Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE DEBE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DIVERSOS SERVICIOS INFORMÁTICOS Y EN MATERIA DE COMUNICACIÓN Y REUNIRLOS EN UN ÚNICO CONTRATO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del servicio de MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN QUE APARECEN RECOGIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, cuya codificación es CPA 503120005, 503123005 y 503230005.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN QUE APARECEN RECOGIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Será necesario dar publicidad al procedimiento, siendo suficiente la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
A la vista del importe del contrato que asciende a 40.000 euros y 7.200 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde y por delegación de éste la Junta de Gobierno, puesto que no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de: 40.000 €, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 7.200 €, lo que supone un total de 47.200 €.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 80.000 € (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 120.227.000 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato. Dado que es un contrato plurianual, los presupuestos de 2013 y 2014 deberán recoger las correspondientes aplicaciones presupuestarias.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicio será de 24 meses con efectos desde el 1 xx xxxxxx de 2012 hasta el 31 de julio de 2014, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de 2 años.
CLÁUSULA SEXTA. Solicitudes de participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, en el Perfil de contratante.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento en X/ XXXXXXX XXXXX Xx 0 xx XXXXXXX-XXXXXXXX, en horario de atención al público en el plazo que se indique en el anuncio de licitación.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación del servicio de MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN».
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios de los dos últimos años y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se requerirá haber prestado servicios en alguna administración pública con clientes Citrix durante los 3 últimos años.
b) Acreditar experiencia de uso de productos Fortigate o similares mediante certificado de servicios prestados.
c) Acreditar experiencia en mantenimiento de Redes inalámbricas en los distintos estándares que existen.
d) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Invitaciones
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas, en un plazo de 15 días, contados desde la fecha de envío de la invitación.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento X/ XXXXXXX XXXXX Xx 0 xx XXXXXXX-XXXXXXXX, en horario de atención al público.
El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será de tres, siempre que el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea al menos éste.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
CLÁUSULA OCTAVA. Forma de Presentación de la documentación
La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA NOVENA. Ofertas
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN QUE APARECEN RECOGIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS”». La denominación del sobre es la siguiente:
Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _______, con domicilio a efectos de notificaciones en _____, calle _______, nº ___, con DNI nº _______, en representación de la Entidad ________, con CIF nº _______, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de “MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN QUE APARECEN RECOGIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS” hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».
b) Desglose del presupuesto en función de las distintas unidades.
c) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos objeto de negociación con la empresa.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
Precio: 51%, 3 puntos por cada 1% de baja en el tipo de licitación.
Plan de Trabajo: 29%, se valorará:
Organización del trabajo.
Personal asignado a las tareas.
Estancia en las dependencias municipales.
Mejoras: 20%, asignándose 4 puntos por cada 200 euros, valorada según criterios técnicos que pueden modificar el valor asignado en la oferta y siempre que dicha mejora sea conmiserada de interés para el Ayuntamiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conformarán la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
Xx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria-Interventora de la Corporación).
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal.
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Vocal.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Vocal.
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx. Vocal.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Vocal.
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
A las reuniones de la Mesa de Contratación se podrá incorporar, con voz pero sin voto, y previa convocatoria personal:
Un asesor especializado en temas informáticos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de las Solicitudes de Participación
La Mesa de Contratación se constituirá el TERCER DÍA HÁBIL tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 9:00 HORAS. Calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación la selección de los que deben ser invitados a presentar ofertas y pasar a la siguiente fase.
El órgano de contratación invitará por escrito a los participantes a presentar las ofertas en un plazo de 15 días desde la fecha de envío de la invitación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el TERCER DÍA HÁBIL tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 9:00 HORAS.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta la licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 600 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización.
La fórmula de revisión de precios será IPC interanual.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego de Condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Modificación del Contrato
El contrato podrá ser modificado por el aumento o la reducción de nuevos puestos informáticos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos de reparación, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 80 €.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 200 €.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Subcontratación
No se permite la subcontratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Alegría-Dulantzi, a 8 xx xxxxx de 0000
XX XXXXXXX
Xxx.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS DEL AYUNTAMIENTO Y OTROS SITEMAS DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º
El objeto del contrato es el mantenimiento de equipos informáticos y sistemas de información que aparecen recogidos en los Anexos.
Mantenimiento del Equipamiento Hardware y Software INTEGRAL
Soporte, Mantenimiento y Administración de las comunicaciones del Ayuntamiento(ADSL´s)
Soporte, Mantenimiento y Administración de las redes inalámbricas en los distintos estándares que existen de uso INTERNO y PÚBLICO
Soporte, Mantenimiento y Administración de las redes Wifi de INTERIOR
Soporte, Mantenimiento y Administración de la red Wifi HOTSPOT de la C. Cultura
Soporte, Mantenimiento y Administración y actualización del KIOSKO de INF. de Casa de Cultura
Soporte, Mantenimiento y Administración de TODAS las cuentas de correo del Ayuntamiento y Dominio
Soporte, Mantenimiento y Administración de las cuentas de correo en los dispositivos Blackberry
Soporte, Mantenimiento y Administración del servicio de respaldo de la información de las blackberry
Soporte, Mantenimiento y Administración del Backup local y remoto de los datos del Servidor
Soporte, Mantenimiento y Administración del Disco Duro Online en CLOUD (NUBE POLITICOS)
Soporte, Mantenimiento y Administración de la SEGURIDAD PERIMETRAL. FIREWALL FG60
Soporte, Mantenimiento y Administración de la comunicación entre el PC y los PANELES LUMINOSOS
Soporte, Mantenimiento y Administración del antivirus en TODOS los equipos
Soporte, Mantenimiento y Administración de los grabadores de cámaras del Ayuntamiento y del Garbigune.
Soporte, Mantenimiento y Administración del Servidor, verificación copias de seguridad, mantenimiento
y optimización del equipo, borrado de temporales, revisión y optimización de la información y software.
Administración de usuarios y red.
El servicio dará cobertura de mantenimiento a todos los equipos informáticos y de electrónica de red relacionados en el ANEXO Nº 1 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo. En el caso de los equipos informáticos, serán objeto de mantenimiento, tanto los equipos básicos, como los dispositivos, internos o externos conectados a los mismos, o al puesto de trabajo. Se considerará, por tanto, incluido en el mantenimiento del equipo básico, el mantenimiento de: monitores, teclados, y ratones. Igualmente se considerará incluido en el precio del mantenimiento del equipo básico, y amparados por el mantenimiento del mismo, el mantenimiento de unidades -internas o externas-, los adaptadores de red, servidores de impresión, CD-ROM, CD-WRITER, DVD, DAT, y cualquier otro dispositivo de similares características.
ARTÍCULO 2º
Mantenimiento correctivo. Se considera mantenimiento correctivo al servicio que se realiza a petición del Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Dulantzi para solucionar una anomalía o avería (hardware, software) que se presente en cualquiera de los equipos o en la red de datos o en los demás sistemas objeto del contrato.
La reparación se realizará en la ubicación donde se encuentre el equipo averiado y con el uso de recambios originales o de las mismas características y funcionalidades. En el caso de no poder realizar la reparación en la ubicación original, se retirará el equipo al del proveedor, previa sustitución del mismo por uno de similares características. Todo ello con el objetivo de que los usuarios afectados puedan llevar a cabo sus actividades con la menor interrupción posible.
Si el equipo averiado está en garantía el adjudicatario gestionará la garantía con el fabricante del equipo.
Es obligación del adjudicatario dejar el equipo en perfecto funcionamiento o en su caso su sustitución permanente previa autorización del Ayuntamiento.
Se asimila al concepto de avería el desgaste por el uso normal de los equipos. Quedan excluidas las averías producidas por sucesos anormales o imprevisibles, y aquellas producidas por una manipulación errónea o fraudulenta, no imputable al adjudicatario, que origine daños importantes o rotura de algún elemento o componente significativo.
La subsanación o reparación de xxxxxxx se realizará según la metodología de trabajo propia del adjudicatario.
Respecto a las reparaciones de los equipos o sustitución de los mismos, se exigirá a la empresa adjudicataria que el equipo en cuestión, una vez resuelta la incidencia, quede en funcionamiento, con las comunicaciones operativas y que se le hayan realizado todas las actuaciones necesarias.
Si es necesaria la retirada de un PC o servidor la empresa adjudicataria estará obligada a retirar del citado equipo el disco duro para incorporarlo en el equipo de sustitución. En caso de que el problema sea el disco duro, deberá tomar las precauciones oportunas para salvar la información.
Todos los gastos derivados de cualquier clase de operación exigida por la reparación o sustitución de equipos, incluido el movimiento o retirada de los mismos, serán por cuenta del adjudicatario, no pudiendo éste reclamar abonos por estos conceptos.
Después de cada actuación de mantenimiento correctivo, se remitirá un informe detallado de la actuación realizada así como de los tiempos empleados en llevarla a cabo.
Mantenimiento de las instalaciones de la red de datos. Se considera mantenimiento de la red de datos al servicio que se realiza por petición del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX-DULANTZI para solucionar una avería hardware que se presente en la conexión de cualquiera de los equipos objeto del presente contrato a la red de área local de las instalaciones donde esté ubicado el equipo, en la propia red o en los equipos de electrónica de red soporte de la misma, switches y/o hubss, objeto de este contrato.
Si por la naturaleza de la avería, debe sustituirse completamente algún punto de red, se hará con cargo a este servicio, y en ningún caso se considerará como la instalación de un nuevo punto.
Reparación averías de equipos. La reparación de las averías de los equipos se realizará por sustitución de los elementos defectuosos. La reparación de componentes sólo podrá autorizarse cuando no comporte disminución de sus prestaciones y fiabilidad.
Los elementos que deban ser sustituidos habrán de serlo por repuestos originales o de calidad contrastada. La empresa adjudicataria deberá garantizar, bajo su responsabilidad, la previsión de cualquier clase de repuestos. Si resultase imposible, habrán de plantear en su oferta soluciones alternativas, como préstamos o cambio de equipos, o cualquier otra que siempre deberá ser aceptada por el Ayuntamiento.
Sustitución de equipos. La empresa adjudicataria sustituirá temporalmente, en el caso que la reparación de una avería no pudiese realizarse en el plazo previsto, el equipo o sistema, por otro de similares características e iguales o superiores prestaciones que ofrezca la misma funcionalidad, hasta la resolución definitiva de la avería.
Igualmente se podrá requerir la sustitución, cuando la reparación “in situ” presente especiales dificultades, y el equipo averiado deba ser retirado para su reparación en los talleres del adjudicatario.
En ambos casos, el adjudicatario proporcionará el equipo de sustitución, de iguales o superiores características al equipo averiado, Si, ante la imposibilidad de reparar una avería, fuera necesaria la sustitución definitiva de un equipo por otro, éste será suministrado por el adjudicatario.
ARTÍCULO 3º
Gestión de garantías: La empresa adjudicataria se hará cargo de la gestión de las garantías de los equipos que estén es dicha situación, debiendo establecer los acuerdos de servicio pertinentes con los fabricantes, de forma que los requerimientos del servicio se sigan cumpliendo bajo su entera responsabilidad.
ARTÍCULO 4º
Partes de Mantenimiento: La empresa adjudicataria recibirá los avisos de averías mediante el correspondiente registro y deberá documentar todas las acciones que realice relacionadas con el aviso (tiempo de respuesta, tiempo de resolución, piezas, gestión de garantía, motivo resolución, registro de sustituciones, plazos, …)
Además los técnicos que atiendan el servicio dispondrán de teléfono móvil para aviso de las intervenciones urgentes vía llamada de voz, SMS o eMail.
La empresa adjudicataria deberá dotarse y disponer en su almacén de un stock de equipos para sustitución y material para reparación de forma que en caso de que la reparación no pueda realizarse en el tiempo máximo de resolución que se describe, se proceda a la sustitución del mismo por un equipo de características similares, procediendo a reparar y reponer el equipo original del cliente en el plazo estipulado.
El proveedor indicará el número y características de equipos que pondrá a disposición del Servicio para cumplir con este requisito.
Horario del servicio. Se considera horario de servicio a la franja horaria diaria, en la que la empresa adjudicataria está en disposición tanto de recibir una comunicación de avería como de visitar y acometer la resolución de la misma.
El horario será de Lunes a Viernes de 8 a 20 horas.
Sábados de 10 a 14 horas.
ARTICULO 5º
NIVEL DE CALIDAD DEL SERVICIO
Para garantizar la calidad del servicio, la empresa adjudicataria deberá ajustar sus niveles de respuesta de las incidencias detectadas de acuerdo con los parámetros descritos en el presente punto.
Se exigirá un porcentaje de cumplimiento de los niveles de servicio solicitados del 95% como mínimo.
Niveles de servicio solicitados. El adjudicatario tendrá que realizar los trabajos objeto del contrato conforme a los niveles de servicio que se indican.
Incidencias elementos críticos (red local del Ayuntamiento y Redes Wifis municipales). Tiempo de Respuestas 2 horas. Tiempo de Resolución 6.
Incidencias en restos de equipos Tiempo de Respuestas 2 horas y Tiempo de Solución de 12 horas.
Tiempo máximo de reparación: En caso de retirada para reparación, el tiempo máximo para reparar y reponer el equipo original del cliente será de 2 semanas.
Se entiende por tiempo de respuesta como el plazo transcurrido desde la comunicación de una incidencia hasta el momento en que el adjudicatario se pone a disposición del usuario en las instalaciones donde esté ubicado el equipo, personándose en las mismas para resolverla o por control remoto cuando pueda resolverse así la incidencia,
Se entiende por tiempo de solución el plazo transcurrido entre la personación del personal técnico del adjudicatario en las instalaciones donde se halla ubicado el equipo, y la aceptación firmada de la resolución de la incidencia.
ARTÍCULO 6º
El adjudicatario reportará periódicamente (con la misma periodicidad que la facturación), el nivel de cumplimiento de los niveles de servicio solicitados; para ello adjuntará un detalle, con la información mínima, de cada una de las incidencias resueltas o pendientes de resolución del periodo de referencia, que se indica a continuación.
Número incidencia adjudicatario.
Categoría de incidencia.
Fecha y hora comunicación.
Fecha y hora respuesta.
Fecha y hora solución.
Equipo.
Descripción de la incidencia.
Indicador de tiempo de respuesta sobrepasado.
Indicador de tiempo de solución sobrepasado
OTRAS PRESTACIONES EXIGIBLES
El adjudicatario deberá llevar a cabo, además de las acciones que son exigibles a la normal diligencia en el cuidado y atención de los equipos informáticos y de la electrónica de red, las siguientes actuaciones:
Apoyo y presencia personal para la determinación de problemas hardware y software, a requerimiento del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX-DULANTZI
Informe sobre posibles incompatibilidades entre elementos básicos (incluido sistema operativo) y de los distintos elementos software y hardware de las instalaciones, incluyendo los que se pretendan incorporar.
Gestión de la recuperación de medios de soporte (discos duros) afectados por deterioro grave que exijan su reparación en laboratorios especializados.
Informe mensual sobre el cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio, con detalle de las intervenciones realizadas.
MODIFICACIONES DEL SERVICIO
7.1.- Modificación del CONTRATO
El contrato se modificará por aumento o disminución de equipos informáticos del Ayuntamiento.
ANEXO Nº 1. HARDWARE Y SOFTWARE INTEGRAL
DATOS |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
PROCESADOR |
Core 2 duo |
Core 2 duo |
Core 2 duo |
P DUAL 2,8 |
Core 2 duo |
P DUAL 2,8 |
P DUAL 2,8 |
P DUAL 2,8 |
P IV 3.0 |
Core 2 duo |
XEON 3.0 |
MEMORIA |
4GB |
4GB |
4GB |
1GB |
4GB |
1GB |
1GB |
1GB |
1GB |
4GB |
1GB |
DISCO DURO |
250GB |
250GB |
250GB |
160GB |
250GB |
160GB |
160GB |
160GB |
80GB |
320GB |
72GB |
CDROM |
DVD+/-RW |
DVD+/-RW |
DVD+/-RW |
DVD RW |
DVD+/-RW |
DVD RW |
DVD RW |
DVD RW |
CD RW+DVD |
DVD+/-RW |
DVD ROM |
MONITOR |
HP TFT 22" |
HP 21" TFT |
HP TFT 19" |
17" TFT |
19"TFT |
17" TFT |
17" CRT |
17" TFT |
17" TFT |
HP TFT 19" |
14" CRT |
T. RED |
10/100/1000 |
10/100/1000 |
10/100/1000 |
10/100 |
10/100/1000 |
10/100 |
10/100 |
10/100 |
10/100 |
10/100/1000 |
10/100 |
UPS |
MGE |
EATON600 |
EATON600 |
EATON600 |
EATON600 |
EATON600 |
|
EATON600 |
EATON600 |
|
MGE |
RATON/TECL. |
INALAM. |
INALAM. |
INALAM. |
INALAM. |
RAT/TECL. |
RAT/TECL. |
RAT/TECL. |
RAT/TECL. |
RAT/TECL. |
RAT/TECL. |
RAT/TECL. |
IMPRESORA |
HP LJ4 |
HP 4100 |
HP2430DTN |
HP 4000 |
HP 4100N |
|
HP 640C |
HP8050 |
|
HP P2055DN |
|
OTROS 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
SCANNER |
|
|
OTROS 2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
ZEBRA P110I |
|
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
PORT. CORE 2 |
P IV 2,6 |
P III 800 |
P CORE 2 DUO 2,4 |
HP XW4600 |
P IV 3.0 |
X XXX 000 |
|
|
|
|
2GB |
256MB |
512MB |
1GB |
4GB |
512MB |
128MB |
|
|
|
|
120GB |
60GB |
40GB |
250GB |
500GB |
80GB |
8GB |
|
|
|
|
CD RW |
DVD RW |
CD RW |
DVD RW |
DVD RW |
CD RW+DVD |
CDROM |
|
|
|
|
15,4" |
00" XXX |
00" |
00" XXX |
00" XXX |
00" |
17" CRT |
|
|
|
|
10/100 |
10/100 |
10/100 |
10/100 |
10/100/1000 |
10/100 |
10/100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RAT/TECL. |
RAT/TECL. |
RAT/TECL. |
RAT/TECL. |
RAT/TECL. |
RAT/TECL. |
RAT/TECL. |
|
|
|
|
HP 8050 |
HP 940C |
HP 930C |
SAMSUNG SCX4521F |
ZEBRA S4M |
HP 1320 |
HP640C |
HP 7140XI |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
XL1640 |
SWITCH DLINK 3100 |
SWITCH DLINK |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
UPS, CABLEADO |
CABLEADO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INTERCONEXION |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CONTROL |
CONTROL |
23 |
24 |
25 |
26 |
27 |
28 |
29 |
P IV 3.0 |
P IV 3.2 |
P. DELL 1720 |
P. DELL 1520 |
P. DELL 1520 |
CORE DUO |
P IV 3.0 |
512MB |
512MB |
|
|
|
1GB |
512MB |
160GB |
80GB |
|
|
|
74,5GB |
80GB |
DVD RW |
CDROM |
|
|
|
CD RW+DVD |
DVD RW |
17"TFT |
00" XXX |
|
|
|
00" TACTIL |
17" |
10/100 |
10/100 |
|
|
|
10/100 |
10/100 |
MGE |
|
|
|
|
|
MGE |
INALAM. |
RAT/TECL. |
|
|
|
|
RAT/TECL. |
ANEXO Nº 2. REDES PRE-WIMAX USO INTERNO Y PÚBLICO
-
ENLACE ENTRE EDIFICIOS (RED INTERNA)
Pre-WIMAX AYTO
MOTOROLA 5780AP (Ayto.)
MOTOROLA 5790SM20 (Archivo)
MOTOROLA 5790SM20 (Polideportivo)
ANTENAS
ENLACE ENTRE EDIFICIOS (RED PÚBLICA)
Pre-WIMAX WIFI-PUBLICO
(PUNTO ACCESO) WIFI Inteligente
MOTOROLA 5780AP (Ayto.)
Ruckus Zoneflex 2741
MOTOROLA 5790SM20 (Asociaciones)
MOTOROLA 5790SM20 (Plaza Arrabal)
Ruckus Zoneflex 2741
MOTOROLA 5790SM20 (Piscinas)
Ruckus Zoneflex 2741
MOTOROLA 5790SM20 (Garbigune)
MOTOROLA 5790SM20 (Egileta)
Ruckus Zoneflex 2741
ANEXO Nº 3. REDES WIFI DE INTERIOR
-
SERVICIO WIFI DE INTERIOR
DISPOSITIVO
Alcaldía
Linksys Wrt54GL
Sala plenos
Linksys Wrt54GL Dhcp
Asociaciones
Linksys Wrt54GL Dhcp
ANEXO Nº 4. RED WIFI HOTSPOT DE LA CASA DE CULTURA
-
ZyXEL ZyAIR G-4100 v2
Ap hotspot
Linksys Wrt54G
AP
Linksys Wrt54G
AP
Linksys Wrt54G
AP
ZyXEL ZyAIR SP-200E
Impresora ticket
ANEXO Nº 5. GRABADORES CCTV Y CÁMARAS
-
GRABADORES CCTV
DISPOSITIVO
CAMARAS MAX.
CAMARAS CONECTADAS
Ayuntamiento
Digital Sprite 2
16
9
Garbigune
DVR4LEAN
4
3
13