Anexo 6.
Anexo 6.
Proforma de Contrato.
CONTRATO Nº XX/15
En la ciudad de Xxxx Xxxxx, departamento de Boquerón, República del Paraguay, a los … días del mes de
…….. del año dos mil quince, la Municipalidad de Xxxx Xxxxx con RUC Nº 80044148-6, domiciliada en Xxxx. Xxxxxxx Xx. 00, representada en este acto por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx, Intendente Municipal con
C.I. Nº 1.048.524, designado como Intendente Municipal según A.I. N° 277/2010 de fecha 12 de Noviembre del año 2010 y la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria General con C.I. Nº 4.359.387, designada por Xxxxxxxxxx Xx 000/0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx en fecha 30 xx Xxxxx del año 2015 que en adelante se denominarán la MUNICIPALIDAD, por una parte, y, por la otra, la empresa ……… con RUC Nº ………… representada por la/el …………. con C.I , fijando domicilio a los efectos judiciales
y extrajudiciales del presente contrato en la dirección …………………….. de la ciudad de , en
adelante denominado el CONTRATISTA, denominadas en conjunto “LAS PARTES” e, individualmente, “PARTE”, quienes convienen celebrar el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE “CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN MULTIUSO TIPO COMEDOR EN LA
COMUNIDAD DE ABUNDANCIA” CD N° 18/2015 con ID: 296.500, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
1.1 El presente Contrato tiene por objeto establecer las obligaciones que asumen las partes contratantes, con relación al proyecto de CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN MULTIUSO TIPO COMEDOR EN LA COMUNIDAD DE ABUNDANCIA. Para cumplir el compromiso derivado del presente contrato están previstos créditos presupuestarios identificados en el rubro 500 520 520 30 011 Construcciones del Presupuesto de la Municipalidad de Xxxx Xxxxx provenientes de los Fondos de los Recursos de Royalties y Compensaciones.
CLAUSULA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
2.1. Forman parte del Contrato los siguientes documentos:
a. La proforma de Contrato.
b. El pliego de Bases y Condiciones representada en la Carta de Invitación
c. La Oferta del CONTRATISTA, debidamente firmada. Anexo 2.
d. La planilla de Precios. Anexo 2
e. El Plano de Obras.
f. El Cronograma de Obras
g. La Garantía de Anticipo y de Fiel Cumplimiento de Contrato.-
2.2 En el caso de existir discrepancia o diferencias en las cláusulas del presente contrato o entre éste y los demás documentos del contrato, prevalecerá el orden de prelación establecido en Ítem 2.1
2.3 El CONTRATISTA será el único responsable de la cabal, eficiente y satisfactoria ejecución de los trabajos, y no podrá eludir sus responsabilidades por no haber solicitado a su debido tiempo las instrucciones o aclaraciones necesarias con relación a los documentos del contrato.
CLAUSULA TERCERA: ALCANCE DEL CONTRATO
3.1 El CONTRATISTA realizará los trabajos dando estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas, planos, y cronograma de obras, preestablecidas precedentemente en el pliego de bases y condiciones (Carta de Invitación).
CLAUSULA CUARTA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES
4.1 Para la ejecución de este contrato la Municipalidad de Xxxx Xxxxx designara como su representante al Sr. Intendente Municipal, quien a través de las dependencias especializadas tendrá a su cargo todos los asuntos relacionados con la ejecución del presente contrato.
4.2 La Municipalidad de Xxxx Xxxxx, para los fines de la fiscalización y control de las obras, estará representada por el fiscal designado por la misma para dicho efecto.
4.3 Durante la ejecución de los trabajos, en la zona de obras, el CONTRATISTA deberá estar representado por un residente de obra idóneo en el ramo contratado, en forma permanente y debidamente acreditado por Nota emitida a la Municipalidad por parte de la empresa adjudicada.
4.4 La Municipalidad, a través del fiscal de obras, en el sitio de los trabajos conocerá todo cuanto se relaciona con la ejecución de este contrato y decidirá cualquier cuestión que surja con el CONTRATISTA acerca de la calidad y aceptabilidad de los materiales empleados en la obra o del trabajo ejecutado, de la forma de llevarse a cabo, del tiempo en que deben terminarse sus distintas partes y cualquier otra cuestión que pueda surgir en el curso de las operaciones de las obras, de acuerdo con los términos de este contrato, de las especificaciones técnicas y demás documentos.
4.5 Con el objeto de dejar asentadas las observaciones respecto al desarrollo de los trabajos en la obra, el contratista proveerá al fiscalizador de un libro de obra, en el cual serán registradas dichas observaciones por duplicado, firmado por el fiscal de la Municipalidad y por el representante del Contratista o en su ausencia por el residente de la obra.
Una copia se entregara al fiscal de obra, otra será para el Contratista.
4.6 La falta del cumplimiento en forma reiterada de las observaciones hechas en el libro de obras y de las órdenes o disposiciones emanadas de la Municipalidad a través de su representante, será motivo suficiente para que este ordene la paralización de los trabajos y proceda a la rescisión del contrato, según la cláusula Vigésima Cuarta.
4.7 Todas las órdenes y comunicaciones de cualquier naturaleza entre la Municipalidad y el Contratista se hará exclusivamente por escrito. Las comunicaciones verbales no tienen valor con relación a este contrato.
CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
5.1 El contratista será el único responsable de lo siguiente:
a. La organización de los trabajos para el suministro, instalación y puesta en servicio de los suministros y trabajos a él encomendado en virtud de este contrato. Sera plena y enteramente responsabilidad de la idoneidad y suficiencia del equipo de trabajo, materiales, instalaciones, personal, empleado, obrero y en general de todos los medios, elementos y recursos usados para la ejecución de este Contrato.
b. De las reclamaciones de cualquier carácter de daños causados a personas, propiedades, instalaciones o maquinarias de la Municipalidad o de terceros, como consecuencia de la ejecución de los trabajos que realice, por falta de cuidado en el trabajo o por cualquier causa que le sea imputable, debiendo en consecuencia, reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados.
c. Para todos los efectos de código laboral, de la ley sobre previsión social, las leyes existentes o las que se sancionen en el futuro, el CONTRATISTA asumirá los deberes y responsabilidades del patrón.
d. Del uso de patentes, marcas registradas, derechos de propiedad científica y/o intelectual de equipos, maquinarias o cualquier parte de estos.
e. La obtención de todos los permisos y licencias necesarias para la ejecución de los trabajos a ser realizados.
f. El pago de todo gravamen existente o a crearse en la República del Paraguay, aplicable a la ejecución de los trabajos contratados.
g. La ejecución de los trabajos y la presentación de los servicios deberán ser hechos mediante personas técnicas nacionales o extranjeros, debiendo dar prioridad al personal nacional, cuando sus calificaciones y habilidades sean similares a las de los extranjeros.
h. Informar dentro de los primeros días siguientes al comienzo de la obra sobre la marcha de los trabajos, estado actual de la obra y las eventuales causas de atraso, señalando las medidas a ser tomadas para subsanarlos.
i. El CONTRATISTA proveerá todas las facilidades necesarias para la realización de inspecciones y mediciones a ser realizados en la obra.
CLAUSULA SEXTA: CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJOS.
6.1 El CONTRATISTA confirma que se halla plenamente informado de todo cuanto se relaciona con la naturaleza y localización de los trabajos, sus condiciones generales y todo cuanto pueda influir sobre ellos, en su ejecución, conservación y costo.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO CONTRACTUAL.
7.1 Luego de la Obtención del Código de Contratación, la Municipalidad emitirá la Orden de Servicio para Inicio de la Obra, a partir de la recepción de dicha Orden por parte de la empresa Adjudicada, la misma tendrá 2 (dos) días hábiles para la presentación de la Solicitud de Cobro de Anticipo, la cual deberá estar acompañada de la Póliza o Garantía bancaria respectiva; Libro de Obra y la Factura Correspondiente.
Luego del Cobro del Anticipo el Contratista está obligado a iniciar la Obra como máximo dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al cobro. Dicho día de arranque será asentada en el Acta de Inicio de Obra correspondiente, elaborada por el Fiscal designado por la Municipalidad de Xxxx Xxxxx.
El plazo de ejecución y terminación de la Obra será de 45 (Cuarenta y cinco) días calendarios prorrogable de común acuerdo entre las partes. Y el mismo será computado a partir de la Redacción del Acta de Inicio de la Obra.
Queda establecido que es a criterio del contratista el cobro o NO del Anticipo.
7.2 Si por responsabilidad de la Municipalidad no se pudieren empezar los trabajos dentro del plazo establecido en el numeral 7.1 de la presente sección, se considerara como inicio de la obra el día en que la Municipalidad puso a disposición del CONTRATISTA el terreno para el inicio de los trabajos.
7.3 Si el CONTRATISTA no iniciare los trabajos dentro del plazo fijado, se entenderá que este ha dejado de cumplir el contrato y la Municipalidad quedará facultada a rescindir el mismo, según se indica en la cláusula Vigésima Cuarta.
7.4 Se considerarán como terminados los trabajos, en la fecha de emisión del acta de recepción técnica Definitiva por parte de la Municipalidad.
CLAUSULA OCTAVA: PRORROGA DEL PLAZO DE EJECUCION.
8.1 Los plazos que se indican en el contrato, podrán ser prorrogadas por la Municipalidad a solicitud del contratista en los siguientes casos:
x. Xxxxxx Mundial y Hostilidades Bélicas, guerra civil, revoluciones
b. Huelgas, maniobras subversivas
c. Catástrofes naturales.
d. Advertencia condiciones atmosféricas como lluvias desde 7(siete) milímetros por día, cualquiera sea la hora de las precipitaciones.
e. Por suspensión de los trabajos debido a sus causas ajenas a la responsabilidad del CONTRATISTA, como se menciona en la cláusula Vigésima Primera.-
f. Todas las otras causas que tengan efectiva influencia en la ejecución de los trabajos
g. Recomendación expresa de los fiscalizadores
8.2. Cuando por algunas de las causas mencionadas en el párrafo precedente, él CONTRATISTA previere o tuviere retrasos en la ejecución de los trabajos, deberá comunicar esta circunstancia a la MUNICIPALIDAD, solicitando la prórroga que considere necesaria, dentro de los 30 (treinta) días del mes correspondiente, acompañando la documentación necesaria y suficiente. (Cómo por ejemplo el Historial de Lluvia del Observatorio más próximo en caso de ser por razones de precipitaciones). La MUNICIPALIDAD comprobará la situación y si correspondiere, el representante de ésta decidirá las prórrogas de las fechas del Contrato.-
CLÁUSULA NOVENA: INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LAS FECHAS DEL CONTRATO.
9.1. En el caso de que el CONTRATISTA no ejecutare los trabajos en los plazos fijados en el Contrato, pagará a la MUNICIPALIDAD, en concepto de indemnización, por cada día de atraso la suma equivalente al 1(un)
% porciento del valor del precio total del contrato, hasta alcanzar el monto de la garantía de cumplimiento.
9.2. La indemnización a que se refiere la presente Cláusula es independiente a la ejecución de la Garantía de fiel Cumplimiento, y el derecho de la MUNICIPALIDAD a eventuales reclamaciones por daños y perjuicios sufridos como consecuencia del atraso por parte del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DECIMA: PRECIO Y VALOR DEL CONTRATO
10.1 A los efectos de este contrato, las partes convienen en establecer los Precios Unitarios especificados en la Planilla de Computo adjunta a la Oferta del CONTRATISTA, debidamente suscritos por ambas partes, y que incluyen todos los costos generales, gravámenes Municipales, impositivos.
10.2 La aplicación de tales precios, no podrá dar lugar a reclamo alguno de pagos adicionales ni a otros ajustes que los indicados en el presente Contrato.
10.3 Del monto de cada pago al contratista se le deducirá el 5% (cinco por ciento) en concepto de fondos de reparos.
10.4 A los efectos de este Contrato se conviene en establecer que el valor de la obra, determinado en base a las cantidades de trabajos estimados por la MUNICIPALIDAD y a los precios unitarios y globales fijados por el CONTRATISTA en la Planilla de Computo adjunta a su oferta, asciende a GS (Guaraníes
OBRA: CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN MULTIUSO TIPO COMEDOR EN LA COMUNIDAD DE ABUNDANCIA UBICACIÓN: COMUNIDAD INDÍGENA YALVE SANGA | Fecha: CD N° 18/2015 ID Nº 296.500 | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Ítem | Código | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | Precio unitario (IVA incluido) | Precio Total (IVA incluido) |
1 | 72131601- 001 | SALÓN MULTIUSO TIPO COMEDOR | GL | 1 | ||
2 | 72131601- 001 | ALJIBE DE 30.000 LITROS | GL | 1 | ||
Precio Total |
…………), que incluye el impuesto al valor agregado (IVA) 10.5
Para el cálculo del precio total se deberá tener en cuenta la siguiente descripción:
ÍTEM N° 1 – SALÓN MULTIUSO TIPO COMEDOR CÓDIGO DE CATÁLOGO Nº 72131601-001
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Ítem | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | Precio unitario (IVA Incluido) | Precio Total (IVA Incluido) |
1 | Replanteo y marcación | M2 | 80,00 | ||
2 | Viga cadena superior 27x27 | ML | 48,50 | ||
3 | Mampostería de nivelación 0,30 cm, ladrillo común | M2 | 15,00 | ||
4 | Mampostería 0,15 cm de ladrillo de 6 tubos hueco. Terminación visto dos caras | M2 | 170,00 | ||
5 | Construcción carpeta hormigón 7cm+1⌀6 c/ 35 cm. Terminación llaneado | M2 | 80,00 | ||
6 | Contrapiso de cascote o relleno arena tratada 12 cm | M2 | 80,00 | ||
7 | Prov. Y colocación abert. Madera marco y hoja de 1,00 x 2,10 tipo tabl., cerradura de buena calidad Incluye contramarco dos caras – colocados | GL | 1,00 | ||
8 | Prov. Y colocación abert. Madera marco y hoja de 0,80 x 2,10 tipo tabl., cerradura de buena calidad Incluye contramarco dos caras – colocados | GL | 2,00 |
9 | Ventanas tipo balancín-colocados 1,50 x 1,00 c/ Vidrio translucido 3mm + xxxxx xxxxxx, tela metálica | UN | 10,00 | ||
10 | Envarillado, dintel h-2, 10 perimetral. Varilla de 2⌀6 | ML | 45,00 | ||
11 | Instalación eléctrica, ACOMETIDA hasta 50 m cables de 6mm, NACIONAL, hasta T. General | GL | 1,00 | ||
12 | Tablero c/llaves y Disyuntor, jabalina caja P.V.C. p/ Compartimiento de 8 llaves | GL | 1,00 | ||
13 | Bocas eléctricas, luces y tomas + 1 jabalina | UN | 15,00 | ||
14 | Artefactos fluorescentes 1x40 w | UN | 4,00 | ||
15 | Cielo raso, machimbre de PVC + cornizas perimetral | M2 | 80,00 | ||
16 | Canaleta xx xxxxx N° 24 d-40 cm | ML | 31,00 | ||
17 | Techo xx xxxxx xxxxxx. Estruct. Tirante 2x4 | M2 | 80,00 | ||
18 | Relleno cerámico y revoque int. Ext. De estructuras | M2 | 33,00 | ||
19 | Pint. Exterior con silicona | M2 | 108,00 | ||
20 | Pint. Aberturas xx xxxxxx barniz natural | M2 | 13,00 | ||
TOTAL X XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX 0 X 0 XX XX XXXXXXXX XX XXXXXX |
ÍTEM N° 2 – ALJIBE DE 30.000 LITROS CÓDIGO DE CATÁLOGO Nº 72131601-001
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Ítem | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | Precio unitario (IVA Incluido) | Precio Total (IVA Incluido) |
1 | Aljibe de 30.000 litros, estruc. Pared de 15 cm, ladrillo macizo, tapa met. 90x90 chapa galv. Con filtro móvil y abertura de inspección de 30x30 s/ bomba | UN | 1 | ||
TOTAL X XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX 0 X 0 XX XX XXXXXXXX XX XXXXXX |
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONTABILIZACION DE LOS TRABAJOS.
11.1 Los trabajos serán contabilizados por precios unitarios o globales, para lo cual serán verificados en forma permanente.
11.2 Una vez efectuado el control de la situación del CONTRATISTA y la MUNICIPALIDAD se verificara el avance de obra con relación al Cronograma de Obra.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PAGO DE LOS TRABAJOS.
12.1 El pago de anticipo de obras se realizará en un plazo no mayor a 2 (dos) días a partir de la emisión de la orden de Servicio y la presentación de la Solicitud de pago de la empresa adjudicada con su factura correspondiente. Dicho plazo podrá extenderse por razones justificadas.
12.2 El CONTRATISTA preverá todo los costos financieros para este periodo de tiempo.
12.3 La iniciación y/o prosecución de los trabajos no será suspendida salvo por lo previsto en el numeral
8.1 de la presente sección. El pago de todos los trabajos contemplados en el presente Contrato se efectuara por la MUNICIPALIDAD al CONTRATISTA en un plazo no mayor a 15 (quince) días contados a partir de la Certificación de Recepción definitiva en forma satisfactoria a favor de la Municipalidad.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: MODALIDAD DE PAGO
13.1 El pago de los trabajos se realizaran de la siguiente forma:
a. Luego de la firma del Contrato y una vez obtenido el Código de Contratación con la Emisión de la Orden de Servicio, corresponderá el pago del 30 (treinta) % del precio total de la obra en concepto de anticipo.
b. Para el Segundo desembolso que corresponde al 40 (cuarenta) % del precio total de la obra el Contratista deberá alcanzar una base mínima del 50 (cincuenta) % del desarrollo de la Obra o más
según el tiempo establecido en el cronograma de Obra. Además deberá presentar una Solicitud de cobro con la Certificación de Avance de obra correspondiente.
c. A la Recepción definitiva, se pagará el 30 (treinta) % restante, con la presentación del Certificado de Obra Final correspondiente, y,
d. El fondo de reparo se pagará a los 15 (quince) días hábiles de haber sido realizada la recepción definitiva.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: PLANOS
14.1 Los planos que formen parte del presente contrato son los planos ejecutivos que la MUNICIPALIDAD suministrará al CONTRATISTA.
14.2 La MUNICIPALIDAD tendrá la facultad de introducir modificaciones en los planos ejecutivos con respecto a las cantidades y forma. El contratista se obliga a aceptar las modificaciones en los planos ejecutivos entregados durante la ejecución de los trabajos, siempre que sean compatibles con el avance de los mismos.
14.3 Si el CONTRATISTA deseare efectuar observaciones, solicitar aclaraciones o proponer modificaciones a los ejecutivos, deberá así notificarlos a la MUNICIPALIDAD dentro del término de 5 (cinco) días partir de la fecha en que se hayan recibido los planos. La MUNICIPALIDAD tendrá facultad para aceptar las modificaciones propuestas por el CONTRATISTAS o para rechazarlas.-
14.4. El Contratista será responsable, en cualquier caso, de la buena ejecución de los trabajos y no podrá responsabilizar a la MUNICIPALIDAD por errores u omisiones en los planos. Si como resultado de las observaciones hechas oportunamente por el contratista, que hubieren sido rechazadas o desestimadas por la MUNICIPALIDAD, resultaren desperfectos o daños, el Contratista quedara liberado por tales daños o desperfectos.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
15.1 La MUNICIPALIDAD podrá ordenar trabajos extraordinarios para asegurar la terminación de toda la obra o parte de la misma en un tiempo determinado a fin de hacer frente a circunstancias especiales. En tales casos la MUNICIPALIDAD convendrá con el CONTRATISTA el pago de los salarios que correspondan.
15.2 Si el trabajo ejecutado no llenare los requisitos indicados en las especificaciones técnicas u ordenadas por la MUNICIPALIDAD, se considerara defectuoso y la, MUNICIPALIDAD ordenara que se lo rectifique o se lo reconstituya.
15.3 Se consideraran como trabajos no autorizados, los trabajos efectuados antes de que la MUNICIPALIDAD hubiere controlado los materiales, las alineaciones y niveles conforme a los planos y especificaciones técnicas o cualquier otro trabajo extraordinario que se ejecutare sin la autorización de la MUNICIPALIDAD. Los trabajos no autorizados no se pagarán y la MUNICIPALIDAD podrá ordenar su demolición.-
15.4 Con la debida anticipación el CONTRATISTA solicitará a la MUNICIPALIDAD la aprobación de cualquier trabajo que quede en condición de no poder ser ulteriormente inspeccionado o controlado. Cualquier obra que hubiese sido cubierta sin la aprobación o consentimiento de la MUNICIPALIDAD, deberá ser descubierta a expensas del CONTRATISTA, si la MUNICIPALIDAD lo requiriese para su examen.-
15.5 El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados o defectuosos.-
15.6 La ejecución de los trabajos adicionales no serán motivo de incumplimiento del Cronograma establecido, salvo que dichos trabajos sean producto de la Modificación sustancial del proyecto.-
CLAUSULA DECIMA SEXTA: MATERIALES PARA LA OBRA.
16.1 Todos los materiales a ser utilizados en la obra deberán ser de la MEJOR CALIDAD y llenarán todos los requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas.-
16.2 En cualquier momento la MUNICIPALIDAD podrá inspeccionar y probar los materiales en fábrica o en el sitio de los trabajos.-
16.3 Los materiales no podrán ser utilizados en la obra hasta que hayan sido aprobados por la MUNICIPALIDAD, y aquellos que ésta rechace por no reunir las condiciones requeridas, deberán ser retirados del sitio de la obra y reemplazados por material adecuado, corriendo los gastos en que se incurriere a este efecto por cuenta del CONTRATISTA.-
16.4 Si el CONTRATISTA no satisface el pedido de la MUNICIPALIDAD de alejar, reemplazar o complementar algún material, dentro de un plazo establecido por ésta, la MUNICIPALIDAD podrá efectuarlo directamente, cargando al CONTRATISTA el costo en que se incurriere.-
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: EQUIPOS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
17.1 EL CONTRATISTA provee todas las unidades de equipos, herramientas, materiales y otros abastecimientos en la oportunidad requerida y en la cantidad suficiente, para ejecutar la obra dentro de los plazos indicados.-
17.2 La MUNICIPALIDAD podrá exigir la utilización de unidades de equipos, máquinas o herramientas en general para un trabajo determinado, o la sustitución de aquellos que a su juicio no sean satisfactorios.-
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: VARIACIONES EN LOS TRABAJOS.
18.1 Queda entendido que las características de los trabajos y las cantidades previstas en los planos, Especificaciones Técnicas Planilla de Cómputo no sufrirán variaciones o modificaciones fundamentales durante el curso de la obra.-
18.2 Una breve descripción de cada concepto de los trabajos y su cantidad estimada aparece expuesta en la planilla de Computo adjunta a la oferta del CONTRATISTA.
Las cantidades indicadas en cada concepto de trabajo en la Planilla de Cómputo podrán estar sujetas a variaciones dentro de las necesidades y reales requerimientos de la Obra.-
18.3 Los precios unitarios del Contrato no se modificarán si las cantidades de trabajo efectivamente realizadas no varían más allá de un límite del 20% (veinte por ciento), en más o menos, con respecto a las cantidades indicadas en la Planilla de Cómputo.-
18.4 También se podrá realizar un reajuste de precios según lo establecido en el Ítem 0 xxx Xxxxx 0.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: MEDICIONES E INSPECCIONES.
19.1. La MUNICIPALIDAD podrá efectuar en cualquier momento inspecciones, controles, mediciones, pruebas de la instalación y ensayos de las obras realizadas o en fase de realización y de los materiales utilizados. Dichas inspecciones, controles, mediciones, pruebas o ensayos no eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades con respecto a sus obligaciones.-
19.2. El CONTRATISTA está obligado a realizar conjuntamente con la MUNICIPALIDAD, mediciones de todos los trabajos realizados.-
CLAUSULA VIGESIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
20.1 La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser otorgada por un Banco o Compañía de Seguros establecidos en el país, a satisfacción de la MUNICIPALIDAD y deberá cubrir hasta una suma igual al 10% (Diez por ciento) del valor total del Contrato.
Dicha Garantía deberá presentarse ineludiblemente dentro de los diez días calendario siguiente a la firma del Contrato. La validez de la misma será hasta la fecha de vigencia del Contrato.
20.2 La MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de rechazar garantías que no cumplan los requisitos arriba señalados o que no le fueren satisfactorias.
20.3 La Garantía de Fiel cumplimiento será devuelto al CONTRATISTA luego del término de la vigencia del contrato.
20.4. El presente contrato tendrá una vigencia desde la fecha de firma del mismo hasta el 31 de diciembre del corriente año.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
21.1 La MUNICIPALIDAD podrá ordenar al CONTRATISTA la suspensión de todas o alguna parte de los trabajos por cualquier causa y por un periodo de tiempo que considere necesario.-
21.2 En el caso de suspensión por orden de la MUNICIPALIDAD de todo el trabajo o una parte del mismo que ocasione gastos adicionales o pérdidas no motivadas por falta o negligencia del CONTRATISTA, la MUNICIPALIDAD y el CONTRATISTA establecerán acuerdo equitativo para compensar a este último por dichas pérdidas o gastos adicionales, así mismo, se acordará en estos casos una extensión prudencial del tiempo de ejecución de los trabajos.-
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. 22.1 RECEPCIÓN PROVISIORIA.
Cuando los trabajos que forman parte del contrato hayan sido terminados en un 95% en la última semana DEL PLAZO del Cronograma de Obras, el CONTRATISTA deberá solicitar la Recepción Provisoria de los mismos mediante solicitud escrita.
La MUNICIPALIDAD dentro de los 2(dos) días siguientes como máximo a esta solicitud, realizará la verificación técnica Provisoria de la obra.-
De no encontrarse defectos importantes en los trabajos contratados en el tercer día de la solicitud presentada por escrito por parte del contratista, se procederá a la redacción del Acta de RECEPCIÓN PROVISORIA por parte de la MUNICIPALIDAD. Cabe destacar que en este punto no será computado lo establecido en la cláusula Octava Ítem 8.1.
22.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Posterior a los 8 (ocho) días calendarios como máximo siguientes a la fecha de la Recepción Provisoria se volverán a efectuar las verificaciones de los trabajos por parte de la MUNICIPALIDAD, conjuntamente con el CONTRATISTA; si el resultado fuere satisfactorio luego de este acto se emitirá el Acta de Recepción Definitiva en la fecha señalada al principio del párrafo o en un plazo no mayor a dos días de la solicitud del mismo.-
Si las comprobaciones finales no resultaren aceptables a juicio de la MUNICIPALIDAD, el plazo indicado como 8 (ocho) días se entenderá prorrogado por un máximo de 10 (diez) días calendario para que tenga lugar la Recepción Definitiva.
En este caso, quedarán por cuenta y cargo del CONTRATISTA todos los gastos adicionales en que incurriere La MUNICIPALIDAD, hasta la Recepción Definitiva.-
De no solucionarse los trabajos defectuosos dentro del plazo mencionado más arriba, La MUNICIPALIDAD podrá efectuar los mismos, cuyos costos serán deducidos de la última cuota de pago establecido en la Cláusula Décimo Tercera.-
Si el Contratista incurriere en Nuevos defectos de su Obra la Recepción se aplazará tantas veces fuera necesario para el mejoramiento de los rubros defectuosos.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: RESCISION DEL CONTRATO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
23.1 Al producirse una de las causas de Fuerza Mayor establecidas en la Ley o en la jurisprudencia por un período no inferior a 30(treinta) días, cualquiera de las partes tendrá derecho a pedir la rescisión del Contrato.-
23.2 A raíz de la rescisión, las partes prepararán un Estado de Cuenta Final que contabilizará todos los saldos existentes entre la MUNICIPALIDAD y el CONTRATISTA.-
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: RESCISION DEL CONTRATO POR RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
24.1 Cualquiera de los motivos indicados a continuación, debidamente comprobados, dará derecho a la MUNICIPALIDAD a la rescisión del Contrato:
a. Convocatoria de acreedores o quiebra del CONTRATISTA.-
b. Colusión o fraude del CONTRATISTA con personal de la MUNICIPALIDAD o con entidades que colaboran en la ejecución de los trabajos.
c. Reincidencia en la transgresión de sus obligaciones contractuales.
d. Suspensión o no-iniciación de sus prestaciones contractuales por un periodo de 5 días sin motivo justificado.
e. Incumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas de la Municipalidad.
f. Atraso en el Cronograma de obras por un periodo mayor al tiempo que resulte del porcentaje establecido en el Ítem 9.1 del contrato.
g. Falta de presentación de la garantía de cumplimiento de contrato dentro del plazo establecido.
24.2 Si la MUNICIPALIDAD decide obtener la rescisión del contrato por alguno de los motivos señalados precedentemente, notificara al CONTRATISTA, quien deberá suspender inmediatamente los trabajos.
24.3 En el plazo de 3(tres) días después de haberse notificado al CONTRATISTA la rescisión del contrato, la MUNICIPALIDAD tendrá derecho a hacer efectiva la garantía de fiel Cumplimiento.
24.4 Determinada la rescisión, las partes procederán a elaborar el estado de cuentas que contabilizara la parte de los suministros y trabajos efectuados, indemnizaciones y cualquier otro rubro que establezca el saldo final entre las partes. Dicho saldo será pagado por parte de la deudora tal como lo establece la Cláusula Vigésima Sexta del presente contrato.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: RESCISION DEL CONTRATO POR RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD.
25.1 Cualquiera de los motivos indicados a continuación, debidamente comprobados, dará derecho al CONTRATISTA a pedir la rescisión del contrato:
a. Si al cabo de 30 (treinta) días de la firma del contrato no se hace efectiva el pago del anticipo.
b. Si la MUNICIPALIDAD suspendiese los trabajos por un periodo mayor de 30(treinta) días consecutivos y esta suspensión no fuera motivada por causas de fuerza mayor o por responsabilidad del CONTRATISTA.
25.2 Determinada la rescisión del contrato por parte del CONTRATISTA por los motivos precedentes, se procederá a contabilizar el estado final de cuentas de trabajo ejecutados y será pagado tal como lo establece la Cláusula Vigésima Sexta del presente contrato.-
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: FORMA DE PAGO POR RESCISION DE CONTRATO.
26.1 El pago por rescisión de contrato ya sea por parte de la MUNICIPALIDAD o por la CONTRATISTA, se realizará en cuotas iguales tal como se encuentra establecido en la Cláusula Décima Tercera dependiendo del porcentaje de ejecución de los trabajos contratados.-
Si el monto de los trabajos ejecutados es menor que el monto del anticipo y la rescisión es por parte de la Contratista, la Municipalidad hará efectiva la diferencia a favor de la Contratista dentro de los 3 días siguientes a la rescisión del presente contrato.
Si el monto de los trabajos ejecutados es menor que el monto de anticipo y la rescisión es por parte de la MUNICIPALIDAD, el CONTRATISTA hará efectiva la diferencia a favor de la Municipalidad dentro de los 3 días siguientes a la rescisión del presente contrato.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: JURISDICCION
27.1 En caso de discrepancia, se recurrirá al ADVENIMIENTO entre las partes, articulo 85 y sgtes. De la ley No. 2051/03. Agotado y de resolverse mediante este procedimiento, se recurrirá a los tribunales de la República, estableciéndose para el efecto el de la Ciudad de Xxxxxxxxxx x Xxxxxxx.
EN FE DE LO CUAL, LA MUNICIPALIDAD Y EL CONTRATISTA, actuará cada uno por intermedio de su representante debidamente autorizado, firman el presente Contrato, constituido por 8 (ocho) páginas progresivamente numeradas y de los demás documentos integrantes indicados en la Cláusula Segunda, en 2(dos) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de XXXX XXXXX, de la República del Paraguay.