CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL DE CHIHUAHUA
CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL DE CHIHUAHUA
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO CON EL CARÁCTER DE EVENTUAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CONSEJO” Y POR OTRA PARTE EL (NOMBRE DEL TRABAJADOR), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL TRABAJADOR EVENTUAL”, CONFORME AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL CONSEJO”:
1.- Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por el H. Congreso del Estado, mediante Decreto número 16-92-1-P.O., de fecha 12 de enero del año 1993, publicado el 13 de febrero del mismo año en el Periódico Oficial del Estado.
2- Que de conformidad con el artículo 11 fracciones I y III y demás relativas y aplicables del Decreto que crea el Consejo de Urbanización y su respectivo Reglamento, tiene las facultades para contratar y realizar los actos necesarios para el debido funcionamiento del organismo.
3.- Que requiere temporalmente de los servicios de “EL TRABAJADOR EVENTUAL” para llevar a cabo las acciones materia de este contrato consistentes en las actividades propias de puesto de (PUESTO A DESEMPEÑAR) que de forma enunciativa y no limitativa se detallan en el clausulado del presente instrumento legal y que se ejecuten de acuerdo con los objetivos temporales que realiza el Consejo de Urbanización Municipal, dentro del programa (ESPECIFICACION DEL PROGRAMA POR EL QUE SE CONTRATA).
4.- Que señala como domicilio para efectos de este contrato el ubicado en la calle 4ª número 3610, de la colonia Santa Xxxx de esta Ciudad.
II.- DECLARA “EL TRABAJADOR EVENTUAL”:
1.- Que cuenta con los conocimientos, la experiencia, y habilidades necesarias para realizar las labores contenidas en este contrato.
2.- Ser de nacionalidad mexicana y que para efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle
(DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR) de esta Ciudad.
Expuesto lo anterior, ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen y convienen en la celebración del presente contrato, y en obligarse conforme al contenido y condiciones de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “EL TRABAJADOR EVENTUAL” se obliga a proporcionar a “EL CONSEJO”, sus servicios con el objeto de realizar las actividades que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación: (DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Y DEL PROGRAMA POR EL CUAL SE CONTRATA) y demás actividades
establecidas en el Análisis de Puestos , que se ejecutan de acuerdo con lo objetivos que realiza el Consejo de Urbanización Municipal, por petición expresa de la Gerencia General o por quien esta designe.
SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR EVENTUAL” se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en la cláusula primera con toda diligencia a efecto de satisfacer los requerimientos del “EL CONSEJO” estableciéndose como parámetros de cumplimiento los ordinarios, comunes, y habituales que distinguen a los promotores de base de su misma categoría, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento al presente contrato.
TERCERA.- El domicilio donde “EL TRABAJADOR EVENTUAL” prestara sus servicios, será el ubicado en la calle Cuarta número 3610, de la colonia Santa Xxxx, en esta Ciudad, en la inteligencia de que por naturaleza misma del servicio contratado, constantemente será necesario que “EL TRABAJADOR EVENTUAL” se ausente de dicho domicilio para efectuar las labores encomendadas por “EL CONSEJO”.
CUARTA.- “EL TRABAJADOR EVENTUAL”, se obliga a informar a “EL CONSEJO” del estado que guarde su labor, cuantas veces sea requerido para ello.
QUINTA.- El presente contrato estará vigente del día (PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO), tiempo en cual se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en la cláusula primera de este contrato, con la posibilidad de rescindirse anticipadamente de acuerdo a las necesidades y metas logradas en el programa “Borrón y Cuenta en Blanco”.
SEXTA.- “EL TRABAJADOR EVENTUAL” recibirá como contraprestación, la cantidad de (SUELDO), pagados en dos exhibiciones los días quince y último del mes, en conformidad con los términos que le concede “EL CONSEJO”.
SÉPTIMA.- Se conviene que el horario de los servicios contratados será de 7 horas de lunes a viernes, y la forma en que serán cubiertas será de las 8:00 a las 15:00 horas, contando con el debido y periodo de descanso que le corresponde. Se hace constar que se conviene que “EL CONSEJO”, podrá modificar previa notificación a “EL TRABAJADOR EVENTUAL”, el horario de los servicios contratados, de acuerdo a las necesidades de “EL CONSEJO”, actualizándose para tal efecto el programa respectivo, y sin superar el número de horas ya referidas. Así mismo se conviene que cuando “EL CONSEJO” requiera los servicios de “EL TRABAJADOR EVENTUAL”, por tiempo extraordinario, se lo indicara señalando los días y las horas en las cuales se le solicitan sus servicios, entregando constancia de las horas y días trabajados, teniendo “EL TRABAJADOR EVENTUAL” la obligación de resguardar dicha orden para que en su momento sea debidamente pagada.
OCTAVA.- “EL TRABAJADOR EVENTUAL” recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios es decir el domicilio ubicado en calle Cuarta número 3610. Colonia Santa Xxxx, en esta ciudad de Chihuahua, Chih.
NOVENA.- “EL TRABAJADOR EVENTUAL” conviene en que las remuneraciones que perciba por la realización de los servicios materia de este contrato, serán únicas, que gozará de su descanso semanario el día domingo, con goce xx xxxxxxx y si dentro de esta eventualidad corresponde algún descanso legal, le será cubierto íntegramente.
DÉCIMA.- “EL TRABAJADOR EVENTUAL”, se obliga a entregar a “EL CONSEJO” la documentación que se le solicité por la Oficina de Recursos Humanos, a fin de que le sea integrado debidamente su expediente.
DÉCIMA PRIMERA.- Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.
DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de que “EL CONSEJO”, tuviera necesidad de contar nuevamente con los servicios de “EL TRABAJADOR EVENTUAL”, se requerirá la celebración de un nuevo contrato.
DÉCIMA TERCERA.- El presente contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso que dé al otro con cinco días de anticipación, con el propósito de que durante ese lapso haya posibilidad de concluir los trabajos pendientes.
DÉCIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR EVENTUAL” se compromete a cumplir y observar todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo que “EL CONSEJO” tenga, o que para tal efecto elabore dándose por enterado de la obligación que tiene de cumplir cabalmente con las disposiciones que el mismo establece, así como aquellas normas o disposiciones que regulen el funcionamiento de “EL CONSEJO”.
DÉCIMO QUINTA.- “EL TRABAJADOR EVENTUAL” deberá integrarse a los planes, programas y comisiones de capacitación y adiestramiento que periódicamente establezca “EL CONSEJO”, así como las de seguridad e higiene en el trabajo tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos, seminarios, diplomados y demás medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DÉCIMO SEXTA.- “EL TRABAJADOR EVENTUAL” deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia o bien checar su asistencia de acuerdo a los procedimientos establecidos por “EL CONSEJO”, en el entendido de que en caso de falta o rastrazo, “EL CONSEJO” podrá imponerle la corrección disciplinaria que corresponda, o que establezca el Reglamento Interior de Trabajo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso que dé al otro con cinco días de anticipación, con el propósito de que durante ese lapso haya posibilidad de concluir los trabajos pendientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Chihuahua, así como a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio futuro.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, se firma ante la presencia de los testigos, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los días del mes de del año .
“EL CONSEJO” LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX GERENTE GENERAL | “EL TRABAJADOR EVENTUAL” (NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR) |
TESTIGOS
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS TESTIGOS)