Ixom Perú SAC Términos y Condiciones de Venta
Ixom Perú SAC Términos y Condiciones de Venta
1. DEFINICIÓN En estos términos y condiciones de venta: “Comprador” significa cualquier persona que desee contratar con el Vendedor bajo estos Términos y Condiciones de Venta, y cualquier persona que compra Bienes del Vendedor; “Contrato” significa la lista de precios del Vendedor o una oferta de venta aceptada por el Comprador relacionada al suministro de los bienes en su versión actualizada por escrito a partir del mutuo acuerdo entre Vendedor y Comprador, los archivos adjuntos (de haberlos) a dicha carta, y estos Términos y Condiciones de Venta; “Bienes” significa todos los equipos, productos y servicios a ser suministrados por el Vendedor al Comprador en virtud de cualquier Contrato, acuerdo o entendimiento entre Vendedor y Comprador (incluyendo en función de una carta de oferta aceptada por el Comprador); y “Vendedor” significa Ixom Peru S.A.C., una sociedad constituida en el Perú. 2. ACUERDO COMPLETO (a) A menos que el Vendedor acuerde lo contrario por escrito, el Contrato contiene los únicos términos y condiciones de venta a los que el Vendedor se vincula en función al suministro de los Bienes al Comprador. (b) El Comprador acepta que las condiciones de venta que figuran en el Contrato prevalecerán en todo momento sobre los términos y condiciones de compra o de suministro (de haberlos) del Comprador. (c) Estas condiciones de venta sustituyen y excluyen todas las negociaciones anteriores y demás representaciones (contractuales o de otro tipo), y todo acuerdo relacionado con el suministro de los Bienes incluyendo, pero no limitado a, los relativos al rendimiento de los Bienes o de los resultados que deberían esperarse al utilizar los Bienes. (d) Xxx limitar cualquier otra forma de aceptación de este Contrato por el Comprador, el Comprador reconoce que al aceptar la entrega de los Bienes y/o las condiciones de crédito ofrecidas por el Vendedor, mediante dicha conducta acepta vincularse a las Condiciones de Venta de este Contrato. (e) Ninguna modificación o variación al Contrato será válida o vinculante para las partes a menos que se realice por escrito y sea firmada por ambas partes. 3. GARANTÍAS, DECLARACIONES Y RESPONSABILIDAD (a) El Vendedor garantiza que al momento de entrega los Bienes cumplirán con las respectivas especificaciones comprendidas o referidas en el Contrato. (b) Además de la garantía contenida en la cláusula 3(a), en la medida máxima permitida por la ley, todas las garantías, incluyendo aquéllas expresas o comprendidas en el marco legal aplicable, en decisiones de las autoridades, o los usos y costumbres, en relación al suministro de los Bienes, están expresamente excluidas. Cuando dicha exclusión no esté permitida por ley, la responsabilidad del Vendedor se limitará conforme se indica en la cláusula 3(c). (c) La responsabilidad del Vendedor por incumplimiento de cualquier garantía no excluible o de garantías implícitas en este Contrato según la ley u otros medios, se limita a cualquiera de los siguientes remedios según sea determinado por el Vendedor: (i) la pronta recuperación de los bienes no conformes al costo del Vendedor y su sustitución por, y el suministro de, bienes equivalentes; o (ii) el pago por parte del Vendedor del costo para reemplazar los Bienes o para adquirir bienes equivalentes. (d) Sujeto a la cláusula 3(c), y sin limitar cualquier otra disposición en estas Condiciones de Venta en contrario, la responsabilidad total del Vendedor frente al Comprador en relación a cualquier reclamo que pudiese surgir del Contrato o con el suministro de Bienes, sea sustentado en el Contrato, leyes, regulaciones, responsabilidad extracontractual o cualquier otra causa, se limita al 10% del precio de venta según el Contrato de los bienes a que se refiere la reclamación. (e) El Comprador examinará los Bienes por cualquier no conformidad con la cláusula 3(a) y deberá notificar por escrito al Vendedor por cualquier no conformidad dentro de los 30 días siguientes a la entrega, y el Comprador podrá rechazar las mercancías no conformes en ese periodo. Si el Comprador no notifica al Vendedor dentro de los 30 días siguientes a la entrega se considerará que el Comprador ha aceptado los Bienes y no podrá ejercer sus derechos conforme a la cláusula 3 en relación con dichos productos. Para evitar dudas, el Vendedor no será responsable bajo esta cláusula 3 en caso el Comprador no haya almacenado o transportado los Bienes correctamente o de acuerdo con las instrucciones del Vendedor o del fabricante de los Bienes. (f) En la medida permitida por la ley y sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Contrato, en ningún caso el Vendedor será responsable en modo alguno frente al Comprador en relación con, o relacionados de alguna manera a, lucro cesante derivado del Contrato, ni por pérdida de los ingresos del negocio, pérdida de beneficios presentes o futuros y/u oportunidades de negocio, pérdida de reputación, daños y perjuicios o sumas pagaderas en virtud de otros acuerdos, aumentos de costos y gastos generales, o cualquier otro de naturaleza similar. Asimismo, cualquier disposición de este Contrato que indique una limitación de responsabilidad, de garantía y/o exclusión de garantía, y la exclusión de los daños, es divisible e independiente de cualquier otra disposición y será de aplicación como tal. 4. ACEPTACIÓN DE RIESGO Por la presente el Comprador reconoce que: (i) No se ha basado en algún servicio que involucre la habilidad o el juicio, o en cualquier consejo, recomendación, información o asistencia proporcionada por el Vendedor en relación con los Bienes, su uso o aplicación; (ii) Es responsable de asegurar que los Bienes que cumplen con las garantías establecidas en la cláusula 3(a) sean aptos y adecuados para sus fines, requisitos, procesos, maquinaria y equipo; y (iii) Es responsable de asegurar que los Bienes son apropiados para el uso previsto, y por la contratación de una póliza de seguro adecuada para cubrir las posibles responsabilidades derivadas de su utilización. El Comprador deberá verificar que los Bienes sean usados, almacenados y manipulados de manera segura y conforme con la normativa aplicable a los mismos. El Comprador asume todos los riesgos y responsabilidades en relación a, y mantendrá libre e indemne al Vendedor por dichos eventos: (a) cualquier utilización de los Bienes en combinación con productos de terceros o con otros bienes que no hayan sido diseñados para ser utilizados en combinación con los Bienes; y (b) cualquier daño generado como consecuencia del uso, almacenamiento y manipulación de los Bienes que no sea consecuencia directa del incumplimiento del Vendedor a las garantías expresadas en la cláusula 3(a). 5. ENTREGA & RESPONSABILIDAD DE COMPRA (a) El Vendedor hará todos los esfuerzos razonables para que los Bienes sean entregados al Comprador sobre la fecha o dentro del plazo que forman parte del Contrato. (b) El vendedor no será responsable de cualquier falta de entrega o retraso en la entrega por cualquier razón. (c) El Comprador será contractualmente obligado a recibir la entrega de y pagar por todos los Bienes ordenados por el Vendedor, y que los suministre el Vendedor o ponga a disposición del Comprador de conformidad con el Contrato. 6. RIESGO Y PROPIEDAD (a) La propiedad sobre, y todo riesgo en, los Bienes adquiridos pasarán al Comprador en el momento de entrega de los Bienes en el punto de entrega especificado en el Contrato. El Vendedor se reserva el derecho de iniciar acciones para la ejecución de garantías u otras comprendidas en la carta de precios o carta de oferta, o en cualquier momento durante la vigencia de este acuerdo en caso cualquier parte del precio no hubiese sido pagado por el Comprador. (b) Sin limitar de ninguna manera el funcionamiento de lo anterior, a la entrega de los Bienes al Comprador, su agente o transportista designado, el Comprador declara y garantiza al Vendedor que en el almacenamiento y manipulación de los Bienes el Comprador, sus agentes y transportistas cumplirán con todas las leyes y reglamentos ambientales pertinentes, y cumplirán con obtener la totalidad de las autorizaciones o licencias necesarias y/o relevantes relacionadas al almacenamiento y manipulación de los Bienes, y el Comprador se asegurará de que el Comprador, sus agentes y transportistas estén familiarizados con, y se adhieran a, todas las precauciones necesarias y medidas de seguridad relacionadas con el almacenamiento y la manipulación de los Bienes. | (c) Si el Vendedor no recibe instrucciones suficientes que le permitan despachar los Bienes en un plazo no mayor de 14 días contados desde la notificación efectuada al Comprador informándole de que éstos se encuentran listos, se considerará que el Comprador ha recibido la entrega de los Bienes en dicha fecha. El Comprador será desde entonces responsable por los gastos razonables de almacenamiento pagaderos mensualmente en que el Vendedor incurra. 7. PRECIO A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de los Bienes se determinará y ajustará de acuerdo con la carta de precios final del Vendedor u oferta que forme parte del Contrato. Sin limitar sus derechos en la cláusula 9, los importes facturados atrasados devengarán la máxima tasa de interés desde la fecha en que debería haberse pagado. 8. FUERZA MAYOR La entrega de los Bienes podrá ser total o parcialmente suspendida por el Vendedor en cualquier momento en caso el Vendedor se encuentre impedido de su fabricación, suministro o entrega a través de cualquier circunstancia fuera del control razonable del Vendedor, o cuando dicha fabricación, suministro o entrega sea considerada materialmente más onerosa en tales circunstancias. Las circunstancias más allá del control razonable del Vendedor incluirán, sin limitación, los eventos naturales, fenómenos meteorológicos, huelgas, cierres patronales u otra dificultad laboral, cambios en las leyes o imposición de sanciones, imposibilidad de obtener los Bienes o cualquier material necesario, embalajes, insumos, equipos, instalaciones o servicios en condiciones habituales, escasez de agua o energía eléctrica, accidentes o averías de plantas, maquinaria, software, hardware o red de comunicaciones. El Vendedor no asumirá responsabilidad alguna frente al Comprador en relación con dicha suspensión. 9. PAGO E INCUMPLIMIENTO (a) Sujeto a lo dispuesto en la sub-cláusula 9(b), y a menos que se acuerde lo contrario por escrito, todas las facturas se pagarán dentro de los 30 días contados desde la entrega de los Bienes, o de manera alternativa conforme a lo dispuesto por el Vendedor. (b) Si alguno de los eventos que se describen en esta cláusula 9(b) se producen, el Vendedor podrá, a su opción y discreción absoluta, retener las entregas futuras de los Bienes o resolver el contrato, sin perjuicio de la recuperación de los daños causados por el Comprador o de cualquier otra acción o recurso que el Vendedor tenga según la Ley: (i) El Comprador incumple en cualquier pago a su cargo, o no puede o declara que no puede pagar sus deudas a sus vencimientos. (ii) El Comprador se declara insolvente, inicia su liquidación, o se somete a un procedimiento concursal o de insolvencia, o se le designa administrador por sus acreedores, o si enfrenta prohibiciones con relación a la posibilidad de suscribir contratos en relación a cualquier parte del patrimonio o activos del Comprador. En tales circunstancias, todo el dinero adeudado y pendiente de pago frente al Vendedor, con independencia de las fechas de vencimiento o de cualquier estado de cuenta generado, será exigible y pagadero inmediatamente. 10. RENUNCIA Ni la falta de ejercicio, ni algún retraso u omisión en el ejercicio, de cualquier derecho, facultad o recurso por el Vendedor será considerado como una renuncia a dicho derecho, facultad o recurso. El ejercicio individual o parcial por parte del Vendedor de cualquier derecho, facultad o recurso no excluye el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o recurso. Xxxxxxx renuncia se considerará válida o vinculante para el Vendedor a menos que éste la formule por escrito. 11. LEY APLICABLE La validez, interpretación y ejecución del presente Contrato, y cualquier conflicto que pueda surgir en relación al mismo, se regirá e interpretará por la legislación de la República de Perú. Cualquier dificultad o controversia que surja entre las partes con respecto a la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del contrato, o por cualquier otra causa, será sometida a arbitraje de derecho ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, y a las normas y reglamentos de dicho Centro vigentes al momento de su iniciación. Las partes confieren un poder especial a la Cámara de Comercio de Lima para que pueda, a petición escrita de cualquiera de las partes, nombrar a un árbitro de entre los miembros del cuerpo arbitral del Centro para que asuma el arbitraje de derecho. No será posible interponer recursos contra el laudo arbitral, el cual será definitivo. El árbitro estará especialmente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 12. IMPUESTOS Los precios de los Bienes no incluyen el Impuesto General a la Venta, impuestos de uso o de consumo específico, ni cualquier otro impuesto o impuestos especiales que se puede cobrar por la venta o uso de los Bienes. 13. CAMBIO XX XXXXX EN EL MOMENTO DE CONTRATACIÓN Y PRECIO DE AJUSTE Sin limitar la cláusula 15, en caso alguno de los costos del Vendedor relativos a: (a) la fabricación, importación, suministro o transporte de los Bienes; o (b) la adquisición de materias primas, servicios o insumos directamente relacionados con las actividades en (a) aumentara en cualquier momento durante la vigencia del presente Acuerdo como consecuencia del cumplimiento por parte del Vendedor, sociedades afiliadas o terceros, con la entrada en vigor de, o cualquier cambio (incluyendo un cambio en la interpretación) alguna ley o reglamento, incluyendo cualquier modificación de un impuesto regional, local o de otro tipo; el Vendedor podrá, mediante notificación al Comprador, aumentar el precio de los Bienes en la medida necesaria para trasladar dichos incrementos de costos. Dichos incrementos de costos regirán inmediatamente después a la fecha en que se notifiquen. 14. VARIOS (a) Los términos adicionales relacionados con el precio, fecha de entrega, plazo, lugar(es) de entrega, cantidad de entrega, documentos Incoterms, documentos y especificaciones de los Bienes, y otros asuntos comerciales serán los indicados en la carta de precios o en la carta de oferta a la que el suministro de los Bienes se refiere, en su versión escrita actualizada por mutuo acuerdo entre las partes. (b) Sin limitar la cláusula 8, el Vendedor podrá resolver el contrato en caso que razonablemente considere que el suministro o suministro continuo de cualquiera de los Bienes al Comprador pueda resultar en la violación de una ley o una norma comercial existente o propuesta que tenga aplicación en Australia, Estados Unidos de América, Perú o Chile, lo cual será oportunamente informado al Comprador. 15. HARDSHIP Para los efectos de esta cláusula, "Hardship" significa: (A) los cambios en los ingresos de materias primas o en los costos asociados fuera del control del fabricante que importen el aumento de costos para el Vendedor en la obtención de los Bienes del fabricante o suministrante, incluyendo, pero no limitado a, los incrementos en los precios de combustible, los costos de energía, precios de las materias o costos xx xxxxx y transporte; y/o (B) cualquier modificación o introducción de nuevas leyes nacionales o regionales, reglamentos o políticas en el país desde donde el Vendedor recabe los Bienes o se fabriquen los Bienes, que conduzcan al Vendedor a un aumento de los costos en la obtención de los Bienes, incluyendo, sin limitarse a, los aumentos en los cargos gubernamentales, tributos o cualquier otro derecho o carga, o cualquier cambio en el tipo de cambio a largo plazo entre la moneda del país de origen de los Bienes y el dólar americano. Si, en cualquier momento durante la vigencia del presente Acuerdo se produce un evento considerado como “Hardship”, el Vendedor podrá notificar al Comprador tal ocurrencia y solicitar una reunión para discutir los cambios apropiados a las condiciones de entrega de los Bienes o los ajustes al precio en función del evento considerado “Hardship”. El Comprador no estará obligado a aceptar los cambios en las condiciones de suministro de los Bienes o el precio de suministro de los Bienes como consecuencia del evento considerado “Hardship”; sin embargo, si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre los cambios necesarios en el precio de suministro de los Bienes u otros términos de la oferta dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la notificación del Vendedor, y el Vendedor no está dispuesto a continuar con el suministro de los Bienes, el Vendedor podrá suspender el suministro de los Bienes por periodo indefinido. |
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