MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
CONSTRUCCION DE EMPEDRADO/CALLE XXXX X. XXXXX E/ HUMAITA Y XXXXXX XX XXXXXX /CALLE CERRO LEON E/ XXXXXX XX XXXXXX Y 15 XX XXXXXX
En la ciudad de San Xxxx Xxxxxxxxxx, departamento de Caazapá, a los días del mes de Diciembre de 2012, entre la Municipalidad de San Xxxx Xxxxxxxxxx y representada en este acto el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx con C.I.Nº 888.489 Intendente Municipal de San Xxxx Xxxxxxxxxx, con domicilio sobre las calles, Mcal. Xxxxxxxxxxxx e/ Pa’x Xxxxxx y Curupayty de la ciudad de San Xxxx Xxxxxxxxxx y por otra parte la Empresa , con RUC Nº , quien fija domicilio legal en
,en adelante el CONTRATISTA, convienen en celebrar el presente contrato de Ejecución de Obra Publica, individualizado como Construcción de Empedrado de la Calle Xxxx X. Xxxxx e/ Humaitá y Xxxxxx xx Xxxxxx /Calle Cerro León e/ Xxxxxx xx Xxxxxx y 15 xx Xxxxxx de la Ciudad de San Xxxx Xxxxxxxxxx, que será financiado con FONDOS PROVENIENTES DE LOS RECURSOS DE ROYALTIES
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen las partes contratantes y a cuyo fiel cumplimiento se obligan, dirigido a la ejecución por parte de EL CONTRATISTA para la Municipalidad de la obra de referencia, que EL CONTRATISTA acepta adecuar al mismo los trabajos que se obliga a realizar por este instrumento, en cuanto a planos, especificaciones técnicas, y demás exigencias del documento contractual sobredicho.----
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Son documentos que integran el presente Contrato:
1. El Texto del presente Contrato.
2. Todos los documentos presentados por el oferente.
3. Especificaciones económicas y técnicas proveídos por la Municipalidad de San Xxxx Xxxxxxxxxx, para el proceso de contratación directa en referencia.
4. Acta labrada en oportunidad de la apertura de sobres de ofertas.
5. Póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato como se establece (5%) sobre el monto total del contrato.
CLÁUSULA TERCERA: EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Las partes contratantes entienden y convienen que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra denominada ―CONSTRUCCION DE EMPEDRADO/CALLE XXXX X. XXXXX E/ HUMAITA Y XXXXXX XX XXXXXX /CALLE CERRO LEON E/ XXXXXX XX
XXXXXX Y 15 XX XXXXXX”, de la Ciudad de San Xxxx Xxxxxxxxxx, detallada en las condiciones económicas y técnicas, cómputo métrico, proyecto de obra, las que de conformidad a la resolución municipal de adjudicación del llamado a Contratación Directa, comprende los rubros, precios unitarios y precios totales propuestos por EL CONTRATISTA, en su
presentación de oferta para su participación en el presente procedimiento de contratación directa.
CLÁUSULA CUARTA: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES Y FISCALIZACIÓN DE OBRA
La Municipalidad, a través del respectivo representante designado, supervisará los trabajos de EL CONTRATISTA, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a las que se halla sujeto, emanadas del presente Contrato, debiendo la Empresa contratista tratar con dicha dependencia municipal, todos los asuntos pertinentes a sus servicios.---------------------------------
La Municipalidad hará pagos a la Empresa Contratista de acuerdo al Plan establecido, detallado más delante de acuerdo a la oferta económica aprobada.------------------------------------------------
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN E INICIO DE OBRA
El plazo de ejecución es de 60 (sesenta) días calendarios posteriores al inicio de las obras.-------
Lista de Cantidades y sus Precios
OBRA: PAVIMENTO PETREO TIPO EMPEDRADO
UBICACIÓN: XXXXX XXXX X. XXXXX X/ XXXXXXX X XXXXXX XX XXXXXX
SUP. A CONSTRUIR: 1.984 M2 DISTRITO: SAN XXXX XXXXXXXXXX
PLANILLA DE COMPUTO METRICO Y PRESUPUESTO
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
ITEM | CODIGO DE CATALOGO | CONCEPTO | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
72131701- 002 | CONSTRUCCION DE EMPEDRADO | |||||
1 | Replanteo topográfico amojonamiento y preparación xx xxxxx de definición del rasante. | G/M2 | 1.984 | |||
2 | Apertura de caja, compactación de suelo, preparación en general de la misma. | M2 | 1.984 | |||
3 | Pavimento pétreo xx xxxxxx bruta sobre base de arena. | M2 | 1.984 | |||
4 | Cordones pre-fabricados con junta cerrada con concreto. | Inc./M2 | 1.984 | |||
TOTAL | 0 |
OBRA: PAVIMENTO PETREO TIPO EMPEDRADO
UBICACIÓN:CALLE XXXXX XXXX X/ XXXXXX XX XXXXXX X 00 XX XXXXXX
SUP. A CONSTRUIR: 1.188 M2 DISTRITO: SAN XXXX XXXXXXXXXX
PLANILLA DE COMPUTO METRICO Y PRESUPUESTO
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
ITEM | CODIGO DE CATALOGO | CONCEPTO | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
72131701- 002 | CONSTRUCCION DE EMPEDRADO | |||||
1 | Replanteo topográfico amojonamiento y preparación xx xxxxx de definición del rasante. | G/M2 | 1.188 | |||
2 | Apertura de caja, compactación de suelo, preparación en general de la misma. | M2 | 1.188 | |||
3 | Pavimento pétreo xx xxxxxx bruta sobre base de arena. | M2 | 1.188 | |||
4 | Cordones pre-fabricados con junta cerrada con concreto. | Inc./M2 | 1.188 | |||
TOTAL | 0 |
La fecha de inicio es la de 48 horas posteriores a la orden de inicio, previo pago de la Entrega inicial prevista a EL CONTRATISTA en la Cláusula SEXTA.-------------------------------
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGOS
El monto del presente contrato, conforme a las Condiciones Económicas y Técnicas y basándose en las cantidades y precios que figuran en la Oferta del Contratista, asciende al monto total de Gs: (Guaraníes ), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los precios son fijos e invariables.
Comprenden todos los gravámenes (impuestos, tasas y contribuciones) y gastos en que incurra la contratista en la ejecución del contrato. Queda entendido que están incluidos todos los gastos, impuestos y las utilidades de la contratista, así como los imprevistos y cualquier otro costo necesario conforme lo previsto en este contrato
Se establece la forma de pago: Se efectuará de acuerdo a Avance de Obras. Habrá anticipo del 40%
CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO
Dentro de lo estipulado para el Contrato, está incluido la totalidad de los gastos que demanden la preparación y ejecución de los trabajos contratados, que son fijos e invariables, tales como: Dirección, Administración, salarios y jornales, impuestos, costos directos e indirectos,
utilidades, transporte, Insumos, materiales, impresiones y todos los gastos necesarios al cumplimiento cabal de las obras, materia del Contrato.----------------------------------------------
CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL, EQUIPO Y MATERIALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
EL CONTRATISTA proveerá el personal, vehículos, equipos de oficina, herramientas, materiales de construcción y todo lo necesario para la ejecución de los Servicios prestados.
Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal Contratado por EL CONTRATISTA deben ser absorbidas por EL CONTRATISTA.---------------------------------
Las indemnizaciones por daños y perjuicios al personal, vehículos, equipos de oficina, herramientas y materiales de construcción deben ser absorbidos por EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA empleará personal de probada capacidad y mano de obra en número suficiente para la ejecución de las obras previstas. Tendrá la facultad de establecer turnos de trabajo extras durante las horas nocturnas o días festivos, solicitando autorización con la debida anticipación a la Fiscalización de obra. Para todos los efectos del Código de trabajo de la República del Paraguay y de las leyes sobre previsión social, EL CONTRATISTA asume los deberes de Patrono. -
Cuando por cualquier razón se deban solicitar horas extraordinarias de trabajo, EL CONTRATISTA solicitará autorización a la Fiscalización de Obra, con una antelación de cuarenta y ocho horas (48), dentro de la semana en que se ejecutaran los servicios.
Para todo trabajo realizado en horario extraordinario, incluido el nocturno, se considerara que los gastos inherentes al mismo están incluidos en los precios contratados y no habrá ajuste en su carácter de horario extraordinario
CLÁUSULA NOVENA: TRABAJO FINAL
EL CONTRATISTA deberá entregar el trabajo finalizado dentro del plazo previsto, conteniendo todo lo especificado en la CLÁUSULA SEGUNDA Y TERCERA y en la Planilla Adjunta en la Oferta.
EL CONTRATISTA deberá cumplir con los plazos parciales y finales de la obra.
En caso de incumplimiento será responsable por las demoras ocasionadas y pasibles de penalización conforme al párrafo siguiente.-
CLÁUSULA DÉCIMA: MULTAS POR ATRASOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
La Municipalidad tiene la facultad de aplicar al Contratista una multa por incumplimiento del plazo establecido en la Cláusula Quinta de este Contrato. En caso de producirse atrasos en la ejecución de las Obras adjudicadas, por causa imputable a el Contratista, el mismo deberá abonar a la Municipalidad una multa del 1% (uno por ciento) diario sobre el valor total del contrato. Lo generado por las multas deberá ser imputado por la Municipalidad en e l Rubro Presupuestario ―Otros Ingresos no Tributarios‖.------------------------------------------------------
CLÁUSULA UNDÉCIMA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
1) Este contrato terminará:
a) por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b) por mutuo acuerdo de las partes;
c) por sentencia ejecutoriada de autoridad jurisdiccional que declare nulidad, resolución o rescisión del contrato;
d) por decisión unilateral de la Municipalidad en caso de incumplimiento del Contratista;
e) por muerte del Contratista, en caso de ser persona física;
f) por disolución de la persona jurídica del Contratista, siempre que ésta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con la Municipalidad y a comunicarle a esta sobre la situación y causales de la disolución.
2) Terminación por mutuo acuerdo.
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuera posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente este contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.--------------------------------
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
1) Por causas imputables al Contratista:
La Municipalidad podrá rescindir administrativamente los contratos, en los siguientes Casos:
a) por incumplimiento del Contratista de cualquiera de las cláusulas de este contrato;
b) por quiebra o insolvencia del Contratista;
c) cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de cumplimiento de contrato;
d) por suspensión de los trabajos, imputable al Contratista, por más de 30 (treinta) días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
e) por fraude o colusión debidamente comprobada del Contratista, desde la adjudicación hasta la finalización del contrato;
f) por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la ley; y
g) en los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo a su naturaleza.
La Municipalidad iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los 15 días calendario siguiente a aquél en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales. –
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a) se iniciará a partir de que al Contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, los medios de pruebas que estime pertinentes;
b) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y
c) la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al Contratista dentro de los 15 días hábiles siguientes a la verificación del incumplimiento.
2) Por causas imputables a la Municipalidad:
El Contratista podrá dar por terminado el contrato por las siguientes causas:
a) por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de 30 (treinta) días calendario.
b) por la suspensión de la provisión por más de 30 (treinta) días calendario, dispuesta por la Municipalidad, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; La Municipalidad y el Contratista estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor. Para los fines de este contrato se considerarán casos de fuerza mayor los que, por ejemplo pero no limitativamente, se mencionan a continuación, siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producido interrupción en la ejecución del contrato y que se haya tenido la debida
diligencia para prevenir o limitar sus influencias. Tales situaciones son las siguientes: guerras, hostilidades bélicas, invasión armada, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones, huelgas, actos de sabotaje, maniobras subversivas, bloqueos, conmoción civil, epidemias, huracanes, inundaciones excepcionales, y cualquier otro accidente similar o equivalente a los fenómenos descriptos y que escapen al control de cualquiera de las partes, en un todo acorde a las prescripciones legales en la xxxxxx insertas en el Código Civil Paraguayo vigente.-------------
Al producirse un caso de fuerza mayor, la parte interesada deberá comunicar a la otra de inmediato, existiendo un plazo de 5 días calendario para aportar las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos para ello, anexando a dicha comunicación las documentaciones respectivas. -
En los casos mencionados en esta cláusula, los periodos de ejecución de los servicios serán aplazados y/o anulados por el tiempo equivalente al número de días transcurridos en el caso de fuerza mayor
La manifestación del hecho considerado como fuerza mayor por el Contratista así como las pruebas por el ofrecidas, deberán ser apreciadas por la Municipalidad, cuyas conclusiones serán debidamente notificadas al Contratista en el domicilio constituido en este contrato, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas. En el caso de no considerarse el hecho alegado como causal suficiente para justificar el incumplimiento de contrato, atendiendo a que la enunciación de las causales es meramente enunciativa, la Municipalidad hará efectiva de inmediato la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin necesidad de notificación alguna al Contratista. ---------------
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El Contratista no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato, con excepción de los derechos de crédito, para lo cual deberá contar con autorización previa, expresa y por escrito de la Municipalidad.-----------------------------------------
El Contratista podrá subcontratar con terceras personas parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: ----------------------------------------------------
1) Que la Intendencia Municipal apruebe por escrito previamente la subcontratación.
2) Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no exceda del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones derivadas del contrato original.
3) Que el subcontratista no se encuentre comprendido en algunas de las causales de prohibición señaladas en el Art. 40 de la Ley No. 2051/03.
Las relaciones jurídicas entre la Municipalidad, el Contratista y Sub-Contratista se regirán por las disposiciones de l Artículo 38º de la Ley Nº 2051/03 ―Contrataciones Públicas‖. —----------
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CALIDAD DE LOS MATERIALES
Todos los materiales a ser utilizados en los trabajos deberán ser de la mejor calidad y llenarán los demás requisitos exigidos en las especificaciones técnicas, y aprobados por la Fiscalización de obra.
En cualquier momento la Fiscalización de obra podrá inspeccionar y probar los materiales en fábrica o en el sitio de obra. -
Todos los materiales susceptibles a deteriorarse deberán ser adecuadamente almacenados y protegidos de la influencia atmosférica. - -
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
La Municipalidad, por razones de interés público, se reserva el derecho de ordenar la suspensión temporal de la entrega de los bienes proveídos, notificando al Contratista con una anticipación razonable. -
El Contratista tiene derecho a solicitar a la Municipalidad la suspensión del contrato cuando la xxxx en el de pago de Facturas presentadas sea superior a 60 (sesenta) días, por motivos que no le sean imputables. - -
Cuando se suspendan los trabajos, cualquiera sea su causa, se procederá a labrar un acta del estado de los trabajos ejecutados. - - -
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia hasta 60 días., contados a partir de la firma de la misma, salvo los motivos establecidos en la cláusula DUODECIMA del referido contrato. En caso que una de las partes quiera rescindir el contrato, deberá pre avisar a la otra parte con una antelación de 30 (treinta) días, por escrito. -
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA con motivo de la firma del Contrato, se obliga a presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato, por una suma mínima equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato, garantía que tendrá vigencia de 60 (sesenta) días; asimismo se procederá a la retención del 5% (cinco por ciento) de los certificados presentados, el cual deberá ser devuelto en el momento de la recepción definitiva, en concepto de caución. -
Dicha garantía será otorgada por intermedio de una Compañía de Seguros o de un Banco que cuente con la aceptación del Contratante. Con exclusión de las excepciones de nulidad relativa, de compensación y de exclusión, esta garantía será declarada incondicional, ilimitada e irrevocable y será pagadera al primer requerimiento escrito.---------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RECEPCIÓN PROVISORIA Y RECEPCIÓN DEFINITIVA
La Municipalidad a través del Fiscal de Obra designado procederá a la Recepción Provisoria y Definitiva.
CLÁUSULA VIGESIMA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Cualquier controversia que suscitaren la interpretación o incumplimiento del presente contrato, las partes contratantes se comprometen a resolverla en forma amigable. Si no hubiere entendimiento, para el efecto las partes se someten libre y voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Poder Judicial de Caazapá, renunciando expresamente a cualquier otra.--------
Leídas y ratificadas las cláusulas que preceden, firman las partes en prueba de conformidad en 02 (Dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a los días del mes de Diciembre del año dos mil doce