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CONVENIO DE PARTICIPACIÓN DE EMPRESA EN EL PROGRAMA PYME INNOVA (DECA) 2024
En ………, a …. de ……. de ……
DE UNA PARTE,
D./Xx. con DNI nº: , en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio de
Y DE OTRA,
D./Xx. con DNI nº: , en nombre y representación de la empresa (en adelante “empresa”), con CIF nº
y domicilio social en
.
, actuando en calidad de
Reconociéndose ambas partes en la representación que ostentan capacidad legal para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
PRIMERO. – Que el Programa Pyme Innova se incluye en el Programa «Plurirregional de España FEDER 2021- 2027» (XXXX) aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de 13.12.2022, C(2022)9632.
SEGUNDO. – Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España figura como Organismo Intermedio con senda financiera para tal actuación.
TERCERO. – Que, en el esquema de actuación del Programa Pyme Innova, figuran la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de Comercio de España), las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las regiones participantes.
Que, en este sentido, la Cámara de Comercio de España y la Cámara de Comercio de Mallorca (en adelante, la Cámara) han suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa Pyme Innova por el que la Cámara se compromete a desarrollar el Programa en su demarcación, en base al presupuesto que tiene disponible.
CUARTO. – Que el programa Pyme Innova tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las PYME, mediante la adopción de una cultura a favor de la innovación permanente para lograr un crecimiento económico sostenido.
Para ello, el Programa contempla dos fases diferenciadas: Fase I de asesoramiento a través del Diagnóstico Asistido en Innovación y Fase II de Implantación de Soluciones Innovadoras.
QUINTO. – Que la Cámara desarrolla, con el apoyo de la Cámara de Comercio de España, la labor de asesoramiento de innovación a la empresa del Programa en el ámbito de su demarcación cameral, contando con profesionales formados en la metodología del Programa para desempeñar las funciones y responsabilidades de Tutor de innovación para el programa Pyme Innova.
SEXTO. – Que la Fase I de asesoramiento a través del Diagnóstico Asistido en Innovación tiene como finalidad conocer el modelo de negocio de la empresa a fin de determinar qué procesos pueden ser objeto de mejora, así como identificar las áreas prioritarias de mejora para la empresa a través de la innovación.
Para ello, la Cámara de Comercio asignará a la empresa un tutor que le guiará y acompañará durante todo este proceso, siguiendo para ello la metodología específica del Programa.
SÉPTIMO. – Que, por otro lado, la Fase de Implantación de Soluciones Innovadoras tiene como objetivo que las empresas puedan poner en marcha sus proyectos de innovación, mediante la realización de su Plan de Implantación de Soluciones Innovadoras, tras la finalización de la Fase I. Este Plan está dirigido a la implantación, con un enfoque eminentemente práctico, de soluciones innovadoras que impulsen la mejora de la competitividad de las empresas.
OCTAVO. – Que la empresa, tras presentar su solicitud de participación a raíz de la convocatoria pública de ayudas, ha sido seleccionada de acuerdo con los criterios de selección publicados en la convocatoria, para ser beneficiaria del Programa Pyme Innova.
Ambas partes suscriben el presente convenio, sujeto en todo cuanto le sea aplicable a la normativa europea vigente en materia de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: el presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las condiciones de la ayuda FEDER en el marco del Programa Pyme Innova.
Este Programa, en el marco del Ámbito de Intervención TI0027 “Procesos de innovación en las pymes (procesos, organización, comercialización, creación conjunta, e innovación centrada en los usuarios e impulsada por la demanda)”, contribuye a la consecución del objetivo específico OE.1.3. "El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas".
A todos los efectos, este Convenio tendrá la condición de documento que establece las condiciones de la
ayuda (DECA).
SEGUNDA: la empresa manifiesta su interés y compromiso de participación en el Programa Pyme Innova, en la Fase I de Diagnóstico Asistido en Innovación y en la Fase II de Implantación/ Fase I de Diagnóstico Asistido en Innovación / Fase II de Implantación (indicar lo que proceda de los tres casos) y se compromete a participar en el Programa de acuerdo a sus condiciones, que la empresa declara conocer y que son las siguientes:
- Para la ejecución de la Fase I de Diagnóstico Asistido en Innovación, la Cámara pondrá a disposición de la empresa un Tutor de innovación, especializado y formado en la metodología del Programa, el cual será el referente o soporte de la empresa, a la que prestará sus servicios sin coste económico para ella. A la finalización del proceso de asesoramiento, el Tutor de innovación hará entrega y exposición del informe resultante del proceso, en el cual se le realizarán una serie de recomendaciones de implantación de soluciones de innovación.
- Si la empresa participa en la Fase II de Implantación de Soluciones Innovadoras podrá financiar, con cargo al Programa, actuaciones de gastos incluidos en la relación de gastos elegibles que se incluyen como anexo en la convocatoria de ayudas.
De manera complementaria, la Cámara de Comercio realizará un servicio de seguimiento, en el que se monitorizará la implantación y se acompañará a la empresa para facilitar la apropiación y aprovechamiento de lo implantado, aportando a la empresa conocimiento sobre la situación xxx xxxxxxx objetivo.
TERCERA: Los servicios incluidos en la Fase de asesoramiento a través del Diagnóstico Asistido en Innovación y el seguimiento de la Fase de Implantación de Soluciones Innovadoras tiene un coste máximo de 1.387,84 €, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio. Esta fase no tiene coste para la empresa.
Aquellas empresas que hayan sido admitidas tanto en la Fase I de asesoramiento a través del Diagnóstico Asistido en Innovación como en la Fase II de Implantación de Soluciones Innovadoras, al término de la primera, deberán firmar el documento Plazo de Ejecución y Condiciones de Elegibilidad que se anexará al Convenio de Participación DECA como parte integrante del mismo.
CUARTA: la Fase de Implantación de Soluciones Innovadoras tiene un presupuesto máximo elegible de 7.000
€, de coste directo (IVA no incluido), independientemente de la cuantía de gasto efectuado, cofinanciado en un 60% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en un 40% por la empresa (conforme a la convocatoria). La empresa deberá prefinanciar el 100% de los gastos.
Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de la empresa, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7%
de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.
La empresa deberá circunscribir los gastos de esta Fase de Implantación a las categorías de gasto contempladas como gastos elegibles del Programa, siguiendo el procedimiento descrito en la metodología del Programa.
Estas ayudas tienen el carácter de subvención, de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, y revestirán la forma de reembolso de los costes subvencionables en los que efectivamente se han incurrido y realmente han sido abonados.
En ningún caso la empresa podrá contratar la ejecución de la fase de implantación de soluciones innovadoras con empresas y/o autónomos vinculados a ella, entendiendo la vinculación en los términos recogidos en el art. 68.2 del 6Reglamento de la Ley, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). El incumplimiento de esta obligación será causa de inadmisión del gasto y de reintegro de la ayuda, en su caso.
Asimismo, de manera complementaria a este Convenio, la Cámara de Comercio facilitará a la empresa la información y soporte necesarios para recibir el reembolso de los costes subvencionables arriba citados, de acuerdo con lo establecido en la metodología del Programa y a las normativas europea y española aplicables.
La Cámara de España, tras la emisión de los informes de auditoría correspondientes, realizará los pagos a la empresa, tras comprobar que está al corriente de pago de las obligaciones de Seguridad Social y de Hacienda.
Al finalizar la participación de la empresa en el Programa, la Cámara podrá realizar un Informe que contemple las actuaciones realizadas por la empresa a lo largo del Programa y los objetivos conseguidos. La empresa le deberá facilitar la información que la Cámara considere necesaria.
QUINTA: la empresa declara, mediante la firma del presente convenio:
1. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación.
2. Que sigue cumpliendo las condiciones de participación incluidas en la declaración responsable anexa a la solicitud de participación.
SEXTA: la empresa, mediante la firma del presente Convenio, queda obligada a:
• Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa Pyme Innova.
• Cumplir con los plazos de ejecución establecidos.
• Hacer el mejor uso de los servicios prestados en el marco del Programa en aras de una mejora de su competitividad a través del uso de la innovación.
• Contestar a cualquier requerimiento que la Cámara o la Cámara de Comercio de España le solicite,
referente a su participación en el Programa.
• Contestar a las encuestas u otro tipo de requerimientos por parte de los órganos control, seguimiento y evaluación del Programa.
• Comunicar a la Cámara la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
• Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación con la operación cofinanciada por el Programa.
• Colaborar con la Cámara de Comercio de España, en lo relativo a los indicadores de productividad asociados a la actuación objeto de cofinanciación por parte xxx XXXXX.
Adicionalmente, la cofinanciación de las acciones por el FEDER exige una serie de elementos de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa europea vigente respecto a la gestión xxx XXXXX. Estos elementos están referidos básicamente a:
• Contabilidad Separada: las entidades participantes deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada a todas las transacciones relacionadas con cada operación, conforme a lo establecido en el art. 74.1.a.i del Reglamento (UE) 2021/1060.
• Intercambio electrónico de datos: conforme a lo establecido en el artículo 69.8 del Reglamento (UE) 2021/1060, los beneficiarios deberán introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española. El beneficiario declara ser conocedor de la posibilidad de que la Autoridad de Gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas dentro de la Unión Europea.
• Gastos justificados: únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, debiendo respetarse las normas sobre gastos subvencionables aprobadas en cumplimiento del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060.
La empresa se obliga a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano designado para verificar su realización o la Cámara de España, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a cualquier otro órgano competente, incluyendo a los servicios de la Comisión Europea.
La empresa colaborará respecto de las eventuales actuaciones de comprobación, verificación y control
hasta los plazos que marquen las disposiciones legales vigentes.
• Custodia, auditoría y control: La documentación original relativa a la verificación del gasto realizado deberá conservarse a disposición de los organismos de auditoría y control (Cámara de España, FEDER, Dirección General de Fondos Comunitarios, Intervención General del Estado, Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo u otros competentes) durante el plazo establecido en la normativa aplicable (art. 82 del Reglamento 2021/1060), y que cumple cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (La Autoridad de Gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del periodo mencionado en el párrafo anterior y la Cámara de España comunicará, a su vez, a la Cámara la citada fecha para su conocimiento).
• Medidas Antifraude: ambas partes aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles "banderas rojas".
Ambas partes declaran ser conocedoras de la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
En el caso de que se detecten irregularidades en el gasto justificado por el beneficiario que finalice en una corrección financiera, se minorará la ayuda FEDER y se aplicará el procedimiento para la tramitación de rectificaciones y correcciones financieras descrito en el Manual de Sistemas de la Cámara de Comercio de España, esto es, la devolución de los importes percibidos indebidamente, así como los posibles intereses de demora que se hubiesen devengado.
• La empresa se compromete a ejecutar las operaciones de acuerdo con lo establecido en la metodología del Programa Pyme Innova, de conformidad con los Criterios de Selección de Operaciones y a cumplir en todo momento la normativa nacional y comunitaria aplicable.
• Mantener la inversión cofinanciada durante un plazo de 3 años desde el cobro de la ayuda europea, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o a la zona de ejecución del programa, o que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad o al cese de una actividad productiva. (artículo 65 del Reglamento (UE)2021/1060).
• La empresa no tendrá que devolver el importe de la subvención si se produce “cese de la actividad productiva debido a una insolvencia no fraudulenta”.
• Si el beneficiario participa en la Fase II de implantación del Programa, deberá respetar el Reglamento de norma de mínimis, Reglamento (UE)2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
SÉPTIMA: el Calendario de Ejecución y Justificación de la operación:
FECHA INICIO OPERACIÓN | [Fecha de firma del DECA- empresa] (Máximo 1 de diciembre de 2024) |
FECHA MÁXIMA FINALIZACION FASE I DE DIAGNÓSTICO ASISTIDO EN INNOVACIÓN E INICIO FASE II DE IMPLANTACIÓN | Máximo 31 de diciembre de 2024 Las fechas concretas se recogerán en el documento “Plazo Ejecución Ayuda y condiciones de elegibilidad”, que se recogerá como anexo a este Convenio |
FECHA FIN DE EJECUCIÓN Y PAGOS | 6 meses a partir de la fecha de inicio de la Fase de Implantación de Soluciones Innovadoras Las fechas concretas se recogerán en el documento “Plazo Ejecución Ayuda y condiciones de elegibilidad”, que se recogerá como anexo a este Convenio |
PLAZO MÁXIMO JUSTIFICACIÓN | 1 mes desde la fecha de fin de ejecución y pagos La fecha concreta se recogerá en el documento “Plazo Ejecución y condiciones de elegibilidad”, que se recogerá como anexo a este Convenio |
No se admitirán gastos ni ejecutados, ni devengados ni pagados fuera de las fechas de inicio y fin de la Fase II de implantación de soluciones innovadoras.
La justificación deberá realizarse en el plazo indicado a través de la plataforma electrónica de justificación de ayudas: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxx, en la que la empresa deberá registrar, en tiempo y forma, los gastos realizados y aportar la documentación vinculada a los mismos. Para ello deberá seguir las instrucciones recogidas en el Anexo V de la convocatoria pública de ayudas.
La Cámara de Comercio comprobará la adecuada justificación de los gastos incurridos, concediendo – en su caso – un plazo máximo de 10 días para subsanar posibles incidencias. Transcurrido dicho plazo, si la empresa no ha logrado subsanar las incidencias requeridas, los gastos afectados serán declarados no elegibles.
OCTAVA: el Plan Financiero correspondiente a la operación de la empresa de la Fase de implantación de
soluciones innovadoras, incluye las actuaciones ejecutadas por las empresas en relación a los gastos elegibles del Programa durante esta Fase de Implantación.
COSTE DIRECTO MÁXIMO TOTAL SUBVENCIONABLE ELEGIBLE (Fase de Implantación) | 7.000 euros El IVA, IGIC e impuestos de naturaleza similar no serán elegibles conforme a las normas del Programa. |
COSTES INDIRECTOS | Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060 |
COSTE MÁXIMO TOTAL SUBVENCIONABLE ELEGIBLE (FASE DE IMPLANTACIÓN) | 7.490 euros (7.000 € de coste directo + 7% de coste indirecto) |
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA, a percibir por la empresa | 4.494,00 euros 7.490€ * % FEDER de ayuda a empresas 60% ayuda del 60%: 4.494,00 € |
La prefinanciación y cofinanciación de la operación será la siguiente:
Prefinanciación operación: | 100% empresa beneficiaria |
Cofinanciación operación: | 60% Cofinanciación FEDER / 40% Cofinanciación empresa |
Todos los gastos/inversiones deberán estar comprendidos en el calendario de ejecución indicado.
NOVENA: la actuación podrá contribuir a la consecución de los siguientes indicadores de productividad:
- RCO01 (empresas apoyadas): 1
- RCO02 (empresas que reciben apoyo financiero): Si la empresa es beneficiaria de la Fase II de implantación de Soluciones Innovadoras [1], si no lo es [0]
- RCO04 (empresas que reciben apoyo no financiero): Si la empresa es beneficiaria de la Fase I de Asesoramiento a través del Diagnóstico Asistido en Innovación [1], si no lo es [0]
- RCR02 (Inversión privada que acompaña al apoyo público): Si la empresa es beneficiaria de la Fase II de implantación de Soluciones Innovadoras: ayuda del 60%: 2.996,00 €
DÉCIMA: a lo largo del proceso de seguimiento la empresa y las Cámaras irán intercambiando información necesaria para ir elaborando el Informe de Recomendaciones. La Cámara de Comercio, a la finalización de la
Fase de asesoramiento a través del Diagnóstico Asistido en Innovación, entregará dicho Informe de Recomendaciones.
DECIMOPRIMERA: respecto a las obligaciones relativas a información, comunicación y publicidad, la empresa beneficiaria de la Fase de Implantación de Soluciones Innovadoras deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación, mostrando:
a) Exhibirá durante la realización de la operación (desde que se aprueba la participación en el programa hasta que recibe el pago de la misma), al menos un cartel (de un tamaño mínimo A3) o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto en el que se mencionará la ayuda de los Fondos, en un lugar bien visible para el público (por ejemplo, la entrada de su edificio).
En estos carteles figurará el logotipo de la Unión Europea, el logotipo del ministerio/autoridad de gestión responsable del fondo, logotipo de Fondos Europeos y logotipo de la Cámara de España, y su lema (fuera de la línea de logos): #EuropaSeSiente, objetivo temático “Una Europa más competitiva e inteligente” y nombre del proyecto “Programa Pyme Innova”.
b) Incorporarán en su sitio web oficial, y en sus cuentas en los medios sociales, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
En este apartado figurará el logotipo de la Unión Europea, el logotipo del ministerio/autoridad de gestión responsable del fondo, logotipo de Fondos Europeos y logotipo de la Cámara de España, junto con la siguiente frase:
“[Nombre de la empresa] ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuyo objetivo es promover el desarrollo tecnológico, la innovación y una investigación de calidad, gracias al cual ha puesto en marcha un Plan de Acción con el objetivo de mejorar la competitividad empresarial apoyada en la innovación de la pyme, durante el año [año operación]. Para ello ha contado con el apoyo del Programa Pyme Innova de la Cámara de Comercio de Mallorca. #EuropaSeSiente”
El material de justificación que la empresa beneficiaria deberá entregar a la Cámara local, debidamente fechado, será:
a. Fotografía del cartel en A3 o pantalla electrónica en algún lugar visible de su edificio
b. Pantallazo de la página web y cuentas en medios sociales, y link al apartado público de las mismas, donde se ha incluido la referencia a la cofinanciación comunitaria.
Adicionalmente, todo el material de difusión/promoción que sea objeto de cofinanciación FEDER está sujeto al reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, según el
cual los beneficiarios son responsables de informar de dicha cofinanciación FEDER, a través de la inserción de su logo en todos los materiales, para reflejar adecuadamente la financiación de dichos elementos por los Fondos comunitarios.
El coste relativo a aquellos materiales de promoción y difusión que no reflejen expresamente el logo FEDER, no será objeto de cofinanciación comunitaria en el marco del Programa.
Todo ello conforme a lo establecido en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, en materia de comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente xxx XXXXX.
DECIMOSEGUNDA: La empresa da su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art. 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
DECIMOTERCERA: A los efectos del Reglamento General de Protección de Datos, Cámara de Comercio de España con dirección en X/ Xxxxxx xx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx y Cámara de Comercio de Mallorca, con dirección en X/Xxxxxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx, tratarán los datos del beneficiario en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos necesario para la gestión del Programa Pyme Innova. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa Pyme Innova. En el marco de este Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa Pyme Innova, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.
Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx . Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DECIMOCUARTA: causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio quedará resuelto de pleno derecho por el transcurso de su plazo de duración. Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el presente Convenio.
b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días para subsanar dicho incumplimiento.
c) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto de la colaboración por cualquiera de las partes.
d) Por renuncia expresa de la empresa en el Programa. En este caso la empresa comunicará por escrito su decisión de renunciar a la Cámara, que le remitirá el correspondiente documento de renuncia para su firma por la empresa, que deberá remitirlo a su vez debidamente firmado a la Cámara.
En aquellos casos en los que no sea posible recabar la firma de la empresa, la Cámara le comunicará su exclusión por conducto fehaciente. Desde el envío de esta comunicación, la empresa se considerará excluida.
La renuncia a la participación en el Programa no supone en ningún caso la devolución de las cantidades abonadas por la misma, sin perjuicio de las acciones que los asesores/proveedores, en su caso, puedan emprender para reclamar el pago de los servicios prestados y no abonados por la empresa. Asimismo, supone renunciar a percibir ayuda por las actividades previamente ejecutadas y pagadas.
e) Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.
DECIMOQUINTA: procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOSEXTA: toda controversia o conflicto que se derive del presente Xxxxxxxx se resolverá definitivamente mediante arbitraje de uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje, de conformidad con su reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral. Las partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
DECIMOSÉPTIMA: la empresa garantiza la veracidad de la información que ha proporcionado, declara que conoce el Programa Pyme Innova, sus objetivos, la normativa aplicable, el proceso de financiación y la cuantía y acepta las condiciones de participación en el Programa.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado,
D./Xx. Responsable de la Cámara Firma | D./Xx. Responsable de la empresa Firma |
FIRMA ELECTRÓNICA CON CERTIFICADO DIGITAL
(En caso de representación mancomunada es necesaria la firma de los apoderados que representan a la empresa para este trámite)