CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX
Código Expediente:
A.- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO | |||
SERVICIO DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE ALACANTÍ NORTE (ALICANTE). | |||
Categoría (servicios) | NACE (obras) | CPA | CPV |
16 | E 37.00 | 90481000-2 90420000-7 | |
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (€) sin IVA | Importe IVA correspondiente (€) | ||
6.222.805’96 | 622.280’60 | ||
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (€) sin IVA | Importe IVA correspondiente (€) | ||
3.111.402’98 | 311.140’30 | ||
Anualidades | Ejercicio | Importe (€) IVA incluido | |
2013 2014 2015 2016 2017 | 222.547’31 855.050’17 855.050’17 857.392’77 632.502’86 | ||
C.- PLAZO DE EJECUCIÓN | Prorrogable | Duración total máxima | |
CUATRO (4) AÑOS | SI | OCHO (8) AÑOS | |
D.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | Criterio/s | ||
ABIERTO (Art. 157 TRLCSP) | PLURALIDAD DE CRITERIOS (Art. 150.3 TRLCSP) | ||
Posibilidad de Variantes o mejoras | E.- CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA EXIGIBLES | ||
Mejoras (Art. 147 TRLCSP) | GRUPO O, SUBGRUPO 4, CATEGORÍA D (DTª 4ª TRLCSP) | ||
F.- GARANTÍA PROVISIONAL | G.- GARANTÍA DEFINITIVA | ||
NO EXIGIBLE (Acuerdo Consell de 26/03/2010) | 155.570’15 € (Art. 95.3 TRLCSP) | ||
H.- REVISIÓN DE PRECIOS | |||
Kt = 1 + (0,01 * 0,85 * It). | |||
I.- PLAZO DE GARANTÍA | |||
NO PROCEDE | |||
OBSERVACIONES | EL GERENTE Fdo. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | ||
- Tramitación expediente: ORDINARIA - Regulación armonizada: SI - División en lotes: NO |
2013/GV/0005
X/ Xxxxxx xx Xxxxx, 00 - xxxxxxxx - 00000 Xxxxxxxx - Tlf.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 - xxxxx@xxx.xx xxx.xxxxx.xxx.xx - CIF Q-9650012-X
XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SERVICIO
(pluralidad de criterios de adjudicación)
1º.- OBJETO DEL CONTRATO.-
1.1.- El contrato tiene por objeto la prestación o realización del servicio definido en el apartado A del Cuadro Resumen de Características que encabeza al presente Pliego como parte integrante del mismo, al que va unido de forma inseparable tal como ha sido aprobado por la Administración contratante.
1.2.- La categoría correspondiente de la relación de servicios enumerados en el Anexo II TRLCSP, es la que figura en el apartado A del Cuadro Resumen de Características.
1.3.- La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación estadística de Productos por Actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea y del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, es la que figura en el apartado A del Cuadro Resumen de Características.
1.4.- El servicio objeto del contrato en ningún caso implicará ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos (artículo 301.1 TRLCSP).
Asimismo, a su extinción, no se producirá en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante (artículo 301.4 TRLCSP).
1.5.- Cuando el objeto del contrato contenga servicios de los mencionados en la cláusula 32 del presente Xxxxxx, se tendrán en cuenta las especialidades previstas en los respectivos apartados de dicha cláusula.
1.6.- En caso de fraccionamiento del objeto del contrato mediante su división en lotes separados, se estará a lo previsto en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, en cuanto a la definición de los mismos y a la obligación de licitar por uno solo, por uno o varios o por todos los lotes, así como a lo establecido en los artículos 86.3 (párrafos 1º y 3º), 109.2, 88.7 y 16.2 TRLCSP.
2º.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.-
2.1.- El presente contrato tiene la condición de contrato administrativo de servicio, conforme a los artículos 10 y 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (abreviadamente TRLCSP).
En consecuencia, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por la normativa de carácter básico contenida en el citado TRLCSP, y sus disposiciones de desarrollo previstas en la Disposición final sexta TRLCSP, entre ellas el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, así como por los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, conforme a los artículos 19.2 y 208 TRLCSP.
Con carácter de normativa reglamentaria, y conforme a la Disposición derogatoria única tanto del TRLCSP como del Real Decreto 817/2009, será de aplicación el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (abreviadamente RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga al TRLCSP y al Real Decreto 817/2009.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, en particular y conforme al párrafo 1 de la Disposición final tercera TRLCSP, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (abreviadamente, LRJAP) y sus normas complementarias y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En todo caso, conforme al apartado 2 de la Disposición final tercera TRLCSP, en los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción del contrato, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
Por otra parte, y en cuanto al cómputo de los plazos establecidos por dias en el TRLCSP, se estará a lo dispuesto en su Disposición adicional duodécima.
2.2.- En todo caso, será de aplicación preferente la normativa específica dictada por la Generalitat, en aquellos aspectos de la contratación administrativa que no revistan carácter básico, conforme a la Disposición final segunda TRLCSP.
3º.- PERFIL DE CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
3.1.- La entidad que promueve la celebración del presente contrato es la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (abreviadamente EPSAR) creada por la Ley 2/1992, de 26 xx Xxxxx (DOGV núm. 1761, de 8 xx Xxxxx), con carácter de entidad de derecho público dependiente de la Generalitat y personalidad jurídica propia e independiente de ésta, cuyo Estatuto fue aprobado por Decreto del Consell 170/1992, de 16 de Octubre (DOGV núm. 1889, de 26/10/1992), y que por tanto forma parte del sector público conforme a las letras c) y h) del artículo 3.1 TRLCSP, estando su actividad contractual sometida al régimen propio de los poderes adjudicadores que tienen carácter de Administración Pública según lo establecido en las letras d) y e) del artículo 3.2 TRLCSP, dadas las funciones que tiene atribuidas y las características que reviste su actividad principal y financiación mayoritaria.
La forma de acceso a su correspondiente perfil de contratante y, por tanto, a los datos e informaciones referentes a su actividad contractual, será directamente a través de su página Web institucional, así como a través de la Plataforma de Contratación de la Generalitat (artículos 53 y 334 TRLCSP).
3.2.- El órgano de contratación de la EPSAR, facultado por tanto para contratar en su nombre (artículo 51.1 TRLCSP), es el Presidente del Consejo de Administración de la misma conforme a lo establecido en el artículo 9.10º del citado Estatuto, sin perjuicio de la delegación de competencias y facultades que eventualmente pudiera acordar en esta materia conforme a lo establecido en el artículo 51.2 TRLCSP; no obstante, necesitará autorización del Consell para celebrar contratos en los supuestos del artículo 317.1 TRLCSP.
4º.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS.-
4.1.- Conforme al artículo 21.1 TRLCSP, el orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato; y en consecuencia, contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa, así como contra las resoluciones de los recursos previstos en la cláusula 4.2 del presente pliego, procederá el recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
4.2.- En todo caso, y sin perjuicio de lo regulado en el TRLCSP y LRJAP en cuanto a las facultades de revisión de oficio (nulidad, lesividad o revocación de actos y rectificación de errores) que ostenta la propia Administración, antes de acudir a la citada vía jurisdiccional podrán ejercitarse los siguientes medios de impugnación en vía administrativa:
a) Ordinarios:
1) Recurso de alzada regulado y previsto en los artículos 114 y 115 LRJAP, aplicable contra resoluciones y actos a que se refiere el artículo
107.1 LRJAP, cuando no pongan fin a la vía administrativa, y no sean susceptibles del recurso especial previsto en la cláusula 4.2.e) del presente pliego.
2) Recurso potestativo de reposición regulado y previsto en los artículos 116 y 117 LRJAP, aplicable contra los actos que pongan fin a la vía administrativa conforme al artículo 109 LRJAP, y no sean susceptibles del recurso especial previsto en la cláusula 4.2.e) del presente pliego.
b) El recurso extraordinario de revisión regulado y previsto en los artículos 118 y 119 LRJAP, aplicable contra las resoluciones de los recursos de alzada (artículo 115.3 LRJAP) y los actos firmes en vía administrativa, sólo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1 LRJAP.
c) La reclamación económico-administrativa a que se refiere el artículo 107.4 LRJAP, regulada y prevista en los artículos 226 y ss de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, LGT) y normativa de desarrollo, aplicable contra los actos de aplicación de tributos; sin perjuicio de la posibilidad de formular previamente, con carácter potestativo, el recurso de reposición que regulan los artículos 222 a 225 LGT. En todo caso, en materia de impugnación por tributos propios de la Comunidad Valenciana, y en cuanto no se oponga a la LGT, será de aplicación la normativa específica de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.3, 11 y Disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 xx xxxxx de 1991.
d) La cuestión de nulidad regulada y prevista en los artículos 37 a 39 TRLCSP, aplicable a los contratos a que se refieren las cláusulas 32.1 y 32.2 del presente pliego, cuya adjudicación o formalización incurra en los supuestos especiales de nulidad contractual previstos en el artículo
37.1 TRLCSP; sin perjuicio de la posibilidad de formular la solicitud de adopción de medidas provisionales prevista en el artículo 43 TRLCSP.
e) El recurso especial en materia de contratación regulado y previsto en los artículos 40 a 49 TRLCSP, que tiene carácter potestativo, y es aplicable exclusivamente contra los actos relacionados en el artículo 40.2 TRLCSP,
adoptados durante las fases de preparación y adjudicación de los contratos a que se refieren las cláusulas 32.1 y
32.2 del presente pliego, sin que proceda la interposición de los recursos administrativos ordinarios contra estos mismos actos; sin perjuicio de la posibilidad de formular la solicitud de adopción de medidas provisionales prevista en el artículo 43 TRLCSP.
La competencia para el conocimiento y resolución, en los supuestos de las letras d) y e), corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en los términos previstos en el Convenio de fecha 22 xx xxxxx de 2013, suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat, sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE nº 92, de 17/04/2013).
4.3.- El licitador se somete, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Valencia, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle.
5º.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.-
5.1.- El valor estimado del contrato (IVA excluido), determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 TRLCSP, así como el importe del IVA correspondiente, son los que de forma separada figuran en el apartado B del Cuadro Resumen de Características.
5.2.- El presupuesto total base de licitación del contrato (IVA excluido), acumulado para el conjunto de lotes, en su caso, comprendidos en el mismo, así como el importe del IVA correspondiente, son los que de forma separada figuran en el apartado B del Cuadro Resumen de Características.
Dicho presupuesto total se desglosa, en su caso, en los presupuestos parciales asimismo indicados, correspondientes a cada uno de los lotes, en su caso, que pueda comprender el contrato, conforme a lo previsto en la cláusula 1.6 del presente pliego.
La formulación de dicho presupuesto responde al sistema de determinación del precio previsto en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, de acuerdo con los artículos 87.1 y 2 y 302 TRLCSP, y ha sido calculado conforme a las reglas establecidas en los artículos 86.3 (último párrafo) y 88 TRLCSP.
Dicho presupuesto no se entiende como de mera ejecución material, sino que comprende, además, los correspondientes gastos generales y beneficio industrial.
5.3.- En el supuesto excepcional previsto en la letra a) del apartado 3 del artículo 150 TRLCSP, dicho presupuesto tendrá carácter de importe estimado no procediéndose, por tanto, a la fiscalización del gasto y a
su aprobación hasta que no se conozca con exactitud el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada (artículo 110.1 TRLCSP).
5.4.- Existe crédito adecuado y suficiente para atender el pago de las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, las cuales serán satisfechas con cargo a su Presupuesto y de acuerdo con la programación de anualidades prevista en su caso.
6º.- PLAZO DE DURACIÓN O EJECUCIÓN.-
6.1.- El plazo de duración o ejecución del contrato es el que figura en el apartado C del Cuadro Resumen de Características, a contar desde el momento señalado en el contrato o, en su defecto, desde el día siguiente al de su formalización.
En caso de comprender el contrato la ejecución separada de lotes, conforme a la cláusula 1.6 del presente pliego, los respectivos plazos de ejecución serán los establecidos conforme a dicha cláusula.
6.2.- No obstante, conforme a los artículos 23.2 y 303.1 TRLCSP, será posible la prórroga de dicho plazo por mútuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que: 1) las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente, 2) la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, 3) las características del contrato permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, y 4) la duración máxima del contrato, incluidos los posibles periodos de prórroga, haya sido tenida en cuenta en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares y en el anuncio de licitación.
En este sentido, la duración máxima del contrato, incluidos los posibles periodos de prórroga, es la que asimismo figura en el apartado C del Cuadro Resumen de Características
La prórroga se acordará por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes.
6.3.- En todo caso, se tendrán en cuenta las especialidades de determinados servicios, conforme a lo señalado al respecto en la cláusula 32.6 del presente Xxxxxx.
7º.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
7.1.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto conforme a los artículos 138.2 y 157 a 161 TRLCSP, tal como se indica en el apartado D del Cuadro Resumen de Características; y, en consecuencia, todo empresario interesado podrá presentar una
proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La correspondiente convocatoria de licitación será anunciada en el perfil de contratante y restantes medios previstos en el artículo 142 TRLCSP, respetando en todo caso, en cuanto al plazo de presentación de proposiciones, los plazos mínimos fijados en el artículo 159 TRLCSP.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de los anuncios de la licitación, tanto oficiales como en prensa, con el límite del 0’5 por ciento del presupuesto base de licitación.
7.2.- La adjudicación del contrato recaerá a favor del licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, determinada en función de una pluralidad de criterios dada la concurrencia de alguno de los supuestos del artículo 150.3 TRLCSP, tal como se indica asimismo en el citado apartado D del Cuadro.
7.3.- Los criterios análogos a los previstos en el artículo 150.1 TRLCSP que servirán de base para la adjudicación del contrato, son los que se detallan en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, con la respectiva ponderación relativa atribuida u orden decreciente de importancia señalado en el mismo; los cuales operarán en la fase de valoración que, en su caso, concrete dicho Anexo y con el umbral mínimo de puntuación exigido, en su caso, al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando en la determinación de los criterios de adjudicación se atribuya a los criterios cuantificables de forma automática, por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, será preceptiva y vinculante la evaluación de estos últimos a través del comité de expertos u organismo técnico especializado, a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 150.2 TRLCSP, y que, en tal caso, figure identificado en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares.
En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables de forma automática, por aplicación de fórmulas, deberá realizarse tras efectuar la evaluación previa de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia y cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
7.4.- No obstante, de acuerdo con el artículo 152.4 TRLCSP, si se estimase que una proposición no puede ser cumplida a satisfacción de la Administración como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
En este sentido, se estará a lo previsto en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, en cuanto a límites y parámetros objetivos en función de los cuales podrá presumirse, en su caso, que la
proposición u oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados (artículo 152.2 TRLCSP)
De acuerdo con el artículo 145.4 TRLCSP, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 TRLCSP.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
7.5.- Para la adjudicación, se tendrá en cuenta la eventual concurrencia de intereses de los licitadores o de las empresas a éstos vinculadas, que pudieran resultar contrarios al cumplimiento del fin público perseguido por el contrato, particularmente en el supuesto previsto en la cláusula
32.4 del presente pliego.
7.6.- En caso de empate entre dos o más empresas licitadoras en cuanto a la proposición más ventajosa desde el punto de vista de los criterios de adjudicación establecidos, la adjudicación recaerá preferentemente en las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato aquel licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, conforme al apartado 2 de la Disposición adicional cuarta TRLCSP.
Para la aplicación del citado criterio de preferencia, y por tanto a efectos de acreditar el cumplimiento del mismo, se requerirá a los licitadores afectados, la aportación de la relación nominal de trabajadores (TC-2) de todos y cada uno de los códigos de cuenta de cotización de la empresa correspondiente al mes en que finaliza el plazo de recepción de proposiciones, acompañada en su caso del certificado de minusvalía sólo de aquellos trabajadores, con grado mínimo reconocido de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que figuren en dichos TC-2 con contrato que no sea específico de personas con discapacidad.
Si a pesar de ello persistiera el empate, la adjudicación se decidirá a favor de la proposición que incluya el precio más bajo y, en su defecto, mediante sorteo en acto público al que deberán ser convocadas todas las empresas licitadoras.
7.7.- Conforme al artículo 151.3 TRLCSP, el órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Por su parte, en caso de renuncia a la celebración del contrato o de desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 TRLCSP.
8º.- REQUISITOS EXIGIBLES A LOS LICITADORES.-
8.1.- Tendrán capacidad para contratar y, por tanto, para presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten, conforme a lo establecido en el presente Pliego, tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y disponer de la solvencia o, en su caso, clasificación exigibles. (artículo 54.1 TRLCSP).
8.2.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. (artículo 54.2 TRLCSP).
8.3.- Los licitadores están especialmente obligados al cumplimiento de las condiciones especiales de compatibilidad previstas en el artículo 56 TRLCSP; así como, las personas jurídicas, al cumplimiento de las normas especiales sobre capacidad previstas en el artículo 57.1 TRLCSP.
8.4.- Los empresarios podrán concurrir, si lo desean, agrupados en uniones temporales en cuyo caso quedarán obligados solidariamente frente a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 59 y 67.5 TRLCSP; debiendo acreditar cada uno de ellos su capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar, así como su solvencia o clasificación conforme a las disposiciones del TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo y a lo establecido en el presente Xxxxxx.
8.5.- Las empresas extranjeras, tanto las comunitarias como las no comunitarias, acreditarán su capacidad para contratar en forma sustancialmente análoga a la exigible a las empresas españolas, sin perjuicio de las especialidades respectivamente previstas en los artículos 55, 58, 59.4, 66.1, 67.5, 72 y 73 TRLCSP; debiendo presentar su documentación traducida de forma oficial al castellano, o en su caso al valenciano, y acompañada de la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, en los términos del artículo 146.1.e) TRLCSP.
Las referencias a las empresas extranjeras comunitarias, se entenderá que incluyen, además de a las de los Estados miembros de la Unión Europea, a las de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Disposición adicional decimocuarta TRLCSP).
8.6.- La prueba de la aptitud para contratar a través de los Registros o listas oficiales de contratistas, entre ellos el REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS (ROLEC) del Estado o de
la Comunidad Valenciana, a que se refieren los artículos 326 y 327 TRLCSP, se regirá por lo dispuesto en los artículos 83 y 84 TRLCSP.
8.7.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del mismo sin salvedad o reserva alguna. (artículo 145.1 TRLCSP).
8.8.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tanto por la totalidad del contrato, como por cada uno de los lotes, en su caso, que pueda comprender el contrato; sin perjuicio de lo previsto en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares y en el anuncio de la licitación, conforme al artículo 147 TRLCSP, en cuanto a la posibilidad, en su caso, de ofrecer variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. (artículo 145.3 TRLCSP)
8.9.- Asimismo, la retirada indebida de proposiciones o candidaturas en un procedimiento de adjudicación se tipifica, en el artículo 60.2.d) TRLCSP, como una de las circunstancias que pueden dar lugar a la declaración de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, con las consecuencias sobre la garantía provisional previstas en la cláusula 10.4 del presente pliego.
8.10.- Los licitadores deberán cumplir, en los supuestos en que ello sea obligatorio, lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes (apartado 1 de la Disposición adicional cuarta TRLCSP).
9º.- CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA EXIGIBLES.-
9.1.- Será de aplicación al contrato lo establecido en el artículo 65.1 y Disposición transitoria cuarta TRLCSP y, en consecuencia, las empresas españolas o extranjeras no comunitarias que concurran a la licitación del mismo deberán disponer de la clasificación que, en su caso, figura en el apartado E del Cuadro Resumen de Características.
Este requisito se acreditará mediante aportación del correspondiente certificado de inscripción del acuerdo de clasificación en el Registro Oficial de de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLEC) del Estado o de la Comunidad Valenciana. (artículos 69 y 83 TRLCSP)
En todo caso, gozan de exención de la exigencia de clasificación, las siguientes empresas o entidades:
1) Las empresas extranjeras comunitarias (artículo 66.1 TRLCSP), sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
2) Las Universidades Públicas (Disposición adicional sexta, apartado 2, TRLCSP), en los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3) Las Agencias Estatales, los Organismos Públicos de Investigación y organismos similares de las Comunidades Autónomas (Disposición adicional séptima, apartado 1, TRLCSP), que tampoco necesitarán acreditar su solvencia.
9.2.- En caso de no ser exigible clasificación alguna, y en los supuestos de exención anteriormente citados, los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante la aportación de los documentos que, de entre los reseñados en los artículos 75 y 78 TRLCSP y, en su caso, conforme a la cláusula 32.1 del presente pliego, en los artículos 80 y 81 TRLCSP, determine el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares; debiendo reunir los requisitos mínimos de solvencia igualmente especificados en dicho Anexo.
En todo caso, los certificados comunitarios de clasificación previstos en el artículo 84 TRLCSP constituyen una presunción de las condiciones de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75, y las letras a) y c) a i) del artículo 78 TRLCSP.
Asimismo, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma (artículo 74.2 TRLCSP).
Por otra parte, conforme al artículo 63 TRLCSP, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
9.3.- Junto a la clasificación o solvencia exigibles, y en caso de así venir establecido en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, los licitadores deberán presentar su compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello; debiendo especificar en tal caso, en cuanto a medios personales, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (artículo 64.1 TRLCSP). Este compromiso se integrará en el contrato con el carácter de obligación esencial. (artículo 64.2 TRLCSP)
9.4.- El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios. (artículo 82 TRLCSP)
10º.- GARANTÍA PROVISIONAL.-
10.1.- Los licitadores deberán acreditar la constitución previa de garantía provisional por el importe que figure, en su caso, en el apartado F, del Cuadro Resumen de Características, equivalente al 3 por ciento del presupuesto del contrato (IVA excluido), siempre que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 TRLCSP su exigencia haya sido decidida por el órgano de contratación, justificando suficientemente en el expediente las razones de tal exigencia. En todo caso, no será exigible en los siguientes supuestos:
1) Cuando en el citado apartado F del Cuadro se haga constar su no exigencia.
2) Las Agencias Estatales, los Organismos Públicos de Investigación y organismos similares de las Comunidades Autónomas (Disposición adicional séptima, apartado 2, TRLCSP).
3) Otras entidades que tengan reconocida por leyes estatales o por la normativa propia de la Comunidad Valenciana la exención del requisito de constitución de dicha garantía.
10.2.- La garantía provisional habrá de ser constituida a disposición del órgano de contratación, y podrá prestarse en cualquiera de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP.
b) Mediante aval prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
Conforme al artículo 103.3 TRLCSP, las garantías prestadas en efectivo se depositarán necesariamente en la Tesorería de la Generalitat o en sus sucursales; en cambio, tratándose de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, bastará con que se depositen ante el órgano de contratación.
En todo caso, las garantías prestadas por terceros deberán ajustarse al régimen previsto en el artículo 97 TRLCSP.
10.3.- En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el presente Pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
10.4.- La garantía provisional responde del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato, así como, para el licitador que resulte adjudicatario, del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 TRLCSP (artículo 103.1 TRLCSP).
En consecuencia, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato (artículo 103.4 TRLCSP).
En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación (artículo 103.4 TRLCSP).
11º.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARLAS.-
11.1.- Las proposiciones de los licitadores constarán de tres sobres (A, B y C) en cada uno de los cuales se incluirán los documentos que a continuación se indican, haciendo constar en la cubierta su respectiva identificación (A, B o C, y título respectivo), licitación a la que se concurre (título y número de expediente), y nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente en el lugar y dentro de la fecha y hora límite de admisión que figure en el anuncio de licitación.
Si la proposición es remitida por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación dicha circunstancia en el mismo día, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, con anterioridad a la fecha y hora de terminación del mismo, mediante telex, fax o telegrama, e incluso por correo electrónico a la dirección xxxxx@xxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez dias siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11.2.- SOBRE (A)
TITULO: Documentación administrativa para la calificación previa.
CONTENIDO:
a) Relación pormenorizada y numerada de documentos que se acompañan dentro del sobre A, siguiendo el mismo orden que se señala en las letras siguientes.
b) Los correspondientes a la personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas, así como los relativos a la representación del empresario.
1.- Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), o en su caso el documento que reglamentariamente le sustituya.
2.- Si la Empresa fuese persona jurídica, deberá incluir la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado al efecto por la Asesoría Jurídica de la Administración contratante o por la Abogacía General de la Generalitat, acompañado de su D.N.I. o del documento que reglamentariamente le sustituya.
Los documentos citados en estos 3 apartados podrán presentarse en original o mediante copias auténticas, conforme a la legislación vigente.
c) En el caso de uniones de empresarios, compromiso de UTE, en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los que lo suscriben y del representante o apoderado único de la unión designado al efecto, la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
d) Declaración para la recepción de notificaciones relativas al presente procedimiento de contratación, conforme al modelo del ANEXO I del presente pliego (artículo 146.1.d) y apartado 1 de la Disposición adicional decimoquinta TRLCSP, y artículo 28.1 Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos).
e) Los que acrediten la autorización o habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la
acitividad o prestación que constituya el objeto del contrato, conforme a lo previsto en la cláusula 8.2 xxx Xxxxxx.
f) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo previsto en la cláusula 9 xxx Xxxxxx.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del TRLCSP para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
g) El compromiso de adscripción de medios personales o materiales, en su caso, con especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, a que se refiere la cláusula 9.3 del presente Xxxxxx.
h) Los que acrediten la ausencia de prohibiciones para contratar previstos en el artículo 73 TRLCSP, que podrán sustituirse por una declaración responsable, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que deberá ajustarse al modelo del ANEXO II del presente Xxxxxx.
i) Garantía provisional, en su caso, por el importe que figure en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. Dicha garantía, deberá estar prestada bajo alguna de las modalidades y en la forma previstas en la cláusula 10 xxx Xxxxxx.
En todo caso, no será necesaria la prestación de garantía provisional en los supuestos recogidos en la mencionada cláusula 10 xxx Xxxxxx.
j) Declaración, prevista en el artículo 119.2 TRLCSP, de haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, vigentes en el territorio en el que vaya a prestarse el servicio.
A estos efectos, los licitadores podrán obtener información sobre ello en las correspondientes Direcciones Provinciales de los Ministerios y Servicios Territoriales de las Consellerias de la Generalitat, competentes en materia de Trabajo y de Medio Ambiente.
k) Lista exhaustiva de las empresas vinculadas, en su caso, en el sentido que son definidas en el artículo 145.4 TRLCSP, indicando el grupo de empresas al que en las condiciones del artículo 42 del Código de Comercio pertenece el licitador, o, en el supuesto de no
pertenecer a grupo alguno en las citadas condiciones, declaración jurada de dicha circunstancia; todo ello a los efectos previstos en las cláusulas 7.4 y 7.5 xxx Xxxxxx.
l) Los relativos a cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, a los efectos previstos en la cláusula 8.10 xxx Xxxxxx, que consistirán en un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. En caso de que la empresa no esté sujeta a la obligación señalada en la citada cláusula 8.10 xxx xxxxxx, deberá aportar una declaración en tal sentido.
m) Restante documentación administrativa exigible, en caso de empresas extranjeras, conforme a la cláusula 8.5 del presente pliego.
n) Resto de documentación administrativa que, en su caso, pueda determinarse en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras b) y f) se realice mediante la certificación del REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS
(ROLEC) del Estado o de la Comunidad Valenciana, o mediante un
CERTIFICADO COMUNITARIO DE CLASIFICACIÓN, deberá
acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (artículo
146.3 TRLCSP).
La certificación del ROLEC del Estado o de la Comunidad Valenciana podrá ser expedida electrónicamente e incorporada de oficio al procedimiento por el órgano al que corresponda el examen de las proposiciones.
11.3.- SOBRE (B)
TITULO: Proposición técnica. CONTENIDO:
En el sobre B deberá incluirse:
1.- Relación pormenorizada y numerada de los documentos que se acompañan dentro del sobre B, siguiendo el mismo orden que se señala en el número siguiente.
2.- Documentación técnica que, en su caso, pueda determinarse en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, con el contenido, forma y orden señalado en el mismo.
11.4.- SOBRE (C)
TITULO: Proposición económica. CONTENIDO:
En el sobre C deberá incluirse:
1.- Relación pormenorizada y numerada de los documentos que se acompañan dentro del sobre C, siguiendo el mismo orden que se señala los números siguientes.
2.- Oferta económica, formulada estrictamente conforme al modelo que figura como XXXXX XXX del presente pliego; indicando, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido.
La propuesta se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente lo que la Administración contratante estime fundamental para considerar la oferta.
3.- Resto de documentación económica que, en su caso, pueda determinarse en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, con el contenido, forma y orden señalado en el mismo.
12º.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
12.1.- El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, compuesta conforme a los artículos 320.2 TRLCSP y artículo 21 del Real Decreto 817/2009 y con las funciones previstas en el artículo 22.1 del Real Decreto 817/2009, que será el órgano competente para el examen y valoración de las proposiciones, y cuyos miembros serán nombrados por aquél.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación con al menos siete días de antelación a la reunión que deba celebrar para la calificación previa a que se refiere el apartado siguiente (artículo 21.4 Real Decreto 817/2009).
12.2.- Con antelación suficiente a la apertura de las proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación previa de la documentación administrativa acreditativa del cumplimiento de requisitos previos (sobres A).
A estos efectos, la Mesa se reunirá, previa citación de todos sus miembros (artículo 22.1.a) Real Decreto 817/2009), para llevar a cabo la apertura de los sobres A en un acto interno y, por tanto, de carácter no público.
En caso de resultar precisa la subsanación de errores u omisiones observados en dicha documentación, la Mesa lo comunicará a los interesados, haciéndolo asimismo público a través del perfil de contratante, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para efectuarla; transcurrido dicho plazo de subsanación, la Mesa determinará las empresas admitidas a la licitación y, en su caso, las rechazadas y las causas de su rechazo.
De todo lo actuado conforme a este apartado se dejará constancia documental.
12.3.- En la fecha señalada en el anuncio de licitación, que no podrá exceder ni del plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas (artículo 160.1 TRLCSP), ni del plazo máximo de siete días contados desde la fecha de la calificación previa a que se refiere el apartado anterior (artículo
27.1 Real Decreto 817/2009), la Mesa procederá en un acto de carácter público, a comunicar el resultado de la anterior calificación previa, a la apertura de las proposiciones técnicas (sobres B) de las empresas admitidas a la licitación, y a la entrega de dichas proposiciones a los servicios técnicos que deban emitir el correspondiente informe de evaluación conforme a los criterios aplicables cuya cuantificación dependa de un juicio de valor; de todo lo cual se dejará constancia documental (artículo 27.2 Real Decreto 817/2009).
12.4.- Una vez emitido el informe de evaluación mencionado en el apartado anterior, la Mesa procederá en un acto de carácter público, anunciado al efecto a través del perfil de contratante y previa citación de todas las empresas participantes con una antelación de al menos de siete días a la fecha de su celebración, a comunicar el resultado de la evaluación previa de las proposiciones técnicas (artículo 30.3 Real Decreto 817/2009) y la relación de licitadores que deban quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido para continuar en el procedimiento selectivo, a la apertura de las proposiciones económicas (sobres C) de las empresas no excluidas, y a la entrega de dichas proposiciones a los servicios técnicos que deban emitir el correspondiente informe final de evaluación completa conforme a los criterios y demás aspectos mencionados en la cláusula 7 xxx xxxxxx; de todo lo cual se dejará constancia documental.
12.5.- En caso de haberse autorizado la presentación de variantes o mejoras, no podrá rechazarse una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios. (artículo 147.3 TRLCSP).
12.6.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se procederá conforme al artículo 152.3
TRLCSP, y en consecuencia deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Dichas condiciones podrán referirse, en particular, al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
12.7.- Finalmente, la Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos y a los informes técnicos recabados en su caso; y con base en dicha clasificación, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
12.8.- La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente la Administración.
13º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR A CUYO FAVOR SE VAYA A EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN.-
13.1.- Una vez formulada la correspondiente propuesta de adjudicación, se requerirá al licitador seleccionado para que, dentro del plazo xx xxxx dias hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido dicho requerimiento, presente la siguiente documentación (artículo 151.2 TRLCSP):
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
b) Documentación, en su caso, justificativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 9.3 del presente Xxxxxx.
c) Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 14 del presente pliego.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.2.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto estatales como con la Hacienda autonómica Valenciana) y de Seguridad Social se acreditará, especificamente, mediante certificación administrativa, expedida por el órgano competente, excepto la circunstancia de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos correspondientes, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
13.3.- Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en la cláusula
13.1 del presente pliego (artículo 47.2, último párrafo, TRLCSP).
14º.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
14.1.- El licitador a cuyo favor se vaya a efectuar la adjudicación deberá constituir una garantía definitiva de, en general, un 5 por ciento del importe de adjudicación, IVA excluido, o del presupuesto base de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, tal como figura en el apartado G del Cuadro Resumen de Características, con las siguientes excepciones:
1) Las empresas que, conforme a lo dispuesto en el artículo
98 TRLCSP, se hallen acogidas al Régimen de Garantías Globales establecido en la Comunidad Valenciana, y aporten certificación acreditativa de la existencia de dicha garantía y de su suficiencia.
2) Cuando, conforme al artículo 95.1 TRLCSP, en el citado apartado G del Cuadro se haga constar la correspondiente exención.
3) Las Agencias Estatales, los Organismos Públicos de Investigación y organismos similares de las Comunidades Autónomas (Disposición adicional séptima, apartado 2, TRLCSP).
4) Otras entidades que tengan reconocida por leyes estatales o por la normativa propia de la Comunidad Valenciana la exención del requisito de constitución de dicha garantía.
La garantía se constituirá a disposición del órgano de contratación, pudiendo prestarse en cualquiera de las formas establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 96.1 TRLCSP, y debiendo ser depositada en todo caso en la Tesorería de la Generalitat Valenciana o sus sucursales, lo que se acreditará mediante entrega del resguardo expedido por ésta.
La constitución de dicha garantía podrá llevarse a cabo, también, en forma de retención de precio, en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato (artículo 96.2 TRLCSP).
En caso de garantías prestadas por terceros, se estará a lo dispuesto en el artículo 97 TRLCSP.
14.2.- En casos especiales en que resulte aconsejable acentuar la garantía en favor del interés público, y así venga establecido en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, podrá exigirse la prestación de una garantía complementaria de hasta un 5 por ciento adicional al anteriormente mencionado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato.
14.3.- El licitador seleccionado para la adjudicación deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo xx xxxx dias hábiles señalado en el artículo 151.2 TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 TRLCSP.
14.4.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP; y, en caso de ser ejecutada o de modificarse el precio del contrato, habrá de ser repuesta, ampliada o reajustada, según se trate, en la cuantía necesaria para que guarde la debida proporción con el presupuesto del contrato, en el plazo de quince días naturales, desde la ejecución o notificación del acuerdo de modificación; incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
14.5.- Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante gozará de la preferencia prevista en el artículo 101 TRLCSP; y cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
15º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
15.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, debiendo en caso contrario motivar su decisión (artículo 160.2 TRLCSP).
15.2.- La adjudicación del contrato deberá producirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 13 del presente pliego (artículo 151.3 TRLCSP).
15.3.- En todo caso, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares se hubiese establecido otro (artículo 161.2 TRLCSP).
Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando deba procederse a la verificación contradictoria de ofertas anormales o desproporcionadas, conforme a la cláusula 12.6 del presente pliego (artículo 161.3 TRLCSP).
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición (artículo 161.4 TRLCSP).
15.4.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también de forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, conforme a la cláusula 11.2.d) del presente pliego. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 LRJAP, será de cinco días. (artículo 151.4 TRLCSP).
15.5.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación (artículo 149 TRLCSP).
16º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.-
A efectos de proceder a la formalización del contrato, dentro del plazo de quince dias hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
a) La relacionada en las letras b) y f) de la cláusula 11.2 del presente Xxxxxx, o en caso de acreditarse ésta mediante la certificación del ROLEC o certificado comunitario de clasificación, declaración responsable del adjudicatario en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
b) La relacionada en la letra h) de la cláusula 11.2 del presente Xxxxxx.
c) Justificante del pago de los anuncios de la licitación (con el límite del 0’5 % del presupuesto base de licitación).
d) En caso de uniones de empresarios, la correspondiente escritura pública de formalización de la UTE, acompañada del CIF que le hubiese sido asignado.
17º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO.-
17.1.- La perfección del contrato se produce con su formalización (artículo
27.1 TRLCSP).
17.2.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación (artículo 156.1 TRLCSP).
17.3.- El documento contractual, cuyo contenido mínimo será el previsto en el artículo 26 TRLCSP, no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento (artículo 26.2 TRLCSP).
17.4.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP (artículo
156.3 TRLCSP).
17.5.- Asimismo, y en el supuesto de haberse publicado el anuncio de transparencia previa voluntaria, mencionado en la cláusula 32.2 del presente pliego, la formalización tampoco deberá efectuarse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente al de dicha publicación.
17.6.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar (artículo 156.4 TRLCSP).
17.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP (artículo 156.5 TRLCSP).
17.8.- Se dará publicidad a la formalización en los términos del artículo 154 TRLCSP.
18º- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO.-
18.1.- El contrato está integrado por los siguientes documentos (artículo 26.1.e) TRLCSP):
1º) El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas establecen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, y recogen las demás menciones requeridas por el TRLCSP y sus normas de desarrollo (artículo 115.2 TRLCSP).
2º) El Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, que desarrolla determinadas bases de la licitación concreta, y contiene las prescripciones técnicas que rigen la realización de la prestación y definen sus calidades (artículo 116.1 TRLCSP).
3º) La proposición del adjudicatario, en la que se concretan las condiciones ofertadas por éste para la realización de la prestación (artículo 26.2 TRLCSP), así como su compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, en su caso (artículo 64.2 TRLCSP).
4º) El acuerdo de adjudicación del contrato, en el que se precisan los términos del mismo conforme a lo actuado en el procedimiento (artículo 26.2 TRLCSP).
5º) El documento administrativo de formalización, en el que deben incluirse, necesariamente, las menciones previstas en los artículos 26 y
146.3 TRLCSP.
18.2.- Salvo caso de error manifiesto, el orden por el que figuran relacionados los anteriores documentos se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre los mismos (artículo 26.1.e) TRLCSP).
19º.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
19.1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (artículo 210 TRLCSP).
19.2.- Los acuerdos del órgano de contratación, relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos (artículo 211.4 TRLCSP); debiendo ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 99 y 213 TRLCSP (artículo 211.2 TRLCSP).
En el procedimiento que se instruya al efecto deberá darse audiencia al contratista (artículo 211.1 TRLCSP), y será preceptivo el informe del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en los casos
previstos en los artículos 211.3 y 213.1 TRLCSP, así como la autorización del Consell en los supuestos del artículo 317.4 TRLCSP.
20º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
20.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos y, específicamente, conforme a:
1) Las prescripciones técnicas que, de forma particular, rigen la realización de la prestación y definen sus calidades, cuyo establecimiento se ajustará a las reglas previstas en el artículo 117 TRLCSP.
2) Las condiciones especiales de ejecución, de tipo medioambiental o social, establecidas en su caso, conforme al artículo 118 TRLCSP.
3) Las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que sean aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato (artículo 119 TRLCSP).
4) Las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
establecidas, en su caso, conforme al artículo 120 TRLCSP.
El contrato se ejecutará asimismo, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación (artículo 305.1 TRLCSP). Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
20.2.- El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquél le atribuya (artículo 52 TRLCSP)
20.3.- De acuerdo con lo establecido, en su caso, en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, tendrá carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 223.f) TRLCSP, la puntual observancia de aquellas características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (artículo 150.6 TRLCSP).
20.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (artículo 215 TRLCSP); siendo éste responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 305.2 TRLCSP).
20.5.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración (artículo 214 TRLCSP); a cuyo efecto, y con carácter de obligación esencial del contrato, deberá estar provisto de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, en cuantía no inferior a la señalada en su caso en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares.
20.6.- Serán de cuenta del contratista los gastos relativos a obtención de autorizaciones y licencias necesarios para la realización de los servicios contratados, así como los tributos y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
20.7.- El contratista deberá obtener, a su cargo, las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de la propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimientos y equipo utilizados en la ejecución del contrato, siendo responsable de toda reclamación relativa a ello, debiendo indemnizar todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de dichas reclamaciones.
20.8.- Los trabajos realizados en la ejecución del contrato serán propiedad de la Administración, y, en consecuencia, el contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración, siendo responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación
20.9.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor (artículos 26.1.l) y 140.2 TRLCSP).
Para el caso de que el contrato implique el tratamiento o acceso del contratista a datos de carácter personal, será de aplicación lo establecido en la Disposición adicional vigésima sexta TRLCSP, debiendo respetarse íntegramente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
21º.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.-
21.1.- Serán de aplicación las penalidades previstas, en su caso, en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, para los casos
de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, particularmente cuando afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (artículo 150.6 TRLCSP), o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2, 118.1 y
227.7 TRLCSP.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP).
21.2.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los parciales señalados para su ejecución sucesiva (artículo 212.2 TRLCSP).
21.3.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración (artículo 212.3 TRLCSP).
21.4.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en su caso en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, y en su defecto por las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, a que se refiere el artículo
212.4 TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades (artículo 212.5 TRLCSP).
21.5.- La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales establecidos en el contrato o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total (artículo 212.6 TRLCSP).
21.6.- Asimismo, en caso de incumplimiento por parte del contratista, por causas imputables al mismo, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, determine en su caso el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares (artículo 212.7 TRLCSP).
21.7.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones (artículo 212.8 TRLCSP).
21.8.- Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP.
22º.- PAGO DEL PRECIO.-
22.1.- El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido (artículo 216.1 TRLCSP) y sin perjuicio, por tanto, de las penalidades, revisiones y variaciones o penalizaciones que en su caso deban aplicarse, respectivamente, conforme a las cláusulas 21, 23 y 24 del presente pliego.
22.2.- El pago del precio se efectuará en la forma y vencimientos estipulados en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares (artículo 216.2 TRLCSP), con cargo al presupuesto de la Administración contratante, y previa aprobación por la Administración de las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 TRLCSP, la Administración deberá aprobar dichas certificaciones o documentos acreditativos dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio, salvo previsión expresa en contrario en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares (artículo 216.4, párrafo segundo, TRLCSP).
En todo caso, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano o unidad administrativa destinataria a quien corresponda la tramitación de la misma (Disposición adicional trigésima tercera, apartado 1, TRLCSP).
El contratista designará el número de la cuenta bancaria en la que desea recibir el citado pago.
22.3.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en el Anexo de base y prescripciones técnicas particulares; debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía (artículo 216.3 TRLCSP).
22.4.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 TRLCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al
inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio (artículo 216.4, párrafo primero, TRLCSP).
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono (artículo 216.4, párrafo tercero, TRLCSP).
22.5.- Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 TRLCSP, el contratista podrá reclamar el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora, conforme al procedimiento previsto en el artículo 217 TRLCSP.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, en los términos previstos en el artículo 216.5 TRLCSP; y si fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen (artículo 216.6 TRLCSP).
22.6.- En cuanto a la posibilidad de embargo de los abonos que procedan por la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo
216.7 TRLCSP.
22.7.- El contratista podrá ceder los derechos de cobro que tenga frente a la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP.
23º.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
23.1.- Los precios fijados en el contrato podrán ser revisados o actualizados conforme a los artículos 87.3 y 89 a 94 TRLCSP, a fin de ajustarlos a las variaciones económicas que acaezcan durante la ejecución del contrato, salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares o pactado en el contrato, cuando éste se haya ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización; quedando por tanto excluidos de la revisión, tanto el primer 20 por ciento ejecutado como el primer año transcurrido desde la formalización.
23.2.- La revisión de precios se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, mediante la aplicación del índice o fórmula de revisión señalada, en su caso, en el apartado H del Cuadro Resumen de Características, que será invariable durante la vigencia del contrato, salvo en el supuesto excepcional previsto en el artículo 91.2 TRLCSP, y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de
tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
24º.- VARIACIÓN DE PRECIOS.-
24.1.- Los precios fijados en el contrato, si la naturaleza y objeto del mismo lo permiten, podrán ser objeto de variación en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, cuando así se hubiese previsto expresamente en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las penalizaciones que, en su caso, establezca el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, para el caso de incumplimiento de tales objetivos (artículo 87.4 TRLCSP).
24.2.- Los supuestos que, en su caso, darán lugar a dichas variaciones y las reglas para la determinación de éstas, serán los que establezca el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares.
25º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
25.1.- El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP (artículos 105 a 108 TRLCSP), y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSP, debiendo tenerse en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 317.4 TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista (artículo 219.1 TRLCSP).
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP (artículo 219.2 TRLCSP).
25.2.- En el supuesto de modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación, se estará a lo dispuesto en los artículos 106 y 108.1 TRLCSP.
En el supuesto de modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, se estará a lo dispuesto en los artículos 107 y
108.2 TRLCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes (artículo 105.1 TRLCSP), de conformidad con lo establecido en los artículos 223.g) y 225, apartados 5 y 6, del TRLCSP.
En los supuestos previstos en el artículo 105.2 TRLCSP, deberá procederse a una nueva contratación, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174.b) TRLCSP.
25.3.- Para la modificación de los contratos de servicios de mantenimiento, se tendrán en cuenta asimismo las especialidades previstas en la cláusula 32.8 del presente pliego.
26º.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.-
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorvente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario (artículo 85 TRLCSP).
27º.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-
27.1.- Para la eventual cesión del contrato a un tercero, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 226, 102.4 y 65.2 TRLCSP.
27.2.- Por su parte, la eventual subcontratación con terceros de la realización parcial de la prestación, se regirá por lo dispuesto en los artículos 227 y 228 TRLCSP.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos (artículo 227.8 TRLCSP).
28º.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación (artículo 222.1 TRLCSP).
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, en su caso, por razón de sus características (artículo
222.2 TRLCSP).
Si con ocasión de la recepción se acreditase que la prestación realizada por el contratista no se ajusta a las precripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, la Administración podrá requerir la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 307.1 TRLCSP).
En los contratos de elaboración de proyectos de obras, se tendrá en cuenta el régimen de subsanación de errores y responsabilidad previsto en la cláusula 32.9 del presente pliego.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada (artículo 307.4 TRLCSP).
28.2.- Dentro del plazo de treinta dias a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (artículo
222.4 TRLCSP).
29º.- PLAZO DE GARANTÍA.-
29.1.- El plazo de garantía será el fijado, en su caso, en el apartado I del Cuadro Resumen de Características, contado desde la fecha de la recepción formal de la prestación contratada, salvo que por la naturaleza o características del contrato no sea necesario el establecimiento de dicho plazo y en el citado apartado I del Cuadro se haga constar expresamente su no procedencia, de conformidad todo ello con lo previsto al respecto en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares (artículo 222.3 TRLCSP).
29.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos (artículo 307.2 TRLCSP).
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada (artículo 307.4 TRLCSP).
29.3.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparos u objeciones, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 32.9 del presente pliego sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obras (artículo 307.3 TRLCSP).
30º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
30.1.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados, en su caso y de manera específica, en el presente Pliego, en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de aplicación y, supletoriamente, en los artículos 85, último inciso, 223 y siguientes, y 308 y siguientes TRLCSP.
30.2.- La resolución será acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo del TRLCSP se establezca (artículo
224.1 TRLCSP).
No obstante en los casos de resolución por demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.1 TRLCSP.
En todo caso, será preceptivo el informe del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana en el supuesto previsto en el artículo 211.3.a) TRLCSP; siendo necesaria asimismo la autorización del Consell en el supuesto del artículo 317.4 TRLCSP.
30.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada (artículo 225.3 TRLCSP).
31º.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.-
31.1.- Cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista, de forma que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva en su caso constituida, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, en el plazo de
dos meses desde la finalización del plazo de garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP.
31.2.- No obstante, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros el plazo se reducirá a seis meses.
32º.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE DETERMINADOS SERVICIOS.-
32.1.- Será de aplicación a los servicios sujetos a regulación armonizada previstos en los artículos 13 y 16 y Disposición adicional undécima TRLCSP:
- La posibilidad de plantear la cuestión de nulidad a que se refiere la cláusula 4.2.d) del presente pliego, conforme al artículo 39 TRLCSP.
- La obligación de publicar en el perfil de contratante la resolución de la cuestión de nulidad por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del contrato (artículo 38.2, último párrafo, TRLCSP).
- El régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación a que se refiere la cláusula 4.2.e) del presente pliego, conforme a los artículos 40 a 49 TRLCSP.
- Las normas sobre acreditación del cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental, previstas en los artículos 80 y 81 TRLCSP.
- La publicidad obligatoria de la licitación en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) y en el BOE (Boletín Oficial del Estado), conforme al artículo 142.1 TRLCSP.
- Los plazos establecidos en los artículos 158 Y 159.1 TRLCSP para la facilitación de información a los licitadores y la presentación de proposiciones, así como el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 156.3, párrafo primero, TRLCSP como periodo de espera antes de la formalización del contrato, incluso en los casos de tramitación urgente del expediente (artículo 112 TRLCSP).
- La obligación de informar a la Comisión Europea del rechazo de ofertas anormalmente bajas, en el supuesto de
obtención de ayudas de Estado a que se refiere el último párrafo del artículo 152.3 TRLCSP.
- La publicidad obligatoria de la formalización en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) y en el BOE (Boletín Oficial del Estado), conforme al artículo 154.2 TRLCSP.
- La obligación de informar a la Comisión Europea de la renuncia a la celebración del contrato licitado, o de la decisión de reiniciar el procedimiento para su adjudicación, conforme al artículo 155.1 TRLCSP.
32.2.- Será de aplicación a los servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II, cuando la cuantía de los mismos sea igual o superior a la señalada en los artículos 37.1, 40.1.b) y 154.3 TRLCSP:
- La posibilidad de plantear la cuestión de nulidad a que se refiere la cláusula 4.2.d) del presente pliego, conforme al artículo 39 TRLCSP.
- La obligación de publicar en el perfil de contratante la resolución de la cuestión de nulidad por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del contrato (artículo 38.2, último párrafo, TRLCSP).
- El régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación a que se refiere la cláusula 4.2.e) del presente pliego, conforme al artículo 40.1.b) TRLCSP.
- La exención de publicación del anuncio de licitación en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) y en el BOE (Boletín Oficial del Estado), y por tanto el carácter potestativo de dicha publicación, conforme al artículo
142.2 TRLCSP.
- Los plazos para la presentación de proposiciones previstos en el artículo 159.2 TRLCSP.
- La publicación potestativa del anuncio de transparencia previa voluntaria en el DOUE, y el correspondiente plazo de espera antes de la formalización del contrato, xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente al de dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 37.2 TRLCSP, a fin de evitar la inseguridad jurídica que pudiera derivarse de una eventual declaración de nulidad del contrato por aplicación indebida de la exención de publicación del anuncio de licitación en el DOUE.
- La obligación de comunicar a la Comisión Europea la adjudicación del contrato, indicando si se estima procedente su publicación, conforme al artículo 154.3 TRLCSP.
- La obligación de informar a la Comisión Europea de la renuncia a la celebración del contrato licitado, o de la decisión de reiniciar el procedimiento para su adjudicación, conforme al artículo 155.1 TRLCSP, cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE.
32.3.- Los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida se considerarán contratos de servicios, conforme al artículo 9.3.b) TRLCSP.
32.4.- En los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, serán exigibles las condiciones especiales de compatibilidad previstas en el artículo 56.2 TRLCSP.
32.5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 301.2 TRLCSP, y salvo que otra cosa se disponga en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 TRLCSP.
32.6.- De acuerdo con lo previsto en la cláusula 6.3 del presente pliego, en cuanto a duración del contrato, se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:
1) En los servicios de la categoría 16 del Anexo II TRLCSP que tengan por objeto la explotación, funcionamiento y mantenimiento de estaciones depuradoras y/o de redes de agua y de saneamiento, así como en los de la categoría 12 del mismo Anexo II cuyo objeto sea el control de la ejecución de los anteriores, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de ocho años, conforme ha sido autorizado excepcionalmente por Acuerdo de fecha 9 xx Xxxx de 2008 del Consell, en virtud del último inciso del artículo
303.1 TRLCSP.
2) Los servicios que sean complementarios de contratos de obras o de suministro, conforme al apartado 2 del artículo 303 TRLCSP, podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado en el apartado 1 de dicho artículo que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el
tiempo necesario para realizarlos. La iniciación de dichos contratos complementarios quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal.
3) Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades, conforme al artículo
303.3 TRLCSP.
4) Los contratos de servicio que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que están vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras, conforme al artículo 303.4 TRLCSP.
32.7.- En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 304 TRLCSP.
32.8.- La modificación de los contratos de servicios de mantenimiento, tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 306 TRLCSP.
32.9.- En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras, será de aplicación lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidades, si bien, con la extensión prevista en el artículo
123.4 TRLCSP; es decir, responsabilidad plena en el caso de contratación íntegra, o, en el caso de llevarse a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, responsabilidad limitada al ámbito de dicha colaboración.
EL CONTRATISTA
El presente pliego-tipo ha sido aprobado mediante Resolución de fecha 16 de diciembre de 2011 del Vicepresidente del Consejo de Administración de la EPSAR, y modificado por Resoluciones de fecha 27/03/2013 y 29/04/2013, previo informe del Departamento de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa, en virtud de las facultades delegadas otorgadas por Resolución de 09/07/2012 (DOCV nº 6824, de 23/07/2012), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 TRLCSP.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES1
D/Xx ,
DNI…………………………, actuando en nombre propio (o en representación de la empresa ,
CIF…………………………., según escritura pública otorgada con fecha ,
ante el notario de……………………………, D. ,
número de protocolo……………., que declara vigente), con dirección postal (o domicilio social) en ,
Código Postal…………, Localidad ............................. ..... , Teléfono ,
Fax…………………….., y dirección de correo electrónico2 ................... .............. .
Nº EXPEDIENTE:
TÍTULO:
DECLARA que, son correctos los datos consignados en la presente declaración relativos a direcciones y medios de comunicación que se indican; manifestando, a efectos de recepción de notificaciones en el procedimiento de referencia,
□3 Su consentimiento expreso para que las notificaciones le sean practicadas en la indicada dirección de correo electrónico.
Localidad y fecha
Fdo.
1 En caso de UTE, se cumplimentará una sola declaración conjunta, suscrita por todos los miembros de la UTE, en la que deberá figurar un único domicilio, teléfono, fax y correo electrónico.
2 Se recomienda consignar el correo electrónico general de la empresa.
3 Márquese en caso afirmativo.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx ,
DNI…………………………, actuando en nombre propio (o en representación de la empresa ,
CIF…………………………., según escritura pública otorgada con fecha ,
ante el notario de……………………………, D. ,
número de protocolo……………., que declara vigente), con domicilio postal (o
social) en , Código Postal…………………., Localidad ..................... ...................
Nº EXPEDIENTE:
TÍTULO:
MANIFIESTA, en relación con el expediente de referencia, que dicha empresa tiene plena capacidad de obrar y no se halla incursa, ni élla ni sus directivos o representantes, en prohibición para contratar con el sector público conforme a lo dispuesto en los artículos 54 a 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; haciendo constar expresamente que, la misma se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; comprometiéndome a aportar la justificación acreditativa de todo ello en el momento en que me sea requerido.
Lo que declara responsablemente ante el órgano de contratación de la Entidad de Saneamiento de Aguas, a los efectos previstos en los artículos 73.1 y 146.1.c) del citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Localidad y fecha
Fdo.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx ,
DNI…………………………, actuando en nombre propio (o en representación de la empresa ,
CIF…………………………., según escritura pública otorgada con fecha ,
ante el notario de……………………………, D. ,
número de protocolo……………., que declara vigente), con domicilio postal (o
social) en , Código Postal…………………., Localidad ..................... ...................
EXPONE
Que enterado/a de las condiciones y requisitos que rigen para la adjudicación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del contrato que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete con estricta sujeción a las condiciones que lo definen, presenta la siguiente proposición económica:
EMPRESA LICITADORA:
DENOMINACIÓN DEL EXPEDIENTE:
FECHA Y BOLETÍN EN QUE SE PUBLICÓ EL ANUNCIO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA (en cifra), IVA EXCLUIDO:
□□□.□□□.□□□,□□ Euros.
IMPORTE (en cifra) DEL IVA QUE DEBE SER REPERCUTIDO:
□□.□□□.□□□,□□ Euros.
Y, asimismo se somete, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Valencia, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con expresa renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle.
Lugar y fecha
Nombre, firma y rúbrica
ANEXO DE BASES Y PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE ALACANTÍ NORTE (ALICANTE).
X/ Xxxxxx xx Xxxxx, 00 - xxxxxxxx - 00000 Xxxxxxxx - Tlf.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 - xxxxx@xxx.xx xxx.xxxxx.xxx.xx - CIF Q-9650012-I
ÍNDICE
OBJETO DEL ANEXO 1
A. BASES DE LICITACIÓN 1
A.1 OBJETO DEL CONTRATO 1
A.2 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 1
A.3 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4
A.4 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 4
A.5 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 4
A.6 CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA EXIGIBLE 10
A.7 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES 12
A.7.1 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE A “Documentación administrativa para la calificación previa” 12
A.7.2 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE B “Proposición Técnica” 13
A.7.2.1 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA OFERTA 14
A.7.2.2 RELACIÓN, CUALIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL 18
A.7.2.3 RELACIÓN DE MEJORAS OFERTADAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO 19
A.7.3 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE C “Proposición económica” 20
A.7.3.1 ESTUDIOS ECONÓMICOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 22
A.7.3.2 PRECIOS UNITARIOS Y CUOTAS SOLICITADAS FUERA DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. 24
A.7.3.3 VALOR ECONÓMICO DE LAS MEJORAS OFERTADAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO 25
A.7.3.4 RESUMEN DE COSTES 26
A.8 PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN. 27
B. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 28
B.1 EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO. 28
B.1.1 DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. 28
B.1.2 PARÁMETROS DE CALIDAD DE LAS AGUAS 31
B.1.3 CONDICIONES LABORALES, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SUBROGACIÓN 32
B.1.4 CONDICIONES DE OPERACIÓN Y FUNCIONALIDAD 33
B.1.5 AUDITORIAS A REALIZAR 35
B.1.6 DOCUMENTACIÓN A ELABORAR AL INICIO DEL CONTRATO 35
B.1.7 DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA A ELABORAR 39
B.1.8 COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS 40
B.1.9 COBERTURA DE RIESGOS 40
B.1.10 INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 41
B.1.11 PENALIZACIONES 43
B.1.12 CONFIDENCIALIDAD 47
B.2 PAGO DEL PRECIO 47
B.3 REVISIÓN DE PRECIOS 52
B.4 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 52
B.5 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 52
B.6 PLAZO DE GARANTÍA 53
B.7 CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 53
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN ANEXO II: PLAN DE ANÁLISIS Y CONTROL DE VERTIDOS
ANEXO III: CARÁTULA DE PRESENTACIÓN ANEXO IV: PARTES DE EXPLOTACIÓN
ANEXO V: FORMULARIOS CONTROL Y SEGUIMIENTO DE VERTIDOS ANEXO VI: RESUMEN DE LAS UNIDADES DE EXPLOTACIÓN OFERTADAS
ANEXO VII: RESUMEN DE MEJORAS OFERTADAS Y FICHA DESCRIPTIVA DE LAS MEJORAS ANEXO VIII: MODELOS MF
ANEXO IX: VALOR ECONÓMICO DE LAS MEJORAS OFERTADAS ANEXO X: RESUMEN DE COSTES
OBJETO DEL ANEXO
El presente Anexo, por una parte, complementa al pliego de cláusulas administrativas particulares, concretando determinadas bases de licitación referidas en el mismo y, por otra, contiene las prescripciones técnicas que rigen de forma particularizada la realización de la prestación y definen sus calidades.
A. BASES DE LICITACIÓN
A.1 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el SERVICIO DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE ALACANTÍ NORTE (ALICANTE).
Categoría del servicio: 16 “Servicios de alcantarillado y eliminación de
desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares” (Anexo II TRLCSP).
Codificación CPV-2008: 90481000-2 “Explotación de una planta de tratamiento
de aguas residuales” y 90420000-7 “Servicios de tratamiento de aguas residuales”.
Codificación CPA-2008: E 37.00 “Servicios de recogida y tratamiento de aguas
residuales”.
El sistema de saneamiento objeto del presente contrato se compone de los elementos indicados en el Anexo I.
A.2 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El valor estimado del contrato se determina, conforme a lo dispuesto en el art. 88 TRLCSP, en la cantidad de 6.222.805,96 €, XXX excluido.
Por su parte el presupuesto base de licitación para el plazo de ejecución previsto se fija en 3.111.402,98 €, IVA excluido, ascendiendo a 311.140,30 € el importe del
I.V.A. correspondiente, con el siguiente desglose:
Unidades de Coste
terciario parado con transporte de lodos 2.754.821,65 al secado térmico de San Xxxxxxx del Raspeig. | 10 | 275.482,17 | 3.030.303,82 |
EDAR Alacantí Norte, impulsiones y colectores, considerando el tratamiento 276.774,20 gestión de lodos en aplicación agrícola. | 10 | 27.677,42 | 304.451,62 |
Tratamiento terciario 79.807,13 | 10 | 7.980,71 | 87.787,84 |
EDAR Alacantí Norte, impulsiones y colectores, considerando el tratamiento
Importe sin IVA (€)
IVA repercutido Tipo (%) Importe (€)
Importe con IVA (€)
terciario parado, con transporte y
Unidades de Coste
Importe sin IVA (€)
IVA repercutido Tipo (%) Importe (€)
Importe con IVA (€)
TOTAL 3.111.402,98 10 311.140,30 3.422.543,28
El sistema de determinación del precio del contrato, es el de precios unitarios referidos a los siguientes componentes de la prestación:
El conjunto del servicio licitado está formado por colectores generales, estaciones de bombeo, depuradora (tratamientos secundario y terciario) y conducciones de vertido. A efectos de funcionamiento y retribución al contratista, el servicio se subdivide en las siguientes unidades de coste:
EDAR Alacantí Norte, impulsiones y colectores, considerando el tratamiento terciario parado y con transporte de lodos al secado térmico de San Xxxxxxx del Raspeig (pretratamiento, tratamiento secundario, espesado, deshidratación de lodos, servicios generales, desodorizaciones, instalaciones fuera de servicio, etc.). En cuanto a la evacuación de lodos se tendrá en cuenta el coste del transporte de lodos desde la EDAR hasta el secado térmico de San Xxxxxxx del Raspeig ubicado en la parcela de la cementera de CEMEX, distante unos 15 km de la planta, el cual está operativo durante 334 días/año (1.337 días/periodo). Los costes fijos necesarios para la conservación y mantenimiento parado del tratamiento terciario se incluirán en esta unidad de coste.
EDAR Alacantí Norte, impulsiones y colectores, considerando el tratamiento terciario parado, con transporte y gestión de lodos en aplicación agrícola (pretratamiento, tratamiento secundario, espesado, deshidratación de lodos, servicios generales, desodorizaciones, instalaciones fuera de servicio, etc.). En cuanto a la evacuación de lodos se tendrá en cuenta el coste del transporte y gestión de lodos en aplicación agrícola a realizar durante el periodo xx xxxxxx técnica del secado térmico, estimado en 31 días/año (124 días/periodo), o ante una eventual parada prolongada de las instalaciones de secado térmico por contingencias imprevistas durante el periodo necesario hasta el restablecimiento del servicio. Los costes fijos necesarios para la conservación y mantenimiento parado del tratamiento terciario se incluirán en esta unidad de coste.
Tratamiento terciario (elevación a tratamiento terciario, coagulación-floculación, decantación lamelar, filtración en telas y desinfección mediante UV). El tratamiento terciario funcionará cuando sea necesario para el cumplimiento de los requisitos de calidad del efluente para la reutilización del agua en agricultura, conforme al RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Esta unidad de coste incluirá los costes no incluidos en la unidad de coste anterior para el funcionamiento del tratamiento terciario.
Caudales base de licitación. Los caudales considerados para establecer el presupuesto base de licitación son los siguiente:
Explotación y mantenimiento de la EDAR de Alacantí Norte, impulsiones y colectores, considerando el tratamiento terciario parado con transporte de lodos al secado térmico de San Xxxxxxx del Raspeig: 6.000 m3/d (8.022.000 m3 para el plazo de ejecución del contrato – 1337 días -).
Explotación y mantenimiento de la EDAR de Alacantí Norte, impulsiones y colectores, considerando el tratamiento terciario parado con transporte y gestión de lodos en aplicación agrícola: 6.000 m3/d (744.000 m3 para el plazo de ejecución del contrato – 124 días -).
Explotación y mantenimiento del Tratamiento terciario: 1.250 m3/d o 456.250 m3/año (1.826.250 m3 para el plazo de ejecución del contrato – 1461 días -).
El transporte de los fangos generados con destino al secado térmico de San Xxxxxxx del Raspeig, así como la previsión de gestión alternativa completa en aplicación agrícola para los periodos xx xxxxxx programada del secado térmico a consecuencia de las tareas de mantenimiento xxx xxxx de calor de la Cementera, o ante una eventual parada prolongada por contingencias imprevistas durante el periodo necesario hasta el restablecimiento del servicio.
Parámetros de calidad del agua bruta y agua tratada establecidos en el apartado B.1.2.
Adición de todos los reactivos necesarios para la correcta explotación de las instalaciones y la obtención de la calidad establecida en el apartado B.1.2.
Reposición de las lámparas de UV del sistema de desinfección del terciario considerado en el caso de uso del tratamiento terciario.
Los sistemas de desodorización existentes tanto en la EDAR como en las EEBB de colectores generales, en funcionamiento 24 horas al día los 365 días del año, o bien automatizados en función de los sensores instalados.
En el presupuesto de licitación no están incluidos los conceptos que a continuación se señalan. No obstante, el contratista deberá gestionar todo ello, en su caso, conforme a lo establecido en este Anexo y sin que la utilización de los fondos habilitados para ello por la EPSAR tenga el carácter de modificación contractual:
Transporte de los lodos para su posterior gestión por un tercero.
Transporte y post-tratamiento de lodos.
Desinfección mediante empleo de reactivos.
Como información complementaria, que pudieran necesitar los licitadores a la hora de preparar sus ofertas, estará a disposición de los mismos la documentación complementaria disponible de las instalaciones: TC’s y relación de personal adscrito al
servicio (con indicación del personal objeto de subrogación), fichas técnicas de las EEBB y EDAR existentes, inventarios de las instalaciones, datos analíticos y caudales tratados, facturas de energía, histórico de residuos evacuados y reactivos consumidos, formatos Excel con el Resumen de costes del Anexo X y con los modelos MF del Anexo VIII, etc.
A.3 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato se fija en CUATRO (4) años, si bien podrá acordarse su prórroga por sucesivos periodos anuales, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de OCHO (8) años.
No obstante dado el carácter periódico y renovable del servicio que constituye su objeto, si con una antelación de al menos un mes al vencimiento de dicho plazo máximo no hubiera concluido el procedimiento iniciado para la celebración del nuevo contrato de servicio llamado a sucederle, podrá acordarse la prórroga extraordinaria de dicho plazo a fin de dar continuidad a dicho servicio por el tiempo necesario hasta el inicio del citado nuevo contrato.
A.4 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por PROCEDIMIENTO ABIERTO, conforme a los artículos 138.2 y 157 a 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A.5 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato recaerá a favor del licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, determinada ésta en función de una PLURALIDAD DE CRITERIOS, siendo éstos los siguientes, con la respectiva ponderación asimismo indicada:
A. Proposición Técnica.
Se puntuará un máximo de 50 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: 1. Mejor justificación técnica de la oferta 21 ptos.
Dichos 21 puntos se distribuirán en función de los siguientes aspectos:
Aspecto
Puntuación máxima
Energía eléctrica 10,0
Producción de Residuos 4,0
Aspecto
Puntuación máxima
Consumo de reactivos 2,5
Mantenimiento 2,5
Varios 1,0
Supuestos no incluidos en el presupuesto de licitación:
alternativas gestión de lodos y desinfección mediante reactivos
1,0
Total 21,0
2. Mejor cualificación y organización del personal directamente
adscrito al servicio 17 ptos.
Dichos 17 puntos se distribuirán conforme a los siguientes aspectos:
Aspecto
Puntuación máxima
Organización del servicio 7,0
Técnico propuesto como jefe de planta 4,0 Técnico propuesto como encargado de mantenimiento 2,0
Técnico propuesto como encargado de la gestión de
lodos y residuos
2,0
Formación del personal adscrito al servicio 1,5
Formación del personal en prácticas 0,5
Total 17,0
3. Mejoras ofertadas para la optimización del servicio 12 ptos.
Dichos 12 puntos se distribuirán conforme a los siguientes aspectos:
Aspecto
Puntuación máxima
Importancia e idoneidad de las mejoras ofertadas 6,0
Justificación y grado de definición de las mejoras ofertadas
Importancia, idoneidad y grado de definición de los estudios de optimización propuestos
4,0
2,0
Total 12,0
Una vez efectuada la valoración de las proposiciones según los criterios de carácter técnico recogidos anteriormente, la puntuación técnica total se obtendrá como el sumatorio de la puntuación alcanzada en cada uno de los tres apartados anteriores. Dicha puntuación técnica total estará afectada por un coeficiente cuyo valor será cero
(0) ó uno (1) en función de lo señalado a continuación:
El coeficiente será cero (0) en los siguientes casos:
- Aquellas proposiciones que omitan alguno de los documentos requeridos en el
apartado A.7.2 del presente Anexo.
- Cuando en la justificación técnica de la oferta aparezcan los costes asociados a las mediciones propuestas, y por tanto la administración pueda deducir el importe de la oferta económica presentada a partir de la información contenida en el sobre B.
- Cuando en las mejoras ofertadas para la optimización del servicio aparezcan costes asociados a las mismas dentro de la información recogida en el sobre B.
- Cuando la cualificación y organización del personal adscrito al servicio resultara manifiestamente insuficiente.
- Cuando no sea coherente y coincidente la tabla I del personal adscrito al servicio a la que se hace referencia en el apartado A.7.1 y presentada en el sobre A, con la documentación presentada en el sobre B relativa a personal ofertado, cualificación profesional y dedicación.
- Aquellas proposiciones que no alcancen una puntuación técnica total de treinta y tres (33) puntos.
En los restantes casos el coeficiente tendrá un valor de uno (1).
Las ofertas afectadas por el coeficiente cero (0) quedarán excluidas del procedimiento selectivo por considerarse que su calidad técnica es insuficiente.
B. Proposición Económica.
Se puntuará un máximo de 45 puntos.
Una vez efectuado el cálculo de la puntuación técnica total se procederá a la valoración de las ofertas económicas; previamente a dicha valoración deberá verificarse la existencia de ofertas que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas (art. 152 TRLCSP).
En este sentido, se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que, no habiendo quedado excluidas en las anteriores fases del procedimiento selectivo, se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Quedando un solo licitador, cuando el importe de su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Quedando dos licitadores, cuando el importe de la oferta más barata sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Quedando tres licitadores, las ofertas que sean inferiores en más de 7 unidades porcentuales a la media aritmética de dichas ofertas. En cualquier caso, se considerarán desproporcionadas las ofertas cuyo importe sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Para el cálculo de dicha media aritmética se seguirá el siguiente procedimiento: (1) en primer lugar se calculará la media aritmética con las tres ofertas económicas; (2) seguidamente, se verificará si la oferta de cuantía más elevada es superior en más de 7 unidades porcentuales a la media aritmética calculada; (3) si se cumple el anterior aspecto, la oferta económica más elevada quedará excluida del cálculo de la media aritmética, calculándose una nueva media aritmética con las dos ofertas restantes; en caso contrario, se mantendrá la media aritmética calculada inicialmente.
4. Quedando cuatro o más licitadores, las ofertas que sean inferiores en más de 7 unidades porcentuales a la media aritmética de dichas ofertas.
Para el cálculo de dicha media aritmética se seguirá el siguiente procedimiento: (1) en primer lugar se calculará la media aritmética con todas las ofertas; (2) seguidamente, se verificará si entre ellas existen ofertas que sean superiores en más de 7 unidades porcentuales a la media aritmética calculada; (3) si se cumple el anterior aspecto, se calculará una nueva media aritmética con las ofertas que no se encuentren en dicho supuesto (en todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía); en caso contrario, se mantendrá la media aritmética calculada inicialmente.
Asimismo, a los efectos de establecer las referidas medias aritméticas de los apartados 3 y 4 anteriores, no serán consideradas las diversas proposiciones económicas que se formulen individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, sino únicamente la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes proposiciones formuladas por las empresas del grupo.
La superación de cualquiera de los límites anteriormente señalados por parte de una determinada oferta, en ningún caso determinará por sí sola el carácter anormal o desproporcionado de ésta, ni por tanto la exclusión automática de dicha oferta.
En este sentido, la Administración otorgará un plazo xx xxxx (10) días hábiles de audiencia a los licitadores cuyas ofertas superen cualquiera de los límites señalados para que justifiquen su oferta y precisen las condiciones de la misma; de manera que únicamente podrán ser rechazados y excluidos del procedimiento aquellos licitadores
que no aporten la justificación requerida, o cuyas ofertas, considerando la justificación aportada y los informes técnicos solicitados, se estime que no pueden ser cumplidas a satisfacción de la Administración.
Las ofertas económicas no excluidas previamente y que no hayan sido consideradas anormales o desproporcionadas se valorarán del siguiente modo:
1. Se asignará la máxima puntuación (45 puntos) a la proposición económica más baja de dichas ofertas, y treinta y ocho (38) puntos a la media aritmética de dichas ofertas, determinándose la puntuación de las ofertas comprendidas entre ambos valores por interpolación lineal entre los mismos, con una precisión de dos decimales redondeándose al más próximo.
2. La puntuación del resto de ofertas (por encima de la media aritmética) se obtendrá por interpolación lineal entre el presupuesto base de licitación, al cual se le asignarán cero (0) puntos, y la media aritmética a la que se asignan treinta y ocho (38 puntos), con una precisión de dos decimales redondeándose al más próximo.
45 ptos
38 ptos
0 ptos
Presupuesto licitación
Media aritmética
Oferta más baja
3. Para el cálculo de la citada media aritmética, no serán consideradas las diversas proposiciones económicas que se formulen individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, sino únicamente la oferta más baja.
Una vez efectuada la valoración de las ofertas económicas según el criterio recogido anteriormente, dicha puntuación de la oferta económica estará afectada por un coeficiente cuyo valor será cero (0) ó uno (1) en función de lo señalado a continuación:
El coeficiente será cero (0) en los siguientes casos:
Aquellas proposiciones que omitan alguno de los documentos requeridos en el apartado A.7.3. relativos a “Resto de documentación económica”, excepto aquellos referidos a mejoras.
Cuando el estudio económico no fuera congruente con la proposición económica presentada y/o la justificación técnica propuesta. A tal efecto, la
proposición económica se deberá calcular con la metodología establecida en el apartado A.7.3.4.
Cuando los precios unitarios o cuotas solicitadas en el apartado A.7.3.2, fuera del presupuesto de licitación, sean manifiestamente superiores a los precios xx xxxxxxx.
Cuando el precio unitario del transporte de los lodos al secado térmico de San Xxxxxxx del Raspeig, solicitado en el apartado A.7.3.2, sea superior al precio de transporte de los lodos a una distancia entre 30 y 150 km.
En los restantes casos el coeficiente tendrá un valor de uno (1).
Las ofertas afectadas por el coeficiente cero (0) quedarán excluidas del procedimiento selectivo.
C. Importe económico de las mejoras ofertadas.
Se puntuará un máximo de 5 puntos.
No serán consideradas, y por tanto quedarán previamente excluidas a efectos de valoración del importe económico de las mejoras ofertadas, aquellas ofertas en las que el valor económico total o parcial de las mejoras sea manifiestamente superior a los precios habituales xx xxxxxxx.
Se valorará el importe de las mejoras ofertadas por el licitador del siguiente modo: Se asignará la máxima puntuación (5 puntos) a la empresa que haya ofertado el mayor importe económico total de mejoras y que no haya sido excluida previamente por razones técnicas o económicas conforme a los anteriores apartados A.5.A y A.5.B, puntuándose el resto de ofertas que no hayan sido excluidas de forma proporcional respecto a ésta, con una precisión de dos decimales redondeándose al más próximo:
Pi,mejoras = IMi / IMmáx x 5
En donde:
Pi,mejoras = Puntuación de las mejoras ofertadas por la empresa “i”
IMi = Importe de las mejoras ofertadas por la empresa “i”
IMmáx = Importe máximo de mejoras ofertado
Una vez efectuada la valoración del importe de las mejoras ofertadas según el criterio recogido anteriormente, dicha puntuación estará afectada por un coeficiente cuyo valor será cero (0) o uno (1) en función de lo señalado a continuación:
El coeficiente será cero (0) en los siguientes casos:
Aquellas proposiciones que omitan los documentos requeridos en el
apartado A.7.3. relativos a las mejoras.
Cuando no se incluya la valoración económica unitaria de todas y cada una de las mejoras ofertadas.
Cuando no se incluya el desglose de la justificación económica de todas y cada una de las mejoras solicitado en el apartado A.7.3.3, o cuando dicho desglose, y por tanto la justificación de las mismas, sea insuficiente.
Cuando el importe total asignado a una determinada mejora no sea el mismo en el listado de mejoras del Anexo IX y en la justificación económica de la misma.
Cuando la lista de mejoras a la que se hace referencia en el apartado A.7.2.3, e incluidas en el modelo del Anexo VII, no coincida estrictamente con la lista de mejoras a la que se hace referencia apartado A.7.3.3 recogidas en el modelo del Anexo IX.
Cuando el licitador no asuma el importe económico necesario para la ejecución de todas las mejoras ofertadas, cuyo importe total se calculará como suma del valor económico de todas y cada una de las mejoras ofertadas.
En los restantes casos el coeficiente tendrá un valor de uno (1).
D. Puntuación Total.
La puntuación total se obtendrá como la suma de la puntuación técnica total, la puntuación económica y la puntuación del valor económico de las mejoras ofertadas.
A.6 CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA EXIGIBLE
Las empresas españolas o extranjeras no comunitarias que concurran a la licitación del presente contrato, deberán disponer de la siguiente clasificación:
Grupo O, Subgrupo 4, Categoría D
En los supuestos de exención de la exigencia de dicha clasificación, previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICA – FINANCIERA
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. (artículo 75.1.b del TRLCSP).
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. (artículo 75.1.c del TRLCSP).
SOLVENCIA TÉCNICA
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, públicos o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado emitido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. (artículo
78.a del TRLCSP).
Asimismo se indicará, en el caso de servicios de funcionamiento y mantenimiento de depuradoras, el volumen anual tratado y el tipo de tratamiento.
Los requisitos mínimos de solvencia que deberán reunir los licitadores para ser admitidos, serán:
SOLVENCIA ECONÓMICA – FINANCIERA
a.) Respecto a las cuentas anuales; el requisito mínimo será que la suma del resultado final de los tres últimos ejercicios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias, debe ser positivo.
b.) Respecto a la cifra de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios; la cifra declarada deberá coincidir con la que figura como “importe neto de la cifra de negocios” en la cuenta de pérdidas y ganancias, y el requisito mínimo será que el importe medio anual alcanzado sea igual o superior a 600.000,00 €.
SOLVENCIA TÉCNICA
c.) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años: El requisito mínimo será que en dicha relación se acredite la realización de trabajos de mantenimiento y funcionamiento de depuradoras en alguna
instalación con un volumen anual de tratamiento análogo al volumen anual de licitación del presente contrato.
A.7 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
Los licitadores deberán presentar la documentación que señala la cláusula undécima xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, en la forma y con el contenido fijado en la misma.
Los distintos tomos relativos a los puntos presentados en los sobres B y C, irán encuadernados mediante el sistema de gusanillo o anillas a excepción de la oferta económica cuya encuadernación queda a libre elección del licitador, utilizándose en todos los casos como portada la carátula existente en el Anexo III.
A.7.1 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE A “Documentación administrativa para la calificación previa”
Sin perjuicio del resto de documentación prevista en el apartado 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, y en cuanto a la documentación a presentar en el sobre A “Documentación administrativa para la calificación previa”, en concreto en lo referente al apartado 11.2. g) “compromiso de adscripción de medios materiales o personales”, dicho compromiso deberá especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, mediante la inclusión de dos tablas que contendrán la siguiente información:
Tabla I: Personal adscrito directamente a todas y cada una de las prestaciones objeto del servicio
Nombre y Apellidos | Funciones (Jefe de planta, encargado mantenimiento, analista, oficial mantenimiento, operador, etc.) | Titulación | Años de experiencia en el sector | % dedicación directa servicio |
En dicha tabla se indicará únicamente el personal que tenga un coste asociado en el estudio de costes en el MF-603 y que, por tanto, estará adscrito directamente al servicio. El personal que no tenga coste asociado en el MF-603 no se incluirá en esta tabla, debiéndose incluir, en su caso, en la tabla siguiente.
Asimismo, dicha tabla contendrá, al menos, el personal objeto de subrogación que se indica en la documentación complementaria disponible para todos los licitadores (listado de personal adscrito al servicio). En caso de que no se incluya parte del personal objeto de subrogación, dichas circunstancias deberán ser convenientemente justificadas.
En el caso de personal subrogable del servicio incluido en la documentación complementaria facilitada por la EPSAR, únicamente se rellenará la información relativa a
nombre y apellidos (poniendo en su lugar únicamente “personal subrogable”), funciones a desempeñar, y tanto por ciento de dedicación.
Tabla II: Personal adscrito indirectamente al servicio
Nombre y Apellidos | Área de asesoría (Gestión de calidad, analítica, mantenimiento, proceso, gestión residuos, etc.) | Titulación | Años de experiencia en el sector |
En dicha tabla se indicará únicamente el personal propuesto, en su caso, por el licitador, que no tenga coste asociado en el estudio de costes en el MF-603.
La información contenida en dichas tablas deberá ser coherente, en cuanto a personal ofertado, cualificación profesional y dedicación con la información contenida en el sobre B, conforme a lo indicado en el Apartado A.7.2.2 del presente Anexo.
En lo referente al apartado 11.2. n) “Resto de documentación administrativa”, el licitador incluirá una declaración firmada en la cual relacionará, de forma clara y concisa, la documentación o información contenida en su oferta que se designa como confidencial, a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP.
En tal caso, dicha circunstancia también deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como confidencial, bien de forma sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra manera que permita de forma indubitada conocer su carácter confidencial.
En caso de no presentar la declaración a que se hace referencia, se entenderá que el licitador no designa como confidencial ningún documento o información contenido en su oferta.
A.7.2 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE B “Proposición Técnica”
Dentro del contenido del sobre B “Proposición Técnica” deberá incluirse toda la documentación prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; y en cuanto al apartado 2º del mismo, se deberá incluir en tomos individuales, la siguiente documentación:
TOMO I: Justificación técnica de la oferta.
TOMO II: Relación, cualificación y organización del personal.
TOMO III: Relación de mejoras ofertadas para la optimización del servicio.
Asimismo, se entregará en soporte digital (CD o similar) la siguiente información, que se adjuntará a la relación de los documentos que se acompañan
dentro del sobre B, la cual se incluirá en el exterior de los tomos indicados anteriormente:
a) Copia literal de la documentación presentada en el Sobre B en soporte digital y formato PDF, estando organizada en tres ficheros PDF independientes (uno por tomo entregado), con los siguientes nombres de fichero:
XXXX_YY_ZZZZ_TOMO I_LICITADOR.pdf XXXX_YY_ZZZZ _TOMO II_LICITADOR.pdf XXXX_YY_ZZZZ _TOMO II_LICITADOR.pdf
b) Resumen de las unidades de explotación ofertadas, conforme al Anexo VI, en formato PDF, con la siguiente denominación:
XXXX_YY_ZZZZ _UNIDADES_LICITADOR.pdf
c) Relación de mejoras ofertadas para la optimización del servicio y fichas descriptivas de dichas mejoras, conforme al Anexo VII, en formato Word.
XXXX_YY_ZZZZ _MEJORAS_LICITADOR.doc
XXXX_YY_ZZZZ _FICHAS MEJORAS_LICITADOR.doc
XXXX_YY_ZZZZ se corresponde con el código del contrato (por ejemplo 2012_GV_0025), y LICITADOR es el nombre corto del licitador. Cada uno de los tomos tendrá la información organizada con marcadores para facilitar el acceso a los diferentes apartados. Los documentos que vayan firmados deberán se escaneados con la firma o bien firmados digitalmente, de manera que sean un fiel reflejo de la copia impresa.
NOTA: En caso de encontrarse diferencias entre la oferta entregada impresa y la copia literal de la misma presentada en soporte informático, se dará validez a la copia impresa de la oferta presentada por el licitador.
A.7.2.1 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA OFERTA
Se presentará un estudio técnico justificativo detallado para cada una de las siguientes unidades de coste, considerando para las unidades de coste [1] y [2] el caudal correspondiente a un año natural (2.190.000 m3/año):
[1]. EDAR de Alacantí Norte, impulsiones y colectores considerando el tratamiento terciario parado con transporte de lodos al secado térmico de San Xxxxxxx del Raspeig.
[2]. EDAR de Alacantí Norte, impulsiones y colectores considerando el tratamiento terciario parado con transporte y gestión de lodos en aplicación agrícola. (En este caso solo será necesaria la justificación de la parte correspondiente al transporte
y gestión de lodos en aplicación agrícola, dado que el resto de costes serán los mismos que la unidad de coste [1]).
[3]. Tratamiento terciario del agua depurada.
Asimismo, se presentará un estudio técnico justificativo detallado para cada uno de los supuestos de los que se solicita precio unitario, fuera del presupuesto de licitación, conforme se indica en el apartado A.7.3.2:
1. Alternativas para la gestión de lodos.
2. Desinfección mediante el empleo de reactivos.
Dichos estudios justificativos incluirán todos los conceptos relacionados con el servicio ofertado. En los estudios se deberán contemplar las partidas de manera detallada, pero sin asignar costes a las mismas, siendo desestimadas todas las ofertas en las que aparezcan costes asociados.
Los estudios se estructuran en los siguientes capítulos y mediante los mismos se justificarán técnicamente todas las unidades de explotación propuestas por el licitador para los datos de licitación establecidos en los apartados A.2 y B.1.2. Asimismo, el licitador podrá incluir en dicha justificación la optimización de las unidades de explotación que, en base a las estrategias de explotación que proponga o a la ejecución de mejoras propuestas, considere oportuno, justificando su incidencia.
Energía eléctrica (máximo recomendado 50 páginas):
Se justificará cada uno de los términos de potencia y consumo ofertados en base a la metodología que el licitador considere más adecuada, incluyendo los cálculos correspondientes. También justificará en su caso el consumo previsto en cada uno de los periodos de facturación.
Se expondrán las estrategias de explotación concretas que permitan obtener las unidades de explotación ofertadas.
Consumo de reactivos (máximo recomendado 15 páginas):
Se justificará el consumo previsto de cada uno de los reactivos (línea de agua, línea de fango y desodorización), detallando sus características.
Producción de residuos (máximo recomendado 30 páginas):
Se justificarán las cantidades de residuos a evacuar en base a la metodología que el licitador considere más adecuada, incluyendo los cálculos correspondientes.
Se expondrán las estrategias de explotación concretas y planes de reducción de residuos que permitan obtener las unidades de explotación ofertadas.
El licitador identificará los puntos de destino que haya previsto de cada residuo, incluyendo cartas de compromiso por parte de los gestores autorizados para cada uno de los residuos por la Administración medioambiental competente.
Asimismo se incluirá una breve descripción (máximo 5 páginas, adicionales a las indicadas para este apartado) de los trabajos y metodología correspondientes a la gestión de la aplicación agrícola de lodos, identificando claramente quien ejercerá la figura del operador de lodos (la persona física o jurídica autorizada, en su caso, para la aplicación de los lodos tratados en el suelo con fines agrarios), indicando los medios humanos y materiales con los que se contará para dicha aplicación.
Mantenimiento (máximo recomendado 10 páginas):
Se relacionarán y justificarán los conceptos en los cuales se divide el mantenimiento y conservación de las instalaciones, sin incluir costes asociados. Dichos conceptos serán los mismos que figuren en los estudios económicos solicitados en el apartado A.7.3.1.
En caso de desinfección mediante equipos de radiación UV, se justificará el número de lámparas de UV y elementos auxiliares a reponer anualmente en función de las condiciones particulares de funcionamiento de este tratamiento y estrategias de explotación que considere más oportunas.
Xxxxxx (máximo recomendado 10 páginas):
Se relacionarán y justificarán los conceptos en los cuales se divide la partida de Xxxxxx, sin incluir costes asociados. Dichos conceptos serán los mismos que figuren en los estudios económicos solicitados en el apartado A.7.3.1.
Gestión alternativa de lodos (máximo recomendado 10 páginas):
Para cada uno de los supuestos de gestión alternativa de los lodos solicitados en el apartado A.7.3.2, deberá aportarse la correspondiente justificación técnica, identificando los destinos y, en su caso, carta de compromiso con una entidad gestora autorizada por la Administración medioambiental competente.
Asimismo, se relacionarán y justificarán los conceptos en los cuales se dividen los precios unitarios ofertados (transporte, tratamiento, analíticas, etc.). Dichos conceptos serán los mismos que figuren en los estudios económicos solicitados en el apartado A.7.3.2.
Reactivo desinfección (máximo recomendado 5 páginas):
Se justificarán las unidades de explotación asociadas a la desinfección del efluente: Energía eléctrica, consumo de reactivos y plan de análisis previstos en el Anexo II en caso de reutilización, etc.
Las unidades de explotación ofertadas se resumirán en un único cuadro resumen conforme al modelo que figura en el Anexo VI, que se cumplimentará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) El término de potencia (kW/año) y el consumo previsto de energía eléctrica (kWh/año) se detallará para cada instalación de las incluidas en el servicio licitado (EEBB de colectores, EDAR sin incluir tratamiento terciario y Tratamiento terciario). Se emplearán tantas filas de la tabla como sean necesarias.
b) En el apartado de Personal considerarán los trabajadores asignados al conjunto del servicio licitado (colectores generales, EEBB y EDAR, incluido tratamiento terciario), relacionándose exclusivamente aquellos con relación laboral de carácter dependiente con la empresa licitadora y con coste directo repercutible al servicio, no incluyendo por tanto personal que no pudiera ser objeto de posible subrogación posterior (becarios, personal en prácticas y similares). En la tabla del Anexo VI se utilizará una fila para cada trabajador, indicando su función, categoría profesional y dedicación y se elaborará de acuerdo al contenido de la Tabla I “Personal adscrito directamente a todas y cada una de las prestaciones objeto del servicio del Sobre A” y al Tomo II “Relación, cualificación y organización del personal” del Sobre B.
c) En el consumo de reactivos se indicarán los consumos de reactivos previstos para todo el sistema (EEBB y EDAR sin incluir tratamiento terciario, y tratamiento terciario), incluyendo los reactivos de los tratamientos de desodorización.
d) En el apartado de Mantenimiento-Fijo se indicarán todos los costes relacionados con el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo del conjunto de instalaciones.
e) En el apartado de Mantenimiento – Variable se indicará la reposición de lámparas de UV y elementos auxiliares de todas las unidades de costes, en su caso.
f) La producción de residuos prevista se considerará para el conjunto del servicio licitado: Estaciones de bombeo y EDAR sin tratamiento terciario, y tratamiento terciario.
A.7.2.2 RELACIÓN, CUALIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL
Se incluirá la siguiente documentación:
Relación del personal e identificación del responsable del servicio o Jefe de Planta, de la persona responsable del mantenimiento de las instalaciones y de la persona responsable de la gestión y control de los residuos y lodos producidos en las instalaciones.
Los licitadores deberán presentar para las figuras de jefe de planta, encargado de mantenimiento y encargado de la gestión de lodos y residuos, excepto cuando se proponga al personal indicado en el listado de personal adscrito al servicio entregado en la documentación complementaria como personal objeto de subrogación, el currículum en el que quede demostrada su cualificación y sendas cartas de compromiso firmadas por las personas propuestas, en las cuales se comprometan con el licitador a desempeñar las funciones asignadas. Dichas cartas deberán identificar claramente el nombre y apellidos de la persona propuesta, y el nombre y código del servicio de explotación al cual se comprometen.
En caso de no presentar el curriculum vitae del jefe de planta, encargado de mantenimiento, o encargado de la gestión de lodos y residuos, o las cartas de compromiso indicadas en el párrafo precedente, no se valorarán las figuras propuestas para dichos puestos de trabajo, obteniendo el licitador un valor cero en la puntuación de dichas figuras conforme a los criterios de puntuación establecidos en el apartado A.5.A, excepto cuando la figura del jefe de planta o del encargado de mantenimiento propuestos sean los que actualmente prestan el servicio y estos estén indicados en el listado de personal adscrito al servicio entregado en la documentación complementaria como personal objeto de subrogación.
La persona responsable de la gestión y control de los residuos y lodos no resulta necesario que esté directamente adscrita al servicio y, por tanto, que figure en el MF-603 de personal. Se entenderá, en su caso, que el coste de dicho personal está incluido dentro de los gastos generales del servicio.
Organización y justificación de la plantilla propuesta: Xxxxxxx del personal, cuadro de turnos, organización de las vacaciones y guardias, protocolos de actuación en caso de incidencias, etc.
Programas de formación específicos para el personal adscrito a la prestación del servicio.
Dentro del ámbito de la formación, deberá atenderse de un modo especial los aspectos relativos a la formación de los trabajadores en cuestión de riesgos para la seguridad y salud, medidas y actividades de prevención y protección,
así como medidas adoptadas con respecto a la emergencia, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sus posteriores modificaciones y desarrollo, así como en la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
También podrán incluirse en dichos planes de formación a otros titulados externos a la plantilla (personal en prácticas, becarios), superiores/medios y de formación profesional de modo que contemplen su formación técnica y práctica durante el periodo de duración del plazo del contrato. A tales efectos podrán suscribirse convenios y/o acuerdos entre las empresas y los centros de formación (universidades, escuelas…).
A.7.2.3 RELACIÓN DE MEJORAS OFERTADAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO
El licitador podrá proponer un máximo de 10 mejoras para la optimización del servicio que considere convenientes (actuaciones para la mejora estructural y funcional de las instalaciones, sustitución de equipos, mejoras de seguridad instalaciones, etc.). El plazo de ejecución de dichas mejoras no podrá superar al del contrato (cuatro años).
No se valoraran como mejoras para la optimización del servicio el suministro de equipamiento que sea estrictamente necesario para la ejecución del servicio, como por ejemplo el equipamiento de laboratorio para analizar los parámetros previstos en el Anexo II, herramientas de taller, sistemas de alarmas y acceso remoto a SCADA previstos en el apartado B.1.4 del Anexo de Bases, tomamuestras, vehículos, vestuario, etc.
Cada mejora propuesta deberá ser una actuación completa, que comprenda todos y cada uno de los elementos que sean precisos para alcanzar los objetivos previstos en la misma y permita ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto. Por tanto, cada mejora no será complemento de forma directa o indirecta de ninguna otra mejora propuesta en su oferta, evitando, su fraccionamiento en varias mejoras. Se aportará, en su caso, la documentación necesaria para poder ejecutar la totalidad de la mejora o aquellas partes de la misma que puedan resultar de interés para la EPSAR, o necesarias durante la ejecución del contrato, no pudiéndose variar los precios unitarios ofertados en caso de ejecución parcial de la mejora prevista.
Para cada mejora propuesta se deberá presentar una memoria descriptiva, en la cual se incluirá: Justificación de la necesidad de la misma detallando las características de las actuaciones propuestas y las especificaciones técnicas de todos los equipos específicos y generales necesarios; un estudio de interferencias con la explotación; un cronograma de trabajos con el plazo de ejecución de la mejora (el cual no podrá
exceder el plazo de ejecución del contrato); documentación gráfica (reportaje fotográfico, esquemas, planos generales y de detalle); resultados esperados (kWh, horas personal, consumo reactivos, sequedad de fangos, etc.) y plazo de amortización previsto (sin incluir datos económicos); relación de unidades de obra y mediciones, etc.
Los licitadores deberán tener en cuenta todos los conceptos que se deriven de la ejecución de dichas mejoras, incluyendo, en su caso, los proyectos sectoriales, direcciones de obra, control de calidad, legalizaciones, etc., que se deban realizar conforme a la legislación vigente.
Con independencia de las mejoras ofertadas para la optimización del servicio, los licitadores podrán proponer un máximo de 2 estudios de optimización que puedan repercutir en una mayor eficacia en el funcionamiento de las instalaciones, y que se puedan ejecutar durante la duración del contrato. De dichos estudios se presentará una memoria con los objetivos a conseguir, medios humanos y materiales a utilizar, y cronograma de actuaciones.
Además el licitador deberá cumplimentar los modelos que figura en el Anexo VII (resumen de mejoras y ficha descriptiva de cada mejora ofertada) del presente Anexo a modo de resumen de la relación de mejoras propuestas. Estos modelos se deberán entregar tanto en papel como en soporte informático, y en ningún caso deberán figurar en los mismos indicación alguna del coste estimado de dichas mejoras, sino tan solo su descripción e información solicitada.
La ejecución de dichas mejoras se realizará de acuerdo con las condiciones ofertadas, rigiéndose en todo caso por las prescripciones del presente Anexo, y en su defecto por la normativa de contratación administrativa que resulte aplicable de acuerdo con la naturaleza de cada una.
No obstante, la EPSAR excepcionalmente podrá optar por sustituir todas o algunas de dichas mejoras por otras que puedan suponer mayor interés o necesidad para el servicio, así como por la ejecución parcial de alguna de las mejoras propuestas, salvo en aquellos casos en los que la ejecución de las mejoras ofertadas puedan dar lugar a una optimización energética o de los procesos de importancia que incida notablemente en los ratios de funcionamiento de la instalación que el licitador haya propuesto en su oferta y que, por tanto, resulten necesarias para el equilibrio económico del servicio, lo cual se deberá valorar por la EPSAR.
A.7.3 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE C “Proposición económica”
Dentro del contenido del sobre C "Proposición económica", deberá incluirse toda la documentación prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En cuanto al apartado 2º “Oferta económica”, se admitirá una única oferta sin posibilidad de variantes, en la cual el licitador podrá incluir las mejoras que considere convenientes para la optimización del servicio, conforme a los criterios establecidos en el apartado A.7.2.3, y sin que en ningún caso pueda rebasar el presupuesto base de licitación, ni el total, ni los parciales en que éste se desglosa, en su caso, según el Apartado A.2.
En cuanto al apartado 3º “Resto de documentación económica” se deberá incluir en un único tomo (TOMO IV), la siguiente documentación:
a) Estudios económicos independientes para las unidades de coste incluidas en el presupuesto de licitación: [1] EDAR de Alacantí Norte, considerando el tratamiento terciario parado, con transporte de lodos al secado térmico de San Xxxxxxx del Raspeig; [2] EDAR de Alacantí Norte, considerando el tratamiento terciario parado, con transporte y gestión de lodos para aplicación agrícola; y [3] Tratamiento terciario; y Modelos MF-60X (Anexo
VIII) independientes para los citados estudios económicos. Los estudios
[1] y [2] se realizarán para el caudal anual previsto en la EDAR (2.190.000 m3/año).
b) Estudios económicos independientes para los precios unitarios y cuotas solicitadas en los apartados B y C del apartado A.7.3.4 fuera del presupuesto de licitación; y Modelos MF-60X (Anexo VIII) independientes para los supuestos derivados de dichos precios unitarios y cuotas.
c) Tabla resumen del valor económico de las mejoras ofertadas (coste de ejecución material), conforme al modelo del Anexo IX, así como justificación económica desglosada de las mismas.
d) Resumen de costes, conforme al Anexo X.
Asimismo, se entregará en soporte digital (CD o similar) la siguiente documentación:
a) Copia literal de la documentación presentada en el Sobre C en soporte digital y formato PDF, estando organizada con marcadores que den acceso directo a los diferentes apartados, con el siguiente nombre de fichero:
XXXX_YY_ZZZZ _TOMO IV_LICITADOR.pdf
b) Modelos MF-60X (Anexo VIII) independientes para los estudios económicos solicitados en los apartados A.7.3.1 y A.7.3.2, conforme a los formularios en formato Excel establecidos por la EPSAR y facilitados con la documentación complementaria, con la siguiente denominación:
XXXX_YY_ZZZZ _MF DENOMINACION_LICITADOR.xls
c) Tabla resumen del valor económico de las mejoras ofertadas, conforme al modelo del Anexo IX, en formato Word, con la siguiente denominación:
XXXX_YY_ZZZZ _MEJORAS IMP_LICITADOR.doc
d) Resumen de Costes, conforme al Anexo X, en el formato Excel facilitado con la documentación complementaria, y con la siguiente denominación:
XXXX_YY_ZZZZ _RESUMEN_LICITADOR.xls
XXXX_YY_ZZZZ se corresponde con el código del contrato (por ejemplo 2012_GV_0025), y LICITADOR es el nombre corto del licitador. MF DENOMINACION se sustituirá por el nombre de cada uno de los supuestos solicitados; por ejemplo: MF EDAR, MF COLECTORES, MF REUTILIZACIÓN, MF VERTEDERO, MF LODOS RP, MF TRANSPORTE, MF POST-TRATAMIENTO, MF DESINFECCION, etc.
Los documentos que vayan firmados deberán ser escaneados con la firma o bien firmados digitalmente, de manera que sean un fiel reflejo de la copia impresa.
NOTA: En caso de verificarse diferencias entre la oferta entregada impresa y la copia literal de la misma presentada en soporte informático, se dará validez a la copia impresa de la oferta presentada por el licitador.
Al objeto de homogeneizar las ofertas que se presenten y facilitar su estudio por los Servicios Técnicos de la EPSAR, deberán considerarse unos porcentajes invariables del 13% para los gastos generales y del 6% para el beneficio industrial, debiendo aplicarse las bajas, si las hubiese, sobre los correspondientes precios unitarios de las distintas partidas de costes en ejecución material.
A.7.3.1 ESTUDIOS ECONÓMICOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Se adjuntará un estudio económico detallado y exhaustivo para cada una de las siguientes unidades de coste:
[1]. EDAR de Alacantí Norte, considerando el tratamiento terciario parado, con transporte de lodos al secado térmico de San Xxxxxxx del Raspeig.
[2]. EDAR de Alacantí Norte, considerando el tratamiento terciario parado, con transporte y gestión de lodos en aplicación agrícola.
[3]. Tratamiento terciario.
En dichos estudios deberá incluirse todos y cada uno de los componentes que integren el servicio, evitando la inclusión de partidas alzadas.
Las partidas de Mantenimiento y Varios se desglosarán en todos los conceptos que integren estos capítulos, los cuales deberán de coincidir con los conceptos para las partidas de Mantenimiento y Varios que se solicitan en el apartado A.7.2.1 (Justificación técnica de la oferta).
No se incluirá amortización de la instalación, fondos de reposición o cualquier otro concepto análogo, remitiendo en su caso a la EPSAR las necesidades detectadas al respecto.
Además, como resumen de los estudios económicos anteriormente citados se cumplimentarán los modelos MF-60X, cuyos datos deben ser totalmente coherentes con los obtenidos en los estudios económicos. Los modelos MF-60X, que figuran en el Anexo VIII del presente Anexo se facilitarán por la EPSAR conjuntamente con la documentación complementaria del servicio. Dichos modelos MF-60X se entregarán asimismo en soporte informático (ficheros en formato Excel).
El coste anual ejecución contrata de los MF-601 y las cuotas de retribución calculadas en los mismos deberán coincidir con los costes y cuotas correspondientes que figuren en el Resumen de Costes (Anexo X).
ESTUDIOS DE COSTES DE LA EDAR, IMPULSIONES Y COLECTORES.
En ambos estudios económicos, la totalidad de costes propuestos se dividirán en costes fijos y variables, de forma que la retribución al Contratista se llevará a cabo en la forma establecida en el apartado B.2, debiendo por tanto ofertarse una tarifa binómica para cada unidad de coste, compuesta por una parte fija (F) en €/día (IVA no incluido) y otra variable (V) en €/m3 (IVA no incluido).
La parte fija será constante para cada día y la parte variable dependerá del caudal efectivamente tratado.
En los estudios económicos serán considerados como fijos los costes relativos a cualquier partida que no dependa del caudal de la planta, como el Término de potencia del coste energético, Personal, Mantenimiento-Fijos y Varios-fijos.
Los costes fijos necesarios para la conservación y mantenimiento parado del tratamiento terciario, se incluirán en la unidad de coste “EDAR de Alacantí Norte, considerando el tratamiento terciario parado” para los dos supuestos de gestión de lodos. Los costes de mantenimiento asociados al funcionamiento del Tratamiento terciario se incluirán en la unidad de coste “Tratamiento terciario”.
Los costes debidos a los reactivos de desodorización se considerarán en el apartado de Reactivos, como costes fijos, al funcionar los sistemas de desodorización durante 24 horas al día. En el caso de sistemas de desodorización por carbón activo se considerará como mínimo un cambio del carbón activo anual.
Serán considerados como Variables, el Término de energía del coste energético, Reactivos, la Evacuación de residuos y cualquier otra partida que dependa del caudal.
En los MF-602, correspondientes a los costes de energía eléctrica, se incluirá un coste único de energía para cada instalación tanto para el término de potencia como para el de energía (€/kW y €/kWh), calculado en base a los descuentos, bonificaciones, recargos, alquiler de equipos de medición e impuestos que sean de aplicación. En el estudio económico se justificarán dichos precios unitarios.
Los costes de agua potable quedarán reflejados en el apartado de Varios, como costes fijos o variables en función del régimen de utilización y consumo que tenga previsto el contratista.
ESTUDIO DE COSTES TRATAMIENTO TERCIARIO
En el estudio de costes del Tratamiento Terciario se incluirán todos los costes asociados a esta etapa de tratamiento (elevación a tratamiento terciario, coagulación- floculación, decantación lamelar, purga y tratamiento de lodos, filtración por telas y desinfección mediante UV).
Dichos costes, independientemente de que sean de tipo fijo o variable, serán considerados como variables, y se ofertará una única cuota variable (VT) en €/m3 (IVA no incluido) que englobe todos los costes derivados del funcionamiento del terciario, de forma que la retribución al Contratista se llevará a cabo en la forma establecida en el apartado B.2.
En los MF-602, correspondientes a los costes de energía eléctrica, se incluirá un coste único de energía para la instalación tanto para el término de potencia como para el de energía (€/kW y €/kWh), calculado en base a los descuentos, bonificaciones, recargos, alquiler de equipos de medición e impuestos que sean de aplicación. En el estudio económico se justificarán dichos precios unitarios.
Los costes de reposición de telas de filtración y lámparas de UV del sistema de desinfección quedarán reflejados en el apartado de Mantenimiento – Variables, en su caso.
A.7.3.2 PRECIOS UNITARIOS Y CUOTAS SOLICITADAS FUERA DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Independientemente de la “Oferta económica” y por tanto al margen de dicho coste total, se aportarán los siguientes precios unitarios y la documentación que se detalla a continuación:
Costes de gestión alternativa de lodos:
Se presentarán estudios de costes independientes en formato MF-60X, con un precio unitario de ejecución material en €/t de fango deshidratado y su repercusión en
€/m3 depurado sobre los costes de retribución, considerando los caudales de licitación,
en el que estarán incluidos los correspondientes costes de gestión alternativos de los lodos para los siguientes supuestos:
1. Transporte de los lodos para su posterior gestión por un tercero, a una distancia comprendida entre 30 km y 150 km desde la EDAR hasta el punto de destino de los lodos (tarifa variable V1).
2. Post-tratamiento de lodos, en el que estarán incluidos los correspondientes costes de transporte y post-tratamiento de lodos (compostaje u otras alternativas), (tarifa variable V2).
Para cada uno de los supuestos anteriores, deberá aportarse la correspondiente justificación de los precios unitarios (€/t), acorde al estudio técnico justificativo del apartado A.7.2.1, así como su repercusión en €/m3 depurado sobre los costes de retribución, considerando los caudales de licitación.
Para cada uno de dichos supuesto se presentará el correspondiente estudio de costes en formato MF-60X.
La retribución al Contratista para esta gestión de lodos alternativa se llevará a cabo en la forma establecida en el apartado B.2.
Coste de desinfección del efluente mediante reactivos:
Se presentará un estudio económico en que se justifique un precio unitario en
€/m3 depurado (IVA excluido) del gasto derivado de la desinfección del efluente mediante la adición de productos químicos, acorde al estudio técnico justificativo del apartado A.7.2.1. El resultado de dicho estudio de costes se reflejará en los Modelos MF-60X (Anexo VIII), en el cual se tomará como caudal para el cálculo del precio unitario el caudal de licitación previsto en el apartado A.2.
En dicho estudio económico, la totalidad de los costes serán variables, de forma que la retribución al Contratista se llevará a cabo como se establece en el apartado B.2.
Se incluirán todos los costes asociados a la desinfección del efluente evitando la inclusión de partidas alzadas: energía eléctrica, consumo de reactivos, análisis del Plan de análisis previstos en el Anexo II, etc.
A.7.3.3 VALOR ECONÓMICO DE LAS MEJORAS OFERTADAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO
Se adjuntará debidamente cumplimentada la tabla resumen del valor económico de las mejoras a cuenta del contratista conforme al modelo que figura en el Anexo IX, de la cual se extraerá el importe total de las mejoras ofertadas (suma del importe
unitario de todas las mejoras ofertadas), en coste de ejecución material, para el periodo de ejecución del contrato (4 años). En dicho Anexo IX no se incluyen los estudios de optimización, al no ser objeto de valoración económica.
En ella se relacionarán y valorarán económicamente todas y cada una de las mejoras detalladas técnicamente y recogidas en el apartado A.7.2.3. Los importes de valoración de las mejoras reflejadas en la tabla deberán expresarse en ejecución material.
Asimismo, se incluirá el desglose de la justificación económica de todas y cada una de las mejoras. Dicho desglose deberá estar pormenorizado, incluyendo las unidades de obra y mediciones solicitadas en el apartado A.7.2.3.
El coste de las mejoras ofertadas se entenderá incluido en la oferta económica, sin que pueda repercutirse como concepto independiente en ninguna de las partidas de los estudios económicos presentados.
A.7.3.4 RESUMEN DE COSTES
A continuación se confeccionará una tabla resumen, ver Anexo X, en la que se incluirán los siguientes apartados:
Apartado A: Se indicará el coste anual (€, sin IVA), así como las cuotas de retribución ofertadas para cada una de las unidades de costes indicadas en el apartado A.7.3, considerando los componentes de la prestación señalados en el apartado A.2 del presente Anexo. Dichos costes anuales y cuotas deberán de coincidir con los MF-601 presentados.
Se indicará la Oferta de Explotación (IVA excluido) y, en su caso, los parciales en que ésta se descompone conforme al apartado A.2, suma de los costes de explotación y mantenimiento para el periodo de CUATRO (4) años calculados en base a las cuotas F y V propuestas para cada unidad de coste. Asimismo se indicará el importe del IVA que debe ser repercutido y el importe total IVA incluido. La fórmula de cálculo que se deberá aplicar para obtener la Oferta de Explotación (IVA excluido) es:
OFERTA EXPLOTACIÓN = ∑ (Fi x Pi) + ∑ (Vi x Qi)
En donde:
Fi: Cuota fija para cada unidad de coste, expresada en €/d (IVA excluido), según se indica en el Resumen de Costes del Anexo X.
Pi: Periodo temporal considerado, expresado en días, según se indica en el Resumen de Costes del Anexo X.
Vi: Cuota variable para cada unidad de coste, expresada en €/m3 (IVA excluido), según se indica en el Resumen de Costes del Anexo X.
Qi: Valor de caudal para cada unidad de coste para los cuatro años de contrato, recogido en el Resumen de Costes del Anexo X, expresada en m3.
Apartado B: Independientemente de la oferta anteriormente señalada, y por tanto al margen de dicho coste total, se aportará un precio unitario de ejecución material en €/t de fango deshidratado y su repercusión en €/m3 depurado sobre los costes de retribución de la unidad de coste “EDAR Alacantí Norte, considerando el tratamiento terciario parado”, considerando el caudal de licitación de la misma, en el que estarán incluidos los correspondientes costes de gestión alternativos para los lodos para los supuestos establecidos en el apartado A.7.3.2:
1. Transporte de los lodos para su posterior gestión por un tercero, a una distancia entre 30 km y 150 km desde la EDAR hasta el punto de destino de los lodos (tarifa variable V1).
2. Post-tratamiento de lodos (tarifa variable V2)
Apartado C: Independientemente de la oferta económica realizada, y por tanto al margen de dicho coste total, se aportará un precio unitario en €/m3 depurado (IVA excluido) del gasto derivado de la desinfección del efluente mediante la adición de productos químicos.
Las cuotas de retribución fijas y variables recogidas en el Anexo X se redondearán a dos y cuatro decimales, respectivamente.
A.8 PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN.
A los efectos previstos en el artículo 161 TRLCSP, el plazo máximo para la adjudicación del contrato será de TRES (3) MESES, a contar desde la apertura de las proposiciones técnicas (sobres B).
De no producirse la adjudicación en el citado plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
B. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
El servicio a realizar será el correspondiente al funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales cuyas características básicas se recogen en el Anexo I del presente Anexo.
B.1 EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO.
B.1.1 DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.
Dentro de los cometidos del Contratista se incluyen específicamente las labores necesarias para que los elementos del sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales objeto del presente contrato, cumplan los cometidos para los que fueron diseñados y para que lo hagan en condiciones óptimas de funcionamiento, sin olores y de forma continua e ininterrumpida.
Se incluirá dentro de este concepto de explotación y mantenimiento cuantas labores, funciones o cometidos sean necesarios para alcanzar los objetivos fijados, haciéndose cargo el Contratista de cuantos gastos ello genere, incluidos todos los de personal, productos químicos, energía, análisis y control de las diferentes etapas, reparaciones y reposiciones menores, transporte y eliminación de residuos y fangos, comunicaciones, seguros, gastos de administración y gestión, arbitrios, tasas, impuestos y cualesquiera otros que se generen derivados de los servicios especificados en este Anexo. Estarán así mismo incluidos los gastos de normal mantenimiento, reparaciones normales y manutención de todos los elementos de planta y la parcela que ocupe, haciéndose responsable del buen uso de todas las instalaciones, comprometiéndose a conservarlas en buen estado y a reparar las averías que se produzcan por uso indebido o como normal consecuencia del funcionamiento.
En el caso de un anormal funcionamiento de las instalaciones (disminución de la calidad del efluente por vertidos a la red de saneamiento, quejas de olores, etc.) la analítica adicional a realizar será a cargo del contratista. En este caso, la analítica a realizar podrá ser propuesta por el contratista o la Asistencia Técnica de la EPSAR, teniendo que contar siempre con la aprobación de esta última.
Será de cuenta y cargo del contratista contar con cuantas autorizaciones, permisos o licencias fueren necesarios para la realización del objeto del contrato.
El Contratista quedará obligado a atender y permitir el acceso a las instalaciones al personal que la EPSAR, la Administración Estatal, Autonómica o Local que designen en el ejercicio de sus competencias.
Por otro lado, no permitirá visitas de terceras personas sin que medie autorización expresa de las citadas Administraciones.
El Contratista queda obligado a disponer en la instalación de todos los aparatos, herramientas, repuestos y acopios de materiales necesarios para abordar la explotación, mantenimiento y las reparaciones rutinarias.
La EPSAR, a su xxxxx, podrá establecer mejoras o ampliaciones de carácter secundario, que sean en beneficio del sistema de saneamiento y depuración.
En el caso previsto en el párrafo precedente, la EPSAR queda en total libertad para efectuar las mejoras o ampliaciones por medio del Contratista o por cualquier otro sistema.
El Contratista vigilará y controlará los vertidos en el sistema de saneamiento y depuración objeto del presente contrato, así como prestará colaboración en la elaboración y/o cumplimiento de las Ordenanzas de Vertidos. Realizará así mismo, analíticas de las aguas residuales industriales que entren en las redes de colectores objeto del presente contrato, para asegurar el cumplimiento del artículo 8 del R.D. 509/1.996 y cumplimiento de las Ordenanzas de Vertido, así como las condiciones impuestas por la autorización de vertido concedida por el Organismo competente.
Cualquier vertido puntual o continuado que se produzca a las redes de colectores que conduce las aguas a las depuradoras y que alteren el proceso de depuración deberá ser puesto en conocimiento del correspondiente Organismo xx xxxxxx, Organismo medioambiental competente, SEPRONA, Autoridad local y la EPSAR, remitiendo a esta última los formularios de denuncia y caracterización de vertidos (Anexo V).
El Contratista garantizará durante la explotación el adecuado vertido o utilización de los fangos y resto de residuos sólidos y pastosos generados en la planta conforme a sus características y de acuerdo con la normativa específica aplicable en cada caso. En el caso de destinarse los fangos a la agricultura o la producción de compost, deberá cumplirse lo establecido en el R.D. 1.310/90, de 29 de octubre y la Orden de 26 de octubre de 1.993, por los que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
En caso de aplicación agrícola, el esparcido de los lodos deberá realizarse con maquinaria adecuada y de forma uniforme en la parcela, evitando la acumulación de fangos en las parcelas sin esparcir. Las dosis de abonado se calcularán teniendo en cuenta criterios agronómicos y el cumplimiento de la legislación vigente, debiendo disponer la empresa explotadora de informes de dosificación y abonado unitarios para cada finca o parcela, los cuales estarán a disposición de los agricultores, de forma que se garantice la adecuada dosificación de nutrientes y/o materia orgánica y el conocimiento de las mismas por parte de los usuarios finales.
En el caso de no poder utilizarse los lodos para la agricultura el contratista realizará a su cargo la caracterización de los mismos conforme a la normativa vigente en materia de residuos peligrosos.
El transporte de lodos y otro tipo de residuos deberá realizarse empleando camiones acondicionados con la caja cubierta para evitar el impacto visual y reducir el desprendimiento de olores, así como evitar la pérdida de material; en todo caso, se evitará en el traslado de dichos residuos a su de destino final zonas densamente pobladas. En todo caso, se garantizará la correcta trazabilidad de los lodos y residuos desde la instalación productora hasta su destino final.
Asimismo, el contratista garantizará lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas en el ejercicio de sus competencias, colaborando en aquellos aspectos de control y seguimiento que resulten preceptivos.
El Contratista deberá atender a cuantas órdenes dicte la EPSAR o la empresa de control designada por la EPSAR, a cuyo fin existirá un Libro de Órdenes en soporte informático en el cual el contratista en caso de disconformidad, podrá introducir también las observaciones que considere conveniente dentro del plazo máximo de 48 horas, sin perjuicio del carácter ejecutivo de la decisión adoptada por la EPSAR o la empresa de control designada.
El Contratista queda comprometido a mantener las instalaciones sin olores apreciables, para cuyo fin deberá atender con el mayor celo y exactitud a todas las operaciones y pasos de los tratamientos de las aguas y de los lodos y tomar las precauciones y medidas precisas para evitar tales molestias.
Asimismo, tendrá especial cuidado y precaución al efectuar cualquier operación de la que pudiera derivarse algún vertido contaminante. Si accidentalmente se produjera algún vertido, sólido o líquido, de cualquier sustancia contaminante, se procederá a la inmediata limpieza y adecuación del área afectada.
El Contratista será directamente responsable, en relación con terceros, de los daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del sistema de saneamiento y depuración, para lo cual tendrá suscrita y actualizada la póliza de seguros correspondiente que deberá acreditar ante la EPSAR. Deberá quedar cubierta la responsabilidad civil por contaminación, robo e incendio.
El Contratista deberá entregar al término del plazo de vigencia del Contrato todas las instalaciones en el mismo grado de eficacia operativa y bondad de conservación en que las recibe.
El Contratista, previa autorización de la EPSAR, podrá montar instalaciones experimentales en las instalaciones para ensayar posibilidades de optimización de los
rendimientos o grados de calidad de las aguas tratadas o de sus lodos, ateniéndose para ello a las condiciones que la EPSAR señale.
De acuerdo con la legislación vigente sobre aguas, el adjudicatario del servicio no poseerá ningún derecho sobre la propiedad, utilización o destino de las aguas depuradas, o de cualquier subproducto que se genere en el proceso de depuración.
Asimismo, no adquirirá ningún derecho sobre las instalaciones, maquinaria y demás elementos de la planta existentes en el momento del comienzo del contrato o que pudieran incorporarse en el transcurso de éste.
Por el mero hecho de presentar oferta, se presupone a los licitadores un conocimiento profundo de las instalaciones objeto de este Anexo, comprometiéndose quien en su momento resulte adjudicatario, a realizar cualquier trabajo, dosificar cualquier reactivo, tanto en tipo como en cantidad o efectuar las labores que fuesen necesarias, para obtener el mejor rendimiento posible de las instalaciones, sin que sufra variación el presupuesto total de adjudicación, independientemente de los valores de referencia que en su momento se eligiesen para la elaboración de la oferta económica.
B.1.2 PARÁMETROS DE CALIDAD DE LAS AGUAS
El Contratista tendrá en cuenta los valores límite que, para los distintos parámetros, se definen en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 xx Xxxx de 1.991 sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas y correspondiente normativa de transposición al derecho interno español, proponiendo a lo largo del periodo de vigencia del Contrato las modificaciones al tratamiento que fuera preciso introducir en su caso. Asimismo, tendrá en consideración el Real Decreto 1620/2007, de
7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Se respetarán igualmente el resto de parámetros que fija la correspondiente autorización de vertido, por lo cual deberán realizar los oportunos controles analíticos, así como las condiciones impuestas en la correspondiente declaración de impacto ambiental.
Las concentraciones y cargas contaminantes previstas son las siguientes:
a) Línea de agua:
CARGA | CONCENTRACIÓN | |||
Influente Q=6.000 m3/d (Kg/día) | Influente (mg/l) | Efluente Secundario (mg/l) | Efluente Terciario (mg/l) | |
Sólidos en suspensión | 2.400,00 | 400 | < 35 | < 5 |
Turbidez | - | - | - | < 10 UNT |
DBO5 | 3.600,00 | 600 | < 25 | < 10 |
DQO | 6.000,00 | 1000 | < 125 | < 50 |
NTK | 360,00 | 60 | < 15 | < 15 |
N total | 510,00 | 85 | < 15 | < 15 |
P total | 90,00 | 15 | <8 | <8 |
ESCHERICHIA COLI | - | - | - | < 100 UFC/100 mL |
NEMATODOS INTESTINALES | - | - | - | < 1 huevo/10 L |
b) Línea de fangos.
MS (%) MV (%)
Fango deshidratado > 20 < 75
B.1.3 CONDICIONES LABORALES, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SUBROGACIÓN
Se ha de garantizar la presencia de personal todos los días del año, incluso fines de semana y festivos.
Todo el personal que emplee el contratista para la prestación de sus servicios, deberá percibir como mínimo, los salarios fijados en el correspondiente Convenio Colectivo y estará en todo momento al corriente de las cuotas de la Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación laboral, el cambio de titularidad en la contrata que eventualmente pudiera producirse como consecuencia de la resolución del presente procedimiento selectivo, no extinguirá por si misma los derechos y las relaciones laborales existentes con anterioridad a dicho cambio de titularidad, extremos que deberán tener en cuenta los licitadores en su oferta.
El Contratista no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este Anexo, debiendo siempre disponer del necesario para su desarrollo, sin repercusión alguna en el precio.
Asimismo el contratista se compromete a tener un responsable con capacidad de decisión al frente del servicio que pueda ser localizado en cualquier momento.
El contratista pondrá especial atención en el cumplimiento de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales y su correspondiente normativa de desarrollo, disponiendo además de todos los elementos necesarios para la adecuada protección de los trabajadores.
Respecto a la prevención y control de la legionelosis, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos – sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, siendo de aplicación a todas las instalaciones recogidas en el artículo 2 del citado Real Decreto. Se deberá disponer de un registro de operaciones de mantenimiento y desinfección el cual estará a disposición de la EPSAR y de las autoridades sanitarias competentes.
Respecto a la prevención y corrección de la contaminación acústica, se estará a lo dispuesto en el Decreto 266/2004, de 13 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios, siendo de aplicación a todas las instalaciones recogidas en el artículo 2 del citado Decreto.
Se deberá realizar un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción en el entorno, de acuerdo con el artículo 18.1 del citado Decreto, mediante la realización de auditorías acústicas, al inicio del contrato y, al menos, cada cinco años desde la última realizada en la EDAR o en un plazo inferior si así se estableciera en el procedimiento en que se evaluara el estudio acústico. Las auditorías acústicas deberán ser realizadas por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre (LCV 2004, 347), del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro. Asimismo, se deberá disponer del libro de control al que se refiere el artículo 37.3 de la ley de la G.V. 7/2002 de 3 de Diciembre, de protección contra la contaminación acústica, constituido por los certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas. Este libro deberá estar a disposición de las administraciones competentes.
B.1.4 CONDICIONES DE OPERACIÓN Y FUNCIONALIDAD
Deberá instalarse, en caso de que las instalaciones no dispongan de ella, un sistema de alarmas con aviso a teléfono móvil, para la EDAR y EEBB del sistema de saneamiento incluido en el presente Anexo, para tener conocimiento inmediato de cualquier incidencia que interfiera en el normal funcionamiento de la instalación, la cual
deberá ser atendida de modo inmediato, por lo que se deberá de prever dicha circunstancia en la planificación y organización del personal.
Dicho sistema de alarmas deberá instalarse, en caso de no disponer de él, durante los tres primeros meses de ejecución del contrato, asumiendo el contratista los costes de instalación y puesta en funcionamiento del sistema, el cual no se podrá retirar a la finalización del contrato.
Asimismo, en depuradoras que dispongan de sistemas de control SCADA, el licitador deberá instalar un acceso remoto vía internet a dicho SCADA para la supervisión remota de las instalaciones a su cargo a través de PC, Tablet, Smartphone o similar.
El contratista no podrá incluir la instalación de dichos equipos como una mejora para la optimización del servicio, al considerarse que son un requisito necesario para poder prestar el servicio.
Siempre que sea posible, las reparaciones se harán en la propia instalación, excepto aquellas de especial importancia que requieran la sustitución de elementos singulares o el traslado de los elementos averiados a taller.
Las reparaciones de elementos esenciales en los que no es posible la continuidad de la marcha de las instalaciones se hará dentro del plazo máximo de 48 horas. Si se trata de elementos existentes en el mercado y cuya reparación no pueda hacerse en el citado plazo, deberán ser reemplazados de manera provisional o definitiva por otros iguales o similares, previa conformidad de la Dirección Técnica de la EPSAR, a cargo del Contratista.
En el caso de averías de elementos esenciales cuya reparación no sea posible en 48 horas y no existan otros similares en el mercado, previo estudio y dictamen de la Dirección Técnica de la EPSAR, el Contratista utilizará el sistema de saneamiento y depuración de una manera parcial. En caso contrario se estará a lo dispuesto en el apartado B.1.11.
A efectos de garantizar la adecuada funcionalidad de los equipos existentes en las instalaciones, deberá disponerse de un stock mínimo de elementos de repuesto conforme a las indicaciones de los fabricantes, bien en la propia instalación o en instalaciones cercanas gestionadas por el Contratista.
Los gastos derivados de “grandes reparaciones” serán a cargo de la EPSAR, siempre y cuando la avería o deterioro del equipo o elemento correspondiente no haya sido provocado por negligencia, imprudencia del adjudicatario, o no realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y/o correctivo recomendados por el fabricante o que hubieran resultado técnicamente aconsejables a criterio de la EPSAR, entendiéndose como “gran reparación” la que suponga un desembolso superior a un
3% del importe anual previsto para el total del servicio en ejecución material objeto del presente contrato.
Se aplicará la pintura y tratamientos superficiales con una periodicidad tal que garantice el perfecto estado de las instalaciones en todo momento, siendo de obligado cumplimiento que a la conclusión del contrato queden pintados todos los elementos y equipos de la EDAR y reparar las deficiencias que se observen debido a la corrosión.
Las instalaciones que como mínimo y, en su caso, deberán ser sometidas a inspección por un O.C.A., con la periodicidad prevista en la legislación vigente, serán:
Instalaciones eléctricas de alta tensión.
Instalaciones eléctricas de baja tensión.
Instalaciones de gases a presión.
Instalaciones para almacenamiento de productos químicos.
El contratista velará porque en todo momento las instalaciones de la planta cumplan con la legislación vigente, y subsanará todas aquellas deficiencias que puedan ser detectadas en las inspecciones realizadas por el O.C.A.
B.1.5 AUDITORIAS A REALIZAR
El Contratista deberá estar acreditado durante la ejecución del contrato de acuerdo a las normas de gestión medioambiental ISO 14001 y a las directrices de la OHSAS 18001/99 (Occupational Health and Safety Management Systems Specifications).
Si el Contratista fuera una UTE, todas las empresas formantes de la UTE deberán estar acreditadas.
B.1.6 DOCUMENTACIÓN A ELABORAR AL INICIO DEL CONTRATO
Dentro del primer mes de vigencia del Contrato, el Contratista deberá aportar la siguiente documentación:
a) Inventario de todos los materiales, equipos, aparatos, instrumentos, dispositivos, herramientas y repuestos que existan, así como de acopios de materiales para la explotación y mantenimiento del sistema, inventario que deberá ser validado por la empresa de control designada por la EPSAR, la cual efectuará cuantas comprobaciones estime oportunas de las particularidades del funcionamiento de las instalaciones. Dicho inventario se mantendrá permanentemente actualizado.
b) Criterios generales del Plan de Mantenimiento Preventivo y Conservación para todos los elementos y equipos de las instalaciones, incluido la red de colectores generales y estaciones de bombeo.
El Plan de Mantenimiento incluirá una descripción de las operaciones más usuales incluidas en el mismo, así como la periodicidad de dichas operaciones para cada elemento.
El Plan de Lubricación estará adaptado a los diferentes equipos de las instalaciones, con los tipos de lubricantes a emplear y frecuencia de lubricación.
Los lubricantes a emplear serán los recomendados por el fabricante de cada elemento, o en su lugar, otros de características y calidad equivalentes.
El Plan de Mantenimiento deberá incluir también un Plan específico de pintura.
Se adjuntará un Planning resumen del Plan de Mantenimiento Preventivo y Conservación donde se recojan, para cada semana del año y cada equipo, las operaciones de Mantenimiento preventivo y conservación a efectuar.
Con toda la información anterior, el contratista estará obligado a confeccionar y llevar al corriente un Libro de Averías, Incidencias y Operaciones de Entretenimiento para cada elemento de la instalación. Dichos libros se podrán mantener en soporte informático, realizando copias de seguridad de forma periódica; a la finalización del contrato se deberá entregar una copia a la EPSAR.
El Plan de Mantenimiento Preventivo y Conservación incluirá la realización de las inspecciones reglamentarias de las instalaciones por parte de un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.).
c) Listado y periodicidad de las operaciones de mantenimiento rutinarias a efectuar por el personal operador de planta.
d) Programa específico de mantenimiento para los siguientes elementos:
o Centros de transformación
o Soplantes y Turbocompresores.
o Centrífugas decantadoras.
o Grupos electrógenos
e) Inventario de stock mínimo de elementos de repuesto de los equipos electromecánicos “principales” de las instalaciones en base a las recomendaciones de los fabricantes. Se entenderán como equipos “principales” aquellos que al quedar fuera de servicio parcial o totalmente puedan comprometer el adecuado
funcionamiento de las instalaciones desde el punto de vista de caudales a tratar y/o calidad/grado de depuración.
Dicho stock podrá estar almacenado en la misma depuradora, o en instalaciones cercanas gestionadas por el mismo Contratista. Asimismo, se podrán identificar los fabricantes o almacenes que puedan suministrar los repuestos necesarios en un breve plazo, al contar con dichos repuestos almacenados y disponer de un servicio de urgencias.
f) Evaluación de riesgos, Manual de prevención de riesgos laborales, Plan de Prevención, Plan de Formación y Plan de Emergencia.
Para la evaluación de riesgos se recomienda el método publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Además, deberá aportar la relación de medios y Equipos de Protección Individual (EPI’S) en base a la evaluación de riesgos y duración de exposiciones a los mismos, tipos y constitución física del trabajador.
Dentro del primer trimestre de vigencia del Contrato, el Contratista deberá haber desarrollado la siguiente documentación:
g) Programa informático para la gestión del Plan de Mantenimiento Preventivo y conservación. La gestión del mantenimiento se efectuará mediante un programa informático que incluirá, al menos, la siguiente información:
Plan de mantenimiento preventivo y conservación.
Plan de lubricación.
Plan de pintura.
Fichas de máquinas para cada elemento funcionalmente independiente, que recogerán como mínimo lo siguiente:
- Características del equipo.
- Datos del fabricante.
- Localización en planta.
- Ficha de lubricante y engrase.
- Elementos de recambio esenciales y auxiliares.
- Horas de funcionamiento.
Estas fichas de máquinas deberán mantenerse actualizadas, recogiendo las operaciones de mantenimiento preventivo que le hayan sido efectuadas a la máquina, así como la siguiente información referente al historial de averías:
- Fecha de avería y de resolución.
- Descripción de la avería.
- Medios y repuestos utilizados en la resolución de la avería.
- Causas que han provocado la avería.
- Mejoras que se hayan efectuado a la máquina para evitar que se produzcan las averías ya sufridas u otras.
Órdenes de trabajo.
Listado de históricos de mantenimiento preventivo y correctivo por equipos.
h) Informe de control de emisiones acústicas, conforme a lo establecido en el
apartado B.1.3.
i) Fotocopias compulsadas de los TCs correspondientes cuyos originales deberá custodiar en planta. Cualquier modificación del personal adscrito a la prestación del servicio deberá notificarse a la asistencia técnica de la EPSAR. En todo caso, la EPSAR se reserva la facultad de comprobar y exigir que dichas modificaciones garanticen una organización y calidad equivalentes a las existentes inicialmente.
Dentro del primer semestre de vigencia del Contrato, el Contratista deberá haber desarrollado la siguiente documentación:
j) Plan de control de vertidos a las redes de colectores generales. El plan propuesto por el contratista deberá ser aprobado por la EPSAR, que además podrá incluir en el mismo las mejoras adicionales que estime oportunas para el correcto control de los vertidos. Dicho Plan se elaborará conforme a los criterios establecidos en el Anexo II.
k) Informe del estado de la obra civil, únicamente en caso de que se hayan detectado elementos degradados. El contratista remitirá un informe que indicará, en su caso, las partes de la obra civil de las instalaciones ejecutadas en hormigón armado, en las que se detecte afección por corrosión en sus armaduras. Ese informe recogerá un presupuesto del coste de la protección de la obra civil mediante inhibidores de corrosión migratorios aplicados sobre el hormigón con brocha, rodillo o con spray de baja presión.
El informe contendrá también un presupuesto del coste para la rehabilitación de las estructuras de hormigón armado que hayan sufrido desprendimientos por corrosión de su armadura, teniéndose en cuenta a tales efectos del uso de sistemas completos de reparación anticorrosiva por medio de diferentes productos inhibidores de corrosión y recubrimientos de acabado.
Estos sistemas comprenderán la aplicación de productos eliminadores de óxido, lechadas pasivantes, inhibidores de corrosión migratorios, morteros inhibidores de reparación y por último pinturas anticarbonatación.
B.1.7 DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA A ELABORAR
Con periodicidad mensual el Contratista elaborará, a través de la aplicación técnica web de la EPSAR, los correspondientes partes de explotación que, conforme a lo establecido en el apartado B.1.10, se corresponde con los datos obtenidos en los Planes de Análisis referidos en el Anexo II: los Partes Mensuales de Energía, Partes de destino del Efluente, Partes Mensuales de Reactivos, Partes de Salida de Residuos, Parte Mensual de Paradas de Planta, Parte de análisis en colectores generales, influente y efluente, Parte de observaciones microscópicas, Parte de caracterización de lodos, Parte de caracterización de suelos, etc., que se reflejarán debidamente en informes cuyos modelos figuran en el Anexo IV o cuyo formato definirá la EPSAR.
La EPSAR facilitará al Contratista el usuario y contraseña de acceso a la aplicación técnica web de la EPSAR, en la cual podrá elaborar los partes y consultar información de las instalaciones en las cuales presta servicio.
Los partes mensuales de explotación deberán ser rellenados de forma continuada a lo largo del mes y se validarán durante los 7 días primeros del mes siguiente. Los partes de explotación se remitirán únicamente en soporte informático a través de la aplicación técnica web de la EPSAR.
Para la elaboración del resto de documentación a remitir a la EPSAR se utilizarán los siguientes soportes informáticos:
Paquete ofimático Microsoft Office 2010 o posterior.
Programas específicos desarrollados al efecto por la EPSAR. Dichos programas están desarrollados en soporte web, dado lo cual el contratista deberá disponer de una conexión de alta velocidad.
El contratista dispondrá en planta del siguiente equipamiento informático mínimo:
Sistema Operativo Windows 8 o superior.
Procesador Intel Core i7 o similar
Pantalla TFT de 19". Resolución de pantalla mínima de 1024 x 768
Disco duro de 500 Gb
Lector y grabador de CD y DVD.
Conexión a Internet de alta velocidad, cuenta de correo y el producto Microsoft Outlook 2010 o similar.
Asimismo, durante el periodo de ejecución del contrato, se dispondrá en planta de una cámara digital con definición mínima de 8 megapixels, al objeto de poder registrar las incidencias y vertidos industriales recibidos.
B.1.8 COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS
El contratista deberá comunicar a la EPSAR, de forma directa y/o a través de la empresa de control designada, en función de la gravedad de la incidencia, cualquier anomalía que afecte de manera significativa al funcionamiento de las instalaciones, debido a averías importantes en los equipos, alteración significativa del efluente presencia de vertidos de origen industrial, alivios de agua residual tanto en la EDAR como en la red de colectores generales y bombeos, etc.
A tales efectos, se entenderá que la calidad del efluente resulta significativamente afectada cuando se rebasen para cualquier parámetro, los valores límite establecidos en la Directiva del Consejo 91/271 CEE, o bien los parámetros previstos en la autorización de vertido de agua tratada.
En tales supuestos, la comunicación se efectuará con carácter inmediato tras la detección de dicha situación anómala, debiendo el contratista arbitrar con carácter inmediato las medidas oportunas para corregir dicha situación las cuales serán puestas en conocimiento de la EPSAR, la cual directamente o a través de su empresa de control quedará facultada para cursar directrices al contratista tendentes a resolver la incidencia detectada.
Asimismo, en el caso de reutilización de los efluentes para riego, el Contratista deberá poner en conocimiento de la Comunidad de Regantes correspondiente el nulo o anómalo funcionamiento de la instalación para poder así adoptar la Comunidad las medidas pertinentes para evitar daños en las cosechas. A este respecto se tendrá en consideración lo dispuesto en el R.D. 1620/2007 de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Para la rápida comunicación de las incidencias tanto el jefe de planta como el encargado de mantenimiento deberán disponer de Smartphone con servicio de datos contratados, de manera que puedan enviar y recibir correos electrónicos desde dichos dispositivos móviles.
B.1.9 COBERTURA DE RIESGOS
El adjudicatario adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución de los trabajos quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total
responsabilidad los daños y perjuicios que puedan originarse como consecuencia de la ejecución de los trabajos si a tenor de las disposiciones y leyes vigentes incurriese en culpabilidad.
El adjudicatario quedará obligado a facilitar a la Dirección Técnica, la documentación que acredite haber suscrito a su cargo una póliza de seguros que cubra los riesgos de las personas afectadas que de manera permanente, temporal ó accidental, se encuentren en la instalación; así como los propios de la prestación del servicio, dando cobertura tanto a su propio personal como a los facultativos de la Dirección, por daños a terceros o cualquier eventualidad que suceda durante los trabajos contemplados en este Anexo (incluso la responsabilidad civil por contaminación ambiental), en la cuantía de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €).
Asimismo, el adjudicatario se compromete a suscribir una póliza de seguro por robo e incendio, por importe mínimo asegurado de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €).
Independientemente de las coberturas anteriores, el adjudicatario estará obligado a adoptar y ejecutar las medidas de prevención, evitación y prevención de daños medioambientales, y a sufragar sus costes, incorporando a su cargo la garantía financiera prevista en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental cuando sea exigible.
B.1.10 INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Para el oportuno control, se considerará como valores suficientemente representativos los que correspondan a una muestra por cada hora de un día natural, tanto de influente como de efluente, obtenidas mediante el empleo de tomamuestras automáticos dotados de 24 botellas para la obtención de muestras independientes.
No obstante, la Dirección Técnica de la EPSAR podrá ordenar o realizar ensayos correspondientes a diferentes horas del día, para mejor conocimiento de la marcha de la depuración.
Las muestras serán tomadas con la periodicidad detallada en el Plan de Análisis contenido en el Anexo II.
Los controles internos del funcionamiento de la planta y resto de instalaciones del sistema de saneamiento objeto de este contrato se realizarán por el Contratista por su cuenta y cargo. Los costes que de ello se deriven estarán incluidos en la tarifa de explotación y mantenimiento.
En tal sentido, el Contratista se compromete a realizar los Planes de Análisis especificados en el Anexo II, en el número y plazos allí fijados y se obliga a presentar a la Dirección Técnica de la EPSAR los partes de explotación (Anexo IV) para cada una de las instalaciones y mantener al día en la instalación para su posible inspección, la documentación a partir de la cual se elaboran los mismos.
Para la realización de los análisis, el Contratista empleará con carácter general, alguno de los métodos descritos en el tratado "Métodos Normalizados para el Análisis de aguas potables y residuales" de APHA-AWWA-WPCF, última edición, prestando especial atención a las directrices que dicho tratado hace respecto a la toma, conservación y manipulación de muestras. En la determinación de los parámetros DBO5, DQO, SS, NT y P Total serán de aplicación los métodos de medida que exige la Directiva 91/271/CEE y que son entre otros los siguientes:
DBO5 = Muestra homogeneizada, sin filtrar ni decantar. Determinación del oxigeno disuelto antes y después de 5 días de incubación a 20 ºC ± 1ºC, en completa oscuridad. Aplicación de un inhibidor de la nitrificación. Podrá admitirse la determinación por métodos manométricos.
DQO = Muestra homogeneizada, sin filtrar ni decantar. Dicromato potásico.
SS = Filtración de una muestra representativa a través de una membrana filtrante de 0,45 micras. Secado a 105º C y pesaje.
N Total = Espectrofotometría de absorción molecular. P Total = Espectrofotometría de absorción molecular.
Asimismo, se considerarán en su caso los métodos o técnicas analíticas de referencia establecidos en el R.D. 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Al margen de los análisis y controles exigidos al Contratista en este Anexo, la EPSAR o sus representantes realizarán sus propios análisis y controles, que serán considerados como oficiales, y cuyo coste no será con cargo al Contratista.
A fin de poder contrastar la validez y fiabilidad de los diferentes resultados analíticos proporcionados en los partes de explotación, se establece con carácter general y de forma continua el procedimiento que a continuación se reseña:
De cada muestra tomada para el control, ésta deberá homogeneizarse y separar una porción de 1 litro que se entregará a la empresa explotadora de la instalación, la cual deberá usar dicha muestra para la determinación de los parámetros analíticos correspondientes a ese día. Esta muestra sustituirá a la
del explotador, debiendo, por tanto, incluirse los resultados en el parte mensual de explotación.
Sin perjuicio de lo anterior, la EPSAR se reserva además el derecho de arbitrar cuantas medidas de supervisión, inspección y vigilancia estime convenientes, bien sea de forma sistemática o aleatoria, tendentes a comprobar el grado de fiabilidad de los datos aportados por el Contratista, así como estudiar la posibilidad de mejoras en el rendimiento o funcionamiento de las instalaciones.
Siempre que se proceda a la toma de muestras por parte del Organismo medioambiental o por los servicios del SEPRONA, se solicitará un duplicado de las muestras. Dichas muestras serán enviadas a un laboratorio que cumpla los requisitos contenidos en el artículo 20.6 de la Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales, remitiéndose posteriormente los resultados a la EPSAR. El coste de realización de dichos análisis será a cargo del contratista. En el caso particular de las muestras del Organismo xx xxxxxx (muestras de comprobación de la autorización de vertido), se solicitará un duplicado de las mismas cuando así lo requiera expresamente la EPSAR.
Los análisis y ensayos realizados por iniciativa directa de la EPSAR podrán ser efectuados en las propias instalaciones de la Planta o en laboratorios externos a ella.
B.1.11 PENALIZACIONES
Las situaciones descritas a continuación facultarán a la EPSAR a penalizar al contratista con la pérdida de retribución indicada para cada una de ellas, correspondiendo a la EPSAR dictaminar en que situaciones se debe aplicar:
SITUACIÓN PÉRDIDA DE RETRIBUCIÓN A APLICAR
PÉRDIDA DE CALIDAD
La disminución de la calidad del efluente por encima de los límites de concentración establecidos en la Directiva del Consejo 91/271 CEE, o bien por encima de los parámetros establecidos en la autorización de vertido y/o en las concentraciones y rendimientos previstos en el apartado B.1.2, sin que medie causa técnicamente justificada.
Coste fijo (€/d) de la retribución correspondiente a los días en que se producen dichas circunstancias. (1)
INADECUADA GESTIÓN DE LOS LODOS Y/O RESIDUOS
La inadecuada gestión de los lodos a aplicación agrícola así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente y de las normas de buenas prácticas agrarias, así como la acumulación de lodos en parcelas y toda mala práctica que pueda generar impacto ambiental o molestias en las zonas próximas a la aplicación de los lodos.
1.000 € por incidencia
El vertido o almacenamiento de basuras y arenas en lugares que no estén autorizados expresamente para dicho tipo de residuos
2.000 € por incidencia
PARADA DE LAS INSTALACIONES O EQUIPOS
Cuando el sistema de saneamiento y depuración quede fuera de servicio (parada total), por causas imputables al Contratista.
5 % de la cuota fija de retribución por xxxx xx xxxxxx.
Si la paralización durase más de 24 horas seguidas o si se produjera más de 96 horas en el mismo mes, por cada hora en exceso, se aplicará la pérdida de retribución doble de la citada.
Parada parcial de las instalaciones, o parada de un elemento electromecánico de cualquier tipo, sobre el cual no se haya efectuado de manera adecuada el mantenimiento preventivo, y consecuencia de ello dicho elemento quede fuera de servicio. (2)
3 % de la cuota fija de retribución por xxxx xx xxxxxx.
Si la paralización durase más de 24 horas seguidas o si se produjera más de 96 horas en el mismo mes, por cada hora en exceso, se aplicará la pérdida de retribución doble de la citada.
La no reparación y/o puesta en marcha de un equipo, su sustitución por otro o la adopción de medidas a este respecto de cualquier índole con la diligencia adecuada, cuando el elemento en cuestión resulte esencial para el correcto grado de depuración.
3 % de la cuota fija de retribución por xxxx xx xxxxxx.
Si la paralización durase más de 24 horas seguidas o si se produjera más de 96 horas en el mismo mes, por cada hora en exceso, se aplicará la pérdida de retribución doble de la citada.
La parada del sistema de desodorización, tanto en el funcionamiento de los ventiladores como de los sistemas de dosificación, sin que medie causa técnicamente justificada.
El doble del importe de los costes correspondientes al funcionamiento de la desodorización conforme al estudio económico presentado, durante los días en que se produzcan dichas
circunstancias.
MANTENIMIENTO
Incumplimiento de las labores de mantenimiento previstas: jardinería, pintura, conservación de obra civil o mantenimiento de equipos electromecánicos.
20% de la Parte fija de los costes de retribución correspondiente al día/días en que se esté produciendo la incidencia.
Cuando a la conclusión del contrato haya equipos o edificios que no se encuentran pintados y/o haya estructuras metálicas que presenten corrosión.
20% de la Parte fija de los costes de retribución correspondiente a los últimos seis meses del contrato. Dicho importe se deducirá de la liquidación final del contrato.
COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS
No comunicación de las incidencias en tiempo y forma a la EPSAR previstas en el apartado B.1.8 del presente Anexo.
Parte fija de los costes de retribución correspondiente al día/días en que se esté produciendo la incidencia y no se haya comunicado a la EPSAR, bien directamente o a través de su Asistencia Técnica de Control.
PERSONAL
Incumplimiento de la dedicación del personal ofertado por el contratista.
Parte Fija de los costes de retribución correspondiente a los días en que se produzcan estas circunstancias.
No remitir a la EPSAR copia de los TCs de personal en caso de modificación de los mismos.
Parte Fija de los costes de retribución correspondiente a los días en que se produzcan estas circunstancias.
RETRASO EN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
No presentación en forma y plazo de la documentación periódica a remitir a la EPSAR especificada en el apartado B.1.7.
Paralización del abono y retribución al contratista de dicho sistema hasta que esta sea entregada y resulte conforme a las especificaciones que para la misma se establece en el presente Anexo.
No presentación en forma y plazo de alguna de la documentación a elaborar al inicio del contrato conforme a lo especificada en el apartado B.1.6.
Parte fija de retribución al contratista mientras dure el periodo de demora.
En caso de no remisión en plazo de la documentación relativa a mantenimiento de equipos, (puntos c), d), e), f) y h) del apartado B.1.6) el contratista asumirá los gastos que puedan derivarse de “grandes reparaciones”
RETRASO EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEJORAS OFERTADAS
No realizar en forma y plazo las mejoras ofertadas por causas imputables al contratista.
Parte Fija de los costes de retribución al contratista mientras dure el periodo de demora
(1): El cálculo de los días en los cuales es aplicable la penalización por disminución de la calidad, se efectuará considerando el periodo comprendido entre el primer día en que se observe dicha circunstancia hasta el día en el cual se han recuperado los parámetros normales de funcionamiento, considerando tanto los datos de explotación como los de control. En el caso de que para un mismo día existan datos analíticos de explotación y control, se tomarán como representativos para dicho día los datos de control. Si en base a los datos de explotación se determina que la depuradora ha recuperado los parámetros normales de funcionamiento, pero en la posterior muestra de control se observa que todavía persiste la desviación en la calidad del efluente, la muestra de explotación no será tenida en cuenta a efectos del cálculo del periodo en el que es aplicable la penalización.
(2): En caso de que en una misma parada haya intervalos que merezcan la calificación de parcial y otros que la merezcan de total, se computará cada intervalo con su propia tarifa diferenciada, con el posible recargo por el exceso de 24 horas también a tarifas diferenciadas. Corresponderá a la EPSAR dictaminar en qué casos se estimará la paralización total o parcial.
B.1.12 CONFIDENCIALIDAD
El contrato se basa en los principios de buena fe, y de confianza legítima, así como en la necesidad y exigencia de servir con objetividad e imparcialidad el interés público perseguido por el contrato, y de guardar sigilo o reserva respecto de los asuntos, datos e informaciones que se conozca por razón del contrato.
A tal efecto, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información relativa a la calidad de las aguas y fangos, así como de su gestión y de los estudios desarrollados en el ámbito del contrato, durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la misma, no pudiéndola proporcionar a terceros sin autorización expresa de la EPSAR.
B.2 PAGO DEL PRECIO
La retribución al Contratista por parte de la EPSAR a cambio de la prestación de los servicios contratados se abonará mediante certificaciones mensuales independientes para cada una de las siguientes unidades de coste:
1. EDAR de Alacantí Norte, impulsiones y colectores, considerando el tratamiento terciario parado, con transporte de lodos al secado térmico de San Xxxxxxx del Raspeig.
2. EDAR de Alacantí Norte, impulsiones y colectores, considerando el tratamiento terciario parado, con transporte y gestión de lodos en aplicación agrícola.
3. Tratamiento terciario.
EDAR DE LA ALACANTÍ NORTE, IMPULSIONES Y COLECTORES, CONSIDERANDO EL TRATAMIENTO TERCIARIO PARADO, CON TRANSPORTE DE LODOS AL SECADO TÉRMICO DE SAN XXXXXXX DEL RASPEIG:
La certificación mensual se compondrá de los siguientes términos:
RETRIBUCIÓN = TERMINO - FIJO + TERMINO - VARIABLE
donde:
TERMINO - FIJO = F x D
siendo:
F = Cuota fija, expresada en € por día, (IVA no incluido).
D = Número de días del mes, en que la depuradora haya estado funcionando con evacuación de lodos hacia el secado térmico de San Xxxxxxx del Raspeig.
TERMINO - VARIABLE = V’ x C x Q’
siendo:
V’ = Cuota variable, en € por metro cúbico de agua depurada (IVA no incluido).
C = Coeficiente de calidad = 1.
Q’ = Volumen mensual tratado en el tratamiento secundario expresado en metros cúbicos, reflejados en el Parte Mensual de Analítica.
A cada día natural se le asignará el valor correspondiente de rendimiento, obteniéndose la media mensual ponderada con el caudal.
EDAR DE LA ALACANTÍ NORTE, IMPULSIONES Y COLECTORES, CONSIDERANDO EL TRATAMIENTO TERCIARIO PARADO, CON TRANSPORTE Y GESTIÓN DE LODOS EN APLICACIÓN AGRÍCOLA.
La certificación mensual se compondrá de los siguientes términos:
RETRIBUCIÓN = TERMINO - FIJO + TERMINO - VARIABLE
donde:
TERMINO - FIJO = F x D
siendo:
F = Cuota fija, expresada en € por día, (IVA no incluido).
D = Número de días del mes, en que la depuradora haya estado funcionando con la evacuación de lodos y posterior gestión en aplicación agrícola.
TERMINO - VARIABLE = V’’ x C x Q’’
siendo:
V’’ = Cuota variable, en € por metro cúbico de agua depurada (IVA no incluido).
C = Coeficiente de calidad = 1.
Q’’ = Volumen mensual tratado en el tratamiento secundario expresado en metros cúbicos, reflejados en el Parte Mensual de Analítica.
A cada día natural se le asignará el valor correspondiente de rendimiento, obteniéndose la media mensual ponderada con el caudal.
TRATAMIENTO TERCIARIO:
La certificación mensual se compondrá del siguiente término:
RETRIBUCIÓN = TERMINO – VARIABLE
donde:
TERMINO - VARIABLE = VT x C x QT
siendo:
VT = Cuota variable, en € por metro cúbico de agua tratada mediante tratamiento terciario para su reutilización, (IVA no incluido).
C = Coeficiente de calidad =1.
QT = Volumen mensual tratado en el tratamiento terciario expresado en metros cúbicos, reflejados en el Parte Mensual de Analítica.
A cada día natural se le asignará el valor correspondiente de rendimiento, obteniéndose la media mensual ponderada con el caudal.
EMISIÓN DE CERTIFICACIONES
La EPSAR, a la vista de la información recibida del Contratista y de la resultante de los análisis y controles oficiales, expedirá las certificaciones de valoración y abono correspondientes en el plazo xx xxxx días contados a partir de la recepción de los Partes de Explotación, y remitirá al Contratista una copia de las mismas, a los efectos de su conformidad o reparos, que podrá formular en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de los expresados documentos.
Asimismo, en dichas certificaciones se incluirán las penalizaciones en su caso procedentes, conforme a lo dispuesto en el apartado B.1.11.
En su defecto, y pasado éste plazo, estos documentos se entenderán aceptados por el Contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.
El abono de las certificaciones mensuales, tendrá el carácter de pagos a cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.2. del TRLCSP.
Dado el carácter estimativo del caudal tratado, el contratista vendrá obligado a tratar su mayor o menor volumen real, con arreglo a las mismas condiciones técnico- económicas establecidas en el contrato, sin que ello tenga el carácter de modificación contractual.
VARIACIÓN DE CUOTA VARIABLE POR CAMBIO DE GESTIÓN LODOS, O DESINFECCIÓN
Para retribuir en su caso al contratista el transporte de lodos a una distancia comprendida entre 30 y 150 km, el post-tratamiento de lodos, y la desinfección del efluente mediante el empleo de reactivos, la EPSAR habilitará los fondos necesarios para ello, con sujeción a los precios unitarios ofertados al efecto por el contratista, sin que dicha habilitación de fondos tenga el carácter de modificación del contrato. El abono de la gestión de dichos supuestos se efectuará dentro de la cuota variable de la retribución.
En el caso de que los lodos generados sean transportados para la gestión por un tercero a un destino a una distancia entre 30 y 150 km desde la EDAR, será de aplicación directa la cuota variable (V1) que para este supuesto específico haya previsto el contratista en su oferta, en sustitución de la cuota variable (V’ o V’’) aplicable en otro caso.
En el caso de que la gestión por parte del contratista consista en el post- tratamiento de los lodos, será de aplicación directa la cuota variable (V2) que para este supuesto específico haya previsto el contratista en su oferta, en sustitución de la cuota variable (V’ o V’’) aplicable en otro caso.
Si esa desinfección del efluente con reactivos se realizara únicamente a parte del efluente depurado (por ejemplo, únicamente al efluente bombeado para reutilización, si es el caso), se aplicará el coste de desinfección, expresados en €/m3, que haya previsto el contratista en su oferta, únicamente al caudal efectivamente tratado mediante ese reactivo, generándose para ello una nueva certificación mensual.
VARIACIÓN CUOTA VARIABLE POR CAMBIO NIVEL DE CONTAMINACIÓN REAL (NCR)
En el caso de que los niveles de contaminación reales registrados anualmente en la instalación, entendidos como carga media diaria y concentración media diaria influente de sólidos en suspensión y demanda química de oxígeno, difieran ambos en un 15% de los recogidos en el apartado B.1.2 del presente Anexo, podrá procederse de oficio por parte de la EPSAR o a solicitud del contratista, a valorar, estudiar y en su caso modificar el valor del término variable en lo referente a las cuotas variables.
El periodo de revisión será el comprendido entre la fecha en que se produce el incremento de los niveles de contaminación y la solicitud del contratista, no pudiendo ser inferior a un año. Regularizado económicamente el periodo correspondiente, será nuevamente de aplicación la cuota variable (V) derivada de la oferta del contratista, sin perjuicio de las oportunas revisiones de precio, pudiendo volver a solicitar transcurrido un año nuevamente la aplicación del N.C.R. y la correspondiente regularización siempre y cuando en base a las características de la contaminación tratada sea preceptivo.
La corrección de las cuotas variables se efectuará de acuerdo con lo que a continuación se expone.
- Nivel de contaminación real (N.C.R.) expresado como carga contaminante (Kg/día)
(N.C.R.)carga= 0,5 [SS/CSS + DQO/CDQO]
- Nivel de contaminación real (N.C.R.) expresado como concentración (mg/l)
(N.C.R.)conc.= 0,5 [SS/CSS + DQO/CDQO]
Por tanto, el índice de contaminación real (N.C.R.) será igual a:
N.C.R. = 0,5 (N.C.R.)carga + 0,5 (N.C.R.) conc.
Siendo:
SS: Valor medio real de la carga de sólidos suspendidos registrada en el influente expresada como Kg/día y valor medio real utilizado en la elaboración de las certificaciones de abono de la concentración de S.S. registrada en el influente expresada como mg/l., en su caso.
DQO: Valor medio real de la carga de DQO, registrada en el influente expresada como kg /día y valor medio real utilizado en la elaboración de las certificaciones de abono de la concentración de DQO registrada en el influente expresada como mg/l, en su caso.
CSS: Valores de carga (kg/día) y de concentración (mg/l) de sólidos en suspensión según apartado B.1.2 del presente Anexo, en su caso.
CDQO: Valores de carga (kg/día) y de concentración (mg/l) de DQO según
apartado B.1.2 del presente Anexo, en su caso.
Los datos de concentración y carga a partir de los cuales se efectuarán los cálculos del N.C.R., serán los obtenidos en las certificaciones emitidas durante el periodo en que tenga lugar en su caso la revisión.
Valores de niveles de contaminación real (N.C.R.), comprendidos entre 0,85 y 1,15 no darán lugar a la revisión de las cuotas variables para el periodo objeto de estudio.
B.3 REVISIÓN DE PRECIOS
Conforme a lo establecido en la cláusula 23 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato, habrá lugar a la revisión de precios del contrato cuando se cumplan los dos siguientes requisitos:
1. Que el contrato se haya ejecutado, al menos, en el 20% de su importe.
2. Que haya transcurrido un año desde su formalización.
La revisión se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Kt = 1 + (0,01 x 0,85 x It)
Siendo:
Kt = Coeficiente de revisión, redondeado al cuarto decimal.
It = Variación porcentual (%) experimentada por el IPC – Comunidad Valenciana en el periodo de referencia.
Para la 1ª revisión de precios el periodo de referencia será el comprendido desde la fecha de adjudicación del contrato, siempre que ésta se produzca en el plazo de 3 meses desde la finalización del periodo de presentación de ofertas, o desde la fecha en que termine dicho plazo de 3 meses si la adjudicación se produce con posterioridad, hasta aquella en otra en la que se cumplan los dos requisitos anteriormente señalados.
Para las posteriores y sucesivas revisiones, el periodo de referencia serán los doce meses siguientes al de aplicación de la revisión de precios del periodo anterior.
La aplicación de la revisión de precios se aplicará a partir del mes siguiente al correspondiente periodo de revisión.
B.4 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En caso de necesidad de modificar el contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 25 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
B.5 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cumplido el contrato y en el plazo de los treinta (30) días siguientes, el Director Técnico preparará el acto formal y positivo de recepción o conformidad, así como procederá a la liquidación dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, dando a conocer la misma al contratista, quien
dispondrá de otros quince días desde la fecha de su recepción, para manifestar su conformidad o reparos.
En la liquidación se incluirá también, en su caso, las indemnizaciones a que tenga derecho el Contratista por haberse producido demora en el abono de las cantidades que tenía derecho a percibir en fechas anteriores, comprendidas en el período de vigencia del contrato, y se descontarán asimismo las penalizaciones a que se hubiese hecho acreedor.
B.6 PLAZO DE GARANTÍA
Para la explotación y mantenimiento no procede, por sus características, la aplicación de plazo de garantía.
B.7 CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas especiales que facultarán a la EPSAR a resolver el contrato, las siguientes:
1. Dar lugar el contratista a tres notificaciones de baja calidad del efluente.
2. Incumplimiento de la cobertura de riesgos prevista en el apartado B.1.9 del presente anexo.
3. Incumplimiento de la obligación de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
4. Incumplimiento de la obligación de abonar a subcontratistas o suministradores el precio pactado o las deudas contraídas con los mismos.
5. Cualquier otro incumplimiento previsto en el presente anexo.
Valencia, 29 xx xxxxx de 2013
Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx
GERENTE
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN
CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES OBJETO DE LICITACIÓN
En este apartado no se pretende realizar una descripción detallada de las características del sistema de saneamiento de aguas residuales objeto del presente contrato. Su objeto es efectuar una breve referencia a sus elementos más esenciales.
Por tanto los licitadores deberán verificar sus características, número y estado en las propias instalaciones, así como a partir del proyecto constructivo de las mismas, elaborando su oferta para éstas, sirviendo las descritas en este Anexo, únicamente, como orientación.
El sistema de saneamiento y depuración objeto del presente contrato consta de los siguientes elementos:
ESTACIONES DE BOMBEO, IMPULSIONES Y COLECTORES.
a) Estación de Bombeo e impulsión de San Xxxx
Cuatro líneas de bombeo, situadas en dos cámaras independientes. 4 bombas marca ABS, modelo AFP 1501 ME 370/4-43 con un caudal unitario de 176 m3/h a 32,00 m.c.a. y una potencia unitaria de 37 kW.
Calderín antiariete hidroneumático de 15 m3 de capacidad, con grupo de presión.
Triturador marca Albosa CA206ABT5B 2/HF de 2,2 kW de potencia.
Sistema de desodorización mediante carbón activo ECOTEC.
Cuadros eléctricos, 2 variadores de frecuencia y 2 arrancadores estáticos, autómata programable y telemando desde la EDAR.
Grupo electrógeno de 116 kW.
Centro de transformación de 259 kVA.
Tubería de impulsión de fundición dúctil DN 400 mm, con una longitud aproximada de 3.300 ml. hasta arqueta de rotura de carga en colector Fabraquer
Colector a gravedad de PVC con diámetro 1000mm, con una longitud 400 ml. hasta EDAR.
b) Estación de Bombeo de El Campello
Calderín antiariete hidroneumático de 10 m3 de capacidad, con grupo de presión.
Triturador marca Albosa CA206ABT5B 2/HF de 2,2 kW de potencia.