CONTRATO DE FIDEICOMISO No. 600
Contrato de Fideicomiso No. 600
Contigo Ahorro y Contigo Protegido
CONTRATO DE FIDEICOMISO No. 600
CONTRATO DE FIDEICOMISO IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO 600 QUE CELEBRAN SKANDIA LIFE, S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO “SKANDIA Y/O EL FIDEICOMITENTE” Y, POR OTRA PARTE SKANDIA LIFE, S.A. DE C.V., ACTUANDO COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO 118 FRACCIÓN XXIII DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “FIDUCIARIA”, CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara SKANDIA Y/O EL FIDEICOMITENTE bajo protesta de decir verdad y por conducto de su(s) representante(s) legal(es):
1. Que es una institución de seguros debidamente constituida, existente y autorizada para llevar a cabo operaciones de conformidad con las leyes de México, según consta en la escritura pública No. 66,340, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Ciudad de México en el folio mercantil No. 200247, de fecha 3 xx xxxxxx de 1995, y que cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar como institución de seguros.
2. Que su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato mismas que no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna.
3. Skandia declara que desea constituir un Fideicomiso a fin de que las personas físicas (“Asegurados”) que cuenten con un Seguro denominado “Contigo Ahorro o Contigo protegido” (“Seguro”) emitido por Skandia, puedan adherirse al Fideicomiso como Fideicomitentes Adherentes y afecten recursos al mismo para que dichos recursos sean invertidos, administrados y custodiados por la Fiduciaria conforme a las instrucciones de dichos Fideicomitentes Adherentes en los términos del presente Contrato y sujeto a las Condiciones Generales del Seguro.
II. Declara la FIDUCIARIA bajo protesta de decir verdad y por conducto de su(s) representante(s) legal(es):
1. Que es una institución de seguros debidamente constituida, existente y autorizada para llevar a cabo operaciones como tal de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), según consta en la escritura pública número 66,340, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxx xx Xxxxxx inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Ciudad de México en el folio mercantil No. 200247, de fecha 3 xx xxxxxx de 1995, autorizada para actuar como institución fiduciaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (“Ley de Seguros”).
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 fracción XXIII de la Ley de Seguros, se encuentra autorizada para actuar como institución fiduciaria en negocios directamente vinculados con las actividades propias. Al efecto, se considera que están Vinculados a las actividades propias de las instituciones de Seguros, los fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago xx xxxxxx por los contratos de seguros que se celebren.
3. Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 140 de la Ley de Seguros, se encuentra autorizada para recibir en fideicomiso, además de dinero en efectivo derivado de las operaciones a que se refiere la fracción XXIII del artículo 118 de la Ley de Seguros, cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según el requerimiento del(los) fideicomitente(s), o adquirir ese tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que tales operaciones se realicen exclusivamente en cumplimiento del objeto del Fideicomiso.
4. Que sus Delegados Fiduciarios cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, mismas que no les han sido revocadas, modificadas o restringido en forma alguna.
En virtud de lo anterior se constituye el Fideicomiso No. 600 a fin de que las personas físicas (“Asegurados”) que cuenten con un Seguro denominado “CONTIGO AHORRO" o “CONTIGO PROTEGIDO” (“Seguro (s)”) emitidos por SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE, puedan adherirse al Fideicomiso como Fideicomitentes Adherentes y afecten recursos al mismo para que dichos recursos sean invertidos, administrados y custodiados por LA FIDUCIARIA conforme a las instrucciones de dichos Fideicomitentes Adherentes en los términos del presente Contrato y sujeto a las Condiciones Generales del Seguro.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
Definiciones.
Todos los términos que no se encuentran expresamente definidos en el presente Contrato, tendrán el significado que se les otorga en las Condiciones Generales de los productos de seguro Contigo Ahorro o Contigo Protegido, que Skandia tiene registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Así mismo las siguientes definiciones tendrán el significado que a continuación se otorga:
Contrato de Seguro. Se refiere al contrato de seguro CONTIGO AHORRO O CONTIGO PROTEGIDO, que han celebrado los Fideicomitentes Adherentes con SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE. Para todos los efectos cuando en el presente documento se haga referencia al Contrato de Xxxxxx se entenderá que se refiere a los términos y a la información contenida en cualquiera de los documentos que conforman dicho contrato de seguro, esto es, la solicitud/póliza, las condiciones generales, los endosos y cualquier anexo a la documentación mencionada, que se emitan simultáneamente con la Póliza o que se agreguen posteriormente.
Formato de Adhesión. Documento a través del cual el Fideicomitente Adherente manifiesta su voluntad de adherirse al presente Fideicomiso, además de instruir, entre otros, la inversión de los recursos, proyección y frecuencia de aportaciones adicionales, la realización de cargos automáticos a su cuenta bancaria (domiciliación), registro de cuenta bancaria para retiros, e instrucción para el envío de documentación y el estado de cuenta.
Cargos. Son los montos que la Fiduciaria podrá cobrar por diversos servicios los cuales serán mencionados en la cláusula Décima Sexta del presente Fideicomiso.
Plan de Ahorro. Son los programas de aportación de recursos ofrecidos por SKANDIA y lo componen el monto de la aportación, frecuencia y plazos previstos en el Formato de Adhesión del Fideicomiso para CONTIGO PROTEGIDO o la carátula de la solicitud/póliza del Contrato de Seguro para CONTIGO AHORRO.
Aportación. Cualquier cantidad que el Contratante ingrese a su Fondo Individual en Administración se le llamará “Aportación”. Las Aportaciones se deberán realizar por el Contratante directamente en el banco, vía banca electrónica, utilizando el servicio de domiciliación, o en cheche a nombre de Skandia Life S.A. de C.V.
Todas las Aportaciones que realicen los Fideicomitentes Adherentes a fin de incrementar sus respectivos Fondos Individuales en Administración, deberán realizarse antes de las 11:30 a.m. a efecto de que sean consideradas a valor mismo día. De no ser así, la inversión se realizará el día hábil inmediato siguiente. En caso de que las aportaciones sean hechas con cheque, la inversión correspondiente se realizará una vez que haya sido cubierto el importe de dicho documento, dentro del horario señalado, siendo responsabilidad del Fideicomitente Adherente correspondiente, la falta o insuficiencia de fondos.
Aportación Adicional. La aportación que el Fideicomitente Adherente efectué a su Fondo Individual en Administración, de manera adicional a su Plan de Ahorro. En ningún caso, las Aportaciones Adicionales realizadas por el Fideicomitente Adherente formarán parte ni se aplicarán al Plan de Ahorro.
Aportación Comprometida. La aportación que el Fideicomitente Adherente se obliga a realizar a su Fondo Individual en Administración, con la frecuencia y plazo establecidos en el Formato de Adhesión al Fideicomiso.
Fondo Individual en Administración. El fondo individual donde se reciben las Aportaciones realizadas por el Fideicomitente Adherente, administrado por la Fiduciaria en términos del presente Contrato de Fideicomiso. Los recursos administrados por la Fiduciaria través del Fondo Individual en Administración no forman parte de sus reservas, los cuales se distribuyen de la siguiente forma:
a) Para el seguro CONTIGO XXXXXX las aportaciones comprometidas realizadas al Contrato se distribuirán de la siguiente manera:
6% que será considerado como la Prima del Seguro. 94% para el Plan de Ahorro.
b) Para el seguro CONTIGO PROTEGIDO las aportaciones comprometidas realizadas al Contrato se distribuirán de la siguiente manera:
30% que será considerado como la prima del seguro. 50% para el Plan de Ahorro a Largo Plazo.
20% para el Plan de Ahorro a Corto Plazo.
Con respecto a las aportaciones adicionales que se realicen al contrato se destinarán al Plan de Ahorro de Corto Plazo.
El Fondo Individual en Administración de cada Fideicomitente Adherente estará sujeto a retenciones y al pago de impuestos, conforme a la legislación fiscal aplicable.
Comité Técnico. Órgano colegiado encargado de la administración del Fideicomiso. Se podrá referir en este documento, indistintamente, con el nombre del “Comité” o “Comité Técnico”.
Portafolio de Inversión. Corresponde al conjunto de las inversiones que se realizan en los Valores Aprobados por el Comité Técnico, con las Aportaciones de los Fideicomitentes Adherentes y sus rendimientos. Este Portafolio de Inversión estará conformado por el Portafolio Estratégico y por el Sub-portafolio Líquido o por cualquier otro que en su caso apruebe el Comité.
Portafolio Estratégico. Corresponde al valor de adquisición de las inversiones que conforman este portafolio, adicionado con los rendimientos declarados de tiempo en tiempo por el Comité Técnico. El Comité Técnico declarará el monto de los rendimientos (Rentabilidad Suavizada) por lo menos una vez al año, pudiendo efectuar revisiones dichos rendimientos declarados cuando lo considere necesario.
Los recursos del Fondo Individual en Administración permanecerán invertidos en el Portafolio Estratégico hasta que el Fideicomitente Adherente gire una instrucción expresa, o bien, se ubique en alguno de los supuestos establecidos en la definición de Sub-portafolio Líquido.
Sub-portafolio Líquido. Es un conjunto de Valores seleccionado por el Comité Técnico y corresponde al conjunto de los Valores Aprobados y sus rendimientos en que se invertirán los recursos de los Fideicomitentes Adherentes en los siguientes eventos:
(i) En los casos en que ante el fallecimiento del Fideicomitente asegurado, los beneficiarios designados o las personas que por ley tengan derecho a reclamar el monto de los recursos que conforman el Fondo Individual en Administración, no se hagan presentes a solicitar la entrega de los mismos, dentro de un plazo de hasta treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE tuvo conocimiento del fallecimiento.
(ii) En los casos en que ante la invalidez del Fideicomitente asegurado, éste, a pesar de haber acreditado la referida invalidez, no se presente a reclamar el monto de los recursos que conforman el Fondo Individual en Administración.
Rentabilidad xx xxxxxxx del Portafolio Estratégico. Corresponde a los rendimientos que durante un determinado periodo de tiempo (diario, semanal, mensual, anual, etc.), han generado las inversiones realizadas por la FIDUCIARIA en nombre del Fideicomiso y que conforman el Portafolio Estratégico.
Esta rentabilidad es de propiedad de todos los Fideicomitentes Adherentes que tengan sus recursos invertidos en el Portafolio Estratégico, en la parte proporcional que les corresponda, y ni la FIDUCIARIA ni SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE podrán en momento alguno apropiarse de dicha rentabilidad, salvo para el pago de la prima de seguro, o para el pago de los costos de administración de este Fideicomiso que se detallan más adelante.
Esta rentabilidad solo será acreditada en los Fondos Individuales en Administración en la medida en que se declaren los correspondientes bonos por parte del Comité Técnico, de acuerdo con la Rentabilidad suavizada del Portafolio Estratégico.
Rentabilidad suavizada del Portafolio Estratégico. Corresponde a los rendimientos que de tiempo en tiempo han sido declarados por el Comité Técnico para el Portafolio Estratégico y que corresponde a los que se le informarán a los Fideicomitentes Adherentes que tengan sus recursos en dicho Portafolio. Esta rentabilidad será calculada por la Fiduciaria y corresponderá a la rentabilidad sobre la cual se aplicarán todos los impuestos, deducciones y retenciones que establecen las disposiciones vigentes, para aquellos Fideicomitentes Adherentes que tengan sus recursos en el Portafolio Estratégico, toda vez que está será la rentabilidad que debe entenderse efectivamente pagada a los Fideicomitentes.
Las diferencias de tiempo en tiempo entre la rentabilidad xx xxxxxxx del Portafolio Estratégico y rentabilidad suavizada de dicho portafolio, constituirán una reserva de ahorro destinada a reducir la exposición de los asegurados-inversionistas a los altibajos xxx xxxxxxx (volatilidad). Esta reserva de ahorro si bien corresponde a todos los asegurados-inversionistas, solo será asignada a cada uno de ellos mediante la declaración de los Bonos o Bonos Intermedios, según corresponda.
Estos rendimientos declarados pueden corresponder a Bonos o Bonos Intermedios, según se definen en el presente Contrato, precisando que los bonos intermedios solo afectarán a los Fideicomitentes Adherentes que efectúen retiros totales o parciales de sus recursos antes de la fecha de vencimiento del programa de aportaciones.
Rentabilidad del Sub-portafolio Líquido. Corresponde a los rendimientos que durante un determinado periodo de tiempo (diario, semanal, mensual, etc.) han generado las inversiones realizadas por la Fiduciaria para el Sub-portafolio líquido, de acuerdo con las reglas de valoración determinadas por la Fiduciaria.
Esta rentabilidad será calculada por la Fiduciaria y corresponderá a la rentabilidad sobre la cual se aplicarán todos los impuestos, deducciones y retenciones que establecen las disposiciones vigentes, para aquellos Fideicomitentes Adherentes que tengan sus recursos en el Sub-portafolio líquido.
Esta rentabilidad es de propiedad de todos los Fideicomitentes Adherentes que tengan sus recursos invertidos
en el Sub-portafolio Líquido y ni la FIDUCIARIA ni SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE podrán en momento alguno apropiarse de dicha rentabilidad, salvo para el pago de la prima de seguro que se determinan en el contrato de seguro y para el pago de los costos de administración de este Fideicomiso que se detallan más adelante.
Bonos. Corresponde a los rendimientos declarados con la periodicidad que determine el Comité Técnico, siendo al menos una vez al año, en el Portafolio Estratégico y que corresponden a los rendimientos que serán informados a los Fideicomitentes que mantengan sus recursos en dicho Portafolio.
Bonos Intermedios. Corresponde a los rendimientos declarados por el Comité Técnico, por lo menos al inicio de cada año, con base a su prudente evaluación de los retornos anuales esperados para el siguiente bono y que solo se entregarán a los Fideicomitentes Adherentes que efectúen retiros totales o parciales de sus recursos antes de la fecha de vencimiento del programa de aportaciones.
Ajuste a Valor xx Xxxxxxx (AVM). Tiene como finalidad ajustar la diferencia entre el valor Estratégico y el valor xx xxxxxxx de las inversiones en los términos del presente Contrato y solo afectará a los Fideicomitentes Adherentes que efectúen retiros totales o parciales de sus recursos antes de la fecha de vencimiento del programa de aportaciones.
Prima del Seguro. Es el costo del seguro que de tiempo en tiempo ha de pagar el Fideicomitente Adherente (Contratante/Asegurado) a la Aseguradora para efectos del Seguro y se determinará como un porcentaje de la Aportación Comprometida y que se mencionan en la de definición de “Fondo Individual en Administración” de la presente Cláusula de "Definiciones".
Para el seguro CONTIGO PROTEGIDO el Fideicomitente Adherente acepta que, en caso de que haya dejado de aportar después de haber cumplido un año y un día de vigencia el Contrato, la Aseguradora podrá cobrar la prima del seguro sobre el Plan de Ahorro a Largo Plazo, una vez que se haya agotado éste se descontará del Plan de Ahorro a Corto Plazo; en caso de agotarse el Plan de Ahorro de corto plazo y no se pueda cobrar la prima de seguro se cancelará el contrato de seguro de manera automática.
Cancelación Automática. En caso de que el Fideicomitente Adherente se encuentre en alguno de los siguientes supuestos se procederá a cobrar los cargos señalados en el presente Contrato, se pagará el saldo deudor que tenga el Contrato de Seguro, se dará aviso a la Compañía de Seguros y se dejara de pagar la prima de seguro.
CONTIGO AHORRO. En caso de incumplir con el Programa de Aportaciones definido en la Solicitud/Póliza, respetando que el Fideicomitente Adherente puede dejar de aportar 3 veces no consecutivas su aportación comprometida en el plazo contratado.
CONTIGO PROTEGIDO. En caso de incumplir el pago de la aportación comprometida o prima de seguro definido en el Formato de Adhesión al Fideicomiso, respetando que el Fideicomitente Adherente puede dejar de cumplir 3 veces no consecutivas con su aportación comprometida, o bien, una vez cumplido un año y un día se comience a pagar de los Planes de Ahorro la prima de seguro y estos se agoten provocando que ya no se pueda cubrir la misma.
En caso de llevarse a cabo la cancelación automática no será necesario él envió de ningún aviso o notificación para que surta efectos esta.
SEGUNDA.
Constitución del Fideicomiso.
En este acto, SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE, actuando como entidad aseguradora del seguro CONTIGO XXXXXX y CONTIGO PROTEGIDO, irrevocablemente constituyen un Fideicomiso privado en administración, para los fines y con las características que se establecen en el presente Contrato (el “Fideicomiso”).
TERCERA.
Partes del Fideicomiso.
Las siguientes personas son partes del Fideicomiso, con el carácter que respectivamente se indica:
a) Skandia y/o Fideicomitente: Skandia Life, S.A. de C.V.
b) Fideicomitentes Adherentes: Serán las personas físicas que cumplan con los requisitos siguientes: (i) que cuenten con un Seguro emitido por Skandia, en términos del producto contratado pudiendo ser Contigo Ahorro o Contigo Protegido (ii) que se adhieran al Fideicomiso mediante la firma de aceptación en el formato establecido para tal efecto, para encomendar a la Fiduciaria la administración del Fondo Individual en Administración y el pago de la prima de seguro a la Aseguradora y de los Cargos asociados al presente contrato de Fideicomiso.
c) Fiduciaria: Skandia Life, S.A. de C.V.
d) Fideicomisarios: Skandia Life, S.A. de C.V., los Fideicomitentes Adherentes, sus Beneficiarios y Causahabientes a que se refiere la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato, según corresponda.
CUARTA.
Patrimonio del Fideicomiso.
El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por (a) las aportaciones efectivamente pagadas por cada Fideicomitente Adherente (“Aportaciones”), más (b) los intereses, dividendos, ganancias de capital u otros rendimientos obtenidos de las Aportaciones (“Rendimientos”), menos (i) los retiros parciales efectuados, (ii) los cargos aplicables que se mencionan en el presente contrato menos la prima correspondiente que se deberá de pagar a la Aseguradora los cuales serán aplicados por la Fiduciaria en los términos establecidos en el presente contrato.
El Fondo Individual en Administración de cada Fideicomitente Adherente estará sujeto a retenciones y al pago de impuestos, conforme a la legislación fiscal aplicable.
El conjunto de Fondos Individuales en Administración de la totalidad de los Fideicomitentes Adherentes, conformará el total del patrimonio fideicomitido.
QUINTA.
Fines del Fideicomiso.
El Fideicomiso tiene los siguientes objetivos:
1. invertir, administrar y custodiar el Fondo Individual en Administración de cada uno de los Fideicomitentes Adherentes y conforme sus instrucciones, y con cargo al Fondo Individual en Administración, pagar a SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE la prima de seguro correspondiente, y los Cargos que resulten aplicables conforme al presente contrato.
2. Que la administración de cada Fondo Individual en Administración se efectúe de manera individual por cada Fideicomitente Adherente.
3. Que el Comité Técnico, determine y apruebe los valores autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en que se efectuará la inversión de las Aportaciones y sus Rendimientos (“Valores Aprobados”).
4. Que como Valores Aprobados, apruebe uno o más valores o Fondos de inversión que se denominarán “Sub-Portafolio Liquido”, para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Sexta siguiente.
5. Que como Valores Aprobados, determine por medio del Comité Técnico los valores o fondos de inversión en los cuales se invertirán los recursos que conforman el Sub-portafolio Líquido.
6. Recibir y mantener la propiedad FIDUCIARIA e invertir, administrar y custodiar las Aportaciones y sus Rendimientos, para lo cual la FIDUCIARIA, según lo establecido en el presente Fideicomiso, gestionará los recursos de manera colectiva, de tal manera que los Fondos Individuales en Administración de todos los Fideicomitentes Adherentes, estarán invertidos en los mismos Valores Aprobados, dependiendo del Portafolio y Sub-Portafolio en que se encuentren sus recursos, teniendo cada Fideicomitente Adherente derecho sobre dichos Valores Aprobados, en la proporción que su Fondo Individual en Administración representa frente a la totalidad de recursos que conforman el Portafolio en el cual se encuentran invertidos en el Fideicomiso, según lo señalado en la Cláusula Séptima de este Contrato.
Para estos efectos, la FIDUCIARIA podrá adoptar un método para el registro de las cuentas individuales que se base en un sistema de “unidades” que representen partes alícuotas.
7. Remitir a SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE con cargo al Fondo Individual en Administración de cada Fideicomitente Adherente, en nombre y por cuenta de éste, los valores correspondientes al pago de la prima de seguro. Tal obligación subsistirá mientras no reciba notificación por escrito de SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE o del Fideicomitente Adherente de que se trate, de que ha sido cancelado el Seguro correspondiente.
8. Que en caso de fallecimiento del Fideicomitente Adherente, se haga entrega a sus Beneficiarios del saldo del Fondo Individual en Administración a favor de dicho Fideicomitente Adherente en el Fideicomiso, con base en el valor del Portafolio Estratégico que resulte aplicable a la fecha de la devolución, de conformidad con los términos establecidos por SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE para las reclamaciones relacionadas con el pago de cualquier indemnización. En caso de que los recursos no sean reclamados en un tiempo de hasta treinta (30) días siguientes a que SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE tenga conocimiento del fallecimiento del Fideicomitente Adherente, los mismos serán trasladados al Sub-portafolio Líquido, hasta tanto no se entreguen efectivamente a los beneficiarios.
9. Que en caso de invalidez del Fideicomitente Adherente, se haga entrega a este del saldo del Fondo Individual en Administración a favor de dicho Fideicomitente Adherente en el Fideicomiso, con base en el valor del Portafolio Estratégico que resulte aplicable a la fecha de la devolución, de conformidad con los términos establecidos por SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE para las reclamaciones relacionadas con el pago de cualquier indemnización. En caso de que los recursos no sean reclamados en un tiempo de hasta treinta (30) días siguientes a que SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE tenga conocimiento de la invalidez del Fideicomitente Adherente, los mismos serán trasladados al Sub-portafolio Líquido, hasta tanto no se entreguen efectivamente al Fideicomitente Adherente.
10. Aplicar los retiros parciales al Fondo Individual en Administración del Fideicomitente Adherente que lo solicite. En estos casos el valor a entregar se liquidará con base en el valor del Portafolio Estratégico que resulte aplicable a la fecha de la devolución, menos los descuentos que se establecen en el Contrato de Seguro por pago de la prima así como los costos señalados en el presente Fideicomiso que sean aplicables, así como, la deducción del descuento por ajuste al valor xx xxxxxxx (AVM) que se define en la Cláusula Primera de este Contrato y la aplicación de los bonos intermedios que puedan ser declarados y que afectarán a los retiros.
I. Para el seguro CONTIGO XXXXXX los retiros parciales podrán disponerse sobre el valor del retiro de acuerdo a la siguiente tabla:
Año | % de disponibilidad |
1 | 0 |
2 | 25 |
3 | 50 |
4 | 75 |
5 o más | 100 |
Cada retiro parcial tendrá un costo de $142.00 (con incremento anual respecto a la inflación).
II. Para el seguro CONTIGO PROTEGIDO los retiros parciales podrán disponerse de la siguiente manera:
a) Plan de Ahorro a Largo Plazo: Para realizar un retiro parcial debe tener cumplido un año un día de vigencia en el contrato de seguro. Los retiros parciales para el Ahorro a Largo Plazo están disponibles de acuerdo a la siguiente tabla:
Año | % de disponibilidad |
1 | 0 |
2 | 25 |
3 | 50 |
4 | 75 |
5 o más | 100 |
Solo podrá retirar una vez en el año considerando estos porcentajes. Cada retiro parcial tendrá un costo de hasta 2 UMA más IVA.
b) Plan de Ahorro a Corto Plazo: Podrá retirar cumplido los 6 meses de vigencia en el contrato de seguro y estará disponible el 100%. Podrá realizar hasta dos retiros sin costo al año, a partir del 3er retiro se cobrará un cargo de 1 UMA más IVA. Cada año póliza se renovarán los dos retiros sin cargo.
11.En términos de las Condiciones Generales del Seguro, aplicar la cancelación del seguro a solicitud del contratante. En estos casos el valor a entregar se liquidará con base en el valor del Portafolio Estratégico que resulte aplicable a la fecha de la devolución, menos los descuentos que se establecen en el contrato de seguro por el pago de la prima de seguro y/o los cargos señalados en el Fideicomiso que sean aplicables, así como, la deducción del descuento por ajuste al valor xx xxxxxxx (AVM) que se define en la Cláusula Primera de este Contrato y la aplicación de los bonos intermedios que puedan ser declarados y que afectarán a los retiros.
Los cargos que aplicarán en el Plan de Ahorro a Largo Plazo por Cancelación del Seguro a Solicitud del Contratante en el seguro CONTIGO PROTEGIDO estarán definidos en base al año de vigencia del contrato y al porcentaje señalado en la siguiente tabla incluye IVA:
Año | % de cargo |
1 | 100 |
2 | 75 |
3 | 50 |
4 | 25 |
5 o más | 0 |
El cargo señalado en el presente inciso aplica en la cancelación automática que se da por la falta de pago de la prima de seguro señalado en las Condiciones Generales.
Tener en cuenta que si la Cancelación del Seguro a solicitud del Contratante aplica antes del sexto mes de la fecha de firma de la Solicitud/Póliza, adicional al cargo en el Plan de Largo Plazo, en el Plan de Corto Plazo se aplicará un cargo del 100%, posteriormente ya no se cobrará cargo en caso de Cancelación a solicitud del Contratante.
Para el caso de los contratos administrados bajo el plan de CONTIGO XXXXXX se cobrará un cargo de
$142.00 00 (con incremento anual respecto a la inflación) así como los cargos señalados en la solicitud/póliza.
12. Al final del plazo determinado en el Plan de Ahorro, aplicar la devolución total del Fondo Individual en Administración del Fideicomitente Adherente, cuando este lo solicite, liquidando el valor a entregar con base en el valor del Portafolio Estratégico que resulte aplicable a la fecha de la devolución. En caso de que los recursos no sean reclamados en un tiempo de hasta treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo del Plan de Ahorro, los mismos serán trasladados al Sub-portafolio Líquido para el Producto CONTIGO AHORRO y para el CONTIGO PROTEGIDO continuará invertido en el Portafolio Estratégico, hasta tanto no se entreguen efectivamente al Fideicomitente Adherente.
13. En el caso de incumplimiento del Plan de Ahorro por parte de algún Fideicomitente Adherente, que en términos de las Condiciones Generales, haya generado que SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE haya dado por cancelada la Póliza respectiva de manera automática, mantener la administración del saldo del Fondo Individual en Administración en el Portafolio Estratégico hasta en tanto el Fideicomitente Adherente correspondiente no disponga de dicho saldo. En todo caso el valor a restituir se determinará con base en el valor del Portafolio Estratégico que resulte aplicable a la fecha de la devolución, menos los cargos y el AVM a que haya lugar.
Tener en cuenta que el cargo por cancelación automática para el seguro de CONTIGO AHORRO es el especificado en la solicitud/póliza.
Para el seguro de CONTIGO PROTEGIDO, el cargo por cancelación automática aplica sobre el Plan de Ahorro a Largo Plazo y se determinará conforme a la siguiente tabla, la cual incluye el IVA:
Año | % de cargo |
1 | 100 |
2 | 75 |
3 | 50 |
4 | 25 |
5 o más | 0 |
14. Que, con cargo al Fondo Individual en Administración de cada Fideicomitente Adherente, según corresponda, se pague a la FIDUCIARIA los cargos del Fideicomiso aplicables.
15. La Fiduciaria emitirá estados de cuenta con una periodicidad trimestral en los que se informará el estado que guarda el Fondo Individual en Administración del Fideicomitente Adherente y los pondrá a disposición del Fideicomitente Adherente a través de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx. La presente obligación dejará de aplicar en caso de cancelación automática del Contrato de Seguro, en los términos establecidos en el presente contrato en la cláusula de cancelación automática. El Fideicomitente Adherente podrá solicitar la impresión de sus estados de cuenta en cualquier momento durante la vigencia del contrato, sujeto a los cargos establecidos en el presente Fideicomiso para tal efecto.
SEXTA.
Portafolio de Inversión.
En términos de este Contrato, los recursos que conforman el Fondo Individual en Administración, serán invertidos en los Valores Aprobados por el Comité Técnico, ya sea en el Portafolio Estratégico o en el Sub-portafolio Líquido, según se trate, y en todo caso con sujeción a la política de inversión que para cada Portafolio y Sub-portafolio se determina en el presente Contrato.
El Fideicomitente Adherente con la adhesión a este Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Formato de Adhesión al Fideicomiso y de acuerdo al plan contratado, acepta expresamente que los recursos de su Fondo Individual en Administración se inviertan en los Valores Aprobados por el Comité Técnico para cada Portafolio y Sub-portafolio.
En la administración de su Portafolio de Inversión, el Fideicomitente Adherente expresamente reconoce y/o acepta lo siguiente:
a) Que los recursos serán administrados en el Portafolio Estratégico, siempre y cuando no se den las condiciones establecidas en este Fideicomiso para que sean trasladados al Sub-portafolio Líquido.
b) Que sus recursos representan una proporción del Portafolio de Inversión que conforman los Valores Aprobados, en el cual se encuentren invertidos sus recursos.
c) No obstante lo anterior, el Fideicomitente Adherente expresamente reconoce y acepta que los pagos tendrán la operatividad que se menciona en la Cláusula Decima Primera del presente Fideicomiso.
d) Que podrá utilizarse o uno o varios Fondos de Inversión o uno o varios valores denominados Sub-Portafolio Líquido, a efectos de tener invertidas las Aportaciones y Rendimientos que generen éstos, mientras se cuenta con la disponibilidad de liquidez de acuerdo con el Portafolio Estratégico.
e) Que entiende que la selección de los Valores Aprobados ha sido y será efectuada por el Comité Técnico, con base en criterios de diligencia y prudencia y a su discreción, con base en las políticas de inversión que se incluyen en la Cláusula Séptima del presente Contrato, tanto para el Portafolio Estratégico como para el Sub-portafolio Líquido y que los cambios que se introduzcan responderán a dichos criterios, sin que ello signifique que existe garantía de un rendimiento determinado alguno.
f) Que en su momento, previa la elección respectiva, le fue explicado y entendió el funcionamiento y lineamientos del Portafolio de Inversión y especialmente, de los Portafolio Estratégico y Sub-Portafolio Líquido, aceptando expresamente las condiciones que rigen su funcionamiento.
g) El Fideicomitente Adherente reconoce que en virtud de que las inversiones de los Portafolio de Inversión Estratégico y Sub-Portafolio Líquido están sujetas a riesgos, y libera a SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE, a la FIDUCIARIA, sus administradores, funcionarios, promotores y dependientes de cualquier responsabilidad por pérdidas sufridas por cualquier tipo de inversión, así como de cualquier acto derivado del desempeño de la discrecionalidad limitada referida.
SÉPTIMA.
Política de Inversiones.
Para efectos de determinar los Valores Aprobados, el Comité Técnico se sujetará a las siguientes reglas que conforman la política de inversión del Portafolio de Inversión Estratégico y Sub-Portafolio Líquido:
Portafolio Estratégico:
ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN | % MÍNIMO | % MÁXIMO |
INSTRUMENTOS DE DEUDA | DEL ACTIVO TOTAL | |
1.- Títulos de deuda listados en el Registro Nacional de Valores y/o títulos de deuda extranjeros operados en el Sistema Internacional de Cotizaciones con calificación mínima de BBB que estén inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de Estados miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o de la Unión Europea y que se distribuyan en cualquiera de los países miembros de dicho Comité | 20% | 100% |
2.- Instrumentos de deuda nacionales y extranjeros a través de fondos de inversión extranjeros, nacionales y/o ETFs con calificación crediticia AAA y AA cuyo rendimiento esté relacionado con los mercados de deuda. | 0% | 100% |
3.- Pagarés emitidos por entidades financieras, cuya calificación de deuda sea por lo menos grado de inversión | 0% | 100% |
ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN | % MÍNIMO | % MÁXIMO |
INSTRUMENTOS XX XXXXX VARIABLE | DEL ACTIVO TOTAL | |
4.- Acciones mexicanas que coticen en la BMV | 0% | 100% |
5.- Acciones nacionales y extranjeras a través de fondos de inversión extranjeros, nacionales y/o ETFs cuyo rendimiento esté relacionado con los mercados xx xxxxx variable. | 0% | 100% |
OTROS INSTRUMENTOS | DEL ACTIVO TOTAL | |
6.- Commodities a través de fondos de inversión extranjeros, nacionales, ETFs y/o en contratos en directo. | 0% | 30% |
7.- Contratos de cobertura cambiaria. | 0% | 100% |
8.- Instrumentos de Inversiones alternativas así como Fideicomisos para Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS). | 0% | 30% |
9.- Cuentas bancarias en México o en el Exterior (de ahorro y de cheques), | 0% | 100% |
Sub-portafolio Líquido:
a. Títulos de deuda de deuda gubernamental mexicana;
b. Bonos emitidos en México por sociedades o empresas mexicanas con grado de inversión;
c. Bonos y pagarés emitidos por entidades financieras en México con grado de inversión; y
d. En activos líquidos (cuentas bancarias de ahorros o de cheques y fondos de inversión) en México con grado de inversión.
OCTAVA.
Responsabilidad de la Fiduciaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 140 fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, la FIDUCIARIA será responsable civilmente por daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimiento en las condiciones del Fideicomiso, siendo la FIDUCIARIA, con excepción de lo dispuesto anteriormente, libre de toda responsabilidad, tanto frente al Fideicomitente, los Fideicomitentes Adherentes como ante terceros, cuando actúe ajustándose a los términos y condiciones del presente Fideicomiso y a las instrucciones del Comité Técnico.
NOVENA.
Comité Técnico.
El Comité Técnico será el que le notifique SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA por escrito y estará conformado por un número plural e impar de personas.
El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente:
(a) Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros.
(b) Sus reuniones serán válidas si cuentan con la asistencia de la mayoría de sus miembros y se levantará un acta de cada sesión en la que constarán los acuerdos que sean adoptados. Dichos acuerdos surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sea recibido por la FIDUCIARIA un ejemplar del Acta correspondiente debidamente firmada y en su caso, instrucciones precisas por escrito para la implementación de los acuerdos, firmadas por quién se hubiese designado en la reunión para tales efectos.
(c) Las resoluciones adoptadas fuera de reunión del Comité Técnico, por unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales la misma validez que si hubieran sido adoptadas en reunión del Comité Técnico, siempre que se confirmen por escrito y estén debidamente firmadas.
(d) Xxxxxx asistir a las sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto, los asesores que inviten la FIDUCIARIA, SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE o cualquiera de los miembros del Comité Técnico.
(e) Salvo que se indique lo contrario en el presente Contrato, el Comité Técnico tomará sus decisiones por mayoría de votos.
(f) El cargo de miembro del Comité Técnico es honorífico y no gozará de remuneración.
Son facultades y obligaciones del Comité Técnico:
(i) Determinar la política de inversión de cada uno de los portafolios.
(ii) Autorizar uno o más Valores Aprobados para que hagan parte del Portafolio de Inversión Estratégico o Sub-Portafolio Líquido, en los cuales se llevarán las Aportaciones de los Fideicomitentes Adherentes y Rendimientos;
(iii) En el caso del Portafolio Estratégico, declarar de tiempo en tiempo y por lo menos una vez al año, los rendimientos (Rentabilidad Suavizada para el Portafolio Estratégico) que obtendrá el Portafolio Estratégico y que corresponde a los valores a que tendrán derecho los Fideicomitentes Adherentes, una vez deducidos el pago de la prima, Cargos de Servicio y Cargos por administración del Fideicomiso, en los casos en que así se establece en este Fideicomiso y especialmente en la Cláusula Decima Sexta.
(iv) Adoptar las medidas necesarias para la administración del Portafolio Estratégico, tales como:
- Determinar el porcentaje del Ajuste al Valor xx Xxxxxxx (AVM) que será aplicado a los casos de retiros parciales o totales de los recursos de los Fideicomitentes Adherentes antes de la fecha de vencimiento del respectivo Plan de Ahorro, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima Primera
- Determinar los casos en que sea necesario declarar Bonos Intermedios que se aplicarán a los Fideicomitentes Adherentes que efectúen retiros parciales o totales de los recursos antes de la fecha de vencimiento del respectivo Plan de Ahorro.
En estos casos la determinación de los Bonos Intermedios dependerá de la evaluación prudente que adelante el Comité Técnico sobre los retornos anuales esperados para los siguientes Bonos.
- Determinar los casos en los cuales es necesario reducir el monto de los rendimientos declarados (Rentabilidad Suavizada para el Portafolio Estratégico) que obtendrá el Portafolio Estratégico, pudiendo dicha rentabilidad declarada ser negativa.
(v) Establecer el Catálogo de Cuentas a que se refiere la Cláusula Décima Segunda del presente Fideicomiso, si a ello hay lugar;
(vi) Establecer la forma, periodicidad y términos en que será determinado el saldo de los Fideicomitentes Adherentes al Fondo Individual en Administración, conforme a la Cláusula Décima Primera del presente Fideicomiso, diferenciando entre los que hacen parte del Portafolio Estratégico y los que tienen sus inversiones en el Sub-portafolio Líquido;
(vii) Estudiar y en su caso, aprobar las cuentas de la FIDUCIARIA;
(viii) Resolver cualquier situación o problema que se presente en relación con lo dispuesto en el Fideicomiso;
(ix) Informar oportunamente a la FIDUCIARIA y a SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE de todo lo que uno y otro requiera o solicite;
(x) Solicitar a SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE que preste al Fideicomiso sus servicios para que (i) en los términos de la Cláusula Decima Primera del presente Fideicomiso, procese toda la información relativa a las operaciones y contabilidad del Fideicomiso, (ii) en la forma, periodicidad y términos de la Cláusula Décima Primera determine el saldo del Fondo Individual en Administración de los Fideicomitentes Adherentes, (iii) elabore y emita los estados de cuenta que deba presentar la FIDUCIARIA a los Fideicomitentes Adherentes según lo dispuesto en el presente Contrato y (iv) atienda las consultas o reclamaciones de los Fideicomitentes Adherentes en relación con los estados de cuenta o cualquier otra situación relacionada con su Fondo Individual en Administración; y (v) en general, las facultades que sean necesarias para la consecución de los fines del Fideicomiso; y
(xi) En general, las facultades que sean necesarias para la consecución de los fines del Fideicomiso;
Las decisiones del Comité Técnico estarán en todo momento, sujetas a las Condiciones Generales del Seguro.
DÉCIMA.
Modificaciones del Comité Técnico.
Cualquier modificación al Comité Técnico será dada a conocer por SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE mediante simple notificación por escrito a la FIDUCIARIA.
DÉCIMA PRIMERA.
Manejo Operativo del Fideicomiso.
Ingreso de los recursos al Fideicomiso. Los recursos correspondientes a las Aportaciones de los Fideicomitentes Adherentes, ingresarán al Fideicomiso a través de las cuentas dispuestas para ello.
Para el caso del Producto de Seguro CONTIGO PROTEGIDO, el monto de la aportación, frecuencia de pago, y por lo tanto, la suma asegurada, serán determinados por el Fideicomitente Adherente en la solicitud/póliza y en el Formato de Adhesión al presente Fideicomiso, conforme a las siguientes alternativas:
EDAD
EDAD
FRECUENCIA SEMANAL FRECUENCIA CADA DOS SEMANAS
Plazo 5 años | Monto de Aportación | ||||
69 | 115 | 184 | 230 | ||
18 años | 300,000 | 500,000 | 750,000 | 1,000,000 | |
20 años | 300,000 | 500,000 | 750,000 | 1,000,000 | |
25 años | 270,000 | 450,000 | 675,000 | 900,000 | |
30 años | 225,000 | 375,000 | 625,000 | 750,000 | |
35 años | 180,000 | 300,000 | 475,000 | 600,000 | |
40 años | 165,000 | 275,000 | 400,000 | 550,000 | |
45 años | 120,000 | 185,000 | 300,000 | 375,000 | |
50 años | 80,000 | 135,000 | 225,000 | 300,000 | |
55 años | 55,000 | 90,000 | 175,000 | 225,000 | |
60 años | 45,000 | 75,000 | 120,000 | 150,000 | |
65 años | 30,000 | 50,000 | 80,000 | 100,000 | |
70 años | 25,000 | 35,000 | 60,000 | 75,000 |
Plazo 5 años | Monto de Aportación | ||||
138 | 230 | 368 | 460 | ||
18 años | 300,000 | 500,000 | 750,000 | 1,000,000 | |
20 años | 300,000 | 500,000 | 750,000 | 1,000,000 | |
25 años | 270,000 | 450,000 | 675,000 | 900,000 | |
30 años | 225,000 | 375,000 | 625,000 | 750,000 | |
35 años | 180,000 | 300,000 | 475,000 | 600,000 | |
40 años | 165,000 | 275,000 | 400,000 | 550,000 | |
45 años | 120,000 | 185,000 | 300,000 | 375,000 | |
50 años | 80,000 | 135,000 | 225,000 | 300,000 | |
55 años | 55,000 | 90,000 | 175,000 | 225,000 | |
60 años | 45,000 | 75,000 | 120,000 | 150,000 | |
65 años | 30,000 | 50,000 | 80,000 | 100,000 | |
70 años | 25,000 | 35,000 | 60,000 | 75,000 |
FRECUENCIA QUINCENAL FRECUENCIA MENSUAL
Plazo 5 años | Monto de Aportación | ||||
150 | 250 | 400 | 500 | ||
18 años | 300,000 | 500,000 | 750,000 | 1,000,000 | |
20 años | 300,000 | 500,000 | 750,000 | 1,000,000 | |
25 años | 270,000 | 450,000 | 675,000 | 900,000 | |
30 años | 225,000 | 375,000 | 625,000 | 750,000 | |
35 años | 180,000 | 300,000 | 475,000 | 600,000 | |
40 años | 165,000 | 275,000 | 400,000 | 550,000 | |
45 años | 120,000 | 185,000 | 300,000 | 375,000 | |
50 años | 80,000 | 135,000 | 225,000 | 300,000 | |
55 años | 55,000 | 90,000 | 175,000 | 225,000 | |
60 años | 45,000 | 75,000 | 120,000 | 150,000 | |
65 años | 30,000 | 50,000 | 80,000 | 100,000 | |
70 años | 25,000 | 35,000 | 60,000 | 75,000 |
Plazo 5 años | Monto de Aportación | ||||
300 | 500 | 800 | 1000 | ||
18 años | 300,000 | 500,000 | 750,000 | 1,000,000 | |
20 años | 300,000 | 500,000 | 750,000 | 1,000,000 | |
25 años | 270,000 | 450,000 | 675,000 | 900,000 | |
30 años | 225,000 | 375,000 | 625,000 | 750,000 | |
35 años | 180,000 | 300,000 | 475,000 | 600,000 | |
40 años | 165,000 | 275,000 | 400,000 | 550,000 | |
45 años | 120,000 | 185,000 | 300,000 | 375,000 | |
50 años | 80,000 | 135,000 | 225,000 | 300,000 | |
55 años | 55,000 | 90,000 | 175,000 | 225,000 | |
60 años | 45,000 | 75,000 | 120,000 | 150,000 | |
65 años | 30,000 | 50,000 | 80,000 | 100,000 | |
70 años | 25,000 | 35,000 | 60,000 | 75,000 |
EDAD
EDAD
Una vez recibidas las aportaciones, previos los descuentos a que haya lugar por el pago de la prima o Cargos de Servicio determinados en el contrato de seguro, serán invertidas en el Portafolio Estratégico.
i. Retiros.
En caso de retiro parcial o total/cancelación del seguro a solicitud del contratante (Fideicomitentes Adherentes) antes de cumplir con su Plan de Ahorro, aplicarán las siguientes reglas:
(i) El valor a entregar corresponderá al monto del último valor declarado, antes de aplicar el retiro, menos los descuentos correspondientes al pago de la prima, Cargos del Servicio que han sido determinados en el Contrato de Seguro, específicamente en la póliza del seguro, así como los Cargos que apliquen y que sean mencionados en el presente Fideicomiso, como la aplicación de los Bonos Intermedios que pueden ser declarados por el Comité Técnico.
(ii) Adicionalmente, habrá lugar a descontar de los recursos a entregar al Fideicomitente Adherente y a favor del Fideicomiso, el valor correspondiente al Ajuste al Valor xx Xxxxxxx (AVM), el cual tiene como finalidad ajustar la diferencia entre el valor Estratégico y el valor xx xxxxxxx de las inversiones en los términos del presente Fideicomiso.
(iii) El Ajuste al Valor xx Xxxxxxx (AVM), será determinado de tiempo en tiempo por el Comité Técnico, teniendo en cuenta el porcentaje de la Cuenta de Bonos Estratégicos (CBS). Este porcentaje será determinado mediante la división del valor xx xxxxxxx de los activos administrados entre el valor de las obligaciones (incluyendo los bonos intermedios declarados), menos uno.
(iv) Una vez determinado el CBS, se aplicará la siguiente tabla:
CBS % | % AMV a aplicar al retiro | Nivel del CBS en el que dejará de aplicarse el AMV que corresponda |
Entre -7.5% y -15% | 10% | 0% o Superior |
Entre -15% y 20% | 20% | Superior a -7.5% |
Entre -20% y -25% | -30% | Superior a -15% |
Entre -25% y -35% | -40% | Superior -25% |
Entre -35% y -45% | -50% | Superior -35% |
Entre -45% y -55% | -60% | Superior -45% |
Entre -55% y -65% | -70% | Superior -55% |
Entre -65% y -75% | -80% | Superior -65% |
Entre -75% y -85% | -90% | Superior -75% |
Entre -85% y -100% | -100% | Superior -85% |
Lo anterior, se aplicará sin perjuicio de la facultad del Comité Técnico de adoptar una de las medidas adicionales, establecidas en el presente Fideicomiso.
ii. En los siguientes eventos, los recursos correspondientes a los Fideicomitentes Adherentes, serán trasladados del Portafolio Estratégico, al valor declarado al momento del traslado, al Sub-portafolio Líquido:
(i) En los casos en que ante el fallecimiento del Fideicomitente Asegurado, los beneficiarios designados o las personas que por ley tengan derecho a reclamar el monto de los recursos que conforman el Fondo Individual en Administración, no se hagan presentes a solicitar la entrega de los mismos, dentro de un plazo de hasta treinta (30) días siguientes a la fecha en que SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE tuvo conocimiento del fallecimiento.
(ii) En los casos en que ante la invalidez del Fideicomitente Asegurado, este, a pesar de haber acreditado la referida invalidez, no se presente a reclamar el monto de los recursos que conforman el Fondo Individual en Administración dentro de los treinta (30) días siguientes a la acreditación de la invalidez.
(iii) En el caso en el cual el Fideicomitente Adherente cumpla con el Plan de Ahorro determinado en el contrato del seguro y no se presente a reclamar el monto de los recursos que conforman el Fondo Individual en Administración, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vencimiento del programa de aportaciones.
En estos casos el valor a entregar al Fideicomitente Adherente o a los beneficiarios, corresponderá al valor xx xxxxxxx de sus inversiones o rendimientos en el Sub-portafolio Líquido al momento de hacer efectiva la entrega de los recursos.
DECIMA SEGUNDA.
Catálogo de Cuentas.
El Comité Técnico podrá adoptar el catálogo de cuentas y, en su caso, subcuentas que deberá mantener la FIDUCIARIA para llevar la contabilidad del Fideicomiso (“Catálogo de Cuentas”).
DÉCIMA TERCERA.
Registro de Cuentas.
El Comité Técnico establecerá la forma, periodicidad y términos en que será informado el saldo de los Fideicomitentes Adherentes en cada Fondo Individual en Administración, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda anterior.
En tal sentido corresponderá al Comité Técnico declarar la Rentabilidad Suavizada que será reconocida y a la cual tendrán derecho los Fideicomitentes Adherentes en el Portafolio Estratégico, con lo cual se podrá determinar el valor que en cada momento tienen derecho tales Fideicomitentes Adherentes.
DÉCIMA CUARTA.
Políticas de entrega de información.
El Comité Técnico establecerá la forma, periodicidad y términos en que la FIDUCIARIA rendirá informes a SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE.
En adición a lo establecido en las Condiciones Generales del Seguro, cuando resulte conveniente o necesario, el Comité Técnico podrá establecer la forma, periodicidad y términos en que la Fiduciaria rendirá informes a cada Fideicomitente Adherente sobre saldos y manejo de su Fondo Individual en Administración, a través de SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE, en términos de lo establecido en este Fideicomiso.
Cualquier comunicación que tengan que dar los Fideicomitentes Adherentes a la Fiduciaria y viceversa, lo harán
a través de SKANDIA y/o FIDEICOMITENTE, en términos de lo establecido en las Condiciones Generales del Seguro.
DÉCIMA QUINTA.
Beneficiarios y Causahabientes.
Los beneficiarios del Fondo Individual en Administración de los Fideicomitentes Adherentes serán los mismos que hayan sido nombrados en la Póliza del Contrato de Seguro, o en los endosos emitidos al respecto.
Los Beneficiarios y Causahabientes se rigen en los términos del Contrato de Seguro.
DÉCIMA SEXTA.
Cargos por administración.
La Fiduciaria tendrá derecho a descontar los Cargos que a continuación se señalan de acuerdo al producto contratado, por los siguientes conceptos:
Año | % Disponibilidad Retiro o cancelación del Fondo Individual en Administración | % Cargo |
1 | 0 | 100% |
2 | 25% | 75% |
3 | 50% | 50% |
4 | 75% | 25% |
5 o más | 100% | 0 |
a) Los cargos que a continuación se mencionan se utilizarán para el pago correspondiente de la prima de seguro:
CARGO | CONTIGO AHORRO | CONTIGO PROTEGIDO |
Por Aportación: Este cargo se cobrará de manera mensual. En caso de cancelación automática este cargo no se seguirá efectuando. | 6% de cada aportación comprometida realizada. Para este seguro se cobrará hasta cumplir con el plazo del Programa de Aportaciones. | 30% de cada aportación comprometida realizada. |
Por Mensualidad: Este cargo se cobra de manera mensual con incremento anual con respecto a la inflación. | $22.00 | No aplica |
Por Retiro Parcial o Retiro Total Anticipado o Cancelación Automática: Este cargo se aplica en los siguientes casos: a) Cuando el Fideicomitente Adherente solicita un retiro parcial. b) Cuando el Fideicomitente Adherente solicita el retiro total antes de cumplir con el Programa de Aportaciones estipulado en la Solicitud/Póliza. c) Cuando Skandia solicité la cancelación automática por las razones señaladas en la cláusula primera correspondiente a la definición de “Cancelaciones Automáticas” | No aplica | |
Por cancelación de la Solicitud/Póliza, voluntaria o como consecuencia de no pago de las aportaciones, o por retiro: Este cargo se incrementa anualmente con respecto a la inflación. | $142.00 | No aplica |
Año | Cargo (%) (Incluye IVA) |
1 | 100% |
2 | 75% |
3 | 50% |
4 | 25% |
5 + | 0% |
b) Los cargos enlistados a continuación se refieren a gastos por la administración del Fideicomiso y gestión de los portafolios:
CARGO | CONTIGO AHORRO | CONTIGO PROTEGIDO |
Por Administración del Fideicomiso: | La Fiduciaria tendrá derecho a descontar hasta un 2.5% Efectiva Anual, calculado sobre el valor del total del Portafolio de Inversión calculado a precios xx xxxxxxx. Este valor se liquidará diariamente y afectará la valoración a precios xx xxxxxxx del portafolio de inversión. Skandia podrá modificar el citado porcentaje dependiendo de las fluctuaciones en el mercado. Este valor incluye el IVA correspondiente. | La Fiduciaria tendrá derecho a descontar hasta un 2.5% Efectiva Anual, calculado sobre el valor del total del Portafolio de Inversión calculado a precios xx xxxxxxx. Este valor se liquidará diariamente y afectará la valoración a precios xx xxxxxxx del portafolio de inversión. Skandia podrá modificar el citado porcentaje dependiendo de las fluctuaciones en el mercado. Este valor incluye el IVA correspondiente. |
Por Retiro Total Anticipado o Cancelación Automática: Este cargo se aplica cuando el Fideicomitente Adherente solicita el retiro total antes de cumplir con el Programa de Aportaciones estipulado en el Formato de Adhesión al Fideicomiso o cuando Skandia solicité la cancelación automática por las razones señaladas en la cláusula primera correspondiente a la definición de “Cancelaciones Automáticas” | No aplica | Sobre el saldo del ahorro a Largo Plazo de acuerdo a la siguiente tabla: Sobre el saldo del ahorro a Corto Plazo antes de 6 meses de la fecha de firma de la Solicitud/Póliza un cargo de 100%, incluye IVA. |
Por Retiro Parcial: | No aplica | • Plan de Ahorro a Corto Plazo: A partir del tercer retiro en el año póliza tiene un costo de un UMA más IVA. • Plan de Ahorro a Largo Plazo: Por retiro máximo hasta 2 UMA más IVA. |
Por impresión de Estados de cuenta | 1 Unidad de Medida de Actualización más IVA. | 1 Unidad de Medida de Actualización más IVA. |
Para los Contratos de Seguro cancelados, cuyo Fondo Individual en Administración aún está en administración del Fideicomiso, éste cobrará por la administración del Fondo Individual en Administración, hasta una UMA más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente mensual. Este cargo será independiente de cualquier otro cargo aplicable de acuerdo con el Contrato de Seguro, y se cobrará mientras exista saldo del Fondo Individual en Administración, o bien, hasta que el titular del Contrato de Seguro instruya a SKANDIA el retiro de los recursos.
DÉCIMA SÉPTIMA.
Modificaciones al Fideicomiso.
El Fideicomiso sólo podrá ser modificado de común acuerdo entre La FIDUCIARIA y SKANDIA y/o EL FIDEICOMITENTE, o cuando así lo solicite una autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.
Custodia y Administración del Patrimonio.
La FIDUCIARIA tendrá la custodia y administración del patrimonio fideicomitido con las facultades y obligaciones que establecen los artículos 278 y 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, teniendo todos los derechos y acciones que se requieren para el cumplimiento del Fideicomiso y sujeto a las instrucciones que, en cada caso en que se permita conforme al presente Contrato, reciba del Comité Técnico y/o del Fideicomitente.
DÉCIMA NOVENA.
Prohibiciones Legales.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) de la fracción XIII del artículo 294 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, la FIDUCIARIA declara que explicó inequívocamente a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria el valor y contenido de dicha disposición que a la letra dice:
"Artículo 294.- A las instituciones de seguros les estará prohibido:
...
XIII. En las operaciones a que se refiere la fracción XXIII del artículo 118 de esta Ley:
...
b) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, los derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración a la fiduciaria en el sentido de que se hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria…”
Asimismo, en términos de lo dispuesto por la Regla 6 de la Circular 1/2005, le está prohibido a la FIDUCIARIA lo siguiente:
6.1.- En la celebración de Fideicomisos, las Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente:
a) Cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate.
b) Garantizar la percepción de rendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende.
c) Realizar operaciones en condiciones o términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras.
6.2.- Las Instituciones Fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato de Fideicomiso correspondiente.
6.3.- Las Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de Fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las leyes y disposiciones que las regulan.
6.4.- En ningún caso las Instituciones Fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido, el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad…2…”
VIGÉSIMA.
Terminación del Fideicomiso.
El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de las finalidades del mismo, pudiendo terminar por cualquiera de las causas establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII del artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
VIGÉSIMA PRIMERA.
Condición Suspensiva.
El inicio de la vigencia del Fideicomiso estará sujeta a la condición suspensiva de que se adhiera un Fideicomitente Adherente y efectué la primera Aportación a su Fondo Individual en Administración.
VIGÉSIMA SEGUNDA.
Obligaciones Fiscales.
La FIDUCIARIA efectuará las retenciones fiscales que procedan conforme a la legislación fiscal en vigor al tiempo de efectuarse.
VIGÉSIMA TERCERA.
Defensa del Patrimonio.
La FIDUCIARIA no será responsable de actos o hechos de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento del presente Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto originado por autoridad competente o un tercero, la FIDUCIARIA limitará su responsabilidad a otorgar los poderes suficientes a la persona o personas que por escrito le indique el Comité Técnico.
Asimismo, la FIDUCIARIA no será responsable de la actuación de los apoderados ni del pago de sus honorarios y gastos en que incurran, siendo en todo caso cubiertos tales conceptos, por SKANDIA Y/O EL FIDEICOMITENTE.
Cuando la FIDUCIARIA reciba alguna notificación, demanda judicial o cualquier reclamación relacionada con los bienes fideicomitidos, lo hará del conocimiento del Fideicomitente y el Comité Técnico para que el(los) apoderado(s) que éste designe, se aboque(n) a la defensa del patrimonio fideicomitido, sin que la FIDUCIARIA sea responsable en forma alguna por el resultado de las gestiones que realice dicho apoderado.
VIGESIMA CUARTA.
Domicilios.
Para los efectos del presente Contrato los domicilios de las partes son los siguientes:
Skandia y/o Fideicomitente:
Dirección: Xxxxxx xx Xxxxxxxx No. 162 – 1er. Piso
Col. Bosques de las Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Teléfono: (00) 0000 0000
La Fiduciaria
Dirección: Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 000 – 0xx. Xxxx
Xxx. Xxxxxxx de las Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Teléfono: (00) 0000 0000
Comité Técnico:
Dirección: Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 000 – 0xx. Xxxx
Xxx. Xxxxxxx de las Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Teléfono: (00) 00 00 00 00
VIGESIMA QUINTA.
Legislación aplicable y Jurisdicción.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresa e irrevocablemente a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los tribunales del fuero común competentes en la Ciudad de México.
SKANDIA Y/O FIDEICOMITENTE
Skandia Life, S.A. de C.V.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx
FIDUCIARIA
Skandia Life, S.A. de C.V.
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx
Oficina México
Contrato-Fideicomiso-600-030120
Xxxxxx xx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx
X.X. 00000, Cuidad de México
Servicio Atención al Cliente
Tel. (00) 0000 0000 o 000 0000 000
Correo: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx