CONVENIO INDIVIDUAL DE TELETRABAJO
CONVENIO INDIVIDUAL DE TELETRABAJO
Conste por el presente documento, el Convenio Individual de Teletrabajo que celebran, de una parte,
, con R.U.C. Nº , con domicilio en
, en la ciudad de ,distrito de , provincia y departamento de , representado por el , en calidad de
, identificada con D.N.I. Nº , a quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD; y de la otra parte el (la) señor (a) --------------------------------- con DNI N° -------
-----, domiciliada en -------------- distrito de , provincia y departamento de Lima, a quien en adelante
se le denominará el/la TELETRABAJADOR/A; bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El/La TELETRABAJADOR/A viene prestando servicios en LA ENTIDAD desde el de
del , desempeñando el cargo de y, bajo el régimen laboral regulado
por el Decreto Legislativo ( ) N° 728; ( ) N° 1057.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
La ENTIDAD accede a variar la modalidad de prestación de servicios del/la TELETRABAJADOR/A, a mérito de la justificación del cambio conforme al literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30036 de la Ley de regula el Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-TR, con el fin de lograr el objetivo establecido en la Ley Nº 30036, permitiendo su desarrollo a distancia.
Asimismo, queda establecido que el cambio de modalidad de prestación de servicios no afecta en modo alguno la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales que ostenta el/la TELETRABAJADOR/A salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo al no tener ya la obligación de asistir a las instalaciones de LA ENTIDAD.
CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PRESTACIÓN DEL TELETRABAJO
En virtud al acuerdo establecido por las partes en la cláusula anterior, el/la TELETRABAJADOR/A se compromete a prestar los servicios desempeñando sus labores en forma subordinada, bajo la misma dependencia jerárquica, por lo que continuará recibiendo las correspondientes instrucciones de su jefe inmediato.
La prestación de los servidores por El/La TELETRABAJADOR/A, se desarrollará en el domicilio ubicado en el del Distrito, ,Provincia
.
Para asistir a actividades de formación o a reuniones específicas, el/la TELETRABAJADOR/A deberá regirse por los mismos términos y condiciones de los trabajadores que no están comprendidos en la modalidad de Teletrabajo.
CLÁUSULA CUARTA: REVERSIBILIDAD
LA ENTIDAD puede reponer a el/la TELETRABAJADOR/A a la modalidad convencional de prestación de servicios que ejecutaba con anterioridad, lo que le comunicará en un plazo no menor de quince (15) días naturales de anticipación, más el término de la distancia.
El/La TELETRABAJADOR/A podrá solicitar la reversión, la misma que deberá sustentarla y comunicarla por escrito en un plazo no mayor a seis (06) días naturales, rigiéndose para ello, lo establecido en el literal c), del numeral 4.3, del Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-TR.
CLÁUSULA QUINTA: MEDIOS INFORMÁTICOS
Para la prestación de labores, LA ENTIDAD pondrá a disposición del/la TELETRABAJADOR/A los siguientes elementos de trabajo:
- VPN (Virtual Private Network)
- TOKEN
Los elementos de trabajo brindados por LA ENTIDAD se sujetan a lo siguiente:
- El/La TELETRABAJADOR/A es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de Teletrabajo.
- La instalación y soporte técnico de los medios informáticos que proporcione LA ENTIDAD estará a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información - OGTI, quienes realizarán la instalación y pruebas necesarias en el equipo que se utilizará para Teletrabajo.
- LA ENTIDAD brindará soporte técnico únicamente a las herramientas del aplicativo VPN necesarias para realizar Teletrabajo, a través de la comunicación vía telefónica al número 208- 3100, anexo 8904 o correo institucional: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
- El/La TELETRABAJADOR/A se encuentra obligada a devolver los medios informáticos en las mismas condiciones en las que fue entregado.
El/La TELETRABAJADOR/A está obligada a hacer uso personal e intransferible de los medios informáticos proporcionados por LA ENTIDAD. Además, su uso será única y exclusivamente para el desarrollo de la prestación del servicio.
El/La TELETRABAJADOR/A, para efectos de realizar Teletrabajo, pone a disposición medios informáticos de telecomunicaciones y análogos (teléfono, internet, webcam, fluido eléctrico, entre otros) necesarios para la prestación del servicio.
LA ENTIDAD, pondrá a disposición de El/La TELETRABAJADOR/A, el uso del sillón ergonómico y la computadora asignada a cada servidor, debiendo solicitar la entrega a la Oficina de Abastecimiento.
LA ENTIDAD no realizará ninguna compensación respecto al uso y utilización de servicios como internet, fluido eléctrico, movilidad o cualquier otro gasto adicional a la remuneración establecida en el contrato inicial, ni por el mantenimiento de los equipos aportados por El/La TELETRABAJADOR/A.
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES DEL/LA TELETRABAJADOR/A
El/La TELETRABAJADOR/A está obligada al cumplimiento del presente Convenio y, lo dispuesto en la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2015-TR; así como las demás disposiciones que le sean aplicables.
Asimismo, queda establecido que los medios informáticos otorgados a la teletrabajadora son para uso exclusivo a la prestación del servicio bajo la modalidad de Teletrabajo.
En caso de extravío o daño a los medios informáticos otorgados a la teletrabajadora, se deberá comunicar inmediatamente a OGTI, así como al responsable de control patrimonial, para las acciones que correspondan, así como la determinación de responsabilidades en caso corresponda.
Asimismo, en caso de devolución de los medios informáticos, los teletrabajadores deberán regirse al procedimiento, que establezca OGTI en coordinación con el responsable de control patrimonial.
Ante cualquier inconveniente relativo a su salud o seguridad en el trabajo, el/la TELETRABAJADOR/A
deberá informar inmediatamente a LA ENTIDAD.
CLÁUSULA SETIMA: DERECHOS DE LOS SERVIDORES EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
Son derechos del servidor en la modalidad de Teletrabajo lo siguiente:
• Gozar de los derechos obtenidos por sindicalización, siempre que las condiciones bajo la modalidad de Teletrabajo lo permitan.
• Gozar del permiso de lactancia materna y/o licencia por paternidad, según las normas correspondientes.
CLAUSULA OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS Y USO DE INTERNET
En lo relativo a protección de datos, El/La TELETRABAJADOR/A se compromete a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la protección de los datos que, con ocasión de su prestación laboral, tenga acceso por cuenta de LA ENTIDAD.
Asimismo, el/la TELETRABAJADOR/A se compromete a no recoger ni difundir material ilícito mediante Internet a través de los medios materiales facilitados por LA ENTIDAD para la prestación de su trabajo a distancia.
Además, El/La TELETRABAJADOR/A se compromete a adoptar las medidas de gestión y seguridad derivados del uso de los medios con que se preste el servicio bajo la modalidad de Teletrabajo.
CLÁUSULA NOVENA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES
Las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestación de servicio semanal no podrá exceder de un máximo de cuarenta horas, no obstante, ello, dada la naturaleza de esta modalidad laboral, los TELETRABAJADORES se constituyen como personal no fiscalizable respecto del horario diario de trabajo.
Esta disposición no afecta la facultad directriz o disciplinaria del empleador, ni la función de supervisión del responsable asignado sobre las actividades encomendadas a el/la TELETRABAJADOR/A.
La verificación del cumplimiento de la jornada semanal será de cargo del jefe inmediato, bajo la supervisión de la Oficina General de Recursos Humanos.
CLAÚSULA DÉCIMA: TÍTULOS DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios facilitados por LA ENTIDAD, son de propiedad de LA ENTIDAD. En cualquier caso, los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD en forma exclusiva.
La información obtenida por el/la TELETRABAJADOR/A dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus labores será confidencial, no pudiendo ser divulgados por el/la TELETRABAJADOR/A.
CLAÚSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISION DEL SERVICIO
El servicio materia del presente contrato estará bajo la supervisión del jefe inmediato de LA ENTIDAD, quien permanentemente verificará el avance de la prestación del servicio, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, evaluando periódicamente los resultados obtenidos y estará facultada a exigir a el/la TELETRABAJADOR/A la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: VIGENCIA
El presente convenio se encontrará vigente desde el -------------------- del 2021 hasta el ------------------------
del 2021, pudiendo ser renovado
A efectos de la no renovación, se aplicará lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio, respecto a la reversibilidad de la modalidad del Teletrabajo.
La no renovación del convenio por disposición de LA ENTIDAD o por iniciativa del/la TELETRABAJADOR/A, no afectará la continuidad del vínculo laboral de este último, en caso haya preexistido a la modalidad de Teletrabajo.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERO: REGULACIÓN DEL TELETRABAJO
En el marco de lo descrito en las cláusulas precedentes, las partes convienen en que la modalidad de Teletrabajo estará regida por este Convenio, por la Ley N°30036 – Ley que regula el Teletrabajo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-TR, manteniéndose el resto de los aspectos establecidos en el contrato de trabajo, y en las normas internas que rigen a los trabajadores de LA ENTIDAD sin alteración alguna.
Firmado en dos ejemplares, en la ciudad de Lima, el día -- del mes del año 2021