PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA
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FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O APOYO A LA GESTION
Código: FR-GJ-25 Versión: 01 Fecha de versión: 26/11/2015 Página 1 de 8
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PROFESIONALES N“ 079 DEL 12 DE ENERO DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) Y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.
CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) NIT No. 800.079.035-1
CONTRATISTA XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.
N*’ C.C. 30.983.321 EXPEDIDA EN PUERTO XXXXXX
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA OFICINA
OBJETO
DE SERVICIO DE ATENCION A LA COMUNIDAD Y FORTALECIMIENTO AL PROCESO DE ASEGURAMIENTO DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX - META”.
VALOR VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($20.400.000) PLAZO VEINTE (20) DIAS Y CINCO (05) MESES
Entre los suscritos, a saber, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Puerto Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.441 expedida en Xxxxxxxxxxxxx - Xxxx, quien obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) en su calidad xx XXXXXXX, facultado para suscribir contratos y convenios de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, literal d numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1551, la Ley 80 del año 1993, la Ley 1150 del año 2007, Decreto 1082 de 2015, quien para los efectos de este contrato se denominara el MUNICIPIO con NIT N° 800079035-1, por una parte; y por la otra, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 30.983.321 Expedida en Puerto Xxxxxx (Meta), con domicilio en la transversal 7 # 9-61 Barrio el Triunfo del municipio de Puerto Xxxxxx, Teléfono 0000000000, correo electrónico: xxxx0000xxxxxxxx@xxxxx.xxx, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que dentro de la misión del Municipio de Puerto Xxxxxx se encuentra garantizar el bienestar de los habitantes del municipio, ofrecer servicios públicos con calidad, impulsar el desarrollo económico, equitativo, disponible y con sentido humano, promover la capacitación para la participación y el trabajo, gestionar e impulsar el mejoramiento del nivel de vida de los portogaitanenses. II. Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 1757 del 3 xx xxxxxx de 1994 “para lo cual me permito transcribir: “artículo 4: Servicio de atención a la comunidad. Los niveles de Dirección Municipal, Distrital y Departamental del Sistema General de Seguridad Social en Salud organizarán un servicio de atención a la comunidad, a través de las dependencias de participación social, para canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de los ciudadanos. Para el adecuado servicio de atención a la comunidad en salud, se deberá a través suyo: (...)” , el Municipio de Puerto Xxxxxx en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo, profirió la resolución número 0036 del 13 de Enero del 2014, por medio de la cual organiza el Servicio de Atención a la Comunidad (SAC) de la Dirección
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Local de Salud del Municipio de Puerto Xxxxxx y se regula su funcionamiento y operación, con el fin de fortalecer la participación social en salud mediante la canalización y resolución de las peticiones e inquietudes de los ciudadanos, así como la promoción de los derechos y deberes en salud, creando un espacio para la defensa de los mismos, con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud y la Protección Social en materia de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. III. Que, para el buen funcionamiento de la administración municipal en los procesos de la Dirección Local de Salud relacionados con el proceso de atención a la comunidad, se requiere el conocimiento idóneo y la experiencia de profesional para que realice las actividades de esta área para el fortalecimiento al proceso de aseguramiento. IV. Que dentro de la planta de personal de la Dirección Local de Salud, existe un técnico administrativo, que dentro de las funciones específicas del área funcional, en su numeral 15, determina “Apoyar el funcionamiento del Servicio de Atención a la Comunidad (SAC) a través de la Dirección Local, verificando que existan documentos que permitan consolidar y estandarizar la información. (Información sobre registro, tramite y seguimiento de las quejas, reclamos y solicitudes), así como los informes consolidados reportados a la Dirección Departamental de Salud; sin embargo, el acumulo de funciones no le permite desarrollar y cumplir a tiempo con los requerimientos de la oficina de atención a la comunidad en su totalidad, por lo que se hace necesario fortalecer el equipo de trabajo, con un profesional que desarrolle de manera exclusiva, las actividades que se requieren en el SAC (Atención al usuario, recepción y seguimiento de las PQRS, participación social y comunitaria, auditorías a IPS y EPS, presentación de informes, etc), de manera que el servicio sea suficiente y oportuno.
V. Esta situación ha planteado la necesidad de fortalecer el equipo de trabajo del Municipio vinculando personal con suficiente experiencia en el tema, mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios para alcanzar su fines, el Municipio como toda entidad estatal tiene una estructura y unos medios; entre éstos está la posibilidad de contratar personas para que en forma temporal, le presten servicios, lo cual le permite que sin aumentar su estructura, pero si adecuándola a necesidades transitorias, logre sus fines. VI. Para subsanar la situación planteada se requiere contar con un profesional, que además de idoneidad, tenga disponibilidad y facilidad de desplazamiento, para dedicarse a las actividades del servicio de atención a la comunidad. VII. Que es claro que los contratos de prestación de servicios profesionales solo se celebran cuando se trata de fines específicos o no existe personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar, tal y como lo dispone el artículo 32 numeral 3 de la Ley 80 de 1993, reglamentada por el Decreto 1082 de 2015 articulo 2.2.1.2.1.4.9. que señala: “las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.”
VIII. Que la Dirección Local de Salud desarrolló los respectivos estudios y documentos previos que sustentan la mencionada necesidad de contratación. IX. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. X. Por lo anterior, las partes celebran
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el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas; CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES: Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado
DEFINICIONES CONTRATISTA XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META)
CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA OFICINA DE SERVICIO DE ATENCION A LA COMUNIDAD Y FORTALECIMIENTO AL PROCESO DE ASEGURAMIENTO DE LA
POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX - META” . Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato. CLAUSULA TERCERA - INFORMES; En desarrollo de las cláusulas SEGUNDA del presente contrato, el contratista deberá presentar los informes en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con periodicidad mensual. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera cuando lo considere conveniente. CLÁUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO; El valor total del contrato es la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($20.400.000). Motivo por el cual, el Municipio se compromete a pagar al contratista el valor del contrato de la siguiente manera; Un (1) pago parcial de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2.400.000) y cinco (5) pagos parciales mensuales por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000) M/CTE, previa presentación de la factura, certificación de cumplimiento, informe del contratista, informe del supervisor y soporte de pago de obligaciones de salud y parafiscales. PARÁGRAFO PRIMERO. - Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previa presentación de informe de la contratista e informe del supervisor, así como del comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social integral o la certificación del representante legal o revisor fiscal, según corresponda (salud, pensión y ARL). CLÁUSULA QUINTA - DECLARACIONES DE LA CONTRATISTA: El (la) contratista hace las siguientes declaraciones; 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Municipio respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4. Estar x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y del sistema de seguridad social integral. 5. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 6. La contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. CLÁUSULA SEXTA- PLAZO DE EJECUCIÓN: El término para la ejecución del contrato será de VEINTE (20) DÍAS Y CINCO (05) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de
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inicio por parte del Municipio y una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento. El acta de iniciación se hará constar por escrito con la firma de las partes y la supervisión, y se allegará a la Secretaria jurídica con un plazo no mayor a dos (2) días siguientes a la suscripción. CLÁUSULA SEPTIMA - DERECHOS DEL CONTRATISTA: Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula CUARTA del presente Contrato. CLÁUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATISTA:
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de las normas constitucionales, del estatuto general de contratación de la administración pública, el contratista contrae, entre otras, las siguientes: 1. Cumplir con el objeto del contrato conforme a los documentos del presente proceso, la propuesta y el contrato que se suscriba 2. Diligenciar y ejecutar cronograma de actividades a desarrollar durante el mes, de acuerdo a formato establecido por la supervisión, el cual deberá ser entregado vía correo electrónico durante los primeros 5 días de cada mes. 3. Elaborar y presentar informes mensuales con los soportes correspondientes de acuerdo a los formatos establecidos por la supervisión en medio físico y magnético dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del período ejecutado. 4. Entregar vía correo electrónico, en los primeros cinco (5) días de cada mes de manera mensual el reporte de Acciones Territoriales relacionadas con los Autos de la Corte Constitucional de acuerdo a las actividades realizadas por la Dirección Local de Salud según lo establecido en la sentencia T 025 de 2004.
5. Participar en las actividades coordinadas por la Dirección Local de Salud a nivel sectorial, intersectorial y comunitario, de acuerdo a la asignación dada por la supervisión. 6. Apoyar la conformación de las asociaciones de usuarios y la realización de reuniones mensuales en las diferentes EAPB e IPS del municipio. 7. Vigilar que las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, establezcan los mecanismos de atención a sus usuarios y canalicen adecuadamente sus peticiones y realizar seguimiento mensual al cumplimiento de los compromisos o acciones de mejora suscritos con las entidades vigiladas. 8. Apoyar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, contra las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y demás instituciones según el caso presentado, ante el Servicio de Atención a la Comunidad y requerir a las EAPB e IPS de manera mensual por las quejas, solicitudes o reclamos radicadas por el SAC, para las cuales no han dado respuesta dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente. 9. Requerir y consolidar de manera mensual la información sistematizada de las PQRS, de las oficinas de atención a la comunidad de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, así como, enviar dicha información al nivel departamental trimestralmente.
10. Apoyar la realización periódicamente del Comité de Participación Comunitaria (COPACO), mesas preventivas en salud, veedurías en salud. Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y demás actividades de cumplimiento por parte del entre territoríal según Resolución 2063 de 2017 - Política de Participación Social en Salud. 11. Apoyar el proceso de inspección y vigilancia frente a la calidad de los servicios de salud por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios. 12. Elaborar los consolidados de las PQRS recibidas, indicando las instituciones y/o dependencias
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responsables de absolver dichas demandas y la solución que se le dio al caso, con el fin de retroalimentar el sistema de información del servicio de atención a la comunidad. 13. Aplicar las encuestas de satisfacción al usuario de manera mensual., establecidas por la supervisión para el Servicio de Atención a la Comunidad y reportarlas dentro de los siguientes cinco (5) días vencido cada periodo. 14. Registrar la atención diaria en el Servicio de Atención a la Comunidad y presentar consolidados estadísticos mensuales. 15. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y los aportes parafiscales {Art. 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007), haciendo entrega de los soportes de pago durante los primeros 5 días de cada mes. 16. Entregar mediante inventario todos los documentos de archivo que en desarrollo de sus actividades genere o se encuentren en su poder, acorde con las normas de archivo aplicables, según formato establecido por la supervisión de manera permanente. 17. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del Municipio a través del Supervisor del mismo. 18. Cumplir con los gastos e impuestos que se requieran para la suscripción, perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. 19. Las demás que por ley o contrato le correspondan. CLÁUSULA NOVENA - DERECHOS DEL CONTRATANTE: 1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. CLÁUSULA DECIMA - OBLIGACIONES GENERALES DEL C0NTRATANTE:1.
Constituir el Registro Presupuesta! para la ejecución del Contrato. 2.Designar un funcionario para que supervise la adecuada ejecución del objeto contractual.3. Entregar en desarrollo de las actividades del contrato los elementos y equipos al contratista y expedir a través de la Oficina xx Xxxxxxx Municipal los correspondientes paz y salvo una vez se haya finalizado el plazo de ejecución del objeto a contratar. 4. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. 5. Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista, para la realización de la actividad contratada. 6. Promover las acciones de responsabilidad contra el contratista por el incumplimiento de las condiciones pactadas y la indemnización de los daños ocasionados en virtud del contrato celebrado. 7. Requerir al contratista, para que adopte las medidas correctivas pertinentes cuando xxxxxx fallas en el cumplimiento del objeto contractual. 8. Impartir por escrito al contratista las ordenes y sugerencias a que haya lugar y que tengan relación directa con el contrato. 9. Las demás que se deriven del objeto contractual, de conformidad con la propuesta presentada por el contratista y aprobada por el Municipio, la cual hará parte integral del contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula SEGUNDA del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA - TERMINACION, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL
DEL CONTRATO: El MUNICIPIO puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el
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contrato de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, PARAGRAFO: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales legales establecidas, este contrato se terminará: A) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. B) Por la ejecución del objeto contratado. C) Por grave incumplimiento de las obligaciones del contratista. D) Por la imposibilidad física, jurídica o financiera, que para adelantar el objeto del contrato se presente. E) Por mutuo acuerdo de las partes. CLAUSULA DECIMA TERCERA - CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el MUNICIPIO cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. CLÁUSULA DECIMA CUARTA - MULTAS: El MUNICIPIO puede adelantar el procedimiento establecido en la ley para imponer multas en caso xx xxxx o incumplimiento parcial hasta por la suma del veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato, multas que se impondrán mediante resolución motivada conforme a lo permitido en la Ley. CLÁUSULA DECIMA QUINTA - CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX debe pagar al MUNICIPIO, a título de indemnización, una suma equivalente al 20% del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el MUNICIPIO adeude a la contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLÁUSULA DECIMA SEXTA -GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 la contratista no está obligado a constituir póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales por razón a la naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA - INDEPENDENCIA DE LA CONTRATISTA: El contratista es independiente del MUNICIPIO, y en consecuencia, la contratista XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MUNICIPIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, sin la correspondiente autorización o poder otorgado por el Municipio de Puerto Xxxxxx -Meta. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - CESIONES: La contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del MUNICIPIO. Si la contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el MUNICIPIO está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, la contratista se obliga a informar oportunamente al MUNICIPIO de la misma y solicitar su consentimiento. CLÁUSULA DECIMA NOVENA - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la normativa colombiana. CLÁUSULA VIGESIMA -INDEMNIDAD El contratista se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al Municipio contra todo reclamo, demanda, acción legal, daño o
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responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por cualquier causa por él o su personal durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal, daño o responsabilidad contra el Municipio por asunto que según el contrato sean responsabilidad del contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la enunciación sea limitativa. En cualquiera de los eventos previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del Municipio este podrá hacerlo directamente previa comunicación escrita al contratista quién pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, el Municipio tendrá derecho a descontar tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de las obras motivo del contrato o a utilizar otro medio legal. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre la contratista y la Entidad Estatal, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando el siguiente procedimiento: Si en el término de ocho (8) días hábiles del no arreglo directo, y las Partes no llegasen a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA- NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Secretaria Jurídica CONTRATISTA
Dirección: XXX 00 Xx 00-00 TV. 7 #9-61 BRR TRIUNFO
Teléfono: 0000000 EXT 0000 0000000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxx 00xxxxxxxx@xxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA - SUPERVISIÓN: La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la contratista a favor de la Entidad Estatal, estará a cargo de la DIRECTORA LOCAL DE SALUD del Municipio o quien haga sus veces, quien deberá vigilar la correcta ejecución del contrato Prestación de Servicios Profesionales, plasmadas dentro de las especificaciones técnicas del presente proceso de selección, para la correcta elaboración del Objeto Contractual, suscribir las Actas correspondientes con LA
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CONTRATISTA y cumplir con las demás funciones, de acuerdo con las normas técnicas y con las disposiciones que regulan el ejercicio de la SUPERVISIÓN. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA - ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1. Los estudios previos. 2. La oferta presentada por la contratista. 3. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 5. Documentos que se den en ejecución del presente contrato y su terminación. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes y para su ejecución de la suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA - REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El MUNICIPIO pagará a la Contratista el valor del presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 2018000143, imputados el rubro 361102201501-12, Fortalecimiento a la inspección y vigilancia del régimen subsidiado y proceso de aseguramiento a la población vulnerable del Municipio de Puerto Xxxxxx / 8. ETESA, por valor de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS
($20.400.000) expedido y aprobado de fecha once (11) de enero de 2018, por el MUNICIPIO. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA- CONFIDENCIALIDAD: En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Para constancia, se firma en el Municipio de Puerto Xxxxxx (Meta) el día doce (12) de enero de 2018.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXx
CC 30.983.321 de Puerto Xxxxxx (Meta) CONTRATISTA
Elaboro: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Roclo del Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx - Aprobó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Cargo. C.P.S 006 de écxfefe^esional de la 8. J.
Cargo: Secretaria Jurídica Cargo: Alcalde Municipal
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