MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de VELATORIO MUNI- CIPAL.
El objeto del contrato es la concesión de la gestión indirecta del servicio público del Velatorio Municipal, previa la realización de las obras necesarias para su acondicionamiento completo, en la parcela Municipal que se describe en el Pliego de prescripciones técnicas sita en el Cementerio Municipal, conforme al proyecto que se apruebe y a las condiciones en que se realice la adjudicación definitiva, otorgando el derecho de uso de las instalaciones del velatorio en régimen de concesión administrativa.
El concesionario deberá equipar completamente las instalaciones, con el mobi- liario preciso según la finalidad de cada dependencia, con todos los elementos necesarios para su utilización, con el nivel de calidad, de equipamiento y de confort requerido para un establecimiento de estas características.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público xx XXXX- XXXXX MUNICIPAL será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negocia- ción de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta econó- micamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información re- lativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El concesionario quedará exceptuado de satisfacer ningún tipo de canon duran- te la vigencia de la concesión siempre que el mismo realice por su cuenta y a su xxxxx el acondicionamiento y equipamiento necesario y los que durante la vigencia del contrato fueran necesarios realizar.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público de VELATORIO MUNI- CIPAL será de VEINTICINCO AÑOS, a partir de la firma del contrato de la con- cesión.
Se considera implícita al contrato la facultad de resolverlo antes de su venci- miento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el adjudicatario será resarcido por el Ayuntamiento de Borox con el abono de los gastos por inversión efectuada en equipamiento (según memoria valorada aprobada) inicial, que resten por compensar.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohi- biciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técni- ca o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que cons- ten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que
se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comuni- tarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomá- tica Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Con- sular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autori- dad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autori- dad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus co- nocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditar- se, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certifica- dos expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, median- te una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comu- nicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investiga- ción de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcional- mente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecu- ción del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambien- tal que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la docu- mentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjun- tará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dadas las características y la cuantía del contrato no será necesaria para con- tratar clasificación del contratista.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Borox, Plaza De la Constitu- ción,1 , en horario de atención al público (9 a 14 horas), dentro del plazo de
VEINTISEIS DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publi- cación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de contratante: xxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido telex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de termina- ción del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho indivi- dualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres so- bres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público de
VELATORIO MUNICIPAL DE BOROX». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias auten- tificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos.
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presen- tarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio no- tarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de oc- tubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumpli- miento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifi- quen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o pro- fesional.
e) Domicilio y en su caso, una dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran sur- gir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranje- ro que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
MODELO DE PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Modelo de proposición.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n. º , con DNI n. º , en representación de la Entidad , con CIF n. º
, enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de VELATORIO MUNICIPAL DE BOROX por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato de acuerdo con la ofertar presentada en todos sus términos.
En , a de de 20 . Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
- documentos acreditativos de la experiencia de la empresa en la gestión de velatorios u otros servicios funerarios.
domicilio fiscal de la empresa.
Compromiso del plazo de ejecución y entrega de las obras.
Compromiso de subcontratación para la ejecución de una obra a una empresa del municipio de Borox.
proyecto de Tarifas
Memoria explicativa y cuantificada económicamente de los servicios adicionales ofertados
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
AYUNTAMIENTO DE BOROX.
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor:
- proyecto de equipamiento inicial de las instalaciones, con memoria valo- rada, memoria de calidades y precios unitarios.
CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige la presentación de garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta econó- micamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden de- creciente:
I. Por experiencia en gestión de servicios funerarios (con carácter público o privado): valorándose la experiencia acreditada de la empresa en la ges- tión y prestación de estos servicios:
- Por gestionar otras salas velatorio: 5 puntos. Se puntuará la experiencia gene- ral de la empresa
- Por prestación de otros servicios funerarios: 3 puntos
Este criterio deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente contrato, certificado o documento en el que quede verdadera constancia del ejercicio de la actividad.
II. Por tratarse de una empresa que preste servicios en la Comarca de la Sagra: 20 puntos.
III. Plazo de entrega. Corresponderá la máxima puntuación al menor plazo de ejecución de las obras, distribuyéndose la puntuación proporcionalmente a las restantes ofertas mediante una regla de tres simple directa. (Se valorará de 0 a 20 puntos).
IV. Compromiso de subcontratación para la ejecución de una obra, (con- sistente en la adecuación, así como la proyección y ejecución de todas las obras que sean accesorias para el establecimiento del Velatorio municipal), a una empresa del municipio de Borox. Se valorará con 12 puntos.)
V. Proyecto de Tarifas: Se otorgarán 20 puntos al licitador que oferte la tarifa más baja y la puntuación de los restantes licitadores se calculará por una regla de tres simple.)
VI. Prestación de servicios adicionales que completen la actividad princi- pal de la sala velatorio. Deberá presentarse memoria explicativa y cuantifica- da económicamente de los servicios ofertados.
El órgano de contratación puntuará el conjunto de estos servicios, teniendo en cuenta la mayor adecuación y mejora en la prestación del servicio de velatorio así como su cuantificación económica, la cual podrá ser, en todo caso, contras- tada y modificada a lo que el órgano de contratación entienda como coste real y ajustado al mercado.
Se otorgarán hasta un máximo de 10 puntos que se aplicarán a la considerada mejor oferta, valorándose las restantes por medio de regla de tres simple.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
I. Proyecto de equipamiento Inicial de las instalaciones, con memoria va- lorada, memoria de calidades y precios unitarios (mobiliario, lencería, etc...). Hasta un máximo de 44 puntos.
Los licitadores deberán presentar una memoria de equipamiento debidamente valorada.
II. Mejoras en el proyecto de obras presentado por la Administración mu- nicipal y que podrá referirse tanto a las obras interiores como a los exte- riores del edificio y terrenos adyacentes que indique la administración municipal.
Se valorarán hasta un máximo de 44 puntos. Corresponderá la máxima pun- tuación al mayor valor económico de las unidades ofertadas como mejora y utilidad funcional de las mismas respecto al proyecto, distribuyéndose la pun- tuación proporcionalmente a las restantes ofertas mediante una regla de tres simple directa.
Podrán consistir en la mejora de las condiciones funcionales que resulten de utilidad para los usuarios de los servicios y en la calidad de los materiales pre- vistos en el proyecto o bien en modificaciones que representen un aumento de la calidad del proyecto final ejecutado y que deberán estar debidamente valo- radas.
Todas y cada una de estas mejoras vendrá desglosada y valorada e incluirá toda la documentación grafica necesaria para su definición completa.
Sobre estas mejoras podrá emitirse informe técnico (por el técnico municipal o el redactor del proyecto) al objeto de valorarlas adecuadamente a efectos de la resolución del concurso.
Sólo se considerarán las mejoras si tienen un valor añadido sobre la propia obra y repercuten en el mejor servicio o utilidad pública, tanto desde la pers- pectiva del proceso constructivo como de su resultado final. Las mejoras que se oferten se entenderán sin incluir el porcentaje de beneficio industrial ni gas- tos generales.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contra- tos del
Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octu- bre, de
Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corpora- ción o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se desig-
nen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretario-Interventor de la Corpo- ración), Vocal.
— Un Representante del PP , Vocal.
— Un Representante del PSOE, Vocal.
— Un Representante de UCIT, Vocal.
Un representante de IU, Vocal.
El Arquitecto Técnico, Vocal.
El Técnico de Gestión, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las si- guientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá el décimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa conte- nida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que con- tienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos infor- mes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un jui- cio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (So- bre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábi- les, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimien- to, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autori- ce al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definiti- va que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía por un importe de 3.000 euros.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegacio- nes de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equi- valentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las nor- mas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, co- operativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
b) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condi- ciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el ven- cimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento Gene- ral de
Contratación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudi- car el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficien- temente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licita- dores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acce- der a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, co- rriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. DERECHOS Y OBLIGACIONES
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del pre- sente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contra- prestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. El servicio de velatorio deberá prestarse ininterrumpidamente, debiendo estar aptas para el servicio las instalaciones, las 24 horas, los 365 días del año. Cuando no exista ningún cadáver dentro del tanatorio y no exista en su interior alguna persona al frente del mismo, se entenderá que el concesionario cumple con dicho deber, teniendo expuestos en lugar perfectamente visible desde el exterior los números de teléfono en que se puede solici- tar sin demora la prestación de los servicios propios de la activi-
dad del concesionario, en tales números de teléfono se atenderá desde el primer momento a las personas que lo soliciten y se les facilitará la información y servicios que fuere procedente, así co- mo la apertura de las instalaciones, en su caso.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuen- cia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, ex- cepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionali- dad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Co- munidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contra- tos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públi- cos.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servi- cio.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Con- tratos del Sector
Público).
El adjudicatario tendrá la condición de empleador del personal que preste sus servicios en el Velatorio Municipal, quedando el Ayuntamiento de Borox exento de cualquier obligación frente a los empleados del adjudicatario del contrato.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identi- ficación de la obra, con las características que se establezcan.
Serán igualmente de cuenta del contratista adjudicatario los gastos deri- vados de la redacción del proyecto de obras y de la explotación, el estu- dio y plan de seguridad y salud, la dirección y coordinación de las obras, la puesta en funcionamiento de todos los servicios como agua, electrici- dad, calefacción, etc., y los demás documentos necesarios para la insta- lación satisfactoria del servicio.
— El concesionario deberá equipar completamente las instalaciones, con el mobiliario y maquinaria preciso según la finalidad de cada dependencia, con todos los elementos necesarios para su utilización, con el nivel de calidad, de equipamiento y de confort requerido para un establecimiento de estas características. Deberá realizar las obras necesarias para esta- blecer el servicio de acuerdo con el proyecto aprobado por el Ayunta- miento. En todo caso el equipamiento, mobiliario e instalaciones ofertadas por el contratista deberán cumplir con la normativa vigente en materia de instalaciones mortuorias y ser autorizada por la Consejería competente en la materia y la administración municipal.
— La empresa explotadora deberá mantener el Velatorio Municipal objeto de la explotación con todos los elementos que la componen, en perfecto estado de conservación, limpieza, higiene y utilización. Las reparaciones ordinarias que se exijan por el desgaste del uso ordinario del inmueble son de cuenta de la empresa explotadora, la cual estará igualmente obligada a la reposición de los bienes de equipamiento que pudieran de- teriorarse o desaparecer por cualquier causa. Por tanto deberá Incorpo- rar en el tiempo preciso mejoras o instalaciones y equipamientos necesarios para la buena marcha del servicio.
El Ayuntamiento de Borox podrá supervisar el correcto funcionamiento y apro- vechamiento de las instalaciones y comprobará el estado de conservación y operaciones de mantenimiento, reparación y reposición.
Si de estas funciones se derivara el incumplimiento del contratista y después de notificado el mismo y su obligación de subsanar las deficiencias comproba- das, previa audiencia, no cumpliere adecuadamente, el Ayuntamiento de Borox podrá hacer la subsanación x xxxxx del contratista, detrayendo el coste de la fianza, reclamando el resto si hubiere lugar, por los procedimientos previstos en
derecho. Si se repitiera esta eventualidad podrá resolver el contrato con el con- siguiente resarcimiento de daños y perjuicios.
— El explotador tendrá la obligación de mantener a su xxxxx los servicios y suministros para el funcionamiento del Velatorio Municipal, así como cargas fiscales, de cualquier tipo y procedencia que graven la explota- ción y los que la normativa legal imponga para el ejercicio de la activi- dad.
— El adjudicatario observará un estricto cumplimiento de las normas estableci- das en la legislación vigente, siendo de su cuenta todo lo relativo a las obliga- ciones inherentes al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones.
—Cuidará que todos los servicios que presta en el Velatorio Municipal sean conocidos por los usuarios con antelación a su utilización, así como las condi- ciones de utilización y precios.
—El adjudicatario ha de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligacio- nes tributarias y con la Seguridad Social, que deberá mantener durante todo el período de vigencia del contrato, justificándolo antes de la adjudicación y siem- pre que se le exija.
—La principal aportación de la empresa es su carácter profesional y su cono- cimiento específico del objeto de este contrato.
Aportará todo lo que figure en su oferta, muy especialmente lo relativo al equi- pamiento del centro. La empresa realizará la explotación a su riesgo y xxxxxxx, adquiriendo los muebles, suministros, seguros, etc, y demás necesidades de la explotación.
—Será obligación del adjudicatario, antes de que se formalice el contrato de concesión de la explotación, constituir contrato de mantenimiento de las insta- laciones que a continuación se relacionan:
- Instalación contra incendio.
- Instalación de climatización y calefacción.
- Servicios de desinfección, desratización y desinsectación.
- Así como cualquier otra instalación que, preceptivamente o para su co- rrecto mantenimiento, requiera revisiones periódicas.
-
—Igualmente, antes del inicio de la actividad concertará contrato de Seguro Multirriesgo y de Responsabilidad Civil frente a terceros, incluidos el Ayunta- miento de Borox. La correspondiente póliza, por valor de 150.000 EUROS, de- berá responder también de daños materiales, incluso incendio del inmueble. Dichas pólizas deberán mantenerse actualizadas durante toda la vigencia del contrato.
—No se podrá subrogar, transferir o ceder en todo o en parte el presente con- trato a tercero, sin autorización del Ayuntamiento de Borox.
—Así mismo, el adjudicatario estará obligado, antes de la suscripción del refe- rido contrato, a modificar la titularidad de los contratos de los servicios a nom- bre del mismo (gas, electricidad, agua...), así como los de mantenimiento suscritos anteriormente por otros titulares.
—Cuando, durante la vida del contrato, el adjudicatario considere que una de- terminada obra, instalación o equipamiento pueda aumentar la capacidad y ca- lidad en la prestación del servicio y/o rentabilidad del patrimonio, podrá llevarla a cabo a su xxxxx, previa autorización del Ayuntamiento de Borox y su supervi- sión.
—No gravar ni enajenar bienes afectos al contrato.
— No podrá subcontratar la gestión del establecimiento en ningún caso. No obstante, sí podrá contratar determinadas prestaciones de carácter ac- cesorio, como limpieza, vigilancia..., con autorización del Ayuntamiento de Borox.
— El adjudicatario contratará, antes del inicio de la actividad un Plan contra incendios y de evacuación del personal y usuarios, que será aprobado por la Administración.
— Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato y en los pla- zos que se establezcan
—El concesionario queda obligado al cumplimiento de la legislación en materia de actividades clasificadas y queda obligado a la obtención de las correspon- dientes licencias de actividad, apertura y demás autorizaciones que procedan para poner en marcha la Sala Velatorio.
—El concesionario se obliga al cumplimiento de la legislación vigente en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx La Mancha y se compromete a la ejecución de la obra con la obtención de todos los permisos, autorizaciones e informes que sean preceptivos.
—El acondicionamiento y tratamiento sanitario de los cadáveres será realizado por el concesionario de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de policía y sanidad mortuoria que resulte de aplicación, siendo propia del mismo todo lo que no constituya una función profesional específica, en cuyo caso será prestado por el concesionario por cuenta del usuario o peticionario.
— El concesionario llevará un libro registro, en su caso, en soporte informá- tico, de los servicios prestados, con las prescripciones que puedan ser establecidas por la administración sanitaria y en el que se contendrá como mínimo los siguientes: fecha de servicio, identificación del cadá- ver, descripción del servicio y datos del peticionario.
— En todo caso, dentro del equipamiento que corresponde instalar al conce- sionario deberá constar los sistemas de climatización y calefacción de todo el inmueble.
B) Obligaciones de la Administración
- Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la presta- ción del servicio. El Ayuntamiento de Borox entrega al contratista el edificio y las instalaciones existentes tal y como se encuentran en el momento de la aprobación del presente pliego, correspondiendo al adjudicatario completar a su xxxxx todas las obras, instalaciones y equipamiento necesarios para poner en marcha el servicio a satisfacción de la Administración.
— El Ayuntamiento de Borox se compromete a mantener al explotador en el uso pacífico de sus bienes y derechos del contrato, mientras esté en vigor.
—Indemnizar al propietario en los casos previstos en las Leyes.
—Gestionar la licencia de apertura y primera ocupación de dichas instala- ciones.
- Obtener la correspondiente retribución por la prestación del servicio, que consistirá en el cobro de las tarifas de los usuarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. TARIFAS
De conformidad con el Proyecto de explotación del servicio, las tarifas máximas y mínimas a aplicar a los usuarios serán las ofertadas por el licitador en su ofer- ta, en las que se entenderá incluido el IVA y demás impuestos con que deban
grabarse y las cuales se incrementarán a uno de enero de cada año, de acuer- do con el IPC general publicado por el INE.
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revi- siones, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su en- trada en vigor.
Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los licitadores, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, (en- tre las mínimas y máximas establecidas en el presente pliego) así como las fórmulas o índices de su revisión. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen.
Las tarifas deberán ser autosuficientes para la financiación del servicio. Por tanto, el equilibrio económico de la concesión, que se debe mantener durante la vigencia de ésta, se establecerá sobre la base de fijar el coste unitario de la prestación del servicio (costes totales divididos por los ingresos totales), de modo que este coste unitario, fijado inicialmente en la proposición del adjudica- tario del contrato, la revisión de las tarifas se ejecutará el día 1 de enero de ca- da año incrementándose según el IPC del año anterior publicado por el INE.
Tal y como establece el artículo 77. 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la revisión del precio de este contrato podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: Ejecución de las obras
El plazo para la ejecución de las obras será el máximo de 4 meses, a contar desde la firma del documento de formalización del contrato y deberán iniciarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales desde la firma del contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpreta- ción técnica de este diere al contratista el Director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Las obras se realizarán conforme al proyecto aprobado por el órgano de con- tratación y en los plazos establecidos en el presente Pliego.
Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas totalmente por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. REVERSIÓN
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar todas las obras e instalaciones, incluidas las incorporadas por el adjudicatario durante el contrato, y en el estado de conser- vación y funcionamiento adecuados, sin más deterioro que el propio del uso normal de su destino.
Cualquier menoscabo o defecto de los inmuebles por encima de lo normal indi- cado será valorado por el Ayuntamiento y si no son subsanados los defectos en el término de treinta días a satisfacción del Ayuntamiento de Borox, será de- traído de la fianza constituida hasta donde se alcance y reclamará el resto, en su caso, al explotador junto con los daños y perjuicios. Igual tratamiento se dará a los deterioros o faltas de muebles, instalaciones, menajes y elementos de equipamiento en general, los cuales habrán de ser repuestos en las mismas condiciones de cantidad y calidad y estado que le fueron entregados al explo- tador, o se le cobrará su valor actualizado con el demérito calculado por el uso.
Durante un período de tres meses anteriores a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se veri- fique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta suje- ción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos se- ñalados en el mismo, y a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO
La Administración podrá modificar por razones de interés público las caracterís- ticas del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usua- xxxx.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Admi- nistración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del ser- vicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las ca- racterísticas del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier mo- dificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que de- terminen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de dura- ción previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no de-
cidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo has- ta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el concesionario se clasificarán, según su tras- cendencia, en leves y graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
Se considerarán faltas leves:
— Las faltas indicadas como graves, que no sean consecuencia de un acto voluntario por parte del concesionario.
— Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el pre- sente Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación vo- luntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipa- mientos.
Se considerarán faltas graves:
— El incumplimiento total o parcial por el concesionario, de forma volunta- ria, de las prohibiciones establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octu- bre, de Contratos del Sector Público o la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella.
— El incumplimiento voluntario o negligente de los plazos para la ejecución de las obras.
— La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y con- servación de la obra pública.
— La interrupción injustificada total o parcial de la utilización de la obra.
— El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autoriza- das.
Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una cantidad de 1.500 euros.
Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de 150 euros.
Los incumplimientos graves darán lugar, además, a la resolución de la conce- sión en los casos previstos en el presente Pliego.
Además, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso proce- dan por razón del incumplimiento.
— Durante la fase de ejecución de la obra, el régimen de penalidades a im- poner al concesionario será el establecido en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Con independencia del régimen de penalidades previsto en el presente Xxxxxx, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la Legislación específica, el importe diario de la multa será de 200 €.
Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o resolución. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuanto éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeti- vo. En todo caso, su contratación exigirá por parte del Ayuntamiento de Borox un acto formal y positivo de conformidad.
Son causas de extinción del contrato:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad del contratista.
- La declaración de quiebra, suspensión de pagos, de concursos de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espe- ra.
- El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de Borox y el contratista.
- La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva, en su plazo y la formalización del contrato en el suyo.
- El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.
- La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte, del presente con- trato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Borox.
- La subcontratación de la explotación del establecimiento objeto de la presente licitación.
- La reincidencia en el incumplimiento de la subsanación de las deficiencias notificadas.
- El incumplimiento sobrevenido de las obligaciones sociales y laborales.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales. CLÁUSULA VIGESIMO SÉPTIMA. Secuestro de la Concesión
El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos siguientes:
— En el supuesto en que el concesionario no pueda hacer frente, tempo- ralmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo.
— En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
El Acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si es- te, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se eje- cutará el secuestro.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en es- te Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garant- ía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios origina- dos a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efec- tos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarro- lla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi- cas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Borox, a 00 xx xxxxxxx 0000. El Alcalde,
Fdo: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx