Condiciones Generales de Suministro para productos y servicios de Maschinenfabrik Reinhausen GmbH
Condiciones Generales de Suministro para productos y servicios de Maschinenfabrik Reinhausen GmbH
I. Definiciones generales
1. La confirmación del pedido por escrito del suministrador o fabricante, MASCHINENFABRIK REINHAUSEN GmbH (a continuación MR), inclusive suplementos escritos, es determinante para el alcance de los suministros o servicios.
2. Nuestros suministros o servicios se realizan exclusivamente en base a estas Condiciones de Suministro, mismas que únicamente serán aplicables, si el Cliente es empresario (art. 14 del Código Civil alemán), una persona moral de derecho público o un fondo especial público. Estas Condiciones de Suministro son válidas también para todos los suministros o servicios futuros, incluso si las mismas no se han acordado expresamente de nuevo, salvo que la propia MR se haya basado en otras Condiciones Generales de Suministro. Condiciones distintas sólo son válidas si han sido aceptadas expresamente por escrito por MR. Estas tampoco no obligan a MR, sin aceptación escrita expresa, aunque hayan sido citadas en el pedido y no protestadas por MR. Referencias a leyes únicamente tendrán carácter declaratorio. Es decir que aún sin dicha referencia se estará a las leyes aplicables, siempre y cuando no sean excluidas o modificadas en forma expresa en las presentes Condiciones Generales de Suministro.
3. Los documentos pertenecientes a la oferta, tales como ilustraciones, planos, datos de peso, son determinantes sólo aproximadamente, en tanto no se hayan designado expresamente como obligatorios. MR mantiene sin limitaciones sus derechos de propiedad y de utilización de derechos de autor sobre presupuestos de costes, planos y demás documentos (a continuación, documentos). Los documentos sólo se pueden poner en conocimiento de terceros tras previa autorización de MR, y siempre no se curse el pedido a MR, se deben devolver sin demora a MR, a petición de ésta. Las frases 2 y 3 son válidas así mismo para documentos del Cliente; sin embargo, dichos documentos del Cliente se podrán poner en conocimiento de terceros siempre que MR haya transferido cualquier suministro de modo autorizado.
4. El Cliente tiene el derecho no exclusivo de utilización de software estándar con las características de servicio acordadas, sin efectuar modificaciones, sobre los aparatos acordados. El Cliente puede efectuar, sin acuerdo expreso, dos copias de seguridad.
5. El cliente debe evitar, él mismo o a través de terceros, rentabilizar económicamente la documentación de cualquier modo y/o reproducir o realizar actos de retroingeniería en suministros y servicios (especialmente mediante "Ingeniería inversa").
6. Son admisibles suministros parciales, en cuanto sean razonables para el Cliente.
Il. Precios y condiciones de pago
1. En tanto no se haya acordado expresamente otra cosa, los precios se entienden ex fábrica sin embalaje, habiéndose de afiadir el lmpuesto sobre el Valor Añiadido legal válido en cada caso.
2. Los pagos se deben efectuar a más tardar 30 dias después de la fecha de la factura y entrega, en efectivo sin descuento alguno, libre de gastos en lugar de domiciliación de MR, en tanto no se hayan acordado expresamente otras condiciones de pago.
3. En el caso de superarse el plazo de pago acordado, MR podrá exigir intereses debidos por el importe de nueve puntos porcentuales p. a. sobre el tipo básico de intereses correspondiente, conforme al art. 247 del Código Civil alemán, sin que exista la necesidad de un requerimiento de pago previo. MR se reserva el derecho de hacer valer los derechos que resulten por un daño adicional causado por demora.
4. El Cliente sólo puede efectuar una compensación con aquellos importes debidos que se hayan determinado como indiscutibles o ejecutables. En caso de defectos en la entrega, los derechos del cliente no se verán afectados, en particular según el art. VII, número 5, de estas Condiciones de Suministro.
lII. Reserva de propiedad
1. Los objetos de los suministros (mercancía en régimen de reserva) permanecen propiedad de MR hasta haberse satisfecho todas las pretensiones correspondientes a MR frente al cliente derivadas de la relación comercial. En el momento en que el valor realizable de todos los derechos de garantía correspondientes a MR xxxxxx en más de un 10 por cien el importe de todos los derechos garantizados, MR liberará, bajo petición del comprador, una parte de los derechos de garantía.
2. Durante la existencia de la reserva de propiedad, queda prohibida al Cliente toda hipoteca o cesión a título de garantía, su nueva enajenación a revendedores sólo estará permitida en el marco de comercio usual y bajo la condición de que el revendedor obtenga pago de su Cliente o exprese su reserva en cuanto a que la propiedad sólo se transmitirá al Cliente cuando éste haya cumplido sus obligaciones de pago.
3. El Cliente debe informar por escrito y sin demora a MR en caso de pignoración, embargo u otras medidas o intervenciones de terceros.
4. En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales por parte del Cliente, en particular en caso de demora en el pago, MR está autorizada a la rescisión y/o retirada de los bienes; el Cliente, por su parte, está obligado a entregar la mercancía. La retirada de bienes o la reivindicación de la reserva de propiedad no supone la rescisión por parte de MR; en estas actuaciones o en caso de pignoración de mercancías en reserva por parte de MR no procede renuncia alguna del Contrato, salvo que MR lo hubiera declarado expresamente.
IV. Plazos para suministros; demoras
1. Los plazos de entrega son sólo datos orientativos, y por tanto no obligatorios. El cumplimiento de un plazo de entrega presupone la recepción a tiempo de todos los documentos, autorizaciones y permisos necesarios a proporcionar por el Cliente, en particular de planos, así como el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y demás obligaciones del Cliente. Si estos requisitos no se cumplen a tiempo, los plazos se prolongan en correspondencia; esto no es válido si MR es la responsable de la demora. MR informará de ello al cliente sin demora.
2. Si el incumplimiento de los plazos se debe a una causa de fuerza mayor, por ejemplo movilización, guerra, revuelta, o a hechos similares, por ejemplo huelga, cierre empresaria, los plazos se prolongan en correspondencia. MR informará de ello al cliente sin demora.
3. Si MR incurre en demora, el Cliente puede exigir - siempre que demuestre que ha tenido una pérdida como consecuencia de ello - una indemnización del 0,5
% por cada semana completa de demora, con un 5 % como máximo en total, del precio neto de los suministros demorados.
4. Xxxxxx excluidas exigencias de indemnización por demora en el suministro por parte del Cliente, así como exigencias de indemnización en lugar de la prestación que superen los límites citados en el párrafo 3, en todos los casos de suministros demorados, incluso tras haber transcurrido un plazo adicional establecido en su caso para MR. Esto no es válido si, en casos de premeditación o de negligencia grave o de ponerse en peligro la vida o la salud debido a lesiones. El Cliente puede renunciar al contrato dentro del marco de las disposiciones legales, únicamente en tanto la demora del suministro sea atribuible a MR. Ello no implica una variación de la carga de la prueba en perjuicio del Cliente.
5. En caso de que MR así lo requiera, el Cliente está obligado a aclarar, una vez pasado un plazo razonable, si desea rescindir el contrato por demora del suministro y/o pedir daños y perjuicios en lugar de la prestación o si insiste en el suministro.
6. En caso de que el envío o entrega, por deseo del Cliente o por otras razones que le sean imputables, se retrase más de un mes tras el anuncio de la disposición para envío, se pueden facturar al Cliente costes de almacenamiento de un 0,5 % del precio bruto de los objetos de suministro por cada mes transcurrido, con un 5 % como máximo en total. La prueba del importe de los costes de almacenamiento, más altos o más bajos, queda a reserva de las partes contratantes. Las reclamaciones legales de MR (en particular, el reembolso de gastos adicionales, y la rescisión del contrato) no se verán afectadas; la suma total se deducirá de otras reclamaciones monetarias.
V. Transferencia de riesgo
1. El riesgo se transfiere al Cliente, incluso en caso de suministro xxxxxx xx xxxxxx, en cuanto el suministro es entregado para su envío o retirado por el Cliente, independientemente de si después de la entrega aún quedan servicios por completar, como la puesta en marcha. Por deseo y a cargo del Cliente, los suministros son asegurados por MR contra los riesgos de transporte usuales.
2. Si el envío o la entrega se retrasa por razones imputables al Cliente, o el Cliente incurre por otras razones, en demora de aceptación, el riesgo se transfiere al Cliente en cuanto MR anuncia la disposición para envío.
3. En el caso de prestaciones de servicios, el riesgo recae sobre el Cliente una vez que la prestación correspondiente se ha finalizado.
VI. Aceptación
Los suministros deben ser aceptados por el Cliente, aunque presenten defectos, siempre que éstos no sean esenciales.
VII. Garantía por vicio de la cosa
MR es responsable del vicio de la cosa en los casos que figuran a continuación:
1. Todas aquellas piezas o servicios que presenten un vicio dentro del palzo de garantía, al margen del tiempo que han estado en servicio, serán mejoradas, suministradas o realizadas de nuevo a elección de MR, en tanto en cuanto el motivo se ponga de manifiesto ya en el momento de la cesión del riesgo.
2. En el caso de prestaciones de servicios, el saneamiento por vicios por parte de MR se limita a piezas de repuesto y prestaciones laborales efectuadas.
3. Las exigencias de garantía prescriben en 24 meses. Las disposiciones especiales de prescripción estipuladas por ley no se verán afectadas (en particular art. 438 apartado 1, números1 y 2, 444, 445b del Código Civil alemán). El derecho del Cliente por defectos o vicios tiene como requisito que el Cliente haya cumplido con sus obligaciones de revisión y reclamación (arts. 377, 381 del Código Comercio alemán). La revisión de las piezas que deban instalarse en otros productos debe realizarse antes del montaje.
4. En caso de existir al momento de la revisión o posteriormente defectos, el Cliente deberá de reclamarle dichos defectos a MR en forma inmediata y por escrito. Se entenderá como inmediato en caso de que la reclamación se realice dentro de dos semanas, bastando la fecha de envío de la reclamación. Independientemente de la obligación de revisión y reclamación el Cliente deberá notificar defectos evidentes (suministros erróneos o entrega corta) dentro de dos semanas contadas a partir del suministro, siendo igualmente en este caso suficiente para el cumplimiento con el plazo la fecha de envío de la reclamación. En caso de no cumplir el Cliente con el plazo de reclamación, se libera a MR con respecto a los defectos no reclamados.
5. En caso de reclamaciones por defectos, se pueden retener pagos del Cliente en una cantidad que esté en relación proporcionada a los defectos producidos. Si el Contrato pertenece al funcionamiento de su profesión comercial, el Cliente sólo puede retener pagos si se ha hecho efectiva una reclamación por defectos sobre cuya procedencia no pueda caber duda alguna.
6. En primer lugar, MR ha de tener siempre oportunidad de eliminar los vicios dentro de un plazo razonable. En caso de entrega de reemplazo, el cliente deberá devolver el artículo defectuoso a MR según las prescripciones legales. La subsanación no incluirá la eliminación del artículo defectuoso o su reinstalación, si MR no estaba obligada originalmente a instalarlo. MR se hará cargo o reembolsará los costes de la subsanación, en particular los costes de materiales, tiempos de trabajo, transporte y desplazamiento. En caso de que estos gastos se vean incrementados debido a que los suministros o la maquinaria en los cuales se han efectuado las prestaciones se han Levado a un lugar distinto del acordado para el suministro, los costes adicionales derivados de ello correrán a cargo del Cliente. Los costes para el envío de las mercancías defectuosas a MR también correrán a cargo del Cliente. MR podrá exigir al cliente una indemnización por costes incurridos a consecuencia de una solicitud injustificada de subsanación, a menos que la falta de defectos no sea reconocible por el cliente.
7. En caso de que se vuelva a producir un vicio, después de su eliminación, el Cliente puede exigir la rescisión del Contrato o la reducción del pago a efectuar, sin perjuicio de eventuales indemnizaciones por daños y perjuiciós según el art. X.
8. Quedan excluidas las pretensiones de reclamación basadas en desgaste natural o daños producidos después de la transferencia de riesgo debido a manipulación defectuosa o negligente, solicitación excesiva, medios de funcionamiento no apropiados, trabajos de construcción defectuosos, terreno de construcción no apropiado, influencias exteriores químicas, electroquímicas, eléctricas u otras, no previstas según el Contrato, así como a fallos de software no reproducibles. En caso de que el Cliente o terceros hayan realizado variaciones o trabajos de puesta en funcionamiento no correctos, también quedarán asimismo excluidas las pretensiones de reclamación para ellos y para las consecuencias derivadas de los mismos.
9. No se excluyen las pretensiones legales de reclamo por parte del Cliente frente a MR, en tanto en cuanto el Cliente no haya acordado con su respectivo cliente ningún tipo de acuerdo adicional por lo que respecta a las pretensiones de reclamo. Para medir el alcance de la pretensión de reclamo por parte del Cliente, hay que observar por lo general el punto número 7 correspondiente.
10. Para las pretensiones por daños y perjuicios tiene validez el art. X (otras pretensiones por daños y perjuicios). Quedan excluidas pretensiones adicionales u otras que no sean aquellas pretensiones por parte del cliente frente a MR por el art. VII, así como sus auxiliares ejecutivos por xxxxxx.
VIII. Derechos de protección y derechos de autor profesionales; vicio jurídico
1. En caso de que no se acuerde otra cosa, MR está obligada a rendir la prestación solamente en el país donde se halle el lugar del suministro, exenta de todo derecho de protección y derechos de autor profesionales atribuibles a terceros (a continuación, los derechos de protección). En caso de que un tercero plantee pretensiones dirigidas contra el Cliente debido a la lesión de un derecho de protección por productos suministrados por MR, utilizados según Contrato, MR es responsable frente al Cliente dentro del plazo determinado por el art. VII, número 3, como sigue a continuación:
a) MR, a su elección y a su xxxxx, bien obtendrá un derecho de uso para los suministros en cuestión, modificará los mismos al objeto de no lesionar el derecho de protección, o cambiará los suministros. Si esto no es posible para MR en condiciones apropiadas, al Cliente le asistirán los derechos de rescisión o de reducción.
b) La obligación de prestación por daños y perjuicios por parte de MR se rige por el art. X.
c) Las obligaciones por parte de MR citadas con anterioridades, sólo existirán si el Cliente comunica por escrito, sin demora, a MR las pretensiones planteadas por el tercero, no reconoce vulneración alguna y se reservan para MR todas las medidas de defensa y negociaciones de arreglo. En caso de que el Cliente deje de utilizar el producto por motivos de reducción de daños u otros motivos de peso, está obligado a informar al tercero involucrado, respecto a que con dicha medida no se vincula aceptación alguna de incumplimiento de derechos de protección.
2. Se excluyen exigencias del Cliente, en la medida en la que sea él responsable de la lesión del derecho de protección.
3. Se excluyen también exigencias del Cliente, en la medida en la que la lesión del derecho de protección sea provocada por prescripciones especiales del Cliente, por una utilización no previsible por MR, o porque el producto haya sido modificado por el Cliente o empleado junto con productos no suministrados por MR.
4. En caso de incumplimiento de los derechos de protección para las pretensiones del Cliente reguladas en el numero 1a) rigen las disposiciones del art. VII, número 5,6 y 10 de forma correspondiente.
5. En caso de que se presenten otros vicios jurídicos, rigen las disposiciones del art. VII de forma correspondiente.
6. Quedan excluidas pretensiones adicionales u otras que no sean aquellas pretensiones por parte del Cliente frente a MR reguladas por el art. VIII, así como sus auxiliares ejecutivos por vicios jurídicos.
IX. lmposibilidad, adaptación del Contrato
1. En tanto que el suministro resulte imposible, el Cliente tiene derecho a reclamar daños y perjuicios, a menos que dicha imposibilidad de suministro no pueda atribuirse a MR. No obstante, la demanda por daños y perjuicios por parte del Cliente se limitará a un 10 % del valor de aquella parte del suministro, que debido a la imposibilidad no pudo ponerse en servicio. Esta limitación no es válida siempre que se presente el caso de responsabilidad obligatoria por tratarse de un caso de premeditación, de negligencia grave o de existir peligro para la vida o la salud; ello no implica una variación de la carga de la prueba en perjuicio del Cliente. Permanece sin variación el derecho de renuncia al Contrato por parte del Cliente.
2. En la medida en la que hechos imprevisibles en el sentido del Art. IV párrafo 2 modifiquen notablemente la significación económica o el contenido del suministro o influyan notablemente sobre la producción de MR, el Contrato se adaptará apropiadamente bajo la consideración de buena fe. En la medida en que esto no sea realizable económicamente, se reconoce a MR el derecho a renunciar al Contrato. Un evento de cual MR es responsable no autoriza a su rescisión del contrato. Si MR quiere hacer uso de este derecho de renuncia, deberá comunicarlo sin demora al Cliente tras conocer el alcance de los hechos, a saber incluso si en un principio se había acordado con el Cliente una prolongación del plazo de suministro. MR xxxxxxxxxxx sin demora cualquier contraprestación ya pagada por el cliente.
X. Otras responsabilidades
1. MR únicamente responde por las reclamaciones por daños y perjuicios y por gastos adicionales por parte del Cliente (a continuación, reclamaciones por daños y perjuicios), independientemente de su causa, incluyendo por violación de sus obligaciones contractuales o agravios, en caso de dolo y negligencia grave. La limitación de responsabilidad conforme a la primer oración del no. 1 del Art. X igualmente es aplicable en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de sus órganos, representantes legales, empleados y demás agentes y representantes, por los quienes MR debe responder por ley. Dicha limitación de responsabilidad no aplica en relación a los derechos del Cliente por violación de las obligaciones contractuales esenciales (es decir una obligación cuyo cumplimiento haga posible la ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento pueda confiar la contraparte) y por violación o incumplimiento de una garantía otorgada por MR. En los casos conforme a la segunda oración del no.1 del art. X la responsabilidad de MR queda limitada a los daños típicos del contrato que pudieron haberse previstos por MR al momento de celebrar el contrato, siempre y cuando no exista dolo o negligencia grave por parte de MR. Únicamente se responderá por daños indirectos y perjuicios que se causen por defectos o vicios del producto suministrado, en caso de poderse prever el daño típicamente en caso del uso correcto y debido del producto suministrado.
2. La limitación de responsabilidad conforme al anterior no.1 del Art. X no aplica para derechos del Cliente por daños a la vida, el cuerpo y la salud o conforme a la Ley de responsabilidad de productos.
3. En tanto el Cliente tenga derecho a indemnización por daños y perjuicios de acuerdo con el art. X, éstos prescriben una vez que haya transcurrido el plazo de prescripción válido para las reclamaciones por daños y perjuicios según el art. VII, no. 3. En caso de indemnización por daños y perjuicios según la Ley de responsabilidad de productos, rigen las disposiciones de prescripción estipuladas por ley. Lo mismo aplica en caso de responsabilidad por dolo y negligencia grave.
Xl. Uso de datos no personales
Siempre que MR adquiera datos no personales del cliente y/o terceros en el marco de la ejecución de la relación contractual (p. ej. propiedades del aparato, parámetros de rendimiento, otros datos técnicos), MR podrá utilizar estos datos por un periodo ilimitado para finalidades comerciales propias (p. ej. para el perfeccionamiento del producto, controles de calidad y para mejorar la oferta de servicios). Esto se aplicará de forma correspondiente para aquellos datos que MR haya anonimizado de forma suficiente de conformidad con las disposiciones en materia de protección de datos vigentes. MR no transferirá estos datos a terceros que no formen parte del grupo de MR.
XII. Ley aplicable
Serán aplicables las leyes de la República Federal de Alemania con exclusión del Derecho Internacional Privado y de la Conven ción de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
XlII. Arreglo de disputas relacionadas a los suministros nacionales
En los contratos celebrados por y entre MR y el Comprador cuyo domicilio comercial se encuentre en la República Federal de Alemania, la siguiente cláusula de arbitraje será aplicable:
1. Todas las disputas que surjan de o en conexión con este contrato, incluyendo cuestiones relativas a la validez jurídica de este contrato y esta cláusula de arbitraje se resolverán fuera de tribunales y se someterán a arbitraje para su resolución definitiva.
2. El lugar del arbitraje será Múnich, Alemania. El número de árbitros será tres. El idioma del procedimiento arbitral será el inglés. Serán aplicables a los procedimientos arbitrales las leyes de la República Federal de Alemania con exclusión del Derecho Internacional Privado y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
XIV. Arreglo de disputas relacionadas a los suministros internacionales
En los contratos celebrados por y entre MR y el Comprador cuyo domicilio comercial se encuentre fuera de la República Federal de Alemania, la siguiente cláusula de arbitraje será aplicable:
Todas las disputas que surjan de o en conexión con el presente contrato se resolverán definitivamente de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (ICC) por tres árbitros designados conforme a dichas Reglas, el lugar del arbitraje será Zúrich, Suiza. El idioma del procedimiento arbitral será el inglés. Serán aplicables a los procedimientos arbitrales las leyes de la República Federal de Alemania con exclusión del Derecho Internacional Privado y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
XV. Relación vinculante del Contrato
El Contrato resulta vinculante en sus demás partes, incluso en caso de existir ineficacia de derecho de puntos individuales. La cláusula ineficaz se debe sustituir por una disposición que resulte lo más próxima posible al efecto económico de dicha cláusula. Esto no es válido si la sujeción al Contrato fuera de un rigor inaplicable para una de las partes.