RES. 426/19 RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2019 (E. E. Nº 2019-17-1-0000541, Ent. N°412/19)
RES. 426/19
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000
(X. X. Xx 2019-17-1-0000541, Ent. N°412/19)
VISTO: las actuaciones remitidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), relacionadas con el acuerdo transaccional con el Scotiabank Uruguay S.A.;
RESULTANDO: 1) que durante el año 2007, el MTOP a través de la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) convocó dos licitaciones, a saber: Nº 1/2007 para el “Reacondicionamiento y reparación de estructuras en el puerto de Punta del Este: Obra 1 Muelle oficial, xxxxxx xx xxxxxxxxxx, xxxxxxx 0 x 0, x xxxxx xx xxxxxx x xxxx xxxxx”; y Nº 2/2007, para el “Reacondicionamiento y reparación de estructuras en el Xxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxx, Xxxx 0: Escollera y Muelle interior”;
2) que ambas obras fueron adjudicadas a Constructora Santa Xxxxx S.A., por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8/10/2007;
3) que con fecha 26/8/2010 la DNH y CSM suscribieron un acta de acuerdo de rescisión de contrato;
4) que con fecha 29/3/2011, la adjudicataria manifestó discrepancias con los certificados emitidos por la Dirección de Obra de la DNH correspondientes a los meses de noviembre y Diciembre de 2010 y solicitó la intervención de un conciliador en los términos previstos en el contrato (artículo 24.1 de las Condiciones Especiales de la Contratación). Dicho conciliador fue designado de común acuerdo al Ing. Xxxxx Xxxxx, quien entregó su informe el 30/4/2012;
5) que la empresa CSM manifestó su discrepancia con el informe y solicitó dar inicio al procedimiento de arbitraje. El MTOP rechazó participar en dicho procedimiento mientras estuviera en trámite la Acción de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Con fecha 9/10/2014, el TCA emitió su fallo declarando que carecía de jurisdicción para entender en la cuestión planteada;
6) que CSM tramitó el otorgamiento de compromiso arbitral ante el Juzgado Letrado Civil de 2º. Turno. Por Sentencia Nº 946/2017, se resolvió dicho otorgamiento y se designó a los árbitros Xx. Xxxxxxxx Xxxxx por parte del MTOP, al Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx por parte de CSM, decisión ratificada por Scotiabank Uruguay S.A., y por designación expresa del Juzgado, al Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx como tercer árbitro y presidente del tribunal arbitral;
7) que por documento privado la firma CSM cedió al Nuevo Banco Comercial, hoy Scotiabank Uruguay S.A. los créditos de los que era titular contra MTOP-DNH, hasta un monto de U$S 3:000.000;
8) que con fecha 24/9/2018, se dio inicio al proceso arbitral, y se fijó como monto provisional del asunto en la suma de $ 77:370.365;
9) que para precaver el litigio, se llegó a un acuerdo transaccional, por el que el MTOP se obligó a abonar al Scotiabank Uruguay S.A., la suma de $ 22:846.058, a noviembre de 2018, en un plazo de 60 días a partir de su presentación ante el Tribunal arbitral. Las partes también acordaron sufragar cada una el 50% de los honorarios del Tribunal más IVA, así como los gastos administrativos del Centro de Conciliación y Arbitraje –Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur–Bolsa de Comercio;
10) que se adjunta proyecto de resolución del Ministerio actuante, disponiendo el pago del acuerdo transaccional por la suma de $ 22:846.058, y Documento de Afectación Nº 000045 de fecha 14/1/19, por dicha suma, con cargo al Programa 363, Proyecto 757 Objeto del Gasto 591, del Ejercicio 2019;
CONSIDERANDO: 1) que este Tribunal, con fecha 18 xx xxxxx de 2008 en la redacción dada por el Artículo 2 de la Resolución de este Tribunal de 23 de diciembre de 2009, dispuso que se deben remitir al mismo, para su intervención, todos los gastos emergentes de transacciones extrajudiciales y laudos arbitrales, cualquiera sea su monto;
2) que la transacción remitida no merece objeciones legales, y los aspectos que refieren a oportunidad o conveniencia de la transacción remitida, constituyen una cuestión de mérito cuya apreciación no encuadra en el ámbito de competencia de este Tribunal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Art. 211 Literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Dictada la Resolución por el Ordenador competente, cometer al Contador Auditor destacado ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la intervención del gasto por un total de $ 22:846.058, previo control de su imputación con cargo a Grupo adecuado con disponibilidad suficiente;
2) Comunicar al Contador Auditor; y
CLC