas, sin responsabilidad alguna para Afirme. Adicionalmente, en caso de que el Cliente solicite la terminación del presente Contrato conforme al procedimiento establecido en esta cláusula, Afirme procederá a cancelar sin responsabilidad para éste último, el servicio de domiciliación antes referido en la fecha de la solicitud. Lo anterior, en el entendido de que no se requiere de la previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores de bienes o servicios.
En caso de terminación o rescisión del Contrato en su totalidad, Afirme no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que la terminación del Contrato surta efectos, a dicha terminación le será aplicable el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Asimismo, Afirme procederá en dicho caso a realizar la cancelación del cobro de cualquier producto o servicio asociado, incluyendo los servicios de domiciliación y dará por terminado cualquier producto o servicio accesorio vinculado a los productos y servicios contratados al amparo del presente Contrato, que no pueda subsistir sin éstos últimos, a partir de la fecha de presentación de la solictud de terminación.
Afirme no podrá condicionar la terminación del Contrato, servicio u operación a la devolución por parte del Cliente del Contrato que obra en su poder, ni a cualquier otro acto no previsto dentro del Contrato. Afirme tampoco podrá cobrar comisión o penalización alguna por la terminación del Contrato.
Por último, el Cliente manifiesta estar enterado que la terminación o cancelación de 1 (uno) o más productos que conforman cada paquete, implica la pérdida automática de los beneficios inherentes a dichos paquetes, tales como disminuciones en tasas de interés, exenciones en el pago de comisiones, etcétera.
12. Uso de servicios.- El Cliente podrá contratar o utilizar cualquiera o todos los productos o servicios establecidos en el presente Contrato
firmando por primera vez de manera autógrafa el presente instrumento, así como la Solicitud y/o Anexo donde seleccione y autorice expresamente la contratación de aquellos productos o servicios que desee utilizar. En el caso de que posteriormente, el Cliente desee utilizar un producto o servicio que no haya solicitado y autorizado su contratación en primera instancia, firmará únicamente, la Solicitud y/o Anexo del producto o servicio de que se trate, los cuales se incorporarán al presente Contrato formando parte integrante del mismo.
Las cláusulas relativas a los servicios contenidos en este Contrato o en cualesquiera de sus Anexos no le serán aplicables al Cliente si no los tiene activados, de acuerdo con las políticas generales de Afirme. La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente Contrato por parte del Cliente, se entenderá y constituirá su aceptación a los términos y condiciones aquí estipulados.
No obstante lo anterior, la firma del presente Contrato no implica la obligación por parte de Afirme de otorgar al Cliente todos los servicios y productos descritos en los clausulados respectivos, (ya que adicionalmente el Cliente reúna los requisitos que como políticas generales Afirme tenga establecidas).
13. Seguros.- El Cliente faculta a Afirme para que éste por cuenta del primero, obtenga en alguna institución de seguros aceptable para Afirme, un seguro de vida y un seguro contra fraudes, previa selección y consentimiento expreso por parte del Cliente del paquete de productos a contratar, a través de la suscripción de la Solicitud del presente Contrato.
Los siniestros amparados por dichos seguros estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad y condiciones generales que establezca la compañía de seguros con la que se hubieren contratado, las cuales se encuentran a disposición del Cliente para su consulta, en cualquiera de las Sucursales de Afirme. El Cliente estará obligado a verificar la vigencia de los seguros a efecto de que esté plenamente enterado de la situación que guarde la póliza correspondiente, manifestando expresamente saber que las pólizas dejarán de tener vigencia una vez cancelada la Cuenta o dado por terminado el presente Contrato.
En caso de que ocurra el siniestro amparado por el seguro antes citado, los interesados deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a Afirme, identificando los hechos y causas que actualizaron el siniestro cubierto por el seguro respectivo y entregando la documentación solicitada por la institución de seguros.
14. Resolución.- El incumplimiento del Cliente a cualquiera de los términos y condiciones de éste Contrato, dará derecho a Afirme a su inmediata resolución, independientemente de los daños y perjuicios que Afirme pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que Afirme lo haga saber al Cliente, en forma fehaciente, para que proceda la resolución inmediata de este Contrato.
15. Disposiciones fiscales.- Las obligaciones fiscales que se deriven del presente Contrato y que sean causadas por el Cliente serán retenidas y enteradas por Afirme conforme a las leyes y disposiciones fiscales vigentes.
16. Cesión de derechos.- El Cliente no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, y el presente no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho cuyo titular sea Afirme.
17. Renuncia de Derechos. La omisión por parte de Afirme en el ejercicio de los derechos previstos en este Contrato, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos, ni el ejercicio singular o
parcial por parte de Afirme de cualquier derecho derivado de este Contrato excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
18. Domicilios y notificaciones.- Para todos los efectos derivados del presente Contrato, el Cliente señala como su domicilio el establecido en la la Solicitud. El cambio de domicilio que el Cliente llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a Afirme, en caso de no hacerlo, los avisos que realice Afirme en el último domicilio que le haya sido notificado, surtirán plenamente sus efectos, liberando a Afirme de toda responsabilidad. Sin perjuicio de que en éste Contrato se señale un domicilio específico para un fin determinado, Afirme señala como su domicilio para todos los demás efectos del Contrato, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx 000 Xxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx, Código Postal 64000.
19. Jurisdicción.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten expresamente a elección de la parte actora, a las leyes y competencia de los tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León o del lugar de firma del presente Contrato, renunciando expresamente las Partes desde ahora a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
20. Buró de Crédito.- El Cliente y/o los Cotitulares expresamente facultan a Afirme para realizar consultas de su respectivo historial crediticio y proporcionar reportes o información en relación a las operaciones celebradas entre Afirme y el propio Cliente o los Cotitulares, a sociedades de información crediticia autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestando que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará o se proporcionará a tales sociedades.
21. Procedimiento de Atención de Aclaraciones.- Afirme proporcionará al Cliente, asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender cualquier aclaración relacionada con la Cuenta y el crédito que se documenta en el presente Contrato. Para tal efecto el Cliente deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la Sucursal en el que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme cuyos datos se señalan en la Carátula del presente Contrato, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, Afirme estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (en lo sucesivo la “CONDUSEF”) en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, Afirme tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de Afirme facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita Afirme, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros
accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula;
III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, Afirme estará obligado a poner a disposición del Cliente en la Sucursal en el que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que Afirme no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, Afirme se sujetará a las sanciones correspondientes que le imponga la CONDUSEF;
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, Afirme no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en los términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
22. CONDUSEF.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones el Cliente y/o beneficiarios podrán acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., Teléfono 000 0000000 y (00)00000000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet: xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.
23. Mercadotecnia y Publicidad.- El Cliente y/o los Cotitulares reconocen expresamente el alcance que tiene la autorización, que en su caso, otorguen a Afirme en la sección especial del presente Contrato, relativa a que su información pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.
Afirme podrá contactar al Cliente y/o los Cotitulares, en caso de que le autoricen expresamente para recibir publicidad, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, únicamente en días y horas hábiles (de 8:00 a 20:00 hrs). Lo anterior, previo la verificación de Afirme en el Registro de Usuarios que no deseen recibir información con fines de mercadotecnia o publicidad que para tal efecto lleva la CONDUSEF (“REUS”).
No obstante que el Cliente otorgue su autorización en los términos establecidos por la presente cláusula, podrá solicitar en cualquier momento su inscripción en el REUS.
Afirme se estará a lo previsto en la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se hace del conocimiento del Cliente que los datos obtenidos en virtud de la celebración del Contrato serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que el Cliente hubiese contratado, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos bancarios o financieros de Afirme o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes de Afirme Grupo Financiero y promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos bancarios. El Cliente podrá consultar el Aviso de Privacidad de Afirme en su página de Internet xxx.xxxxxx.xxx. Afirme dará a conocer al Cliente cualquier modificación a su aviso de privacidad a través de la página xxx.xxxxxx.xxx o aquella que la llegara a sustituir.
24. Prescripción a favor de la Beneficencia Pública.- Afirme da a conocer al Cliente que las Cuentas de captación que no tengan fecha de vencimiento, o que teniéndola se renueven automáticamente, así como
las transferencias e inversiones vencidas y no reclamadas, pueden prescribir a favor de la beneficencia pública.
Si en el transcurso de 3 (tres) años dichas Cuentas no registran movimiento alguno por depósitos o retiros, el saldo respectivo será depositado en una cuenta global que Afirme llevará para tal efecto, previo aviso dado al Cliente en el último domicilio que tenga registrado con al menos 90 (noventa) días de anticipación. No se considerarán movimientos los cobros que Afirme realice por concepto de Comisiones.
Una vez depositados los recursos en la referida cuenta global, Afirme no podrá realizar cargo alguno por concepto de Comisiones y únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. No obstante, el Cliente podrá presentarse a realizar depósitos o retiros, en cuyo caso Afirme procederá a retirar el saldo de la cuenta global y abonarlo a la Cuenta del Cliente, o bien, entregárselo.
Si los recursos de las Cuentas permanecen sin movimientos durante 3 (tres) años, contados a partir de su depósito en la cuenta global, estos prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.
25. Beneficios Adicionales.- Afirme podrá otorgar al Cliente acceso a diversos beneficios y/o servicios adicionales. Dichos beneficios y/o servicios adicionales serán proporcionados por terceros ajenos a Afirme y las características. términos, condiciones, lineamientos de aplicabilidad y alcances de dichos servicios adicionales o beneficios se harán del propio conocimiento del Cliente a través de comunicados que Afirme podrá enviar por cualquier medio que Afirme disponga, incluso con el envío de información junto con el estado de cuenta que se envíe en términos del presente o bien a través de la página de internet de Afirme xxx.xxxxxx.xxx. Afirme podrá en todo momento y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los términos y condiciones de cada uno o de todos los programas de beneficios o servicios adicionales. Dichos términos y condiciones se harán del conocimiento del Cliente. Afirme estará facultado para ajustar y modificar las condiciones de cualesquier programa de beneficios que implemente, en cualquier tiempo y a su sola discreción, haciéndolo del conocimiento del Cliente a través de los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato.
La redención de beneficios otorgados por terceros estará definida por los términos y condiciones que al efecto tenga establecidas dicho tercero de conformidad con el párrafo anterior, por lo que Afirme no asume responsabilidad alguna respecto del contenido o modificaciones de dichos términos y condiciones.
26. Denominación de las Cláusulas.- Las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente Contrato, son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas.
27. Entrega de Contrato, Tarjeta(s) y folleto explicativo. Con motivo de la celebración del presente, Afirme entregará al Cliente y/o Cotitulares, en su caso:
(i) una copia de este Contrato, las Carátulas y Anexos correspondientes, de manera física o electrónica, así como el certificado individual del Seguro de Vida y del Seguro contra Fraudes. En caso de que el Cliente no proporcione una dirección de correo electrónico, el Cliente recibe en este acto un ejemplar impreso del Contrato, firmando al calce del presente Contrato para dejar constancia. De conformidad con la normatividad aplicable, el Anexo de Disposiciones Legales se encuentra a disposición del Cliente para su consulta en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF, así como en las Sucursales de Afirme;
(ii) la(s) Xxxxxxx(s) que en su caso correspondan;
iii) La información relativa al Costo Anual Total (CAT) del Crédito, en el entendido de que el citado Costo Anual Total se proporciona para fines informativos y de comparación exclusivamente;
iv) La información relativa a la Ganancia Anual Total (GAT) en caso de que se hayan contratados productos o servicios que les aplique, en el entendido de que la GAT se proporciona para fines informativos y de comparación exclusivamente.
La entrega de la(s) Tarjeta(s), se efectuará directamente al Cliente o Cotitulares, o a la persona mayor de 18 años que viva en el domicilio del Cliente señalado en la Solicitud, previa identificación y firma del acuse correspondiente, o bien, directamente en las sucursales de Afirme.
CAPÍTULO 3. DE LAS OPERACIONES DE DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA (CUENTA DE CHEQUES)
28. Objeto.- El Cliente podrá realizar depósitos bancarios de dinero a la vista, así como efectuar disposiciones del saldo a su favor, en los términos y condiciones que más adelante se especifican.
29. Depósitos.- El Cliente podrá efectuar, depósitos de dinero en efectivo y cheques, así como transferencias electrónicas interbancarias. El importe de los depósitos en efectivo y los realizados con cheques a cargo de Afirme, se acreditarán en la fecha en que se reciban; los depósitos con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará una vez que sean cobrados por Afirme a través de la cámara de compensación. Dichos depósitos podrán efectuarse:
i. Directamente en ventanillas de Sucursales de Afirme.
ii. A través de Medios Electrónicos.
iii. A través de otros medios que al efecto autorice Afirme.
El Cliente autoriza expresamente a Afirme a destruir los cheques a cargo de otros bancos que habiendo sido depositados en la(s) Cuenta(s), no sean pagados por el obligado a ello. Afirme procederá a la destrucción de los documentos que se ubiquen en este supuesto, cuando habiendo informado al Cliente la devolución correspondiente, éste no acuda a la Sucursal a recuperarlos dentro de un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que el documento haya sido depositado.
Todos los cheques de otros bancos recibidos en depósito por Afirme se acreditarán salvo buen cobro, conforme a las disposiciones que emita el Banco de México al respecto; los documentos mercantiles emitidos en el extranjero se acreditarán conforme a las políticas que Afirme mantenga. Afirme podrá rechazar cualquier cheque recibido en depósito cuando presuma su incobrabilidad y podrá cargar en la Cuenta respectiva el documento rechazado y cualquier otro documento mercantil emitido en el extranjero cuando no haya sido cubierto por el obligado al pago, o aún después, si el obligado al pago repercute a Afirme el importe de dicho documento por cualquier razón.
A efecto de que el Cliente y/o terceros puedan realizar depósitos a la(s) Cuenta(s) mediante transferencias interbancarias, Afirme asignará al momento de celebración del presente Contrato, un número CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) a cada Cuenta de depósito, la cual podrá ser consultada en Sucursal, en el estado de cuenta correspondiente o a través de Medios Electrónicos.
Los depósitos que el Cliente efectúe se comprobarán únicamente con los recibos que expida Afirme, mismos que reunirán los requisitos que el propio Afirme establezca conforme a las disposiciones aplicables, en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate, así como el estado de cuenta respectivo.
30. Intereses o Rendimientos.- En los términos y condiciones que con base en montos y saldos promedio mínimos determine Afirme para cada tipo de depósito bancario de dinero a la vista, éstos podrán generar o no rendimientos a favor del Cliente, dependiendo del tipo de Cuenta de que se trate. Los términos y condiciones bajo los cuales Afirme estará en posibilidad de ofrecer el pago de rendimientos, así como la periodicidad a considerar para el cálculo de los mismos, se darán a conocer al Cliente en la Carátula correspondiente o cualquier otro documento por separado o incluso a través de Medios Electrónicos.
Afirme se reserva invariablemente el derecho de revisar y ajustar en cualquier tiempo la tasa a devengar. Las tasas se aplicarán sobre el promedio de saldos diarios del período sobre el cual hayan estado vigentes y los intereses se pagarán acreditándose en la Cuenta que el Cliente le indique por mensualidades vencidas, sin perjuicio de que Afirme pueda modificar dicha periodicidad de pago de intereses comunicándolo al Cliente mediante alguna de las formas previstas en la Cláusula 11 (once) de éste Contrato.
El Cliente autoriza en este acto a Afirme para que haga la retención del impuesto sobre la renta que corresponda. Los saldos, la tasa y el monto de los rendimientos relacionados con este tipo de depósito bancario de dinero, se darán a conocer al Cliente a través del estado de cuenta que en términos de este Contrato periódicamente emita Afirme.
31. Saldos mínimos.- Afirme podrá requerir al Cliente un monto mínimo para la apertura de Cuenta, no obstante, no podrá cobrar comisiones por no mantener un saldo mínimo promedio cuando al mismo tiempo cobre cantidades por conceptos de membresías. En cualquier caso, los montos correspondientes serán informados al Cliente en la Solicitud y en el Anexo de Comisiones del presente Contrato. Las Partes convienen expresamente que Afirme estará facultado para retirar el saldo que se mantenga a su favor en la Cuenta del Cliente y abonarlo a cualquier cuenta bancaria propiedad de Afirme, cuando dichas políticas de montos y saldos mínimos comunicadas oportunamente por Afirme, no sean respetadas.
SECCIÓN A. DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA, CON CHEQUERA
32. Depósitos en Pesos.- Los depósitos que el Cliente, y terceros en su caso, efectuén en la(s) Cuenta(s) en términos de la Cláusula 30 (treinta) anterior, únicamente podrán realizarse en Pesos.
33. Disposición.- El Cliente podrá utilizar cualquiera de los siguientes medios para disponer de los recursos existentes en su(s) Cuenta(s):
(i) Disposición de efectivo en Cajeros Automáticos Afirme, pudiendo también disponer efectivo en cajeros automáticos de otras instituciones de crédito bajo su responsabilidad en el cobro de comisiones. Lo anterior, sujeto a un límite diario de retiro o disposición de 1,500 UDIS (Mil quinientas Unidades de Inversión);
(ii) Libramiento de cheques;
(iii) Pago de bienes y/o servicios en comercios afiliados mediante el uso de su Tarjeta(s) de Débito;
(iv) Domiciliación para el pago de servicios;
(v) Cualquier otro medio que al efecto autorice Afirme.
Para estar en posibilidad de realizar el libramiento de cheques, Afirme entregará a solicitud del Cliente una chequera, en los términos que se señalan en la cláusula siguiente.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, y en el evento de que los Cajeros Automáticos de Afirme no estén funcionando o el Cliente requiera disponer de un importe mayor al autorizado para Cajeros Automáticos, el Cliente y/o el (los) Tercero(s) Autorizado(s) podrán efectuar los retiros del saldo a su favor mediante disposiciones de efectivo en las ventanillas de las Sucursales. Igualmente el Cliente podrá acudir a ventanillas de la Sucursal para realizar consultas de saldo. En cualquier caso las operaciones anteriores no generarán comisión alguna al Cliente.
Mediante el uso de la Tarjeta de Débito como medio de disposición, el Cliente podrá disponer del saldo depositado a su favor en la Cuenta, co nsultar saldos, realizar operaciones en Cajeros Automáticos y/o a través de los Medios Electrónicos que Afirme ponga a su disposición, así como efectuar el pago de bienes y servicios en aquellos Establecimientos afiliados que la(s) acepte(n) como medio de pago. Afirme no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún Establecimiento se rehúse a admitir la(s) Tarjeta(s) de Débito y exija el cumplimiento de requisitos especiales.
Afirme enviará por correo al domicilio del Cliente registrado en su expediente, el Número de Identificación Personal o NIP que será sustituto de la firma autógrafa y que servirá para identificarlo en las operaciones que se lleguen efectuar en Cajeros Automáticos y demás Medios Electrónicos con la Tarjeta de Débito. El Cliente se hace responsable del uso que haga del NIP y las operaciones que con el mismo se realicen y tendrán en todo momento la facultad de cambiar su NIP, siguiendo para tal efecto los procedimientos establecidos por Afirme en los propios Cajeros Automáticos o solicitándolo al Centro de Atención Telefónica a través de sistemas automatizados.
La realización por parte del Cliente o, en su caso, por los Terceros Autorizados, de operaciones de disposición de efectivo, o en su caso, consulta de saldo en cajeros automáticos de otras instituciones bancarias (Cajeros RED) estarán sujetas al cobro de comisiones que al efecto estipulen dichas instituciones por el uso de sus cajeros.
En caso de robo, pérdida o extravío de Tarjeta(s) de Débito o cualquier otro Dispositivo de Acceso, el Cliente deberá notificarlo vía telefónica a Afirme llamando de inmediato al Centro de Atención Telefónica cuyos datos se establecen en el apartado de Declaraciones del presente Contrato.
La responsabilidad del Cliente por consumos, disposiciones de efectivo o transacciones realizadas con cargo a su Cuenta en caso de robo o extravío de las Tarjetas de Débito o Dispositivo de Acceso, cesará en el momento en que notifique de dicha situación a Afirme a través del Centro de Atención Telefónica o mediante escrito que presente en las oficinas de cualquier Sucursal de Afirme y se otorgue el número de referencia de dicho reporte. Asimismo, la responsabilidad señalada en este párrafo también cesará en caso de que algún beneficiario o tercero con interés jurídico previa su identificación respectiva, reporte el fallecimiento del Cliente en alguna Sucursal, proporcionándo la documentación comprobatoria necesaria (acta y certificado de defunción). En caso de hechos ilícitos en contra del Cliente que sean informados a Afirme o detectados por éste, la responsabilidad señalada cesará en el momento en que se tenga la confirmación por parte del Cliente de los mencionados hechos ilícitos.
Para la reposición de la Tarjeta de Débito por cualquier situación de robo, pérdida o desgaste, el Cliente deberá, solicitarla al Centro de Atención Telefónica de Afirme o en Sucursal a través de los formatos que para tal efecto tenga establecidos Afirme. Una vez identificado el Cliente, como reposición le será entregada la nueva Tarjeta de Débito, con el cobro de la respectiva comisión, en la Sucursal determinada por el Cliente o en su domicilio vigente registrado en su expediente.
34. Chequera.- Es la más absoluta responsabilidad del Cliente la guarda, custodia y uso de los talonarios de cheques que al amparo de esta Sección le proporcione Afirme, por lo que a la firma del presente Contrato, el Cliente exime a Afirme de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivar del uso o del pago de cualquier cheque en que la cantidad por la que aparezca librado se encuentre alterada, el texto en el contenido modificado, borrado o rayado, o bien que la firma del Cliente en su carácter de librador haya sido falsificada, si no le notificó a Afirme previamente y por escrito del robo o extravío del talonario o cheque de que se trate. En tanto Afirme no reciba dicha notificación, el Cliente será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen al utilizar el citado talonario o cheque y sólo podrá objetar el pago efectuado por Afirme, si la alteración o la falsificación fueran notorias. El Cliente deberá devolver a Afirme las formas o esqueletos de cheques que no hubiere utilizado, cuando por cualquier causa se cancele(n) la(s) respectiva(s) Cuenta(s), subsistiendo su responsabilidad en caso de no hacerlo, por el mal uso que llegare a dar a las mencionadas formas o esqueletos de cheques.
34 Bis. Protección de cheques.- De conformidad con las reglas de operación y los procedimientos para llevar a cabo la compensación de los cheques a través de una cámara de compensación, el Titular y los Cotitulares de la Cuenta, en su caso, deberán proteger el pago de un cheque librado, dando de alta ante Afirme el dato del monto, para autenticar que sea el mismo que el asentado originalmente en el cheque al momento de su presentación al cobro; lo anterior, como medida de seguridad obligatoria para el pago de cheques (‘’Protección de Cheques’’).
En virtud de lo anterior, la Protección de Cheques quedará activada a partir de la firma del presente Contrato y el Titular y los Cotitulares, en su caso, deberán de proporcionar a Afirme, los datos de cada uno de los cheques que libren a efecto de que se desactive la protección y se liberen para su pago. Afirme solo pagará los cheques que libren el Titular o los Cotitulares, en su caso, siempre y cuando estos los hayan liberado, para lo cual el Titular o Cotitulares deberán capturar a través del servicio de Banca por Internet (AfirmeNet) o de cualesquier otro Medio Electrónico que tenga contratado el Titular con Afirme y esté habilitado por Afirme para tales efectos los siguientes datos: (i) el importe o monto del cheque,
(ii) el número de cheque y (iii) el número de cuenta asentado en el cheque. Adicionalmente, el Titular o los Cotitulares podrán proporcionar los datos antes mencionados, mediante los formatos que habilite Afirme para tales efectos y que ponga a disposición del Titular y Cotitulares en sus Sucursales, a efecto de que estos pueda liberar los cheques para su pago. En caso de no cumplir con los requisitos anteriores, los cheques serán devueltos a los tenedores en los términos y bajo las causas establecidas en el párrafo siguiente.
Para el caso que el Titular o los Cotitulares, en su caso, no liberen los cheques para pago conforme a la obligación establecida en el párrafo anterior, el Titular acepta toda la responsabilidad derivada de la devolución por parte de Afirme de los cheques antes mencionados y se compromete a defender y sacar en paz y a salvo a Afirme de cualquier reclamación o demanda que se llegara a promover en contra de este último por la devolución de los cheques.
CAPÍTULO 4. DE LAS OPERACIONES DE INVERSIÓN BANCARIA
35. Objeto.- El Cliente y los Cotitulares de forma conjunta, en caso de Cuentas Colectivas, podrá(n) girar instrucciones a Afirme a fin de que con cargo a los saldos depositados en cualquier Cuenta relativa a depósitos bancarios de dinero, se inviertan los recursos que el mismo Cliente y/o Cotitulares de forma conjunta, en caso de Cuentas Colectivas, asigne(n) en depósitos bancarios de dinero a plazo documentados en constancias, CEDES, así como en PRLV´s (en adelante las "Inversiones").
36. Depósitos y Retiros.- Todos las inversiones en CEDES, PRLV´s o los retiros de éstos o de sus rendimientos se realizarán invariablemente
mediante traspasos a través de cargos y abonos a la(s) Cuenta(s) o a través de cualquier Medio Electrónico que Afirme autorice, sujeto a que Afirme haya recibido las instrucciones del Cliente y/o de los Cotitulares, en su caso, dentro de los horarios de recepción y trámite que el propio Afirme fije.
SECCIÓN A. DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A PLAZO FIJO
37. Objeto.- Afirme podrá recibir del Cliente sumas de dinero en calidad de depósito de dinero a plazo fijo en cualquier Sucursal, obligándose a devolver dichas sumas en los términos pactados en la presente Sección.
Los CEDES se documentarán en certificados de depósito a plazo o en constancias de depósito a plazo, las cuales llevarán anotado el número progresivo que a cada una corresponda.
Los certificados de depósito a plazo son títulos de crédito nominativos. Los depósitos documentados en tales certificados no podrán renovarse al vencimiento.
Los CEDES documentados en constancias podrán ser renovados automáticamente a su vencimiento.
38. Rendimientos.- Las Partes pactarán libremente en cada uno de los CEDES, la tasa de interés anual, así como la periodicidad con la que se pagarán los rendimientos, debiendo constar dichos datos en la constancia que para tal efecto expida Afirme. La tasa podrá ser fija o de referencia, en cuyo caso, una vez pactada la referencia que sirva de base para determinar dicha tasa, ésta se mantendrá fija durante toda la vigencia del instrumento, no procediendo revisión alguna de la misma, salvo pacto expreso en contrario.
Los rendimientos devengados podrán pagarse por anticipado (al momento del depósito o inversión), por períodos vencidos mensualmente o al vencimiento, según se pacte en la constancia de depósito correspondiente. Cualquiera que sea la periodicidad pactada, el pago se hará mediante abono a la respectiva Cuenta que funja como eje.
39. Plazo.- Las Partes pactarán el plazo de cada uno de los CEDES, el cual será forzoso para ambas Partes y se computará en días naturales, no debiendo ser menor de 1 (un) día.
Los CEDES solo serán retirables al vencimiento del plazo contratado. Cuando alguno de los días de retiro no sea Día Hábil, el depósito podrá retirarse el Día Hábil inmediato siguiente, en cuyo caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago, inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
40. Retiro.- Los depósitos a plazo fijo sólo podrán ser pagados por Afirme al vencimiento de los mismos. El retiro se hará mediante traspaso a la(s) Cuenta(s), salvo instrucción expresa del Cliente o de los Cotitulares en caso de Cuentas Colectivas a más tardar el día del vencimiento o salvo que se haya pactado la renovación automática de los CEDES.
En caso de renovación automática, los CEDES serán renovados por un plazo igual al originalmente pactado, a la tasa de interés que esté vigente para este tipo de operaciones en la fecha de renovación conforme a las políticas generales de Afirme. Si la fecha de vencimiento no fuera en Día Hábil, la operación será renovada precisamente en dicho día, siendo aplicable la tasa que Afirme publique para este tipo de operaciones el Día Hábil anterior al de la renovación.
SECCIÓN B. DE LOS PRÉSTAMOS DOCUMENTADOS EN PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
41. Préstamos.- Afirme podrá recibir del Cliente o de los Cotitulares, en caso de Cuentas Colectivas, sumas de dinero en calidad de préstamos, para que se documenten en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV´s).
42. Intereses o Rendimientos.- Afirme pagará intereses al Cliente y/o Cotitulares, por las sumas recibidas en concepto xx xxxxxxxx a la tasa de interés anual que en cada pagaré convenga con el Cliente. Una vez pactada la tasa, ésta se mantendrá fija durante la vigencia del PRLV, no procediendo revisión alguna a la misma. Los intereses se pagarán precisamente al vencimiento de cada uno de los PRLV´s.
Los rendimientos se calcularán dividiendo la tasa anual de interés entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos a la tasa correspondiente.
43. Plazo.- Las Partes pactarán en cada PRLV el plazo de vencimiento, el cual será forzoso para ambas Partes y se computará en días naturales, no debiendo ser menor a un día. Afirme pagará el PRLV al vencimiento del plazo pactado. En el evento de que el PRLV venza en día que no fuere Día Hábil, el pago deberá efectuarse el Día Hábil siguiente, en este caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago, inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada. Para renovaciones, el Cliente podrá elegir entre renovar el capital más los intereses anteriormente generados o sólo el capital, según las instrucciones que realice a Afirme a través de medios electrónicos o formatos proporcionados para tal efecto. Así mismo y en caso de que el Cliente elija reinvertir sólo el capital, Afirme realizará un traspaso a la Cuenta del Cliente que funcione como eje, para que pueda disponer de los intereses que se hayan generado hasta el momento.
44. Renovación.- A falta de instrucción expresa del Cliente y/o Cotitulares, el PRLV se renovará automáticamente por un plazo igual al originalmente pactado, a la tasa de interés que esté vigente para ese tipo de operaciones en la fecha de renovación, conforme a las políticas generales de Afirme. Si la fecha de vencimiento coincide con un día que no fuere Día Hábil, el PRLV será renovado precisamente ese día, siendo aplicable la tasa de interés que Afirme publique para ese tipo de operaciones el Día Hábil anterior al de renovación.
45. Administración de Pagarés.- Por cada PRLV que Afirme reciba del Cliente, le expedirá un recibo de valores en administración nominativo y no negociable ya sea en las Sucursales, o bien, a través de Medios Electrónicos, mismo que contendrá la constancia de recepción de los valores, asignándose un número de folio a la operación, en sustitución del PRLV, que permanecerá depositado en Afirme en los términos pactados más adelante. Las Partes están de acuerdo en que en el mencionado recibo, Afirme transcribirá las condiciones pactadas para cada PRLV.
El Cliente entregará a Afirme en depósito en administración, los préstamos documentados en PRLV que amparen pasivos a cargo de Afirme, que éste haya expedido a favor del Cliente.
Los depósitos en administración se comprobarán con los recibos de valores en administración que Afirme suscriba en las Sucursales o por medio de cualquiera de los Medios Electrónicos establecidos en el presente Contrato, en el que se describirán los títulos que reciba en depósito. Los recibos de valores que se expidan al amparo de ésta Sección serán nominativos, no tendrán el carácter de títulos de crédito y por lo tanto no serán negociables.
Afirme queda obligado a la custodia y conservación de los títulos de crédito que amparen los recibos emitidos por Afirme, así como a la administración de los mismos, por lo que efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos, practicando todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos títulos de crédito confieren al Cliente.
Para el manejo de los títulos de crédito depositados al amparo de la presente Sección, así como de los rendimientos de dichos instrumentos, Afirme se ajustará a las instrucciones del Cliente. A falta de instrucción expresa por parte del Cliente, Afirme renovará automáticamente las operaciones, invirtiendo su importe más los intereses que se generen, en el mismo tipo de instrumento y al mismo plazo.
CAPÍTULO 5. DE LA APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE (LÍNEA DE SOBREGIRO)
46. Objeto. Sujeto a la previa autorización de crédito respectiva, Afirme abre al Cliente un Crédito en Cuenta Corriente hasta por la cantidad establecida en la Carátula o en la comunicación escrita dirigida por Afirme al Cliente o mediante la cual se le informe el importe de su Línea de Crédito, ya sea a través de Medios Electrónicos o en el estado de cuenta respectivo. Dentro del límite de la Línea de Crédito, no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones, gastos y costas que se causen en virtud del presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que las Disposiciones del Crédito que se realicen, no podrán exceder en forma conjunta de la cantidad establecida en la Carátula respectiva o que haya sido informada al Cliente de acuerdo a lo establecido en el presente párrafo.
El monto de la Línea de Crédito podrá ser disminuido o incrementado unilateralmente por Afirme, con base en el comportamiento crediticio y capacidad del pago del Cliente y en el monto de dispersión de la nómina. En estos casos, Afirme notificará al Cliente a través de un comunicado dirigido al último domicilio del Cliente conocido por Afirme, o a través del estado de cuenta, o a través de los Medios Electrónicos. Asimismo, el
Cliente podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento de la Línea de Crédito o solicitar disminuciones a la misma, comunicándose al Centro de Atención Telefónica o siguiendo el mecanismo que se le informe al Cliente en el comunicado respectivo.
Los desembolsos o Disposiciones del Crédito, en caso de revolvencia, se harán conforme a los términos señalados en la Cláusula 48 (cuarenta y ocho) del presente Contrato.
47. Disposición, Destino del Crédito y Revolvencia. Salvo que Afirme autorice lo contrario, el Cliente podrá disponer hasta del importe total de la Línea de Crédito, en una o más exhibiciones, de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, mediante los abonos que realice Afirme en la Cuenta de Cheques.
Cada Disposición del Crédito se entenderá efectuada por el Cliente una vez que Afirme realice los abonos en la Cuenta de Cheques; otorgando a la misma por medio de este Contrato, el recibo más eficaz que en derecho proceda respecto a las Disposiciones del Crédito efectuadas conforme a tales instrucciones.
El importe total del Crédito será aplicado al Destino, el cual consiste en cubrir posibles sobregiros en la Cuenta de Cheques cuando se utilice el servicio de dispersión de nómina a que refiere el Capítulo 7 de este Contrato.
Una vez dispuesta total o parcialmente la Línea de Crédito, el Cliente podrá volver a disponer de las cantidades pagadas mediante nuevas disposiciones, siempre y cuando: (i) no existan adeudos vencidos a cargo del Cliente derivados de disposiciones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se pretenda realizar la nueva Disposición del Crédito; (ii) el monto total de las cantidades que desee disponer, no exceda el importe total del Crédito; (iii) el desembolso de las cantidades que desee disponer, no tenga como consecuencia que el saldo insoluto total de todas las Disposiciones del Crédito desembolsadas a la fecha en que el Cliente desee disponer de la nueva Disposición del Crédito, exceda del monto del Crédito y (iv) que no exista alguna Causa de Vencimiento Anticipado o incumplimiento alguno por parte del Cliente, a cualquiera de las obligaciones contraídas por virtud del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, Afirme se reserva el derecho de restringir, temporal o definitivamente, la Línea de Crédito en caso de: a) Que existan adeudos vencidos a cargo del Cliente, desde la fecha de su vencimiento y hasta el segundo Día Hábil a aquel en que queden totalmente pagados; b) Que la condición económica del Cliente cambie substancialmente de la fecha de firma del presente Contrato a la fecha de desembolso parcial o total de la Línea de Crédito;
c) Que no se hayan pagado a Afirme todas las comisiones pactadas y exigibles en esa fecha conforme al presente Contrato o que haya pactado con la Institución o; d) Que no lo permita los recursos de tesorería de Afirme.
El Cliente podrá disponer del Crédito a través de Banca por Internet o en Sucursal, debiendo usar para los Medios Electrónicos referidos, los medios de autenticación correspondientes, y en su caso, los dispositivos de seguridad proporcionados por Afirme. Asimismo, podrá consultar en los referidos Medios Electrónicos, incluyendo a través del Centro de Atención Telefónica, el importe total de su Línea de Crédito, sujeto a las autenticaciones correspondientes.
Afirme podrá notificar al Cliente en cualquier momento y a través de estados de cuenta, o Medios Electrónicos o cualquier otro medio que deje constancia de la notificación, la posibilidad o no de efectuar desembolsos sobre la Línea de Crédito. Los servicios que preste la Sucursal, Banca por Internet, Cajeros Automáticos y demás Medios Electrónicos, están disponibles dentro del horario que se especifique en cada uno de ellos o que Afirme comunique al Cliente.
48. Comisiones, Intereses y Pago de la Disposición del Crédito. El Cliente se obliga a pagar a Afirme, sin necesidad de previo requerimiento, el saldo insoluto de la Disposición del Crédito respectiva y los intereses ordinarios, y en su caso, los intereses moratorios, de acuerdo a lo siguiente:
I.- De las comisiones.
El Cliente se obliga a pagar a Afirme las comisiones que se establecen en la Solicitud y/o en el Anexo de Comisiones correspondiente, por los conceptos, montos y con la periocididad que en el mismo se establecen.
II.- De los Intereses Ordinarios, Intereses Moratorios y Tasas Sustitutas.
a) Intereses Ordinarios. Los Intereses Ordinarios se calcularán multiplicando el saldo insoluto del Crédito por la Tasa de Interés Anual Ordinaria, dividida entre 360 y multiplicada por los días transcurridos en el
periodo de que se trate. El pago de los intereses del Crédito no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
b) Intereses Moratorios. El Cliente se obliga a pagar a la vista a la Institución Intereses Moratorios sobre cualquier cantidad del Crédito vencida y no pagada, desde el día de su vencimiento y hasta el día en que efectivamente se pague (en lo sucesivo los "Intereses Moratorios"), a la tasa de interés anual que resulte de adicionar 20 (veinte) puntos a la Tasa TIIE (en lo sucesivo la "Tasa de Interés Anual Moratoria"). La Tasa de Interés Anual Moratoria variará junto con las variaciones que sufra la Tasa TIIE durante el período en que subsista la xxxx.
Los intereses moratorios se calcularán en su caso, sobre las cantidades vencidas y no pagadas del Crédito, desde el día de su vencimiento y hasta el día en que efectivamente se pague, a la Tasa de Interés Anual Moratoria, sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y sobre días efectivamente transcurridos.
c) Tasas de Referencia y Sustitutas. Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por Xxxx XXXX, la última Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación a un plazo de 28 días, o en su defecto la tasa publicada a un plazo superior, o en su defecto a la tasa publicada a un plazo inferior, la que más se aproxime a dicho plazo de 28 días. Si la Tasa TIIE dejare de existir, para todos los cálculos en dónde se utilice dicha tasa, se tomará como base para dichos cálculos el último Costo de Captación a Plazo (en lo sucesivo “CCP”), publicado en el Diario Oficial de la Federación, más 4 puntos porcentuales; en caso de que el CCP dejare de existir, se tomará como base la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación (en lo sucesivo “CETES”) a 28 días, o al plazo que lo substituya, más 3 puntos porcentuales. Para el caso de días inhábiles, se aplicará la tasa correspondiente al último día hábil anterior.
III.- Del Pago de la Disposición del Crédito respectiva.
El saldo insoluto de la Disposición del Crédito respectiva, deberá ser pagado a más tardar en la Fecha de Pago del Crédito. Las Partes acuerdan que en la Fecha de Pago del Crédito correspondiente a cada Disposición del Crédito, Afirme estará facultada, más no obligada, a cargar en la Cuenta de Cheques, el importe del pago de principal de dicha Disposición del Crédito, así como los intereses e impuestos correspondientes, hasta donde el saldo de la Cuenta de Cheques lo permita; el pago total o parcial recibido por Afirme será aplicado en el orden a que se refiere la Cláusula 51 (cincuenta y uno – aplicación de pagos parciales) del presente Contrato. De acuerdo con lo anterior, el Cliente instruye a Afirme para cargar a la Cuenta de Cheques en las Fechas de Pago del Crédito respectivas, el importe del pago de principal de la Disposición del Crédito, los intereses, comisiones e impuestos correspondientes.
Los intereses serán pagados conjuntamente con el capital de acuerdo a lo pactado en esta misma cláusula.
El Cliente pagará a Afirme abonando a la Cuenta de Cheques el importe de cada Disposición del Crédito que se realice con cargo a la Línea de Crédito, así como los intereses, comisiones e impuestos correspondientes, ya sea en una sola exhibición o varias, a más tardar en la Fecha de Pago del Crédito que se establece en el comprobante de disposición.
El monto de los pagos se calcula de la siguiente forma:
i) El saldo de capital se multiplica por la Tasa de Interés Ordinaria y se divide entre 360.
ii) El resultado anterior se multiplica por los días transcurridos desde el Día Hábil siguiente de la fecha de Disposición del Crédito respectiva.
iii) Al resultado anterior se agrega el saldo de capital correspondiente que dispuso el Cliente a través de Medios Electrónicos o en Sucursal.
El resultado del punto iii) es el monto del pago del Crédito dispuesto.
50. Lugar y Forma de Pago. Todas las cantidades que el Cliente deba pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses, gastos, costos y cualquier otra cantidad pagadera por el Cliente a Afirme de conformidad con el presente Contrato, serán pagadas precisamente en Pesos, en fondos inmediatamente disponibles, en la fecha de su vencimiento, en la Sucursal o en cualquier otro lugar que por escrito indique Afirme al Cliente con por lo menos 10 Días Hábiles de anticipación, sin deducción por y libres de cualesquiera impuestos, tributos, contribuciones, cargas, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo, por cualquier autoridad.
El Cliente en este acto autoriza expresa e irrevocablemente a Afirme a que el pago del principal, intereses, comisiones, gastos y cualquier
cantidad pagadera conforme al presente Contrato sea cargado en la Fecha de Pago del Crédito a su Cuenta de Cheques, por lo que estos descuentos se verán reflejados en los estados de cuenta correspondientes. El Cliente releva de cualquier responsabilidad a Afirme, por cualquier abono o cargo que sea efectuado de conformidad con lo anterior, obligándose a conservarlo en paz y a salvo de cualquier responsabilidad o reclamación en relación a ello. Esta autorización no libera al Cliente de su obligación de pago, hasta que Afirme reciba íntegras las cantidades que se le adeuden y tiene el carácter de irrevocable mientras existan saldos insolutos del Crédito. El Cliente se obliga a mantener la provisión de fondos suficientes en la Cuenta de Cheques. Lo anterior en el entendido de que la autorización de cargo no implica una responsabilidad u obligación para Afirme de efectuar los cargos en las Fechas de Pago del Crédito respectivas, dicha autorización es solo la facultad de efectuar los cargos necesarios conforme al presente Contrato en caso de que así lo estime conveniente.
Sin perjuicio de lo anterior el Cliente podrá efectuar los pagos a que se refiere el párrafo anterior mediante cheque salvo buen cobro, transferencia de fondos o mediante Domiciliación de Pagos en Afirme o en cualquier otra institución bancaria, en el entendido de que:
(i) los cheques cuyo librado sea una institución bancaria distinta a Afirme y que sean depositados antes de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar el Día Hábil siguiente y los que sean depositados después de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar el segundo Día Hábil siguiente;
(ii) las transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pago Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditarán el mismo día; las transferencias electrónicas de fondos provenientes de otra institución bancaria distinta a Afirme, se acreditarán a más tardar el día hábil bancario siguiente.
(iii) para el caso de Domiciliación de Pagos el Cliente deberá suscribir los documentos necesarios para otorgar la autorización correspondiente, los pagos realizados por este medio se acreditarán en la fecha acordada con el Cliente o en las fechas en que el cargo correspondiente sea exigible.
Todo pago que deba realizarse en un día que no sea hábil se efectuará el Día Hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
Las Partes expresamente convienen en que los asientos contables, los estados de cuenta y las fichas y documentos que Afirme emita con motivo de los cargos y abonos que efectúe en la Cuenta de Cheques, o respecto de los asientos o movimientos contables realizados bajo el presente Contrato, harán prueba plena en contra del Cliente, tanto por lo que hace a la Cuenta de Cheques como a las Disposiciones del Crédito efectuadas.
En el supuesto de que el Cliente estuviere obligado a hacer alguna retención sobre los pagos de principal, intereses, gastos, costos y cualquier otra cantidad pagadera por el Cliente a Afirme de conformidad con el presente Contrato, por concepto de impuestos o por cualquier otro concepto, el Cliente pagará a Afirme las cantidades adicionales que se requieran para asegurar que Afirme reciba la cantidad íntegra que hubiere recibido si no se hubiere realizado dicha retención, y entregará a Afirme las constancias de retención correspondientes en original y copia, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a aquél en que sean exigibles y pagaderos.
Afirme queda expresa e irrevocablemente facultado por el Cliente para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas del Crédito otorgado al amparo del presente Contrato contra cualquier deuda líquida y exigible que existiera a cargo de Afirme y a favor del Cliente, incluyendo sin limitación, deudas derivadas de depósitos bancarios de dinero constituidos por el Cliente en Afirme, conforme al siguiente procedimiento. La compensación antes señalada procederá, a partir del día inmediato siguiente a la Fecha de Pago del Crédito y se podrá efectuar respecto de los siguientes saldos: a) el saldo vencido, más los intereses moratorios en su caso y demás accesorios cuyo importe se reflejará en el siguiente estado de cuenta bajo el rubro saldo vencido y, b) a partir de que el Crédito sea considerado vencido para efectos contables, Afirme podrá realizar la compensación hasta por el saldo total del Crédito y demás accesorios pactados en el Contrato. Para efecto de lo establecido en el presente párrafo, el Crédito se considera vencido para efectos contables cuando: (i) el Crédito presenta 30 (treinta) o más días naturales vencido, entendiendo como tal, el que en los periodos correspondientes el capital e intereses o ambos no han sido liquidados en los términos pactados originalmente; o bien, (ii) se tenga conocimiento de que el Cliente es declarado en concurso mercantil de conformidad a la previsto en las disposiciones aplicables. Una vez realizada la compensación, Afirme notificará al Cliente que ha realizado la misma a través del estado de cuenta y/o de cualquiera de los medios establecidos en la Cláusula 11
(once), en el entendido de que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.
51. Aplicación de Pagos Parciales o Totales del Crédito. Los pagos del Crédito que realice el Cliente, serán aplicados por Afirme en el orden siguiente: (i) impuestos, (ii) gastos, (iii) intereses moratorios, (iv) intereses ordinarios vencidos, (v) saldo insoluto vencido del Crédito, y (vi) saldo insoluto vigente del Crédito. Los pagos realizados serán aplicados con la prelación de pagos anteriormente mencionada y en orden cronológico por amortización vencida.
52. Pagos Anticipados y Adelantados. El Cliente podrá realizar pagos anticipados del Crédito, directamente en el domicilio de Afirme, siempre que el Cliente se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con lo establecido en este Contrato. Todo pago anticipado se aplicará exclusivamente al saldo insoluto del Crédito. En caso que el importe del pago anticipado amortice en su totalidad el saldo insoluto del Crédito, así como cualquier accesorio que en su caso se hubiese generado, Afirme entregará al Cliente el estado de cuenta siguiente sin adeudo alguno en términos de lo establecido en la cláusula 11 (once). Cuando el importe del pago anticipado no fuere suficiente para amortizar en su totalidad el saldo insoluto del Crédito, ambas partes convienen en reducir el monto de(llos) pago(s) periódico(s) pendiente(s) informando al Cliente mediante el siguiente estado de cuenta. Lo anterior en el entendido de que el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en cada una de la Fecha de Pago del Crédito. Los pagos anticipados parciales no eximen al Cliente de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes. Asimismo, el Cliente podrá en cualquier tiempo efectuar pagos adelantados, que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes que correspondan. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en la siguiente fecha de pago, Afirme deberá obtener del Cliente un escrito con firma autógrafa que incluya la siguiente leyenda: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes”. Afirme deberá entregar al Cliente un comprobante del monto del pago anticipado o adelantado realizado por el Cliente cada vez que éste lo realice.
53. Obligaciones del Cliente. Durante toda la vigencia del presente Contrato, salvo que Afirme consienta por escrito en algo distinto, el Cliente conviene con Afirme en lo siguiente:
a) Proporcionar a Afirme por escrito toda la información referente a su actividad y a su situación financiera que Afirme les solicite, quedando obligado el Cliente a proporcionar las facilidades necesarias para tales efectos.
b) Proporcionar a Afirme estados financieros semestrales (balances, estados de resultados, flujo de efectivo), balances patrimoniales y estados de ingresos y egresos, según corresponda, dentro de los 60 días siguientes al fin de cada semestre.
c) Cumplir debidamente con todas sus obligaciones contractuales y abstenerse de realizar cualquier acto cuya consecuencia sea el que se dé por vencido anticipadamente el plazo para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales.
d) El Cliente deberá mantener en todo momento la Cuenta de Cheques que lleva en Afirme, durante la vigencia del presente Contrato.
54. Causas de Vencimiento Anticipado. Afirme podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y sus accesorios, bastando para ello la presentación de un aviso por escrito al Cliente, y sin necesidad de demanda o protesto, a los cuales el Cliente renuncia expresamente, en cuyo caso dichas cantidades serán debidas y pagaderas a la vista, en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Si el Cliente no paga puntualmente la suma principal dispuesta del Crédito, los intereses sobre el mismo, o cualesquier costos o gastos que se causen en virtud del presente Contrato, en la fecha de su vencimiento; b) Si cualquier información proporcionada a Afirme por el Cliente en los términos del presente Contrato, resultare falsa, engañosa, incorrecta o incompleta; c) Si el Cliente incumple con cualquier obligación a su cargo, que se derive del presente Contrato; d) Si derivado de un incumplimiento crediticio se da por vencido anticipadamente cualquier crédito otorgado por Afirme al Cliente o si se da por vencido anticipadamente el plazo para el cumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de sus obligaciones contractuales contraídas con cualquier integrante de Afirme Grupo Financiero; e) Si en cualquier tiempo y por cualquier motivo se denuncia el presente Contrato en los términos previstos en la Cláusula 57 (cincuenta y
siete) del presente Contrato; f) Si el Cliente, por cualquier causa, establece un procedimiento judicial o administrativo en contra de Afirme o de cualquier otra persona moral integrante de Afirme Grupo Financiero; g) Si se instituye un procedimiento por o en contra del Cliente, con el fin de declarar su insolvencia; h) En todos los demás casos que conforme a la Ley se pueden dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo.
55. Autorización para realizar disposiciones por Medios Electrónicos.- Para todos los efectos legales a que haya lugar, el Cliente conviene con Afirme en que se entenderán autorizadas y facultadas por cuenta y orden del Cliente a todas y cada una de las personas que realicen las operaciones por Medios Electrónicos materia de este Contrato, proporcionando los datos de las Claves y Contraseñas que con Afirme tiene establecidas, liberando a Afirme de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido de dichos medios. Ambas Partes convienen en que el uso de las Claves y Contraseñas sirven de medios de autentificación, identificación y expresión del consentimiento del Cliente en Banca por Internet o en los Medios Electrónicos y que éstas serán utilizadas en sustitución del nombre y la firma autógrafa del Cliente. Afirme se basará en ellos de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances.
56. Procedimientos de disposición por Medios Electrónicos.- El Cliente podrá realizar disposiciones a través de Banca por Internet, de acuerdo alsiguiente procedimiento:
BANCA POR INTERNET:
1. Se deberá accesar al servicio de Banca por Internet a través del número de Contrato y claves respectivas, así como en su caso, los dispositivos de seguridad correspondientes en xxx.xxxxxx.xxx;
2. Del menú de “Nómina”, seleccione la opción de “Pago de Nómina Salarios”:
3. Al hacer clic la opción anterior se mostrará una pantalla, que entre otras opciones, presentará la siguiente:
• “Utilizar Línea de Sobregiro de Nómina”; de la cual deberá, seleccionar la opción “SI”, en caso de que el Cliente requiera disponer de su Línea de Crédito o “NO”, en caso de no requerir disposición alguna;
• En caso de haber seleccionado “SI” en la opción anterior, se presentará una pantalla informando los términos y condiciones de la Línea de Crédito autorizada por Afirme, así como las características de su oferta en donde se informará el importe de la Línea de Crédito que puede aceptar el Cliente, así como las Comisiones, Tasa de Interés Ordinaria, Tasa de Interés Moratoria, en su caso, y el CAT que se generarían.
Una vez lo anterior, de la pantalla que muestra Banca por Internet “Pago de Nómina Salarios” para solicitar utilizar la Línea de Crédito, el Cliente deberá seleccionar “Continuar”, en caso de estar de acuerdo con los términos y condiciones presentadas tanto de la Línea de Crédito como de la instrucción de dispersión de nómina, o bien “Cancelar”.
• En caso de haber seleccionado la opción “Continuar” conforme al párrafo anterior, se le mostrará una pantalla en Banca por Internet de “Confirmación del Pago de Nómina Salarios”, en la cual el Cliente deberá seleccionar “Continuar” para confirmar la solicitud de disposición de su Línea de Crédito o bien “Cancelar” en caso de querer cancelar su solicitud.
• En caso de haber seleccionado “Continuar”, de la pantalla que muestra Banca por Internet deberá capturar la clave dinámica que obtenga de su Dispositivo de Acceso, a fin de concluir su trámite. Una vez lo anterior, el Cliente podrá disponer hasta del importe total de la Línea de Crédito.
• En caso de haber aceptado el Cliente los términos y condiciones presentados y realice el procedimiento de disposición conforme a lo antes mencionado, el importe correspondiente se depositará en la Cuenta.
4. Banca por Internet generará un comprobante de la aprobación y disposición del Crédito.
Asimismo las Partes convienen, para todos los efectos legales a que haya lugar, en que los Medios Electrónicos en que consten la contratación en su caso, así como las disposiciones del Crédito que el Cliente realice al amparo del presente Contrato, se tendrán por expedidos y recibidos en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, lugar en donde se encuentra el sistema de administración del Crédito, en términos de la legislación federal aplicable.
57. Denuncia. Afirme se reserva el derecho de restringir el importe del Crédito o el Plazo de Disposición del Crédito, o el importe del Crédito y el
Plazo de Disposición del mismo a la vez, mediante simple comunicación escrita dirigida al Cliente, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto, a partir de la fecha de notificación por parte de Afirme.
58. Divulgación de Información. El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a Afirme, para que ésta obtenga información relativa de todas las operaciones activas y otras de naturaleza análoga que el Cliente mantenga con cualquier otra institución de crédito o sociedad mercantil, asimismo Afirme podrá proporcionar información sobre el historial crediticio del Cliente a otros usuarios de las Sociedades de Información Crediticia, llámense centrales de informes de crédito o cualquier otro dedicado a investigar y proporcionar informes de crédito, así como agencias calificadoras en general, ya sean nacionales o extranjeras. El Cliente conoce la naturaleza y alcance de la información que se proporcionará y solicitará a las aludidas Sociedades de Información Crediticia.
59. Gastos y Costas. Las Partes convienen en que serán a cargo del Cliente todos los gastos que se eroguen con motivo de la tramitación del presente Contrato, tales como ratificación, honorarios profesionales, entre otros; así como los gastos y costas que, en su caso, se originen al promover el juicio que corresponda.
CAPÍTULO 6. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS
SECCIÓN A. DE LOS SERVICIOS BANCARIOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
60. Operaciones.- El Cliente podrá celebrar operaciones y obtener servicios bancarios a través del uso de Medios Electrónicos, girando instrucciones a Afirme mediante dichos Medios; en el entendido de que la posibilidad de realizar así una determinada operación dependerá del tipo de paquete contratado y que el Cliente cuente con los Dispositivos de Acceso necesarios para operar a través de Medios Electrónicos. El Cliente estará en posibilidad de contratar con Afirme otras operaciones y servicios bancarios que complementen, amplíen o adicionen los servicios que se tengan actualmente convenidos, todo, a través de los Medios Electrónicos; quedando comprendidas enunciativa mas no limitativamente operaciones activas, pasivas y de servicios.
A través del portal de Afirme en Internet, el Cliente podrá tener acceso a información financiera y xx xxxxxxx no relacionada con las Cuentas, la cual no implicará responsabilidad alguna para Afirme por ser de carácter público y no formará parte de los servicios ofrecidos al Cliente por Afirme a través de Medios Electrónicos bajo este Contrato.
Como mecanismos y procedimientos de identificación y autenticación, respecto del uso del servicio de AfirmeNet, el Cliente deberá seguir las instrucciones y recomendaciones señalados por Afirme para el acceso a los Medios Electrónicos, mediante el uso de los Factores de Autenticación asignados para tal efecto, de forma que cada Cliente es responsable del adecuado uso y confidencialidad de sus Dispositivos de Acceso a Medios Electrónicos, debiendo reportar inmediatamente a Afirme cualquier robo o extravío de los mismos, de lo contrario, todas las operaciones que se realicen a través de Medios Electrónicos serán plenamente validas. Lo anterior, en los siguientes términos:
Contraseña o Clave de Acceso. Afirme proporcionará al Cliente al momento de la firma del presente Contrato, uno o varios Dispositivos de Acceso para el uso y operación de sus Cuentas a través de Medios Electrónicos, mismos que comprenderán, sin limitación, los medios para generar Contraseñas o Claves de Acceso. No se podrá utilizar como Contraseña o Clave de Acceso: (i) el identificador del Cliente, (ii) El nombre de Afirme, o similares en grado de confusión, (iii) más de dos caracteres numéricos o alfanuméricos idénticos en forma consecutiva y
(iv) más de dos consecutivos numéricos alfabéticos. En el caso del uso de AfirmeTel, la longitud de la contraseña deberá de ser de al menos 6 caracteres, debiendo incluir en el primero de los casos, caracteres alfanuméricos (combinación de números y letras). Para el caso de AfirmeNet la contraseña deberá constar de al menos 8 caracteres.
El Cliente generará una pregunta secreta con su respectiva respuesta, con la finalidad de ser el medio a través del cual se restablecerá la Contraseña o Clave de Acceso en el caso que ésta sea bloqueada por alguno de los supuestos señalados en la presente cláusula.
Las Contraseñas o Claves, así como cualquier otro Dispositivo de Acceso tendrán el carácter de confidencial, por lo que únicamente serán
entregados al Cliente y de ninguna manera serán compartidos a terceros o al propio Afirme.
Bloqueo de sesión a través de Medios Electrónicos. En el caso que exista inactividad en una sesión a través de Medios Electrónicos por parte de un Cliente por un lapso de 20 (veinte) minutos, la sesión se dará por terminada en forma automática. En este caso el Cliente deberá de iniciar nuevamente la sesión a través de los Medios Electrónicos que Afirme pone a su disposición.
Bloqueo automáticos de Contraseñas o Claves de Acceso. Se efectuará el bloqueo automático de Contraseñas o Claves de Acceso en los siguientes casos: (i) cuando se intente ingresar a los Medios Electrónicos utilizando 5 (cinco) contraseñas o claves de acceso incorrectas en forma consecutiva; ó (ii) cuando el Cliente se abstenga de realizar movimientos por depósitos o retiros o acceder a su cuenta, a través de los Medios Electrónicos, por un periodo de 6 (seis) meses.
Restablecimientos de Contraseña o Clave de Acceso. La Contraseña o Clave de Acceso se reactivará en un periodo no mayor a 2 (dos) días una vez que el Cliente responda correctamente la pregunta secreta establecida en la presente cláusula y una vez que sea confirmada por Afirme a través de los Factores de Autenticación requeridos para tales efectos. En el caso que persista algún problema en cuanto a la accesibilidad a través de los Medios Electrónicos, así como, del restablecimiento de las Contraseñas o Claves de Acceso, el Cliente se deberá comunicar en la mayor brevedad posible al Centro de Atención Telefónica previsto en el presente Contrato o en la página de Internet de Afirme.
Mecanismo y procedimiento para la notificación de operaciones realizadas y servicios prestados a través de Medios Electrónicos. En caso de que el Cliente haya proporcionado su correo electrónico, número de teléfono celular o cualquier otro medio de comunicación para recibir notificaciones, Afirme le notificará de manera gratuita a la brevedad posible, cualquiera de los siguientes eventos realizados a través de Medios Electrónicos:
I. Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos y de bienes o servicios, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios;
II. Pago de impuestos;
III. Modificación de límites de montos de operaciones;
IV. Registro de cuentas destino de terceros u otras Instituciones;
V. Alta y modificación del medio de notificación al Cliente, debiendo enviarse tanto al medio de notificación anterior como al nuevo;
VI. Contratación de otro servicio a través de Medios Electrónicos o modificación de las condiciones para el uso de los servicios de AfirmeNet, o AfirmeTel previamente contratados;
VII. Desbloqueo de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP), así como para la reactivación del uso de los servicios de AfirmeNet, o AfirmeTel;
VIII. Modificación de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP) por parte del Cliente, y
IX. Retiro de efectivo en Cajeros Automáticos.
La información transmitida para notificar al Cliente sobre los eventos a que se refiere la presente cláusula, no contendrá números de cuenta completos, domicilios, ni saldos.
Las notificaciones sobre la realización de las operaciones señaladas en las fracciones I, II y IX de esta cláusula, efectuadas a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, serán enviadas cuando el acumulado diario de dichas operaciones a través de Medios Electrónicos de que se trate, sea mayor al equivalente en Pesos a 600 (seiscientas) Unidades de Inversión, o bien, cuando dichas operaciones en lo individual sean mayores al equivalente en Pesos a 250 (doscientos cincuenta) Unidades de Inversión. En este último caso, siempre y cuando en las operaciones respectivas se cuenten con esquemas específicos de prevención de fraudes con el fin de revisar continuamente aquellas operaciones que puedan constituir un uso no autorizado de los servicios a través de Medios Electrónicos.
El Cliente podrá modificar el medio de notificación de los servicios a través de Medios Electrónicos ofrecidos en Cajeros Automáticos o Terminales Punto de Venta mediante el Centro de Atención Telefónica, utilizando información que solo el Usuario conozca e ingrese a través de un Dispositivo de Acceso, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
En el caso de que el Cliente registre dentro del servicio AfirmeNet una o más Cuentas Propias o Cuentas de Terceros como cuentas destino para la realización de transferencias electrónicas de fondos, Afirme les notificará y confirmará dicha situación a través del envío de un correo electrónico a la dirección que dicho Cliente hubiere señalado para tales efectos.
El Cliente podrá en cualquier momento registrar nuevas cuentas destino, o eliminar las que haya registrado con anterioridad, a través de AfirmeNet, seleccionando la opción deseada en el menú “Administración: Resumen de Cuentas”. De igual forma, cualquier modificación al catálogo de cuentas registradas, le será notificado por Afirme a través del correo electrónico que señale para tales efectos, siendo responsabilidad exclusiva del Cliente el alta, la baja o la modificación de dichas cuentas.
Mecanismo y procedimiento de cancelación de la contratación del servicio de Medios Electrónicos: El Cliente podrá cancelar total o parcialmente los servicios de AfirmeNet o AfirmeTel, a través del Centro de Atención Telefónica previa su identificación y autentificación respectiva.
61. Instrucciones Electrónicas.- A través del uso de diferentes Medios Electrónicos, podrán emitirse Instrucciones para, enunciativa mas no limitativamente: (i) ejercer derechos y cumplir obligaciones; (ii) dar y recibir avisos; (iii) efectuar traspasos, transferencias y movimientos en las Cuentas Propias y/o Cuentas de Terceros en Afirme; (iv) consultar saldos y movimientos de las Cuentas Propias; (v) consultar precios de monedas;
(vi) efectuar pagos electrónicos de impuestos federales, de préstamos, de servicios y de tarjetas de crédito; (vii) efectuar solicitudes de chequeras, de cambios de límites de tarjetas de débito y de terminales punto de venta; (viii) efectuar inversiones, operaciones programadas y (ix) cualquier otra operación que Afirme llegue a autorizar expresa o tácitamente en el futuro; en el entendido de que las operaciones y servicios referidos estarán sujetos a las posibilidades y disponibilidad de Afirme.
62. Servicios.- De acuerdo con el presente Contrato, el Cliente podrá activar en cualquier tiempo los servicios AfirmeNet o AfirmeTel, pudiendo crear un entorno de cuentas (entendiéndose como tal el ámbito de asociación entre distintas cuentas, ya sean Cuentas Propias o Cuentas de Terceros en Afirme, en su caso), respecto de las cuales Afirme prestará los servicios a través de Medios Electrónicos. Asimismo, el Cliente podrá contar a su elección, con distintos tipos de perfiles o facultades para realizar operaciones a través de los Medios Electrónicos. Afirme se reserva el derecho de ampliar o restringir en cualquier tiempo, la gama de perfiles y facultades para celebrar operaciones a través de tales medios.
Las operaciones y servicios bancarios puestos a disposición del Cliente podrán estar asociados a contratos relacionados con operaciones activas, pasivas o de servicios celebrados con Afirme.
En la prestación de servicios y operaciones bancarias a través de Medios Electrónicos, Afirme tendrá de manera enunciativa más no limitativa las siguientes obligaciones:
a) Xxxxxxx en todo momento la identidad del Cliente a través de los Factores de Autenticación que para tal efecto pondrá a disposición del propio Cliente.
b) Proveer lo necesario para impedir la lectura en la pantalla de la computadora o cualquier otro dispositivo electrónico, la información que el Cliente proporcione durante el proceso de validación o autenticación.
c) Permitir y recomendar al Cliente el cambio recurrente de contraseñas.
d) Xxxxxxxxse que para la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de Factores de Autenticación, únicamente sea el Cliente quien los reciba, active, conozca, desbloquee y restablezca.
e) En el caso de AfirmeNet, informar al Cliente su nombre completo para que verifique sus datos, así como la fecha y hora de su última sesión.
f) Permitir al Cliente el alta y baja de cuentas destino para transferencias electrónicas.
g) Proveer lo necesario para que el Cliente pueda establecer límites de montos para operaciones monetarias.
h) Notificar al Cliente y a la brevedad posible cuando se hayan realizado movimientos en su(s) cuenta(s) a través de AfirmeNet.
i) Bloquear el uso de contraseñas y Factores de Autenticación por inactividad en una sesión o por el ingreso de datos incorrectos.
j) Adoptar medidas que procuren detectar e impedir que la información del Cliente pueda ser leída, copiada, modificada o extraída por terceros.
k) Contar con procedimientos tanto preventivos como correctivos, que permitan correlacionar la información proveniente de las reclamaciones de los Clientes.
l) Mantener controles de seguridad física y lógica en la infraestructura tecnológica del Centro de Atención Telefónica, incluyendo los dispositivos de grabación de llamadas y los medios de almacenamiento y respaldo de estas, que protejan en todo momento la confidencialidad e integridad de la información proporcionada por los Clientes.
63. Nuevos mecanismos.- Cuando Afirme se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos Medios Electrónicos para la realización de operaciones y prestación de servicios bancarios, así lo comunicará al Cliente junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través de dichos medios, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las Partes desde ahora que la utilización por parte del Cliente de cualquier nuevo Medio Electrónico implicará la aceptación tácita de los términos y condiciones aplicables al mismo y de todos los efectos jurídicos de éstos derivados.
64. Límites.- El Cliente podrá establecer límites de monto en operaciones que puedan realizarse a través de Medios Electrónicos, para lo cual deberá otorgar su consentimiento mediante firma autógrafa en los formatos que para tal efecto Afirme pone a su disposición en Sucursales. Afirme proveerá al Cliente de lo necesario para que establezca los límites de monto para las operaciones que realice a través de Medios Electrónicos.
El Cliente podrá reducir los límites previamente establecidos, mediante el uso de AfirmeNet o AfirmeTel, en el entendido de que dichos límites no podrán ser superiores a los que Afirme tenga establecidos para dichas operaciones.
Para el caso de cajeros automáticos, el límite diario de retiro o disposición será de 1, 500 UDIS (Mil quinientas Unidades de Inversión). Dicho límite también podrá ser modificado por el Cliente conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta cláusula, en el entendido de que dichos límites diarios no podrán ser superiores a la cantidad antes descrita.
En cualquier caso, el Cliente podrá consultar los límites permitidos por Afirme y/o por la normatividad aplicable en AfirmeNet, seleccionado la opción “Administración: Límite de Transferencias”.
El Cliente está de acuerdo en hacer uso de los Dispositivos de Acceso a Medios Electrónicos en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en éste Contrato, cubriendo los requisitos y dentro de los horarios que para cada uno de ellos establezca Afirme.
65. Consentimiento Tácito.- La utilización de los Medios Electrónicos, así como el acceso y uso de éstos a través de Internet y cualquier otro medio, constituirán la aceptación plena por parte del Cliente de los términos y condiciones vigentes en cada momento en que el Cliente acceda o utilice los mismos y cualesquiera modificaciones de los mismos que hayan sido debidamente comunicados al Cliente a través de Medios Electrónicos. De la misma forma, Afirme hace del conocimiento del Cliente y este último acepta los riesgos inherentes a la utilización de los Medios Electrónicos y comprende en su totalidad las recomendaciones para prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales.
El Cliente manifiesta que Afirme le ha hecho saber con anterioridad a la celebración del presente Contrato sobre los riesgos inherentes sobre el uso de Medios Electrónicos en las operaciones y servicios bancarios, entre los cuales, de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación:
1. Virus informáticos desconocidos y no catalogados con anterioridad, capaces de afectar la correcta operación de los Medios Electrónicos y las transacciones y/o transferencias electrónicas.
2. Ataques activos, como son:
a.Programas informáticos maliciosos capaces de alojarse en las computadoras y permitir el acceso a usuarios externos a través de la red.
b.Programas espías que recopilan y distribuyen información.
c. Programas que registran las pulsaciones que se realizan en el teclado de una computadora, para memorizarlas y enviarlas a través de Internet.
3. Negación de servicios, provocadas por caídas intencionadas a los equipos de cómputo y de comunicaciones (servidores, ruteadores, conmutadores, entre otros).
4. Ataques técnicos, que buscan acceder a la información de un usuario u organización.
5. Formas de correo electrónico no solicitado, que pretende obtener información confidencial mediante la falsificación de la página de Internet de acceso a un servicio de banca electrónica, haciendo creer al visitante o cliente del servicio, que se encuentra en la página original.
66. Factores de Autenticación.- Afirme y el Cliente acuerdan y reconocen que todas las instrucciones que éste realice a través de los Medios Electrónicos utilizando los Dispositivos y/o elementos expresamente asignados por Afirme para tal efecto, serán plenamente válidas frente a Afirme y frente a terceros, en el entendido de que automáticamente se generarán registros en cada sistema o Medio Electrónico que se utilice, relacionándose los accesos efectuados con las funciones ejercidas y con las instrucciones. Afirme proporcionará al Cliente los elementos suficientes para generar o modificar los Dispositivos de Acceso, en su caso.
Afirme podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al Cliente, las condiciones, características y alcances de los elementos, Contraseñas y demás Dispositivos de Acceso que pone a disposición del Cliente, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración u otros límites. De igual forma y a su propio juicio, Afirme podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del Cliente para utilizar los Medios Electrónicos por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores de Afirme, al propio Afirme o a las entidades financieras integrantes de Afirme Grupo Financiero, S.A. de C.V.
67. Firma Electrónica.- Las Contraseñas, Claves de Usuario y demás elementos electrónicos y/o los Dispositivos de Acceso que Afirme ponga a disposición del Cliente, los Cotitulares y/o los Terceros Autorizados, en su caso, y que se establezcan para el uso de Medios Electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por la Firma Electrónica, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha Firma Electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las Partes y tendrán igual valor probatorio.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, Afirme y el Cliente reconocen que los actos y operaciones efectuados por Medios Electrónicos son de naturaleza mercantil.
68. Constancias electrónicas.- Las operaciones y servicios solicitados a través de Medios Electrónicos se reflejarán en el estado de cuenta correspondiente, en el entendido de que: (i) las operaciones de retiro que el Cliente realice en relación con una Cuenta con la finalidad de hacer traspasos entre Cuentas Propias o a Cuentas de Terceros en Afirme o para realizar pagos, serán plenamente válidas sin que sea necesaria la suscripción de cheques o fichas de retiro; (ii) se generará un número de referencia o folio por la realización de cada operación, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios bancarios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los estados contables de Afirme, siendo el comprobante de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos, por lo que dichos números de referencia o folios constituirán los medios por los que se hará constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios objeto del presente Contrato; (iii) los depósitos a cada Cuenta se efectuarán y comprobarán sin documentar dichos movimientos con las notas de entrega o de depósito, con la impresión de las máquinas o sello de Afirme, siendo validadas únicamente por medio de los referidos números de referencia o folios electrónicos correspondientes.
69. Avisos.- En caso de robo, pérdida, extravío o mal uso de cualquiera de los elementos o Dispositivos de Acceso, el Cliente, los Cotitulares, en su caso, o aquellas personas autorizadas por éste, deberán comunicar de inmediato, vía telefónica, al Centro de Atención Telefónica para AfirmeNet cuyos teléfonos Afirme le proporcionará a través de los diversos Medios Electrónicos establecidos en el presente Contrato, con el fin de que Afirme inhabilite a partir de la hora de recepción del reporte, el acceso de los servicios con dichos Dispositivos de Acceso, en la inteligencia que dicha comunicación además deberá ser confirmada por escrito, a más tardar un Día Hábil inmediato siguiente, en cualquier Sucursal. Afirme no asume responsabilidad alguna y el Cliente considerará como válidos, todos los movimientos y operaciones ejecutadas por medio de los referidos Dispositivos hasta el momento en que Afirme sea notificado del siniestro
ocurrido a los mismos, según se menciona en este párrafo, e inhabilite el acceso a dichos servicios utilizando los mencionados Dispositivos.
Sección A.1. Cláusulas aplicables a AfirmeNet
70. Definición.- AfirmeNet es el servicio que Afirme pone a disposición del Cliente para que pueda enunciativa, mas no limitativamente: (i) consultar saldos y realizar movimientos en las Cuentas y en las Cuentas Propias en su caso; (ii) efectuar cambios de Contraseñas u otros Dispositivos permitidos por Afirme; (iii) traspasar fondos entre Cuentas Propias; (iv) traspasar fondos desde las Cuentas Propias hacia Cuentas de Terceros en Afirme; (v) efectuar cargos o hacer transferencias electrónicas de fondos de la(s) Cuenta(s); (vi) efectuar, incrementar, disminuir y liquidar inversiones; (vii) enviar datos o información; (viii) realizar fondeo de cuentas, pagos electrónicos de impuestos, dispersión de fondos, pagos de tarjetas de crédito, pagos de servicios; y (ix) realizar otros servicios que Afirme ponga a su disposición, todo, a través de Internet, y bajo las limitaciones que se señalen expresamente en dichos sistemas.
El Cliente se obliga a cumplir con las políticas y disposiciones que Afirme determine para este tipo de servicio en el presente Contrato y aquellas que dé a conocer al Cliente a través de Medios Electrónicos.
El Cliente podrá elegir entre dos tipos de servicios de AfirmeNet:
Básico y Avanzado Múltiple.
El servicio AfirmeNet Básico no tiene costo y está limitado a la realización de 4 operaciones: (1) consulta de saldos; (2) transferencias electrónicas entre cuentas propias; (3) pago de tarjetas de crédito Afirme propias; (4) Compra de tiempo aire para servicios de telefonía celular.
Para la contratación del servicio AfirmeNet Avanzado Múltiple, se requiere contar con o contratar un Dispositivo de Acceso “Token”. Las operaciones que el Cliente podrá realizar serán todas aquellas que Afirme ofrezca al momento de su contratación y las cuales se enlistan de manera enunciativa más no limitativa en el primer párrafo de la presente cláusula. Este servicio tendrá el costo indicado en la Solcititud y/o en el Anexo de Comisiones del presente Contrato.
71. Condiciones del servicio.- Las Partes acuerdan que la prestación del servicio AfirmeNet por parte de Afirme al Cliente, estará sujeta a lo siguiente:
i. El Cliente deberá contar con servicio de acceso a Internet.
ii. El Cliente será totalmente responsable del uso de los Dispositivos de Acceso; por lo tanto, los mensajes de datos o elementos electrónicos en las que aparezca la Firma Electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos autógrafamente y, en consecuencia tendrán igual valor probatorio.
iii. Cualquier aclaración relacionada con el pago de servicios proporcionados por terceros o de impuestos deberá ser realizada por el Cliente directamente en las oficinas de la empresa prestadora del servicio o de la autoridad competente, respectivamente.
iv. Cada una de las operaciones que realice el Cliente a través de AfirmeNet que afecten directamente el saldo de la Cuenta o de cualquier Cuenta Propia del Cliente, se reflejará en los estados de cuenta respectivos.
v. Las operaciones de retiro efectuadas por el Cliente con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o requisitar fichas de retiro, en tal sentido, los errores en las instrucciones del Cliente, son de su exclusiva responsabilidad.
vi. Tratándose de consultas de saldos, el monto que Afirme proporcione al Cliente corresponderá al registrado en sus sistemas el día de la consulta, en el entendido de que los datos proporcionados son de carácter meramente informativo.
vii. Afirme a su sola discreción no prestará el servicio de AfirmeNet cuando la información transmitida en las instrucciones sea insuficiente o cuando, las Cuentas Propias del Cliente no se encuentren dadas de alta en el servicio, o bien se encuentren canceladas aún cuando no hubieren sido dadas de baja en el servicio de AfirmeNet.
Para dudas, preguntas o soporte técnico en general, el Cliente podrá comunicarse, en Monterrey al teléfono (81) 83.18.39.90, y para el resto de la República al 800.2.AFIRME (234763).
71 Bis. Servicios de Autorización a terceros.- Afirme podrá otorgar al Cliente por medio de AfirmeNet, el acceso a los “Servicios electrónicos de Autorización para compartir información a terceros” a través de los cuales el Cliente podrá girar instrucciones a Afirme y/o autorizarlo expresamente para que comparta y/o transmita a terceros que el Cliente seleccione, por medio de AfirmeNet o de cualquier otro medio o interface que se habilite en el futuro y se notifique al Cliente a través de cualquiera de los medios
de comunicación pactados en el Contrato, sus datos personales y/o financieros relativos a saldos y movimientos de su Cuenta, datos transaccionales relacionados con el uso de su Cuenta y de la(s) Tarjeta(s) de Débito, incluyendo aquellos datos relacionados con las transacciones que el Cliente haya realizado o intente realizar a través de Medios Electrónicos (en adelante los “Datos Financieros”). Lo anterior con el fin de que dicho tercero utilice los Datos Financieros del Cliente para los fines estrictamente autorizados por este último, pudiendo ser para la prestación de los servicios que el Cliente contrate directamente con el tercero, siendo estos los fines establecidos en el aviso de privacidad que el tercero ponga a disposición del Cliente, o bien, para lo que se señalen expresamente en la sección especial de AfirmeNet para este efecto.
Responsabilidades. Afirme no será, en ningún caso, responsable de la prestación de servicios otorgados por el tercero al Cliente ni de los usos que le dé dicho tercero a la información o Datos Financieros que le transmita Afirme por instrucción del Cliente; dicha prestación estará definida por la relación jurídica y bajo los términos y condiciones que al efecto tenga establecido con dicho tercero, por lo que Afirme no asume responsabilidad alguna respecto de la prestación de los servicios ni del contenido o modificaciones a los términos y condiciones de los servicios que le otorgue directamente el tercero.
Términos y Condiciones. Las Partes acuerdan que la prestación de los Servicios electrónicos de Autorización para compartir información a terceros por parte de Afirme al Cliente, estará sujeta a lo siguiente:
a) En caso de que el Cliente decida autorizar a algún tercero para los efectos establecidos en la presente cláusula, utilizando los Dispositivos de Acceso de AfirmeNet, los mensajes de datos o elementos electrónicos en las que aparezca la Firma Electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos autógrafamente y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
b) El Cliente contará con una sección especial dentro de AfirmeNet, a través de la cual podrá girar las instrucciones a Afirme a fin de autorizar a terceros o revocarles sus autorizaciones.
c) Los servicios que se indican en la presente cláusula podrían tener un costo para el Cliente. Los montos correspondientes serán informados al Cliente en la Solicitud y/o en el Anexo de Comisiones del presente Contrato.
Requisitos xxx xxxxxxx. Afirme podrá prestar los servicios de la presente cláusula a los terceros que cumplan con los requisitos que Afirme determine. Dichos terceros deberán contar con un enlace VPN (Por sus siglas en ingles Virtual Private Network) la cual consiste en una tecnología de red de computadoras que permite una extensión segura de la red de área local (LAN) sobre una red pública o no controlada como Internet y permite que la computadora en la red envíe y reciba datos sobre redes compartidas o públicas como si fuera una red privada con toda la funcionalidad, seguridad y políticas de gestión de una red privada. Esto se realiza estableciendo una conexión virtual punto a punto mediante el uso de conexiones dedicadas, cifrado o la combinación de ambos métodos. Mediante dicho enlace se asegura la conexión y registro directo entre Afirme y el tercero y entre sus plataformas, para con esto garantizar la transmisión segura de los Datos financieros. Asimismo, el tercero deberá contar con el software o cualquier tecnología que utiliza un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones, que Afirme determine a fin de garantizar la transmisión segura de los Datos Financieros.
Cancelación del servicio y/o interrupción del acceso a los Datos Financieros. El Cliente podrá cancelar el servicio y/o revocar las autorizaciones otorgadas a Afirme conforme a la presente cláusula, en cualquier momento, girándole a Afirme las instrucciones para tales efectos por medio de AfirmeNet o a través de cualquier otro medio de comunicación pactado con el Cliente en el presente Contrato.
Independiente de lo anterior, Afirme podrá en cualquier momento interrumpir el acceso xxx xxxxxxx a los Datos Financieros cuando Afirme determine que existen vulnerabilidades que pongan en riesgo la información sus Clientes.
Sección A.2. Cláusulas aplicables a AfirmeTel
72. Definición.- AfirmeTel es el servicio que Afirme pone a disposición del Cliente, para que a través de éste pueda (i) consultar saldos y realizar
movimientos en las Cuentas y en las Cuentas Propias en su caso; (ii) efectuar cambios de Contraseñas u otros Dispositivos de Acceso permitidos por Afirme; (iii) traspasar fondos entre Cuentas Propias; (iv) traspasar fondos desde las Cuentas Propias hacia Cuentas de Terceros en Afirme; (v) efectuar cargos o hacer transferencias del saldo de la Cuenta; (vi) efectuar, incrementar, disminuir y liquidar inversiones; (vii) enviar datos o información; (viii) efectuar pagos de servicios; y (ix) realizar otros servicios que Afirme ponga a su disposición.
El Cliente se obliga a cumplir con las políticas y disposiciones que Afirme determine para este tipo de servicio en el presente Contrato y aquellas que dé a conocer al Cliente a través de Medios Electrónicos.
Sección A.3. Cláusulas comunes aplicables a AfirmeNet y AfirmeTel
73. Comprobantes.- Independientemente del estado de cuenta en el que aparezcan reflejadas todas y cada una de las operaciones realizadas en la Cuenta o en las Cuentas Propias del Cliente a través de los servicios de AfirmeNet y AfirmeTel, Afirme proporcionará al Cliente el mensaje o número de folio por cada operación realizada. El mensaje o folio quedará registrado en los sistemas de Afirme como constancia de la operación. Para todos los efectos legales, el Cliente reconoce que dicho registro del Mensaje de Datos, tendrá valor probatorio.
74. Restricciones.- La realización de operaciones y la prestación de servicios a través de Medios Electrónicos y sistemas AfirmeNet y AfirmeTel estarán sujetos a las posibilidades y disponibilidad de Afirme, así como a cambios sin previo aviso. Asimismo, los movimientos de fondos deberán ser precisamente en Pesos, y entre cuentas de la misma moneda, salvo que se efectúe la compraventa de divisas correspondiente a través de los servicios de AfirmeNet y AfirmeTel con cargo a la Cuenta; o bien, podrán realizarse en Moneda Extranjera según la operación de que se trate, en el entendido de que las operaciones únicamente podrán realizarse entre cuentas cuyos fondos depositados correspondan a la misma moneda.
75. Sistemas oficiales.- Al hacer uso de cualquier transferencia electrónica a través de los servicios de AfirmeNet y AfirmeTel, el Cliente acepta que Afirme utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tenga establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario de la instrucción respectiva y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda. El Cliente está de acuerdo y acepta que el depósito se realizará en la cuenta o cuentas bancarias que de acuerdo a su instrucción haya indicado, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para Afirme.
76. Titularidad.- El Cliente acepta y reconoce expresamente que Afirme es el propietario o titular de los derechos según corresponda de los Dispositivos de Acceso y de los sistemas que permiten hacer uso de los servicios de AfirmeNet y AfirmeTel, por lo que sin el consentimiento de éste, el Cliente no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a Afirme o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a Afirme.
77. Otras responsabilidades y Recomendaciones para el Uso de Medios Electrónicos.- El Cliente acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de los servicios de AfirmeNet y AfirmeTel y se encuentre residente en su(s) computadora(s) o en los equipos que utilicen para accesar a los servicios a través de Medios Electrónicos, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible, o se almacene en medios de comunicación telefónica y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
Recomendaciones para el uso de Medios Electrónicos, AfirmeNet, AfirmeTel y Cajeros Automáticos:
AfirmeNet:
1. No proporcione su(s) número(s) de cuenta(s) y/o Contraseñas o Dispositivos de Acceso ninguna persona. Su(s)
número(s) de cuenta(s) y/o clave secreta o Dispositivos de Acceso son
personales, únicos, privados e intransferibles.
2. Afirme no solicitará información de su cuenta. En la actualidad se ha popularizado el intento de engañar a los clientes de las instituciones financieras, haciéndolos creer que la institución financiera les envía un correo electrónico solicitándoles su cuenta de usuario y contraseña, argumentando aspectos de seguridad o de sistemas. En caso de presentarse este hecho, ignórelo o confirme la validez del mismo directamente con personal de Afirme o comuníquese a los número de atención telefónica proporcionados por Afirme.
3. Asigne a sus accesos contraseñas difíciles. Asignar contraseñas como fechas de cumpleaños o bodas, nombre de personas o aspectos relacionados con su vida diaria, son fáciles de deducir por las personas maliciosas. Procure asignar contraseñas fáciles de recordar para usted, pero difíciles de adivinar para otras personas.
4. No deje su computadora sola mientras utiliza AfirmeNet. El descuidar su computadora mientras utiliza AfirmeNet, puede ocasionarle que cualquier persona realice movimientos a sus cuentas en perjuicio de su patrimonio. Si necesita retirarse de su computadora, cierre su sesión de AfirmeNet.
5. No utilice computadoras públicas. El asignar su cuenta y contraseña de acceso a AfirmeNet en computadoras públicas tales como: “ciber cafés”, Sucursales de hoteles o aeropuertos, áreas de convenciones, salones VIP, entre otros, puede ocasionar que sean hurtadas por personas maliciosas que pueden preparan dichos equipos para guardar y posteriormente rescatar información confidencial.
6. Xxxxxx usted mismo en su Navegador, Explorador de Internet o cualquier aplicación que utilice para visualizar páginas de Internet la dirección xxx.xxxxxx.xxx. No utilice ligas pre-configuradas en los navegadores, ya que éstas lo pueden llevar a sitios ilegales.
AfirmeTel:
1. Sea cauteloso al escribir sus datos de acceso en el teléfono.- Al igual que procuramos que nadie observe el NIP al utilizar un Cajero Automático, el NIP de acceso a AfirmeTel debe tener cuidados similares, ya que es su clave secreta y sólo debe ser conocida por usted.
2. Procure no usar teléfonos que sean fáciles de observar.- El uso de teléfonos del tipo público dificultan el ocultar lo que se teclea.
Cajeros Automáticos:
1. Tenga cuidado si el Cajero Automático se observa violentado. Es necesario verificar que el Cajero no presente signos de haber sido abierto. De presentarse una situación como la mencionada en uno de los Cajeros de Afirme, no realice sus operaciones en ese Cajero y comuníquelo de inmediato a Afirme.
2. Es recomendable que utilice Cajeros Automáticos de preferencia durante el día y en lugares concurridos. Si requiere de hacer uso de un cajero por la noche, tenga especial cuidado y aléjese si rondan personas con aspecto sospechoso.
3. No proporcione su NIP a nadie. El NIP es su clave secreta, proporcionárselo a alguien, significa que le está permitiendo realizar transacciones a su cuenta y en su nombre.
4. No acepte ayuda de nadie. Existen personas maliciosas que con el pretexto de ayudar, buscan conseguir información de su tarjeta y su NIP.
5. Los empleados de Afirme no le solicitarán su clave confidencial en ningún caso. En caso de presentarse esta situación infórmelo a Afirme.
6. Retire y conserve los comprobantes que emite el Cajero Automático. No los olvide, ni los deje expuestos en el área xxx Xxxxxx.
7. Procure utilizar sus Tarjetas en establecimientos de reconocida reputación.
SECCIÓN B. DE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS INTERBANCARIAS
78. Servicio.- Los servicios de transferencias electrónicas de fondos interbancarias se regirán conforme a lo estipulado en el presente Contrato y sus modificaciones previo aviso dado al Cliente.
79. Solicitud.- Para la realización de las operaciones de transferencias electrónicas de fondos valor Día Hábil inmediato siguiente (TEF) y transferencias de fondos valor mismo Día Hábil (SPEI) que se regulan en las siguientes Secciones, el Cliente deberá formular a Afirme solicitud con instrucciones expresas e irrevocables indicando la Cuenta con cargo a la cual habrá de efectuarse cada operación o adjuntando cheque a cargo de Afirme como librado, mismas instrucciones que en todo caso se reflejarán
en el comprobante respectivo, el cual a su vez debidamente firmado hará las veces de ratificación de la solicitud.
80. Responsabilidades.- Afirme no tendrá responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieran causar por el Cliente, al beneficiario o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, por fallas o interrupciones en el funcionamiento de los sistemas o de las terminales correspondientes fuera de control de Afirme no sea posible realizar la(s) transferencia(s) electrónica(s) de fondos.
Xxxxxxx X.0. Cláusulas aplicables a la prestación del servicio transferencias electrónicas de fondos interbancarias valor Día Hábil siguiente (“TEF”)
81. Procedimiento.- Afirme realizará la(s) transferencia(s) electrónica(s) de fondos o abonos entre instituciones de crédito valor Día Hábil inmediato siguiente, de conformidad a las instrucciones del Cliente, siempre y cuando existan fondos suficientes y disponibles en la Cuenta con cargo a la cual habrá de efectuarse la transferencia electrónica respectiva y previo pago de las comisiones correspondientes. Una vez realizada la transferencia conforme a dichas instrucciones no podrá ser cancelada. La solicitud de transferencia puede realizarse en cualquier Sucursal o a través de Medios Electrónicos.
Los pagos o abonos indicados en el párrafo anterior, serán Clientes a la cuenta destino señalada por el Cliente, el Día Hábil inmediato siguiente a su solicitud y podrán ser programados sólo a través de Medios Electrónicos, según las propias instrucciones del Cliente, para ser ejecutados en cualquier fecha futura.
El Cliente acepta que para la prestación del presente servicio de transferencias electrónicas de fondos, deberá cumplir con todas y cada una de las políticas generales de Afirme y con las disposiciones que para este efecto emita Cecoban, S.A. de C.V. o cualquier autoridad en esta materia.
Xxxxxxx X.0. Cláusulas aplicables a la prestación del servicio de transferencias de fondos al extranjero
82. Procedimiento.- Afirme realizará la(s) transferencia(s) electrónica(s) de fondos al exterior valor Día Hábil inmediato siguiente, para efecto de abonos a cuentas de terceros en el extranjero, de conformidad a las instrucciones del Cliente sujetas a los horarios de recepción y trámite que fije Afirme, siempre y cuando existan fondos suficientes en la Cuenta con cargo a la cual habrá de efectuarse la transferencia electrónica de fondos al exterior respectiva. Una vez realizada la transferencia conforme a dichas instrucciones no podrá ser cancelada. La solicitud de transferencia puede realizarse en cualquier Sucursal o a través de Medios Electrónicos. Los pagos o abonos indicados en el párrafo anterior, podrán ser Clientes a la cuenta destino respectiva que el Cliente señale expresamente, ya sea el mismo día en que sea instruida la operación, pero en todo caso a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente y podrán ser programados solo a través de Medios Electrónicos, según las propias
instrucciones del Cliente para ser ejecutados en cualquier fecha futura.
La fecha valor de órdenes de pago sobre el extranjero se sujetará a los horarios de recepción y trámite que fije Afirme.
El Cliente acepta que para la prestación del presente servicio de transferencias electrónicas de fondos, deberá cumplir con todas y cada una de las políticas generales de Afirme y con las disposiciones que para este efecto emita cualquier autoridad en esta materia.
No obstante lo estipulado en la presente cláusula, el Cliente acepta que en caso de que Afirme, conforme a sus políticas generales lo requiera, deberá celebrar el contrato o anexo del servicio respectivo.
Xxxxxxx X.0. Cláusulas aplicables a la prestación del servicio de transferencias electrónicas de fondos interbancarias valor mismo Día Hábil, a través de “SPEI”
83. Procedimiento.- Afirme realizará la(s) transferencia(s) electrónica(s) de fondos o abonos entre instituciones de crédito valor mimso Día Hábil, de conformidad a las instrucciones del Cliente, siempre y cuando existan fondos suficientes y disponibles en la Cuenta con cargo a la cual habrá de efectuarse la transferencia electrónica respectiva y previo pago de las comisiones correspondientes. Una vez realizada la transferencia conforme a dichas instrucciones no podrá ser cancelada. La solicitud de transferencia puede realizarse en cualquier Sucursal o a través de Medios Electrónicos.
Los pagos o abonos indicados en el párrafo anterior, serán Clientes a la cuenta destino señalada por el Cliente, el mismo Día Hábil de su solicitud.
El Cliente acepta que para la prestación del presente servicio, deberá cumplir con todas y cada una de las políticas generales de Afirme y con las disposiciones que para este efecto emita el Banco de México o cualquier autoridad en esta materia.
SECCIÓN X. XX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
00. Servicio.- Afirme podrá cargar a las Cuentas del Cliente que éste indique, el importe de pagos a proveedores de bienes o servicios autorizados por el Cliente, siempre y cuando: (i) Afirme cuente con la autorización del Cliente, o (ii) el Cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a Afirme para realizar el cargo respectivo. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones que genere el Cliente a efecto de obtener el presente servicio de domiciliación de recibos, podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o bien, a través de Medios Electrónicos.
85. Subsistencia o Cancelación.- Las autorizaciones otorgadas por el Cliente para el pago de bienes o servicios con cargo a sus Cuentas a través de domiciliación, subsistirán hasta en tanto éste comunique por escrito a Afirme su modificación o sustitución, o bien, sean canceladas expresamente a través de los formatos que para tal efecto Afirme pone a disposición del Cliente en las Sucursales Afirme y en su página de Internet xxx.xxxxxx.xxx. Cualquier controversia que surja en virtud de los pagos efectuados por Afirme, será resuelta entre el Cliente y el proveedor de bienes o servicios respectivo sin responsabilidad alguna para Afirme.
SECCIÓN D. DE LOS DEPÓSITOS REFERENCIADOS
86. Objeto.- Las Partes convienen que Afirme prestará al Cliente el servicio de recepción y concentración de Depósitos Referenciados, realizados en cualquier Cuenta que el Cliente indique en Anexo (en adelante la “Cuenta especial para Depósitos Referenciados”) desde cualquier Sucursal, o bien a través de Medios Electrónicos. Como contraprestación de lo anterior el Cliente pagará las comisiones señaladas en Anexos.
La Cuenta especial para Depósitos Referenciados puede o no ser para recibir exclusivamente Depósitos Referenciados, así como utilizar métodos para validar las respectivas referencias a través de Dígito Verificador u otros algoritmos o cualquier otro procedimiento matemático utilizado por Afirme.
87. Procedimiento.- Afirme informará al Cliente la forma y términos pertinentes para el uso de los formatos de fichas de depósito o recibos de pago o depósito, para que este último haga del conocimiento de sus clientes, proveedores, afiliados, sucursales, asociados, o en general cualquier otro depositante las mismas indicaciones. Será responsabilidad del Cliente y desde este momento libera de cualquier responsabilidad o reclamación a Afirme por el uso incorrecto de las mencionadas fichas o recibos de depósito o pago. En caso de requerir formatos especiales, éstos deberán ser autorizados expresamente por Afirme y su costo será cubierto por el Cliente. Así también, cuando el Cliente lo solicite, sus clientes, proveedores, afiliados, sucursales, asociados o en general cualquier otro depositante de éste, deberán utilizar el Dígito Verificador para la validación de los Depósitos Referenciados realizados en la Cuenta especial para Depósitos Referenciados, de acuerdo con las políticas generales de Afirme.
88. Reciprocidad.- El Cliente se compromete a conservar el monto en reciprocidad los depósitos que se realicen en la Cuenta especial para Depósitos Referenciados durante el plazo que se indica en Anexo. El Cliente podrá disponer de las cantidades depositadas en reciprocidad en la Cuenta especial para Depósitos Referenciados, el último Día Hábil de cada mes o en cualquier fecha que Afirme señale. En el evento de que el día no sea un Día Hábil, la disposición podrá efectuarse el Día Hábil siguiente. En caso de que el Cliente disponga del saldo de la Cuenta especial para Depósitos Referenciados antes de las fechas pactadas anteriormente, Afirme podrá cobrar de forma inmediata las comisiones por incumplimiento de reciprocidad establecidas para este tipo de servicios señalada en Anexo, independientemente de que tal circunstancia será motivo para que Afirme deje de prestar el servicio de Depósitos Referenciados.
89. Reclamaciones.- Para el caso de que se suscitare alguna reclamación respecto de algún depósito referenciado, el Cliente deberá presentar a Afirme su reclamación por escrito, debiendo proporcionar a Afirme los siguientes datos: (i) fecha de depósito, (ii) importe, (iii) número de referencia, y (iv) demás que Afirme le solicite en su momento para facilitar su localización y análisis.
Las Partes acuerdan que Afirme no tendrá responsabilidad alguna, en caso de que los formatos de fichas de depósito o pago sean llenados incorrectamente por los depositantes del Cliente, o con referencia errónea o bien, sin número de referencia, si la Cuenta Afirme no es exclusiva para Depósitos Referenciados.
90. Confidencialidad.- El Cliente deberá mantener la confidencialidad y guardar secreto respecto a los desarrollos técnicos o tecnológicos y de tipo administrativo que Afirme le proporcione o implemente a su favor, a fin de lograr mejoras en los sistemas de Depósitos Referenciados, y en general de los servicios que se presten al amparo del presente Contrato.
El Cliente podrá promover entre sus clientes el pago de sus bienes y/o servicios a través de Depósitos Referenciados. Cuando su promoción se realice mediante propaganda o publicidad impresa o escrita e incluya el nombre o logotipo de Afirme o de cualquier otra forma propiedad industrial o intelectual, el Cliente deberá obtener la autorización previa y por escrito de éste, poniéndose previamente a consideración de Afirme las características y muestra del material promocional o publicitario, por lo menos con una anticipación de 20 (veinte) días naturales a la fecha de su impresión.
Los costos y gastos que generen la publicidad o propaganda a que se refiere la presente cláusula serán cubiertos por el Cliente.
CAPÍTULO 7. DE LOS SERVICIOS BANCARIOS PARA LA DISPERSIÓN ELECTRÓNICA DE FONDOS (SERVICIOS DE DISPERSIÓN DE NÓMINA)
91. Objeto.- Mediante el servicio materia de este contrato, el Cliente podrá ordenar e instruir a Afirme vía el servicio de Banca por Internet para que se realice con cargo a su Cuenta la dispersión electrónica de fondos necesarios para pagar a sus empleados las cantidades de dinero que correspondan a su salario y demás prestaciones económicas de carácter laboral. Las instrucciones se perfeccionarán mediante el abono a las cuentas de depósito bancario de dinero a la vista que cada empleado mantenga aperturada con Afirme para dichos efectos.
92. Mecánica para la prestación del Servicio y Responsabilidades.- El Cliente enviará a Afirme por medio magnético o a través de cualquier otro medio, la información necesaria para el cumplimiento de las instrucciones de pago de nómina a sus empleados, misma que deberá incluir de manera enunciativa mas no limitativa, la relacionada a sus nombres completos, números de cuenta y cantidades totales a pagar a cada uno. La referida información deberá ser enviada por el Cliente a través del servicio de Banca por Internet o de cualquier otro medio electrónico establecido para esos fines por Afirme.
Afirme no será responsable frente al Cliente ni frente a los empleados de éste por cualquier error o inconsistencia en las cantidades depositadas en las cuentas de éstos últimos, por insuficiencia de fondos en la Cuenta del Cliente, ni tampoco será responsable por cualquier otro error en la información proporcionada por el Cliente debido a que dicha información es responsabilidad de ésta última. De igual manera, el Cliente asume responsabilidad frente a terceros en caso de que por cualquier causa no imputable a Afirme no pueda realizarse la dispersión de fondos materia del presente.
El Cliente deberá enviar la información a Afirme dentro de los horarios establecidos para tal efecto en el servicio de Banca por Internet de Afirme o en cualquier otro medio.
93. Apertura de Cuentas a empleados e integración de expedientes.- Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, Afirme celebrará un contrato de depósito bancario de dinero a la vista con cada uno de los empleados del Cliente a fin de establecer las cuentas en las que recibirán los pagos de su nómina por parte del Cliente. Para la realización de lo anterior, Afirme proporcionará a el Cliente los formatos de contratos correspondientes a fin de que por medio del área o departamento interno que el Cliente determine, se obtenga la firma de sus empleados así como la documentación e información necesaria para la apertura de la cuenta con base a los requisitos que Afirme expresamente le informe.
El Cliente se obliga a integrar y conservar toda la documentación que con- forme a lo anterior cada uno de los empleados le proporcione y a custodiar los expedientes, cuidando que todos los datos personales de sus trabajadores estén anotados correctamente en las solicitudes y contratos respectivos y que los mismos estén completos. De igual forma, el Cliente deberá actualizar periódicamente la información y documentación de cada expediente de acuerdo con los movimientos de personal que de tiempo en tiempo tenga.
Los expedientes antes mencionados estarán en todo momento bajo custodia y responsabilidad del Cliente y permanecerán en todo momento a disposición de Afirme y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores u otra autoridad competente, quienes a solicitud propia o por terceros, podrá acceder a los mismos u obtenerlos para su consulta y revisión. El Cliente también será responsable frente a Afirme por cualquier extravío de documentación o por expedientes que estén mal integrados o incompletos conforme a lo establecido en la presente cláusula y el Anexo correspondiente, así como respecto a cualquier sanción o multa que Afirme llegare a hacerse acreedor por parte de autoridad reguladora o supervisora de Instituciones de Banca Múltiple por cualquier incumplimiento o irregularidad en la conservación e integración de expedientes.
Independientemente de lo anterior, Afirme podrá requerir directamente al Cliente o a los empleados de ésta que le proporcionen cualquier información o documentación que estime pertinente. En estos términos, Afirme podrá: (i) verificar, de manera aleatoria, que los expedientes señalados en la presente cláusula se encuentren integrados de conformidad con lo señalado en la normatividad aplicable; y (ii) conservar el expediente de identificación de aquellos trabajadores o personal a quienes se haya abierto alguna cuenta para el pago de nómina, una vez que dejen de prestar sus servicios a el Cliente. En todo caso, Afirme será responsable en todo momento del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de identificación de clientes, establece la normatividad aplicable.
94. Gestión de información.- el Cliente y el personal o departamento que ésta expresamente designe, serán responsables de la gestión de la información que la propia “EMPRESA” genere para la prestación del servicio materia de este contrato. Los movimientos que podrán reflejarse en la información del Cliente podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa: altas (ingreso de empleados), bajas (terminación de relación laboral), o modificaciones de cualquier tipo.
El Cliente deberá informar por escrito a Afirme de cualquiera de los empleados que dejen de prestar sus servicios o que pierdan la calidad de empleados, a fin de que Afirme les notifique las nuevas condiciones aplicables a sus cuentas.
95. Disposición de recursos por parte de los empleados.- Afirme con base en el contrato de depósito bancario de dinero que tenga celebrado con cada empleado de el Cliente, emitirá tarjetas de débito que serán el medio de acceso para disponer de los recursos depositados, ya sea mediante pago de bienes y servicios en comercios afiliados, disposición en cajeros automáticos de Afirme o cajeros automáticos de otros bancos (RED) o mediante retiros en ventanillas de las sucursales.
96. Domicilio de las cuentas.- Independientemente del domicilio que tengan los empleados del Cliente, todas las cuentas de depósito bancario que se aperturen a cada uno de ellos como consecuencia del presente servicio, estarán referidas a una sola sucursal de origen, que será la sucursal donde el Cliente mantenga la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista con cargo a la cual de paga la nómina de los empleados. Esta sucursal, a través de su área comercial, es el responsable de los aspectos de administración y relaciones con el Cliente sin menoscabo de que el personal del Cliente reciba servicio en cualquier Sucursal de Afirme. Lo estipulado en esta cláusula es sin perjuicio de que Afirme, con base en el contrato de depósito que tiene celebrado con cada empleado, envíe al domicilio que cada empleado hubiere proporcionado el estado de cuenta correspondiente.
97. Opción de chequera.- De acuerdo a la estructura de sueldos, algunos de los titulares de las cuentas asociadas al pago de nómina con Afirme (empleados de el Cliente), podrán obtener chequeras como medio adicional para liberar sus fondos depositados; lo anterior sujeto a los términos y condiciones que Afirme establezca para dichas cuentas sujetándose en todo momento a lo que se hubiere establecido en el contrato de depósito respectivo, tanto para el manejo de las mismas como para las tarifas, saldos promedio, comisiones o cualquier otro concepto aplicable al producto.
98. Entrega de tarjetas.- La tarjeta de nómina será entregada al empleado del Cliente, por conducto de su oficina de Recursos Humanos o la persona que el Cliente designe expresamente , debiendo el Cliente recabar acuses de recibo en los formatos que Afirme le proporcione por cada tarjeta entregada y deberá integrar cada acuse de recibo al expediente que corresponda. Las tarjetas de débito se entregarán desactivadas y sólo podrán utilizarse para realizar compras o pagos en establecimientos y para su uso en cajeros automáticos, una vez que el empleado la active siguiendo los procedimientos que Afirme establezca para tal efecto y que se harán de su conocimiento al momento de la entrega de la tarjeta de débito correspondiente.
Cada empleado titular de una cuenta de nómina será dotado de un número de identificación personal (“NIP”) único y confidencial, que les posibilita el uso de la tarjeta y el cual será entregado por conducto de la oficina de Recursos Humanos del Cliente, debiendo observar lo conducente en el acuse de recibo que suscriban de conformidad con lo anterior.
99. Responsabilidades.- Si por falta de provisión de fondos suficientes y disponibles en la cuenta de el Cliente, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causa ajena al control de Afirme, los empleados del Cliente no pueden hacer uso del servicio materia de este Contrato, Afirme, estará exento de toda responsabilidad, obligándose el Cliente a sacar en paz y a salvo a Afirme de cualquier reclamación o contingencia relacionado con lo anterior.
La prestación de los servicios materia del presente Contrato no implica ni deberá entenderse como una transmisión, cesión u obligación solidaria de Afirme respecto las obligaciones que el Cliente tiene de pagar a sus empleados las prestaciones o conceptos que correspondan, puesto que Afirme únicamente se obligará a poner a disposición de el Cliente los medios para que ésta realice las dispersiones correspondientes.
100. Comisiones y Tarifas.- Por los servicios materia del presente Contrato, el Cliente deberá pagar a Afirme, las comisiones y tarifas por el concepto, monto o método de cálculo de cada una y en la periodicidad que se señalan en la Solicitud y/o en el Anexo de Comisiones. Para dichos efectos, el Cliente autoriza expresamente a Afirme a que se realicen los cargos a la Cuenta para el pago de los conceptos mencionados.
101. Beneficios.- Durante la vigencia del presente Contrato y en tanto se reciban los abonos que realice el Cliente por concepto del pago de las cantidades de dinero que correspondan al salario y demás prestaciones económicas de carácter laboral, en las cuentas de depósito bancario de dinero a la vista que cada empleado mantenga abiertas de manera individual con Afirme, este último le brindará al Cliente los siguientes beneficios:
• Envío de notificaciones, en caso de que Afirme detecte algún error en las instrucciones de pago de nómina (layout) que le emite el Cliente, con respecto a los datos de las cuentas de los empleados, a las que se dispersará la nómina, sin afectar la dispersión a las cuentas de los empleados cuya información corresponda a empleados del Cliente.
• Se pone a disposición del Cliente, a través del servicio de Banca por Internet, un archivo de conciliación para la consulta de las dispersiones realizadas en cada evento de dispersión.
• Posibilidad de contratación de una línea de sobregiro de la Cuenta concentradora del Cliente, en caso de que dicha Cuenta no tenga fondos suficientes, al momento de girar las instrucciones de dispersión para el pago de nómina.*
• Acceso a la instalación de un Cajero Automático de Afirme en caso de que el Cliente cuente con un mínimo de 300 (Trescientos) empleados a los que se les disperse la nómina a través de los servicios objeto del presente Contrato.
• Asesoría, capacitación y apoyo durante el proceso de migración del servicio de dispersión de la nómina, de otra Institución a Afirme.
• Asistencia de personal de Afirme para la entrega de los medios de disposición a los empleados del Cliente.
* El crédito se encuentra sujeto a aprobación por parte de Afirme, en el entendido que Afirme no estará obligado a otorgar o autorizar dicho crédito al Cliente, toda vez que éste deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad y análisis crediticio que Afirme tiene establecidos de acuerdo a la normatividad aplicable.
Afirme no ofrecerá, ni otorgará directa o indirectamente, beneficios de cualquier tipo al personal o representante del Cliente, con quienes se hayan realizado las gestiones correspondientes para la celebración del presente Contrato.
CAPÍTULO 8. DE LA INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL
SECCIÓN A. DEFINICIONES.
102. Definiciones.- Para los efectos del presente Capítulo del Contrato, las partes entenderán por:
• “Anexo”.- Cada documento debidamente firmado por las partes que se agregue al presente Contrato para formar parte integrante del mismo, que contendrá, dependiendo de su naturaleza, la información e instrucciones necesarias para el perfeccionamiento o complemento del presente Contrato.
• “Asesoría de inversiones”: Proporcionar por parte de Afirme, de manera oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados a un cliente, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud de dicho cliente o por iniciativa de la propia entidad financiera. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del cliente.
• “Bolsa”.- La sociedad denominada Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
• “CCV”.- La sociedad denominada Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.
• “Clientes sofisticados”.- La persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en Valores en una o varias Entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3’000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1’000,000 (un millón) de unidades de inversión.
• “Comercialización o promoción”.- Proporcionar por parte de las Afirme, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, recomendaciones generalizadas con independencia del perfil del cliente, sobre los servicios que la propia institución proporcione, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre Valores. Afirme podrá Comercializar o promover Valores distintos de los señalados en la normatividad aplicable, siempre que se trate de Clientes sofisticados.
• “Comisión”.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
• “Contrato de Intermediación Bursátil”.- Al presente Capítulo del Contrato y demás clausulado aplicable a actos de intermediación bursátil que se establezca en este Contrato.
• “Custodio y Administrador de la Garantía”.- Será para efectos de la Prenda Bursátil, la casa de bolsa o la institución de crédito que elijan de común acuerdo las partes para administrar la garantía, o bien, la institución para el depósito de valores en los casos en que se concrete la operación a través del Valpre.
• “Días Hábiles”.- Aquellos en que se señalen como tales en el calendario bursátil que publique la Comisión.
• “Ejecución de operaciones”.- La recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores o Instrumentos financieros derivados, estando Afirme obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el Cliente.
• “Ejecutor”.- La casa de bolsa o institución de crédito que las partes designen de común acuerdo para que proceda a ejecutar la garantía que en su caso se constituya con valores, salvo en el caso de las operaciones forzosas.
• “Gestión de inversiones”.- a la toma de decisiones de inversión por cuenta de los clientes a través de la administración de cuentas que realice la Entidad financiera, al amparo de contratos de intermediación bursátil, fideicomisos, comisiones y mandatos, en los que en todo caso se pacte el manejo discrecional de dichas cuentas.
• “INDEVAL”.- A la sociedad denominada S.D. Indeval S. A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores.
• “Inversionista Institucional”.- Aquellas que sean: a) personas que conforme a las leyes federales tengan el carácter de inversionista institucional o sean entidades financieras, incluyendo cuando actúen como fiduciarias al amparo de fideicomisos que conforme a las leyes se consideren como inversionistas institucionales y b) emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, personas xxxxxxx
integrantes del mismo grupo empresarial de una emisora con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, instituciones fiduciarias de Fideicomisos, dependencias o entidades de la administración pública federal y que soliciten ser tratadas con dicho carácter, mediante la suscripción del Anexo correspondiente.
• “Operación xx Xxxxxxxx de Valores”.- La que consiste en la transferencia de la propiedad de Valores del propietario de los mismos, conocido como Prestamista, al Prestatario, quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otros tantos valores del mismo emisor, valor nominal, especie, clase y serie, y en su caso, el producto de los derechos patrimoniales que hubieren generado los valores durante la vigencia xxx xxxxxxxx.
• “Operaciones por Cuenta Propia”.- Aquellas operaciones mediante las cuales Afirme compra o vende por si misma valores xx xxxxx variable, de o a la Posición del Cliente a través de la Bolsa de Valores, con el objeto de proveer de liquidez al mercado y facilitar el intercambio de los títulos entre los inversionistas (en adelante denominadas operaciones de Autoentrada).
• “Perfil del Cliente” o “Perfil del Inversionista”.- Significa la evaluación que hará Afirme de cada Cliente que le solicite la prestación de Servicios de inversión asesorados, mediante Anexo, para determinar su perfil de inversión, a partir de sus necesidades, preferencias, tolerancia al riesgo, conocimientos financieros, capacidad de pago, entre otros factores.
• “Prenda Bursátil”.- Contrato conforme al cual se constituye la garantía sobre valores, en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
• “Servicios de inversión”.- A la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Servicios de inversión asesorados y Servicios de inversión no asesorados.
• “Servicios de inversión asesorados”.- La prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Asesoría de inversiones o Gestión de inversiones. La celebración de cada una de estas operaciones se llevará a cabo, en su caso, previa firma del Anexo correspondiente.
• “Servicios de inversión no asesorados”.- La prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Comercialización o promoción o Ejecución de operaciones. La celebración de cada una de estas operaciones se llevará a cabo, en su caso, previa firma del Anexo correspondiente.
• “Valores”.- Son aquellos que se refieren como tales en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Sección B. Mandato general para actos de Intermediación en el Mercado de Valores.
103. El Cliente otorga a Afirme un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los Valores; actuar como representante del Cliente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos; canjear; reportar; prestar; ceder; transmitir y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del Cliente autorizado o que autorice la Ley de Instituciones de Crédito, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las demás disposiciones que resulten aplicables, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con Valores, títulos, o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles y cualquier otro que autorice la normatividad referida, incluyendo operaciones con valores denominados o referenciados a divisas emitidos en México o en el extranjero, así como divisas.
Afirme podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el Cliente, prestarle servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores.
A menos que se establezca lo contrario en documento que por separado suscriban las partes, Afirme no prestará al Cliente el servicio de asesoría en materia de valores, por lo que las operaciones que se realicen conforme al primer párrafo de esta Cláusula, se entenderán ordenadas por el Cliente basado en sus conocimientos sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo responsable Afirme del resultado de las mismas.
104. Salvo que el Cliente haya optado por encomendar a Afirme discrecionalidad en el manejo de la cuenta correspondiente a este Contrato de Intermediación Bursátil, el mandato a que se refiere el mismo será desempeñado por esta última con sujeción a las instrucciones expresas del Cliente que reciba el apoderado autorizado designado por el propio Afirme en los términos de este Contrato de Intermediación Bursátil.
El Cliente reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente recibidas por la persona señalada en el párrafo anterior serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el resto de empleados y/o directivos de Afirme están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para Afirme.
Cuando el manejo de la cuenta se haya estipulado como discrecional, será aplicable la Cláusula 108 (ciento ocho).
En el caso que no se especifique si la cuenta es discrecional o no discrecional, se entenderá que el Cliente ha optado por el manejo no discrecional de la misma.
Afirme se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo Afirme dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el Cliente no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del Cliente, Afirme quedará liberada de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejantes, sino hasta en tanto reciba la confirmación.
El Cliente autoriza expresamente a Afirme para que en cumplimiento a sus instrucciones, pueda asignarle Valores provenientes de órdenes globales, ya sea de compra o de venta según sea el caso.
105. El Cliente se obliga a cumplir en sus términos las operaciones celebradas por Afirme por cuenta del primero, a fin de que ésta última esté en posibilidad de cumplir a su vez con las operaciones celebradas frente a terceros.
Afirme cumplirá el mandato materia de este Contrato de Intermediación Bursátil por conducto de sus apoderados autorizados, quedando facultada para encomendar la realización del encargo a otra institución de crédito o casa de bolsa, sin necesidad de obtener el consentimiento del Cliente, en el caso de operaciones a realizarse en mercados internacionales o en otros supuestos previstos en las normas aplicables, pero haciéndose responsable de la actuación del delegatario respectivo.
106. Las partes convienen que las órdenes del Cliente las ejecutará Afirme conforme a su sistema automatizado de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones, que ha implementado Afirme cuyas bases conoce el Cliente y se anexan al presente Contrato de Intermediación Bursátil, formando parte del mismo.
107. En ningún caso Afirme estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del Cliente si éste no la ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo Afirme se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de la operación, el Cliente queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a Afirme el mismo día en que ésta las hubiere erogado. De no cumplir el Cliente con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a Afirme para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del Cliente, aún cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del Cliente, hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por Afirme como los intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá valores xx xxxxxxx de dinero, sociedades de inversión y por último, cualesquiera valores xxx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx.
Igualmente y conforme a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito y por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Afirme deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones del Cliente que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del INDEVAL, la CCV, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca.
Sección X. Xxxxxxx discrecionales.
108. En caso de que el Cliente convenga que el manejo de la cuenta sea discrecional, acepta expresamente en que no regirán las estipulaciones contenidas en la Cláusula 104 (ciento cuatro), caso en el cual se aplicarán específicamente las siguientes estipulaciones:
a) El Cliente autoriza a Afirme para ejercer el mandato y manejar su cuenta como considere conveniente, realizando las operaciones a las que se refiere la Cláusula 103 (ciento tres), así como el ejercicio de derechos derivados de los Valores que le han sido encomendados en guarda y administración, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 111 (ciento once), actuando a su arbitrio conforme la prudencia le dicte y cuidando dicha cuenta como propia.
b) Las operaciones a que se refiere la presente Xxxxxxxx serán ordenadas por el apoderado autorizado para celebrar operaciones con el público que maneje la cuenta del Cliente designado por Afirme en los términos de la Cláusula 129 (ciento veintinueve), sin que sea necesaria la previa aprobación o ratificación del Cliente para cada operación, salvo que Afirme así lo requiera.
c) El Cliente, mediante instrucciones por escrito y fehacientemente entregadas a Afirme, podrá limitar la discrecionalidad al manejo de determinados Valores, montos de operación o a la realización de operaciones específicas, lo que señalará detalladamente. En tanto Afirme no reciba instrucciones expresas, la discrecionalidad se entenderá que no está sujeta a restricciones contractuales, pero si a las propias que deriven del Perfil del Cliente.
d) Independientemente de lo anterior, la discrecionalidad pactada podrá revocarse en cualquier momento por el Cliente con 15 (quince) días de antelación, mediante comunicación fehaciente por escrito con firma autógrafa, dada a Afirme dentro del horario comprendido entre las 10 hrs. y las 14 hrs., la cual surtirá efecto al momento de su entrega en el departamento de banca de inversión de Afirme, no siendo afectadas operaciones concertadas con anterioridad.
Sección D. Guarda y administración.
109. Las partes convienen que Afirme prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
En virtud del servicio de guarda y administración de Xxxxxxx, Afirme se obliga a recibir los Valores propiedad del Cliente que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran en cumplimiento del presente Contrato de Intermediación Bursátil y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores. Asimismo, Afirme se obliga a efectuar en relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx confieran o impongan al Cliente y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
Las partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por lo que Afirme, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, mas los accesorios legales que de ellos deriven.
En el supuesto de que los Valores respecto de los cuales Afirme esté prestando los servicios a que se refiere esta Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, Afirme notificará al Cliente de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores.
Por consiguiente, al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. Afirme pondrá a disposición del Cliente dichos Valores cuando ello sea posible. El Cliente, además, deberá pagar a Afirme cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia Afirme no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el Cliente el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento, depositarlos en la cuenta del Cliente que mantiene en Afirme, indicada en la Solicitud o en Anexo, o bien, adquirir por cuenta del Cliente acciones representativas del capital social de alguna sociedad de inversión en instrumentos de deuda, o bien, invertirlos en reportos de corto plazo sobre valores gubernamentales, ambos seleccionados por Afirme, a más tardar al Día Hábil siguiente al de recepción del efectivo correspondiente.
El retiro físico o transferencia de los Valores depositados se podrá ordenar por el Cliente mediante la suscripción de los documentos que le
solicite Afirme que acrediten la devolución o transferencia a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de éste último.
110. El Cliente que desee asistir a una asamblea, lo solicitará por escrito a Afirme con cuando menos 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de las demás disposiciones aplicables, debiendo entregar al Cliente oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación u otros Valores.
En el caso de que Afirme no reciba la solicitud a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido, podrá cuando así lo considere prudente y sin responsabilidad de ésta, representar al Cliente en Asambleas respecto de los Valores sobre los que se esté prestando el servicio de guarda y administración, en ejercicio del mandato que le fue conferido de conformidad con la Cláusula 103 (ciento tres).
Si el Cliente desea que otra persona lo represente en la asamblea, deberá solicitar por escrito a Afirme la entrega de la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la misma con la antelación señalada en el primer párrafo.
Afirme informará al Cliente, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos de esta Cláusula. Queda expresamente convenido que Afirme no tendrá obligación alguna de avisar al Cliente de la o las convocatorias a las Asambleas que se celebren con relación a los Valores propiedad del Cliente, por lo que será responsabilidad y obligación de éste enterarse de dichas convocatorias a través de los medios de comunicación empleados por las propias emisoras de los valores, así como obtener los formatos de poderes que en su caso requiera.
Dentro del mandato que el Cliente confiere a Afirme en este Contrato de Intermediación Bursátil, se comprenden específicamente las facultades a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mismos que establecen lo siguiente: Artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en general, cualquier otro precepto aplicable a estas u otras leyes, a fin de que Afirme lo representante en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación u otros valores, respecto de los cuales se esté presentando el servicio de guarda y administración.
111. Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los Valores respecto de los cuales Afirme esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente:
a) Si los Valores atribuyen un derecho de opción o preferencia, Afirme ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones del Cliente, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos 2 (dos) días hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
b) Los derechos patrimoniales correspondientes a los Valores respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración serán ejercidos por Afirme por cuenta del Cliente y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará Afirme en los términos del presente Contrato de Intermediación Bursátil.
c) La falta de entrega por parte del Cliente de los fondos señalados en el inciso a) anterior, eximirá a Afirme de toda responsabilidad por la falta de ejecución de los actos de administración mencionados.
Afirme no será responsable frente al Cliente por actos o situaciones propios de la institución para el depósito de valores o de cualquier otra institución, contraparte central de valores, cámara o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula.
112. Con objeto de que Afirme pueda cumplir con el servicio de guarda y administración a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes convienen en que Afirme queda facultada para suscribir en nombre y representación del Cliente los endosos, cesiones y canjes de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del Cliente respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
Sección E. Operaciones por cuenta propia de Afirme con el Cliente.
113. Cuando por las características de los Valores, divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, el Banco de México o la Comisión autoricen a Afirme,
mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente:
a) Afirme podrá celebrar operaciones con Valores directamente con el Cliente consistentes en compra, venta, reporto y préstamo de valores, compraventa de divisas, metales amonedados y en general realizar cualquier otra operación por cuenta propia que sea autorizada por la Comisión o por Banco de México.
b) Las operaciones serán concertadas entre el Cliente y Afirme por conducto del apoderado autorizado.
c) En caso de que el Cliente haya optado porque el manejo de su cuenta sea discrecional, se requerirá la autorización por escrito para la celebración de las operaciones a que se refiere esta Cláusula, además de que serán aplicables las disposiciones contenidas en la Cláusula 108 (ciento ocho).
d) El Cliente manifiesta su conformidad para que Afirme celebre operaciones por su cuenta con el Cliente respecto de los valores autorizados para dicho efecto por la Comisión, en el entendido de que Afirme sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes de la clientela de Afirme que sean en el mismo sentido, de la operación que pretenda efectuar Afirme recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa, respecto de valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del Cliente no se haya concertado en la Bolsa de Valores con otra institución o casa de bolsa.
e) Afirme, en la celebración de las operaciones a que se refiere la presente Cláusula, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los Valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado por la Comisión.
Sección F. Servicios de Inversión.
114. El Cliente acepta que dentro de los servicios amparados por el presente Contrato de Intermediación Bursátil, Afirme podrá prestarle al Cliente los Servicios de Inversión que se establecen en la Guía de Servicios de Inversión, previo consentimiento que otorgue el Cliente de la contratación de dichos servicios, a través de la suscripción de los Anexos correspondientes.
Sección G. Disposiciones generales aplicables al Capítulo 6.
115. Las partes convienen que Afirme abrirá al Cliente una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de Valores o efectivo hechas por el Cliente o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio Cliente en Valores o efectivo; así como los retiros de Valores o efectivo hechos por el Cliente y los honorarios, remuneraciones, gastos, comisiones y demás pagos que el Cliente cubra o deba pagar a Afirme conforme a este Contrato de Intermediación Bursátil.
De acuerdo a lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se reconoce que en el manejo de la cuenta del Cliente, Afirme no asume obligación alguna de garantizar rendimientos ni será responsable por las pérdidas que el Cliente sufra o pueda sufrir como consecuencia de dicho manejo de cuenta.
116. Las partes convienen, en caso de que el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional o como discrecional limitada, que las instrucciones que el Cliente gire a Afirme para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con Afirme o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en su cuenta y ordenar retiro de Valores o efectivo, salvo que en el presente Contrato de Intermediación Bursátil se establezca una forma especial, podrán hacerse en forma verbal, ya sea personal o telefónica, escrita o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicaciones derivado de la tecnología aceptado por las partes. Igualmente y con independencia del tipo de cuenta de que se trate, Afirme podrá notificar al Cliente cualquier aviso, requerimiento o comunicado; inclusive el estado de cuenta mencionado, por los mismos medios señalados en el párrafo anterior.
Entre los equipos y sistemas automatizados, las partes reconocen expresamente, sin limitar, los mecánicos, electrónicos, ópticos o telemáticos, el teléfono, las terminales de cómputo y la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza y alcance de los distintos equipos y sistemas automatizados. Cuando Afirme se encuentre en posibilidad de incorporar cualquier equipo o sistema que implique la aceptación tanto del equipo o sistema para la prestación de
servicios, así lo comunicará al Cliente junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que su utilización por parte del Cliente implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos que se deriven de su uso.
Mediante el uso de los equipos y sistemas automatizados que las partes reconocen en éste acto, el Cliente podrá concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en sus cuentas y contratos, dar avisos, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio equipo y sistema permita, en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que Afirme llegue a poner a disposición del Cliente.
117. Afirme asignará al Cliente una “Clave de usuario”, que junto con los números de identificación personal de carácter confidencial (“Contraseña” o “NIP’s”) que determine el propio Cliente para cada medio de acceso y/o servicio – en adelante las Claves de Acceso-, lo identificarán como cliente de Afirme y le permitirán acceder a los distintos equipos y sistemas automatizados reconocidos por las partes, para efecto de concertar operaciones, recibir servicios e interactuar electrónicamente con Afirme. Afirme mantendrá un registro de todas las operaciones, transacciones y/o consultas realizadas por el Cliente, así como de las Claves de Acceso que regula el uso de los servicios proporcionados a través de los equipos y sistemas automatizados.
La custodia y el uso de las mencionadas Claves de Acceso será de la exclusiva responsabilidad del Cliente, o terceros que tengan conocimiento de las citadas claves a través del Cliente. La información e instrucciones que el Cliente transmita o comunique a Afirme utilizando dichas Claves de Acceso para realizar los actos a que se refiere el párrafo anterior, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
En los términos de lo establecido por el Código de Comercio, Título III y por lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes convienen que las Claves de Acceso, de identificación y en su caso, de operación que se establezcan para el uso de equipos y sistemas automatizados, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde se evidencie el uso de dichas Claves de Acceso, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
118. Afirme quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios de acceso que ha puesto a disposición del Cliente y atribuirá a él su uso aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el Cliente o robadas, si éste no lo notificó por escrito a Afirme a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del Cliente, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a equipos y sistemas automatizados e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al Cliente, Afirme quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. Afirme quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios de acceso que ha puesto a disposición del Cliente.
119. El Cliente podrá, a su elección, contar con distintos tipos de facultades de acceso a través de los equipos y sistemas automatizados reconocidos por las partes, las cuales convendrán Afirme y el Cliente en documento por separado, para efecto de realizar las operaciones. Afirme se reserva el derecho de ampliar o restringir en cualquier tiempo la gama de facultades a través de tales medios, para celebrar operaciones. Toda cuenta o servicio cuyo régimen de disposición o manejo sea mancomunado, será registrado para efectos del uso de equipos y sistemas automatizados, bajo el régimen de disposición indistinta, sin que ello implique que se haga extensivo a los demás medios que Afirme mantenga establecidos para sus operaciones con el público.
120. El Cliente autoriza a Afirme a grabar todas las conversaciones telefónicas que mantengan. El Cliente acepta desde ahora que Afirme no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de Afirme y que su contenido producirá los mismos efectos que
las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
121. Las partes reconocen que en términos del Código de Comercio, los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados, son de naturaleza mercantil. De acuerdo a lo anterior, el Cliente y Afirme convienen que:
a. Se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o medio tecnológico (como pudieran ser los equipos y sistemas automatizados).
b. Se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio Cliente, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
c. Afirme recibe un “mensaje de datos” enviado por el Cliente, cuando éste lo ingrese al sistema automatizado que pone a su disposición Afirme, digitando sus claves de acceso
d. Se entenderá que la información y notificaciones que envíe Afirme al Cliente a través de ese servicio serán recibidas por el Cliente en el momento en que ingresen en dicho sistema.
Afirme solo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de órdenes efectivamente recibidas en sus sistemas automatizados o informáticos, según sea el caso y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con los medios electrónicos.
122. Afirme podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al Cliente, las condiciones, características y alcances de los medios de acceso que pone a disposición del Cliente, así como restringir el uso y acceso a los mismos. De igual forma y a su propio juicio, Afirme podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del Cliente para utilizar los equipos y sistemas automatizados por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a Afirme o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero a la que pertenezca, en su caso, Afirme.
123. El Cliente acepta expresamente que Afirme no será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con los sistemas automatizados o su uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea, así como tampoco será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencia de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión de los sistemas del Cliente referidos en el presente Contrato de Intermediación Bursátil, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran causar si, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control razonable de Afirme, el Cliente no pudiera hacer uso de los sistemas automatizados o realizar alguna de las operaciones previstas en este Contrato de Intermediación Bursátil. En tal caso el Cliente podrá hacer uso de los sistemas a través de cualquier otro procedimiento convenido.
La información obtenida a través de los medios electrónicos no sustituirá a los estados de cuenta mensuales que reciban en su domicilio señalado en Anexo de su Contrato de Intermediación Bursátil.
124. Las comisiones relacionadas con el uso de medios electrónicos para la concertación de operaciones se causarán de conformidad a las tarifas establecidas por Afirme para cada tipo de operación, servicio y medio de acceso, las cuales se determinarán libremente por Afirme y estarán a disposición del Cliente para su consulta en las oficinas de Afirme, Internet, y demás medios que Afirme comunique al Cliente.
125. El Cliente reconoce y acepta desde ahora que el uso de los medios electrónicos implica un riesgo objetivo de que la información transmitida por este medio pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los contratados por el Cliente. En consecuencia, el Cliente libera expresamente a Afirme, a sus directivos, empleados, accionistas y delegatarios, tanto de las subsidiarias afiliadas como de la entidad controladora, en su caso, cualquier responsabilidad derivada del uso de dichos medios.
126. El Cliente reconoce y acepta que la información de mercados y emisoras que puede consultarse en la página electrónica de Afirme, proviene xx xxxxxxx públicas y fidedignas, y que no podrán ser consideradas como ofertas o recomendaciones al Cliente para la realización de operaciones específicas.
127. El Cliente y Afirme aceptan en los términos previstos en este Contrato de Intermediación Bursátil dar al medio o medios de comunicación pactados en este Contrato de Intermediación Bursátil la fuerza probatoria a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, es decir, el valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes.
Afirme podrá limitar el uso de él o los medios pactados y los montos por operación que puedan ordenarse por tales medios.
En todo caso, las instrucciones del Cliente para la ejecución de operaciones o movimientos en su cuenta deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica necesaria para identificar los Valores materia de cada operación o movimiento.
El Cliente conviene en que la falta de alguno o algunos de los requisitos antes mencionados constituirá causa suficiente para que Afirme se excuse legítimamente de llevar a cabo las operaciones solicitadas por el medio respectivo.
128. Cuando Afirme cuente con la posibilidad de utilizar otros medios, en adición a los mencionados en la Cláusula anterior, lo comunicará al Cliente junto con la descripción de los modos de uso de dicho medio de comunicación por parte del Cliente, conviniéndose expresamente desde ahora que su utilización por el Cliente implica la aceptación del mismo y de todos los efectos jurídicos de él derivados, previstos en la Ley y en este Contrato de Intermediación Bursátil.
129. El Cliente en este acto libera de antemano a Afirme, sus directivos y empleados, sus accionistas y delegatarios de cualquier responsabilidad que llegase a surgir por operaciones ejecutadas con base en instrucciones que ésta reciba conteniendo los requisitos señalados en este capítulo y que fueran giradas por un tercero incluso en contra de la voluntad del Cliente.
130. Para los efectos previstos en este Contrato de Intermediación Bursátil, Afirme designará a alguno de los apoderados autorizados como su apoderado para celebrar operaciones con el Cliente, conforme a sus procedimientos, el que podrá ser sustituido en sus ausencias temporales por otro de los mismos apoderados.
Afirme podrá libremente sustituir en forma definitiva al apoderado para celebrar operaciones con el público asignado al Cliente, notificando a éste la sustitución en el estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando el nombre y la clave del nuevo facultado.
131. Afirme elaborará un comprobante de cada operación que realice al amparo de este Contrato de Intermediación Bursátil, el cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del Cliente en la oficina de Afirme en donde se maneje la cuenta, a partir del siguiente Día Hábil de celebrada la operación a menos que la misma se manejare a través de una oficina ubicada fuera de la plaza en la que se encuentre la oficina matriz de Afirme, caso en el cual tal comprobante estará a disposición del propio Cliente el segundo Día Hábil posterior a la fecha en que se realizare la operación. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta mensual.
132. Afirme estará obligada a enviar al Cliente, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de Valores y efectivo de dicho Cliente al último Día Hábil xxx xxxxx mensual, así como la posición de Valores y efectivo xxx xxxxx mensual anterior.
Afirme podrá cargar a la(s) cuenta(s) de depósito bancario que el Cliente mantenga con Afirme, o bien. En consecuencia, Afirme cargará al Cliente exactamente el precio pagado por el propio Afirme al ejecutar las instrucciones del Cliente.
Tratándose de Valores, Afirme sólo reconocerá recibidos aquellos que le sean entregados por conducto de INDEVAL y excepcionalmente los títulos físicos sujetos a la verificación de su autenticidad y vigencia. El depósito inicial de Valores por conducto de INDEVAL que realice Afirme por cuenta del Cliente, se sujetará en todo caso a los endosos y las
formalidades establecidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Sólo el estado de cuenta a que se hace referencia en esta Cláusula hará las veces de reconocimiento de depósito y resguardo de los Valores propiedad del Cliente.
Ningún apoderado para celebrar operaciones con el Cliente, se encuentra facultado por Afirme para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas con el Cliente, ni para expedir recibos de Valores, cheques o efectivo, por tanto, Afirme desconoce la validez de este tipo de documentos.
Las operaciones por cuenta propia que realice Afirme con el Cliente se identificarán como tales en los estados de cuenta con especificación del emisor, clase y serie de títulos objeto de la transacción, el volumen e importe operado y la comisión cobrada con el desglose del Impuesto al Valor Agregado.
Los citados estados de cuenta deberán ser remitidos precisamente al último domicilio o dirección de correo electrónico que el Cliente haya notificado a Afirme y, en su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este Contrato de Intermediación Bursátil y aceptado por las partes, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 116 (ciento dieciseis), dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su envío, en la inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por el Cliente dentro del plazo señalado, se entienden consentidos por el Cliente.
Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, Afirme podrá poner a disposición del Cliente los citados estados de cuenta a través de su página electrónica en la red mundial de comunicación denominada Internet.
Asimismo, para que el Cliente, en su caso, pueda hacer las objeciones en tiempo, Afirme tendrá a disposición de aquél, a partir del Día Hábil siguiente al corte, en la oficina donde se maneje la cuenta, una copia de dicho estado.
El Cliente reconoce y acepta que los estados de cuenta que se generen como consecuencia de este Contrato de Intermediación Bursátil, Afirme podrá remitirlos para su conocimiento mediante el uso de los medios electrónicos que se hayan pactado en el Anexo de este Contrato de Intermediación Bursátil, en la fecha convenida en esta misma Cláusula. Dicho estado de cuenta reflejará todas las operaciones realizadas como consecuencia del Contrato de Intermediación Bursátil; el Cliente, a su vez, otorgará a Afirme un acuse de recibo del mismo.
Si no se pacta la utilización de medios electrónicos para la recepción de su estado de cuenta, el Cliente también podrá recogerlo en las oficinas de Afirme.
133. Afirme recibirá como remuneración por los servicios que preste, las cantidades que las partes determinen libremente.
134. El Cliente autoriza expresamente a Afirme a cargarle en la(s) cuenta(s) indicadas en la Solicitud o en Anexo y cualquier otra que mantenga en Afirme, entre otros conceptos, los siguientes:
I. El importe de las operaciones que Afirme realice en cumplimiento del presente Contrato de Intermediación Bursátil y, en su caso, de las instrucciones del Cliente o de sus apoderados.
II. Las remuneraciones que Afirme devengue de acuerdo con los aranceles o tarifas establecidos para cada tipo de operación o servicio y, de no existir estos, los que las partes hayan convenido.
III. Los intereses a razón del 2% anual, calculado sobre la base de 360 días por el número de días efectivamente transcurridos, sobre las cantidades que éste le adeude, en el entendido de que Afirme podrá, pero no estará obligada, a cargar al Cliente el interés referido. Los intereses a que se refiere esta fracción habrán de diferenciarse de los gastos en que incurra Afirme (entre otros, por el uso de líneas de crédito) y que habrá de repercutir al Cliente en términos de la fracción IV siguiente.
Los intereses sobre las cantidades que adeude a Afirme por cualquier concepto con motivo de la realización de los actos jurídicos materia de este Contrato de Intermediación Bursátil. El mismo interés estipulado en el Anexo de este Contrato de Intermediación Bursátil deberá pagar Afirme al Cliente por los adeudos a favor de éste que le sean exigibles a aquella sólo por causas imputables a Afirme.
IV. Los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por Afirme y en su caso los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
En el caso de que se celebren operaciones con Valores referenciados a divisas, éstas se consideraran conforme a los tipos de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación, las que podrán liquidarse en Pesos conforme a las disposiciones previstas en la Ley Monetaria, así como regirse además por las disposiciones generales expedidas por la Comisión que al efecto se emitan.
135. Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que Afirme expida a favor del Cliente para acreditar la recepción o transferencia de Valores y efectivo se expedirán invariablemente a nombre del Cliente, y en ningún caso serán negociables.
136. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 107 (ciento siete) y de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes reconocen que todos los Valores y efectivo propiedad del Cliente registrados en la cuenta a que se refiere la Cláusula 115 (ciento quince), se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo a favor de Afirme con motivo de lo estipulado en este Contrato de Intermediación Bursátil, por lo que el Cliente no podrá retirar dichos Valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.
137. Las partes convienen que los retiros de efectivo ordenados por el Cliente se llevarán a cabo a través depósitos en la(s) cuenta(s) bancarias que el Cliente mantenga abiertas en Afirme, indicada(s) en la Solicitud o en Anexo, independientemente Afirme podrá realizar el depósito en una cuenta distinta o librará cheque a la orden de otra persona, cuando así se la requiera el Cliente a Afirme por escrito.
138. (EXCLUSIVO PARA PERSONAS XXXXXXX).- Se conviene expresamente que este Contrato de Intermediación Bursátil y la cuenta a que se refiere la Cláusula 115 (ciento quince) son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. El Cliente designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en la Carátula o Anexo de este Contrato de Intermediación Bursátil y, en su caso, la(s) persona(s) que posteriormente se acredite(n) en las tarjetas de firmas, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado, copia de los cuales se agregan a este instrumento.
En caso de cambio de representante(s), el Cliente se obliga a notificarlo por escrito a Afirme, adjuntando la documentación que esta última le requiera.
Asimismo, el Cliente otorga expresamente a las personas cuyos nombres se incluyen en Anexo de este Contrato de Intermediación Bursátil, la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dichas personas autorizadas para el manejo de la cuenta, se considerarán factores del Cliente para todos los efectos legales a que haya lugar.
En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad a Afirme por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por él.
139. (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).- Las partes convienen expresamente que este Contrato de Intermediación Bursátil y la cuenta a que se refiere la Cláusula 115 (ciento quince) son del tipo señalado en el Anexo del presente Contrato de Intermediación Bursátil. Para los efectos del presente Contrato de Intermediación Bursátil, se entiende que el manejo de la cuenta es:
1. Individual, aquella en la que el titular es única persona.
2. Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato de Intermediación Bursátil, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones a que se refieren las Cláusulas 114 (ciento catorce) y 115 (ciento quince) de este Contrato de Intermediación Bursátil, y convenir con Afirme las operaciones previstas en la Cláusula 113 (ciento trece), así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta.
3. Mancomunada, cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares.
En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad a Afirme por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por el Cliente.
En el caso de Cuentas Colectivas, Afirme requerirá de la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier titular haya acordado nombrar a alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal.
140. (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).- Siempre que se trate de un Contrato de Intermediación Bursátil y cuenta individuales o mancomunados y en el supuesto de que un titular, por cualquier evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato de Intermediación Bursátil y la cuenta, Afirme a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante Afirme y entregue la documentación que ésta última les requiera, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro. Tratándose de cuentas discrecionales, dicho manejo quedará suspendido hasta que Afirme reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes.
Estas estipulaciones no surtirán efectos tratándose de Contrato de Intermediación Bursátil y cuenta solidaria, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás titulares y causahabientes.
141. Las estipulaciones contenidas en este Contrato de Intermediación Bursátil serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por el Cliente a Afirme, respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil con el que Afirme pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro.
Si las operaciones con algunos instrumentos o Valores requieren el otorgamiento de algún contrato específico distinto al presente Contrato de Intermediación Bursátil, el Cliente deberá formalizarlo a fin de que Afirme se encuentre en posibilidad de realizar las operaciones inherentes.
142. La duración del presente Contrato de Intermediación Bursátil es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con simple aviso por escrito a la contraparte con 30 (treinta) días naturales de anticipación, o en su caso, los que sean necesarios para realizar las liquidaciones pendientes.
En caso de que Afirme decida dar por terminado el presente Contrato de Intermediación Bursátil, el Cliente se obliga a retirar sus Valores o efectivo instruyendo a Afirme para tales efectos a mas tardar el día en que surta sus efectos la terminación. En caso contrario, Afirme podrá proceder a depositar los Valores y/o efectivo de que se trate a una cuenta concentradora administrada por Afirme e invertir el efectivo en una sociedad de inversión.
143. En el supuesto de que Afirme haya adquirido o adquiera para el Cliente acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, convienen sujetarse a los límites de recompra que establezca la Comisión, a través de disposiciones de carácter general. El Cliente manifiesta expresamente haber recibido los prospectos de información al público inversionista de las sociedades de inversión que Afirme distribuye a la fecha de firma del presente Contrato de Intermediación Bursátil.
Las partes acuerdan que en caso de que se presenten modificaciones a los prospectos de información al público inversionista que Afirme distribuya, este último las hará del conocimiento del Cliente, así como las fechas en que éstas surtirán efectos, a través de publicaciones periódicas en medios masivos de comunicación, o a través del estado de cuenta, o a través de su colocación en lugares abiertos al público en las oficinas de Afirme, o bien, a través de medios electrónicos. Dichas modificaciones surtirán efectos de conformidad con las disposiciones que al respecto, emita la Comisión.
Cualquier operación que realice el Cliente una vez que surtan efecto las modificaciones referidas, se entenderá como la manifestación de su consentimiento a dichas adecuaciones o cambios.
Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, Afirme podrá poner a disposición del Cliente para su análisis y consulta, los citados prospectos de información al público inversionista en sus oficinas o a través de su página electrónica en la red mundial de comunicación denominada Internet.
144. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato de Intermediación Bursátil, las partes se someten expresamente a los tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio o por cualquier otra causa.
145. El incumplimiento del Cliente, a cualquiera de los términos y condiciones de éste Contrato de Intermediación Bursátil, dará derecho a Afirme a su inmediata resolución, independientemente de los daños y perjuicios que Afirme pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que Afirme lo haga saber al Cliente, en forma fehaciente, para que proceda la resolución inmediata de este Contrato de Intermediación Bursátil.
146. El presente Contrato de Intermediación Bursátil sustituye todo contrato para la intermediación con Valores celebrado por las partes suscrito con anterioridad por parte del Cliente y Afirme.
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Firma de autorización del Cliente
“Cliente” | “Cotitular(es)” (en su caso) | |
Nombre completo y firma | Nombre(s) completo(s) y firma(s) |
“Funcionarios Afirme” | “Cotitular(es)” (en su caso) | |
Nombre completo y firma | Nombre(s) completo(s) y firma(s) |
Enterados del contenido y alcance del presente Contrato, las Partes lo firman de conformidad, en el lugar y fecha indicados en la Solicitud .