CONTRATO DE SERVICIOS DE PONENCIA
CONTRATO DE SERVICIOS DE PONENCIA
En Madrid, a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX
Por una parte, X. Xxxxxx del Rio Riscos, con DNI , en nombre y representación xx Xxxx de España, S.L., domiciliada en
adelante, “BARD”).
inscrita en el Registro y con CIF (en
La Organización Sanitaria en su propio nombre y representación, cuyos datos identificativos constan en las Condiciones Particulares que constan más abajo
EXPONEN
X. XXXX es una compañía que se dedica a la fabricación y comercialización de equipos y productos sanitarios que está interesada en contribuir a la difusión de los conocimientos científicos y en colaborar en la formación continuada de los profesionales de la sanidad, y precisa de los servicios de ponencia (Speaker Services)
II. La Organización Sanitaria cuenta entre sus medios con profesionales sanitarios, en particular el Ponente cuyos datos constan más abajo (en adelante, el Ponente), debidamente cualificados y experimentados en la especialidad objeto de la Ponencia y cuenta con los medios materiales suficientes, así como con la capacidad técnica para prestar los servicios de ponencia en los términos y condiciones previstos en el presente contrato (en adelante el “Contrato”).
CONDICIONES PARTICULARES
Dirección
Teléfono
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Persona de contacto
CIF
Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx (FISEVI)
Nombre
Organización Sanitaria
CPS Xxxx Xxxxxxx Condea Página 1 de 8
Correo electrónico Sello Ético FENIN
D tos Ponente
Nombre ponente Dirección
NIF
Correo electrónico
Título Ponencia
Congreso o lugar de la Ponencia
Ponencia
Abdominal Wall Reconstruction Workshop
Hospital Xxxxxx xxx Xxxxx, Sevilla
Fecha Curso
Horas empleadas Tarifa horaria aplicada Tiempo Ponencia
Tiempo preparación Total Honorarios máximos
Plazos de pago
21 de enero de 2020
10 – 11 Febrero de 2020
1 – 2 Julio de 2020
Honorarios
Horas
1000 Euros por curso 10 horas por curso
0
3000 Euros
60 días a contar desde la fecha del presente Contrato
Datos bancarios para el pago
titular: Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx
(FISEVI)
CONDICIONES GENERALES
PREVIA.- Validez y prelación de la documentación del Acuerdo
Este Acuerdo consta del texto identificativo de las Partes y su parte expositiva (cf. pg. 1 anterior), de las Condiciones Particulares, de las presentes Condiciones Generales, y de sus respectivos anexos, que forman una unidad. La firma por las Partes al final de las Condiciones Generales supone la conformidad y aceptación de la totalidad del Acuerdo y los documentos que lo integran. En caso de contradicción entre las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerán las primeras salvo error manifiesto. En general, en caso de contradicción entre los documentos que integran el Acuerdo, lo particular prevalecerá siempre sobre lo general, salvo error manifiesto.
PRIMERA.- Servicios
1.1. El Ponente impartirá una conferencia como experto en el tema sobre el tema que se indica en las Condiciones Particulares , la cual se impartirá en las fechas y lugar igualmente indicadas en las Condiciones Particulares.
1.2. El Ponente debe entregar x XXXX un resumen adecuado de la Ponencia, así como una copia de la presentación a utilizar el Evento antes de la fecha indicada en el Anexo I. La presentación objeto de la Ponencia estará sujeta a la previa aprobación xx XXXX a fin de garantizar que no se facilita información confidencial o comercialmente sensible xx XXXX o que no se recomiendan productos BARD para fines no autorizados.
SEGUNDA.- Honorarios y forma de pago
2.1. XXXX pagará a la Organización Sanitaria los Honorarios y gastos (en su caso) que se indican en las Condiciones Particulares como contraprestación de valor xx xxxxxxx justo a cambio de la prestación de los Servicios de Ponencia y es acorde con el tiempo empleado, el trabajo realizado y las responsabilidades asumidas. Los Honorarios comprenden la remuneración total por todos
los Servicios y por la obtención de cualquier fruto que de los mismos se desprendan.
2.2. La Organización Sanitaria indicará, en su caso, en las facturas de los gastos de viaje, dietas y alojamiento incurridos por el Ponente relacionados con la prestación de los Servicios que hayan sido aprobados previamente por parte xx XXXX. XXXX correrá con los gastos, organizará y pagará directamente a la Organización Sanitaria el desplazamiento y alojamiento para facilitar su asistencia a las reuniones convocadas por XXXX. Todos los desplazamientos y alojamientos deben obedecer las políticas xx XXXX relativas a los gastos de viaje, en su versión más actual, así como el Código Ético Fenin y el Código Medtech Europe.
2.3. La Organización Sanitaria facilitará la documentación de soporte relativa a los Honorarios y gastos mencionados en los apartados anteriores. Una vez recibido el pago de los Honorarios y gastos, la Organización Sanitaria dispondrá de un plazo de 10 días para comunicar x XXXX si existe alguna disconformidad con la factura. Transcurrido dicho plazo sin notificación alguna se entenderá que el Ponente está conforme con la misma.
2.4. La Organización Sanitaria facilitará la documentación de soporte relativa a los Honorarios y gastos. En concreto, la Organización Sanitaria adjuntará a la factura una descripción detallada de los Servicios prestados, mencionando el producto/área terapéutica y las fechas de prestación de los Servicios. Si los Honorarios fueran calculados sobre la base de una ratio horaria, BARD abonará únicamente las horas efectivamente desempeñadas.
2.5. Salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares, los Honorarios no incluyen el IVA, ni otros impuestos o retenciones que resulten de aplicación. Todos los demás impuestos serán, en la medida en que la legislación lo permita, responsabilidad del Ponente.
CPS Xxxx Xxxxxxx Condea Página 3 de 8
2.6. Salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares, el Ponente facturará a mes vencido los Servicios prestados durante el mes anterior. El Ponente deberá aportar la documentación acreditativa pertinente para corroborar el importe cobrado, a petición xx XXXX.
2.7. Los Honorarios incluirán cualesquiera pagos en concepto de remuneración por los derechos de propiedad intelectual y/o industrial cedidos por el Ponente x XXXX como consecuencia de la prestación de los Servicios.
2.8. BARD abonará los Honorarios a 60 días de la fecha de una factura válida y correctamente emitida, siempre que se hayan culminado a satisfacción los Servicios y entregables correspondientes mediante transferencia bancaria a una cuenta bancaria localizada en un Banco de la Unión Europea.
TERCERO.- Obligaciones de la Organización Sanitaria
3.1. El Ponente y la Organización Sanitariallevarán a cabo todas aquellas tareas accesorias, complementarias o de soporte que puedan ser necesarias para el correcto desarrollo de los Servicio y en general todas las que puedan redundar en una mejor prestación de los Servicios.
3.2. Cuando el Ponente no preste los Servicios a razonable satisfacción xx XXXX, deberá prestarlos nuevamente o corregirlos a su propia xxxxx y a razonable satisfacción xx XXXX. XXXX exigirá esta obligación a su propia elección, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o reclamaciones que legalmente le asistan.
3.3. El Ponente se presentará públicamente y comunicará que es un Ponente xx XXXX y que, como tal, recibe apoyo financiero xx XXXX en cualquiera circunstancia relacionada con la prestación de servicios objeto del presente Contrato (por ejemplo, previa presentación de una publicación en una revista científica). Por la presente, el Ponente autoriza expresamente x XXXX a comunicar públicamente la contratación del Ponente y a citar su nombre
en la publicación de trabajos o artículos científicos.
CUARTA.- Duración y terminación
4.1. El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración hasta la finalización de los Servicios por parte del Ponente.
4.2. No obstante lo anterior, BARD podrá dar por terminado el presente Contrato de forma anticipada e inmediata mediante simple preaviso de treinta (30) días al PONENTE. En tal caso, la única obligación o responsabilidad xx XXXX será el pago a pro rata de aquellos servicios aprobados por escrito por XXXX y efectivamente prestados y de aquellos gastos pendientes de pago previamente aprobados por escrito por XXXX, en los que el Ponente haya incurrido hasta la fecha efectiva de terminación, salvo que la terminación tenga por causa el incumplimiento del contrato por parte del Ponente. XXXX no estará obligada a realizar ningún pago en concepto de indemnización o compensación por la terminación del presente Contrato.
4.3. Asimismo, el presente Contrato puede darse por terminado en el caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes. La parte afectada por tal incumplimiento notificará a la otra Parte dicho incumplimiento, y le concederá un plazo de siete (7) días a partir de la fecha de tal notificación para remediar el incumplimiento. Si la parte infractora no ha remediado dicho incumplimiento en el plazo anteriormente citado, la parte afectada podrá terminar de manera inmediata este acuerdo mediante notificación a la parte infractora, excepto que el presente Contrato prevea lo contrario. Dicha terminación no perjudicará cualesquiera otros derechos o reclamaciones que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.
QUINTA.- Relación entre las partes
5.1. El presente Contrato no constituye unarelación laboral entre BARD y el Ponente. El Ponente no tiene en ningún caso la condición de agente o representante xx XXXX. El Ponente reconoce la prestación de los Servicios como parte
independiente y carente de capacidad para obligar x XXXX en cualquier forma mediante cualquier garantía, convenio, contrato, representación u orden, orales o escritas, o mediante cualquier instrumento o acción de cualquier clase. Asimismo, el Ponente no podrá beneficiarse de ningún tipo de programa de incentivos o beneficios para empleados xx XXXX.
5.2. El modo en que el Ponente desarrolle sus actividades y cumpla con los términos del presente Contrato serán a elección del Ponente y de forma independiente respecto xx XXXX. El Ponente asume toda responsabilidad en relación al pago de cualquier impuesto, tasa u obligación fiscal, social o laboral que pueda derivarse del presente Contrato. El Ponente ostenta toda responsabilidad por cualquier riesgo en el que incurra en el cumplimiento del presente Contrato.
SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
6.1. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato afectará a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual pre-existentes de cada una de las partes utilizados en relación con los Servicios, que seguirán siendo de la parte que los creó o introdujo. En este sentido, el Ponente seguirá siendo el titular de los derechos relativos a la presentación y materiales (en su caso) creados al amparo de los Servicios objeto del Contrato, y BARD seguirá siendo titular de todos los derechos relativos a las diapositivas, presentaciones y materiales pre-aprobados (facilitadas, en su caso, al Ponente), información confidencial y/o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual o industrial facilitados al Ponente con motivo del presente Contrato.
6.2. XXXX será titular de todos los derechos de explotación derivados de la propiedad intelectual y/o industrial sobre los trabajos elaborados a su encargo, sean estos íntegros o parciales, en ejecución del presente Contrato. A tal efecto, el Ponente cede x XXXX cualesquiera derechos que pudieran corresponderle como consecuencia de la prestación de sus Servicios.
6.3. Para posibilitar el ejercicio de los derechos de explotación, el Ponente entregará x XXXX, en su caso, los resultados obtenidos de la prestación de los Servicios, debiendo ser entregados, en su caso, en código fuente y en código objeto.
6.4. El Ponente se declara con capacidad suficiente para realizar esta cesión, en su más amplia extensión, y se compromete a establecer y garantizar los controles adecuados que impidan el uso ilegal y los actos que atenten contra los derechos de propiedad intelectual y/o industrial propiedad de, o licenciados a, XXXX.
6.5. En el caso en que la Ponencia vaya a grabada o filmada, el Ponente consiente en que el resultado de la grabación o filmación de la Ponencia, podrá ser utilizada por BARD para finalidades internas o externas incluyendo, entre otros, su inclusión en materiales publicitarios o educativos para su uso externo en publicaciones, escritas, audiovisuales o telemáticas, sin que se requieran autorizaciones, consentimientos o pagos adicionales;
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD
7.1. Todo material o información xx XXXX, del cual el Ponente tenga o llegue a tener conocimiento con ocasión del presente Contrato o de su ejecución, constituye información confidencial que no podrá ser divulgada por el Ponente ni revelada a terceras personas.
7.2. Al término del presente Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, cualquiera que sea la causa de dicha extinción, continuará en vigor la presente cláusula de confidencialidad. Por tanto, el Ponente se compromete a no revelar ni utilizar en ningún caso la información que le haya sido comunicada en virtud de este Contrato, a imponer esta obligación a sus colaboradores, y a asumir la responsabilidad por daños y perjuicios que en su caso corresponda por la contravención del presente Contrato.
7.3. En cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que, en su caso, vengan legalmente impuestas a las Partes, y en concreto para la Organización Sanitaria el
cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el presente contrato será objeto de publicación para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, por lo que la publicidad se llevará a cabo previa disociación de los datos personales en él contenidos.
OCTAVA.- CUMPLIMIENTO NORMATIVO
8.1 Las Partes manifiestan expresamente que el otorgamiento del presente Contrato (i) no está vinculado, implícita o explícitamente, a ninguna obligación o acuerdo relacionado con el uso, cesión, suministro, adquisición, recomendación, dispensación o promoción pasada o futura, de ningún producto o servicio xx XXXX, y (ii) no se utiliza como compensación o recompensa de ninguna compra, usos, pedidos, recomendaciones o referencias de productos o servicios xx XXXX realizada en el pasado al Ponente o la organización a la que pertenece el Ponente.
8.2 El Ponente informará x XXXX si ostenta o pudiera ostentar una posición que le permita influir en las decisiones de compra de entidades hospitalarias a las que el Ponente pertenezca o mantenga vinculación o influencia y que adquieran regularmente productos o servicios xx XXXX, o tengan previsto adquirir productos o servicios xx XXXX en los próximos 12 meses. En tal caso, XXXX tendrá derecho a resolver anticipadamente y por escrito este Acuerdo con efectos inmediatos.
8.3 El Ponente se compromete a declarar todos los pagos recibidos en el presente documento en cualquier declaración de impuestos o ingresos exigida. Ambas partes garantizarán el pleno cumplimiento de las leyes nacionales y locales relativas a los requerimientos de comunicación o aprobación asociados con la contratación del Ponente por XXXX, como lo estipulan los códigos de conducta aplicables de las asociaciones
profesionales y/o sectoriales para la interacción con profesionales sanitarios (incluyendo, pero no limitándose al Código de Buena Conducta xx Xxxxx, el Código de MedTech Europe, en su versión más actual y disponibles respectivamente en
8.4 Sin perjuicio de lo indicado en los requerimientos o códigos nacionales, el Ponente se compromete a notificar previamente por escrito a cualquier administración de un hospital o laboratorio aplicable, jefe y/o empleador del Ponente y/u otras autoridades locales competentes, la comunicación de los fines y objetivos del presente contrato. Mediante su firma debajo, el Ponente declara y garantiza x XXXX por la presente haber realizado convenientemente dichas notificaciones previas por escrito.
8.5 BARD toma en consideración seriamente sus responsabilidades en materia de ética y cumplimiento de la normativa, y su intención es mantener relaciones comerciales únicamente con terceros que compartan su elevado estándar de comportamiento ético. Con ese fin, XXXX ha adoptado un Código de Conducta que establece las normas de conducta y ética comercial de las relaciones entre BARD y entidades terceras. XXXX anima al Ponente a cumplir las obligaciones del presente Acuerdo considerando los principios de actuación de dicho Código Ético. El Código Ético xx XXXX está disponible en la siguiente
dirección web:
NOVENA.-Protección de datos de carácter personal
9.1 BECTONDICKINSON ESPAÑA, S.A.U.(BARD), con , domicilio e
y correo electrónico
, tratará los datos personales del Ponente con la finalidad de gestionar el presente Contrato.
9.2 La base que legitima el tratamiento es la relación contractual y el cumplimiento de obligaciones legales asociadas a ella.
9.3 Los datos se mantendrán durante el tiempo necesario para cumplir con las finalidades señaladas y mientras no prescriban las responsabilidades xx XXXX.
9.4 Los datos podrán comunicarse, por ser necesario para la ejecución del contrato, a los organizadores de los eventos en los que participan los ponentes; a las agencias de viaje, hoteles, restaurantes o compañías de transporte que intervienen en ellos; a los asistentes; y a los bancos a través de los cuales se pagan las facturas. También podrán ser publicados en los materiales creados por BARD para la difusión de los eventos que podrán ser divulgados por cuantos medios BARD estime oportuno. Los datos podrán comunicarse a otras filiales del Grupo BARD – cuyos nombres, direcciones y actividades están disponibles en xxx.XXXX.xxx – algunas veces a través del uso de plataformas centrales y basadas en Estados Unidos, que los utilizarán para fines administrativos internos. Si los desean obtener más información acerca de este Acuerdo pueden dirigirse a
9.5 Además, es posible que BARD cuente con el apoyo de asesores y auditores externos, que, para la prestación de los servicios contratados por ella, pueden tener acceso a los datos. También es posible que proveedores tecnológicos contratados para la implantación y mantenimiento del software y hardware en el que se albergan los datos, algunos de los cuales pueden estar situados fuera del EEE, en países que no ofrecen garantías adecuadas, puedan acceder a ellos. Con todos estos proveedores se han suscrito los correspondientes contratos con las garantías exigidas por el RGPD. Si los titulares de los datos desean obtener más información al respecto pueden dirigirse a
9.6 Los titulares de los datos tienen derecho a solicitar el acceso a ellos, su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento; o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos. Para ejercitar tales derechos han de enviar una comunicación escrita dirigida al Coordinador de Protección de Datos xx XXXX a la dirección postal o de correo electrónico que figura en párrafos anteriores. Además, tendrán derecho
a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
9.7 Los datos personales proporcionados a la Organización Sanitaria serán utilizados para su tratamiento con la finalidad de la gestión derivada del acuerdo, la ejecución de las obligaciones de él nacidas y contactar, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes, quedando almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales estipuladas.
La base jurídica del tratamiento de sus datos es la ejecución de lo estipulado en el presente acuerdo.
Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal.
El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Fundación Pública Andaluza
para la Investigación en Salud de
Los firmantes podrán contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección
Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos personales, o la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos, solicitándolo por escrito, con copia de su DNI, a la Fundación Pública Andaluza para la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx, con domicilio en
DÉCIMA.- Miscelánea
10.1. El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la ley española. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Madrid (capital).
10.2. Las Partes hacen constar que aceptan expresamente la utilización de medios electrónicos para la firma del presente Contrato, así como las comunicaciones subsiguientes, incluyendo el uso de plataformas web de software de generación de firma digital, y reconocen la validez y efectos legales de los documentos firmados con dichos medios electrónicos.
10.3. El presente Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las partes con
relación al objeto aquí previsto y sustituye todos los acuerdos previos existentes. El Contrato solo podrá modificarse por acuerdo escrito de las partes (incluyendo vía email).
10.4. Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones recogidos en el presente Contrato, ni transmitir o novar el Contrato sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, que no podrá ser denegado o retrasado injustificadamente.
Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Contrato según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman, por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha expresada.
BARD DE ESPAÑA, S.L.
Xxxxxx xxx Xxx Riscos Country Business Leader
La Organización Sanitaria
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Director Gerente