ACUERDO 008 DE 2023
ACUERDO 008 DE 2023
Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023)
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS ESTATUTOS DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
LA JUNTA DIRECTIVA DEL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E, en uso de sus
atribuciones legales, en especial las conferidas en el literal B del artículo 8 del decreto1289 de 1994, modificado por el decreto 1502 de 2023,
ACUERDA
ARTICULO 1°.- Adóptense los estatutos que regirán la administración y funcionamiento del SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.
CAPITULO I
NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS
ARTICULO 2°.- NATURALEZA JURÍDICA. De conformidad con los artículos 210 de la Constitución Nacional, 194 de la Ley 100 de 1993 y 4 del Decreto Ley 4107 de 2011, EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E, es una Entidad Pública Descentralizada, del Orden Nacional, de Naturaleza Especial, con Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, integrante del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, transformada en EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, mediante decreto 1289 de 1.994.
ARTICULO 3°.- RAZÓN SOCIAL. La denominación de la Entidad será la contemplada en el precitado decreto 1289 “SANATORIO DE CONTRATACION, EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO”, y utilizará las abreviaturas de Empresa Social del Estado “E.S.E.”
ARTICULO 4°.- DOMICILIO. EL SANATORIO DE CONTRATACION, EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO para todos los efectos legales tendrá como domicilio el Municipio de Contratación, Departamento xx Xxxxxxxxx. Además, de acuerdo con las políticas y programas del sector Salud y Protección Social, buscará la coordinación e integración de sus actividades con las Entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 5°.- OBJETO Y FUNCIONES. EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN,
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, tiene como Principios Rectores la Eficiencia, la Universalidad, la Solidaridad, la Integridad, la Unidad y la Participación. Además, tiene como objeto especial la prestación del servicio de Salud a cargo del ESTADO, a los enfermos xx Xxxxxx y sus convivientes, con carácter de Servicio Público e igualmente
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prestar el Servicio de Salud a toda comunidad y como parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo el Régimen Jurídico de las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, con jurisdicción en todo el Territorio Nacional en razón a su carácter de Entidad Pública Nacional.
Para efectos del cumplimiento del objeto propuesto, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO tendrá las siguientes funciones:
1. Prestar servicios integrales de salud a los enfermos xx Xxxxxx, a sus convivientes, a los pacientes con secuelas y a la comunidad en general del área de influencia del Sanatorio de Contratación.
2. El Sanatorio de Contratación, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, brindará atención en salud integral a la población en su fase de Educación, información y fomento de la Salud y la prevención diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia.
3. Asistir los discapacitados y enfermos xx Xxxxxx albergados en las Instituciones Oficiales dependientes del Sanatorio.
4. Llevar a cabo programas de rehabilitación física y social a los enfermos xx Xxxxxx.
5. Administrar los bienes y servicios dedicados a la atención integral de los enfermos xx Xxxxxx y sus convivientes, a los pacientes con secuelas y a la comunidad en general.
6. Administrar los subsidios económicos destinados a los enfermos xx Xxxxxx de su jurisdicción de conformidad con las normas vigentes y de acuerdo con el criterio de la Junta Directiva.
7. Ofrecer y prestar a las Entidades Promotoras de Salud, entidades de medicina prepagadas y otras instituciones que requiera de los servicios del objeto de la Empresa Social del Estado y a las demás personas Naturales o Jurídicas que lo soliciten.
8. Satisfacer las necesidades del entorno adecuando permanentemente sus servicios y funcionamiento, para el cumplimiento de sus funciones.
9. Garantizar la rentabilidad social y financiera de la entidad en su conjunto, mediante un manejo gerencial adecuado.
10. Promover y mantener un ambiente laboral humanizado y solidario en cumplimiento de las funciones aquí indicadas.
11. Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, establecidos por la Ley y los reglamentos.
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12. Actuar como órgano consultor del Ministerio de Salud y Protección Social, para la elaboración de normas en el manejo de las personas con patologías xx xxxx (Xxxxxx).
13. Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles, o limitar su dominio, para los fines de sus funciones.
14. Celebrar convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social, con otras entidades y con organismos del orden nacional e internacional dirigido a la ampliación y mejoramiento de las instalaciones para garantizar la prestación eficiente de los Servicios.
15. Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta a la comunidad de Contratación y área de influencia.
16. Los servicios integrales de Salud brindados por el Sanatorio de Contratación E.S.E. serán ofrecidos a la población que los requiera.
17. Promover el desarrollo Científico y Tecnológico en relación con la enfermedad xx Xxxxxx.
18. Las demás que les asignen conforme a las normas legales de acuerdo con su naturaleza y funciones.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 6°.- DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración del SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., estará a cargo de la Junta Directiva y del Gerente quién será el representante legal.
ARTICULO 7°.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del SANATORIO DE
CONTRATACIÓN E.S.E., estará integrada por:
1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
2. El Director del Instituto Nacional de Salud – INS, o su delegado.
3. Un (1) representante del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, que deberá ser profesional del área de la salud, vinculado a la planta de personal, cualquiera que sea su disciplina, nominado mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal de planta.
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4. Un (1) representante de las Asociaciones Científicas, cuyo objeto tenga relación con las funciones del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado, mediante convocatoria pública realizada por parte del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.
5. Un (1) representante de las asociaciones que representan a los enfermos xx Xxxxxx del municipio de Contratación mediante convocatoria pública realizada por parte del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.
6. Un (1) representante de la Asociación de Usuarios del Sanatorio, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria pública realizada por parte del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.
PARÁGRAFO 1. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de que tratan los numerales 3 al 6, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
Los miembros de que tratan los numerales 3 al 6 que, a la entrada en vigencia del presente decreto, hayan sido designados como integrantes de la Junta Directiva del Sanatorio de Contratación ESE, continuarán ejerciendo su representación hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.
PARÁGRAFO 2. El Director del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado E.S.E, actuará como secretario técnico de la Junta Directiva y tendrá voz, pero no voto
ARTICULO 8°.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del
SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., tendrá las siguientes funciones:
a. Formular la política general de la entidad;
b. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
c. Determinar la estructura orgánico funcional de la entidad, así como su planta de personal;
d. Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales, que presente el Director, de conformidad con la legislación vigente;
e. Controlar el funcionamiento general de la entidad, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto;
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f. Fijar, de conformidad con la ley, los criterios que deben tenerse en consideración para la adjudicación de subsidios a los enfermos xx Xxxxxx;
g. Darse su propio reglamento;
h. Estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio contable y examinar las respectivas cuentas, de conformidad con las normas legales vigentes;
i. Estudiar y aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben someterse los servidores públicos de la entidad;
j. Elegir el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios, de conformidad a las normas legales vigentes;
k. Las demás que señale la ley, los estatutos y los reglamentos.
ARTICULO 9°.- DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA. Las decisiones de la Junta Directiva del SANATORIO DE CONTRATACION EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,
se denominarán ACUERDOS; los cuales deberán llevar la firma de quien preside las Reuniones y del Secretario de la Junta quien responde por la custodia de los mismos.
ARTICULO 10°.- PERIODO DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva
se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses en sesión ordinaria y a sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario a juicio del Presidente o del Gerente del SANATORIO o por solicitud de una tercera parte de los miembros. El libro de Actas deberá ser registrado ante la entidad que cumpla las funciones de inspección, contraloría, vigilancia y control del SANATORIO.
ARTICULO 11°.- EL QUÓRUM PARA SESIONAR Y DECIDIR. La Junta Directiva podrá
sesionar válidamente con las dos terceras partes de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los asistentes. En caso del empate se decidirá con el voto del Señor Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
ARTICULO 12°.- DE LAS COMISIONES ESPECIALES. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios especiales que se requieran.
PARÁGRAFO. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las cuales que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.
Los acuerdos y las actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario de la Junta.
ARTICULO 13°.- DE LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su
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asistencia a las sesiones los honorarios, los cuales serán fijados por el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva que precisará el máximo valor que cada miembro puede percibir por sesiones y serán pagados con cargo al presupuesto del SANATORIO, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 14°.- DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la
Junta Directiva en ejercicio de estas funciones públicas, adquieren la condición de servidores públicos, por lo tanto, deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y el interés del Estado.
ARTICULO 15°.- PLAZO PARA ACEPTAR Y POSESIONARSE COMO MIEMBRO DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Una vez comunicada por escrito la designación como miembro de la Junta Directiva del SANATORIO, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la persona designada deberá manifestar por escrito su aceptación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
En caso de aceptación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ésta, el designado tomará posesión ante el Ministro de Salud y Protección Social. Copia del acta de posesión será enviada al Representante Legal del Sanatorio para los fines pertinentes.
ARTICULO 16°.- REELECCIÓN. Los miembros de la Junta Directiva del SANATORIO, podrán ser reelegidos para un período igual sucesivo.
CAPITULO III DIRECCIÓN GENERAL
ARTICULO 17°.- DEL GERENTE. La Dirección del SANATORIO DE CONTRATACION
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, estará a cargo de un Gerente, quien será el representante legal, nombrado por el Presidente de la República en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1.993, Decreto 2489 de 2006, Decreto
1083 de 2015 y decreto 1427 de 2016.
ARTICULO 18°.- REQUISITOS DEL GERENTE. Para ejercer el cargo de gerente del SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E, se requiere:
1. Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica, Medicina, Nutrición y Dietética, Odontología, Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud, Salud Pública y Terapias.
2. Título de Postgrado en la modalidad de especialización, en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
3. Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la Ley.
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4. Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo
PARÁGRAFO 1. Se tendrán como conocimientos básicos o esenciales los siguientes:
1. Políticas de Salud Pública
2. Plan nacional de desarrollo.
3. Manejo de la enfermedad de lepra.
4. Sistema de Seguridad Social en salud.
5. Administración de instituciones prestadoras de servicios de salud.
6. Presupuesto y Finanzas Públicas.
7. Contratación Estatal en Empresas Sociales del Estado.
8. Formulación, evaluación y gerencia de proyectos y metodología de la investigación.
9. Sistema de Gestión de la Calidad y Ambiental en Instituciones Públicas.
10. Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud.
11. Políticas públicas de administración de Personal y Negociación de conflictos.
12. Sistema integral de administración del riesgo.
13. Manejo de herramientas Ofimáticas.
PARÁGRAFO 2. La Elección del Gerente se hará de acuerdo con el Decreto 1427 de 2016, reglamentario de la ley 1797 de 2016. Es decir, el Presidente de la Republica evaluará, a través de pruebas escritas, las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para ocupar el cargo de Gerente del Sanatorio.
ARTICULO 19°.- FUNCIONES DE GERENTE. Son funciones del Gerente:
1. Representar legalmente al Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado
E.S.E y fungir como ordenador del gasto de acuerdo con las facultades concebidas.
2. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector de la salud cumpliendo las decisiones de la Junta Directiva para propender los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
3. Dirigir las operaciones propias de la entidad y cumplir con las normas estatutarias manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión, objetivos y funciones del Sanatorio de Contratación E.S.E.
4. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la entidad.
5. Dirigir, controlar y propender por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
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6. Vigilar por la correcta destinación de los fondos de la entidad y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de ésta.
7. Proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
8. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y, suscribir acuerdos laborales de empleados públicos y la convención colectiva con trabajadores oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
9. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Salud y Protección Social y de la Junta Directiva, informes anuales y periódicos sobre las actividades de la entidad.
10. Rendir a la Junta Directiva, los informes que correspondan y aquellos que le sean solicitados por las autoridades competentes.
11. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector.
12. Asistir a las reuniones de las juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.
13. Ser nominador y ordenador del gasto de acuerdo con las facultades concebidas por la Ley y los reglamentos.
14. Dictar los actos administrativos a que haya lugar, celebrar contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y funciones de la entidad.
15. Velar el cumplimiento de las normas jurídicas que rigen las Empresas Sociales del Estado.
16. Gestionar ante el Ministerio de Salud la reasignación de los cupos de enfermos xx Xxxxxx con derecho al subsidio establecido por la Ley, que hayan fallecido o que lleven más de un (1) año de no cobrar.
17. Convocar, Juntas Médicas del Sanatorio para estudio de incapacidades de Enfermos xx Xxxxxx residentes en Contratación y que son candidatos para adjudicación de subsidios aprobados por la Ley.
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18. Adjudicar mediante acto administrativo los subsidios a Enfermos xx Xxxxxx que llenen los requisitos establecidos por las normas legales con base en los cupos asignados a la pagaduría del Sanatorio de Contratación por el Ministerio de Salud.
19. Convocar a reuniones a la Junta Directiva cuando lo considere necesario.
20. Las demás señaladas en la Constitución, la Ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la Entidad y la naturaleza del empleo.
ARTICULO 20°.- DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL GERENTE. Los actos o
decisiones que tome el Gerente en ejercicio de las funciones asignadas, por la Ley, el Ministerio de Salud, los Estatutos o Acuerdos de la Junta Directiva se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan.
ARTICULO 21°.- POSESIÓN DEL GERENTE. El Gerente tomará posesión de su cargo ante el Ministro de Salud y Protección Social, los demás funcionarios del SANATORIO, lo harán ante el Gerente.
ARTICULO 22°.- DISPOSICIONES COMUNES SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL
GERENTE. Las inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente, se regirán por lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTICULO 23°.- CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente o de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por la Secretaria General del Ministerio de Salud, la de los demás funcionarios, las expedirá el Gerente del SANATORIO.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA BÁSICA Y ORGANIZACIÓN INTERNA
ARTICULO 24°.- ESTRUCTURA BÁSICA. La entidad se organizará a partir de una estructura básica que incluye tres áreas así:
A. DIRECCIÓN, conformada por la Junta Directiva y el Gerente, tiene a su cargo mantener la unidad de objetos e intereses de la empresa en torno a la misión y objetivos institucionales, identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios; determinar los mercados, atender y definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión Institucional sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad.
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B. ATENCIÓN AL USUARIO, Es el conjunto de unidades orgánicos funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación del servicio de salud con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario, comprende la definición de políticas Institucionales de atención en tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la atención, la dirección y prestación de servicios.
C. DE LOGÍSTICA, comprende las unidades funcionales encargadas de ejecutar en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización y control de recursos necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la organización y realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación.
ARTICULO 25°.- ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La entidad
definirá y adecuará su estructura organizacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca, para lo cual contará con las siguientes dependencias:
a. Las dependencias de Nivel Directivo, se denominarán Gerencia.
b. Las dependencias que cumplan funciones de asesoría se denominarán oficinas o comités, cuando se incluyan personas ajenas a la entidad, se llamarán consejos.
c. Las dependencias ejecutivas, se denominarán divisiones o secciones.
d. Las dependencias operativas, se denominarán grupos.
e. Las dependencias que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán comisiones.
CAPITULO V PATRIMONIO
ARTICULO 26°.- PATRIMONIO. El patrimonio del SANATORIO DE CONTRATACION
E.S.E., estará conformado por:
1. Los enseres, equipos, elementos y en general, por los bienes muebles que posee actualmente.
2. Los inmuebles que el Gobierno Nacional reservó mediante decreto 2051 de 1.965 en el Municipio de Contratación, Departamento xx Xxxxxxxxx, para el desarrollo de la campaña antileprosa, en concordancia con las demás normas legales vigentes al respecto, que a la fecha de expedición del presente estatuto constituya un bien real y tangible para el Sanatorio.
3. Los aportes que la Nación le haga a través del presupuesto nacional.
4. El producto de las tarifas que cobre por la prestación de sus servicios.
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5. El valor o precio de venta de la prestación de sus servicios por los contratos con entidades privadas o públicas, nacionales e internacionales, conforme a las normas vigentes.
6. El producto de los préstamos internos o externos que el Gobierno contrae con destino a la Entidad.
7. Las utilidades, rendimientos, frutos, rentas, productos, etc., por la prestación y enajenación de bienes y servicios, conforme a las normas vigentes.
8. Los demás bienes que se adquieran a cualquier título.
ARTICULO 27°.- DESTINACIÓN DE LOS BIENES Y DE LOS FONDOS. A los bienes y
recursos administrados por el SANATORIO, no se les podrá dar destinación o uso diferente al de la función señalada por la Ley, los estatutos y los reglamentos que rigen la actividad empresarial.
CAPITULO VI
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
ARTICULO 28°.- RÉGIMEN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Salvo disposición en
contrario, los actos administrativos que emita la Entidad en cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a los procedimientos contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así mismo la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del citado código y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTICULO 29°. RÉGIMEN CONTRACTUAL. El régimen contractual de la entidad, así como las adquisiciones de los bienes y servicios, se ceñirán a las normas vigentes sobre la materia, que son el numeral seis (6) del Artículo 195 de la Ley 100 de 1.993 y demás que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTICULO 30°.- RÉGIMEN PRESUPUESTAL. El régimen presupuestal será el que provea en la Ley orgánica del Presupuesto, de forma tal que se adopte un régimen con base en un sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida.
CAPITULO VII CONTROL FISCAL
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ARTICULO 31°.- RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL. El control fiscal al SANATORIO, será
ejercido por la Contraloría General de la República, en los términos establecidos en la Constitución Política y la Ley.
ARTICULO 32°.- REVISOR FISCAL. Cuando el presupuesto anual del SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., sea igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales, deberá contar con un Revisor Fiscal independiente designado por la Junta Directiva. Las funciones del revisor fiscal se cumplirán sin menoscabo de las asignadas a los organismos de control del Estado.
Elección del Revisor Fiscal: La Junta Directiva a través de Acuerdo autorizará al Gerente para realizar convocatoria pública para elegir el Revisor fiscal, por un periodo de un año.
El revisor fiscal será elegido por un periodo de un (1) año y podrá ser reelegido sin necesidad de hacer convocatoria, cada vez que la Junta Directiva así lo apruebe. La designación del revisor fiscal se hará por convocatoria en la página de publicación de la contratación de la entidad (Secop II), a nivel Nacional y se tendrán en cuenta, los siguientes requisitos:
1. Ser Contador Público de nacionalidad colombiana.
2. Especialización en Revisoría Fiscal.
3. Experiencia de tres (3) años en el ejercicio de la Revisoría fiscal en Instituciones prestadoras de servicios de salud de mediana y/o alta complejidad.
CAPITULO VIII RÉGIMEN DE PERSONAL
ARTICULO 33°.- CARÁCTER DE LOS EMPLEADOS. Las personas que prestan sus servicios al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., son empleados públicos de la Salud, y están sujetos al régimen legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al subsector público del sector salud, salvo aquellos que por disposición legal y por excepción se les aplique el régimen de los empleados oficiales.
ARTICULO 34°.- RÉGIMEN DE PERSONAL. Los empleados públicos de la planta de personal del SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., pertenecen a la carrera administrativa con excepciones de:
1. Los Gerentes
2. Los demás autorizados por las disposiciones legales.
Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos operativos, destinados al mantenimiento de la planta física, hospitalaria o de servicios generales de la Empresa.
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CAPITULO IX DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 35°.- DEL MANEJO DEL PATRIMONIO. -Para el cumplimiento de los fines propios y de su carácter de persona jurídica, el SANATORIO podrá ejecutar toda clase de actos y operaciones, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar cualquier clase de bienes, administrar, poner limitaciones en su dominio, aceptar donaciones, herencia y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones con observancia de las disposiciones legales y fiscales vigentes.
ARTICULO 36°.- DE LOS PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. EL SANATORIO DE
CONTRATACION ESE, como establecimiento público, goza de los privilegios y prerrogativas que se reconoce a la Nación.
ARTICULO 37°.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Contratación Santander, a los quince (15) días del mes de septiembre de 2023
Firmado digitalmente por gparrag
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Presidente Junta Directiva Sanatorio de Contratación E.S.E
XXX XXXXXX XXXXXX XXXX
Secretario Junta Directiva Sanatorio de Contratación E.S.E