Referencia: 2019/00005562K Procedimiento: Contratos de servicios Interesado: Representante: CONTRATACIÓN (AUXI.ROD)
Referencia: | 2019/00005562K |
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CONTRATACIÓN (XXXX.ROD) |
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XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXX - 44305245T, Fecha: 18/07/2019, Hora: 10:21:09
XXXXXX
XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXX
C E R T I F I C O: Que en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día quince de julio dos mil diecinueve, se acordó, entre otros lo siguiente:
“ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA
Dada cuenta de los asuntos que a continuación se relacionan, éstos son aprobados por unanimidad, siendo el siguiente su tenor literal:
E).- APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y PLIEGOS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION “SERVICIO DE PRODUCCIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL FESTIVAL DEL SUR: ENCUENTRO TEATRAL 3 CONTINENTES”.-
Habiéndose aprobado el inicio de expediente para la contratación del “SERVICIO DE PRODUCCIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL FESTIVAL DEL
SUR: ENCUENTRO TEATRAL 3 CONTINENTES”, esta Junta de Gobierno Local, actuando por delegación de Alcaldía de conformidad con el decreto 2019/1563, de fecha 20 xx xxxxx, acuerda por unanimidad la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la adjudicación del citado servicio mediante procedimiento abierto de adjudicación, tramitación ordinaria y no sujeto a Regulación Armonizada.
Asimismo, se faculta al Sr. Alcalde para la realización de cuantas gestiones sean necesarias y se deriven de dicho expediente.
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El texto de los citados pliegos en su tenor literal, es como sigue:
1.- PLIEGO ADMINISTRATIVO.-
“PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO
DE “SERVICIO DE PRODUCCIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
FESTIVAL DEL SUR: ENCUENTRO TEATRAL 3 CONTINENTES”, POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y NO SUJETO A
REGULACIÓN ARMONIZADA.
I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la prestación de los servicios necesarios para
realizar la producción, organización y ejecución del “Festival del Sur: Encuentro
Teatral 3 Continentes” promovido por el Área de Cultura del Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Agüimes.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones
técnicas dispuestas en el pliego de prescripciones técnicas que tienen carácter
contractual.
Dicho objeto corresponde al código de la nomenclatura Vocabulario Común de
Contratos (CPV) de la Comisión Europea siguientes:
LOTE I: 79953000-9 Servicio de organización de festivales
LOTE II: 79340000-9, 79953000-9 Servicio de publicidad y marketing
1.2.- La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación,
constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de
realización independiente.-
LOTE I: Planificación, programación, organización, desarrollo, cierre y
evaluación del Festival de Sur, asumiendo la responsabilidad del proyecto y la
organización de un equipo de trabajo para su desarrollo, que en todo momento
estará en coordinación con el equipo designado por el Área de Cultura.
LOTE II: Comunicación, promoción y merchandising del Festival.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de
Agüimes, es la Junta de Gobierno Local según Acuerdo Plenario de fecha 22 xx
Xxxxx de 2015.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente
contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver
las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés
público, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz xx
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la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en su Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Agüimes en su página web municipal xxx.xxxxxxx.xx y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos
17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha Ley, y a las normas reglamentarias que la desarrollen y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. Se trata de un contrato de servicio enumerado en el Anexo IV de la LCSP.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) El acuerdo de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con
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arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
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Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego.
4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 19.2 del presente pliego.
4.3.- Solvencia
Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de la persona del licitador, se realizará por los medios establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego.
4.3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por el siguiente medio.-
LOTE I: Volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá de ser de al menos veintitrés mil cuatrocientos (23.400 €) euros.
LOTE II: Volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá de ser de al menos dos mil cien (2.100€) euros.
El presente criterio al tratarse de un contrato dividido en dos lotes se aplicará en relación con cada uno de los lotes.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
4.3.2.-Solvencia técnica o profesional para empresas que no son de nueva creación.
Medios para acreditar la solvencia.-
Lote I: Una relación de los principales servicios trabajos realizados en los últimos cinco años en servicios similares que incluya importe, fechas y el
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destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados o informes expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Requisito mínimo: La relación de servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años tiene que reunir el requisito de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a diez mil novecientos veinte (10.920€) euros.
4.3.2. BIS Solvencia técnica específica del contratista.- haber organizado al menos 5 ediciones de festivales de teatro en salas y xx xxxxx, nacionales o internacionales.
Teniendo en cuenta el carácter tricontinental del Festival del Sur, la empresa debe haber organizado eventos con presencia de compañías de teatro de América, Europa y África.
Esta experiencia deberá estar acreditada con la presentación de certificados de buena ejecución emitidos por organismos o entidades públicas o privados.
Lote II: Una relación de los principales servicios trabajos realizados en los últimos cinco años en servicios similares que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados o informes expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Requisito mínimo: La relación de servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años tiene que reunir el requisito de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a novecientos ochenta (980€) euros.
4.3.2. BIS Solvencia alternativa para empresas de nueva creación Las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga
una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará a través de una:
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente; sin que en ningún caso les sea aplicable lo establecido en la cláusula 4.3.2.
4.3.3.- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
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5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto anual base de licitación de este contrato, incluido el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de ochenta y cinco mil (85.000€) euros, con el desglose que se detalla a continuación:
- Lote I Planificación, programación, organización, desarrollo, cierre y evaluación del Festival del Sur: setenta y ocho mil (78.000 €) euros.
- Lote II Comunicación, promoción y merchandising del Festival: siete mil (7.000€) euros.
TIPO DE GASTO | CUANTÍA |
Costes directos | 84.210,15 |
Costes indirectos | 789,85 |
TOTAL | 85.000,00 |
A efectos del cálculo de este presupuesto, se han tenido en cuenta los siguientes costes:
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación para ambos lotes, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 334F/2260951.
7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a trescientos noventa y nueve mil sesenta y uno con cinco céntimos de (399.061,05€) euros, sin IGIC, distribuido por lotes de la manera siguiente:
- Lote I: trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y siete con veinte (366.197,2€) euros.
- Lote II: treinta y dos mil ochocientos sesenta y tres con ochenta y cinco céntimos de (32.863,85€) euros.
En virtud de lo establecido en el art. 22.1 apartado c) no es un contrato sujeto a regulación armonizada.
8.- PRECIO DEL CONTRATO
8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
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En la presente contratación no habrá revisión de precios.
10.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de duración del contrato será de un (1) año, pudiendo ser prorrogado hasta cuatro (4) años más, período en el que se celebrará la edición 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 del Festival del Sur: Encuentro Teatral 3 Continentes y comenzará en la fecha que se indique en el contrato.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto de adjudicación, de carácter ordinario, previsto en el artículo 156 de la LCSP.
11.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
* Propuesta económica (60 puntos). La puntuación se obtendrá de la siguiente forma:
Para los LOTES I y II: Se otorgará mayor puntuación a la oferta que presente el importe más bajo, sin superar en ningún caso el presupuesto base de licitación, dicha puntuación se calculará de la siguiente manera.- la puntuación a la oferta más baja presentada será de 60 puntos. A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la expresión:
P=Pm X mo O donde:
“P” es la puntuación otorgada “Pm” es la puntuación máxima “mo” es la mejor oferta
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora
* Mejoras (40 puntos).- El licitador podrá ofrecer las mejoras que estime conveniente, de entre las que se relacionan para cada uno de los lotes, teniendo en cuenta que la valoración total por este criterio no podrá superar los 40 puntos.
Para el LOTE I:
- Por un trabajador/a que se añada, por encima de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, para las tareas de producción, 10 puntos. Por dos
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trabajadores/as, 20 puntos.
- Por aportación de material audiovisual. Por cada material audiovisual aportado, 5 puntos hasta completar 20 puntos. Como material audiovisual se definen los siguientes:
Por cada cañón de proyección, 5 puntos.
Por cada pantalla de proyección, 5 puntos.
Por cada televisor, 5 puntos.
Para el LOTE II:
- Por un trabajador/a que se añada, por encima de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, para las tareas de comunicación y promoción, 10 puntos. Por dos trabajadores/as, 20 puntos.
Por aumentar el número de carteles y programas de mano definidos en el pliego de prescripciones técnicas. 20 puntos.
Por 50 carteles más se otorgarán 5 puntos y por 100 carteles
10 puntos.
Por cada 500 programas de mano más se otorgarán 5 puntos
y por 1.000, 10 puntos.
12.2.- Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjere algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y si aún así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente, o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Según la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos.
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13.2.- Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Agüimes, que se accede a través de la página web municipal xxx.xxxxxxx.xx.
13.3. - Las licitadoras podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes que integran la presente contratación, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
13.4.- Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.5.- La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
13.6.- El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
13.7.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
13.8.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
14.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 de la LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional.
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de los sobres cerrados que se señalan a continuación, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, y en
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los que debe figurar la firma de la licitadora, y en los que debe figurar la firma de la licitadora o persona que le represente.
15.1.- SOBRE Nº 1
TÍTULO: Documentación general para la licitación del contrato de Servicio de Producción, Organización y Ejecución del Festival del Sur: Encuentro Teatral 3 Continentes.
CONTENIDO:
15.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la licitadora: dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación.
15.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXX x.x 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.
Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos.
Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable.
Asimismo, los licitadores deberán presentar una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes a los que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
15.1.3.- Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
15.1.4.- Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
15.1.5.- En su caso, declaración responsable, emitida por quien tenga poder de representación de la empresa licitadora, haciendo constar que dicha empresa tiene la condición de empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.2 del presente pliego
15.1.6.- Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15.1.7.- En el caso de que se presenten empresas vinculadas, deberán cumplimentar el Anexo IV de este pliego. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos establecidos en el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público
15.1.8.- Toda la documentación a presentar por las licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
15.2.- SOBRE N.º 2
TITULO: Proposición para la licitación del contrato de Servicio de Producción, Organización y Ejecución del Festival del Sur: Encuentro Teatral 3 Continentes.
CONTENIDO: Las personas licitadoras incluirán en este sobre la documentación indicada en los siguientes apartados, relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 12 del presente pliego.
15.2.1.- Las licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá redactarse según modelo anexo II al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
15.2.2.- En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar la siguiente documentación: cumplimentar el Anexo III.
Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
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Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.2.3.- Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN
16.1.- La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentado por los licitadores en el sobre nº 1 y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acredite el cumplimiento de los requisitos previos; asimismo, le corresponde valorar las proposiciones de los licitadores, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
16.2.- La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación:
Presidente:
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente, o persona en quien
delegue.
Vocales:
Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Concejal de Cultura, Nuevas tecnologías y
Patrimonio Histórico
Dña. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Tesorera
D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, funcionario, Abogado-Jefe Asesoría Jurídica
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Interventor
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario General
Vocales suplentes:
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal Seguridad Ciudadana, Fundación de Medios, Portal de Transparencia y Comunicación Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, funcionaria, Abogada
Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, funcionaria, Administrativa Departamento Intervención
Secretario:
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Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, funcionaria. Suplente: funcionario que se designe.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o de personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la persona licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días para que los subsane ante la propia Mesa de contratación. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se refiere la cláusula 15.1.2, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
18.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público de carácter presencial la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación.
18.2.- Una vez efectuada la valoración de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
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18.3.- Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.2 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
18.4.- En la presente contratación no procede la aplicación de los criterios de ofertas desproporcionadas.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
18.5.- No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
19.- ADJUDICACIÓN
19.1.- Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación.
19.2.- DOCUMENTACIÓN:
19.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
19.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar
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su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
19.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Agüimes. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
19.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
19.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
19.2.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego.
19.2.5.- Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
19.2.6.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en
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el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
19.2.7.- Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula
4.3 del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
19.3.- La adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
19.4.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
19.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP.
20.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
20.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Agüimes, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
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Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 20.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.- Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
21.- GARANTÍA DEFINITIVA
21.1.- La licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido.
21.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Agüimes. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Agüimes.
21.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
21.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la
adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de
contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP, los servicios dependientes
del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para suscribir, dentro xxx
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plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta de la adjudicataria y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 153.3LCSP).
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
22.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1.- La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
24.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho
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nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
24.3.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
24.4.- La persona contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la persona adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
24.5.- La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
24.6.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
24.6.1.- Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.2 del presente pliego, estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
24.6.2.- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
25.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
25.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
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La entidad contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se origen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
25.3.- Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir el siguiente criterio social: el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
El cumplimiento de dicha condición tiene el carácter de obligación contractual esencial.
25.4.- Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación contractual esencial.
26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA
26.1.- Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
26.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las personas licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la persona contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por xxxxxxx, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la persona adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato incluidos los posibles desplazamientos.
27.- ABONOS A LA CONTRATISTA
27.1.- La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente xxxxxx,
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y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
27.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La contratista deberán enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. Además la persona contratista deberá aportar junto con la factura un certificado un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Administración tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación cuyo código DIR 3 es L01350022.
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
La presentación de facturas electrónicas exigirá que la persona contratista y en su caso, la persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores del Ayuntamiento de Agüimes.
27.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la persona contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá
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proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo 199 de la LCSP.
27.4.- La persona contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
28.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO
28.1.- Incumplimiento de plazos
28.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento del plazo establecido en
la cláusula 10 del presente pliego.
28.1.2.- Si llegado el final de dicho plazo, la contratista hubiere incurrido en
demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar
indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía
constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la persona contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
28.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
28.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.
28.2.1.- En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe máximo 10% del precio del contrato, IGIC excluido.
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28.2.2.- Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica por importe máximo 10% del precio del contrato, IGIC excluido.
28.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptando a propuesta de la persona responsable supervisora de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, sobre la garantía constituida.
28.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
V
SUBCONTRACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
29.- SUBCONTRATACIÓN
29.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 50 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios o empresarias distintas de las indicados
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nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
29.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir la condición especial de ejecución exigida en el presente pliego.
29.3.- La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
29.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
30.- CESIÓN DEL CONTRATO
La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria.
31.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la persona contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la persona contratista.
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VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a
207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo
32.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará durante su vigencia cuando concurran las siguientes circunstancias: en el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio ofertado por el adjudicatario, se produjera un ahorro respecto del presupuesto base de licitación, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a los aumentos deservicios que fuesen necesarios, hasta el importe máximo del 20% del precio del contrato.
Los aumentos de servicios pueden ser los siguientes:
-Realización de alguna actividad más de teatro, música o de cualquiera que sea necesaria para la buena ejecución del Festival.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
32.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo
207.2 de dicha Ley.
33.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinan
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con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
34.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
34.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
35.1.-Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
35.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.
36.- PLAZO DE GARANTÍA
36.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de tres meses a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan
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formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
36.2.- Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
37.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS
(2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará al interesado.
En el supuesto de recepción parcial del servicio, no se podrá devolver o cancelar la parte proporcional de la garantía.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
--------o0o--------
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON/DOÑA………………………………………………………, con (NIF, NIE) actuando en su propio nombre y representación o en nombre y representación de
…...............................................…., con CIF Nº ,con
domicilio social ………………………………………………………….. en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo.
Concurriendo a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Agüimes, para la contratación del servicio de “producción, organización y ejecución del Festival del Sur: Encuentro teatral 3 continentes”
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DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Adjuntar DEUC, aprobado por Reglamento UE 2016/7, de 5 de enero de 2016 (DOUE n.º 3/16, de 6 de enero de 2016)
Lugar, fecha, sello y firma del declarante.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dña. ………………………………………………………… con NIF. nº ……………………………
actuando en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de
………………… ……………………………………………………….. , con CIF Nº……………………………………………… con domicilio social en
virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de
…………………………………………..., al número de su protocolo.
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del SERVICIO DE PRODUCCIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL FESTIVAL DEL SUR:
ENCUENTRO TEATRAL 3 CONTINENTES, por la presente pongo de manifiesto lo siguiente,
PRIMERO
Que la persona licitadora a la que represento formula la siguiente oferta económica (60 puntos por Lote):
Respecto al LOTE I: Planificación, programación, organización, desarrollo, cierre y evaluación del Festival del Sur
- Precio (€) en letras (sin I.G.I.C)
- Precio (€) en números
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(sin I.G.I.C.)
- Porcentaje de I.G.I.C. aplicable:
- I.G.I.C. (€) en letras:
- I.G.I.C. (€) en números:
Respecto al LOTE II: Comunicación, promoción y merchandising del Festival
I.G.I.C)
- Precio (€) en letras (sin
- Precio (€) en números
(sin I.G.I.C.)
- Porcentaje de I.G.I.C. aplicable:
- I.G.I.C. (€) en letras:
- I.G.I.C. (€) en números:
Asimismo, declaro expresamente que en la/s oferta/s presentada/s se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Respecto a la subcontratación:
IDADES DEL SERVICIO | DESCRIPCIÓN | IMPORTE |
(**) |
(**) Este importe supone % del total de la ejecución material del proyecto.
En ………………………………………………………… a………….de…………………… de…….
Fdo.: Firma y sello del declarante
ANEXO III
MODELO DE MEJORAS
D…………………………………………………………………………………………… con domicilio en
……………………………………………………………………. actuando en su propio nombre o derecho o en representación de ……………………………………..en su calidad de
………………………………..en relación con la proposición presentada para el Servicio de Producción, Organización y Ejecución del Festival del Sur: Encuentro Teatral 3 continentes,
DECLARO: Que se ejecutarán las mejoras, sin coste alguno para la administración, que se relacionan a continuación (máximo 40 puntos por Lote)
LOTE I
MEJORA | DESCRIPCIÓN | SI | NO |
A | Por un trabajador/a que se añada, por encima de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, para las tareas de producción, 10 puntos. | | |
Por dos trabajadores/as, 20 puntos | |||
B | Por aportación de material audiovisual. Por cada material audiovisual aportado, 5 puntos hasta completar 20 puntos. Como material audiovisual se definen lo siguientes: Por cada cañón de proyección, 5 puntos Cantidad ………. Total puntuación Por cada pantalla de proyección, 5 puntos Cantidad Total |
puntuación puntuación | Por | cada televisor, 5 Cantidad ………. | puntos Total |
LOTE 2
A | Por un trabajador/a que se añada, por encima de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, para las tareas de comunicación y promoción, 10 puntos. Por dos trabajadores/as , 20 puntos | |
B | ||
Por aumentar el número de carteles y programas de mano | ||
definidos en el pliego de prescripciones técnicas. 20 puntos. | ||
Por 50 carteles más se otorgarán 5 puntos…………………………………………………………………………………… | | |
Por 100 carteles más 10 puntos………………………………………………………………………………………………… | | |
Por cada 500 programas de mano más se otorgarán 5 | | |
puntos…………………………………………………………… Por cada 1000 programas de mano más se otorgarán 10 | | |
puntos……………………………………………………….. |
En …………………………………..a ……………de …………………………………de………………
Fdo. Fecha y sello del licitador
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx……………………………………………………….con DNI …………………………….., con domicilio en…………………………………………………………………………………..
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Actuando en nombre propio o en representación de la empresa………………………………………………………………………………………………..
con CIF Nº …………………… en su calidad de ………………………………………………………
(apoderado / representante), en relación a la proposición presentada para la adjudicación del contrato
…………………………………………………………………………………………………
DECLARO: Que no existen empresas vinculadas con la empresa oferente.
DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las que a continuación se reseñan,
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE | ||
Nº | Nombre o razón social | C.I.F. / NIF |
En ………….…………, a …….. de …………………….. de …………
Nota: Se adjuntará en CD el listado de empresas vinculadas si el grupo de empresas al que pertenece es superior a quince.
Fdo.: Firma y sello del licitador”
2.- PLIEGO TÉCNICO.-
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“PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE PRODUCCIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL FESTIVAL DEL SUR: ENCUENTRO TEATRAL 3 CONTINENTES.
1.- ANTECEDENTES Y FILOSOFÍA DEL FESTIVAL
El 8 de septiembre de 1998 iniciaba su andadura el Festival del Sur- Encuentro Teatral Tres Continentes, un evento que reúne a compañías teatrales de América, África y Europa en Agüimes y que está organizado por el Ayuntamiento de la localidad del sureste grancanario.
El Festival de Agüimes nació con diversos objetivos. Se trataba por un lado de crear un espacio para el encuentro y el diálogo entre el teatro de los tres continentes vinculados -por razones geográficas, históricas o humanas- a nuestro archipiélago. Por otro lado, se estableció como objetivo prioritario impregnar el festival de un fuerte carácter de convivencia. Por ello, las compañías permanecen en Agüimes durante todo el festival.
Pero el Festival del Sur se planteó desde el principio otros objetivos. Se trataba de crear un espacio para la reflexión y el debate sobre las relaciones Norte-Sur, y que la actividad teatral sirviera precisamente para dar testimonio de esa realidad. Ese objetivo se fue concretando poco a poco en la realización anual de un simposio que fue pasando de los debates sobre teatro y sociedad a perspectivas más amplias y la participación de personalidades de diversos sectores de la cultura, pero también de la política, del periodismo y de otros ámbitos de la vida social.
La participación ciudadana era otro de los ejes que dieron vida al Festival del Sur. Crear una actividad que facilitara la participación activa de la ciudadanía
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en la vida cultural del municipio, abrirles a los vecinos de Agüimes las puertas al encuentro con los artistas participantes en el evento, y por esa vía con las culturas de los tres continentes de que proceden: ésos han sido desde el principio elementos claves que han ido alimentando, con el paso de los años, la identidad de este acontecimiento cultural que es, actualmente, el festival de teatro más antiguo del archipiélago. Para ello, se invitó a formar parte del equipo de organización a todos aquellos que quisieran aportar su esfuerzo para hacer posible este festival en Agüimes. Cada año participan de ese modo entre 30 y 40 personas, jóvenes en su mayoría, como voluntarios del Festival del Sur, integrados en los diferentes grupos de la estructura organizativa.
Esa participación en el desarrollo del festival, además de hacer posible el evento, da ocasión a esos voluntarios de mantener una relación estrecha y diaria con los invitados al festival, de acercarse de ese modo a otras culturas, de enriquecerse con los lazos de amistad creados con gente llegada de otras latitudes. Con ello, se cumple uno de los objetivos que dan sentido al Festival del Sur.
Pero esa participación ciudadana no sólo se ha manifestado en el voluntariado. En numerosas ocasiones a lo largo de estos años, los vecinos de Agüimes han puesto a disposición del festival sus enseres domésticos para cubrir las necesidades escenográficas, muy a menudo imposible de transportar hasta nuestras islas desde países tan lejanos. Y, con frecuencia, también se ha plasmado en el contacto directo, fuera de los escenarios, con los invitados. Pero es también en la asistencia a las funciones donde se hace patente la participación de la ciudadanía en el Festival del Sur. Desde el primer momento, el público llenó las salas teatrales del municipio de Agüimes, y desde entonces ha permanecido fiel a su cita, algo que sin duda tiene mucho que ver con el carácter tricontinental del evento -es prácticamente la única posibilidad de ver teatro latinoamericano y africano en las islas-, con el ambiente participativo y de convivencia que se genera durante esos días, con la diversidad de las propuestas
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escénicas, pero también con el nivel de exigencia artística que la organización se pone como meta cada año.
Es difícil dar cuenta en estas líneas de todas las compañías que han pasado por Agüimes en estos años. En efecto, éstas superan las trescientas, procedentes de más de cuarenta países de los tres continentes. De Latinoamérica, por ejemplo, han pisado los escenarios agüimenses compañías y creadores como El Galpón, el Teatro Circular de Montevideo, el Teatro Experimental de Cali, el Teatro de la Xxxxxxxxxx, La Troppa, el Grupo Actoral 80, Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx entre muchos otros. Algunos de ellos recogieron el Cuchillo canario con el que el Festival rinde homenaje a las personas y colectivos que hacen de la cultura una herramienta en favor de la libertad y de la solidaridad. También vinieron hasta Agüimes para recogerlo, desde Europa y África, personalidades como Xxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, los miembros del Teatro Meridional, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxx, el CELCIT, el IITM, la Fundación Xxxxxx Xxxxxxx, entre otros.
La entrega del cuchillo canario es precisamente uno de los actos centrales de la programación de eventos especiales que se desarrolla anualmente en el evento. Talleres, exposiciones, ciclos de cine, recitales de poesía, son algunas de las actividades que complementan la programación teatral y que intentan profundizar en el conocimiento de las realidades culturales, políticas y sociales de los tres continentes que acuden al Festival. Como también lo es el ya mencionado simposio, en el que participan anualmente en torno a un tema vinculado a las mencionadas realidades, personalidades de diversos ámbitos del pensamiento o de la acción cultural y política.
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CP: 35260 – Agüimes (Gran Canaria) CIF: P-3500200 E – Nº. Registro: 01350022
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El Festival del Sur ha recibido diversos reconocimientos, entre los que cabe destacar el Premio Ollantay, el Premio Chamán, el Premio Xxxxxx Xxxxx - concedido por la Diputación de Granada-, el Premio Ojo Crítico, de Radio Nacional de España y el Premio Xxxxxxxx de Honor, que otorgan la SGAE y el Cabildo de Gran Canaria.
A lo largo de su ya extensa trayectoria, se ha consolidado como el principal acontecimiento teatral de las Islas Canarias y en un punto de encuentro de primer orden para la cultura y el pensamiento de los pueblos de África, América y Europa.
El Festival del Sur, Encuentro Teatral Tres Continentes recibió, el 9 xx Xxxx de 2011, en el Gran Teatro xx Xxxxxxx, el premio MAX Iberoamericano que otorga la SGAE cada. Es un gran reconocimiento a la labor de muchísimas personas que cada año participan para que este evento siga teniendo la repercusión social que hemos querido conseguir.
2.- OBJETO Y PRESUPUESTO DE LA ADJUDICACIÓN
El presente pliego tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones técnicas para la contratación de servicios de producción, organización y ejecución del “Festival del Sur: Encuentro Teatral 3 Continentes”, promovido por el Área de Cultura del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.
Por tanto, el presupuesto base de licitación de este contrato se eleva a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON VEINTIÚN
CÉNTIMOS DE EUROS (79.812,21 €), con un IGIC que asciende a la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE
EUROS (5.187,79 €), y que se financiará. Desglosado de la siguiente manera:
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Lote 1: SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (73.239,44 €), más un IGIC que asciende a CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y SEIS
CÉNTIMOS DE EURO (4.760,56 €). Este lote se financiará con cargo a la partida presupuestaria 334F/2260951.
Lote 2: SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE
CÉNTIMOS DE EURO (6.572,77 €), más un IGIC que asciende a CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EURO (427,23
€). Este lote se financiará con cargo a la partida presupuestaria 334F/2260951.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato.
3.- ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR
Este servicio incluirá, en los términos recogidos en los presentes pliegos, la producción del Festival del Sur: Encuentro Teatral 3 Continentes, en su edición 2019, incluyendo las tareas de planificación, programación, organización, desarrollo, cierre y evaluación del mismo, asumiendo la responsabilidad del proyecto y la organización de un equipo de trabajo para su desarrollo, que en todo momento estará en coordinación con el equipo designado por el Área de Cultura (LOTE 1) y todas las tareas de comunicación, promoción y merchandising del Festival (LOTE 2)
3.1. XXXX 0
XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXX
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Las prestaciones específicas que constituyen el alcance del contrato en este lote son las que siguen:
En la fase de preparación del festival
● Realización y presentación del proyecto de gestión y ejecución, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Agüimes, que será elaborado según se dispone en la cláusula número 7 del presente pliego. En caso necesario, este Ayuntamiento podrá solicitar la adaptación del proyecto presentado al concurso, en función de las recomendaciones del equipo del Área de Cultura.
● Designar y poner a disposición, desde la firma del contrato de adjudicación, a una persona con capacidad y conocimiento para gestionar los procesos de los que consta el festival, que deberá trabajar en coordinación con el Área de Cultura.
● Seleccionar, conjuntamente con el Área de Cultura, las actividades relacionadas con los diferentes espacios escénicos, temáticas y aspectos técnicos y artísticos, con el objetivo de elaborar la programación más adecuada para el cumplimiento de los objetivos del festival y para preservar su estructura y filosofía.
● Apoyo para la captación de empresas, colectivos, asociaciones y entidades colaboradoras para el desarrollo del proyecto, tanto en su aportación de ideas y contenidos, como en el desarrollo de las actividades, siempre con las sugerencias y con la presencia autorizada del equipo técnico del Área de Cultura.
● Contratación del personal para el desarrollo del festival, en caso de ser necesario y que el Área de Cultura lo requiera, tales como regidores y
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coordinador de regiduría, personal auxiliar, dirección técnica, productores, transfer, operarios de maquinaria, carga, montaje y desmontaje, técnicos de sonido, vídeo e iluminación, traducción, entre otros; poniendo a disposición de los medios y las herramientas necesarias para la realización de sus tareas y poder afrontar urgencias técnicas. Este personal deberá contar con la capacidad y formación adecuada para realizar las tareas anteriormente indicadas u otras referente a las necesidades de un festival.
● Contacto y contratación de empresas de servicios, artistas, compañías y colectivos, de acuerdo a la programación propuesta por el Área de Cultura y finalmente consensuada con la empresa adjudicataria. La contratación de los artistas y compañías implicará el pago, por parte de la empresa adjudicataria, de todos los gastos derivados de su participación en el festival, tales como el caché, alojamiento, manutención, transporte (pasajes de avión, barco y todos aquellos que sean necesarios), transporte de equipos y materiales, seguros e impuestos.
● Estará en contacto con los diferentes trabajadores del Área de Cultura encargados de los equipos de trabajo del festival para realizar una perfecta coordinación del evento.
● Suscribir los seguros adicionales que cubran los riesgos no cubiertos por las pólizas obligatorias contratadas por el Ayuntamiento.
● Generar y negociar raiders y contra-raiders, en caso de ser necesario, para el desarrollo técnico de los diferentes espectáculos, con los diferentes artistas y compañías o con sus representantes.
● Diseño y adaptación de los espacios escénicos del festival a los posibles usos del mismo (teatro, música, danza, audiovisuales, etc.) y hacer compatibles esas actividades entre sí. Establecer dicha propuesta xx
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espacios con un planteamiento estético adaptado a las líneas diseño marcadas por el festival.
● Organización logística del evento: transportar y alquilar las infraestructuras y demás elementos de apoyo para la realización del festival (carpas, sillas, tarimas, etc), siguiendo las instrucciones del Área de Cultura. El Ayuntamiento pondrá a disposición del festival las infraestructuras recogidas en el Anexo I, corriendo a cargo de la empresa cualquier otra infraestructura que no esté incluida en el mencionado anexo.
● Participar periódicamente en las reuniones de contacto y de presentación del festival que se hagan con los colectivos participantes, siempre con la supervisión del equipo del Área de Cultura.
● Distribuir los materiales y soportes que constituyan la base para la decoración y ambientación de los espacios del festival, de acuerdo a los soportes fabricados.
● Otras tareas que emanen de la gestión de un festival de estas características y que sean solicitados por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Agüimes.
En la fase de ejecución del festival
● Disponer del personal necesario con capacidad y conocimiento para gestionar los procesos de los que consta el festival, que deberá trabajar en coordinación con el Área de Cultura. La empresa adjudicataria deberá poner al servicio del Festival un mínimo de 2 personas para la correcta ejecución del presente contrato.
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● Montajes y desmontajes de las zonas del festival y de las actividades, teniendo en cuenta que se deberá garantizar la accesibilidad de personas con minusvalías a las zonas de actividad. El adjudicatario pondrá a disposición el personal de montaje, carga y descarga necesario, tanto en número de personas como en horas, para atender correctamente las necesidades que generen las actividades a desarrollar. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y, por lo tanto, éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al personal a su cargo.
● Gestión, desarrollo, dinamización, seguimiento y coordinación de todos los elementos, personas, zonas y actividades que se generen en el festival.
● Control de usuarios por actividad y resolución de problemas derivados de la actividad, en coordinación con el equipo del Área de Cultura.
● Cumplimiento de normas, vigilancia y adecuación de los espacios, así como la custodia de los materiales que se ubiquen en las diferentes zonas de actividad.
● Participar en las reuniones que, durante los días de celebración del festival, celebre la coordinación nombrada por el Área de Cultura.
● Velar en todo momento por el correcto funcionamiento del servicio, poniendo a disposición del mismo el personal técnico especializado y con experiencia suficiente en espacios escénicos y los medios técnicos que fueran necesarios, adecuándose en todo momento en número de personas como en horas, a las necesidades que generen las actividades a desarrollar.
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En la fase final del festival:
● Retirar y custodiar el material de los espacios utilizados como ubicación del festival, y almacenarlos donde designe el equipo del Área de Cultura, dejando los espacios escénicos libres a la finalización del festival.
● Confeccionar una memoria y balance del festival, así como entregar el material audiovisual conforme a los criterios acordados entre la empresa adjudicataria y el Área de Cultura, a entregar en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización del evento.
Oficina de gestión. Para la correcta realización de los trabajos de producción del festival y facilitar la coordinación con el Área de Cultura, la empresa adjudicataria establecerá su oficina de gestión en las dependencias que el Ayuntamiento habilite para este fin. La empresa deberá disponer de los medios necesarios para el correcto funcionamiento del servicio, que deberá estar operativo, al menos, una semana antes del inicio del festival.
3.2. LOTE 2
Las prestaciones específicas que constituyen el alcance del contrato en este lote son las que siguen:
Comunicación, promoción y merchandising. La empresa adjudicataria deberá realizar las tareas de comunicación y promoción del festival, en coordinación con el Área de Cultura del Ayuntamiento de Agüimes, realizando las siguientes funciones:
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A. Designar a UNA (1) PERSONA responsable de comunicación, que estará en estrecha coordinación con el equipo de comunicación del Área de Cultura, para la ejecución de la estrategia diseñada.
X. Xxxxxxxxx activamente en el diseño y desarrollo de la estrategia de comunicación del festival, haciendo uso de todos los medios de los que disponga, tanto tradicionales como nuevos medios digitales.
C. Facilitar al Área de Cultura información detallada de forma inmediata de cualquier novedad o incidencia que implique cambios o modificaciones en la organización y programación del festival.
D. Organizar, en coordinación con el Área de Cultura, la acreditación de medios de comunicación, así como permitir el acceso de los mismos a los diferentes espacios escénicos y facilitar su labor durante el desarrollo del festival, en los términos y condiciones que se establezcan.
X. Xx encargará de elaborar el diseño y producción del material promocional y publicitario del festival, tales como carteles vinculados a eventos específicos, lonas, programas de mano, roll-ups, vinilos, aplicaciones para redes sociales, web, etc. Todo ello supervisado por el Área de Cultura. El número de carteles mínimo a imprimir es de 100, el número de programas de mano de 5.000 y el número mínimo xx xxxxx a imprimir es de 8. La empresa adjudicataria debe incluir otras propuestas de difusión en medios de comunicación que no sean los locales (radios, televisión y prensa escrita)
F. Deberá elaborar y facilitar al Área de Cultura, a los efectos de mejorar la promoción y difusión del festival, copia del material gráfico y audiovisual que se realice durante el desarrollo del Festival.
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G. Hacer un uso apropiado de la imagen del festival y del material promocional diseñado con ocasión del evento.
H. Se encargará de elaborar el material (bolsas y camisetas) del festival para los componentes de todas las compañías que participen en el festival, los voluntarios y voluntarias y todo el equipo de organización. Además se encargará de adquirir los obsequios del Premio Cuchillo Canario que el Festival otorga cada edición. Son necesarias un mínimo de 150 bolsas y 150 camisetas.
4. EQUIPO DE TRABAJO
4.1. Requisitos a cumplir por parte de la entidad adjudicataria. Las entidades adjudicatarias que se presenten al contrato de prestación del servicio descrito deberán cumplir con los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional detallados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
4.2. Equipo de trabajo. Teniendo en cuenta que el Área de Cultura dispone de un personal especializado y experimentado en la realización de festivales, la empresa adjudicataria tendrá que disponer del personal necesario para el buen desarrollo del Festival y para la realización de las diferentes tareas que se recogen en los lotes 1 y 2 del presente pliego.
5. ESTRUCTURA DEL FESTIVAL
Está previsto que el Festival del Sur-Encuentro Teatral 3 Continentes mantenga la misma estructura que en ediciones anteriores. Se adjunta “como referencia” en el Anexo II, la programación de la última edición, que incluirá los siguientes bloques de programación:
Programación A: incluirá las actividades, espectáculos y representaciones, de pequeño, mediano o gran formato, que se desarrollen en los espacios escénicos al aire libre y cerrados previstos. La programación tendrá un mínimo de 12 espectáculos.
Programación B: incluirá las actividades paralelas (talleres, encuentros literarios, exposiciones, etc). Las actividades paralelas propuestas serán como mínimo de 4.
6. PROYECTO DE TRABAJO
Las empresas que quieran optar a la adjudicación de estos servicios deberán presentar un Proyecto de Trabajo, para cada uno de los lotes definidos en este pliego, en el que se desarrollen, al menos, las cuestiones que se relacionan en el presente apartado.
A fin de facilitar la presentación homogénea de las propuestas así como la valoración de las mismas conforme a los criterios establecidos, el proyecto se deberá presentar siguiendo exactamente el siguiente índice:
1.- Recursos humanos.
2.- Programa de actividades. Estructuración, contenidos, metodología y planificación de la propuesta.
2.1. Programa de actividades.
2.2. Descripción de actividades.
2.3. Localización de las actividades.
2.4. Duración y horarios.
3.- Decoración, ambientación y señalización de espacios.
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4.- Evaluación.
5.- Mejoras y propuestas complementarias
6.1. Recursos humanos
Se describirá el equipo de trabajo que se asignará al servicio aquí licitado, tanto el periodo de preparación, como en el de desarrollo del festival, de modo que se cubran todas las tareas que se describen en este documento.
Deberá indicarse el número de personas que compone el equipo de que dispondrá, indicando además el perfil de sus componentes, la distribución de tareas y modelo organizativo.
Las empresas licitadoras presentarán para el desarrollo del proyecto, personal que cuente con alguna experiencia en la organización de eventos o tareas similares o en el campo de la dinamización de ocio y turismo.
6.2. Programa de actividades. Estructuración, contenidos, metodología y planificación de la propuesta.
El proyecto de trabajo incluirá la propuesta de programación de artistas y actividades para los diferentes espacios escénicos y áreas temáticas, acorde a la estructura propuesta por el Área de Cultura. El licitador tomará como guía la propuesta de programación del festival de la edición pasada, recogida en el Anexo II del presente pliego, con el fin de que le sirva de base para conocer la estructura del festival.
Sin perjuicio de los dispuesto anteriormente, la facultad última de aprobación de artistas y compañías participantes residirá en el Área de Cultura, correspondiendo en todo caso la contratación y gestiones asociadas a la misma a la empresa adjudicataria.
6.2.1. Programa de actividades:
En este programa tienen cabida actividades que hasta el momento se han desarrollado con éxito en el festival, así como otro tipo de actividades innovadoras y atractivas que puedan incluirse en el evento, siempres que conserven las características fundamentales del festival:
1. Estar adaptado a los diferentes espacios escénicos, disciplinas, temática, contenido y estructura del festival.
2. Ser variado y de diferentes disciplinas. La propuesta deberá incluir espectáculos de diferentes formatos, así como artistas y compañías locales, regionales, nacionales e internacionales.
3. Tener presente que los visitantes que acuden o están esos días en la ciudad tiene que participar de alguna manera y llevarse una experiencia significativa de su paso por las actividades del festival.
4. Estar pensado para todos los públicos, aunque pueden especializarse algunas de las actividades para diferentes públicos.
5. Que es un festival multiespacios en el que se combinan actividades al aire libre y en recintos cerrados. La empresa deberá suscribir un seguro para inclemencias del tiempo.
6. Que se celebrará en la segunda quincena del mes de octubre con una duración de cuatro o cinco días.
7. Que busca dinamizar la ciudad y reportar beneficios económicos y de atracción de personas, así como ofrecer una propuesta de ocio cultural y activo a la población local.
8. Que pretende ampliar los niveles de participación y colaboración de entidades, colectivos y empresas en la programación y desarrollo del festival.
9. Que persigue concienciar al público asistente sobre la adopción de medidas de sostenibilidad medioambiental.
La propuesta de artistas que se propone para cada espacio se basará en los criterios anteriores y se explicitará la idoneidad y relevancia de los mismo de acuerdo a los objetivos del festival y los parámetros arriba señalados.
El Área de Cultura podrá añadir a la propuesta de actividades de la empresa seleccionada, en función de la disponibilidad presupuestaria, las actividades que considere de interés para la consecución de los objetivos del festival, que tendrán la consideración de actividades de producción propia.
El programa de actividades contará al menos con los siguientes apartados:
6.2.2. Descripción de actividades
Se presentará un programa en el que conste una descripción detallada y pormenorizada de cada una de las actuaciones, espectáculos, animaciones, pasacalles, atracciones, etc., que incluya la oferta propuesta (público al que se dirige, duración, número y hora de los pases, número de componentes, tipo o modalidad de acción, breve referencia al argumento, etc.), así como la planificación diaria y horario prevista.
Las actividades deberán ajustarse a los espacios escénicos y mantener un formato cultural.
6.2.3. Localización de las actividades
Se señalan a continuación los principales espacios del festival y su destino preferente, que podrán modificarse libremente por el Área de Cultura, atendiendo a criterios técnicos, artísticos o de simple disponibilidad. Las empresas licitadoras podrán presentar propuestas alternativas a esta relación de espacios, cuando lo consideren de interés para el festival.
Las actividades se desarrollarán en los siguientes emplazamientos del municipio de Agüimes, prioritariamente, combinando la utilización de espacios abiertos y cerrados:
ESPACIO | DESCRIPCIÓN | ACTIVIDAD PREFERENTE |
Teatro Auditorio Agüimes | Espacio cubierto | Artes escénicas |
Teatro Municipal de Agüimes | Espacio cubierto | Artes escénicas |
Teatro Cruce de Culturas | Espacio cubierto | Artes escénicas |
Plaza Ntra. Xxx. xxx Xxxxxxx | Espacio al aire libre | Artes escénicas y musicales |
Plaza Auditorio | Espacio al aire libre | Artes escénicas y musicales |
Zona comercial abierta Arinaga | Espacio al aire libre | Artes escénicas y musicales |
Salón de plenos | Espacio cubierto | charlas, conferencias |
Casa Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx cubierto | charlas, conferencias |
6.2.4. Duración y horarios
Está previsto que el “Festival del Sur-Encuentro Teatral 3 Continentes” se desarrolle del 16 al 20 de octubre de 2019.
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El licitante realizará una propuesta de horarios para las zonas de actividad, teniendo en cuenta las pautas que señale el equipo del Área de Cultura y para lograr el mayor interés y afluencia posible de público a lo largo de toda la franja del día, incluyendo la noche.
6.3. Decoración ambientación y señalización de los espacios.
Los elementos decorativos de los que disponga el Ayuntamiento y aquellos que ya estén diseñados de acuerdo a la imagen del festival, estarán a disposición de las empresas adjudicatarias. La decoración deberá adaptarse a las características de los espacios.
6.4. Evaluación.
El proyecto constará de un apartado en el que se especifique el plan de seguimiento y evaluación del Festival, en relación con las asistencias, el impacto de las actividades y de las zonas propuestas, la adecuación de las acciones a los objetivos y a los públicos, etc.
7. FACULTADES DE GESTIÓN DEL ÁREA DE CULTURA
El Área de Cultura, atendiendo a la especiales características del Festival del Sur- Encuentro Teatral 3 Continentes, ostentará las siguientes facultades de organización y supervisión:
● Designar a una persona o a varias personas en calidad de interlocutora del festival, que se encargará de establecer los contactos y la coordinación oportuna con la empresa adjudicataria, a fin de que la realización del evento se realice satisfactoriamente.
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● Participar en la planificación y programación de objetivos específicos a cumplir durante el festival, promoviendo la participación de los distintos departamentos y servicios municipales implicados.
● Participar en el diseño, ejecución y evaluación del evento.
● Cesión de los materiales reutilizables de ediciones anteriores.
● Gestionar los permisos, espacios y materiales necesarios proporcionados por los departamentos municipales y demás organismos implicados en las diferentes fases del festival.
● Presentación del proyecto a las organizaciones y empresas que queramos que participen o colaboren en el desarrollo del festival.
● Trasladar a la empresa las observaciones e instrucciones que estime oportunas en relación a los criterios técnicos y organizativos aprobados.
● Velar por el estricto y correcto cumplimiento de las condiciones y requisitos contemplados en los presentes pliegos, así como en el proyecto de trabajo aprobado.
● Coordinar el equipo de trabajo y los servicios propios del Ayuntamiento en relación al evento.
● Supervisar la realización y el desarrollo de los trabajos contratados.
● Comprobar la correcta actuación de la empresa adjudicataria.
● Autorizar y supervisar la modificación de los trabajos y servicios adjudicados.
● Exigir el cumplimiento estricto de las normas de salud y seguridad laboral durante todas las fases de organización del evento.
● Aquellas otras que se estimen necesarias para el correcto desarrollo del festival.”
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, antes de ser aprobada el acta que contiene los acuerdos certificados y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de la misma, en aplicación de lo dispuesto en el
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artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Vº Bº
Firmado electrónicamente
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX,
Fecha: 18/07/2019, Hora: 12:46:23
Firmado electrónicamente
XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Fecha:
18/07/2019, Hora: 12:50:06