ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA
ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA
entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y
LA REPÚBLICA DE LIBERIA, en lo sucesivo denominada «Liberia», en adelante conjuntamente denominadas «las Partes»,
CONSIDERANDO las estrechas relaciones de cooperación entre la Comunidad y Liberia, en particular en el marco del Acuerdo de asociación entre los miembros del Grupo de Estados de África, del Caribe y xxx Xxxxxxxx, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 xx xxxxx de 2000 (1), revisado en Luxemburgo el 25 xx xxxxx de 2005, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Cotonú»;
CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo referente al plan de acción de la Unión Europea relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) (2) constituye una primera etapa en la lucha contra el urgente problema de la explotación ilegal de los bosques y del comercio conexo;
CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión duradera de los bosques establecidos en la Declaración de Río de 1992 y, en particular, del principio 10, referente a la importancia de la sensibilización del público y de su participación en las cuestiones medioambientales, así como del principio 22, referente al papel fundamental de las poblaciones autóctonas y demás comunidades locales en la gestión del medio ambiente y del desarrollo;
TENIENDO EN CUENTA la Declaración de Principios de 1992, jurídicamente no vinculante pero que constituye un texto de referencia, en favor de un consenso mundial sobre la gestión, la conservación y la explotación ecológicamente viable de todos los tipos de bosques y la reciente adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas del Instrumento Jurídicamente No Vinculante sobre cualquier tipo xx xxxxxx (3);
VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y, en particular, el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las Partes de la CITES para especímenes de especies enumeradas en sus anexos I, II o III solo se expidan en determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes pertinentes destinadas a proteger la fauna y la flora;
CONSIDERANDO la importancia que las Partes otorgan a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;
REAFIRMANDO la importancia que las Partes conceden a los principios y las normas que regulan el sistema multilateral de comercio, en particular, los derechos y obligaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y de los demás acuerdos multilaterales por los que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y a la necesidad de aplicarlos de modo transparente y no discriminatorio;
VISTO el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones xx xxxxxx en la Unión Europea (4);
CONSIDERANDO el marco establecido por la Ley Nacional de Reforma Forestal de Liberia (5) que concilia las prioridades comerciales, comunitarias y de conservación por lo que se refiere al uso, gestión y protección de los recursos forestales, con lo que se fomenta un uso presente eficaz de los recursos forestales a favor del desarrollo económico al tiempo que se garantiza el acceso a los recursos forestales para beneficio de las generaciones futuras;
CONSCIENTES además del reconocimiento por parte de Liberia de la importancia de la participación pública y de la transparencia en el uso sostenible y la gobernanza de los recursos forestales, incluida la asignación de licencias forestales, el fomento de operaciones respetuosas con el medio ambiente y el control del respeto de las exigencias fiscales y de otro tipo;
RECONOCIENDO que el Sistema de Garantía de la Legalidad de Liberia tiene por objetivo garantizar la legalidad de todas las exportaciones de productos de la madera de Liberia a cualquier parte del mundo y la intención de aplicar o ampliar el requisito de la legalidad a todos los productos de la madera utilizados en el mercado interior;
CONSIDERANDO los esfuerzos realizados por Liberia para fomentar la gestión sostenible xxx xxxxxx y de la flora y la fauna silvestres en el conjunto de su territorio nacional y, en particular, para garantizar la legalidad de la totalidad de los flujos xx xxxxxx;
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) COM(2003) 251 final, de 21.5.2003.
(3) A/RES 62/98 de 31 de enero de 2008. (4) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
(5) Ley Nacional de Reforma Forestal de 2006 (LNRF).
RECONOCIENDO además la contribución que la aplicación de un acuerdo de asociación voluntaria FLEGT constituirá para la lucha contra el cambio climático, en línea con los esfuerzos para reducir las emisiones originadas por la deforestación y la degradación forestal (REDD+) mediante el fomento de la aplicación de las leyes forestales y de la gobernanza;
CONSIDERANDO la importancia concedida por las Partes a la participación de la sociedad civil, los actores del sector privado y la población local para el éxito de las políticas de gobernanza forestal, en particular mediante la consulta e información al público,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo, coherente con el compromiso común de las Partes con la gestión sostenible de todos los tipos xx xxxxxx, consiste en establecer un marco jurídico destinado a garantizar que todas las importaciones en la Unión de produc tos de la madera procedentes de Liberia a los que se aplica el presente Acuerdo han sido producidos legalmente, promo viendo así el comercio de la madera y los productos derivados.
El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «importación en la Unión Europea»: el despacho a libre práctica de productos de la madera en la Unión Europea, con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1) y que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter co mercial» según la definición que figura en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comi sión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (2);
b) «exportación»: la retirada o la salida de productos de la madera desde cualquier parte del territorio geográfico de Liberia, excepto de los productos de la madera en tránsito por el territorio de Liberia;
c) «productos de la madera en régimen tránsito»: los productos de la madera originarios de un tercer país que entren en el territorio de Liberia bajo control aduanero y lo abandonen en la misma forma sin que se altere su origen;
d) «productos de la madera»: todo producto que figura en la lista del anexo I;
e) «nomenclatura del SA»: código de cuatro o seis dígitos que figura en el sistema armonizado de designación y dodifica ción de mercancías, nomenclatura creada por la Convención internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías de la Organización Mundial de Aduanas;
(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
f) «licencia FLEGT»: certificado que se refiere a un envío con siderándolo de origen legal y comprobado según los criterios establecidos en el presente Acuerdo. Las licencias FLEGT pueden expedirse en formato electrónico o en papel;
g) «autoridad encargada de conceder las licencias»: la autoridad designada por Liberia para expedir y validar las licencias FLEGT;
h) «autoridades competentes»: las designadas por los Estados miembros de la Unión Europea para recibir, aceptar y veri ficar las licencias FLEGT;
i) «envío»: los productos de la madera, cubiertos por una li cencia FLEGT enviados desde Liberia por un expedidor o un transportista, que se presentan a una aduana para su despa cho a libre práctica en la Unión Europea;
j) «madera producida legalmente»: productos de la madera pro ducidos y comercializados mediante procesos conformes con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en Liberia y especificadas en el anexo II;
k) «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la Unión Europea que confiere el estatuto aduanero de mercancía de la Unión Europea a una mercancía que no procede de la Unión Europea [según el Reglamento (CEE) no 2913/92] y que implica la percepción de los derechos de importación devengados; la percepción, si procede, de otros impuestos; la aplicación de las medidas de política comercial, así como de las medidas de prohibición o de restricción y el cumpli miento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de mercancías;
l) «Comisión Europea»: institución de la Unión Europea a la que se refieren los artículos 13, apartado 1, y 17 del Tratado de la Unión Europea, que, entre otras funciones, se encarga de la representación exterior de la Unión Europea y ejerce funciones de coordinación, ejecutivas y de gestión.
Artículo 3
Régimen de licencias FLEGT
1. Se establece entre las Partes del presente Acuerdo un ré gimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la go bernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado
«régimen de licencias FLEGT»). Este sistema establece un con junto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto comprobar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos derivados de la madera enviados a la Unión Europea han sido producidos o adquiridos legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo y al presente Acuerdo, la Unión Europea solo aceptará tales envíos de Liberia para su importación en la Unión Europea si están cubiertos por licencias FLEGT.
2. El sistema de licencias FLEGT se aplica a los productos derivados de la madera contemplados en el anexo I.
Artículo 4
Autoridad encargada de conceder las licencias
1. Liberia designará a la autoridad expedidora de las licencias (en lo sucesivo «la autoridad encargada de conceder las licen cias»), y notificará sus datos de contacto a la Comisión Europea. Ambas Partes harán pública esta información.
2. La autoridad encargada de conceder las licencias deberá comprobar que los productos de la madera se han producido o adquirido legalmente, con arreglo a la normativa que figura en el anexo II. Expedirá, según las modalidades que se especifican en el anexo II, licencias FLEGT que cubran los envíos de pro ductos de la madera producidos o adquiridos legalmente y des tinados a ser exportados a la Unión Europea.
3. La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT no podrá concederlas para los productos de la madera que estén compuestos por, o incluyan, productos de la madera importa dos en Liberia desde un tercer país, salvo si se demuestra que dicha madera y productos derivados, importados con arreglo a las modalidades que se especifican en el anexo II, se produjeron y exportaron de conformidad con las leyes del tercer país afec tado y con cualquier norma que regule la importación de pro ductos de la madera en Liberia.
4. La autoridad encargada de conceder las licencias manten drá y hará públicos sus procedimientos de concesión de licen cias FLEGT. Llevará también un registro de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la legisla ción nacional relativa a la protección de datos, pondrá esos registros a disposición de un control independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de la información referente a los exportadores.
Artículo 5
Autoridades competentes de la Unión Europea
1. La Comisión Europea comunicará a Liberia los datos de contacto de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de la Unión Europea. Ambas Partes harán pública esta información.
2. Las autoridades competentes comprobarán que cada envío esté cubierto por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión Europea. Dicho despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión Europea de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT.
3. Las autoridades competentes llevarán y publicarán anual mente un registro de las licencias FLEGT recibidas.
4. Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protec ción de datos, las autoridades competentes concederán, a las personas y organismos designados por Liberia como auditores independientes, el acceso a los documentos y datos pertinentes.
5. No obstante, los productos de la madera de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el Comer cio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y cubiertos por una licencia FLEGT a su en
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1). El régimen de licencias FLEGT proporciona, en cualquier caso, garantía de legalidad en lo que se refiere a la tala de dichos productos.
Artículo 6
Licencias FLEGT
1. La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT expedirá dichas licencias con objeto de certificar que los pro ductos de la madera se han producido o se han adquirido legalmente.
2. Las licencias FLEGT se cumplimentarán y rellenarán en inglés.
3. Las Partes podrán establecer, de común acuerdo, un sis tema electrónico de expedición, envío y recepción de las licen cias FLEGT.
4. El procedimiento de expedición de las licencias FLEGT, así como las especificaciones técnicas, figuran en el anexo IV.
Artículo 7
Definición xx xxxxxx producida legalmente
A efectos del presente Acuerdo, en el artículo 2 y en el anexo II figura una definición xx xxxxxx producida legalmente. Dicha definición establece las leyes nacionales y la normativa conexa de Liberia que deben cumplirse para que las productos de la madera estén cubiertos por licencias FLEGT. El anexo II incluye también «tablas de legalidad» junto con los indicadores y justi ficantes de la legalidad, así como los procedimientos de com probación detallados a seguir para determinar el cumplimiento de la legislación de Liberia.
Artículo 8
Verificación de la madera producida legalmente
1. Liberia organizará un sistema para verificar que los pro ductos de la madera se hayan producido o adquirido legalmente y que solo se exporten a la Unión Europea los envíos com probados como tales. Este sistema de verificación de la legalidad incluirá controles de conformidad con el fin de proporcionar la garantía de que los productos de la madera destinados a ser exportados a la Unión Europea han sido legalmente producidos o adquiridos y que no se han concedido licencias FLEGT para envíos xx xxxxxx que no haya sido legalmente producida o adquirida, o cuyo origen sea desconocido. El sistema incluirá también procedimientos destinados a garantizar que la madera de origen ilegal o desconocido no entre en la xxxxxx xx xxxxx nistro.
2. El sistema para verificar que los envíos de productos de la madera han sido producidos legalmente figura en el anexo II.
Artículo 9
Aplicación del sistema de licencias FLEGT a los productos de la madera no exportados a la Unión
1. Liberia se esforzará por verificar la legalidad de los pro ductos de la madera exportados a mercados de fuera de la Unión Europea o vendidos en los mercados nacionales, así como la de los productos de la madera importados, utilizando, en la medida de lo posible, los sistemas de verificación de la legalidad desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo.
trada en la Unión Europea, solo estarán sometidos a la com
probación que establece el Reglamento (CE) no 338/97 del
(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
2. En apoyo de dicho esfuerzo, la Unión Europea fomentará, de acuerdo con las partes interesadas, la utilización de los sis temas desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo en otros mercados internacionales con terceros países.
Artículo 10
Consultas sobre la validez de las licencias
1. En caso de duda en cuanto a la validez de una licencia, la autoridad competente interesada podrá solicitar a la autoridad encargada de conceder las licencias información adicional y proceder a comprobaciones complementarias. Si la autoridad encargada de conceder las licencias no responde en el plazo de 21 días naturales, la autoridad competente actuará con arre glo a la normativa nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la investigación o la información complementaria proporcio nada se desprende que la información que figura en la licencia no corresponde al envío, la autoridad competente actuará de acuerdo con la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. La autoridad expedidora de las licencias será informada por escrito a la mayor brevedad de cada caso de no aceptación de la licencia FLEGT, así como de las razones de dicha no aceptación.
2. En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá some terse al Comité conjunto de aplicación.
Artículo 11
Auditor independiente
1. Las Partes se muestran de acuerdo sobre la necesidad de requerir los servicios de un auditor independiente, a intervalos convenidos, para asegurarse del buen funcionamiento y la efi ciencia del régimen de licencias FLEGT, tal como se especifica en el anexo V.
2. Liberia, previa consulta con la Unión Europea, contratará los servicios de dicho auditor independiente.
3. El auditor independiente comunicará las quejas que cons xxxx a través de su trabajo al Comité conjunto de aplicación.
4. El auditor independiente comunicará sus observaciones a las Partes mediante informes, con arreglo al procedimiento que se describe en el anexo V. Los informes del auditor indepen diente se publicarán con arreglo al procedimiento establecido en el anexo V.
5. Ambas Partes facilitarán la tarea del auditor independiente, en particular garantizándole, en sus respectivos territorios, el acceso a la información necesaria para cumplir su cometido. No obstante, con arreglo a sus respectivas legislaciones sobre la protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar cualquier información que no estén autorizadas a comunicar.
Artículo 12
Irregularidades
Las Partes se informarán mutuamente si sospechan o tienen pruebas de cualquier engaño o irregularidad en el sistema de licencias FLEGT, en particular, por lo que se refiere:
a) al engaño en el comercio, en particular el desvío del comer cio desde Liberia a la Unión Europea vía un tercer país cuando haya razones para creer que ello tiene por objeto evitar la obtención de una licencia;
b) a la expedición de licencias FLEGT para productos de la madera que incluyan importaciones de origen sospechoso procedentes de terceros países, o
c) la obtención o la utilización fraudulenta de licencias FLEGT.
Artículo 13
Fecha de la puesta en marcha del régimen de licencias FLEGT
1. Las Partes acordarán la fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT será operativo.
2. Antes del inicio de la concesión de licencias FLEGT se efectuará una evaluación técnica conjunta, cuyos objetivos y criterios se establecen en el anexo VI. La evaluación determinará si el sistema de verificación de la legalidad sobre el que se asienta el régimen de licencias FLEGT, cumple adecuadamente sus funciones y si los procedimientos que permiten recibir, verificar y aceptar las licencias FLEGT están en funcionamiento en la Unión.
Artículo 14
Calendario de aplicación del presente Acuerdo
1. Las Partes aprobarán el calendario de aplicación que figura en el anexo VII.
2. Por medio del Comité conjunto de aplicación, las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación en relación con el calendario del anexo VII.
Artículo 15
Medidas de apoyo
1. Las Partes han determinado que los ámbitos contemplados en el anexo VIII son aquellos en los que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo.
2. El suministro de dichos recursos adicionales está sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Liberia de la Unión Europea y de sus Estados miembros, así como a los procedimientos presupuestarios de la propia Liberia.
3. Las Partes examinarán la necesidad de un acuerdo mutuo, por el cual la financiación y la contribución técnica de la Co misión Europea y de los Estados miembros de la Comunidad se coordinarán para apoyar estos procesos.
4. Liberia velará por que el desarrollo de las capacidades necesarias para la aplicación del presente Acuerdo se incluya en los instrumentos nacionales de planificación, como las es trategias y presupuestos de reducción de la pobreza.
5. Las Partes velarán por que las actividades vinculadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de desarrollo pertinentes, actuales y futuras, como, entre otras, las de apoyo a la reducción de las emisiones provocadas por la deforestación y la degradación de los bosques (REDD+).
6. La contribución de recursos adicionales estará sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como establece el Acuerdo de Cotonú, y a los que regulan la ayuda bilateral de los Estados miembros de la Unión a Liberia.
Artículo 16
Implicación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo
1. En virtud de la Ley de Reforma Forestal de Liberia, rela cionada con la gestión participativa de los recursos forestales, Liberia deberá garantizar que la aplicación y control del Acuerdo se efectúan en consulta con las partes interesadas per tinentes, incluidos la industria, la sociedad civil, las comunidades locales y otros colectivos dependientes de los bosques. Las par tes interesadas deberán participar a través de las estructuras existentes para la gobernanza forestal y de un organismo na cional que deberá establecerse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.
2. Liberia deberá establecer un comité nacional para contro lar la aplicación del Acuerdo, formado por representantes de los organismos gubernamentales pertinentes y otras partes interesa das.
3. La Unión Europea consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, te niendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participa ción del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales.
Artículo 17
Salvaguardias sociales
1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos del presente Acuerdo, las Partes convienen en desarrollar una mejor comprensión de los modos de vida de las personas y comuni dades autóctonas que pudieran verse afectadas, incluidas las implicadas en la explotación ilegal.
2. Las Partes supervisarán el impacto del presente Acuerdo en las comunidades mencionadas en el apartado 1, al tiempo que adoptan medidas razonables para mitigar cualquier impacto negativo. Las Partes podrán acordar medidas suplementarias destinadas a combatir el impacto negativo.
Artículo 18
Medidas de estímulo xxx xxxxxxx
Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión Europea se dedicará a promover el acceso favorable a sus mer cados de los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo. Dichos estímulos incluirán:
a) el fomento, en los concursos públicos y privados, xx xxxxxxx cas que reconozcan los esfuerzos destinados a garantizar el suministro de productos forestales legales, y
b) el fomento de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión Europea.
Artículo 19
Comité conjunto de aplicación
1. Las Partes crearán un Comité conjunto de aplicación («CCA») para facilitar el seguimiento y la evaluación del presente Acuerdo. El CCA facilitará el diálogo y el intercambio de infor mación entre las Partes.
2. Cada Parte nombrará sus representantes en el CCA, que deberá adoptar sus decisiones por consenso. El CCA estará copresidido por dos de sus miembros, uno de la Unión Europea y el otro de Liberia.
3. El CCA deberá examinar todas las cuestiones relativas a la aplicación efectiva del Acuerdo. En particular, el CCA:
a) se reunirá al menos dos veces al año, en las fechas y lugares que convengan las Partes;
b) elaborará el orden del día de sus trabajos y los términos de referencia de las acciones comunes;
c) establecerá sus propias normas de procedimiento;
d) establecerá un acuerdo de copresidencia para presidir las reuniones;
e) garantizará la transparencia de sus trabajos y la difusión de información sobre sus trabajos y decisiones;
f) en caso necesario, establecerá grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios para ámbitos de trabajo que requieran conocimientos específicos;
g) publicará un informe anual; los detalles sobre el contenido de dicho informe se especifican en el anexo IX.
4. Los cometidos específicos del CCA se definen en el anexo X.
5. A fin de facilitar la aplicación del Acuerdo, se establecerá un mecanismo conjunto de concertación y seguimiento para el período comprendido entre la rúbrica del Acuerdo y su entrada en vigor.
Artículo 20
Comunicación sobre la aplicación del presente Acuerdo
1. Los representantes de las Partes responsables de las comu nicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:
Por Liberia: Por la Unión Europea:
El Ministro de Agricultura El Jefe de la Delegación de la
Unión Europea en Liberia
2. Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la informa ción necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 21
Informes y divulgación al público
1. La publicación de información es esencial para mejorar la gobernanza y, por lo tanto, el suministro de información a las partes interesadas deberá constituir un elemento central del presente Acuerdo. Se deberá publicar información regularmente
para facilitar la aplicación y seguimiento de los sistemas, au mentar la transparencia y, de este modo, mejorar la confianza de las partes interesadas y de los consumidores así como para garantizar una mayor responsabilidad de las Partes. La informa ción que deberá hacerse pública se describe en el anexo IX del presente Acuerdo.
2. Cada Parte determinará los mecanismos más adecuados para publicar la información. En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal, información fiable y actualizada.
3. El mandato y las normas de procedimiento del funciona miento del CCA deberán publicarse.
Artículo 22
Información confidencial
1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la in formación confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que sea secreto comercial o información comercial confidencial, y no permitirán a sus autoridades que participen en la aplica ción del presente Acuerdo que divulguen dicha información.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, no se considerará confidencial la información siguiente:
a) el número y el tipo de licencias FLEGT expedidas por Liberia y recibidas por la Unión Europea y el volumen de productos de la madera exportado de Liberia y recibido por la Unión Europea con arreglo a dichas licencias;
b) los nombres y direcciones de los titulares de licencias FLEGT y de los importadores;
c) los importes de los derechos e impuestos abonados por cualquier exportador;
d) la multa económica impuesta o la acción reglamentaria em prendida contra cualquier contratista o titular de una licencia FLEGT.
Artículo 23
Ámbito de aplicación territorial
El presente Acuerdo es de aplicación en los territorios en los que es aplicable el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y en el territorio de Liberia, por otra.
Artículo 24
Resolución de conflictos
1. Las Partes harán todo lo posible por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas.
2. En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consulta en un plazo de tres meses después de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio del CCA, que tratará de resolverlo. El CCA recibirá toda la infor mación pertinente para un examen en profundidad de la situa
xxxx, con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, el CCA deberá examinar todas las posibilidades de man tener el buen funcionamiento del Acuerdo.
3. En caso de que el CCA no pudiera resolver el conflicto en el plazo de dos meses, las Partes podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de un tercero.
4. En caso de que no fuera posible resolver el conflicto de conformidad con el apartado 3, cada Parte podrá notificar a la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte deberá en tonces designar un segundo árbitro en el plazo de 30 días naturales tras la designación del primer árbitro. Las Partes de signarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses tras la designación del segundo árbitro.
5. Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el plazo de seis meses tras la designación del tercer árbitro.
6. La decisión de los árbitros será vinculante para las Partes y no podrá ser recurrida.
7. El CCA establecerá el procedimiento de trabajo para el arbitraje.
Artículo 25
Suspensión
1. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del Acuerdo cuando la otra Parte a) incumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo, o b) no mantenga los medios y las medidas reglamentarias y administrativas necesa xxxx para la aplicación del Acuerdo, o c) actúe o se inhiba de actuar de una forma que plantee riesgos importantes para el medio ambiente, la salud, la seguridad o la protección de las personas de la Unión Europea o de Liberia. La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.
2. En tal caso, las disposiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de 30 días naturales a partir de dicha notificación.
3. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará 30 días naturales después de que la Parte que la haya suspendido in forme a la otra Parte de que las razones de la suspensión han dejado de tener efecto y las Partes decidan de común acuerdo reanudar la aplicación del Acuerdo.
Artículo 26
Modificaciones
1. La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presen tará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del CCA. Este último examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos.
2. Cualquier modificación así aprobada por ambas Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han con cluido los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. El CCA podrá adoptar modificaciones de los anexos.
4. La notificación de cualquier modificación se enviará a los depositarios del presente Acuerdo y entrará en vigor en los plazos y según las modalidades que se definen en el apartado 2.
Artículo 27
Anexos
Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo y serán ejecutables.
Artículo 28
Duración
Con efecto a partir de su entrada en vigor, la validez del Acuerdo tendrá duración indefinida.
Artículo 29
Terminación del presente Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de notificación.
Artículo 30
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sue ca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia, prevalecerá el texto inglés.
Artículo 31
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto.
2. Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exte riores de Liberia, que serán los depositarios conjuntos del Acuerdo.
Съставено в Брюксел на двадесет и седми юли две хиляди и единадесета година. Hecho en Bruselas, el veintisiete de julio de dos mil once.
V Bruselu dne dvacátého sedmého července dva tisíce jedenáct. Udfærdiget i Bruxelles den syvogtyvende xxxx to tusind og elleve. Geschehen zu Brüssel am siebenundzwanzigsten Xxxx zweitausendelf.
Kahe tuhande üheteistkümnenda aasta juulikuu kahekümne seitsmendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι εφτά Ιουλίου δύο χιλιάδες έντεκα.
Done at Brussels on the twenty-seventh day of July in the year two thousand and eleven. Fait à Bruxelles, le vingt-sept juillet deux mille onze.
Fatto a Bruxelles, addì ventisette luglio duemilaundici.
Briselē, divi tūkstoši vienpadsmitā gada divdesmit septītajā jūlijā.
Priimta du tūkstančiai vienuoliktų metų liepos dvidešimt septintą dieną Briuselyje. Xxxx Xxxxxxxxxxx, a kétezer-tizenegyedik év xxxxxx huszonhetedik napján.
Magħmul fi Xxxxxxxx, fis-sebgħa u għoxrin jum ta' Lulju tas-sena elfejn u ħdax. Gedaan te Brussel, de zevenentwintigste xxxx tweeduizend elf.
Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego siódmego lipca roku dwa tysiące jedenastego. Feito em Bruxelas, em vinte e sete de Julho de dois mil e onze.
Întocmit la Bruxelles la douăzeci și șapte iulie două mii unsprezece. V Bruseli dvadsiateho siedmeho júla dvetisícjedenásť.
V Bruslju, dne sedemindvajsetega xxxxxx xxxx dva tisoč enajst.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattayksitoista. Som skedde i Bryssel den tjugosjunde xxxx tjugohundraelva.
За Европейския съюз Por la Unión Europea Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union Für die Europäische Union Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση For the European Union Pour l’Union européenne Per l’Unione europea Eiropas Savienības xxxxx – Europos Sąjungos vardu Az Európai Unió részéről Għall-Unjoni Ewropea Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo Euroopan unionin puolesta För Europeiska unionen
За Република Либерия
Por la República de Liberia Za Liberijskou republiku For Republikken Liberia Für die Republik Liberia Libeeria Vabariigi nimel
Για τη Δημοκρατία της Λιβερίας For the Republic of Liberia Pour la République du Liberia Per la Repubblica di Liberia Libērijas Republikas xxxxx – Liberijos Respublikos vardu
A Libériai Köztársaság részéről Għar-Repubblika tal-Liberja Voor de Republiek Liberia
W imieniu Republiki Liberii Pela República da Libéria Pentru Republica Liberia
Za Libérijskú republiku Za Republiko Liberijo
Liberian tasavallan puolesta För Republiken Liberia
LISTA DE ANEXOS
Anexo I | Lista de productos sujetos a licencia FLEGT |
Anexo II | Sistema de Garantía de la Legalidad de Liberia |
Anexo III | Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión Europea de productos de la madera exportados de Liberia y cubiertos por una licencia FLEGT |
Anexo IV | Requisitos y especificaciones técnicas de las licencias FLEGT |
Anexo V | Funciones de la auditoría independiente: mandato |
Anexo VI | Criterios para la evaluación del Sistema de Garantía de la Legalidad |
Anexo VII | Calendario de ejecución |
Anexo VIII | Medidas de apoyo |
Anexo IX | Información pública y medidas de transparencia |
Anexo X | Funciones del Comité conjunto de aplicación |
ANEXO I
LISTA DE PRODUCTOS SUJETOS A LICENCIA FLEGT
Códigos SA | Descripcion comercial |
4401 | Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, xx xxxxxx, incluso aglome rados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, incluida la madera de caucho en partículas |
4403 | Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada |
4406 | Traviesas (durmientes) xx xxxxxx para vías férreas o similares |
4407 | Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm |
4408 | Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado xx xxxxxx estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm |
4409 | Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos |
4410 | Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), xx xxxxxx u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos |
4411 | Tableros de fibra xx xxxxxx u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos |
4412 | Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar |
4414 | Xxxxxx xx xxxxxx para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares |
4415 | Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, xx xxxxxx; carretes para cables, xx xxxxxx; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, xx xxxxxx; collarines para paletas, xx xxxxxx |
4416 | Barriles, xxxxx, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, xx xxxxxx, incluidas las duelas |
4417 | Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, xx xxxxxx; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, xx xxxxxx |
4418 | Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), xx xxxxxx |
9403.30 | Muebles de oficina xx xxxxxx |
9403.40 | Muebles xx xxxxxx de los tipos utilizados en las cocinas |
9403.50 | Muebles xx xxxxxx de los tipos utilizados en los dormitorios |
9403.60 | Los demás muebles xx xxxxxx |
ANEXO II
SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LIBERIA
1. INTRODUCCIÓN
El Sistema de Garantía de la Legalidad (SGL) de Liberia tiene por objetivo garantizar la legalidad de la asignación de los derechos de uso xxx xxxxxx por lo que se refiere a la tala, transporte, transformación y venta xx xxxxxx. Se basa en la legislación nacional en vigor y en los sistemas de control gubernamental existentes y se diseñó siguiendo un proceso multilateral en el que participaron representantes de las comunidades, organizaciones de la sociedad civil (OSC), organismos estatales y sector privado. Las partes interesadas acordaron, a través de una serie de consultas y debates, incluir los siguientes elementos en el SGL:
— definición de legalidad,
— verificación del cumplimiento de los criterios de legalidad,
— cadena de vigilancia,
— licencias FLEGT,
— auditoría independiente.
La definición de legalidad establece los principales requisitos de la legislación aplicables al sector forestal. La definición de legalidad se concluyó y fue aprobada por las partes interesadas durante las negociaciones del Acuerdo de asociación voluntaria (AAV).
La verificación de la legalidad es el examen sistemático del cumplimento de los requisitos de la definición de legalidad. Corresponde a los organismos estatales designados por la legislación y el AAV.
El sistema de la cadena de vigilancia (SCV) se aplica al control de la cadena de suministro xx xxxxxx desde el bosque hasta el punto de exportación o venta en el mercado nacional. El SCV incluye los controles operativos por parte de las empresas, la verificación por parte del gestor del SCV y un sistema de información en el que se almacenan los datos procedentes del control operativo y de las actividades de verificación. Un SCV que cumple ampliamente con los requisitos del SGL ha estado funcionando desde antes de que se iniciaran las negociaciones del AAV. El sistema ha sido creado y gestionado por un prestatario de servicios externo y en su momento se transferirá a la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF).
Liberia concede licencias FLEGT a todos los cargamentos de productos de la madera exportados que se producen de acuerdo con la definición de legalidad y que están debidamente controlados por el SCV.
La auditoría independiente añade credibilidad al SGL mediante la inspección de todos los componentes del sistema para garantizar que funciona convenientemente. La auditoría la llevará a cabo un organismo competente indepen diente de los órganos reguladores del sector forestal y de los operadores del sector privado de Liberia. Los informes con los resultados de la auditoría se enviarán al CCA. Se garantizará el acceso del público a dichos informes.
Un grupo de trabajo compuesto por las partes interesadas ha definido las funciones de la verificación de la legalidad, la concesión de licencias y la auditoría independiente. Durante la fase de aplicación del AAV estas funciones se describirán con más detalle y se llevarán a la práctica.
El presente anexo describe el modo en que funcionará en la práctica el SGL.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. Origen de la madera
Toda la madera y los productos de la madera de origen nacional controlados por el SGL deben proceder de zonas legalmente designadas para las que se han adjudicado derechos de uso de acuerdo con las disposiciones legales. La madera podrá proceder de bosques naturales y de plantaciones forestales de acuerdo con alguno de los siguientes tipos de permiso concedidos por la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF):
— contrato de gestión forestal (CGF),
— contrato de venta xx xxxxxx (CVM),
— permiso de uso privado (PUP),
— permiso de uso forestal (PUF),
— permiso de motosierra.
La Ley Nacional de Reforma Forestal, la Ley de Derechos Comunitarios y el Reglamento de Motosierra establecen, junto con algunas otras regulaciones, los tipos de permiso antes mencionados. La Ley de los Derechos Comuni tarios y el Reglamento de Motosierra se están redactando en la actualidad y, una vez se hayan completado, se introducirán enmiendas en el SGL para incluir cualquier posible adición.
La madera de caucho y otros productos de la madera talados en el marco de acuerdos de concesión agrícola también estarán cubiertos por el SGL.
La madera abandonada se incorporará al sistema una vez que se haya subastado y que se haya establecido la nueva propiedad legal.
En la actualidad, no puede introducirse en el sistema la madera confiscada por infracción. La reglamentación relativa a la madera confiscada y sus modalidades de incorporación en el SGL se desarrollará en dos años y antes de que esté operativo el sistema de emisión de licencias FLEGT.
Todos los productos xx xxxxxx importados enumerados en el anexo I también estarán controlados por el SGL. En el apartado 5.9 del presente anexo se proporcionan más detalles.
2.2. Productos
El SGL controla los siguientes productos:
— troncos
— partículas xx xxxxxx
— traviesas para vías férreas
— madera aserrada
— xxxxx xx xxxxxx
— madera contrachapada
— revestimiento de parqué
— xxxxxx xx xxxxxx
— cajones y cajas de embalaje
— obras de carpintería
— mobiliario
En el anexo I se especifican los productos cubiertos por el presente Acuerdo y sus correspondientes códigos del sistema armonizado (SA) utilizados para la clasificación de las mercancías en el comercio internacional.
A medida que avance la aplicación, Liberia considerará la inclusión de otros productos, como el carbón xx xxxxxx, en el ámbito del SGL.
2.3. Mercados destinatarios
La verificación de la legalidad se aplicará tanto a los productos de la madera comercializados en el mercado nacional como a los exportados, independientemente del país destinatario de la exportación. Las verificaciones de los productos vendidos en el mercado nacional se irán introduciendo paulatinamente según un calendario que dependerá de la aplicación tanto de la Ley de Derechos de las Comunidades como del Reglamento de la Motosierra, y que tendrá en cuenta los tratados de la CEDEAO en materia de comercio regional y su integración en el SGL.
3. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Con el fin de verificar la conformidad con la definición de legalidad (DL) y gestionar el sistema de las cadenas de vigilancia (SCV), la ADF creará un nuevo departamento denominado Departamento de Verificación de Liberia (DVL). Durante los cinco primeros años se contratará a un proveedor de servicios, sobre la base «creación, gestión y transferencia», con el fin de desarrollar la metodología de verificación necesaria y conseguir la capacidad requerida en los departamentos y divisiones de la ADF encargados de la aplicación del SGL.
El DVL colaborará con otros departamentos y divisiones de la ADF así como con la Agencia de Protección del Medioambiente (APM), el Ministerio de Comercio e Industria, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y otros organismos estatales encargados de la regulación de aspectos específicos del sector forestal. Estos organismos estatales presentarán pruebas al DVL sobre el cumplimiento de la definición de legalidad por parte de los opera dores. Por otro lado, se establecerá un canal de comunicación con las organizaciones de la sociedad civil (OSC) con el fin de facilitar datos sobre el control del cumplimiento de los requisitos del SGL por parte de los operadores al DVL y a otras autoridades pertinentes.
Con el fin de expedir licencias FLEGT que cubran las exportaciones de productos de la madera, la ADF creará un nuevo departamento denominado Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL). Los exportadores deberán solicitar las licencias FLEGT al DCLL (véase el gráfico 1).
Grafico 1: Estructura institucional de la verificación y concesión de licencias
4. VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD
4.1. Definición de legalidad y procedimientos de verificación relacionados
La definición de legalidad está integrada por 11 principios, divididos a su vez en una serie de indicadores, que representan el requisito legal que debe cumplirse. Cada indicador va provisto de verificadores que se usan para determinar si un operador del sector privado o un organismo gubernamental cumple los requisitos legales co rrespondientes al indicador de que se trate.
El apéndice A incluye la definición de legalidad y esboza los procedimientos de verificación a fin de orientar al ministerio encargado, al organismo estatal y al DVL por lo que se refiere a la evaluación del cumplimiento. El marco de verificación especifica:
— el objetivo: la finalidad del procedimiento de verificación,
— el control reglamentario: los requisitos normativos y/o reglamentarios y la responsabilidad para cada indicador,
— el método de verificación: la descripción y los medios de verificación, de los que formarán parte el examen de la documentación, la inspección sobre el terreno, la confirmación y/o la consulta,
— la frecuencia: la periodicidad con que el DVL debe evaluar el cumplimiento de un indicador o de un determi nado aspecto del mismo.
Durante la fase de aplicación del AAV se desarrollarán procedimientos más detallados, incluidas listas de com probación, para evaluar el cumplimiento de la definición de legalidad.
4.2. Gestión de los datos
Los resultados de la verificación se registrarán en un sistema de gestión de los datos que permitirá comprobar de forma inmediata el cumplimiento de la definición de legalidad por parte de un operador. El DVL se ocupará de la gestión de los datos, incluida la actualización de los registros con la frecuencia que establezcan los procedimientos de verificación.
El sistema de información de la cadena de vigilancia (SICV) incluye determinados datos sobre el cumplimiento de la legalidad que deberán recogerse con el fin de evaluar el cumplimiento de la definición de legalidad a lo largo de la cadena de producción. Estos registros marcan las distintas fases de la cadena de producción, como el inicio de la tala o la transferencia de troncos a lo largo de la cadena de suministro. Está previsto que el SICV forme parte del sistema de gestión de datos necesario para llevar a cabo la verificación.
El sistema de gestión de datos deberá desarrollarse para permitir intercambios de información en tiempo real con el fin de evitar la progresión de la madera que no cumpla la definición de legalidad, con controles ulteriores en fases posteriores de la cadena de suministro.
La arquitectura y las especificaciones técnicas del sistema de gestión de datos y los procedimientos especificados para la gestión de los datos se desarrollarán en el momento de la aplicación del AAV.
4.3. Verificación de la legalidad de los operadores que trabajan con un régimen independiente de certificación de la gestión forestal
Los operadores que trabajan con un régimen independiente de certificación aprobado por el Gobierno de Liberia podrán demostrar la conformidad legal con la definición de legalidad de Liberia aportando un certificado válido del régimen independiente al DVL y al DCLL.
Antes de aceptar un régimen de certificación, el Gobierno de Liberia llevará a cabo una evaluación de la coherencia del mismo, con el fin de comprobar que todos los indicadores de la definición de legalidad de Liberia se incluyen en el régimen de certificación, que se controla sistemáticamente su cumplimiento y que el sistema de certificación en su conjunto es fiable. Únicamente los regímenes que pasen la evaluación de coherencia podrán integrarse en el SGL de Liberia.
De acuerdo con la legislación de Liberia, todos los operadores, incluidos aquellos que cuenten con sus propias cadenas de vigilancias certificadas, estarán sujetos al sistema nacional de la cadena de vigilancia de Liberia.
5. SISTEMA DE LA CADENA DE VIGILANCIA
5.1. Procedimientos normalizados de trabajo
Se ha desarrollado un conjunto de procedimientos normalizados de trabajo (PNT) con el fin de establecer a) el modo en que las empresas forestales controlan sus cadenas de suministro, y b) el modo en que se verifican las actividades de las empresas con la ayuda del SCV:
a) el procedimiento general normalizado de trabajo 01 (PGNT 01) ofrece una descripción general del procedi miento de control y verificación de las actividades relacionadas con la madera y los productos de la madera procedentes de CVM, CGF y PUP;
b) los detalles de cada una de las actividades se presentan en una serie de PNT;
c) los PGNT y los PNT se modificarán en función de cualquier cambio que se registre en las actividades de control y de verificación, incluida la introducción de nuevas xxxxxxx xx xxxxxx en el SCV.
Transcurridos dos años de la firma del AAV se procederá al desarrollo del control y la verificación de la madera de las siguientes fuentes de abastecimiento:
a) bosques regulados por la Ley de Derechos de las Comunidades;
b) explotación con motosierra;
c) madera importada;
d) madera en tránsito;
e) madera confiscada.
Las próximas secciones y el apéndice B describen los puntos de control clave y los principios orientativos del SCV.
5.2. Fase previa a la tala
La demarcación de la superficie del contrato y de los bloques de tala y la enumeración de los árboles (evaluación de las existencias) son responsabilidad del titular del contrato. El DVL comprueba la precisión xxx xxxx de los bloques y de la evaluación de las existencias y facilita al departamento comercial de la ADF la información necesaria para emitir la aprobación del trabajo de cartografía de los bloques y el certificado anual de tala (CAT).
El personal de la ADF comprueba que el mapa de bloques y la evaluación de las existencias se han llevado a cabo correctamente y que los titulares de contrato han rellenado adecuadamente los formularios y los mapas. Se trata de un proceso en dos etapas: una primera comprobación en las oficinas para detectar posibles errores simplemente administrativos y, si esta es satisfactoria, una comprobación en el bosque sobre una muestra de al menos un 5 % del área de evaluación de las existencias con el fin de comprobar la ubicación del árbol, el diámetro, la especie y la altura.
El SICV comprueba automáticamente que:
a) la referencia del área de contrato coincide con la identificación del titular del contrato;
b) los cuatro ángulos de los mapas de bloque entran dentro del área del contrato bruto;
c) los números de identificación de los árboles se han asignado al titular del contrato para su uso como etiquetas de árbol en esa área de contrato.
El mapa de bloque se comprueba a continuación manualmente por el responsable de campo de la cadena de vigilancia con el fin de confirmar que:
a) el área de referencia del contrato y la identificación del titular del contrato coinciden con los formularios presentados de evaluación de las existencias;
b) las fechas controladas coinciden con las fechas que figuran en los formularios de evaluación de las existencias;
c) las coordenadas geográficas del Universal Transversal de Mercator (UTM) coinciden con las de los formularios de evaluación de las existencias;
d) la escala, la distancia entre las células y las distancias están correctamente marcadas en el mapa;
e) la dirección de la línea de base se ha introducido correctamente y la dirección de la flecha norte es correcta con respecto a la línea de base;
f) los números de línea de la evaluación de existencias y los números de distancia están indicados correctamente;
g) el límite del bloque consignado en el mapa de bloque corresponde al mapa de localización del área de contrato y encaja en los límites globales del área del contrato;
h) los números de árbol xxx xxxx se encuentran en las células correctas, tal y como se indican en los formularios de la evaluación de las existencias;
i) los códigos de especie son correctos.
El responsable de campo de la cadena de vigilancia rellena un formulario SICV normalizado con una serie xx xxxxxxxx de control que se enviará al digitador o al operador del SICV para su introducción en el mismo.
Si alguno de los controles de los formularios de la evaluación de las existencias o xxx xxxx de bloques pusiera de manifiesto un fallo, el operador del SICV imprimirá los formularios o los mapas correspondientes. El digitador de la cadena de vigilancia los enviará al titular del contrato para corrección y el proceso se repetirá con los datos corregidos.
5.3. Tala
Este proceso describe los procedimientos de etiquetado, medición y registro que deben seguir los titulares de contrato durante la tala. La medición y el marcado de troncos y tocones son necesarios para referir el número de árbol original (asignado durante la evaluación de las existencias) a los troncos resultantes de la tala y al tocón xxx xxxxxx, estableciendo de ese modo la rastreabilidad.
Una vez emitido el certificado anual de tala, se asignan marcas de tronco con un código xx xxxxxx al titular del contrato, el cual puede iniciar la tala en los puntos indicados en el mapa de bloques:
a) antes de talar el árbol, el medidor de troncos del titular del contrato registra el número de etiqueta de identificación del árbol asignado durante la evaluación de las existencias;
b) en el momento de la tala, el medidor de troncos pega y registra una nueva etiqueta en el extremo inferior del tronco y otra en el tocón. Se mide la longitud del tronco de árbol resultante: los diámetros de ambos extremos del tronco y la longitud del mismo hasta la copa (redondeado a los 10 cm más próximos). El medidor de troncos registra los datos en una agenda digital (PDA) o en el formulario adecuado.
A continuación, el medidor de troncos repite el mismo procedimiento con el siguiente árbol talado. Los datos recogidos se envían al digitador de la cadena de vigilancia quien los trata y los transfiere al SICV.
5.4. Depósito de troncos en el bosque
Este proceso describe cómo el titular del contrato mide y etiqueta los árboles talados una vez llevados al depósito de troncos y troceados longitudinalmente. El mismo procedimiento se sigue si, en una fase posterior, los troncos se trocean de nuevo en troncos más pequeños o se preparan de forma simple (es decir, se cortan unas cuantas pulgadas para mejorar el aspecto del tronco para su venta o exportación). El principio básico es que cada nuevo tronco lleva una etiqueta identificativa de modo que sea posible la rastreabilidad al tronco, árbol o bloque de origen.
Los medidores de troncos del SCV examinan una muestra para confirmar que el operador ha etiquetado y medido los troncos adecuadamente. La especie, el diámetro y la longitud del tronco quedarán registrados en el SCV, que coteja automáticamente los datos de los troncos con la información almacenada por el titular del contrato.
5.5. Transporte de troncos o xx xxxxxx transformada
Este proceso describe el procedimiento a seguir cuando los troncos y/o los productos de la madera se cargan en un camión en el depósito de troncos xxx xxxxxx, cuando los troncos se cargan en un depósito fuera del puerto y cuando los productos xx xxxxxx aserrada se cargan para enviarlos al puerto y luego transportarlos. Dado que el SCV está concebido para disponer de datos en tiempo real sobre la localización de los troncos o de los productos de la madera en la cadena de suministro, se aplican las siguientes medidas:
a) cuando el envío está listo para la carga, el personal del operador (es decir, la persona encargada de medir los troncos o el contador de la serrería) completa el formulario de la carta de porte:
— rellenando los campos adecuados (código xx xxxxxx, especie, diámetro y longitud),
— pegando los adhesivos con el código xx xxxxxx a la carta de porte en el sitio adecuado,
— elaborando una lista con los números de las etiquetas del código xx xxxxxx o de las etiquetas del código xx xxxxxx adheridas a los productos de la madera incluidos en la carga; estos números deberán copiarse a mano,
— fechando y firmando la carta de porte;
b) los troncos y los productos de la madera deberán cargarse de modo que se permita la lectura de los códigos xx xxxxxx con un escáner sin necesidad de descargarlos del camión. Por lo tanto es preciso prever un espacio entre el extremo de los troncos y la cabina del camión (dependiendo del tipo de camión) o cargar todos los troncos con las etiquetas en el extremo posterior, de forma que sean claramente visibles. Ello deberá facilitar la comprobación de los números de etiqueta por parte de los medidores de troncos del SCV y de la ADF cuando el camión haya iniciado su ruta.
El DVL realiza la verificación documental de todas las xxxxxx xx xxxx/órdenes de entrega emitidas y recibidas y cuenta con equipos móviles de medidores de troncos/inspectores que comprueban una muestra de todas las cargas transportadas. Se registra la especie, el diámetro del tronco y la longitud. Al mismo tiempo, la policía de Liberia comprobará que todas las cargas que atraviesan los controles disponen de una xxxxx xx xxxx.
5.6. Transformación de la madera
A lo largo de los tres primeros años de aplicación del AAV se elaborarán procedimientos detallados sobre la valoración de la madera aserrada y otros productos transformados de la madera. En principio, el control operativo por parte del operador y la verificación por parte del SCV incluirán: i) la llegada de la madera sin transformar a la serrería, ii) el almacenamiento de la madera sin transformar, iii) la transformación, iv) el almacenamiento de los productos transformados, y v) la salida de los productos de la serrería.
Se aplicarán las siguientes medidas de control y de verificación:
a) el operador lleva un registro de toda la madera en bruto que llega a la serrería e introduce en el SICV los datos correspondientes;
b) el operador lleva un registro de toda la madera en bruto almacenada en la serrería e introduce en el SICV los datos correspondientes; el operador aplicará un sistema de gestión del inventario que registre las entradas y salidas xx xxxxxx en bruto de las zonas de almacenamiento;
c) el personal del operador registra la madera en bruto que entra en la planta de transformación y los productos que salen mediante la introducción de los datos correspondientes en formularios normalizados. Así se cons tituirán los datos de base de la evaluación de la recuperación (por lo que se refiere a la serrería, sería el volumen xx xxxxxx aserrada que sale de la serrería expresado en porcentaje del volumen de troncos llevados a la misma; en otros casos se tratará de una simple conversión, por ejemplo, x m3 xx xxxxxx aserrada será igual al número de unidades de patas de silla, etc.);
d) el operador lleva un registro de todos los productos de la madera transformada almacenados en la serrería e introduce en el SICV los datos correspondientes; el operador aplicará un sistema de gestión del inventario que registre las entradas y salidas xx xxxxxx en bruto de cada almacén;
e) el operador lleva un registro de toda la madera en bruto que sale de la serrería e introduce en el SICV los datos correspondientes;
f) el personal del DVL deberá controlar un lote completo de muestra del proceso de transformación del producto (por ejemplo, un turno en la serrería) en el momento en que la instalación esté lista para la producción. Esta muestra constituirá la base para el «índice de conversión aprobado»;
g) de forma periódica y aleatoria, el personal del DVL volverá a evaluar el «índice de conversión aprobado». Las visitas a la planta de transformación no deberán ser anunciadas;
h) el SICV coteja el índice de conversión de los formularios normalizados presentados por el operador con el
«índice de conversión aprobado». Toda variación significativa pondrá en marcha una investigación y/o dará origen a un informe de irregularidad;
i) el DVL lleva a cabo controles aleatorios de todas las operaciones y sistemas de registro utilizados por el operador para verificar los flujos xx xxxxxx en bruto y de productos transformados en la planta.
5.7. Exportación
Este proceso describe el modo en que los productos ya aprobados para exportación por el DVL se envían al puerto y se cargan en el barco.
En el punto de exportación, el SCV comprueba todos los números de etiqueta y las especificaciones del producto en el SICV y lleva a cabo inspecciones físicas de muestras aleatorias del envío de exportación.
El exportador debe informar al SCV cuando el buque esté listo para la carga, de modo que el SCV pueda llevar a cabo su cometido enviando un equipo para supervisar la carga final del buque. Al tiempo que se van cargando los troncos o lotes, el inspector del SCV va cotejándolos con las especificaciones para asegurarse de que están cubiertos por una licencia FLECT válida y los registra en una agenda electrónica PDA o en el formulario adecuado. Los registros se introducirán en el SICV y se cotejarán con los datos anteriormente almacenados de especificación del producto con el fin de realizar un seguimiento de los productos efectivamente exportados.
5.8. Mercado nacional
Los procedimientos de control y verificación descritos en las secciones 5.2 a 5.7 del presente anexo se aplican al mercado nacional, cuando la madera tiene su origen en áreas de producción cubiertas por CGF, CVM y PUP. Los procedimientos de gestión de las cadenas de abastecimiento xx xxxxxx de explotaciones xx xxxxxx se desarrollarán en el período indicado en el anexo VII.
5.9. Madera importada
El importador deberá demostrar que la madera importada procede xx xxxxxxx legales y es despachada de aduanas de acuerdo con la legislación de Liberia. La legalidad de la madera en el país de tala puede demostrase mediante certificados expedidos a través de sistemas de certificación u otros sistemas de garantía de la legalidad que hayan sido evaluados y aprobados por el Gobierno de Liberia en consulta con los gobiernos correspondientes. El SGL de Liberia considerará legal la madera importada controlada por el SGL de otro país que esté sujeto a un AAV y cuente con un sistema de emisión de licencias FLEGT operativo. La madera importada cuya legalidad se demuestre se incluirá en el SCV en la frontera y se controlará y verificará del mismo modo que la madera de origen nacional.
5.10. Madera en tránsito
La madera en tránsito deberá mantenerse separada de la madera nacional o importada y se someterá al control aduanero de Liberia durante el tránsito. La madera en tránsito no se integrará en el SCV y no deberá obtener una licencia FLEGT de Liberia en el punto de exportación. El país de origen y el país de tala deben estar claramente indicados en el conocimiento de embarque y otros documentos de transporte. Liberia especificará los documentos legales y otros controles de aduana conexos específicos de la madera en tránsito. Antes de que el sistema de emisión de licencias sea operativo se pondrán a punto procedimientos detallados.
5.11. Madera de caucho
Los PNT para el control de la tala, el transporte, el desbastado y la exportación de los productos xx xxxxxx de caucho se desarrollarán durante la aplicación del AAV.
5.12. Cotejo de los datos
El SICV se usa para el cotejo de los datos cuantitativos entre y a lo largo de las distintas etapas de la cadena de suministro. Los procesos de cotejo tratan de garantizar que las cantidades xx xxxxxx por especies y dimensiones coinciden a lo largo de la cadena de suministro, de demostrar que la cantidad expedida no supera la cantidad recibida y que, durante la transformación, es racional la proporción entre la cantidad de material en bruto y la cantidad de producto transformado.
Se desarrollarán protocolos para el cotejo de datos consolidados a lo largo de varias cadenas de suministro y durante un período de tiempo determinado con el fin de aportar pruebas de la legalidad del sector forestal en su conjunto, tanto a nivel regional como nacional.
Además del cotejo de datos cuantitativos, el SCV comprueba con la base de datos del DVL el pleno cumplimiento de la definición de legalidad antes de cada venta, ya esté destinada a la exportación o al mercado de Liberia.
6. INCUMPLIMIENTO DEL SGL
Las licencias FLEGT no se emitirán a menos que se hayan cumplido todos los requisitos del SGL. Cualquier fallo en el cumplimiento del SGL deberá solventarse. Los procedimientos legales y las sanciones existentes se aplican al tratamiento de los casos de incumplimiento del SGL detectados a lo largo de las actividades de verificación. Dependiendo de la infracción, podrán aplicarse sanciones administrativas, medidas correctivas, suspensión de la actividad o procesamiento del operador.
Antes de que esté operativo el sistema de concesión de licencias FLEGT se elaborarán directrices detalladas sobre el tratamiento de las infracciones y la imposición de sanciones.
Todo incumplimiento de la definición de legalidad, con el SCV y con las sanciones correspondientes se registrarán en la base de datos de verificación (véase la sección 4.2).
7. CONCESIÓN DE LICENCIAS
Se creará el Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL) para la concesión de licencias FLEGT a los envíos de productos de la madera destinados a la exportación que cumplan todos los requisitos del SGL. El proceso de emisión de las licencias se compone de las siguientes fases:
a) El exportador solicita una licencia FLEGT al DCLL para cada remesa de exportación. Se diseñará un formulario de solicitud estándar en un plazo de dos años a partir de la fecha de la firma del AAV que especifique la información y los documentos necesarios. El DCLL registrará la solicitud y enviará una petición de verificación al DVL.
b) El DVL comprueba que el exportador y los posibles proveedores relacionados con la remesa de exportación de que se trate cumplen la definición de legalidad de Liberia y que los productos destinados a la exportación proceden xx xxxxxxx legales y se han registrado convenientemente en el SISV. Los procedimientos detallados y las listas de verificación del DVL se desarrollarán a lo largo de los dos años siguientes a la firma del AAV.
c) El DVL enviará a continuación una notificación por escrito al DCLL para confirmar el resultado de la verifi cación. El formato y el proceso de esta notificación se precisarán durante los dos años posteriores a la firma del AAV.
— Si el DVL confirma el pleno cumplimiento de la definición de legalidad, el DCLL emitirá lo antes posible una licencia FLEGT para la remesa de exportación de que se trate. Los procedimientos detallados y las listas de verificación del DVL se desarrollarán a lo largo de los dos años siguientes a la firma del AAV.
— Si se detecta un incumplimiento en esta fase, el DVL notificará al DCLL la imposibilidad de conceder una licencia FLEGT con las razones de la denegación, y registrará la denegación en el SICV. El DCLL informará al solicitante de la denegación de la licencia y de las razones de la misma. Los procedimientos detallados del tratamiento de las remesas que no cumplan los requisitos y la información del solicitante se determinarán a lo largo de los dos años siguientes a la firma del AAV.
d) Una vez emitidas las licencias FLEGT, el exportador envía una copia de la licencia, incluyendo la especificación, a la autoridad aduanera y portuaria con la notificación de la fecha propuesta para la carga. La autoridad aduanera y portuaria comprobará que la licencia es coherente con los demás documentos oficiales de la exportación y que cumple los formatos normalizados. El DCLL mantiene registros de todas las solicitudes de licencias FLEGT recibidas, incluso de las solicitudes denegadas.
Las especificaciones técnicas de las licencias FLEGT, incluidos el formato de la licencia y el período de validez, se presentan en el anexo IV.
8. AUDITORÍA INDEPENDIENTE
El objetivo de la auditoría independiente (AI) es valorar si el SGL funciona de forma efectiva, adecuada y creíble y detectar posibles puntos débiles y riesgos en las estructuras y aplicación del sistema.
El mandato del auditor independiente, incluidas las funciones, las cualificaciones requeridas y el método, se recogen en el anexo V.
Apéndice A
DEFINICIÓN DE LEGALIDAD, MATRIZ Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN
1. Plan de política forestal y de reforma legal
La definición de legalidad que se presenta a continuación se ha elaborado a través de un proceso participativo con un amplio espectro de partes interesadas. Durante el desarrollo de la definición de legalidad, las partes interesadas identifi xxxxx una serie de ambigüedades, lagunas e incoherencias en las leyes, reglamentos y políticas en vigor que constituyen la base de la definición de legalidad, y determinaron que era necesario abordar estos problemas para lograr el buen nivel de gobernabilidad deseado en el sector forestal de Liberia. Por lo tanto, el Gobierno de Liberia tiene previsto llevar a cabo reformas legales y estratégicas en el sector forestal previa consulta de todas las partes interesadas. Se espera poder concluir dichas reformas legales para 2013 y posteriormente adaptar en consecuencia la definición de legalidad. Entre los ámbitos que requieren reformas legales y políticas, cabe señalar:
a) acuerdos sociales: establecimiento de los procedimientos que regulen las negociaciones de acuerdos sociales, incluidos:
i) el calendario de las negociaciones, ii) la diligencia en el pago y transferencia de fondos a las comunidades, iii) el contenido mínimo de los acuerdos sociales y la ejecución de las disposiciones, iv) los derechos de los usuarios comunitarios en relación con las áreas de concesión, y v) el empleo de trabajadores no cualificados, etc.;
b) promulgación de un Reglamento sobre el desarrollo forestal comunitario destinado a facilitar directrices específicas para la gestión forestal comunitaria;
c) utilización de los troncos abandonados, incluidos los procedimientos de subasta, registro de la propiedad legal y entrada en el SGL;
d) uso de los troncos confiscados por el Gobierno procedentes xx xxxxx ilegales;
e) integración de los Sistemas de Certificación Independiente en el SGL: debate y acuerdo con las partes interesadas sobre el uso de sistemas de certificación independientes en Liberia e identificación de los sistemas de certificación indepen dientes que Liberia reconocería para acreditar el origen legal de los troncos importados de países ajenos al AAV;
f) lista de exclusión: el establecimiento de una lista de exclusión que identifique a los individuos que contribuyeron a la guerra civil de Liberia y que, por lo tanto, tienen prohibido trabajar en el sector forestal, tal y como estipulan los reglamentos de la ADF existentes;
g) instalaciones de transformación: un reglamento relacionado con: i) el establecimiento de instalaciones de transforma ción por parte de titulares de CGF, y ii) directrices sobre la explotación de instalaciones de transformación;
h) acceso de terceras partes y utilización de los productos forestales: reglamentos sobre el acceso de terceras partes y el uso de recursos forestales en el área de concesión de otra parte;
i) validación y promulgación de Reglamentos de motosierra, destinados a facilitar directrices de trabajo en el sector informal.
2. Matriz de legalidad
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
Para determinar si la madera y/o los productos de la madera exportados desde Liberia o vendidos en el mercado de Liberia cumplen las normas legales establecidas en la definición de «madera legal», se aplicarán los principios, indicadores, y procedimientos de verificación detallados en el siguiente cuadro. El cuadro describe el formato de la Matriz de Legalidad (Principios, Indicadores, Verificadores y Directrices de Verificación). La matriz se divide en 11 principios, cada uno acompañado de sus correspondientes listas de indicadores y verificadores, así como de las directrices de verificación, que describen las modalidades de verificación del cumplimiento de los indicadores. Las Directrices de Verificación (con indicación del Objetivo, Control reglamentario, Método de verificación y Periodicidad) reflejan los patrones actuales, pero podrían modificarse a medida que se desarrollen los sistemas y procedimientos.
Principio de legalidad | La definición de legalidad de Liberia está dividida en 11 principios de legalidad. Cada principio de legalidad está formado por una serie de indicadores de legalidad, acompañados de sus correspondientes verificadores. Cada indicador cuenta con su propio proceso de verificación. |
Indicadores de la legalidad | Subrayan la norma o requisito que el Departamento de Verificación de Liberia (DVL) tiene que comprobar para verificar el cumplimiento del principio de legalidad específico. |
Verificadores de la legalidad | Los verificadores son las pruebas que los inspectores o evaluadores del DVL tienen que recabar a la hora de evaluar el cumplimiento de una norma o indicador determinados. La lista no es exhaustiva y los evaluadores podrán utilizar, si fuera necesario, otros medios de comprobación para el indicador correspondiente. |
Directrices de verificación | Estos principios orientan a los inspectores o evaluadores de la DVL en su evaluación de un indicador específico. 1. Objetivo: Determina el propósito del procedimiento de verificación. 2. Control reglamentario: Establece los requisitos normativos y/o reglamentarios en relación con un indicador concreto y con los organismos gubernamentales responsables. 3. Método de verificación: Establece la descripción y el método de verificación, del que formarán parte el examen de la documentación, la inspección sobre el terreno, la confirmación y/o la consulta. 4. Periodicidad: Establece la frecuencia de verificación del indicador o de determinados aspectos del mismo por parte del DVL. |
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PRINCIPIO 1: EXISTENCIA / RECONOCIMIENTO JURÍDICOS Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OPERAR EN EL SECTOR FORESTAL
L 191/23
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
1.1.1. Para las sociedades de capital y sociedades colectivas, licencia y certificado del registro mercantil emitido en el año en curso por el Ministerio de Comercio e Industria (MCI) | Todos los tipos de contrato o permiso cuyo titular es una empresa registrada |
1.1.2. Para las entidades corporativas, los estatutos presentados ante el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAAEE) | Todos los tipos de contrato o permiso cuyo titular es una sociedad de capital |
1.1.3. Para los titulares que no son empresas registradas, un certificado o carta de reconocimiento emitidos por la ADF | CGF/CVM con arreglo a la Ley de Desarrollo Forestal Comunitario, PUF/PUP y permisos de motosierra emitidos a personas físicas o a empresas individuales |
El titular de un contrato o permiso forestal es una empresa, comunidad o persona legalmente reconocida y que reúne los requisitos para operar en el sector forestal Indicador 1.1. El titular de un permiso o contrato forestal es una persona física o jurídica debidamente registrada ante el Gobierno de Liberia y/o reconocida por la ADF
Directrices de verificación | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que una persona que solicite un contrato o permiso de tala, transformación o exportación de troncos o de cualquier tipo de producto xx xxxxxx en Liberia está debidamente dada de alta en el registro mercantil o está reconocida por la ADF como habilitada para obtener y ser titular de un contrato o permiso con arreglo a la legislación de Liberia. Control reglamentario: La legislación de Liberia obliga a las personas que ejercen una actividad empresarial a registrar su empresa en el MCI. No registrar una empresa constituye un delito. Para iniciar actividades de desarrollo forestal comunitario, la comunidad debe estar reconocida por la ADF. El registro mercantil debe renovarse todos los años en la fecha del registro. La LNRF también habilita a toda persona que reúna los requisitos necesarios a obtener y ser titular de un contrato forestal. Por «persona» se entiende personas tanto físicas como jurídicas, y sociedades colectivas y de capital. | Descripción: El DVL comprueba la existencia de un documento válido del registro mercantil. En caso de que sea necesaria una aclara ción, el DVL puede obtener información adicional del MCI y de los departamentos comercial y legal de la ADF. En el caso de actividades de desarrollo forestal comunitario, el Depar tamento Legal y de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF puede facilitar la verificación del reconocimiento de la comunidad por parte de la ADF. Medios de verificación: 1. Examen de documentos. 2. Consulta con el MCI y con los Departamentos Comercial, Legal y de Desarrollo forestal comunitario de la ADF. | Anualmente |
Referencias: Ley Mercantil General (4.3 a 4.5); SCV PNT(4) |
ES
L 191/24
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19.7.2012
Indicador 1.2. El Presidente, el Vicepresidente de Liberia, los miembros de la Cámara Legislativa, los Miembros del Gobierno, Directores y directivos de la ADF, Superintendentes de Condado y cualquier persona que tenga específicamente prohibido ser propietario de un contratista o tener intereses en una contrato forestal no figuran entre los propietarios o accionistas actuales de una entidad titular de un contrato o permiso
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
1.2.1. Para la empresa registrada titular de un contrato, un acta notarial de su Director General en la que se declare que entre sus propietarios no figura ninguna persona prohibida | Todos los tipos de contrato y permiso | |
1.2.2. Lista de la ADF en vigor con los actuales altos cargos del Gobierno que tienen prohibidas las licencias forestales con arreglo al artículo 5.2(b) de la LNRF (Ley Nacional de Reforma Forestal) | Todos los tipos de contrato y permiso | |
1.2.3. Lista en vigor de los accionistas y titulares beneficiarios de entidades titulares de contratos o permisos | Todos los tipos de contrato y permiso | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.1.2) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los solicitantes de licencias y/o concesiones forestales reúnen los requisitos necesarios. | Descripción: Con el fin de garantizar que los requisitos antes menciona dos se cumplen, el DVL debe estudiar los antecedentes de la propiedad de una entidad titular de un contrato para com probar que el solicitante no es una persona prohibida o una entidad entre cuyos propietarios figura una persona prohi bida. | Por envío |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.1.2) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Control reglamentario: El artículo 5.2b de la LNRF prohíbe a ciertos cargos del Gobierno el desarrollo de actividades forestales por conflicto de intereses potencial o real. Un elemento clave lo constituye el cotejo de los propietarios de entidades titulares de un contrato con la lista en vigor de los altos cargos del Gobierno incompatibles elaborada por la ADF. Dado que la principal respon sabilidad de garantizar la elegibilidad de sus propietarios recae en el titular del contrato, a él le corresponde presentar un acta notarial de su cumplimiento. La veracidad del acta notarial jurada se juzgará a la luz de los antecedentes de los propietarios de la entidad titular del contrato. La lista de las personas prohibidas, así como la lista de los actuales accionistas de empresas registradas titulares de contratos o licencias, deberá hacerse pública, como se estipula en el anexo IX del presente Acuerdo. | Medios de verificación: 1. Consulta a la ADF. 2. Examen de documentos. | |
Referencias: LNFR (5.2b); Reglamento 103-7(21-22) Reglamento 104-07(62); Ley de la Contratación Pública y de Concesio nes, artículo 44 |
ES
19.7.2012
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Indicador 1.3. El titular del contrato no tiene prohibido licitar o solicitar una licencia forestal o cualquier otro contrato o concesión públicos por razones de infracción de la Ley de la Contratación Pública y de Concesiones (LCPC)
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
1.3.1. La Comisión de Contratación Pública y Concesiones (CCPC) desarrolla y mantiene una Lista de exclusión de las personas condenadas por infracción de la LCPC y/o de las normas y directrices de la misma | CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más | |
Directrices / Procedimiento de verificación | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los solicitantes de contratos o permisos forestales no han infringido la LCPC que regula la atribución de concesiones y otros contratos. Control reglamentario: El solicitante de una licencia forestal no deberá quedar excluido de la licitación a una concesión y de otros contratos públicos por infracción de las normas de contratación pública establecidas por la CCPC. Se comprobará que los licitadores seleccio nados no figuran en la lista en vigor/actualizada, elaborada y mantenida por la CCPC con arreglo al artículo 44 de la LCPC, que impide la atribución de una concesión a ciertas entidades en determinadas condiciones una vez que su candidatura u oferta haya sido seleccionada. | Descripción: El DVL deberá verificar que el solicitante no se encuentra en la lista de exclusión de la CCPC con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. La lista de exclusión de la CCPC deberá ser uno de los documentos que se hagan públicos tal y como se indica en el anexo IX del presente Acuerdo. Medios de verificación: 1. Consultas a la CCPC. 2. Examen de documentos. | Una vez a lo largo del período de duración del con trato |
Referencias: artículo 44 de la Ley de Contratación Pública y de Concesiones |
PRINCIPIO 2: ASIGNACIÓN FORESTAL
Los derechos de uso forestal cubiertos por el contrato se asignan en aplicación de la Ley Nacional de Reforma Forestal y de la Ley de Derechos Comunitarios
L 191/25
Indicador 2.1. Todas las comunidades situadas en un radio de 3 kilómetros alrededor del área de concesión propuesta (denominadas «comunidades afectadas») son consultadas por la ADF y dan su consentimiento fundamentado a la propuesta de concesión
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
2.1.1. Informe del estudio socioeconómico de la ADF | CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
2.1.2. Anuncios por escrito de las reuniones de consulta (comunicados de radio o prensa escrita) | CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más | |
2.1.3. Actas o listas de presencia de las reuniones que reflejen los puntos principales de la discusión y los acuerdos alcanzados | CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más | |
2.1.4. Declaración de buena fe firmada por las comunidades por la que se comprometen a negociar de buena fe con cualquier posible adjudicatario de contrato | CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.1) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: La Ley hace hincapié en la importancia de la participación pública para lograr una gobernanza, transparencia y procesos de toma de decisiones participativos. La finalidad del procedimiento es garantizar que se protege adecuadamente esta dimensión en el proceso de determinación y asignación de los recursos forestales en Liberia. Control reglamentario: La ADF recibe el mandato para decidir el uso y asignación de los recursos forestales administrados de forma fiduciaria por el Gobierno. En el proceso de decisión de la planificación del uso de la tierra y de la validación de los recursos forestales, la participación pública cumple una función clave y la ADF tiene la obligación de hacer que tomen parte las comunidades afectadas. Con el fin de garantizar una participación adecuada, la ADF debe cumplir determinados requisitos por lo que se refiere a la notificación, información, celebración de reuniones, registros de comentarios y toma en consideración de las observaciones de las comunidades. Un enfoque participativo permite la toma en consideración de las opiniones de las partes interesadas y garantizar que se adopta una decisión fundamentada en materia de planificación del uso de la tierra y de validación de los recursos forestales. El manual aprobado y publicado por la ADF, elaborado a través de un proceso participativo, define como comunidades afectadas a las localizadas en un radio de 3 kilómetros alrededor del área de concesión. | Descripción: El DVL deberá verificar que la ADF planifica el uso forestal mediante las necesarias consultas reglamentarias de las co munidades y de otras partes interesadas. Por lo que se refiere a la consulta de las comunidades, el DVL deberá confirmar la realización de las consultas y la calidad de las mismas mediante la comprobación de la documentación, incluido el informe del estudio socioeconómico y el calendario y pre parativos de la celebración de los debates y reuniones. Si fuera preciso, se podrán consultar otros organismos públicos como el Ministerio de Interior o las comunidades afectadas. Medios de verificación: 1. Consulta de la ADF y, si fuera necesario, del Ministerio de Interior y de las comunidades afectadas. 2. Examen de documentos. | Una vez a lo largo del período de duración del con trato |
Referencias: LNRF (4.1-4.5); Reglamento 102-07(21-22) Reglamento 104-07(62) Artículo 87 de la LCPC |
ES
L 191/26
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19.7.2012
Indicador 2.2. Antes de asignar el contrato forestal, la ADF ha obtenido un Certificado de Concesión del Ministerio de Planificación y Asuntos Económicos por el que se aprueba el plan de concesión presentado por la ADF y que confirma que la concesión propuesta es coherente con los objetivos de desarrollo nacionales
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
2.2.1. Plan de concesión presentado por la ADF al Ministerio de Planificación y Asuntos Económicos (MPAE) en relación con la concesión al titular del contrato | CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
2.2.2. Certificado de concesión (o aprobación escrita) emitido por el MPAE a la ADF, por el que se autoriza a la segunda a comenzar la actividad de la concesión/contrato para la xxxx xxxxxxxx especificada | CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.2) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: | Descripción: | |
El objetivo de este procedimiento es verificar que los objetivos forestales de Liberia se integran en el plan de desarrollo global del país aprobado por el MPAE mediante la emisión de un certificado de concesión. Control reglamentario: La ADF debe garantizar la sostenibilidad de la explotación xxxxxxxx xxx xxxxxx y que el desarrollo del plan de concesión garantiza el cumplimiento de todos los requisitos estipulados en la LNRF y en la LCPC, respetando las zonas protegidas y los derechos de las comunidades afectadas, especialmente en lo tocante al uso de productos forestales distintos de la madera. | El DVL debe comprobar que el MPAE emitió un certificado de concesión a la ADF basado en un estudio del plan de concesión desarrollado y presentado por esta última para garantizar que se respetan los requisitos de la licitación competitiva tal y como establece la LNRF y la LCPC. Ello se lleva a cabo mediante la consulta del departamento legal o comercial de la ADF. Medios de verificación: | Una vez a lo largo del período de duración del con trato |
1. Consulta de la CCPC y/o de los departamentos legal y comercial de la ADF. | ||
2. Examen de documentos. | ||
Referencias: Reglamento 104-07 [5.2(a)(i)] LCPC (46) |
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L 191/27
Indicador 2.3. El titular del contrato cumple los requisitos de precualificación reglamentarios y está debidamente habilitado por la ADF para i) llevar a cabo una actividad económica en el sector forestal, y en el caso de un CVM o de un CGF, ii) ha presentado una oferta para el contrato
Verificador | Tipo de contrato o permiso | ||||
2.3.1. Informe del comité de precualificación en relación con el proceso de precualificación | CGF, CVM | y PUF por un importe | de 10 000 USD o más | ||
2.3.2. Certificado válido de precualificacion del titular del contrato | CGF, CVM | y PUF por un importe | de 10 000 USD o más | ||
2.3.3. | Certificado de pago de impuestos que demuestre que no hay ningún pago atrasado en la fecha de presentación | CGF, CVM | y PUF por un importe | de 10 000 USD o más | |
2.3.4. Garantía de liquidez de un banco acreditado en la fecha de la presentación | CGF, CVM | y PUF por un importe | de 10 000 USD o más | ||
2.3.5. Un certificado de registro mercantil anterior al certificado de precualificación | CGF, CVM | y PUF por un importe | de 10 000 USD o más | ||
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.3) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación | |||
Objetivo: | Descripción: | ||||
El objetivo de este procedimiento es verificar que las empresas que solicitan una licencia han cumplido los correspondientes requisitos de precualificación y que, por lo tanto, cumple los criterios del proceso de licitación. | El DVL deberá verificar que se cumplen todos los requisitos en el momento establecido por la ley. Esto significa que el certificado de precualificación deberá ir precedido del certi ficado del registro mercantil, del certificado del pago de impuestos y de la garantía bancaria requerida. | Una vez a lo largo del período de duración del con trato |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.3) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Control reglamentario: La ADF deberá garantizar que los titulares de un contrato cumplen todos los requisitos de precualificación antes de participar en el proceso de licitación y/o de obtener el recurso forestal. Entre los requisitos de precualificación figuran, inter alia: 1) artículos de incorporación del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAAEE); 2) certificado del registro mercantil y del MCI; 3) certificado del pago de impuestos del Ministerio de Hacienda (MH), y 4) garantía de liquidez de un banco acreditado. | Medios de verificación: 1. Consulta de la ADF, MH, XXXXX y MCI. 2. Examen de documentos. | |
Referencias: LNRF [5.2(a)(i)]; Reglamento 103-07 (41-46) |
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L 191/28
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19.7.2012
Indicador 2.4. El contrato forestal se llevó a cabo de acuerdo con un proceso de licitación y dentro del respeto de las normas de la Ley de Contratación Pública y Concesiones y del Reglamento emitido por la ADF
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |||
2.4.1. Convocatoria de licitación | CGF, CVM y PUF | por un importe | de 10 000 USD o más | |
2.4.2. Informe del panel de evaluación de las ofertas para la concesión | CGF, CVM y PUF | por un importe | de 10 000 USD o más | |
2.4.3. Informe de diligencia debida de la ADF | CGF, CVM y PUF | por un importe | de 10 000 USD o más | |
2.4.4. Informe final del panel de evaluación de las ofertas presentado al Comité Interministerial de Adjudicaciones (CIA) | CGF, CVM y PUF | por un importe | de 10 000 USD o más | |
2.4.5. Recomendaciones del CIA al Presidente | CGF, CVM y PUF | por un importe | de 10 000 USD o más | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.4) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación | ||
Objetivo: | Descripción: | |||
El objetivo de este procedimiento es verificar que la licencia forestal para actividades forestales comerciales se concede mediante licitación tal y como establece la ley. Control reglamentario: La ley establece que el panel de evaluación de ofertas evalúa las ofertas y envía un informe en un plazo de 60 días a la entidad adjudicadora (en este caso la ADF). A continuación, la ADF debe concluir un informe de diligencia debida sobre todas las ofertas recomendadas. Posteriormente el panel de evaluación de las ofertas presenta un informe final al CMA. El CIA estudiará el informe y presenta su recomendación al Presidente para la decisión final. | El DVL deberá verificar que se cumplieron los requisitos antes mencionados consultando y verificando previamente la existencia y validez de los documentos requeridos con el Departamento comercial y/o legal de la ADF. De ser necesarias nuevas aclaraciones, el DVL podrá consultar el Comité de evaluación de las ofertas y/o el CMA. Medios de verificación: 1. Consulta de la ADF, CIA y CCPC. | Una vez a lo largo del período de duración del con trato | ||
2. Examen de documentos. | ||||
Referencias: LNRF [3.3 y 5.2(a)]; LCPC [115(1) y (2) y 116]; Xxxxxxxxxx 000 xx xx XXX, xxxxxxxxx 00-00 |
XX
19.7.2012
Indicador 2.5. En el caso del permiso de uso privado (PUP), el contrato se concedió sobre la base del permiso escrito del propietario del terreno verificado
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
2.5.1. La escritura válida del propietario privado del terreno | PUP | |
2.5.2. El permiso escrito del propietario privado del terreno | PUP | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.20,5) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: | Descripción: | |
El objetivo de este procedimiento es garantizar que solo se concede el PUP cuando se demuestra claramente la propiedad privada del terreno y previa aprobación escrita del propietario del mismo. Control reglamentario: El DVL deberá de comprobar quien es el propietario de un terreno privado sobre el que se va a conceder un PUP. Ello implica la comprobación de la escritura presentada en el registro público en el Centro Nacional de Registros y Documentación (CNRD). | El DVL deberá comprobar que se cumplen los requisitos antes mencionados comprobando, en primer lugar, la escri tura de propiedad del terreno y, en segundo lugar, confir mando que la autorización escrita procede verdaderamente del propietario del terreno. Medios de verificación: 1. Consulta al CNRD. | Una vez a lo largo del período de duración del con trato |
2. Examen de documentos. | ||
Referencias: LNRF, artículo 5.6 |
Diario Oficial de la Unión Europea
L 191/29
Indicador 2.6. Previa consulta de las partes interesadas y sobre la base del informe del estudio socioeconómico, la ADF ha preparado un mapa integrado del área cubierta por el contrato y áreas adyacentes del tipo de otras concesiones, zonas forestales protegidas y terrenos privados
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
2.6.1. Mapa de la ADF del área de concesión y áreas adyacentes | CGF, CVM, PUF | |
2.6.2. Informe de ejecución de la ADF (Informe de la ADF de la auditoría de conformidad) | CGF, CVM, PUF | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.6) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el área de concesión asignada al titular del contrato no invade terreno perteneciente a otro titular o titulares de contrato o una xxxx xxxxxxxx protegida. Control reglamentario: Es fundamental la demarcación exacta de todas las áreas de contrato de forma que se evite el solapamiento de áreas de concesión o la invasión de zonas forestales protegidas. | Descripción: El DVL deberá verificar el cumplimiento de estos requisitos comprobando la validez xxx xxxx de concesión con el De partamento de Investigación y Desarrollo de la ADF y con el Departamento de Aplicación de la Ley. Medios de verificación: 1. Consulta con los Departamentos de Investigación y De sarrollo y de Aplicación de la Ley de la ADF. 2. Examen de documentos. | Una vez a lo largo del período de duración del con trato |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.6) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Referencias: PNT SCV (7, 8, 19, 20 y 21) Reglamento 109-07 |
ES
L 191/30
Diario Oficial de la Unión Europea
Indicador 2.7. El titular del contrato forestal ha presentado una garantía junto con la oferta por el contrato forestal a la ADF
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
2.7.1. Recibo de la garantía emitido por la ADF | CGF y CVM | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.7) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el licitador ha presentado la garantía reglamentaria y cumplido con los requisitos correspondientes. Control reglamentario: El Reglamento 104-07 de la ADF obligan a los licitadores de CGF y CVM a presentar una garantía de licitación junto con la oferta. La garantía debe tener una validez de 12 meses y el importe de la misma debe representar 1/6 de la tasa anual del área determinada en un contrato concreto. La garantía deberá, además, ser emitida por una institución competente y autorizada en Liberia. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento 104-07, en un plazo de 30 días después de la selección de una oferta, el licitador seleccionado puede convertir la garantía original depositando el importe de la garantía en metálico en el Banco Central de Liberia u otro banco designado oficialmente para llevar las cuentas de la ADF y presentar la prueba del depósito a la ADF. El Reglamento establece asimismo que una vez que se presente dentro del plazo estipulado la prueba del depósito del valor de la garantía en el Banco Central de Liberia, la ADF deberá devolver la garantía original al licitador seleccionado. No obstante, si el licitador seleccionado no presenta una prueba del depósito en el plazo de 30 días posteriores a la selección, la ADF ejecutará la garantía y depositará los fondos en el Banco Central de Libera o en cualquier otro banco designado oficialmente para llevar las cuentes a la Autoridad. Por último, si el licitador seleccionado y el Gobierno ejecutan el contrato para el que se presentó la garantía, la ADF deberá establecer las disposiciones necesarias para creditar de los fondos depositados todo importe que el licitador seleccionado deba al Gobierno con arreglo al contrato. | Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF, con los que también deberá compro bar la validez del recibo de la garantía de licitación. Medios de verificación: 1. Consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF. 2. Examen de documentos. | Una vez a lo largo del período de duración del con trato |
Referencias: Reglamento 104-07 [43 y 61(b)] PNT SCV (9) |
19.7.2012
Indicador 2.8. El titular del contrato envía una garantía inicial de ejecución en el plazo de tiempo especificado por ley una vez concluidas las negociaciones del contrato
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
2.8.1. Copia de la garantía de ejecución enviada en un plazo de 90 días tras la conclusión de las negociaciones del contrato | CGF |
2.8.2. Copia de la garantía de ejecución enviada en un plazo de 30 días tras la conclusión de las negociaciones del contrato | CVM |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.8) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar el envío de la garantía de ejecución requerida en el plazo estipulado. Control reglamentario: El Reglamento 104-07 obliga a los titulares de contrato CGF y CVM (pero no PUF o PUP) a presentar una garantía de ejecución en un plazo de tiempo estipulado: 1. CGF: La garantía de ejecución asciende a 150 000 USD (menos de 100 000 ha) o hasta 250 000 USD (más de 100 000 ha) y debe presentarse en un plazo de 90 días. 2. CVM: La garantía de ejecución asciende a 25 000 USD y debe presentarse en un plazo de 30 días. | Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta del Departamento Financiero y/o Co mercial de la ADF, con los que también deberá comprobar la validez del recibo de la garantía de licitación. Medios de verificación: 1. Consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF. 2. Examen de documentos. | Una vez al co mienzo del pe ríodo de contrato |
Referencias: Reglamento 104-07 [61(b)]; SCV PNT (9) |
ES
19.7.2012
Diario Oficial de la Unión Europea
L 191/31
Indicador 2.9. El contrato forestal ha sido firmado por el titular del contrato y por la ADF y, cuando proceda, debidamente ratificado en cumplimiento de la ley
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
2.9.1. Acta de ratificación del contrato forestal, firmada por el Presidente e impresa en un volante | CGF y concesiones agrícolas/plantaciones | |
2.9.2. Contrato firmado por el titular del contrato y el Director General de la ADF | CVM, PUF, PUP, Permisos de motosierra | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.9) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que todos los contratos forestales se concluyen de forma legal. Por lo que se refiere a los CGF, el objetivo es garantizar que, además de ir firmado por el titular del contrato y el Gobierno de Liberia, un acta de ratificación del CGF es aprobada por ambas cámaras del legislativo y por el Presidente. Por lo que se refiere a los demás contratos, el objetivo es garantizar que son debidamente firmados por el titular del contrato y la dirección de la ADF. Control reglamentario: Una vez firmado un CGF con un licitador seleccionado, deberá ser ratificado por el legislativo y el acto de ratificación aprobado por el Presidente. Todos los demás contratos forestales y licencias irán firmados por el titular del contrato y la ADF. | Descripción: El DVL comprueba que 1) todos los CGF han sido firmados y ratificados, y 2) todas las demás licencias forestales son firmadas por el titular de contrato correspondiente y el Di rector General de la ADF tras la aprobación del Consejo de la ADF. El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando a los departamentos Comer cial o Legal de la ADF. Medios de verificación: 1. Examen de documentos. 2. Consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF. | Una vez al co mienzo del pe ríodo de contrato |
Referencias: LNRF (5.3); Reglamento 104-07 (62); SCV PNT (5) |
L 191/32
PRINCIPIO 3: OBLIGACIONES SOCIALES Y REPARTO DE LOS BENEFICIOS
El titular del contrato cumple las obligaciones sociales y los requisitos en materia de reparto de beneficios estipulados por ley
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
19.7.2012
Indicador 3.1. El titular del contrato ha negociado un acuerdo social con los representantes autorizados de las comunidades afectadas en un radio de 3 kilómetros alrededor de la concesión propuesta o del área de autorización tras la notificación de las comunidades afectadas
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
3.1.1. Actas que reflejen fielmente las conversaciones y los acuerdos alcanzados por el titular del contrato y los represen tantes autorizados de las comunidades afectadas previamente identificadas por la ADF en su estudio socioeconómico | CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD | |
3.1.2. Un comunicado, entregado o publicado, sobre la intención de negociar con las comunidades afectadas (cuña de radio o anuncio en prensa escrita) | CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD | |
3.1.3. Pruebas de que ninguna comunidad ha presentado una denuncia ante la ADF por su exclusión de la negociación o acusando al titular del contrato de no haber negociado | CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.1) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular de un contrato cumple todos los requisitos reglamentarios y de la ADF en materia de obligaciones sociales antes de obtener el Certificado Anual de Tala para los CGF, CVM y PUF. Control reglamentario: La LNRF y el Reglamento 105-07, promulgados de acuerdo con la misma, obligan a los titulares de CGF, CVM y a los principales PUF a negociar un acuerdo social con las comunidades afectadas a través de sus representantes autorizados en relación con los bosques en los que se realizarán las talas. En el sentido establecido por los Reglamentos, la definición de comunidades afectadas es la de una comunidad menor que el distrito reglamentario (incluidas las comunidades tribales, clanes, localidades, aldeas, pueblos y cualquier otro asentamiento humano) cuyos intereses pueden verse afectados por las actividades llevadas a cabo al amparo de la licencia forestal. A efectos de la definición, los intereses pueden ser de tipo económico, medioambiental, sanitario, estético, cultural, espiritual, religioso o referirse a los medios de vida. En la práctica, la ADF define y determina las comunidades afectadas durante la planificación del uso forestal y el estudio socioeconómico previos a la atribución. Según el Reglamento 105-07, la duración de tales acuerdos sociales será de cinco (5) años para los CGF y PUF, y de tres (3) años para los CVM. La firma de los acuerdos sociales constituye un requisito previo a la tala para los CGF y los CVM. | Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta y verificación con el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF. Medios de verificación: 1. Consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comu nitario de la ADF y a las comunidades afectadas. 2. Examen de documentos. | Por ciclo (1) |
Referencias: Reglamento 105-07 (31 y 32) LNRF, artículo 5.6 (d)(vi) |
ES
19.7.2012
Diario Oficial de la Unión Europea
Indicador 3.2. El titular del contrato y TODAS las comunidades afectadas, a través de sus representantes autorizados, han firmado un acuerdo social negociado mutuamente que entra en vigor de forma efectiva antes del inicio de las operaciones de tala
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
3.2.1. Contrato social ejecutado firmado por el titular del contrato y cada una de las comunidades afectadas a través del Comité de Desarrollo Forestal Comunitario (CDFC) | CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD | |
3.2.2. Acuerdo social con fecha anterior a la del Certificado Anual de Tala del titular del contrato | CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD | |
3.2.3. Lista de los CDFC identificados por la ADF o que figuren en su registro | CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.2) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular de un CGF, CVM, y/o PUF de más de 10 000 USD ha firmado un acuerdo social con todas las comunidades afectadas antes de iniciar las operaciones forestales. Control reglamentario: El titular y/o la empresa solo pueden negociar el acuerdo social con el CDFC, que actúa en nombre de las comunidades afectadas. El CDFC debe ser representativo de todas las comunidades afectadas por las actividades forestales del titular del contrato. Puede haber más de un CDFC en representación de las comunidades afectadas. La ADF lleva a cabo auditorías anuales para realizar el seguimiento, evaluar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de los CGF, CVM y PUF de más de 10 000 USD. El artículo 31 (b) (1) del Reglamento 105-07 establece que el titular de un contrato deberá garantizar que durante todo el período cubierto por la licencia forestal está en vigor un acuerdo social que cubre a todas las comunidades afectadas por el área objeto de la actividad forestal. El artículo 31 (b) (2) añade que el titular del contrato no podrá talar árboles a menos que esté en vigor un acuerdo social que cubra a todas las comunidades afectadas por el área objeto de la actividad forestal de acuerdo con la licencia forestal. | Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos des critos mediante la consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y la verificación con este último del acuerdo social ejecutado. Medios de verificación: 1. Consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comu nitario de la ADF y a las comunidades afectadas. 2. Examen de documentos. 3. Inspección sobre el terreno. | Por ciclo |
Referencias: Reglamento 105-07 (31) |
L 191/33
Indicador 3.3. Los términos del acuerdo social entre el titular del contrato/permiso y las comunidades afectadas incluyen un código de conducta de las partes del acuerdo, un mecanismo de resolución de disputas, junto con i) la descripción de los importes de las compensaciones financieras que el titular del contrato debe pagar a la comunidad y ii) el requisito de que el titular del contrato/permiso pague los importes trimestralmente en una cuenta de garantía bloqueada que genere intereses que el titular del contrato/permiso deberá mantener en fideicomiso en nombre de todas las comunidades afectadas
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
3.3.1. Código de conducta con los derechos y responsabilidades de las comunidades afectadas y del titular del contrato/ permiso | CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
3.3.2. Descripción de la tasa mínima por metro cúbico que el titular del contrato/permiso deberá pagar trimestralmente a las comunidades afectadas (en caso de que hubiera otros beneficiarios, indíquese) | CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD |
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
3.3.3. Libreta bancaria u otros registros de la cuenta de garantía bloqueada con intereses abierta por el titular del contrato/ permiso en fideicomiso para las comunidades afectadas | CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD | |
3.3.4. Establecimiento de un mecanismo de resolución de conflictos | CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.3) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que se cumplen todos los requisitos reglamentarios y que todas las condi ciones y/o elementos prescritos se incluyen en el acuerdo social negociado. Control reglamentario: Cualquier acuerdo social negociado entre uno o más CDFC debe incluir, entre otras cosas: 1. Una descripción de los derechos y responsabilidades de los miembros de las comunidades afectadas y del titular. 2. Una descripción de las compensaciones financieras que recibirán las comunidades afectadas. 3. La obligación de que el titular del contrato/permiso pague las compensaciones financieras trimestralmente en una cuenta de garantía bloqueada con intereses en fideicomiso para la comunidad. 4. La obligación de que los fondos solo se desbloqueen en beneficio, a petición escrita del CDFC, siempre que la petición sea aprobada por la ADF. El artículo 33 (a) del Reglamento 105-07 establece que la ADF deberá poner modelos de código de conducta de libre acceso en Internet y, previa demanda, suministrar copias en papel o electrónicas de los modelos de códigos de conducta a los titulares de los contratos/permisos, CFDC y comunidades afectadas. | Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos des critos mediante la consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y la verificación con este último del contenido del acuerdo social. Medios de verificación: 1. Examen de documentos. 2. Visitas sobre el terreno con las comunidades. | Por ciclo (1) |
Referencias: LNRF [5.3 (b) y 5.6(d)], Reglamento 105-07 (33) |
ES
L 191/34
Diario Oficial de la Unión Europea
19.7.2012
Indicador 3.4. La ADF confirma el acuerdo social entre el titular del contrato y la comunidad o comunidades
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
3.4.1. Acuerdo social certificado por la ADF entre el titular del contrato y la comunidad afectada | CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.4) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: | Descripción: | |
El objetivo de este procedimiento es garantizar y/o verificar que el acuerdo social ha sido aprobado por la ADF. | El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos des critos mediante la consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y la verificación con este último de la existencia y la validez del acuerdo social certi ficado. | Por ciclo |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.4) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Control reglamentario: Todo acuerdo social negociado deberá presentarse a la ADF para su certificación. En el momento en que recibe el documento, la ADF estudiará el acuerdo para determinar su integralidad, su exactitud y su conformidad con la ley. Si el acuerdo no cumple los criterios necesarios, la ADF deberá rechazarlo y argumentar su decisión. El titular podrá solventar las deficiencias y volver a someterlo a la ADF. La ADF certificará el acuerdo social tras comprobar que es completo, exacto y que cumple las leyes pertinentes. | Medios de verificación: 1. Consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comu nitario de la ADF. 2. Examen de documentos. 3. Visitas sobre el terreno con las comunidades selecciona das. | |
Referencias: Reglamento 105-07 (36) y PNT SCV (9) |
ES
19.7.2012
Diario Oficial de la Unión Europea
Indicador 3.5. Las tasas estipuladas adeudadas a las comunidades por el titular del contrato de acuerdo con el acuerdo social son abonadas por el titular del contrato i) dentro de los plazos previstos y ii) en una cuenta de garantía bloqueada abierta por el titular del contrato a este fin
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
3.5.1. Extractos de cuenta trimestrales certificados de la garantía bloqueada | CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD | |
3.5.2. Auditorías de conformidad de la ADF | CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.5) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que se han pagado a tiempo las tasas correspondientes adeudadas a la comunidad. Control reglamentario: El acuerdo social incluye cláusulas financieras de ejecución que constituyen una parte sustancial del acuerdo. Por lo tanto, es fundamental verificar el pago a tiempo de las tasas acordadas y estipuladas en el acuerdo social. A nivel operativo, los puntos de control podrán incluir los extractos de la cuenta de garantía bloqueada e informes anuales de auditoría de la ADF que evalúen el cumplimiento por parte de los titulares de contrato. | Descripción: El DVL deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados a través de la confirmación. En caso de que sean necesarias nuevas aclaraciones, puede consultarse a los departamentos Comercial y de Desarrollo Forestal Co munitario de la ADF. Medios de verificación: 1. Consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comu nitario de la ADF. 2. Examen de documentos. 3. Inspección sobre el terreno. | Por envío |
Referencias: Reglamento 105-07 (36) Reglamento 107-07 (33) |
PRINCIPIO 4: OPERACIONES DE GESTIÓN FORESTAL Y TALA
L 191/35
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
4.1.1. Certificado anual de tala | Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas |
Las operaciones de gestión forestal y de tala cumplen todas las leyes aplicables Indicador 4.1. El titular del contrato o del permiso ha elaborado un plan operativo anual y, en su caso, un plan de gestión forestal
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
4.1.2. Aprobación del Plan operativo anual | Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas | |
4.1.3. Aprobación del Plan de gestión forestal | CGF | |
4.1.4. Autorización escrita del propietario del terreno | PUP | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.4.1) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: | Descripción: | |
El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los titulares de un contrato cumplen con los prerrequisitos reglamentarios pertinentes antes de comenzar con las operaciones de tala. Control reglamentario: | El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados mediante la consulta de la ADF y de la APM, incluidos los departamentos Comercial y de Desarrollo Forestal Comunitario. | |
1. CGF: Los contratos se atribuyen en terrenos forestales validados y de conformidad con los requisitos de la Ley CPC. El CGF es un contrato de 25 años sujeto a un plan de gestión, a una Evaluación del Impacto Medioambiental (EIM), a un plan comercial, a unos acuerdos sociales y a planes operativos anuales. | Medios de verificación: 1. Consulta a la ADF y a la APM. | Anual (para los planes operativos) |
2. CVM: Contratos de tres años atribuidos de acuerdo con la Estrategia Nacional de Gestión Forestal, validados y conformes con los requisitos de la Ley CPC y sujetos a planes operativos anuales. 3. En algunos casos, un PUF puede superar las exigencias de pequeña escala previstas y ser validado formalmente. En tales casos, el DVL puede tener que evaluar las exigencias de pre-tala que puedan conllevar tales PUF. | 2. Examen de documentos. 3. Inspección sobre el terreno. | Por ciclo (para los planes de gestión) |
4. PUP: Para todo uso comercial de los recursos forestales de un terreno privado, el operador debe ser el propietario del terreno o tener permiso del propietario y estar en posesión de un PUP válido emitido por la ADF. El titular de un PUP no podrá iniciar la tala hasta que disponga de un certificado de tala anual y de un plan operativo anual aprobados. | ||
Referencias: LNRF (4.5, 5.3, 5.4, 5.6) Reglamento 104-07 (62a); LPGM (23); SCV PNT (9) |
ES
L 191/36
Diario Oficial de la Unión Europea
19.7.2012
Indicador 4.2. El titular del contrato o permiso cumple con los términos de su plan operativo anual y con las leyes relativas a las especies y cantidades de tala permitidas
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
4.2.1. Bloques anuales aprobados | CGF |
4.2.2. Compartimento y corte anual | Todos los contratos forestales excepto los CGF |
4.2.3. Comprobación de los datos de los árboles talados (PNT 11) | Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas |
4.2.4. Informe anual de conformidad de la ADF | Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.4.3) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular de un contrato o permiso respeta las obligaciones y atribuciones anuales de tala aprobadas por la ADF. Control reglamentario: 1. El certificado anual de tala aprobado establece los parámetros con los que debe trabajar un operador concreto y los requisitos que debe cumplir dentro del período anual especificado. 2. La ADF tiene dos mecanismos de control operativo: 2.1. Seguimiento continuo sobre el terreno. 2.2. Auditorías anuales llevadas a cabo por la ADF para realizar el seguimiento, evaluar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de un CGF, CVM y PUF único y/o de un PUP. | Descripción: El DVL lleva a cabo una rigurosa verificación de este requi sito. El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación: 1. Consulta al Departamento Comercial de la ADF. 2. Inspección sobre el terreno. | Anualmente |
Referencias: LNRF (3.2; 3.4) y SCV PNT (7-11) |
ES
19.7.2012
Diario Oficial de la Unión Europea
PRINCIPIO 5: OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES
L 191/37
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
5.1.1. Informe de Evaluación del Impacto Medioambiental preparado por o para el titular del contrato o el transformador de la madera | Todos los tipos de contrato y permiso | |
5.1.2. Licencia del Impacto Medioambiental emitida por la APM al titular del contrato o transformador de la madera antes del inicio de las operaciones de tala | Todos los tipos de contrato y permiso | |
5.1.3. Permiso de Impacto Medioambiental emitido por la APM al titular del contrato o transformador de la madera que indica las condiciones, si las hubiere, de la Licencia del Impacto Medioambiental incluida en la lista del Verificador 5.1.2 | Todos los tipos de contrato y permiso | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.1) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que se han cumplido los requisitos pertinentes en relación con el proceso de solicitud de la EIM. | Descripción: El DVL debe confirmar con la ADF y la APM que el titular del contrato o del permiso dispone de una licencia y de un permiso de IM en los que se recogen de forma detallada las condiciones que el titular de la licencia IM debe cumplir. | Una vez durante el período de validez de la licencia y del permiso IM |
El titular del contrato y el transformador de la madera cumplen todas las obligaciones medioambientales establecidas por la ley Indicador 5.1. El titular del contrato o del permiso y el transformador de la madera han completado una Evaluación del Impacto Medioambiental aprobada por la APM
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.1) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Control reglamentario: La Ley de Protección y Gestión del Medioambiente de 2002 (LPGM) exige una licencia de Evaluación del Impacto Medioam biental (EIM) para las actividades relacionadas y/o identificadas en su anexo 1. En relación con las actividades forestales, las siguientes requieren una EIM: 1) explotación forestal y/o transformación de la madera, 2) plantaciones forestales. Además de la Licencia Medioambiental, la APM concede un Permiso de Impacto Medioambiental que establece las condiciones asociadas a la licencia que debe cumplir el titular. Antes de emitir la licencia, la ADF estudia y realiza las aportaciones necesarias a la evaluación de la APM. | Medios de verificación: 1. Consulta a la APM y a la ADF. 2. Examen de documentos. | |
Referencias: LPGM (6,21-23); Reglamento (105-107) SCV PNT (9) |
ES
L 191/38
Diario Oficial de la Unión Europea
Indicador 5.2. El titular del permiso o contrato o el transformador de la madera aplica las medidas destinadas a mitigar las consecuencias mencionadas en el EIM, tal y como se indica en el permiso del IM
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
5.2.1. Informes de seguimiento medioambiental de la APM | Todos los tipos de contrato y permiso | |
5.2.2. Informe de inspección de la EIM de la ADF | Todos los tipos de contrato y permiso | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.2) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ejecutan todas las condiciones y/o medidas de mitigación establecidas e impuestas por la APM y que no se registran infracciones medioambientales incompatibles con el permiso de IM. Control reglamentario: Antes de iniciar las operaciones de explotación forestal, deberá emitirse un registro de decisión y/o una autorización medioambiental. La APM y la ADF comprueban el cumplimiento de las condiciones y/o medidas de mitigación establecidas a través de auditorías regulares y/o sobre el terreno. El titular de una licencia de EIM está obligado a informar a la APM de cualquier modificación importante del proyecto o actividad que pueda tener un impacto medioambiental. La APM puede aplicar medidas coercitivas en caso de incumplimiento. | Descripción: El DVL deberá consultar a la División de Evaluación del Impacto Medioambiental de la ADF y al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM y com probar con ellos que el titular del contrato cumple las con diciones del permiso de IM. Medios de verificación: 1. Consulta a la ADF y a la APM. 2. Examen de documentos. 3. Inspección sobre el terreno. | Anualmente |
Referencias: LPGM (24-27); LAPM |
19.7.2012
Indicador 5.3. El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ha eliminado equipos, combustible, desechos xx xxxxxx y otros residuos de sus actividades de forma legal y correcta desde el punto de vista medioambiental
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
5.3.1. Informe de inspección de la APM | Todos los tipos de contrato y permiso |
5.3.2. Informe anual de conformidad de la ADF | Todos los tipos de contrato y permiso |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.3) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: | Descripción: | |
El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los residuos se eliminan de forma legal y correcta desde un punto de vista medioambiental. Control reglamentario: 1. Prueba de la entrega al titular de un contrato de un registro de decisión y/o de una licencia de impacto medioambiental positivo con anterioridad al inicio de las operaciones. 2. La APM controla el cumplimiento de las condiciones y de las medidas de atenuación identificadas. | El DVL debe consultar al Departamento Comercial y a la División de Ejecución de la Ley de la ADF y proceder con ellos a las verificaciones adecuadas. También debe consultar al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM. Se puede obtener información adicional directamente del titular del contrato o del permiso y de los transformadores de la madera. | Anualmente |
3. La APM lleva a cabo auditorías regulares y/o periódicas de los proyectos que podrían tener un impacto negativo. | Medios de verificación: | |
4. La APM puede aplicar medidas coercitivas en caso de incumplimiento. | 1. Consulta a la APM. | |
2. Examen de documentos. | ||
3. Inspección sobre el terreno. | ||
Referencias: LPGM (24-27); LAPM |
ES
19.7.2012
Diario Oficial de la Unión Europea
L 191/39
Indicador 5.4. El titular del contrato ha mantenido una zona tampón entre el área de las operaciones de tala y los cursos de agua y ha evitado de forma específica que los árboles talados puedan amenazar el caudal o la estabilidad de los cursos de agua
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
5.4.1. Informe de inspección de la APM | Todos los tipos de contrato y permiso | |
5.4.2. Informe anual de conformidad de la ADF | Todos los tipos de contrato y permiso | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.4) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: | Descripción: | |
El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular del permiso cumple los requisitos pertinentes en materia de gestión del agua y de prevención de la contaminación de los recursos hídricos. Control reglamentario: El objetivo es garantizar la conformidad global por lo que se refiere a la gestión de los recursos hídricos. A este respecto, el Código de las Prácticas de Tala (2007) prohíbe la actividad forestal en zonas protegidas y en cursos de agua. Exige el mantenimiento de zonas tampón adecuadas entre las áreas de tala y los cursos de agua. | El DVL debe consultar al Departamento Comercial y a la División de Ejecución de la Ley de la ADF y proceder con ellos a las verificaciones adecuadas. También debe consultar al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM. Se puede obtener información adicional directa mente del titular del contrato o del permiso y de los trans formadores de la madera. | Anualmente |
Por lo que se refiere a la evaluación de la conformidad, tanto la APM como la ADF deben realizar inspecciones rutinarias y auditorías de la conformidad que el DVL deberá estudiar para determinar la conformidad con las normas del titular del contrato o permiso. | Medios de verificación: 1. Consulta de la ADF y de la APM. 2. Examen de documentos. | |
3. Inspección sobre el terreno. |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.4) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Referencias: LPGM (partes IV y V), Código de las Prácticas de Tala (3.1; 3.2; 4 et al) |
ES
L 191/40
Diario Oficial de la Unión Europea
Indicador 5.5. El titular del contrato o permiso dispone de procedimientos para i) garantizar el cumplimiento de las normas en materia de conservación de la flora y fauna silvestres, y ii) evitar la tala de especies de plantas amenazadas o el comercio con especies amenazadas de plantas o animales
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
5.5.1. Informe de inspección de la APM 5.5.2. Informe anual de conformidad de la ADF | Todos los tipos de contrato y permiso Todos los tipos de contrato y permiso | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.5) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: | Descripción: | |
El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular del contrato o permiso cumple las disposiciones del artículo 9.11 (v) que prevé certificados y licencias para la caza y el comercio de fauna y xxxxx xxxxxxxxx y las disposiciones del artículo 9.12 (i) de la LNRF que prohíbe la caza, captura o comercio de especies amenazadas. Control reglamentario: El objetivo es garantizar el cumplimiento de los requisitos del artículo 9.11 de la LNRF en relación con la conservación, gestión y control del uso de la flora y la fauna silvestres así como la prohibición del artículo 9.12, según la cual ninguna persona puede capturar, talar o comerciar con especies catalogadas como en peligro de extinción por la ADF. | El DVL debe consultar al Departamento Comercial y a la División de Ejecución de la Ley de la ADF y proceder con ellos a las verificaciones adecuadas. También debe consultar al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM. Medios de verificación: 1. Consulta de la ADF y de la APM. | Anualmente |
Por lo que se refiere a la evaluación de la conformidad, tanto la APM como la ADF deben realizar inspecciones rutinarias y auditorías de la conformidad para verificar la existencia de procedimientos adecuados y comprobar que no hay pruebas de comercio o tala ilegales. | 2. Examen de documentos. 3. Inspección sobre el terreno. | |
Referencias: Artículos 9.11 y 9.12 de la LNRF; LPGM (partes IV y V), Código de las Prácticas de Tala (3.1; 3.2; 4 et al) |
PRINCIPIO 6: TRANSPORTE Y TRAZABILIDAD DE LA MADERA
El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera cumple todas las obligaciones que le incumben por ley por lo que se refiere al transporte y trazabilidad de la madera y de los productos de la madera
19.7.2012
Indicador 6.1. El transporte de troncos, madera y otros productos de la madera va acompañado de las cartas de porte con los números/referencias de la cadena de vigilancia y un destino citado
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
6.1.1. Carta de porte completa en la que figure el lugar de la tala, los números de identificación de la cadena de vigilancia, la fecha y lugar de la carga de los troncos y el destino | Todos los tipos de contrato y permiso |
6.1.2. Carta de porte completa de los troncos o productos de la madera importados en la que figure el país de la tala, los números de identificación de la cadena de vigilancia, la fecha y lugar de la carga de los troncos y el destino | Permiso de la madera importada |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.1) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar la conformidad del titular de un contrato o de un transformador con los requisitos reglamentarios pertinentes por lo que se refiere al transporte de troncos, madera y productos de la madera. Control reglamentario: El transporte de troncos, madera y productos de la madera a una planta de transformación o a un puerto debe ir acompañado de una carta de porte completa adjunta a la carga. Los transportistas deberán estar en posesión de un registro de transportista válido emitido por la ADF. Durante los dos primeros años de aplicación del AAV se desarrollarán proce dimientos detallados con el fin de incorporar la madera importada al SCV. | Descripción: El DVL deberá confirmar que se han cumplido los requisitos relacionados con el transporte de productos xx xxxxxx me diante la confirmación del control en el sistema de informa ción de la cadena de vigilancia (SICV) (asociación de carta de porte y código xx xxxxxx). Medios de verificación: 1. Confirmación del SICV. 2. Inspección sobre el terreno. | Por envío o carga mento |
ES
19.7.2012
Diario Oficial de la Unión Europea
Referencias: SCV PNT (13-17, 19 y 20)
Indicador 6.2. Se marcan todos los troncos convenientemente y se introducen en la cadena de vigilancia siguiendo los procedimientos normalizados de trabajo de la ADF
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
6.2.1. Formulario de los datos del tronco (PNT 13) | Todos los tipos de contrato y permiso | |
6.2.2. Formulario de verificación de los datos del tronco (PNT 14) | Todos los tipos de contrato y permiso | |
6.2.3. Carta de porte del transporte de los troncos y de los productos de la madera (PNT 16) | Todos los tipos de contrato y permiso | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.2) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: | Descripción: | |
El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular de un contrato o permiso cumple con los correspondientes requisitos del SCV y que todos los troncos se integran en el SCV. Control reglamentario: Como parte del SCV y de acuerdo con los diez reglamentos fundamentales, se han establecido varios procedimientos normalizados de trabajo y documentos de control operativo. Ambos son controlados por el SCV y la ADF. | El DVL comprueba que el titular del contrato o permiso cumple los requisitos del SCV mediante la consulta de la ADF y la revisión de los datos del tronco en el SCV. Medios de verificación: 1. Consulta al Departamento Comercial de la ADF. | Por envío o carga mento |
2. Confirmación del SICV. |
L 191/41
Referencias: SCV PNT (13-17, 19 y 20)
ES
L 191/42
Indicador 6.3. Todos los troncos, la madera y los productos de la madera obtenidos o transportados por el titular del contrato o permiso proceden del área de concesión del titular del contrato o permiso
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
6.3.1. Formulario de los datos del tronco (PNT 13) | Todos los tipos de contrato y permiso | |
6.3.2. Formulario normalizado 14 (verificación xxx xxxxx transversal, preparado y facturación de los derechos de tala) | Todos los tipos de contrato y permiso | |
6.3.3. Informe anual de conformidad de la ADF | Todos los tipos de contrato y permiso | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.3) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es comprobar que todos los titulares de contratos o permiso talan o transportan madera o productos de la madera de su área de contrato o licencia. Control reglamentario: Los diez reglamentos fundamentales de la ADF exigen que toda la madera o productos de la madera se talen en un área forestal cubierta por una licencia y cumplan las condiciones de la misma. | Descripción: El DVL verifica este requisito mediante la obtención de una confirmación a través de la revisión de los formularios nor malizados pertinentes y del informe de la auditoría de con formidad de la ADF. Medios de verificación: 1. Consulta al Departamento Comercial de la ADF. 2. Inspección sobre el terreno. | Por envío o carga mento |
Diario Oficial de la Unión Europea
Referencias: SCV PNT (13-15)
19.7.2012
Indicador 6.4. Todos los troncos, madera o productos de la madera importados (no en tránsito) a Liberia cumplen la legislación y reglamentación aplicable del país de tala
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
6.4.1. Pruebas del cumplimiento de las leyes del país de tala | Permiso de la madera importada | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.4) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: | Descripción: | |
El objetivo de este procedimiento es verificar que los troncos y los productos de la madera importados a Liberia proceden xx xxxxxxx legales y han pasado el despacho de aduanas de acuerdo con la legislación de Liberia. Control reglamentario: El requisito clave de la legislación de Liberia es que toda la madera talada o importada al país procede de una fuente legal. La legalidad de la madera en el país de tala puede demostrase mediante certificados expedidos a través de sistemas de certificación de la gestión forestal sostenible u otros sistemas de verificación de la legalidad que hayan sido evaluados y aprobados por el Gobierno de Liberia en consulta con los gobiernos de que se trate. El SGL de Liberia considerará legal la madera importada controlada por un SGL de otro país que haya suscrito un AAV y cuente con un sistema de emisión de licencias FLEGT operativo. | El DVL deberá verificar que la madera importada a Liberia es legal con arreglo a las leyes del país de tala. A este respecto, la verificación requiere el examen de los documentos que certifiquen la legalidad de la madera en el país de tala. Medios de verificación: 1. Consulta al SCV y al Departamento Comercial de la ADF. 2. Examen de documentos. | Por lote importa do |
Referencias: Reglamento 108-07 [44(d)] |
ES
19.7.2012
Indicador 6.5. Todos los troncos o productos xx xxxxxx en tránsito i) están físicamente separados de la madera nacional o importada, y ii) se hayan bajo el control de aduanas en todo momento mientras están en Libera
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
6.5.1. Documentos aduaneros del país de tala | Madera en tránsito | |
6.5.2. Hoja de porte completada en la que se indique el país de tala y el país de exportación | Madera en tránsito | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.5) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: | Descripción: | |
El objetivo de este procedimiento es verificar que los troncos y los productos de la madera en tránsito a través de Liberia no están integrados en el sistema de la cadena de vigilancia o mezclados con madera talada en Liberia o con madera importada. Control reglamentario: Un requisito reglamentario clave, que también constituye una piedra angular del SGL, es que la madera en tránsito no esté integrada en el SCV y que no se le atribuya una licencia FLEGT de Liberia en el punto de exportación. Es necesario que en el conocimiento de embarque, la documentación aduanera y otros documentos de transporte se indique claramente el país de tala. | El DVL deberá verificar que los productos de la madera en tránsito se encuentran o encontraron en todo momento separados de los troncos nacionales o importados y que los productos de la madera están bajo control del Servicio de Aduanas. Medios de verificación: 1. Consulta al Servicio de Aduanas del MH. | Por unidad de transporte |
Referencias: Reglamento 108-07 [44(a)-(c)] |
Diario Oficial de la Unión Europea
L 191/43
Indicador 6.6. La ADF ha cumplido con los requisitos legales para i) el embargo y/o ii) la subasta de troncos abandonados en cualquier lugar en el que se encuentren
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |||
6.6.1. Solicitud de embargo presentada por la ADF al tribunal de la jurisdicción competente y resolución del tribunal autorizando el embargo | CGF, CVM | y | PUF | |
6.6.2. Solicitud de subasta presentada por la ADF al tribunal de la jurisdicción competente y resolución del tribunal autorizando la subasta | CGF, CVM | y | PUF | |
6.6.3. Certificado de subasta | CGF, CVM | y | PUF | |
6.6.4. Carta o declaración de verificación de la puja ganadora | CGF, CVM | y | PUF | |
6.6.5. Registro de los troncos abandonados (PNT 37) | CGF, CVM | y | PUF | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.6) | Método de Verificación | Periodicidad de la verificación | ||
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que cualquier tronco o producto de la madera abandonado se embarga y subasta siguiendo los procedimientos establecidos por la ley. El embargo legal y la subasta de los troncos abandonados restablecen su legalidad. | Descripción: El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamento Comercial de la ADF y verificando con dicho departamento los documentos pertinentes. | Cada vez que se introduzcan en el SCV troncos abandonados |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.6) | Método de Verificación | Periodicidad de la verificación |
Control reglamentario: Tras el descubrimiento de troncos abandonados, la ADF solicita al tribunal del condado en el que se han encontrado los troncos, la autorización para proceder al embargo y subasta de los mismos. Si el tribunal estima que existen razones legales suficientes para conceder la petición, autoriza el embargo y subasta, que se llevarán a cabo bajo su supervisión. | Medios de verificación: 1. Consulta al Departamento Comercial de la ADF. 2. Examen de documentos. | |
Referencias: Reglamento 108-07 [(51(d) y (e)] |
XX
X 000/00
XXXXXXXXX 0: TRANSFORMACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA MADERA
Los transformadores han cumplido todas las leyes y reglamentaciones de Liberia aplicables
Diario Oficial de la Unión Europea
Indicador 7.1. Un transformador de la madera ha solicitado y obtenido el permiso de serrería necesario (permiso de operador de clase A, B o C) tras el pago de las tasas solicitadas y antes del inicio de sus operaciones
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
7.1.1. Solicitud del permiso de serrería presentada por el transformador | Permiso de serrería | |
7.1.2. Pago de las tasas anuales de registro de la serrería anteriores al permiso de serrería | Permiso de serrería | |
7.1.3. Aprobación del plan medioambiental por la APM | Permiso de serrería | |
7.1.4. Permiso de serrería concedido por la ADF al operador | Permiso de serrería | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.7.1) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el transformador xx xxxxxx ha obtenido el permiso requerido antes del inicio de las operaciones. Control reglamentario: Los transformadores de la madera deben obtener un permiso de serrería antes del inicio de las operaciones. Las solicitudes de permiso se presentan a la ADF y si cumplen con los requisitos, la ADF concederá los correspondientes permisos (clase A, B o C). Además, la APM debe aprobar un plan medioambiental para las operaciones de serrería. | Descripción: El DVL debe verificar que todos los transformadores xx xxxxxx tienen un permiso de serrería. La verificación se lleva a cabo mediante consulta al Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación: 1. Consulta al Departamento Comercial de la ADF. 2. Examen de documentos. 3. Inspección sobre el terreno. | Anualmente |
Referencias: Reglamento 107-07 (46); SCV PNT (26) |
19.7.2012
Indicador 7.2. Todos los troncos talados en Liberia y los troncos importados de terceros países para su transformación van acompañados por sus números de identificación de la cadena de vigilancia
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
7.2.1. Informe de entrega del código xx xxxxxx PNT 7 | Todos los tipo de contrato y permiso, incluidos los troncos y productos xx xxxxxx importados |
7.2.2. Verificación de los troncos y productos xx xxxxxx transportados (PNT 17) | Todos los tipo de contrato y permiso, incluidos los troncos y productos xx xxxxxx importados |
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
7.2.3. Informe de registro de la madera aserrada (PNT 15) | Todos los tipo de contrato y permiso, incluidos los troncos y productos xx xxxxxx importados | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.7.2) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: | Descripción: | |
El objetivo de este procedimiento es verificar que todos los troncos que llegan a una planta de transformación están bien documentados y que se ha comprobado su origen legal. Control reglamentario: Un requisito clave de la legislación de Liberia es que todas las instalaciones de transformación tengan sistemas de control efectivos y que solo reciban troncos talados legalmente y que estén en el SCV. | El DVL debe verificar que todos los troncos que llegan a las instalaciones de transformación están en el SCV. Si se re quieren más aclaraciones, puede consultarse al Departa mento Comercial de la ADF. Medios de verificación: 1. Consulta al SCV y al Departamento Comercial de la ADF. | Por envío o carga mento |
2. Confirmación del SICV. | ||
3. Inspección sobre el terreno. | ||
Referencias: SCV PNT (15, 19 y 20) |
ES
19.7.2012
Diario Oficial de la Unión Europea
L 191/45
Indicador 7.3. El transformador xx xxxxxx dispone de un sistema de registro de los productos xx xxxxxx a través de la serrería o actividad de transformación para garantizar su trazabilidad
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
7.3.1. Informe de verificación de explotación forestal | Permiso de serrería | |
7.3.2. Informe de producción | Permiso de serrería | |
7.3.3. Formulario de entrada de troncos en la serrería y formulario de salida de la serrería (PNT 31 y 32) | Permiso de serrería | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.7.3) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que se mantiene la trazabilidad a lo largo de las fases de transformación de forma que se compruebe que los productos xx xxxxxx procedentes de una planta de transformación pueden remitirse a una fuente de origen legal verificable. Control reglamentario: La ADF exige medidas adecuadas para garantizar que los productos se introducen debidamente en el SCV y que pueden rastrearse a lo largo de la cadena de transformación. | Descripción: El DVL debe comprobar que se cumplen los requisitos me diante la confirmación de un SCV efectivo en la planta de transformación. Si se requiere más aclaraciones, puede con sultarse al Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación: 1. Inspección sobre el terreno. 2. Consulta al Departamento Comercial de la ADF. | Por envío o carga mento |
Referencias: LNRF 13,5; SCV PNT (15) |
L 191/46
PRINCIPIO 8: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, SALUD, SEGURIDAD Y BIENESTAR
El titular del contrato/permiso o el transformador xx xxxxxx cumple sus obligaciones con arreglo a la legislación laboral y a los convenios colectivos del sector de la madera
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
Indicador 8.1. Los titulares de un contrato o permiso o los transformadores xx xxxxxx dan prioridad a los nacionales de Liberia a la hora de contratar a trabajadores cualificados o no cualificados de acuerdo con la legislación laboral de Liberia
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
8.1.1. Registros de empleo o informes trimestrales que demuestren la contratación de trabajadores locales y la preferencia por trabajadores de Liberia | Todos los tipos de contrato y permiso | |
8.1.2. Informe trimestral del titular del contrato o del transformador xx xxxxxx al Ministerio de Trabajo | Todos los tipos de contrato y permiso | |
8.1.3. Registros de empleo, incluido el registro de los empleados junto con sus nacionalidades | Todos los tipos de contrato y permiso | |
8.1.4. Certificado de conformidad del Ministerio de Trabajo emitido a favor del titular del contrato o del transformadores de la madera | Todos los tipos de contrato y permiso | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.1) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que las personas contratadas por el contratista y/o transformador de la madera han sido empleadas siguiendo los requisitos legales. Control reglamentario: Todos los aspectos del empleo están regulados por la Ley Laboral de Liberia (LLL). Esta ley otorga prioridad a los trabajadores de Liberia en todas las decisiones de empleo y solo permite la contratación de un nacional de otro país si se demuestra que ningún ciudadano de Liberia es competente y está disponible para cubrir un puesto que exija una cualificación especial. Los agentes y/o inspectores de trabajo realizan el seguimiento, aplican y evalúan la conformidad con los requisitos legislativos por lo que se refiere a la contratación por parte de los empresarios, las condiciones de trabajo, etc. | Descripción: El objetivo de este indicador no es evaluar aspectos especí ficos del empleo (que se abordan en otra parte), sino com probar la conformidad en términos generales con la ley que da preferencia a los trabajadores de Liberia. El DVL debe cotejar y/o verificar la conformidad con la Sección de Em pleo y la Sección de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo. Medios de verificación: 1. Consulta al MT. 2. Examen de documentos. | Por envío |
Referencias: LLL (54 a 60, 75, 1503) Código de Prácticas de Tala (12.2) |
19.7.2012
Indicador 8.2. El titular de un contrato o permiso o el transformador xx xxxxxx paga a todos sus empleados al menos el sueldo mínimo establecido por ley
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
8.2.1. Salario mínimo publicado | Todos los tipos de contrato y permiso |
8.2.2. Nóminas | Todos los tipos de contrato y permiso |
8.2.3. Informe de las inspecciones anuales y/o carta de conformidad | Todos los tipos de contrato y permiso |
8.2.4. Extractos de nómina de los trabajadores | Todos los tipos de contrato y permiso |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.2) | Método de Verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar si los empleados reciben unos sueldos justos y conformes a la ley. Control reglamentario: Todos los empleados tienen derecho a recibir un sueldo adecuado que no debe estar por debajo xxx xxxxxx mínimo prescrito. Además de este deber de los empresarios, los inspectores de trabajo deberán también investigar su cumplimiento. Se debe informar a los empleados de este requisito. El salario mínimo lo establece periódicamente un comité salarial y es debidamente publicado. | Descripción: El DVL debe cotejar y verificar que se pagan sueldos justos poniéndose en contacto con la Sección de Inspección del Trabajo del MT. Medios de verificación: 1. Consulta al MT. 2. Examen de documentos. | Por envío |
Referencias: LLL (500-513) Código de Prácticas de Tala (12.2) |
ES
19.7.2012
Diario Oficial de la Unión Europea
Indicador 8.3. El titular de contrato o permiso o el transformador de la madera cumple el número máximo de horas de trabajo, días de vacaciones y períodos de descanso establecidos por ley
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
8.3.1. Horas de trabajo | Todos los tipos de contrato y permiso | |
8.3.2. Registros de vacaciones | Todos los tipos de contrato y permiso | |
8.3.3. Pago de horas extraordinarias | Todos los tipos de contrato y permiso | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.3) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que las horas de trabajo de los empleados se ajusten a las disposiciones de la LLL. Control reglamentario: La ley establece un máximo de horas de trabajo diarias (8 horas) o semanales (48 horas). Existen algunas variantes para determinadas actividades o trabajo estacional. Además del máximo de horas establecido, la LLL prevé que las horas extraor dinarias se paguen a un tipo un 50 % superior al de las horas normales. La LLL también prevé una hora de descanso cuando se superen las cinco horas, incluida en las horas de trabajo. Además, se establecen requisitos específicos en materia de vacaciones. | Descripción: El DVL debe cotejar y/o verificar que se cumple el horario de trabajo poniéndose en contacto con la Sección de Inspección del Trabajo del MT. Medios de verificación: 1. Consulta al MT. 2. Examen de documentos. 3. Inspección sobre el terreno. | Anualmente |
Referencias: LLL (700-706, 906) |
L 191/47
Indicador 8.4. El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera no ha empleado a menores de dieciséis años ni ha recurrido a los trabajos forzados
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
8.4.1. Informes trimestrales presentados al Ministerio de Trabajo | Todos los tipos de contrato y permiso |
8.4.2. Informe de inspección del Ministerio de Trabajo | Todos los tipos de contrato y permiso |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.80,4) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar si se respeta la edad mínima de empleo y la prohibición del trabajo forzado. Control reglamentario: El artículo 74 de la Ley Laboral dice que será ilegal para toda persona emplear o contratar a un niño de menos de dieciséis años en horario lectivo. La Constitución de Liberia y la LLL también prohíben el trabajo forzado. | Descripción: El DVL debe cotejar y/o verificar que se respeta la edad mínima poniéndose en contacto con la Sección de Inspec ción del Trabajo del MT. Medios de verificación: 1. Consulta del Ministerio de Trabajo. 2. Examen de documentos. 3. Inspección sobre el terreno. | Anualmente |
Referencias: LLL (74) |
ES
L 191/48
Diario Oficial de la Unión Europea
Indicador 8.5. El titular del contrato o permiso o el transformador paga las cargas sociales (del empleador) al fondo de pensión y de seguridad social de los empleados establecido por la ley de Liberia
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
8.5.1. Informes trimestrales presentados al Ministerio de Trabajo | Todos los tipos de contrato y permiso | |
8.5.2. Informe de inspección del Ministerio de Trabajo | Todos los tipos de contrato y permiso | |
8.5.3. Certificado de la Corporación Nacional de Seguridad y Protección Social (CNSPS) | Todos los tipos de contrato y permiso | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.80,5) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: | Descripción: | |
El objetivo de este procedimiento es verificar si los empleadores cumplen con sus obligaciones por lo que se refiere a la jubilación y a la seguridad social. Control reglamentario: La LLL y la Ley Nacional de Seguridad Social (LNSS) obligan a los empresarios a contribuir a dos regímenes creados y gestionados por la Corporación Nacional de Seguridad Social y de Bienestar de Liberia para la protección de los trabajadores. El primero es el régimen de pensión de jubilación y el segundo un régimen de seguro. Todos los empresarios con cinco o más empleados deberán cotizar a estos regímenes; al régimen de la seguridad social con el fin de facilitar el pago de las pensiones de jubilación y al régimen de seguro para cubrir los casos de accidente laboral. | El DVL debe cotejar y/o verificar que se han cumplido los verificadores mencionados mediante consultas a la Inspec ción de Trabajo del MT y a la CNSPS. Medios de verificación: 1. Consulta al MT y a la CNSPS. 2. Examen de documentos. | Anualmente |
Referencias: LLL (2500 a 2501) LNSS (89.9) |
19.7.2012
Indicador 8.6. El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera cumple con los requisitos en materia de vivienda y saneamiento, así como de higiene y seguridad en el trabajo, del código de prácticas de tala y de las directrices de la ADF
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
8.6.1. Informe de conformidad de la ADF | Todos los tipos de contrato y permiso |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.6) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: | Descripción: | |
El objetivo de este procedimiento es garantizar que un titular de contrato o una empresa que soliciten una licencia FLEGT cumplen con los requisitos reglamentarios y de la ADF pertinentes por lo que se refiere a la salud y la seguridad de los trabajadores. Control reglamentario: | El DVL debe verificar que el titular del contrato garantiza convenientemente la vivienda, saneamiento y la salud de los trabajadores. Para ello se realizan consultas a la ADF y se examinan los Informes de las auditorías de conformidad de la Unidad de Aplicación de la Ley de la ADF. | Anualmente |
El Código de Prácticas de la Tala Forestal (2007) fue aprobado por la ADF para regular, entre otras cosas, la higiene y la seguridad en el trabajo. El código describe los requisitos operativos. La ADF lleva a cabo auditorías anuales con el fin de controlar, evaluar y garantizar la conformidad con las condiciones de los distintos tipos de contratos y permisos forestales. | Medios de verificación: 1. Consulta a la ADF. | |
2. Examen de documentos. | ||
Referencia: Código de Prácticas de Tala (3.0 y 4.0) |
ES
19.7.2012
Diario Oficial de la Unión Europea
PRINCIPIO 9: IMPUESTOS, DERECHOS Y OTROS PAGOS
El titular del contrato o el transformador de la madera está al día en el pago de todas sus obligaciones fiscales, así como de los impuestos y derechos
L 191/49
Indicador 9.1. El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ha saldado todos los impuestos atrasados antes de proceder a firmar el contrato o de la concesión o renovación del permiso de serrería
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
9.1.1. Certificado del pago de impuestos del Ministerio de Hacienda que demuestre el saldo de todos los impuestos atrasados en el momento de la firma del contrato o de la concesión o renovación del permiso de serrería o de transformador de la madera | Todos los tipos de contrato y permiso | |
9.1.2. Informe de cualquier representante autorizado de la ADF | Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.1) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular del contrato o el transformador de la madera ha saldado el pago de los impuestos retrasados antes de firmar el contrato. Control reglamentario: La ley exige que el licitador o titular de un contrato cumpla todas las obligaciones fiscales antes del inicio de las operaciones. | Descripción: El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamento Comercial y Fi nanciero de la ADF y comprobando la validez de los certi ficados del pago de impuestos. Medios de verificación: 1. Consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF. 2. Examen de documentos. | Una vez durante el período efectivo del contrato o del tipo de permiso |
Referencias: Reglamento 107-07 |
ES
L 191/50
Indicador 9.2. El titular del permiso o contrato o el transformador de la madera ha pagado la tasa anual de área (en el caso de un titular de contrato) o la tasa anual de registro (en el caso de un transformador de la madera) antes de firmar el contrato o de obtener o renovar el permiso
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
9.2.1. Recibo del pago de la tasa de zona de cualquier representante de la ADF | CGF, CVM | |
9.2.2. Recibo del pago de la prima de licitación | CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más | |
9.2.3. Recibo del pago de la tasa anual de registro | Transformadores de la madera, operadores de motosierra | |
9.2.4. Copia del cheque del gestor | CGF, CVM, PUF, operadores de motosierra, transformadores de la madera | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.2) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular del contrato o permiso ha pagado la tasa de área y que el transformador de la madera ha pagado su tasa anual de registro. Control reglamentario: La ADF o un representante autorizado de la ADF, como parte del SCV, ha facilitado mecanismos para garantizar la ejecución y el pago de todos impuestos y tasas forestales. | Descripción: El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación: 1. Examen de documentos. 2. Consulta al SCV y al Departamento Comercial de la ADF. | Anualmente |
Referencias: SCV PNT (9) |
Diario Oficial de la Unión Europea
19.7.2012
Indicador 9.3. El Ministerio de Hacienda certifica el pago por parte del titular del contrato o permiso de todos los impuestos y tasas que le imponen la ley y los términos del contrato
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
9.3.1. Certificado del pago de los impuestos del Ministerio de Hacienda | Todos los tipos de contrato y permiso |
9.3.2. Recibos de los derechos de tala | Todos los tipos de contrato y permiso |
9.3.3. Recibo del pago de las tasas administrativas del contrato | Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas |
9.3.4. Recibos del pago de las tasas anuales de inspección de tala | Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas |
9.3.5. Recibo del pago de las tasas de carta de porte | Todos los tipos de contrato y permiso |
9.3.6. Prueba del pago de las tasas de la cadena de vigilancia | Todos los tipos de contrato y permiso |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.3) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que se pagan todos los impuestos forestales pertinentes. Control reglamentario: El artículos 2108 de la Fase Uno del Código de Reforma Fiscal, modificado por el artículo 14.2 de la LNRF, así como por el Reglamento 107-07 de la ADF, establece derechos el tala, tasas de arrendamiento del terreno y tasas de producto forestal como algunas de las tasas que debe pagar el titular de un contrato además del impuesto de sociedades e impuestos de otro tipo. El Reglamento 107-07 exige el pago de todos los impuestos y tasas en la fecha de vencimiento, e impone el pago de multas en caso de impago tras un período xx xxxxxx de treinta días. | Descripción: El DVL deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados a través de la confirmación en el SICV. En caso de que sean necesarias más aclaraciones, el DVL puede realizar las verificaciones necesarias ante la División del Registro y Declaraciones del Ministerio de Hacienda. Medios de verificación: 1. Confirmación del SICV. 2. Consulta al MH. | Anualmente |
Referencias: Reglamento 107-07 (61-63) SCV PNT (9) |
ES
19.7.2012
Diario Oficial de la Unión Europea
Indicador 9.4. El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ha rellenado su declaración fiscal anual en el Ministerio de Hacienda a más tardar el 31 xx xxxxx de cada año
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
9.4.1. Declaración fiscal | Todos los tipos de contrato y permiso | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.5) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: | Descripción: | |
El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular de un contrato o permiso o transformador de la madera ha rellenado su declaración fiscal anual como establece la ley. Control reglamentario: La ley obliga a las empresas a rellenar su declaración fiscal anual entre el 31 de diciembre y el 31 xx xxxxx del año siguiente. | El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta de la sección del Registro y declaracio nes de la División del Impuesto sobre las grandes rentas (Ministerio de Hacienda) para garantizar que se ha presen tado la declaración. | Anualmente |
Medios de verificación: | ||
1. Consulta al MH. | ||
2. Examen de documentos. | ||
Referencias: Código de la Renta de Liberia 109(c)(d)(e) |
PRINCIPIO 10: REQUISITOS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIO
L 191/51
Verificador | Tipo de contrato o permiso |
10.1.1. Registro de exportador válido | Todos los exportadores de troncos, madera y productos xx xxxxxx |
Todos los titulares de un contrato, de un permiso y los transformadores xx xxxxxx han cumplido los requisitos de exportación, transformación y comercio Indicador 10.1. Toda persona que exporte troncos, madera y/o productos xx xxxxxx debe registrarse ante la ADF todos los años
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.10.1) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que los exportadores cumplen los requisitos reglamentarios y de registro para la exportación de troncos, madera y productos de la madera. Control reglamentario: El artículo 41 del Reglamento 108-07 establece que antes de exportar troncos, madera o productos de la madera, una persona deberá registrarse ante la Autoridad como exportador y renovar su registro todos los años. | Descripción: El DVL deberá verificar todos los años con el Departamento Comercial de la ADF que las empresas o titulares de permiso correspondientes están registrados como exportadores. Medios de verificación: 1. Consulta al Departamento Comercial de la ADF. 2. Examen de documentos. | Anualmente |
Referencias: Reglamento 108-07 (41) |
ES
L 191/52
Diario Oficial de la Unión Europea
19.7.2012
Indicador 10.2. Todos los envíos de troncos, madera o productos de la madera cargados para exportación han sido introducidos en el sistema de la cadena de vigilancia
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
10.2.1. Solicitud de licencia FLEGT | Todos los troncos y productos de la madera exportados | |
10.2.2. Especificación de exportación de envío troncos (PNT 20) | Todos los troncos y productos de la madera exportados | |
10.2.3. Especificación de exportación madera aserrada (PNT 21) | Todos la madera aserrada exportada | |
10.2.4. Informe del volumen de exportación de troncos | Todos los troncos y productos de la madera exportados | |
10.2.5. Prueba del pago de las tasas de exportación (PNT 26) | Todos los troncos y productos de la madera exportados | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.10.3) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que todos los envíos para la exportación han sido introducidos en el SCV. Control reglamentario: El artículo 42 del Reglamento 108-07 establece que los funcionarios gubernamentales responsables de los puertos y aduanas no permitirán que los envíos a granel de troncos, madera o productos de la madera se carguen en vehículos, buques o aeronaves para su exportación sin que los funcionarios comprueben que: 1. todos los troncos, madera y productos de la madera han sido introducidos en el SCV, y 2. el SCV / SICV confirma que los troncos (o los productos de la madera) no se han exportado todavía. | Descripción: El DVL deberá verificarlo mediante la inspección de cada cargamento. Medios de verificación: 1. Confirmación en el SICV. | Por envío |
Referencias: Reglamento 108-07 (42); SCV PNT (20-21) |
ES
19.7.2012
Indicador 10.3. El valor de todos los cargamentos de troncos, madera o productos de la madera se ha fijado a precios xx xxxxxxx actualizados; precios recogidos, clasificados y mantenidos por el DVL
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
10.3.1. Precio de referencia xxx xxxxxxx tal y como figura en la base de datos de información xx xxxxxxx (BDIM) mantenida por el DVL | Todos los tipos de contrato y permiso | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.10.3) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que los precios de todos los cargamentos para la exportación se han fijado de acuerdo con los precios xx xxxxxxx pertinentes y/o aceptados. Control reglamentario: El Reglamento 108-07 de la ADF prohíbe el cargamento para la exportación xx xxxxxx o productos de la madera a precios inferiores a los xxx xxxxxxx. | Descripción: El DVL debe verificar mediante confirmación con las bases de datos del DVL que ninguno de los precios de contrato y/o referencia de un cargamento concreto parecen estar por debajo de los xx xxxxxxx. Si se requieren aclaraciones, puede consultarse también al Ministerio de Comercio. Medios de verificación: 1. Confirmación en la base de datos del DVL. 2. Consulta al Ministerio de Comercio. | Por cargamento o envío |
Referencias: Reglamento 108-07 (43); SCV PNT (18 y 21) |
Diario Oficial de la Unión Europea
PRINCIPIO 11: TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN GENERAL
L 191/53
Indicador 11.1. El titular del contrato o permiso publica, dos veces al año y en un periódico de amplia circulación, la lista de los importes y las fechas de todos los pagos y contrapartidas abonados al Gobierno de Liberia en relación con el área de contrato especificada
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
11.1.1. Ejemplar del periódico que contiene la publicación | CGF, CVM, PUP, PUF y permiso de motosierra | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.11.1) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que los titulares de licencias forestales publican los datos requeridos en un periódico, como mecanismo de transparencia y de responsabilidad. Control reglamentario: La LNRF obliga a los titulares a publicar dos veces al año (a más tardar el 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx respectiva mente) comunicados con la siguiente información en periódicos de amplia circulación xx Xxxxxxxx: 1. Nombre del titular del contrato. 2. Descripción del área cubierta por las operaciones forestales del titular del contrato. 3. Lista de los pagos y otras contrapartidas abonados al Gobierno por el titular del contrato. | Descripción: El DVL debe cotejar y/o verificar que tuvo lugar la publica ción de la información mencionada y que los comunicados incluían la información obligatoria con el Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación: 1. Examen de documentos. 2. Consulta al Departamento Comercial de la ADF. | Dos veces al año |
Referencias: LNRF (5.8) |
ES
L 191/54
Indicador 11.2. El titular del contrato o permiso participa actualmente en Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas de Liberia (ITIEL)
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
11.2.1. Informe ITIEL | Todos los tipos de contrato y permiso | |
11.2.2. Certificado ITIEL | Todos los tipos de contrato y permiso | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.11.2) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que un titular de contrato o permiso cumple la ITIEL. El objetivo de la ITIEL, que incluye los recursos forestales, es garantizar una gobernanza transparente y responsable de los recursos. Control reglamentario: La ITIEL publica y/o divulga ampliamente los detalles de todos los pagos realizados por, entre otros, el sector forestal al Gobierno, y los correspondientes ingresos de este último. | Descripción: El DVL debe cotejar y/o verificar la publicación del informe de la ITIEL con el Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación: 1. Consulta a la ITIEL y al Departamento Comercial de la ADF. 2. Examen de documentos. | Anualmente |
Referencias: Ley de la ITIEL (4.1 y 5.4) |
Diario Oficial de la Unión Europea
Indicador 11.3. La ADF publica copias del contrato, de la licencia, del permiso, del registro de los pagos realizados al Gobierno y del informe de evaluación de la oferta seleccionada en aplicación de la Ley de Libertad de la Información de Liberia
Verificador | Tipo de contrato o permiso | |
11.3.1. El plan de publicaciones de la ADF con la lista de los contratos y otros documentos de los titulares de contratos o permisos que obran en su poder y son de acceso público | Todos los tipos de contrato y permiso | |
11.3.2. Prueba de la publicación del contrato del titular del contrato en el sitio web de la ITIEL | Todos los tipos de contrato y permiso | |
Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.11.3) | Método de verificación | Periodicidad de la verificación |
Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el contrato o licencias del titular del contrato o permiso, y otros documentos relativos a la concesión del titular del contrato se publican o son accesibles para el público en aplicación de la xxx XXXXX y de la Ley de Libertad de la Información. Control reglamentario: La ITIEL obliga a la publicación de todas las concesiones en el sector forestal. La Ley de Libertad de la Información obliga a la publicación y al acceso público de todos los documentos de interés público. Dado que la concesión y que el documento de base presentado para la concesión revisten interés público, el objetivo es garantizar el acceso a los mismos del público en general y de la sociedad civil en particular. | Descripción: El DVL debe cotejar y/o verificar el plan de publicación con el Departamento Comercial de la ADF y comprobar la pu blicación del contrato en la web de la ITIEL. Medios de verificación: 1. Consulta a la ITIEL y al Departamento Comercial de la ADF. | Anualmente |
Referencias: Ley de la ITIEL (4.1 y 5.4); Ley de la Libertad de Información (artículo 2.6) |
19.7.2012
(1) Ciclo: 5 años para los CGF y PUF; 3 años para los CVM.
19.7.2012 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea L 191/55 |
ADF | LISTA DE ACRÓNIMOS Autoridad de Desarrollo Forestal | |
APM | Agencia de Protección Medioambiental | |
BDIM | Base de Datos de Información xx Xxxxxxx | |
CAT | Certificado Anual de Tala | |
CCPC | Comisión de Contratación Pública y Concesiones | |
CDFC | Comité de Desarrollo Forestal Comunitario | |
CGF | Contrato de Gestión Forestal | |
CGT | Contrato modelo de creación, gestión y transferencia | |
CIA | Comité Interministerial de Adjudicaciones | |
CNRD | Centro Nacional de Registros y Documentación | |
CNSPS | Corporación Nacional de la Seguridad y Protección Social | |
CVM | Contrato de Venta xx Xxxxxx | |
DCLL | Departamento de Concesión de Licencias de Liberia | |
EIM | Evaluación del Impacto Medioambiental | |
FDG | Funcionario Director Ejecutivo | |
ITIEL | Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas de Liberia | |
LAPMA | Ley de la Agencia de Protección Medioambiental | |
LCPC | Ley de la Contratación Pública y Concesiones | |
LIM | Licencia de Impacto Medioambiental | |
LLL | Ley Laboral de Liberia | |
LMG | Ley Mercantil General | |
LNRF | Ley Nacional de Reforma Forestal | |
LNSS | Ley Nacional de Seguridad Social | |
LPGM | Ley de Protección y Gestión Medioambiental | |
LVD | Departamento de Verificación de Liberia | |
MAAEE | Ministerio de Asuntos Exteriores | |
MCI | Ministerio de Comercio e Industria | |
MH | Ministerio de Hacienda | |
MPAE | Ministerio de Planificación y Asuntos Económicos | |
MT | Ministerio de Trabajo | |
OSC | Organización de la Sociedad Civil | |
PDA | Agenda digital (Personal Digital Assistant) | |
PGNT | Procedimiento General Normalizado de Trabajo | |
PIM | Permiso de Impacto Medioambiental | |
PNT | Procedimiento Normalizado de Trabajo | |
PUF | Permiso de Uso Forestal | |
PUP | Permiso de Uso Privado | |
SCV | Sistema de la Cadena de Vigilancia | |
SGL | Sistema de Garantía de la Legalidad | |
SICV | Sistema de Información de la Cadena de Vigilancia | |
SRM | Sistema de Rastreo de la Madera | |
UTM | Universal Transversal de Mercator |
ES
L 191/56 Diario Oficial de la Unión Europea 19.7.2012
LEGISLACIÓN A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN LA DEFINICIÓN DE LEGALIDAD DE LIBERIA
En la Definición de Legalidad:
Código de Prácticas de la Tala Forestal de la ADF [FDA Code of Forest Harvesting Practices (2007)] Código de la renta de Liberia, modificado [Revenue Code of Liberia, as Amended (2009)]
Diez reglamentos fundamentales de la ADF (Reglamentos 101 107 a 110 07) [FDA Ten Core Regulations (2007) (Regulations 101 07 to 110 07)]
Ley de la Agencia de Protección Medioambiental [Environmental Protection Agency Act (2002)]
Ley de la Contratación Pública y Concesiones [Public Procurement and Concessions Commission Act (2005)] Ley de la ITIEL [XXXXX Act (2009)]
Ley Laboral de Liberia (Liberia Labour Law)
Ley de la Libertad de Información [Freedom of Information Act (2010)] Ley Mercantil General [General Business Law]
Ley Nacional de Reforma Forestal [National Forestry Reform Law (2006)] Ley Nacional de Seguridad Social (National Social Security Law)
Ley de Protección y Gestión Medioambiental [Environmental Protection and Management Law (2002)] Procedimientos operativos normalizados del SCV liberiano (Liberia COC Standard Operating Procedures) Reglamento 111 10 de la ADF (FDA Regulation 111 10)
Otros documentos de interés:
Estrategia Nacional de Gestión Forestal (National Forest Management Strategy) Ley de los Derechos Comunitarios [Community Rights Law (2009)]
Ley de la Red de Zonas Forestales Protegidas [Protected Forest Areas Network Law (2003)] Política Forestal de Liberia [Liberia Forest Policy (2007)]
19.7.2012
Apéndice B
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 191/57
ESQUEMA DEL SISTEMA DE LA CADENA DE VIGILANCIA (SCV)
Etapa | Responsabilidades de los operadores | Verificación por parte de la ADF | ||||
Actividades | Datos introducidos en el SICV | Principales resultados | Evaluaciones e inspecciones sobre el terreno | Validación de los datoscon el SICV (1) | Cotejo entre y/o durante las etapas de la cadena de suministro (2) | |
Antes de la tala | Registro de la unidad de explotación del titular de contrato en el SICV Delimitación y recorte de bloques (sistema de red GPS) de las áreas de con trato concedidas por la ADF Enumeración de todos los árboles de tamaño comer cializable y colocación de la etiqueta con el código xx xxxxxx del SICV en los ár boles Cartografía xxx xxxxxx: lo calización del árbol y ca racterísticas naturales | TIN del titular del contrato (Número de registro del Ministerio de Comercio) Coordenadas de los bloques Datos de evaluación de las existencias, incluido el nú mero de identificación del árbol, especie, diámetro a altura del pecho, altura y localización en el bloque de 2 500 m2 | Mapas de bloques Croquis topográficos Resultados del inventario y demanda de plantación de árboles Plan operativo anual | Oficina: — mapas de bloques/mapas de compartimentos — formularios de evaluación de las existencias — croquis topográficos — validación del árbol del que se solicita la tala Campo: — 5 % del área del bloque: locali zación del árbol, diámetro, al tura, especie — coordenadas de las esquinas del bloque | Número de identificación de los árboles, especie, diámetro a altura del pe cho, altura y localización Uso de etiquetas de có digo xx xxxxxx | |
Tala | Tala, producción de árboles completos o troncos Colocación de las etiquetas con el código xx xxxxxx SICV en troncos y tocones Medición da la longitud del árbol o tronco Transporte al depósito de troncos (al borde de la ca rretera) Identificación del itinerario de carretera propuesto e inventario de los árboles en la ruta propuesta | TIN del titular del contrato Datos del árbol: número de identificación, especie, diá metros y longitud Números de identificación de los tocones | Formularios de datos del árbol Formularios del trazado de carreteras | Zona de tala: — 5 % verificación de los datos de árboles — control aleatorio de la concor dancia de los datos de tronco, tocón y árbol talado | Datos de árbol (sin aba tir): número de identifi cación, especie, diámetros y longitud estimada Localización del árbol abatido, especie y dimen siones del tronco | Entre la evaluación de existencias y los formularios de datos de árbol (3) — comparación entre el número de árboles plantados y el número de árboles efectiva mente talados por especie — comparación del volumen de árboles plantados y el volu men de árboles completos talados (o troncos) por espe cie Correspondencia entre los nú meros de identificación del to cón, del árbol y del árbol com pleto talado/tronco |
Etapa | Responsabilidades de los operadores | Verificación por parte de la ADF | ||||
Actividades | Datos introducidos en el SICV | Principales resultados | Evaluaciones e inspecciones sobre el terreno | Validación de los datoscon el SICV (1) | Cotejo entre y/o durante las etapas de la cadena de suministro (2) | |
Depósito de troncos xxx xxxxxx/otros depósitos | Corte transversal o prepa ración del árbol completo talado o de los troncos Colocación de los códigos xx xxxxxx del SICV a los cortes transversales o tron cos preparados Cubicación de troncos | TIN del titular del contrato Datos del tronco: Número de identificación, especie, diámetros, longitud, volu men y calidad del tronco Correspondencia entre las longitudes del árbol com pleto talado o del tronco largo y entre el corte transversal y el tronco pre parado | Formulario de datos del tronco | En el depósito de troncos: — verificación de una muestra de datos de tronco (tamaño de la muestra en función de la pro ducción de la empresa) | Datos del tronco: Nú mero de identificación, especie, diámetros, longi tud, volumen del tronco | Entre los formularios de datos del árbol y los formularios de datos del tronco — comparación del número de árboles completos talados/ troncos y cortes transversales y troncos preparados por es pecie — comparación del volumen de árboles completos talados/ cada tronco — comparación de los árboles completos talados/cada tronco para comprobar la coherencia del diámetro y la especie Correspondencia del número de identificación entre el tocón, el árbol, el árbol completo talado/ tronco y los cortes transversales o troncos preparados Volumen de tala y pago de los derechos de tala |
Transferencia de la propiedad | Solicitud de cambio de propiedad por parte del propietario de los troncos Registro de los números de identificación de la madera por el nuevo propietario | Números de identificación de propietarios anteriores y actuales Números de identificación del producto de la madera sujetos a un cambio de propiedad | Declaración de cambio de propiedad | Correspondencia de los números de identificación del tronco y de los datos del tronco entre pro pietario anterior y actual | ||
Transporte | Carga de los troncos en el camión Transporte de los troncos Descarga de los troncos | Número de carta de porte único Origen y destino Propietario del tronco Transportista Lista de los troncos trans portados, incluido el nú mero de identificación, es pecie, dimensiones y volu men | Cartas de porte (origen y destino) | Inspecciones aleatorias de las cartas de porte a lo largo de la ruta de transporte (es decir, en el depósito o en controles de carretera) | Entre el formulario de los datos del tronco y la carta de porte — comparación de los números de identificación del tronco — comparación del número de troncos por especie — comparación del número de troncos por especie |
ES
L 191/58
Diario Oficial de la Unión Europea
19.7.2012
Etapa | Responsabilidades de los operadores | Verificación por parte de la ADF | ||||
Actividades | Datos introducidos en el SICV | Principales resultados | Evaluaciones e inspecciones sobre el terreno | Validación de los datoscon el SICV (1) | Cotejo entre y/o durante las etapas de la cadena de suministro (2) | |
Planta de trans formación | Recepción de los troncos u otros productos de la ma dera (madera bruta) Almacenamiento de ma dera bruta Preparación de los troncos y colocación de los nuevos códigos xx xxxxxx Introducción de la madera bruta en el proceso de transformación Manipulación de los pro ductos transformados, in cluida la colocación del código xx xxxxxx del SICV a los lotes de productos Almacenamiento de los productos transformados | Datos de la madera bruta recibida y almacenada en la serrería: Número de identi ficación, especie, dimensio nes, volumen Datos de los productos de entrada: Número de identi ficación, especie, dimensio nes, volumen Fecha Datos de los productos de salida: Número de identifi cación del lote, especie, di mensión y volumen (canti dad) Datos de los productos transformados almacenados en la serrería: número de identificación del lote, es pecie, dimensión, volumen y grado | Formulario de entrada en la serrería Libros de inventario de la madera bruta Formulario de producción con las salidas y entradas por línea de producción Libro xx xxxxxxx | Control de una muestra de los lo tes de producción Auditorías aleatorias de las opera ciones de serrería y de los sistemas contables | Índices de recuperación / rendimiento de las líneas de transformación | Entre el formulario de entrada en la serrería, libro de inventario de la madera bruta y formulario de producción — comparación de los números de identificación de la madera bruta — comparación del número xx xxxxxx bruta por especies — comparación del volumen xx xxxxxx bruta por especies Entre entradas y salidas declara das en el formulario de produc ción Entre formulario de producción y libro xx xxxxxxx — comparación de los números de identificación — comparación del número de productos por especie — comparación del volumen de productos por especie |
Transporte | Carga en el camión de los lotes de productos trans formados Transporte de los lotes Descarga de los lotes | Número de identificación de carta de porte único Origen y destino Propietario del tronco Transportista Datos de los productos transformados almacenados en la serrería: Número de identificación del lote, es pecie, dimensiones, volu men | Cartas de porte | Controles aleatorios de cartas de porte a lo largo del itinerario de transporte (controles de carretera) | Entre la teneduría de libros y las cartas de porte — comparación de los números de identificación de los lotes — comparación del número de productos por especie — comparación del volumen de productos por especie Entre las copias de origen de la carta de porte y las copias de destino Entre los puntos de control an teriores a lo largo de la cadena |
ES
19.7.2012
Diario Oficial de la Unión Europea
L 191/59
Etapa | Responsabilidades de los operadores | Verificación por parte de la ADF | ||||
Actividades | Datos introducidos en el SICV | Principales resultados | Evaluaciones e inspecciones sobre el terreno | Validación de los datoscon el SICV (1) | Cotejo entre y/o durante las etapas de la cadena de suministro (2) | |
Preexportación | Clasificación Calibrado y marcado Pago de impuestos Declaración en aduana Declaración comercial Tratamiento fitosanitario | Identificaciones de los pro ductos Especificaciones de produc to: tipo, especie y dimen sión Información del contrato de ventas: comprador y pre cios | Solicitud de licencia FLEGT Especificaciones de pro ducto Contrato de ventas | En el lugar de exportación: Inspección de una muestra de los productos de exportación (verifica ción de los datos de especificación) | Número, volumen y cla sificaciones | Entre las cartas de porte y la li cencia FLEGT — comparación de los números de identificación de los lotes — comparación del número de productos por especie — comparación del volumen de productos por especie |
Carga y expor tación | Carga de los productos cubiertos por la licencia FLEGT | En el lugar de exportación: Supervisión de la carga final del buque Control de las especificaciones de los productos cargados en el buque | Especificaciones de los productos del envío de exportación (números de identificación, tipo de producto, especie y di mensiones) | Entre la licencia FLEGT y la ve rificación física de los productos cargados |
ES
L 191/60
Diario Oficial de la Unión Europea
(1) Entre la declaración por parte del titular del contrato y la verificación por parte del SICV.
(2) Sobre la base de los datos facilitados por los titulares de contrato.
19.7.2012
(3) Los formularios de datos de árbol se completan cuando los árboles se abaten, antes de cortarlos para obtener los primeros troncos largos.
ANEXO III
Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión Europea de productos de la madera exportados de Liberia y cubiertos por una licencia FLEGT
CONTEXTO GENERAL
El Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones xx xxxxxx en la Comunidad Europea (1) y su Reglamento de aplicación (2) establecen las condiciones de entrada en el mercado de la Unión Europea de la madera y productos derivados cubiertos por una licencia FLEGT procedentes de Liberia. Estos reglamentos prevén la adaptación de los procedimientos definidos a las condiciones nacionales y, particularmente, la posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de la acep tación de las licencias FLEGT en el momento de la entrada en el mercado de la Unión Europea puedan ser las autoridades aduaneras u otra administración. Por esta razón, la descripción del proceso prevé dos etapas en la verificación: 1) el control documental de las licencias, y 2) los controles físicos de la conformidad del envío efectivo con la autorización.
Este proceso tiene por objetivo reforzar los controles establecidos por Liberia y verificar que las licencias FLEGT presentadas en el momento de la entrada en la Unión Europea son efectivamente las debidamente emitidas y registradas por la autoridad encargada de conceder las licencias de Liberia, y cubren los envíos, tal como prevén las autoridades de Liberia. Las autoridades competentes carecen de un mandato para poner en tela de juicio el sistema de garantía de la legalidad y la validez de las licencias de Liberia, al ser estas cuestiones tratadas por el Comité conjunto de aplicación (CCA), con arreglo a los artículos 10, 19 y 24 del presente Acuerdo.
Artículo 1
Tratamiento de las licencias
1. La licencia se presentará ante las autoridades competentes del Estados miembro donde se declare el envío al que acompaña esa licencia para su despacho a libre práctica (3). Ello se hará por vía electrónica u otro medio rápido.
2. Las autoridades competentes a las que se refiere el apartado 1 informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, tan pronto como se haya aceptado una licencia.
Artículo 2
Control de la validez documental de las licencias
1. Las licencias en formato impreso se atendrán al modelo de licencia descrito en el anexo IV. No se considerarán válidas las licencias que no cumplan los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV.
2. Una licencia se considerará nula de pleno derecho si la fecha en la que se remite es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma.
3. No se aceptarán tachaduras ni añadidos en la licencia, a no ser que tales tachaduras o añadidos hayan sido validados por la autoridad encargada de conceder las licencias.
4. No se aceptará la prolongación de la validez de una licencia a no ser que esa prolongación haya sido validada por la autoridad encargada de conceder las licencias.
5. No se aceptarán duplicados ni licencias de sustitución a no ser que hayan sido emitidos y validados por la autoridad encargada de conceder las licencias.
Artículo 3
Solicitud de información adicional
1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información suplementaria a la autoridad expedidora de las licencias.
2. Junto con la solicitud podrá remitirse una copia de la licencia, el duplicado o la licencia de sustitución de que se trate.
(1) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, que decide las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo que se refieren a la instauración de un régimen de autorización FLEGT relativo a las importaciones xx xxxxxx en la Comunidad Europea (DO L 277 de 18.10.2008, p. 23).
(3) El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la UE. Según el artículo 129, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), el despacho a libre práctica implica: a) la percepción de los derechos de importación debidos; b) la
percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, se verificará la presencia de una licencia FLEGT); d) el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de mercancías comunitarias.
3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder las licencias retirará la licencia y expedirá una copia corregida que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente.
Artículo 4
Verificación de la conformidad de la licencia con el envío
1. Cuando las autoridades competentes consideren necesario proceder a una verificación complementaria del envío antes de decidir si pueden aceptar o no una licencia, podrán efectuar controles para determinar si el envío en cuestión se ajusta a la información indicada en la licencia y en los documentos referentes a la licencia en cuestión que obren en poder de la autoridad encargada de conceder la licencia.
2. Si el volumen o peso de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no se aparta en más del 10 % del volumen o peso indicado en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura en la licencia.
3. Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente correspondiente podrá solicitar aclaraciones adicionales a la autoridad encargada de conceder de la licencia.
4. La autoridad encargada de conceder la licencia podrá solicitar a las autoridades competentes que le remitan una copia de la licencia o de la licencia de sustitución en cuestión.
5. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder la licencia retirará la licencia y expedirá una copia corregida que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente.
6. Si la autoridad competente no recibiera una respuesta en un plazo de 21 días naturales desde la solicitud de aclaraciones adicionales, tal y como se prevé en el artículo 10 del presente Acuerdo, la autoridad competente deberá rechazar la licencia y actuar de acuerdo con la legislación y los procedimientos aplicables.
7. No se aceptará una licencia si se ha comprobado, llegado el caso tras el suministro de información adicional con arreglo al artículo 3 del presente anexo o tras una investigación complementaria de acuerdo con el artículo 4 del presente anexo, que la licencia no corresponde al envío.
Artículo 5
Verificación previa a la llegada del envío
1. Una licencia puede remitirse antes de la llegada del envío a que se refiere.
2. Una licencia podrá aceptarse si cumple todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente anexo.
Artículo 6
Asuntos varios
1. Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la verificación correrán a cargo del importador, a menos que la legislación y procedimientos aplicables en el Estado miembro de la Unión Europea de que se trate determine lo contrario.
2. En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité conjunto de aplicación.
Artículo 7
Despacho a libre práctica
1. En la casilla 44 del documento administrativo único en el que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre práctica se hará referencia al número de la licencia que acompaña a los productos de la madera sometidos a esa declaración.
2. Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.
3. La madera y productos derivados solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el presente anexo.
ANEXO IV
REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS FLEGT
Artículo 1
Requisitos generales relativos a las licencias FLEGT
1. Las licencias FLEGT podrán ir en formato impreso o en soporte electrónico.
2. Tanto las licencias impresas en papel como las electrónicas incluirán la información indicada en el apéndice 1, de acuerdo con las directrices recogidas en el apéndice 2.
3. La licencia FLEGT será válida a partir del mismo día de su expedición.
4. Las licencias FLEGT estarán numeradas de modo que se distinga entre las licencias destinadas a la Unión Europea y las destinadas a otros mercados.
5. El período de validez de la licencia FLEGT no excederá de seis meses. La fecha de expiración se indicará en la licencia.
6. Tras la expiración, la licencia se considerará nula. La autoridad encargada de su concesión podrá decidir prorrogar por un período adicional de tres (3) meses el plazo de validez de manera discrecional. A tal efecto, la autoridad expedidora de la licencia introducirá y validará la nueva fecha de expiración.
7. Las licencias FLEGT dejarán de ser válidas y deberán devolverse a la autoridad expedidora si los productos de la madera cubiertos por la misma se extravían o destruyen durante el envío antes de llegar a la Unión Europea.
Artículo 2
Especificaciones técnicas relativas a una licencia FLEGT impresa en papel
1. Las licencias en formato impreso en papel se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1.
2. El tamaño del papel será el de una hoja A4 normal. El papel incluirá marcas de agua, estampadas en el papel además del sello, con varios logotipos, incluido el emblema de Liberia.
3. Las licencias se rellenarán a máquina o por ordenador. También podrán rellenarse a mano, en caso necesario.
4. La impresión de los sellos de la autoridad encargada de conceder las licencias se realizará por medio de un sello de metal, preferentemente xx xxxxx. No obstante, el sello de la autoridad encargada de conceder las licencias podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación.
5. Las cantidades asignadas serán mencionadas por la autoridad expedidora de las licencias por cualquier medio que no pueda ser falsificado, y que haga imposible añadir cifras o referencias adicionales.
6. No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por el sello y la firma de la autoridad expedidora de las licencias.
7. Las licencias se rellenarán e imprimirán en inglés.
Artículo 3
Copias de las licencias FLEGT
1. Las licencias se establecerán en cinco ejemplares, utilizando el color de papel indicado a continuación:
a) blanco para el formulario no 1, el «Original»;
b) amarillo, copia no 2, la «Copia para las autoridades aduaneras de la UE»;
c) xxxx, copia no 3, la «Copia para la autoridad expedidora de las licencias»;
d) verde, copia no 4, la «Copia para las autoridades aduaneras de Liberia»;
e) azul, copia no 5, la «Copia para el titular de la licencia».
2. El «Original» se entregará al titular de la licencia para que este lo remita a la autoridad competente del Estado miembro de la UE en el que se declare para su despacho a libre práctica el envío al que acompaña dicha licencia.
3. La segunda copia, «Copia para las autoridades aduaneras de la UE», se entregará al titular de la licencia para que este lo remita a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la UE en el que se declare para su despacho a libre práctica el envío al que acompaña dicha licencia.
4. La tercera copia, «Copia para la autoridad expedidora de las licencias», deberá ser conservada por la autoridad expedidora de las licencias en sus archivos para la futura comprobación de las licencias emitidas.
5. La cuarta copia, «Copia para las autoridades aduaneras de Liberia», deberá entregarse a las autoridades aduaneras de Liberia para que la conserven en sus archivos y a fines de exportación.
6. La quinta copia, «Copia para el titular de la licencia» se entregará al titular de la licencia para sus archivos.
Artículo 4
Pérdida, robo o destrucción de la licencia FLEGT
1. En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» y/o de la «Copia para las autoridades aduaneras de la UE», el titular de la licencia o su representante autorizado podrán solicitar a la autoridad expedidora de la licencia que expida una licencia de sustitución, previa presentación de la prueba de la pérdida del original y/o de la copia.
2. La autoridad expedidora de las licencias entregará la licencia de sustitución en el plazo de un mes después de recibir la petición del titular de la misma.
3. Las licencias de sustitución deberán incluir la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la que sustituyen, incluido el número de la misma. La licencia de sustitución llevará la mención «Licencia de sustitución».
4. En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, no deberá ser utilizada y deberá devolverse a la autoridad encargada de conceder las licencias.
Artículo 5
Especificaciones técnicas relativas a una licencia FLEGT electrónicas
1. La licencia FLEGT podrá expedirse y tratarse por medio de sistemas informatizados.
2. A los Estados miembros de la Unión Europea que no estén conectados al sistema informatizado se les proporcio nará una licencia impresa en papel.
Artículo 6
Tratamiento de las dudas referentes a la validez de la licencia
1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de sustitución, las autoridades competentes de la Unión Europea podrán solicitar información suplementaria a la autoridad expedidora de las licencias.
2. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder la licencia podrá solicitar a las autoridades compe tentes que le remitan una copia de la licencia o de la licencia de sustitución en cuestión.
3. Si lo considera necesario, la autoridad expedidora de la licencia retirará la licencia y expedirá una copia corregida que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente.
4. Si se confirma la validez de la licencia, la autoridad encargada de conceder la licencia lo notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica. Las copias devueltas será autentificadas mediante el sello «Validado el …».
5. En caso de que la licencia en cuestión no sea válida, la autoridad encargada de conceder la licencia lo notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica.
Apéndices
1. Impreso de la licencia
2. Notas explicativas
Apéndice 1
FORMATO DE LA LICENCIA FLEGT
Apéndice 2
NOTAS ORIENTATIVAS
General:
— Complétese en mayúsculas.
— Los códigos ISO de los países corresponden al código internacional de dos letras.
Casilla | 1 | Autoridad emisora | Nombre y dirección de la autoridad emisora de las licencias. | ||
Casilla | 2 | Número de identificación fis cal y destino | Indíquese el número de identificación fiscal de Liberia y el destino de la exportación. Se expedirán licencias para todos los mercados destinatarios y no solo para la UE. | ||
Casilla | 3 | Número de la licencia FLEGT | Indíquese el número de licencia. | ||
Casilla | 4 | Fecha de expiración | Período de validez de la licencia. | ||
Casilla | 5 | País de exportación | Se trata del país socio (Liberia) desde el que se han exportado a la UE los productos de la madera. | ||
Casilla | 6 | Código ISO | Indíquese el código de dos letras de Liberia. | ||
Casilla | 7 | Medios de transporte | Indíquese el medio de transporte en el punto de exportación. | ||
Casilla | 8 | Licenciatario | Indíquese el nombre, apellidos y dirección del exportador. | ||
Casilla | 9 | Descripción comercial | Indíquese la descripción comercial del producto o productos de la madera. | ||
Casilla | 10 | Partida SA | Código de cuatro o seis cifras de las mercancías, establecido con arreglo al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías y descrito en el anexo I del presente Acuerdo. | ||
Casilla | 11 | Denominación científica | común | o | Indíquese el nombre común o científico de las especies xx xxxxxx utilizadas en el producto. Si el producto está compuesto por más de una especie, utilice una línea para cada una de ellas. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que no sean identificables (por ejemplo, tableros de partículas). |
Casilla | 12 | Países de producción | Países donde se produjo la especie xx xxxxxx indicada en la casilla 10. En el caso de los productos compuestos, indíquense todas las xxxxxxx xx xxxxxx utilizada. Pueden omitirse en el caso de un producto compuesto que con tenga varias especies que no sean identificables. | ||
Casilla | 13 | Códigos ISO | Indíquese el código ISO de los países indicados en la casilla 12. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que no sean identificables. | ||
Casilla | 14 | Volumen (m3) | Indíquese el volumen global en m3. Esta información puede omitirse, ex cepto en caso de que se haya omitido la información solicitada en la casilla 15. | ||
Casilla | 15 | Peso neto (kg) | Indíquese el peso en kg. Se define como la masa neta de los productos de la madera sin envases inmediatos ni embalajes, que no sean separadores, vigas, etiquetas, etc. Esta información puede omitirse, excepto en caso de que se haya omitido la información solicitada en la casilla 14. | ||
Casilla | 16 | Número de unidades | Indíquese el número de unidades, cuando se trate de la mejor manera de cuantificar un producto manufacturado. Esta información puede omitirse. | ||
Casilla | 17 | Marcas distintivas | Indíquense, en su caso, marcas distintivas tales como el número de lote o el número del conocimiento de embarque. Esta información puede omitirse. | ||
Casilla | 18 | Firma y sello de la autoridad emisora | La casilla deberá llevar la firma del funcionario autorizado y el sello oficial de la autoridad emisora de las licencias. Se deberán indicar también el nombre del signatario, el lugar y la fecha. |
ANEXO V
FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE: MANDATO
1. INTRODUCCIÓN
El presente mandato describe el marco de control del sistema de garantía de la legalidad del Acuerdo de asociación voluntaria (AAV) entre el Gobierno de Liberia y la Unión Europea. El mandato describe las funciones de la auditoría independiente del Sistema de Garantía de la Legalidad (SGL), que permite garantizar que la madera talada, trans formada y exportada o vendida en el mercado nacional se ajusta a la definición de legalidad, verificar que cumple los requisitos de la cadena de vigilancia y que la autoridad encargada de conceder las licencias concede licencias FLEGT únicamente a los envíos producidos de acuerdo con los requisitos del SGL.
En el mandato se incluye, por lo tanto, una lista pormenorizada de las tareas y un protocolo para la recogida de información y la elaboración de informes. También establece una lista de las fuentes primarias de información y describe las cualificaciones que debe tener el auditor independiente.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de la auditoría independiente son los siguientes:
a) evaluar la eficiencia y la eficacia del SGL, y
b) mejorar la credibilidad del SGL instaurado por el AAV.
3. TAREAS
El cometido global del auditor independiente es controlar la aplicación del sistema establecido para verificar el cumplimiento de la legalidad de todos los aspectos del SGL. Los aspectos clave que deben comprobarse serán la conformidad con los requisitos legales establecidos en la definición de legalidad, la cadena de vigilancia y la verificación a cargo del Departamento de Verificación de Liberia y del Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL), todos descritos en los anexos II y IV, respectivamente. La metodología habrá de basarse en las pruebas e incluir controles documentales y sobre el terreno. Las tareas específicas del auditor independientes serán:
a) comprobar que los sistemas funcionan correctamente y que la madera talada, transformada y comercializada cumple con los requisitos de los mismos. Esto incluye los requisitos legales de la atribución de derechos madereros precontractuales, la atribución contractual, los requisitos antes de la tala, de la tala, la transformación y entrega;
b) comprobar que el sistema de la cadena de vigilancia, un componente clave del SGL, es efectivo y funciona adecuadamente, confirmando que los requisitos se cumplen desde las fases anteriores a la tala hasta la exportación o venta en el mercado nacional;
c) evaluar los resultados y la eficacia del DVL y agencias gubernamentales conexas que participan en el proceso de verificación para garantizar la conformidad con los requisitos del SGL;
d) evaluar el sistema establecido para garantizar que el DCLL solo concede licencias FLEGT a envíos cuyos procesos de producción y exportación cumplen plenamente el SGL;
e) evaluar el proceso de validación de las licencias con el fin de garantizar que el sistema de verificación de las mismas es eficiente y no causa retrasos o impone cargas innecesarias al titular de la licencia;
f) valorar el grado de intervención o falta de intervención de las autoridades pertinentes cuando se informa de una infracción;
g) evaluar la eficacia de cualquier medida que se adopte para solventar estos problemas;
h) identificar las lagunas y deficiencias del SGL en su conjunto, es decir, estudiar el funcionamiento de la cadena de vigilancia, la verificación de la legalidad y los componentes de emisión de licencias del SGL, así como el nivel de su impacto en la credibilidad del SGL;
i) dirigir informes con sus conclusiones y recomendaciones al Comité conjunto de aplicación (CCA), encargado de publicar los informes de auditoría regularmente.
4. METODOLOGÍA: MÉTODOS DE RECOGIDA Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DE INFORMES
El auditor independiente deberá dar prueba de su profesionalidad e integridad en el cumplimiento de sus respon sabilidades. El auditor independiente deberá elaborar un manual de procedimiento con los métodos de recogida de información, valoración de las pruebas y elaboración de informes. El CCA estudiará y deberá aprobar el manual propuesto por el auditor independiente. El auditor independiente utilizará los procedimientos establecidos en el manual de auditoría independiente para llevar a cabo las auditorías, las visitas sobre el terreno y las investigaciones, para recabar las reacciones de las partes interesadas y para documentar sus conclusiones y elaborar los correspon dientes informes dirigidos al CCA para su posterior publicación.
4.1. Calendario de trabajo
a) Durante el primer año de funcionamiento del régimen de licencias FLEGT el auditor independiente llevará a cabo dos auditorías. El objetivo de la primera auditoría será comprobar que se han creado todos los elementos del SGL y que están listos para ser plenamente operativos. La segunda auditoría, y todas las demás, deberán evaluar los resultados del SGL.
b) Durante los años posteriores el auditor independiente realizará como mínimo una auditoría anual del SGL.
c) El auditor independiente puede también llevar a cabo auditorías y comprobaciones sobre el terreno de forma imprevista.
4.2. Alcance del trabajo
a) Las actividades del auditor independiente deben cubrir todas las áreas del SGL, incluida la conformidad con la definición de legalidad, el sistema de la cadena de vigilancia, la verificación y la emisión de licencias, y cualquier plan de certificación que el Gobierno haya aprobado para acreditar el cumplimiento de los requisitos del SGL.
b) El auditor independiente deberá auditar las actividades más importantes de todas las instituciones, incluidas las agencias estatales, responsables de los distintos aspectos del SGL de Liberia.
c) El auditor independiente deberá comprobar los sistemas aplicados por las autoridades competentes de la UE para la verificación de las licencias FLEGT emitidas por Liberia.
4.3. Compilación de pruebas
El manual de procedimientos de la auditoría independiente describe los procedimientos y las prácticas aplicables a la obtención de pruebas, entre los que se incluyen las comprobaciones sobre el terreno, las investigaciones, las entrevistas, el examen de documentación y las modalidades de respuesta del auditor independiente a las reclama ciones.
4.4. Evaluación
En el transcurso de las investigaciones, el auditor independiente garantizará que las pruebas se valoran de acuerdo con la norma ISO 19011 o una norma equivalente.
4.5. Sistemas de auditoría
A la hora de documentar las pruebas de auditoría, por lo que se refiere al diagnóstico de las deficiencias e infracciones en cualquier punto del SGL y el seguimiento de las medidas correctivas aplicadas, el auditor indepen diente deberá:
a) llevar un registro adecuado de las pruebas de auditoría en el que se precisen los resultados, la conformidad, la falta de resultados, la no conformidad;
b) establecer un registro y evaluar una muestra, seleccionada en función de un análisis del riesgo, de un punto en el que se haya detectado una falta de resultados o una no conformidad con los distintos aspectos del SGL, incluidos los requisitos para la atribución de una licencia, así como las medidas correctivas aplicadas a la falta de resultados o la no conformidad;
c) registrar las deficiencias, lagunas y áreas susceptibles de mejora del SGL y garantizar la correcta diferenciación de cada una de ellas;
d) registrar y evaluar la eficacia de todas las medidas correctivas ejecutadas por las partes afectadas, incluida la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF), u otras autoridades estatales y organismos privados responsables de otros aspectos del SGL.
5. ELABORACIÓN DE INFORMES Y DIFUSIÓN
5.1. El auditor independiente deberá conformarse a la estructura y protocolo de preparación de sus informes acordados con el CCA. El auditor independiente deberá:
a) informar sobre las actividades de acuerdo con el calendario de trabajo acordado con el CCA;
b) preparar su informe de acuerdo con principios de auditoría aceptados internacionalmente y tal y como se especifica en su acuerdo con el CCA;
c) presentar todos los informes al CCA, que deberá realizar sus observaciones sobre ellos;
d) preparar informes finales que reflejen los comentarios del CCA.
5.2. Los informes validados por el CCA pasarán a considerarse documentos públicos.
6. FUENTES DE INFORMACIÓN
Entre las fuentes primarias de información figurarán el examen de documentos, las visitas sobre el terreno y las consultas o reuniones con las partes interesadas identificadas en la definición de legalidad de la matriz de verificación de la legalidad (véase el anexo II).
El Gobierno de Liberia y la Unión Europea garantizarán el libre acceso del auditor independiente a toda la información necesaria, incluidos los documentos y bases de datos que él estime pertinentes, y en especial aquellos que sean necesarios para evaluar la eficacia de sistemas establecidos para verificar la conformidad con el SGL. Ello incluirá el acceso a la información producida o en poder de las sucursales o agencias de las autoridades públicas y de los organismos privados contratados por ellas.
El auditor independiente deberá tener también pleno acceso a todas las áreas de gestión forestal antes, durante y con posterioridad a las operaciones forestales. Ello incluirá el acceso a las instalaciones forestales y otras áreas de producción y transformación de recursos forestales, así como a los puntos de exportación. Este amplio acceso tiene como finalidad permitir al auditor independiente descubrir las deficiencias en cualquier punto del SGL.
Más concretamente, el auditor independiente deberá tener acceso a las siguientes agencias gubernamentales y otros organismos designados o contratados por el Gobierno para realizar funciones relacionadas con cualquier parte del SGL y a otras partes que puedan facilitar información pertinente sobre el funcionamiento del SGL.
6.1. Gobierno de Liberia y organismos designados por el Gobierno
a) Departamentos de la ADF que participan en distintos aspectos de la actividad forestal. Departamentos implicados en los procesos anteriores a la atribución, incluida la validación de las áreas propuestas de que se trate, la precualificación de las empresas de tala y otras empresas con actividades comerciales en el sector forestal y la convocatoria, recepción y apertura de plicas en los procesos de licitación.
b) Departamentos de la FDA implicados en la ejecución de la ley en el sector comercial.
c) Departamentos de la ADF y otras instituciones pertinentes implicados en la aplicación del sistema de garantía de la legalidad y actividades de ejecución de la ley relacionadas.
d) Otras agencias gubernamentales y ciudadanos designados implicados en el proceso de evaluación de las ofertas, incluido el panel de evaluación de las ofertas, el Comité de Diligencia Debida y el Comité Interministerial de Concesiones (CIC).
e) El Comité Legislativo Forestal, la Cámara de Representantes y el Senado en relación con su papel en el proceso de ratificación de las licencias de recursos forestales.
f) La Agencia de Protección del Medioambiente (APM) de Liberia.
g) Los ministerios del Gobierno responsables de las exportaciones de productos forestales, incluidos el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio y la Autoridad Portuaria Nacional y sus correspondientes departamentos internos a cargo de distintas partes del proceso.
h) El proveedor de servicio contratado encargado del funcionamiento del sistema de garantía de la legalidad.
6.2. Sociedad civil y comunidades
a) Organizaciones de la sociedad civil locales, nacionales, regionales e internacionales implicadas en el seguimiento de las actividades forestales en Liberia.
b) Comunidades e individuos implicados en la gestión de actividades forestales.
c) Organismos de gestión de actividades forestales comunitarias y Comités de desarrollo forestal comunitario implicados en distintos aspectos del sector forestal comercial.
6.3. Otras fuentes
a) Empresas forestales, incluidos los resultados de procesos privados de certificación.
b) Instituciones académicas.
c) Autoridades locales.
d) Poblaciones y comunidades locales.
e) Organismos de certificación de la Gestión Forestal Sostenible (GFS).
f) Denunciantes.
g) Autoridades competentes.
h) Partes interesadas y partes que registran una denuncia o solicitan una auditoría imprevista de determinados aspectos del SGL.
i) Cualesquiera otras fuentes que el auditor independiente considere oportunas.
7. CUALIFICACIONES REQUERIDAS
El auditor independiente debe probar su integridad y contar con una experiencia reconocida en auditorías similares, ser objetivo y disponer de la capacidad para llevar a cabo análisis sistemáticos. El auditor independiente debe ser independiente de los operadores liberianos y de las instituciones liberianas que tienen un papel comercial o regulador en el sector forestal y tener la credibilidad necesaria. Corresponde al auditor independiente garantizar que su personal declare cualquier conflicto de intereses y, si procede, declarar qué medidas adoptará para mitigar tales conflictos. Además de los mencionados, el auditor independiente deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) disponer de un sistema de gestión de la calidad documentado que cumpla las condiciones de la norma ISO 17021 (1) o una norma equivalente y llevar a cabo las auditorías de acuerdo con procedimientos que se ajusten a la norma ISO 19011 (2) o una norma equivalente;
b) contar con experiencia en la auditoría de sistemas de gestión;
c) disponer de un mecanismo transparente de tratamiento de las quejas o denuncias;
d) contar con toda una gama de competencias, incluida la auditoría, preferentemente en materia de gestión forestal, y la experiencia y peritaje suficientes para el desarrollo de funciones similares en otras partes del mundo, preferentemente África;
e) poder demostrar que cuenta en sus equipos con la presencia de expertos con suficiente experiencia en Liberia o en otras zonas de África occidental. Deberá favorecerse la participación de expertos de la subregión y la movilización de expertos internacionales;
f) tener un profundo conocimiento del sector forestal comercial, preferentemente en África;
g) contar con personal con experiencia en distintos campos de la actividad forestal, incluidos la gestión forestal, la transformación, la trazabilidad y los sistemas xx xxxxxx de vigilancia, así como en el comercio internacional xx xxxxxx y de productos de la madera.
El auditor independiente puede estudiar la posibilidad de asociarse o crear una empresa conjunta con una organi zación liberiana.
(1) ISO/CEI 17021:2006. Evaluación de la conformidad – Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión.
(2) ISO 19011:2002. Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o medioambiental.
8. PROCESO DE SELECCIÓN Y DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
El auditor independiente se seleccionará mediante licitación abierta a entidades nacionales e internacionales. La evaluación de las ofertas será transparente y todas las partes interesadas serán informadas de los criterios aplicables. El control previo de las entidades candidatas y el informe de evaluación de las ofertas se harán públicos.
9. OTROS REQUISITOS
Esta sección incluye responsabilidades adicionales del auditor independiente que no se abordan en otras partes del presente mandato.
9.1. Accesibilidad
El auditor independiente deberá disponer de un punto de contacto en Liberia que lo haga accesible para el sector privado, el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil.
9.2. Desarrollo de capacidad y sostenibilidad El auditor independiente deberá también:
a) colaborar con la sociedad civil, el sector privado y las agencias gubernamentales en proyectos que permitan a los liberianos adquirir una comprensión clara del trabajo del auditor independiente, por ejemplo, en talleres ocasio nales o sesiones de información;
b) contratar liberianos cualificados y desarrollar su capacidad individual por lo que se refiere al desarrollo de auditorías independientes del SGL.
ANEXO VI
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD
El presente Acuerdo establece la aplicación de un Sistema de Garantía de Legalidad (SGL) destinado a garantizar que todos los productos de la madera especificados en el Acuerdo y exportados desde Liberia a la Unión Europea han sido producidos en condiciones de absoluta legalidad. El SGL debe basarse en los siguientes elementos:
— una definición de la madera producida legalmente que enuncie las leyes que deben respetarse para que se conceda una licencia;
— el control de la cadena de suministro para seguir el recorrido de la madera desde el bosque hasta el lugar de exportación;
— la verificación de la conformidad con todos los elementos de la definición de la legalidad y del control de la cadena de suministro;
— los procedimientos para la concesión de licencias FLEGT; así como
— la auditoría independiente con vistas a garantizar que el sistema funcione como estaba previsto.
El SGL se someterá a una evaluación técnica independiente antes de que el régimen de licencias FLEGT sea plenamente operativo; los términos de referencia serán aprobados conjuntamente por las Partes a través del Comité conjunto de aplicación (CCA). Estos requisitos de evaluación determinarán los resultados que el SGL debería ofrecer y servirán de base a los términos de referencia para la evaluación. La evaluación deberá:
— estudiar todas las revisiones del sistema posteriores a la firma del presente Acuerdo, y
— examinar el funcionamiento del sistema en la práctica y comprobar que ofrece los resultados esperados.
1. DEFINICIÓN DE LA LEGALIDAD
La madera producida legalmente debe definirse de acuerdo con las leyes vigentes en Liberia. La definición utilizada deberá carecer de ambigüedad y ser objetivamente verificable y aplicable al plan operativo; por otra parte, deberá recoger como mínimo las leyes que regulan los siguientes ámbitos:
a) derechos de tala: asignación de derechos legales para talar la madera en las zonas legalmente declaradas a este efecto;
b) operaciones forestales: respeto de los requisitos legales en materia de gestión forestal, particularmente la conformidad con la legislación laboral y medioambiental pertinente;
c) derechos e impuestos: respeto de los requisitos legales relativos a los impuestos y a las tasas directamente vinculadas a la tala de la madera y a los derechos de tala;
d) otros usuarios: respeto, en su caso, de los derechos de propiedad o de usufructo de las tierras y de los recursos de otras partes que puedan verse afectados por los derechos de tala de la madera;
e) comercio y aduanas: respeto de los requisitos legales en materia de procedimientos comerciales y aduaneros.
¿Puede determinarse claramente el instrumento jurídico en el que se basa cada elemento de la definición?
¿Se han especificado los requisitos e indicadores que permiten medir la conformidad con cada elemento de la definición?
¿Son los requisitos/indicadores claros, objetivos y aplicables a nivel operativo?
¿Permiten los indicadores y los requisitos identificar claramente las funciones y las responsabilidades de las diferentes partes? ¿Evalúa la verificación de la conformidad los resultados de todas las partes?
¿Cubre la definición de la legalidad los principales ámbitos de la legislación existente anteriormente mencionados? En caso negativo, ¿por qué se han dejado de lado ciertos ámbitos de la legislación?
Al elaborar la definición, ¿han tenido en cuenta las partes interesadas todos los ámbitos principales de la legislación aplicable?
¿Recoge el sistema de garantía de la legalidad las principales disposiciones jurídicas seleccionadas durante los debates previos entre las diferentes partes interesadas?
¿Incluye la definición de legalidad todas las fuentes posibles xx xxxxxx que entran en la cadena de suministro con destino a la Unión Europea y se han desarrollado indicadores adecuados para los distintos procedimientos de asignación xx xxxxxxx o derechos?
¿Se ha modificado la definición de la legalidad y la matriz de garantía de la legalidad tras la celebración del presente Acuerdo? ¿Se han definido indicadores y requisitos para verificar estas modificaciones? ¿Se consultó a todas las partes interesadas sobre estas modificaciones mediante un proceso que tuviera en cuenta sus puntos de vista?
2. CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Los sistemas cuyo objetivo es controlar la cadena de suministro deberán garantizar la credibilidad de la trazabilidad de los productos de la madera en toda la cadena de suministro, desde la tala o punto de importación hasta el lugar de exportación. No siempre será necesario mantener la trazabilidad física de un tronco, un cargamento de troncos o un producto de la madera desde el punto de exportación hasta el bosque de origen, pero siempre deberá garantizarse la trazabilidad entre el bosque y el primer punto en que sea posible una mezcla (por ejemplo, una terminal xx xxxxxx o una planta de transformación).
2.1. Derechos de explotación
Las zonas en las que se han asignado derechos sobre los recursos forestales están claramente delimitadas y los poseedores de esos derechos están identificados.
¿Garantiza el sistema de control que solo la madera de una xxxx xxxxxxxx con derechos de explotación válidos y aceptables entra en la cadena de suministro?
¿Garantiza el sistema de control que a las empresas que llevan a cabo operaciones de tala se les han concedido los derechos de explotación adecuados para las zonas forestales afectadas?
¿Se han hecho públicos los procedimientos de atribución de los derechos de explotación y la información sobre los derechos de explotación asignados y sus titulares como estipula la legislación liberiana?
2.2. Sistemas de control de la cadena de suministro
Existen mecanismos efectivos de trazabilidad de la madera a lo largo de la cadena de suministro desde el punto de tala al punto de exportación.
El enfoque adoptado para identificar la madera puede variar, desde la utilización de etiquetas para artículos individuales hasta la consulta de la documentación que acompaña a un cargamento o a un lote. El método elegido deberá tener en cuenta el tipo y el valor de la madera, así como el riesgo de contaminación por madera ilegal o no controlada.
¿Están todas las alternativas de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?
¿Están todas las fases de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?
¿Existen métodos definidos y documentados para, por una parte, identificar el origen del producto y, por otra, evitar la mezcla con xxxxxx xx xxxxxxx desconocidas en las siguientes fases de la cadena de suministro:
— madera en el bosque,
— transporte,
— almacenamiento provisional,
— llegada a las instalaciones de transformación primaria,
— unidades de transformación,
— almacenamiento provisional,
— transporte,
— llegada al lugar de exportación?
¿Qué organizaciones son responsables de controlar los flujos xx xxxxxx? ¿Disponen de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de control?
¿Existe un protocolo de comprobación de los resultados de los procedimientos de control desarrollados y aplica dos?
¿Se han definido claramente los procedimientos de solicitud y se han comunicado a todas las partes interesadas?
2.3. Cantidades
Existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades xx xxxxxx o de productos de la madera en cada una de las fases de la cadena de suministro, incluidas las estimaciones fiables y precisas, anteriores a la tala, del volumen de árboles en pie en cada zona de tala.
¿Produce el sistema de control datos cuantitativos sobre las entradas y las salidas en las siguientes fases de la cadena de suministro:
— árboles en pie,
— troncos en el bosque,
— madera transportada y almacenada,
— llegada a las instalaciones de transformación primaria,
— control efectuado en las instalaciones de transformación,
— llegada al lugar de exportación?
¿Qué organizaciones están encargadas de introducir los datos cuantitativos en el sistema de control? ¿Cómo están vinculadas entre sí estas organizaciones? ¿Está formado el personal de estas organizaciones de la misma manera en gestión de datos? ¿Cuentan las organizaciones con los recursos adecuados en términos de personal y equipamien to?
¿Cómo se controla la calidad de los datos?
Si hay distintas organizaciones responsables ¿cómo se ha comprobado que las operaciones de control y la gestión de datos se han hecho de la misma manera por cada una de ellas?
2.4. Cotejo de los datos
Todos los datos se registran de modo que puedan cotejarse a su debido tiempo con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena. Se efectúa un cotejo fiable de toda la cadena de suministro.
¿Se registran los datos cuantitativos de modo que puedan cotejarse sin demora con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena?
¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre la madera en pie, los troncos talados y la madera de entrada en fábrica/punto de exportación?
¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre las entradas xx xxxxxx bruta y las salidas de productos trans formados en las serrerías y otras instalaciones?
¿Es posible efectuar un cotejo fiable por artículo individual o por lote de productos de la madera en toda la cadena de suministro?
¿Cuáles son los sistemas de información y las tecnologías aplicados para el almacenamiento, cotejo y registro de datos? ¿Existen sistemas eficaces para garantizar la seguridad de los datos?
¿Cómo se evita el acceso no autorizado a los sistemas (protección del sistema)?
¿Cómo se garantiza la fiabilidad de los sistemas de seguridad?
¿Qué organización se encarga del cotejo de los datos? ¿Dispone de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de gestión de datos?
¿Qué información sobre el control de la cadena de suministro se hace pública?
¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?
2.5. Productos de la madera importados
Existen controles adecuados para garantizar que las importaciones xx xxxxxx y de productos derivados se han realizado de conformidad con los requisitos legales y con los procedimientos establecidos para asegurar que las importaciones se han producido según los requisitos legales del país de producción.
¿Cómo se demuestra la legalidad de los productos de la madera?
¿Qué pruebas se requieren para demostrar que los productos importados proceden de árboles talados legalmente en un tercer país?
¿Identifica el SGL la madera y los productos de la madera importados a lo largo de toda la cadena de suministro?
Cuando se utiliza madera importada, ¿es posible identificar, en la licencia FLEGT, el país de origen así como el de los componentes que entran en los productos compuestos?
¿Garantiza la utilización de códigos xx xxxxxx en la madera importada que solo se exportarán con la licencia FLEGT productos forestales talados y transformados legalmente?
3. VERIFICACIÓN
La verificación consiste en efectuar los controles adecuados para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y adoptar a tiempo medidas para solucionarlo.
3.1. Organización
La verificación la lleva a cabo un gobierno, una organización tercera o una asociación de ambos, que disponga de recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de intereses.
¿Ha designado el Gobierno a uno o más organismos para desempeñar las tareas de verificación? ¿Es el mandato (y las responsabilidades correspondientes) claro y público?
¿Se han asignado claramente las responsabilidades y competencias requeridas vinculadas a estas responsabilidades?
¿De qué modo se ponen en práctica?
¿Cómo se aseguran los servicios encargados de garantizar la legalidad del mayor grado posible de colaboración y gestión de datos racional entre las distintas administraciones implicadas en el control del sector forestal?
¿Dispone el organismo encargado de la verificación de recursos adecuados para llevar a cabo la verificación de la definición de legalidad y de los sistemas para controlar la cadena de suministro de la madera?
¿Dispone el organismo encargado de la verificación de un sistema de gestión bien documentado que:
— garantice que su personal posee las competencias y la experiencia necesarias,
— recurra a los controles y la vigilancia interna,
— incluya mecanismos de control de los conflictos de interés,
— garantice la transparencia del sistema,
— defina y utilice una metodología de verificación,
— y utilice un mecanismo de gestión de denuncias accesible al público?
3.2. Verificación respecto a la definición de legalidad
Existe una definición clara de lo que debe comprobarse. La metodología de la verificación está documentada, lo que garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos periódicos y cubre todo lo que incluye la definición.
¿Cubre la metodología de la verificación todos los elementos de la definición de legalidad e incluye pruebas de conformidad con todos los indicadores especificados?
¿Requiere la verificación:
— controles de los documentos, los registros de explotación y las operaciones sobre el terreno (incluso sin previo aviso),
— la recogida de información por partes interesadas externas, y
— el mantenimiento de registros de verificación que permitan a auditores internos y al auditor independiente realizar controles?
¿Están claramente definidas y se aplican las responsabilidades y las funciones institucionales?
¿Se hacen públicos los resultados de la verificación respecto a la definición de legalidad? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?
3.3. Verificación de los sistemas de control de la cadena de suministro
El ámbito de aplicación de lo que debe verificarse está claramente definido y abarca toda la cadena de suministro, desde la tala hasta la exportación. La metodología de la verificación se documenta y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos regulares, cubre todo lo que se incluye en el ámbito de aplicación y prevé el cotejo de datos, periódico y sin demora, en cada fase de la cadena.
¿Cubre plenamente la metodología de la verificación la verificación de los controles de la cadena de suministro?
¿Está ello claramente indicado en la metodología de la verificación?
¿Existe alguna prueba que demuestre que se han verificado efectivamente los controles de la cadena de suministro?
¿Están claramente definidas y se aplican las responsabilidades y las funciones institucionales?
¿Se hacen públicos los resultados de la verificación respecto al control de la cadena de suministro? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?
3.4. Casos de incumplimiento
El mecanismo de incumplimiento permite tratar cualquier caso de incumplimiento del requisito de verificación de la legalidad. Existe un mecanismo operativo y eficaz para aplicar medidas correctivas adecuadas cuando se detectan casos de incumplimiento.
¿Define el sistema de verificación el requisito anteriormente mencionado?
¿Se han desarrollado mecanismos para tratar los casos de incumplimiento? ¿Se aplican en la práctica?
¿Se registran adecuadamente los casos de incumplimiento detectados y las medidas correctivas adoptadas? ¿Se evalúa la eficacia de las medidas correctivas?
¿Qué información sobre los casos de incumplimiento detectados se hace pública?
3.5. Reclamaciones
Este mecanismo permite tratar cualquier reclamación relacionada con la verificación de la legalidad.
¿Existe un mecanismo de reclamaciones a disposición de todas las partes interesadas? ¿Disponen los organismos de verificación de mecanismos para recibir y responder a las objeciones de las partes interesadas o de observación independiente? ¿Disponen los organismos de verificación de mecanismos para recibir y responder a las infraccio nes/incumplimientos detectados por los funcionarios del gobierno?
¿Está claro cómo se reciben y documentan las denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?
4. LICENCIAS
Liberia ha encomendado a una autoridad encargada de conceder las licencias toda la responsabilidad de la emisión de las licencias FLEGT. Las licencias FLEGT se expiden sobre la base de envíos individuales.
4.1. Organización
¿Cuál es el organismo responsable de conceder las licencias FLEGT?
¿Está claramente definido y se ha hecho público el papel de la autoridad encargada de conceder las licencias y de su personal por lo que se refiere a la concesión de las licencias FLEGT?
¿Se han definido los requisitos de competencias y se han establecido controles internos para el personal de la autoridad encargada de conceder las licencias?
¿Cuenta la autoridad encargada de conceder las licencias con los recursos adecuados para desempeñar su tarea?
4.2. Concesión de las licencias FLEGT
¿Sigue la autoridad encargada de conceder las licencias procedimientos documentados para concederlas?
¿Se hacen públicos esos procedimientos, incluidos los posibles derechos que deban abonarse?
¿Qué pruebas hay de que esos procedimientos se aplican correctamente en la práctica?
¿Se registran adecuadamente las licencias concedidas y denegadas?
¿Recogen claramente los registros las pruebas en las que se basa la concesión de las licencias?
¿Están claramente definidas las condiciones que regulan la concesión de las licencias y se informa de ellas al exportador?
¿Tienen los exportadores una perfecta comprensión de los requisitos necesarios para la concesión de las licencias FLEGT?
¿Qué información sobre las licencias concedidas se hace pública?
4.3. Procedimientos para tratar las preguntas relacionadas con las licencias expedidas
¿Pueden obtener aclaraciones sobre las licencias FLEGT expedidas las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea?
¿Se han establecido procedimientos claros para la comunicación entre la autoridad expedidora de las licencias y las autoridades competentes en la Unión Europea?
Otras partes interesadas nacionales o internacionales ¿disponen xx xxxxxxx para formular preguntas con respecto a las licencias FLEGT emitidas?
4.4. Mecanismos para el tratamiento de las reclamaciones
Existe un mecanismo de gestión de las reclamaciones y los conflictos relacionados con la atribución de licencias. Dicho mecanismo permite tratar cualquier reclamación sobre el funcionamiento del régimen de licencias.
¿Existe un mecanismo de reclamaciones a disposición de todas las partes interesadas?
¿Está claro cómo se reciben y documentan las denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?
5. DIRECTRICES SOBRE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA
La auditoría independiente es una función independiente de los organismos reguladores de Liberia para el sector forestal. Su objetivo consiste en otorgar credibilidad al sistema de licencias FLEGT comprobando que todos los aspectos del SGL están funcionando según lo previsto.
5.1. Disposiciones institucionales
5.1.1. Designación de la autoridad
Liberia ha autorizado oficialmente la función de auditor independiente del sistema, permitiéndole actuar de una manera efectiva y transparente.
5.1.2. Independencia de otros elementos del SGL
Existe una clara separación entre las organizaciones y las personas que participan en la gestión o en la regulación de los recursos forestales y las que participan en la auditoría independiente.
¿Tiene el Gobierno requisitos documentados en materia de independencia por lo que se refiere al auditor inde pendiente?
¿Está previsto que las organizaciones o las personas que tengan un interés comercial o un papel institucional en el sector forestal de ambas Partes no puedan optar al cargo de auditor independiente?
5.1.3. Nombramiento del auditor independiente
El auditor independiente ha sido nombrado mediante un mecanismo transparente y sus actividades están sujetas a normas claras y públicas.
¿Ha hecho público el Gobierno el mandato del auditor independiente?
¿Ha documentado y publicado el Gobierno los procedimientos para designar al auditor independiente?
5.1.4. Mecanismos para el tratamiento de las reclamaciones
Existe un mecanismo de gestión de las reclamaciones y los conflictos relacionados con la auditoría independiente. Dicho mecanismo permite tratar cualquier reclamación sobre el funcionamiento del régimen de licencias.
¿Existe un mecanismo documentado para tratar las denuncias que esté a disposición de todas las partes interesadas?
¿Está claro cómo se reciben y documentan las denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?
5.2. Auditor independiente
5.2.1. Requisitos organizativos y técnicos
El auditor independiente ejerce una función independiente de los demás componentes del sistema de garantía de la legalidad y actúa de conformidad con una estructura de gestión documentada, unas medidas y unos procedimien tos que se ajustan a las mejores prácticas internacionalmente aceptadas.
¿Actúa el auditor independiente de acuerdo con un sistema de gestión documentado que cumple los requisitos de la Guía ISO 17021 o normas similares?
5.2.2. Metodología de la auditoría
La metodología de la auditoría independiente se basa en el suministro de elementos de prueba y se efectúan comprobaciones a intervalos precisos y frecuentes.
¿Especifica la metodología de la auditoría independiente que, por lo que se refiere al funcionamiento del SGL, todas las conclusiones deben basarse en pruebas objetivas?
¿Especifica la metodología los intervalos máximos en los que se verificará cada elemento del SGL?
¿Garantiza el gobierno el acceso del auditor independiente a la información y recursos necesarios para realizar sus funciones satisfactoriamente?
5.2.3. Alcance de la fiscalización
El auditor independiente opera según un mandato que especifica claramente lo que debe ser auditado, y que cubre todos los requisitos acordados para la concesión de las licencias FLEGT.
¿Cubre la metodología de la auditoría independiente todos los elementos del SGL y especifica las principales pruebas de eficacia?
5.2.4. Requisitos de presentación de informes
El auditor independiente deberá presentar un informe preliminar al Comité conjunto de aplicación (CCA). Los informes del auditor independiente y todas las medidas correctivas se debatirán en el seno del CCA.
¿Se especifican en el mandato del auditor independiente los requisitos de presentación de informes y la periodi cidad de los mismos?
¿Se especifica en el mandato del auditor y en los procedimientos del CCA el proceso de publicación de los resultados de las auditorías?
6. REQUISITOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA UNIÓN PARA RECIBIR LAS LICENCIAS FLEGT
El Reglamento FLEGT y sus normas de desarrollo establecen procedimientos para la instauración del sistema de licencias FLEGT, incluidos los procedimientos que permiten comprobar que los productos de la madera de Liberia destinada al despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea están efectivamente cubiertos por una licencia FLEGT. Por otra parte, dichos procedimientos requieren que los Estados miembros nombren a una autoridad competente que asuma esta responsabilidad.
Como se trata de nuevas medidas introducidas específicamente para aplicar el sistema FLEGT, la evaluación deberá examinar el grado de preparación de la Unión Europea en cuanto a la verificación de las licencias FLEGT.
¿Se han designado efectivamente las autoridades competentes en cada Estado miembro? ¿Se ha hecho pública esta información?
¿Se han establecido procedimientos de tramitación de las licencias FLEGT en todos los Estados miembros? ¿Se han hecho públicos dichos procedimientos?
¿Se han establecido la legislación y la normativa adecuadas cuando los Estados miembros de la Unión Europea lo han considerado necesario?
¿Se han decidido métodos de comunicación entre las autoridades competentes y las autoridades aduaneras?
¿Se han establecido procedimientos para que la Unión, o toda persona u organismo designado por la Unión, pueda acceder a los documentos y datos pertinentes y para evitar cualquier problema que pudiera obstaculizar el correcto funcionamiento del sistema de licencias FLEGT?
¿Se han establecido procedimientos para que el auditor independiente pueda tener acceso a todos los documentos y datos pertinentes?
¿Se han negociado métodos de elaboración de informes entre los Estados miembros y la Comisión Europea? ¿Se han adoptado procedimientos de publicación de estos informes?
¿Algún procedimiento prevé el caso de mercancías provistas de licencia FLEGT que no hayan sido aceptadas? ¿Se han previsto procedimientos para informar sobre cualquier tipo de contradicción en las licencias y hacer frente a situaciones delictivas?
¿Se ha publicado la información referente a las sanciones para distintos casos de infracción?
ANEXO VII
CALENDARIO DE EJECUCIÓN
El calendario marca los principales hitos en el camino de la aplicación del Acuerdo voluntario de asociación (AAV). Una vez acordado y rubricado el AAV comenzará el desarrollo de sistemas, del marco jurídico, de las capacidades y de otras medidas de apoyo necesarias para establecer un sistema de garantía de la legalidad nacional eficaz y plenamente operativo. No obstante, la ratificación del AAV podría requerir cierto tiempo. La estructura formal del Comité conjunto de aplicación (CCA) y sus obligaciones en materia de verificación y de elaboración de informes no podrán desarrollarse hasta que ambas Partes ratifiquen el AAV y entre en vigor, tal y como se describe en el artículo 31 del presente Acuerdo. Al mismo tiempo, se creará un mecanismo para el diálogo (artículo 19). Tal y como figura en el calendario indicativo, las actividades previstas para 2011 comenzarán una vez rubricado el AAV.
Resultados clave | Hitos (Actividades) | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
Fase preparatoria | Fase operativa | |||||||
Creación de las estructuras de aplicación del AAV | Creación de una estructura provisional de diálogo Unión-Liberia sobre el AAV (pre-CCA) Creación de un Comité provisional de las partes interesadas (Comité Directivo de la negociaciones del AAV) | X X | ||||||
Creación del CCA Desarrollo de la estructura de elaboración de informes del CCA Producción de informes anuales Establecimiento de los procedimientos del CCA | X X X X | X | X | X | X | X | ||
Estructuras de aplicación nacional: Creación de mecanismos de coordinación entre departamentos Creación de un comité nacional de las partes interesadas de seguimiento de la aplicación del AAV Dotación del equipamiento y personal necesario para el pleno funcionamiento del Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL) | X X | X | ||||||
Mejora de la capacidad | Plan quinquenal de formación e inversión exhaustivo | X | ||||||
Ejecución del plan de inversión en el desarrollo de las capacidades | X | X | X | X | X | |||
Formación dirigida al sector comercial privado | X | X | X | |||||
Sensibilización de los operadores de motosierra a pequeña escala | X | X | X | X | X | |||
Sensibilización por la sociedad civil para el refuerzo de la capacidad de las comunidades | X | X | X | X | X | X | ||
Creación del mecanismo financiero y provi sión de los recursos necesarios para la apli cación efectiva del AAV | Creación del mecanismo de coordinación de los donantes externos y del apoyo nacional para la aplicación del AAV | X | X | |||||
Desarrollo de un plan de aplicación a corto y largo plazo con las fuentes de apoyo potenciales de la acción del AAV Apoyo garantizado | X | X X | X | |||||
Financiación nacional sostenible a largo plazo garantizada para el funcionamiento del SGL | X | X |
ES
L 191/86
Diario Oficial de la Unión Europea
19.7.2012
Resultados clave | Hitos (Actividades) | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
Fase preparatoria | Fase operativa | |||||||
Sistema de garantía de la legalidad: creación del sistema de verificación de la legalidad | Sistemas desarrollados | |||||||
Revisión del SCV para incorporar los requisitos del AAV | X | X | ||||||
Creación de procedimientos de verificación de la legalidad con nuevos requisitos reglamentarios | X | X | ||||||
Desarrollo de sistemas de gestión de datos para incorporar requisitos del AAV | X | X | ||||||
Procedimientos detallados y orientaciones desarrolladas para los troncos abando nados y la madera confiscada | X | X | ||||||
Procedimientos y directrices detallados para la madera importada | X | X | ||||||
Incorporación xxx xxxxxxx interno y del sector informal al SGL Incorporación de productos de la agricultura al SGL (caucho y otras maderas de plantación) | X | X | ||||||
Refuerzo de las instituciones | ||||||||
Contratación del proveedor de servicios exterior Creación de un organismo gubernamental para supervisar los contratos de ser vicios | X | X | ||||||
El proveedor de servicios exterior crea y gestiona el DVL (con el personal de la ADF destacado necesario) | X | X | X | X | X | |||
El proveedor de servicios exterior desarrolla la capacidad de distintas agencias gubernamentales para la verificación de la legalidad, tal y como se establece en los procedimientos detallados | X | X | ||||||
Transferencia de las funciones de verificación al DVL en la ADF (integración en el contrato de la transferencia detallada en las fases clave) | X | X | ||||||
Sistema de garantía de la legalidad: estable cimiento de la concesión de licencias | Procedimientos de la concesión de licencias desarrollados en el DCLL | X | ||||||
Permisos de exportación eliminados progresivamente y aplicación del nuevo sistema de licencia del DCLL | X | |||||||
Licencias FLEGT para la exportación a la Unión y a otros mercados | X | X | X | X | ||||
Establecimientos de mecanismos de comunicación con las autoridades compe tentes de la UE | X |
ES
19.7.2012
Diario Oficial de la Unión Europea
L 191/87
Resultados clave | Hitos (Actividades) | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
Fase preparatoria | Fase operativa | |||||||
Sistema de garantía de la legalidad: estable cimiento de la auditoría independiente | Contratación del auditor independiente | X | ||||||
Desarrollo y acuerdo con el CCA de los procedimientos operativos | X | |||||||
Iniciación de las auditorías independientes y publicación de los informes | X | X | X | X | X | |||
Aceptación en la Unión de las licencias FLEGT | Evaluación externa del funcionamiento del SGL y de los procedimientos de la UE, ajustes realizados en caso necesario (véase el anexo VI) | X | ||||||
El CCA confirma la fecha en la que la Unión empieza a aceptar licencias FLEGT | X | |||||||
El SGL está operativo y la Unión acepta las licencias | X | |||||||
Establecimiento del seguimiento de la socie dad civil | Desarrollo de la capacidad de la sociedad civil para realizar el control | X | X | |||||
Control de la sociedad civil diseñado en detalle | X | |||||||
Establecimiento del control de la sociedad civil | X | X | X | X | X | |||
Mejora de la aplicación de la ley y del marco regulatorio | Adopción del Reglamento de desarrollo forestal comunitario Actualización de la definición de legalidad | X | X | |||||
Adopción de los Reglamentos de Motosierra Actualización de la definición de legalidad | X | X | ||||||
Adopción del Reglamento sobre troncos abandonados en áreas de concesión | X | |||||||
Adopción del Reglamento sobre madera en tránsito Adopción de procedimientos y directrices detallados para la madera en tránsito | X | X X | ||||||
Adopción de los Reglamentos sobre las importaciones xx xxxxxx | X | |||||||
Adopción de los Reglamentos sobre la madera confiscada | X | |||||||
Conclusión de la puesta a punto de los procedimientos para alcanzar acuerdos sociales y de los procesos relativos a otras disposiciones sociales y medioambien tales | X | X | ||||||
Modificaciones de la definición de legalidad | X | X | ||||||
Revisión de los reglamentos de la definición de legalidad sobre la base de la experiencia práctica y la aplicación del SGL | X | |||||||
Refuerzo de la capacidad de ejecución xx xxx | X | X | X |
ES
L 191/88
Diario Oficial de la Unión Europea
19.7.2012
Resultados clave | Hitos (Actividades) | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
Fase preparatoria | Fase operativa | |||||||
Establecimiento de la regulación y xxx xxxxxx miento xxx xxxxxxx interno | Procedimientos para la verificación legal xxx xxxxxxx interno establecidos en el SGL (integración en la verificación de la legalidad y en el SCV) | X | X | |||||
Establecimiento de un sistema de recogida de información | X | |||||||
Evaluación de la contribución del sector informal a la economía nacional (local) (posterior establecimiento de un seguimiento regular) | X | |||||||
Formación de los explotadores con motosierra para trabajar con los nuevos reglamentos y procedimientos | X | X | X | X | X | |||
Seguimiento del impacto del AAV | Inicio del seguimiento de las organizaciones de estudios de referencia | X | ||||||
Xxxxx de seguimiento acordado por el CCA | X | |||||||
Seguimiento rutinario, con información del CCA | X | X | X | X | X | |||
Comunicación | Preparación y aplicación del plan de comunicación presupuestado para la sensi bilización del público | P | I | I | I | I | I | |
Exposiciones con los socios comerciales para difundir las ventajas de la madera con licencia FLEGT | X | X | X | |||||
Desarrollo de la capacidad y creación de puntos de información del público (véase el anexo IX) | X | X | X | |||||
Directivas para el desarrollo de acuerdos sociales | X | X | X | |||||
Directivas para el respeto del SGL por parte de las distintas partes interesadas | X | X | X | X | ||||
Publicación de los informes de seguimiento del AAV y del CCA | X | X | X | X | X | X |
ES
19.7.2012
Diario Oficial de la Unión Europea
L 191/89
ANEXO VIII
MEDIDAS DE APOYO
1. ANTECEDENTES
El sector forestal de Liberia se encuentra en un proceso de recuperación y de desarrollo tras el levantamiento de las sanciones de las NU contra el sector en 2006. El nuevo marco legislativo vigente identifica las zonas xx xxxxxx destinadas a la conservación, las de explotación comercial y las destinadas al desarrollo forestal comunitario. Se está elaborando nueva normativa para regular el sector informal, conocido como «explotación con motosierra», que abastece principalmente al mercado nacional.
Un examen de la capacidad de los servicios gubernamentales, de los operadores del sector privado y de la sociedad civil para ejercer las funciones previstas en los nuevos xxxxxx legislativos y políticos, realizado en diciembre de 2010 como preparación del Acuerdo de asociación voluntaria (AAV), pone de relieve el desfase importante que existe entre las funciones previstas y la capacidad real. Un funcionamiento eficaz del sistema de garantía de la legalidad (SGL) descrito en el presente Acuerdo exige reforzar la capacidad de las funciones reglamentarias centrales y modernizar los sistemas descritos en el anexo II.
Liberia adoptará una serie de medidas de apoyo, como se indica en el artículo 15, apartado 1, del presente Acuerdo, en cooperación con los Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión Europea y otros socios de la ayuda al desarrollo, con el fin de permitir la ejecución eficaz del presente Acuerdo. Se trata principalmente de medidas dirigidas a:
a) establecer estructuras de aplicación para garantizar una coordinación eficaz;
b) desarrollar la capacidad de las principales partes interesadas;
c) establecer el Sistema de Garantía de Legalidad;
d) reforzar el marco legal y normativo;
e) realizar un seguimiento del comercio interno xx xxxxxx y su importancia en la economía nacional;
f) realizar un seguimiento del impacto del AAV, incluidas las comunidades y los operadores del sector privado;
g) realizar un seguimiento de la aplicación del AAV;
h) comunicarse con las partes interesadas nacionales e internacionales;
i) actualizar el marco estratégico del sector forestal.
A continuación se describen someramente las posibles medidas de apoyo. Más adelante se plasmarán en planes de acción pormenorizados, incluidos los calendarios de inversión, en una fase inicial de la aplicación del AAV.
2. ESTRUCTURAS DE APLICACIÓN
Se crearán estructuras institucionales que permitan un funcionamiento y una coordinación fluidos entre el Gobierno y los organismos no gubernamentales implicados en la aplicación del AAV. En particular, y partiendo de estructuras existentes, se crearán dos nuevos departamentos dentro de la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF), el Departa mento de Verificación de Liberia (DVL) y el Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL). Durante el primer año serán prioritarios un mecanismo de coordinación entre las distintas agencias gubernamentales y el aumento de la capacidad de los departamentos existentes con el fin de asumir las nuevas funciones. En particular, durante el primer año de aplicación se creará una estructura de gestión del sistema de verificación y de la cadena de vigilancia (SCV) externalizados. Como preparación para la aplicación, será también prioritario el apoyo técnico para planificar y desarrollar las capacidades necesarias [por ejemplo, descripción de perfiles profesionales, contratación de personal, contratación de expertos y comunicaciones interorganismos entre la ADF y otras agencias afectadas, como por ejemplo, la Agencia para la Protección del Medioambiente y los Ministerios de Comercio e Industria, de Trabajo, de Agricultura y de Hacienda (Oficina de Concesiones y Oficina de Aduanas)].
3. DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES
Será necesario el desarrollo de capacidades de todas las partes implicadas en la aplicación del AAV. La planificación de dicho desarrollo deberá tener en cuenta el apoyo sectorial en marcha y el planificado, tal y como se indica en el artículo 15 del presente Acuerdo. El desarrollo de las capacidades incluye: a) la formación técnica de las agencias gubernamentales, en particular la ADF, la Agencia de Protección del Medioambiente y Aduanas; b) la formación del personal de la ADF encargado de trabajar con los proveedores de servicios externos; c) la formación de grupos de la sociedad civil con el fin de que puedan supervisar las operaciones del SGL y ayudar a las comunidades para que participen en acciones relacionadas con el sector forestal; d) asistencia para los explotadores forestales con motosie rra en materia de formación de cooperativas y formación profesional; e) formación en materia de gestión de la información para el SGL y capacidad para analizar y publicar información sobre el sector y f) aumento de la capacidad con la ayuda de tecnología, incluido el suministro del equipamiento adecuado, programas informáticos y equipos de comunicación.
Con el fin de orientar las labores de desarrollo de la capacidad y partiendo del análisis del déficit de capacidad constatado en diciembre de 2010, Liberia desarrollará un plan de formación completo, de cinco años, con cifras de costes, que refleje las iniciativas en curso o previstas, distinguiendo la formación práctica por parte del prestatario de los servicios de verificación y del SCV de las demás formaciones necesarias y que identifique las formaciones que pueden estar cubiertas por las iniciativas existentes y aquellas para las que es necesaria una formación adicional adaptada a las exigencias del AAV.
Además, Liberia elaborará un plan quinquenal de inversión, que identificará los equipamientos necesarios y sus costes de explotación, la construcción de instalaciones o la renovación y mantenimiento, las inversiones a cargo del prestatario de servicios para la eventual entrega, las inversiones procedentes de iniciativas financiadas existentes y las que necesiten financiaciones adicionales. Tal y como se indica en el artículo 15 del presente Acuerdo, las Partes deberán colaborar en el marco de los acuerdos existentes para garantizar los recursos necesarios para el desarrollo de la capacidad.
4. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN
Se elaborarán presupuestos detallados para todas las medidas descritas en el presente anexo y se organizará la financiación correspondiente. Este último aspecto incluirá la determinación de la contribución que Liberia puede aportar de sus recursos propios y la contribución necesaria de los donantes, junto con la identificación y movili zación de los donantes potenciales. Las principales medidas pueden incluir:
a) establecer un mecanismo de ejecución financiera;
b) desarrollar un presupuesto a corto y largo plazo exhaustivo con propuestas concretas y fuentes de financiación de la aplicación del AAV;
c) identificar el apoyo de los recursos de Liberia y el apoyo que se necesita de la Unión Europea y otros socios desarrollados, incluida la coordinación de la ayuda de donantes existentes, cuando xxxxxxx;
d) garantizar los fondos.
5. ESTABLECIMIENTO DEL SGL
El SGL se apoyará en los sistemas existentes y las estructuras ya presentes en Liberia. Será necesario apoyo para mejorar los sistemas para garantizar la verificación de la conformidad con la definición de la legalidad del anexo II, a través de los procedimientos descritos en dicho anexo. Las medidas de acompañamiento se concentrarán en las medidas necesarias para establecer la capacidad funcional de una serie de organismos públicos y en la introducción de auditorías independientes. Introducirán la función de la garantía de la legalidad, el sistema de expedición de licencias FLEGT y de auditoría independiente y la modernización del SCV existente con el fin de adaptarlo a las necesidades del SGL.
5.1. Creación del Sistema de Garantía de Legalidad
Liberia firmará un contrato con un prestatario de servicios externo para crear, explotar y transferir la garantía de la legalidad y el SCV a lo largo de un período de cinco años. Una parte central de la tarea consistirá en desarrollar la capacidad de los organismos estatales para garantizar las funciones necesarias. El prestatario de servicios externo trabajará directamente con el personal de la ADF, con el apoyo de lo que a largo plazo está llamado a ser el DVL. Las principales medidas pueden incluir:
a) contratar a un representante del cliente cualificado para ayudar a redactar especificaciones detalladas y docu mentos contractuales para el prestatario de servicios y colaborar con los procedimientos de selección;
b) hacer publicidad para la recepción, la preselección y la evaluación de las propuestas para los prestatarios de servicios;
c) negociar un contrato con el prestatario de servicios para los capítulos de construcción, explotación y trans ferencia;
d) transferir el personal competente de la ADF al prestatario de servicios;
e) crear una estructura de supervisión del prestatario de servicios;
f) crear y dirigir el SGL descrito en el anexo II del Acuerdo;
g) integrar los procesos industriales y la producción de partículas de caucho en el SCV;
h) integrar la madera importada y la madera confiscada en el SCV;
i) ampliar el SGL para incluir la madera producida para el mercado nacional;
j) transferir sistemas gestionados por el proveedor de servicios a la ADF.
5.2. Creación del Departamento de Concesión de Licencias de Liberia
La ADF establecerá un Departamento de Concesión de Licencias encargado de la emisión de licencias FLEGT para todas las exportaciones. Desarrollará los procedimientos detallados para la emisión de licencias FLEGT y garantizará la coherencia con los procedimientos de exportación, desmantelando paulatinamente el actual sistema de permisos de exportación a medida que vaya estando operativo el sistema de licencias FLEGT. A tal fin, las medidas clave pueden incluir:
a) el desarrollo con ayuda de expertos en caso necesario, de rutinas adicionales para ajustar el sistema de permisos de exportación actual a la expedición de licencias FLEGT;
b) la creación del Departamento dentro de la ADF;
c) la contratación de personal y del asesor técnico;
d) la elaboración de la normativa sobre la expedición de licencias de exportación;
e) el desmantelamiento progresivo de los permisos de exportación;
f) la emisión de licencias FLEGT;
g) la creación de mecanismos de comunicación con las autoridades competentes de la UE.
5.3. Crear un mecanismo de auditoría independiente
Como se indica en el anexo V, Liberia concluirá un contrato con un auditor independiente para garantizar el buen funcionamiento del SGL y dar credibilidad a los sistemas, principalmente de cara a los mercados internacionales. Liberia firmará el contrato con el auditor independiente en consulta con la Unión Europea de acuerdo con los procedimientos de contratación pública de Liberia y según las directrices del anexo V. A este fin, las acciones pueden incluir:
a) publicar la licitación, preseleccionar, elegir y negociar con el auditor independiente;
b) desarrollar procedimientos detallados para la auditoría independiente que deben contar con el apoyo del Comité conjunto de aplicación (CCA);
c) lanzar auditorías independientes;
d) crear las capacidades de análisis y elaboración de informes.
5.4. Examen externo del SGL operativo
Tal y como se indica en el anexo V, el SGL se someterá a una evaluación técnica independiente antes de que el sistema de emisión de licencias esté plenamente operativo y antes de que las autoridades de la Unión acepten las licencias FLEGT. Entre las medidas clave cabe citar:
a) llevar a cabo la evaluación independiente del SGL, analizar los resultados y adaptar el sistema en caso necesario;
b) informar al CCA de los resultados de la evaluación y acordar una fecha en la que el sistema de emisión de licencias empiece a funcionar y en la que las autoridades de la Unión deberán verificar las licencias FLEGT antes de que entren en el mercado de la Unión.
6. REFUERZO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Y DEL MARCO REGLAMENTARIO
Paralelamente a la aplicación del SGL, Liberia examinará la eficacia del sistema de reglamentación y de aplicación y la coherencia del marco jurídico aplicable al sector forestal e introducirá las mejoras que resulten necesarias. La elaboración de la definición de la legalidad y las consultas y pruebas sobre el terreno organizadas durante su desarrollo han puesto de relieve algunos ámbitos en los que la normativa requiere nuevas modificaciones para ofrecer directrices claras a los operadores económicos. Las principales medidas pueden incluir:
a) prever una revisión de la normativa cinco años después de la entrada en vigor del SGL, lo que da un margen para detectar los problemas prácticos de la aplicación y la garantía de la conformidad legal;
b) mejorar las siguientes áreas del marco legal: directrices de negociación de convenios sociales, normativa de desarrollo forestal comunitario, procedimientos de tratamiento de troncos abandonados, procedimientos de tratamiento xx xxxxxx confiscada por infracción de la ley, directrices sobre las modalidades de integración de sistemas de certificación independiente en el SGL, procedimientos para el establecimiento de la lista de exclusión, procedimientos de trazabilidad de la madera a través de las instalaciones de transformación; normativa sobre el acceso de las terceras partes y la utilización de recursos en una zona de concesión, regulación de las explota ciones con motosierra, normativa aplicable a la madera importada y a la madera en tránsito, mejora de los procesos de EIM y de la gestión medioambiental en las zonas cubiertas por los contratos de producción xx xxxxxx;
c) refuerzo de la normativa en materia de seguridad y protección social de los trabajadores del sector maderero;
d) toda adaptación necesaria de la matriz de garantía de la legalidad descrita en el anexo II a que obliguen los cambios de la legislación y la normativa en la materia.
7. SEGUIMIENTO XXX XXXXXXX INTERIOR DE LA MADERA
El mercado interior de la madera es muy importante para la economía nacional, pero se conoce mal y sigue sin estar regulado en gran medida. Liberia tiene previsto adoptar nueva normativa para poder incluir en el sistema a los pequeños explotadores con motosierra. La producción para el mercado nacional se integrará en el SGL y se adoptarán medidas reglamentarias para garantizar una mejor normativa, un comercio justo y la aplicación de salvaguardas medioambientales en lo que es, en la actualidad, un sector informal que opera al margen del sistema reglamentario. Entre las medidas clave cabe citar:
a) organización xxx xxxxxxx interior de la madera;
b) mejora del marco jurídico xxx xxxxxxx interior de la madera;
c) creación de un sistema de información;
d) creación de un sistema de trazabilidad adecuado para la madera vendida en el mercado nacional;
e) integración de las ventas nacionales en el SGL.
8. SEGUIMIENTO DEL IMPACTO DEL AAV
Es necesario garantizar el seguimiento del impacto social, medioambiental y comercial del AAV, en términos generales y poniendo el acento, en particular, en las comunidades dependientes de los bosques, para garantizar que el AAV alcanza los objetivos fijados. A tal fin, las principales medidas pueden incluir: diseño de un marco de seguimiento, incluidos niveles de referencia e indicadores acordados que cubran elementos como la mejora de las estructuras de gobernanza, atribución de derechos de explotación forestal, convenios sociales y distribución de los beneficios con las comunidades afectadas, volúmenes xx xxxxxx regulados en relación con los volúmenes xx xxxxxx todavía no regulados, pruebas de la aplicación de la ley, volúmenes xx xxxxxx confiscada y su eliminación, eficacia de la obtención de ingresos, eficacia de la redistribución de los ingresos a las comunidades afectadas, mercados para la madera de Liberia e impacto del AAV en su competitividad. El CCA establecerá un seguimiento efectivo, como se indica en el anexo X.
9. SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL AAV
El CCA tendrá la responsabilidad global del seguimiento de la aplicación del AAV, lo que se traducirá en el análisis y respuesta a los informes del auditor independiente, y análisis del seguimiento del impacto antes descrito. Además, otras partes interesadas, incluida la sociedad civil, realizarán el seguimiento de la aplicación del AAV y, de esta forma, contribuirán a la eficacia de dicha aplicación. El CCA recibirá informes de las partes interesadas y garantizará la creación de un mecanismo de reclamaciones eficaz para abordar los problemas identificados. Entre las medidas clave cabe citar:
a) apoyo al comité de seguimiento compuesto por las distintas partes interesadas descrito en el artículo 16 para la organización de consultas públicas regulares y abiertas sobre la aplicación del AAV que permitan recoger las reacciones de las partes interesadas;
b) seguimiento por parte de la sociedad civil que permita trasladar las preocupaciones de las comunidades al DVL, al DCLL y al auditor independiente, al comité de seguimiento nacional integrado por las diversas partes interesadas y al CCA.
10. COMUNICACIÓN
La comunicación ayuda a la aplicación del AAV y es fundamental para restaurar la imagen negativa que arrastra el sector debido a los delicados antecedentes históricos de Liberia y de su industria maderera. El AAV constituye una oportunidad para trabajar en pos de la transparencia, la responsabilidad y la legalidad. El valor que aporta la comunicación sobre los esfuerzos del Gobierno por mejorar la gobernanza en el sector forestal nunca podrá sobrevalorarse. El AAV afectará no solamente a los servicios del Estado, sino también a los distintos grupos de interesados y al público en general y, por lo tanto, exige una estrategia global de comunicación que permita facilitar toda la información necesaria sobre el AAV, su impacto y sus beneficios, no solo en términos económicos, sino también medioambientales y sociales. La comunicación sobre la acción prevista y los resultados alcanzados gracias al AAV estará dirigida a:
a) favorecer la participación de varios grupos de interesados y garantizar la coherencia de sus acciones;
b) garantizar el acceso del público a la información para facilitar el seguimiento;
c) promocionar la imagen de la madera liberiana en el mercado internacional;
d) conseguir el apoyo de la opinión pública a las acciones realizadas por Liberia en favor de la gestión sostenible de los recursos forestales y del desarrollo de las comunidades que dependen de dichos recursos, y
e) promover los beneficios de un AAV entre los actores implicados y el público.
A tal fin, Liberia apoyará medidas para garantizar una comunicación efectiva del objetivo y los resultados del AAV. Entre las medidas clave cabe citar:
a) preparar y llevar a cabo una estrategia de comunicación con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública a través de medios de comunicación tradicionales y modernos para mantener informada a la sociedad y a la industria maderera sobre la aplicación del AAV, su impacto y sus beneficios;
b) determinar cuáles son los grupos destinatarios y elaborar mensajes específicos para cada público regularmente actualizados, en soporte impreso o electrónico, en relación con el AAV;
c) instalar una plataforma de intercambio de información para la difusión coherente de información a los socios nacionales e internacionales y decidir su ubicación en la estructura global de aplicación;
d) organizar ferias comerciales con potenciales socios comerciales con el fin de promocionar las ventajas de la madera cubierta por licencias FLEGT;
e) poner a disposición de las autoridades públicas correspondientes sistemas que les permitan publicar información y responder a solicitudes de información con arreglo a la Ley de la Libertad de Información, tal y como se indica en el anexo IX.
ANEXO IX
INFORMACIÓN PÚBLICA Y MEDIDAS DE TRANSPARENCIA
En línea con el deseo del Gobierno de Liberia de adoptar una gestión transparente y responsable de los recursos naturales, tal y como hace patente la escrupulosa aplicación de la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), las Partes acuerdan que la publicación de información y otras medidas de transparencia son fundamentales para el éxito de la aplicación del Acuerdo de asociación voluntaria (AAV), tal y como se indica en el artículo 21 del presente Acuerdo. En este sentido, ambas Partes se han comprometido a publicar regularmente toda la información de interés para las partes interesadas así como la información necesaria para facilitar la aplicación y el seguimiento del AAV. El presente anexo describe la información que publicará el Gobierno de Liberia o que deberá ponerse a disposición del público de acuerdo con la Ley de Libertad de Información del Gobierno de Liberia.
1. CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN DE PUBLICACIÓN PERIÓDICA
La información que se describe a continuación se publicará periódicamente, tal y como establece el artículo 2, apartados 5 y 6, de la Ley de Libertad de Información de 2010. La información podrá distribuirse a través de distintos medios en función del tipo de información y del público destinatario, por ejemplo:
a) sitios web;
b) plataforma para la aplicación destinada a los distintos grupos interesados;
c) reuniones públicas;
d) conferencias de prensa;
e) periódicos y radios nacionales;
f) folletos y boletines.
Tal y como se indicó en el anexo VIII, se desarrollará una estrategia de comunicación exhaustiva para difundir la información a todas las partes interesadas a través de los medios más adecuados.
1.1. Información específica sobre el Acuerdo de asociación voluntaria
a) el AAV y todos sus anexos;
b) los informes elaborados por el Comité conjunto de aplicación (CCA) que contendrán los datos siguientes:
— el número de licencias FLEGT expedidas por Liberia,
— el número de solicitudes de licencia FLEGT denegadas,
— los casos de incumplimiento del régimen de licencias FLEGT en Liberia y acciones emprendidas para resolver estos casos,
— las cantidades anuales xx xxxxxx y de productos de la madera exportadas a la Unión Europea,
— el número de licencias FLEGT recibidas por la Unión,
— las cantidades xx xxxxxx y de productos de la madera importados por la Unión bajo el régimen de licencias FLEGT por el Estado miembro en el que se llevó a cabo la importación;
c) los informes elaborados por el auditor independiente;
d) los procedimientos que rigen el funcionamiento del CCA;
e) los memorandos y otros informes elaborados por el CCA, incluidos los estudios de seguimiento e impacto indicados en el anexo X;
f) el procedimiento y mandato del comité nacional de las partes interesadas para el seguimiento del AAV;
g) orientaciones para la conformidad con el SGL destinadas a distintas partes interesadas;
h) orientaciones para los acuerdos sociales.
1.2. Información sobre la gestión del sector forestal
a) Información sobre las agencias gubernamentales con funciones de supervisión del sector forestal a las que las disposiciones en materia de publicación del artículo 2, apartados 1 a 3, de la Ley de Libertad de la Información de 2010 obligan a poner a disposición del público información periódicamente y documentos elaborados por tales agencias. La información mencionada incluye:
— legislación habilitadora de la agencia o autoridad gubernamental,
— políticas, procedimientos y normas,
— presupuestos,
— cuentas financieras de la agencia o autoridad,
— organigrama jerárquico,
— contratos materiales,
— procedimientos de recurso contra decisiones de la autoridad o sus funcionarios,
— resoluciones del consejo de directores,
— informes de auditoría,
— comentarios públicos, informes, estrategias y manuales relacionados con el sector forestal con arreglo al artículo 18.15 de la Ley Nacional de Reforma Forestal.
b) Toda la legislación, normativa y procedimientos de trabajo adoptados por el Gobierno de Liberia, lo que incluye todos los aspectos del marco normativo a los que se alude en la definición de legalidad de Liberia del anexo II del presente Acuerdo.
1.3. Información sobre la asignación de recursos forestales
a) licencias forestales expedidas, incluidos los contratos de venta xx xxxxxx (CVM), los contratos de gestión forestal (CGF), los acuerdos y permisos para actividades madereras y transformación de productos de la madera, incluido el permiso de uso forestal (PUF) y el permiso de uso privado (PUP);
b) acuerdos contractuales de concesión agrícola correspondientes a los productos del anexo I;
c) documentos relacionados con la contratación pública: informe del panel de evaluación de precualificación;
d) contratos de concesión concedidos;
e) acuerdos sociales entre las comunidades forestales y todos los titulares de contrato o permiso;
f) lista de los bosques municipales y sus superficies;
g) lista y mapas de todos los CVM, PUP, PUF y CGF concedidos.
1.4. Información sobre la producción de recursos forestales
a) Volúmenes y valor monetario (determinado por la lista de precios FOB aprobados) de los recursos forestales producidos, productos forestales transformados y de los productos forestales exportados, clasificados por:
— producción anual total,
— especies producidas en cada licencia de recursos forestales.
b) Volumen anual de la madera y productos derivados importados en Liberia o en tránsito en Liberia.
1.5. Información sobre las tasas e ingresos forestales
a) calendario de todas las tasas e impuestos forestales;
b) precios FOB.
1.6. Información sobre la aplicación de la ley en las áreas de concesión
a) sanciones impuestas y lista de concesionarios que pagaron y de los que no pagaron o no cumplieron la sanción;
b) volumen anual de los productos de la madera vendidos en subasta pública y valor monetario de las ventas.
2. INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA EL PÚBLICO CUANDO SE SOLICITA CON ARREGLO A LA LEY DE LIBERTAD DE LA INFORMACIÓN
Los procedimientos para conceder acceso a la información, registros o documentos del presente anexo se recogen en el capítulo 3, artículo 3.1-3.14 de la Ley de Libertad de la Información.
2.1. Información sobre asignación de recursos forestales
a) documentos relacionados con la precualificación que se entregan previa solicitud al final del proceso de precua lificación:
— lista de las empresas precualificadas;
b) documentos relacionados con la licitación pública que se entregan previa solicitud tras la selección de la oferta ganadora y notificación de todos los licitadores:
— documentos de la oferta,
— informe del panel de evaluación de las ofertas;
c) lista de las personas prohibidas (es decir, personas que no pueden tener intereses en empresas forestales comer ciales por incompatibilidad con la función pública que desempeñan);
d) lista de personas excluidas (es decir, personas excluidas de la industria forestal de Liberia por participar en el uso, gestión o tala de recursos forestales al tiempo que contribuyen o son cómplices de disturbios civiles con armas de fuego);
e) lista de las personas suspendidas (es decir, personas suspendidas por incumplimiento de sus obligaciones finan cieras en relación con el uso forestal);
f) todos los documentos, registros e información relacionada con la aprobación de planes comerciales y de gestión forestal;
g) localización y propiedad de los terrenos sujetos a la licencia de recursos forestales;
h) nombres de los titulares de recursos forestales y breve descripción de las zonas cubiertas por la licencia de recursos forestales del titular (extensión de la zona y tipo de recursos forestales).
2.2. Información sobre la producción de recursos forestales
a) volumen y localización de la madera disponible para la tala de acuerdo con la concesión de tala anual;
b) datos conservados en la base de datos del SGL liberiano;
c) volumen anual de los productos de la madera consumidos en el mercado nacional por tipo de producto y especie.
2.3. Información sobre la transformación
a) lista de las empresas transformadoras registradas y sus datos de contacto;
b) capacidad de producción por unidad transformadora por empresa;
c) volumen anual de los troncos procesados por especie y tipo de producto por empresa transformadora.
2.4. Información sobre las tasas e ingresos forestales
a) importe de las tasas e impuestos de las empresas del sector forestal valorado por el Ministerio de Hacienda e importes pagados por titular de contrato de recursos forestales;
b) cantidades recibidas y desembolsadas por el Gobierno al Fondo de Desarrollo Forestal Comunitario;
c) cantidades recibidas y desembolsadas por el Fondo Nacional de Distribución de Beneficios Comunitarios;
d) cantidades recibidas y desembolsadas por el Fondo a los Comités de Desarrollo Forestal Comunitario, por proyecto, fecha y comunidad afectada;
e) resultados de las reclamaciones del público en relación con el Fondo de Desarrollo Forestal Comunitario y el Fondo Nacional de Distribución de Beneficios Comunitarios.
2.5. Información sobre la aplicación de la ley en las áreas de concesión
a) acusaciones de infracción, detenciones, multas y penas asociadas con las operaciones cubiertas por licencias de recursos forestales y registradas por la ADF;
b) facturas de las tasas de las licencias de recursos forestales y datos de pago.
3. PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, REGISTROS O DOCUMENTOS
Este anexo está en línea con la Ley de la Libertad de Información de Liberia que obliga a todas las instituciones públicas y entidades privadas que reciban fondos y ayudas públicas o que desempeñen una función pública a describir las modalidades de acceso del público a distintos tipos de información.
La ADF y todas las demás agencias públicas han desarrollado, o están desarrollando procedimientos para poder poner información a disposición del público.
Para que este anexo sea operativo, deberán desarrollarse y aprobarse los procedimientos, directrices o instrucciones de respuesta a las peticiones de información. Además, las disposiciones en materia de elaboración de informes y de difusión que se aplican al DCLL y al DVL seguirán desarrollándose a lo largo del proceso de aplicación del Acuerdo.
ANEXO X
FUNCIONES DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN
En aplicación del artículo 19 del Acuerdo, las Partes deberán establecer una estructura de seguimiento y toma de decisiones denominada «Comité conjunto de aplicación» (CCA). El CCA será responsable de supervisar y realizar el seguimiento de la aplicación del Acuerdo. El CCA facilitará el diálogo e intercambios de información sobre el funciona miento del presente Acuerdo. En particular, el CCA deberá:
a) por lo que se refiere a la gestión del Acuerdo:
1. publicar un informe anual sobre la aplicación del Acuerdo con arreglo al anexo IX;
2. tras la evaluación del funcionamiento del sistema de garantía de la legalidad y basándose en los criterios de evaluación recogidos en el anexo VI, recomendar la fecha de puesta en marcha del régimen de licencias FLEGT;
3. estudiar los progresos realizados en pos de los objetivos y los plazos fijados para las distintas acciones en relación con el Acuerdo y lo relacionado con la aplicación del presente Acuerdo;
4. proponer y/o adoptar medidas destinadas a mejorar el funcionamiento del presente Acuerdo;
5. modificar los anexos del Acuerdo con arreglo a su artículo 26;
6. tratar los problemas planteados por cualquiera de las Partes e intentar solucionar todos los conflictos que puedan surgir en el proceso de aplicación del artículo 10 del Acuerdo;
7. tratar los problemas planteados por cualquiera de las Partes e intentar solucionar todos los conflictos que puedan surgir en el proceso de aplicación del artículo 24 del Acuerdo;
8. publicar informes y memorandos que hagan los trabajos del CCA lo más transparentes posible;
b) por lo que se refiere al seguimiento y valoración del Acuerdo:
1. realizar el seguimiento del progreso general de la aplicación del Acuerdo, incluido el funcionamiento del sistema de garantía de la legalidad;
2. llevar a cabo misiones conjuntas regulares con el fin de estudiar la efectividad de este Acuerdo y su impacto, sobre la base de la información disponible;
3. seguir la situación xxx xxxxxxx y elaborar informes al respecto a intervalos regulares, encargando estudios en caso necesario y recomendando las medidas que deban adoptarse en función de la información recabada acerca de la situación xxx xxxxxxx;
4. evaluar el impacto social, económico y medioambiental según las buenas prácticas y los criterios pertinentes que acuerden las Partes y ocuparse de cualquier problema que dicha evaluación ponga de manifiesto;
5. identificar las dificultades asociadas con la aplicación de este Acuerdo y sugerir medidas adecuadas para solucio narlas;
c) por lo que se refiere a la auditoría independiente del presente Acuerdo:
1. validar el Manual de procedimientos del auditor independiente, con arreglo al anexo V;
2. examinar los informes del auditor independiente y las quejas relativas al funcionamiento del sistema de licencias FLEGT en el territorio de cualquiera de las Partes;
3. examinar los informes y las quejas relativas al trabajo del auditor independiente y acordar las medidas a adoptar;
4. publicar informes del auditor independiente, con arreglo a los anexos V y IX;
5. supervisar en su caso, las medidas adoptadas para solucionar los problemas detectados por el auditor independiente;
d) por lo que se refiere a la implicación de las partes interesadas en la aplicación y el seguimiento del Acuerdo:
1. facilitar recomendaciones sobre las necesidades en términos de desarrollo de las capacidades para el éxito en la aplicación del Acuerdo y, si procede, sobre la necesidad de aumentar las capacidades y la participación del sector privado y de la sociedad civil en el control de la conformidad con las leyes y reglamentos relacionados con la gestión forestal en Liberia;
2. adoptar las medidas adecuadas para promocionar la participación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo;
3. en caso necesario, establecer grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios por ámbitos de trabajo que requieran conocimientos específicos o los puntos de vista de las partes interesadas.