Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN MICROBÚS MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCIÓN DE COMPRA (LEASING)
Tramitación: Urgente. Procedimiento: Negociado con Publicidad.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto y Calificación del contrato.
El presente Xxxxxx tiene por objeto establecer las cláusulas que han de regir el suministro, mediante arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de un vehículo de transporte público, conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Código CPV: 34100000-8 (Vehículos de motor).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con la descripción del artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Necesidades administrativas a satisfacer.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Xxxxxx se satisface la necesidad de contar con un vehículo de transporte público de reducidas dimensiones, que facilite el acceso de ciudadanos y visitantes al xxxxxxxx de Jumilla a través del nuevo vial.
CLÁUSULA TERCERA.- Régimen jurídico del contrato.
El presente contrato tiene carácter administrativo, por lo que, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, serán de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual el pliego de condiciones técnicas y el documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- Jurisdicción.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINTA.- Órgano de contratación.
El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la Resolución de Alcaldía 574/2007, Apartado Segundo.A.a.
De acuerdo con el artículo 194 de dicha Ley, este órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato administrativo y ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA SEXTA.- Mesa de Contratación.
De conformidad con el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda.10 de dicha ley, la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Procedimiento de Adjudicación. Tramitación.
La adjudicación del presente contrato de obras se realizará por el procedimiento negociado con publicidad, de conformidad con el artículo 155.d de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, recayendo la adjudicación en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
El procedimiento será objeto de publicidad en el Perfil de Contratante al que hace referencia la Cláusula Trigesimocuarta del presente pliego, siendo posible la presentación de solicitudes de participación en concurrencia por cualquier empresario interesado que reúna los requisitos fijados en la Cláusula Undécima.
El procedimiento de adjudicación seguirá la tramitación de urgencia prevista en el artículo 96 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, con las especialidades que en el mismo se indican.
CLÁUSULA OCTAVA.- Duración del Contrato.
El plazo del arrendamiento financiero se establece en CUARENTA Y OCHO MESES, contados desde la firma del acta de recepción del bien suministrado.
CLÁUSULA NOVENA.- Precio y Financiación.
La financiación del presente suministro se realizará por la modalidad de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing).
El precio total del contrato será el del precio del bien objeto del suministro (estimado en 60.000 euros), incrementado con la cantidad correspondiente al IVA y los costes financieros de la operación, y quedará determinado en el acuerdo de adjudicación definitiva, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. En ningún caso el precio del contrato, incluyendo los conceptos anteriores y la opción de compra, podrá exceder de 88.000,00 euros.
Para la determinación de las condiciones del arrendamiento financiero con opción de compra se atenderá a lo siguiente:
- Número de mensualidades: 48.
- El tipo de interés efectivo será único y amparará todos los gastos, tributos y comisiones (seguros, IVA, intereses, comisión de formalización, comisión de apertura, tributos de matriculación y puesta en circulación,…).
- Valor de la opción de compra: Igual o inferior a una cuota mensual.
El precio correspondiente al ejercicio 2010 se abonará con cargo a la partida 9.121C.213.01 del vigente Presupuesto Municipal, según informe de existencia de crédito expedido por el Servicio de Intervención.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Revisión de precios.
De acuerdo con el artículo 77.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios en este contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Empresas licitadoras.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una
prohibición de contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Criterios para la adjudicación del contrato.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá únicamente al precio más bajo. Éste comprenderá, de conformidad con la Cláusula Novena, el valor del bien suministrado, la cantidad correspondiente al IVA y demás tributos, los costes financieros de la operación y el importe de la opción de compra.
Este criterio de adjudicación se valorará asignando la puntuación máxima a la mejor oferta y aplicando a las ofertas realizadas la siguiente fórmula:
Oferta x Puntuación Máxima Puntuación =
Mejor oferta
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Garantía provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 2.000,00 euros, que habrá de constituirse:
a) Cuando se trate de garantías en efectivo, ante la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, incluyendo en el Sobre A el resguardo acreditativo del ingreso mencionado en la Cláusula Decimoctava.
b) Cuando se trate de avales, según modelo recogido en el Anexo I, ante el órgano de contratación.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía establecida.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, retenida al adjudicatario hasta que haya constituido la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Renuncia o desistimiento del órgano de contratación.
En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación comunicándolo por los mismos medios en que aquélla se hubiera publicitado. En estos casos, se deberá compensar a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Esta indemnización no superará en ningún caso el límite de
2.000 euros.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Solicitudes de participación.
De acuerdo con la Cláusula Séptima, el procedimiento será objeto de publicidad en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jumilla, siendo posible la presentación de solicitudes de participación por cualquier empresario interesado que reúna los requisitos fijados en la Cláusula Undécima.
Cada licitador no podrá presentar más que una solicitud de participación. Tampoco podrá presentar ninguna solicitud en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las solicitudes por él presentadas.
Las solicitudes de participación serán presentadas en un sobre cerrado firmado por el licitador o persona que lo represente y con indicación del domicilio a
efectos de notificaciones, en el que se hará constar la denominación «SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN MICROBÚS, MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCIÓN DE COMPRA (LEASING)».
La solicitud de participación deberá ajustarse al siguiente modelo:
«D./Xx (…), con NIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), enterado del expediente de contratación por procedimiento negociado con publicidad para el “Suministro de un microbús mediante arrendamiento financiero con opción de compra (leasing)”, SOLICITA que se le curse invitación para poder presentar oferta, haciendo constar:
a) Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a efectos de poder presentar oferta en el procedimiento negociado convocado.
b) Que acepta cuantas obligaciones se deriven de la documentación administrativa y técnica del procedimiento.
c) Que acompaña la documentación exigida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En (…), a (…) de (…) de 2010. Fdo. (…)».
Junto con la solicitud de participación, los empresarios deberán aportar la siguiente documentación, que deberá ser original o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor:
a) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL EMPRESARIO:
• Los empresarios españoles que fueren personas físicas, mediante copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
• Los empresarios españoles que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
• Las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Las empresas extranjeras no comunitarias, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
• Cuando varios empresarios concurran agrupados en unión temporal (UTE), deberán aportar un documento, que podrá ser privado, por el que se comprometan a constituir la unión en caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
b) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN: Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar copia auténtica de su Documento Nacional de Identidad.
c) ACREDITACIÓN DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: Se realizará mediante declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
• Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
e) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
• Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador
privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
• Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
• Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
• Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
• Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
f) GARANTÍA PROVISIONAL: Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución por el importe indicado en la Cláusula Decimotercera.
g) SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA: Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para
todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- Presentación de solicitudes de participación.
Las solicitudes de participación se presentarán en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, X/ Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público (hasta las 14:00 horas), en el plazo que se indique en el anuncio de licitación, que, como mínimo, será de cinco días naturales. El presentador obtendrá como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las solicitudes de participación podrán presentarse por correo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o de la fecha de presentación de la proposición en ventanilla, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación a participar. En todo caso, no será admitida cuando hayan transcurrido diez días naturales desde dicha fecha sin que se haya recibido aquélla.
Cuando se utilicen medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la presentación de ofertas, éstos deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- Apertura de solicitudes de participación.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las solicitudes de participación en la primera sesión que celebre, una vez finalizado su plazo de presentación, y examinará su contenido.
Una vez verificado que la persona solicitante reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, se acordará la remisión de invitación a un mínimo de tres empresas, siempre que ello sea posible, para que presenten sus ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Presentación de ofertas.
Las empresas invitadas presentarán sus ofertas en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, X/. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público (hasta las 14:00 horas), en el plazo que se indique en la invitación a participar, que, como mínimo, será de ocho días. En cuanto a la forma de presentación, será de aplicación lo indicado en la Cláusula Decimosexta.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de todas las cláusulas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre o razón social de la empresa, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Asimismo, se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«OFERTA PARA NEGOCIAR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN MICROBÚS MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCIÓN DE COMPRA
(LEASING)». La denominación de los sobres es la siguiente:
- SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA
Cada sobre deberá incluir un folio en el que se haga constar su contenido, enunciado numéricamente. Los documentos a aportar, que deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor, son los que se indican a continuación.
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En este sobre se incluirá el resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por el importe indicado en la Cláusula Decimotercera.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
La proposición económica se presentará conforme al siguiente modelo:
«D./Xx (…), con NIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado con publicidad de la contratación del “Suministro de un microbús mediante arrendamiento financiero con opción de compra (leasing)”, hago constar que conozco que el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe que se detalla en el cuadro de amortización adjunto..
En (…), a (…) de (…) de 2010. Fdo. (…)».
A la proposición económica deberá acompañarse un Cuadro de Amortización, donde venga totalizado el valor del bien, el capital amortizado, los intereses y la opción de compra.
En este Cuadro de Amortización se detallará expresamente el importe o porcentaje de todas las comisiones o gastos que correspondan al Ayuntamiento de Jumilla (que estarán incluidas en un único tipo de interés). Los gastos no incluidos en él no podrán ser exigidos con posterioridad.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- Apertura de Ofertas.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación en la primera sesión que celebre, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas.
En primer lugar, la Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A», ordenando el Presidente la apertura de los sobres y certificando el Secretario la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. De lo actuado se dejara constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se declararán admitidos a la licitación los candidatos que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas del rechazo.
A continuación, se procederá a la apertura y examen de las proposiciones económicas, contenidas en el sobre «B», y se solicitará informe técnico de valoración de las ofertas.
A la vista de los mencionados informes técnicos, la Mesa de Contratación se reunirá de nuevo y elevará a la Junta de Gobierno Local una relación ordenada de los licitadores, de acuerdo con la valoración que hubieren obtenido sus ofertas, y
propuesta de adjudicación provisional en favor de licitador que aparezca en primer lugar en dicha relación por haber realizado la oferta económicamente más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, aunque, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Adjudicación Provisional.
La adjudicación provisional del contrato se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, en el plazo máximo de un mes desde la apertura de las proposiciones, y deberá notificarse a los candidatos y publicarse en el Perfil del Contratante. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- Garantía definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan.
b) Mediante aval, según modelo recogido en el Anexo II.
Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las mencionadas formas, no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario que, además de la mencionada, preste una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, varíe el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
En el supuesto de que se hicieren efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Estas garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- Adjudicación Definitiva.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil del Contratante. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar la siguiente documentación:
- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria exigida.
- Documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Cuando el contrato fuera adjudicado a una unión temporal de empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública y presentar el NIF asignado.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo previsto en el primer párrafo de esta cláusula, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación mencionada.
La adjudicación definitiva se notificará a todos los candidatos y se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Jumilla.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo de este apartado.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- Formalización del contrato.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Dicho documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- Cumplimiento del contrato. Recepción.
El contratista estará obligado a entregar el vehículo objeto del suministro en el lugar indicado por este Ayuntamiento, dentro del término municipal de Jumilla, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la formalización del contrato.
Si llegado el término de este plazo, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a él mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración
Los gastos de la entrega y transporte del vehículo suministrado hasta el lugar convenido serán de cuenta del contratista.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya suministrado el vehículo en perfecto estado, a satisfacción de la Administración y de conformidad con los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. A estos efectos, el Ayuntamiento se reserva las pruebas, análisis y ensayos que estime convenientes para la comprobación de las buenas condiciones y funcionalidad del bien suministrado.
Cuando el bien suministro reúna las condiciones exigidas, se procederá al levantamiento de un acta formal de recepción, en el plazo de un mes desde la entrega del bien.
Si los bienes no se hallaran en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- Riesgos.
Corresponderá al adjudicatario asumir las pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, no teniendo a derecho a indemnización por esta causa, salvo que la Administración hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción del bien sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia del mismo durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibido, corresponderá a la Administración la xxxxxxxx de los riesgos, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los bienes.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- Derechos y obligaciones del contratista.
Además de los derechos y obligaciones derivados del régimen jurídico general de la contratación pública y de los establecidos en las restantes cláusulas del presente pliego, corresponde al contratista:
a) Cumplir el objeto del presente contrato, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos.
b) Suscribir un seguro de responsabilidad a todo riesgo para el citado vehículo.
c) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
d) Pagar cualesquiera gastos derivados de la preparación y formalización del contrato (incluidas las publicaciones en Boletines Oficiales), así como cuantos otros resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
e) Cumplir los requisitos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
f) Responder de los daños, perjuicios y demás consecuencias que se deduzcan para la Administración, para su personal o para terceros de los fallos o defectos derivados de la ejecución del contrato o del objeto del mismo.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- Pago del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de las cuotas correspondientes con carácter mensual, previa presentación de factura en este Ayuntamiento. La primera factura sólo podrá ser emitida una vez realizado el suministro y formalizada el acta de recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA.- Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía del suministro será de DOCE MESES, a contar desde la fecha del acta de recepción. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el bien suministrado, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición del mismo o su reparación, si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación del bien suministrado.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- Penalidades por incumplimiento.
Procederá la imposición de penalidades diarias al contratista cuando, al tiempo de la recepción, el bien no se encontrare en estado de ser recibido por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será del 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o un 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de aquéllas.
En ningún caso la imposición de las penalidades eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en los artículos 208 y 276 de dicha Ley.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios originados a la Administración en lo que excedan del importe de la garantía.
En todo caso, cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o
que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA.- Protección de Datos.
El Ayuntamiento de Jumilla informa a los empresarios personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales recogidos en el presente contrato se incorporan a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable. El titular de los datos personales mencionados puede ejercer los derechos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mediante comunicación escrita al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA.- Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil de Contratante, al que se tendrá acceso en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.
En Jumilla, a 12 xx xxxxx de 2010.
EL ALCALDE LA SECRETARIA GENERAL
Fdo: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3) , con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 91y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.
ANEXO II
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 83 a 90 y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de ……………………………………………………………………………………………. ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.