CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO PARA LA CONSTITUCIÓN, PUESTA EN MARCHA Y GESTIÓN DE UN NUEVO FONDO DE INVERSION DE CAPITAL RIESGO A REALIZAR POR IDAE.
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO PARA LA CONSTITUCIÓN, PUESTA EN MARCHA Y GESTIÓN DE UN NUEVO FONDO DE INVERSION DE CAPITAL RIESGO A REALIZAR POR IDAE.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Ref.: PCP 12206.01/11 Madrid, MAYO de 2011
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO. (EXP. Nº: 12.206)
1.- Antecedentes.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es una Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Entre sus misiones está la promoción de la eficiencia energética y el uso racional de la energía en España, así como la diversificación de las fuentes e impulso de la utilización de las fuentes de energías renovables.
Como actuación complementaria a las líneas de inversión directa en proyectos de ER y EE, el IDAE ha decidido la constitución, puesta en marcha y gestión de un Fondo de Inversión Capital Riesgo, como medida que pretende, por un lado, movilizar inversión pública en este sector, a través de nuevos instrumentos financieros, y por otro mandar a la sociedad un mensaje de compromiso con el futuro de las energías renovables y la eficiencia energética.
El Fondo adoptará la forma de Fondo de Capital Riesgo conforme a la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. El destino será, bien la toma de participaciones minoritarias en el capital, o bien la suscripción de préstamos participativos u otros instrumentos de deuda, todo ello en empresas que desarrollen inversiones en las áreas de energías renovables y eficiencia energética.
La dotación del IDAE al Fondo será de 50.000.000 € (recursos propios de IDAE) y dependiendo de la evolución de la situación económica y financiera, se valorará la posibilidad de incorporar nuevos inversores institucionales y de ampliarlo hasta 100M€.
2.- Objeto del contrato y normativa aplicable.
2.1.- El objeto será la contratación de un servicio especializado (equipo gestor con la consideración de Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo), que se encargará de todas las actividades de constitución y puesta en marcha del Fondo, identificación y análisis de las oportunidades de inversión, el diseño y la ejecución de las inversiones así como el seguimiento de la cartera.
2.2.- Se entenderán como actividades propias del servicio a realizar, las propias de una Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo en las diferentes fases de la vida del Fondo desde la tramitación para su constitución hasta su liquidación. En
consecuencia, la entidad adjudicataria del contrato deberá llevar a cabo, entre otras, las prestaciones que a continuación sintéticamente se relacionan:
a) En una primera fase, la entidad adjudicataria gestionará y asesorará al IDAE para la constitución del Fondo, incluyendo la obtención de las habilitaciones y autorizaciones administrativas que resulten procedentes, su inscripción en los registros correspondientes y la redacción del Reglamento de Gestión y restante documentación necesaria para la constitución del Fondo. Entre otras cuestiones la Sociedad Gestora elaborará la memoria del proyecto, folleto informativo, informes, datos y antecedentes que deberán acompañar la solicitud de autorización y cualquier otra documentación que con arreglo a la Ley 25/2005 sea necesaria para la adecuada constitución, autorización e inscripción del Fondo en los registros correspondientes para que pueda dar inicio a sus actividades.
b) Preferiblemente, el Fondo se constituirá con arreglo al régimen simplificado previsto por la Ley 25/2005, salvo que las características y número de los partícipes u otras circunstancias hagan necesario o conveniente optar por el régimen ordinario. El destino del FONDO será, bien la toma de participaciones minoritarias en el capital, o bien la suscripción de préstamos participativos u otros instrumentos de deuda, todo ello en empresas que desarrollen inversiones en las áreas de energías renovables y eficiencia energética, conforme con los criterios que se adopten por IDAE.
c) Una vez constituido el Fondo, la adjudicataria asumirá su gestión con arreglo a la normativa de aplicación y la propuesta presentada. La concreción de las condiciones de gestión del Fondo se determinan en el Reglamento de Gestión, el Contrato de Gestión y resto de documentación del Fondo. En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que resulte de la normativa de aplicación, será responsabilidad de la entidad gestora el desempeño de las siguientes funciones, que en todo caso se desarrollarán con arreglo a lo dispuesto por la Ley 25/2005 y en el marco que resulte del Reglamento de Gestión del Fondo, del contenido de la oferta adjudicataria y del resto de condiciones resultantes de la presente convocatoria:
• Actuar en interés del IDAE.
• Otorgar, la escritura de constitución del FONDO, así como en su caso las escrituras de modificación, disolución y liquidación del mismo.
• Inscribir el FONDO en cuantos registros públicos o privados fuere preciso y, especialmente, en el Registro de Fondos de Capital-Riesgo de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o en el registro que le sustituya en el futuro, de acuerdo con la normativa reguladora de las ECR.
• Emitir los resguardos y certificados de participación en el FONDO y demás documentos previstos en la normativa reguladora de las ECR.
• Estudiar, analizar y seleccionar las inversiones que deben integrar el patrimonio del FONDO de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento, así como llevar a cabo la realización efectiva de las inversiones una vez disponga del visto bueno del IDAE a través del Comité de Gestión que se constituya.
• Ejercer todos los derechos derivados de los títulos que integren el patrimonio del FONDO, designando las personas que participarán en los órganos de gestión o administración de las sociedades participadas.
• Llevar al día la contabilidad del FONDO, debidamente separada de la correspondiente a la propia Sociedad Gestora.
• Realizar la desinversión de los valores o activos que integren el patrimonio del FONDO en el momento que se considere más conveniente para ello con el visto bueno del Comité de Gestión que se constituya.
• Determinar el valor de las participaciones.
• Efectuar el reembolso de las participaciones.
• Facilitar periódicamente al IDAE informes de la situación y evolución del FONDO, así como cualquier otra información de cualquier origen que afecte o pueda afectar al objeto, actividad o intereses del FONDO.
• Prestar servicios de asesoramiento a las sociedades participadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento y contrato de gestión del fondo.
2.3.- La contratación del presente servicio se regirá por lo establecido en la documentación del concurso, así como por las disposiciones específicas de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) en cuanto a su preparación y adjudicación, y por derecho privado en cuanto al cumplimiento, efectos y extinción.
2.4.- El conocimiento de las controversias que surjan en relación a la preparación y adjudicación de los contratos formalizados corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 21.1 LCSP).
2.5.- El conocimiento de las controversias que surjan en relación al cumplimiento, efectos y extinción de los contratos formalizados corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil (art. 21.2 LCSP).
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
El presente servicio se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad a tenor de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
4.- Presentación de proposiciones de participación en el procedimiento negociado.
Las proposiciones se presentarán en la sede de IDAE sita en la calle Madera, nº 8, 00000 Xxxxxx (entrega de paquetería X/ Xxx Xxxxx xx 7) y en el plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en la Web de IDAE y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del servicio y nombre del Proponente. El fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio publicado. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
5.- Contenido de las propuestas.
Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados, haciendo constar en el sobre, la referencia del expediente, el objeto del concurso, el contenido y el nombre del licitador.
El sobre deberá contener, debidamente estructurada la siguiente documentación:
5.1.- Modelo de Solicitud (conforme al ANEXO I), debidamente cumplimentado y firmado.
5.2.- Original (ó copia autenticada), una (1) copia en papel y otra copia en soporte informático de la siguiente documentación estructurada por secciones:
SECCIÓN I: Acreditación de la capacidad para contratar.
Escritura de constitución y estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil.
Fotocopia autenticada de la Tarjeta de Identidad Fiscal.
Documento que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante de la proposición.
Acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en los artículos 49 y 62 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta acreditación podrá hacerse testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Justificantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias: alta en el I.A.E. en el epígrafe que corresponda a su actividad así como último recibo, certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Pública y con la seguridad social de los trabajadores.
SECCIÓN II: Acreditación de la solvencia económica financiera.
Informe de instituciones financieras.
Presentación de balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios.
Declaración responsable relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por el empresario en el curso de los tres últimos ejercicios.
SECCIÓN III: Acreditación de la solvencia técnica.
La solvencia técnica o profesional del empresario será apreciada teniendo en cuenta sus medios, conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, al momento de presentar su propuesta, pudiendo complementarla con cualquiera otra documentación que permita valorar la capacidad técnica del solicitante, por los medios siguientes:
Certificación del Registro de la CNMV en que conste la inscripción como Sociedad Gestora de Entidades de capital Riesgo.
Una declaración que indique la estructura y medios de la empresa con titulaciones de los empresarios y del personal de dirección de la empresa.
Una relación de los fondos de capital riesgo gestionados directamente por el proponente que incluya al menos, el nombre del fondo, importes invertidos, fechas y promotores públicos o privados de los mismos.
Una relación de otros servicios prestados por la empresa que puedan tener relación con el objeto del contrato, que incluya nombre del proyecto, importes, fechas y promotores públicos o privados de los mismos.
Una declaración que indique la plantilla de personal laboral directamente a cargo de la empresa.
Una declaración responsable que indique el equipo humano que pretende destinar a la prestación del servicio contratado, indicando estructura propuesta, forma de relacionarse con IDAE, identificación del responsable de proyecto por parte del proponente, y el % de tiempo (horas de dedicación) a la prestación del servicio. Se adjuntará a esta declaración el curriculum vitae de dichas personas que incluya antigüedad en la empresa, nombre de los proyectos en que hayan participado (especialmente los relacionados con el objeto del contrato), fechas y promotores públicos o privados de los mismos, de tal manera que puedan ser comprobados por el IDAE.
Una declaración de las instalaciones, equipos, herramientas informáticas bases de datos, y cualquier elemento de que disponga el empresario y que puedan servir de apoyo a la realización de las actividades relacionadas con el contrato.
Una declaración responsable que especifique que la empresa ofertante cumple con los requisitos establecidos en el art. 10 de la Ley 25/2005.
6.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo límite de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento negociado será el establecido en los anuncios publicados en la Web oficial del IDAE (xxx.xxxx.xx) y el Diario Oficial de la Unión Europea.
7.- Requisitos y criterios de solvencia con arreglo a los cuales serán seleccionadas las empresas participantes en el procedimiento negociado.
7.1.- Serán requisitos para participar en el Procedimiento negociado, los siguientes:
1º- Ser persona jurídica con domicilio social y efectiva administración y dirección en España, de conformidad con lo exigido por el artículo 5 de la Ley 25/2005, acreditando estar dada de alta en la actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria, debiendo existir relación directa, entre las actividades, fines o funciones del proponente, y el objeto de los servicios a realizar, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
2º- Constar inscrito en el Registro Oficial de la Comisión nacional xxx Xxxxxxx de Valores, como Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, sin haber sido objeto de sanción que conste en el Registro Público de Sanciones por infracciones graves y muy graves, previsto en el artículo 92.h) de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
3º- Disponer de un capital social mínimo de 300.000 Euros, íntegramente desembolsado, representado mediante títulos nominativos o mediante anotaciones en cuenta.
7.2.- El número de empresas que serán invitadas a participar en el procedimiento negociado será de 4 (cuatro). Estas empresas serán seleccionadas entre aquellas solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos anteriores, y cuyas propuestas de participación obtengan la mayor valoración en los siguientes criterios:
a) Referencias, número e importe del capital gestionado en Fondos de Capital Riego de similares características al objeto del contrato. Ponderación de 30 puntos sobre 100.
b) Valoración de la estructura, organización de la empresa y medios tanto humanos como técnicos disponibles. Ponderación de 30 puntos sobre 100.
c) Equipo y medios humanos propuestos para el desarrollo del servicio, atendiendo a su formación, experiencia en la constitución y gestión de fondos de capital riesgo, conocimiento y relación con el sector energético,
medioambiental y la innovación tecnológica. Ponderación de 30 puntos sobre 100.
d) Valoración del capital social de la empresa y cifra de negocios de los tres últimos ejercicios. Ponderación de 10 puntos sobre 100.
8.- Apertura y examen de proposiciones.
8.1.- La apertura de proposiciones y gestión del expediente se realizará por parte del Departamento de Contratación, Compras y Servicios de IDAE.
8.2.- En primer lugar se dará apertura a las proposiciones y al análisis de la documentación administrativa. En el caso de que del análisis de dicha documentación se detectara alguna deficiencia subsanable, será puesto en conocimiento de la empresa afectada disponiendo de un plazo máximo de 3 días para subsanar. En el caso de que alguna de las propuestas fuera descartada por presentar deficiencias en esta documentación administrativa, o no cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos, este hecho será puesto en conocimiento del interesado poniendo la documentación presentada a su disposición para que proceda a su retirada.
8.3.- Seguidamente procederá a valorar las propuestas por parte de los servicios especializados de IDAE, conforme a los criterios establecidos para la selección de empresas.
8.4.- La empresas seleccionadas serán aquellas 4 (cuatro) que, cumpliendo los requisitos establecidos, presenten las mejores puntuaciones conforme a la valoración de los criterios establecidos anteriormente.
8.5.- Concluida la valoración, el IDAE notificará a cada uno de los solicitantes, si han sido seleccionados en el procedimiento, dando un plazo, a aquellas empresas seleccionadas, para que puedan presentar su primera propuesta dando inicio al procedimiento negociado.
8.6.- En el caso en que, de acuerdo al procedimiento establecido anteriormente, la selección no pudiera recaer en ningún proponente, IDAE tendrá la potestad de declarar el concurso desierto.
9.- ASPECTOS A ESTABLECER EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO. CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
Durante el proceso negociador deberán quedar establecidos los siguientes aspectos, los cuales deberán quedar reflejados en la oferta final a presentar por los participantes en el procedimiento:
9.1.- METODOLOGÍA DE TRABAJO Y PLANIFICACIÓN PARA LAS FASES DE DISEÑO, TRAMITACIÓN, REGISTRO, PUESTA EN MARCHA Y GESTIÓN DEL FONDO.
9.2.- ESTRUCTRA Y EQUIPO HUMANO PREVISTO PARA CADA UNA DE LAS FASES.
9.3.- ESTRUCTURA DE COSTES DEL SERVICIO EN CADA UNA DE LAS FASES.
Coste de Apertura Coste de Gestión
Coste de Mantenimiento Comisión de éxito
Otros costes
9.4.- FORMA Y CONDICIONES DE LAS APORTACIONES DE IDAE AL FONDO. RETRIBUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS.
9.5.- PROPUESTA DE ORGANOS DE GESTIÓN Y CONTROL ASÍ COMO PARTICIPACIÓN DE IDAE EN LAS DIFERENTES FASES.
9.6.- REGIMEN DE REEMBOLSO DE LAS PARTICIPACIONES
9.7.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN, DE AUDITORÍA Y CONTABLES.
9.8.- SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A PRESTAR A LAS SOCIEDADES PARTICIPADAS.
9.9.- PROPUESTA DE CONDICIONES CONTRACTUALES ENTRE IDAE Y LA SOCIEDAD GESTORA.
9.10.- MODELO PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL FONDO.
9.11.- COMPROMISO DE APORTACIÓN AL FONDO POR PARTE DE LA SOCIEDAD GESTORA.
10.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DEL CONTRATO.
Los criterios por los cuales será seleccionada la oferta adjudicataria del servicio serán los siguientes:
- Oferta económica global (con una ponderación del 50%), atendiendo a los costes del servicio y retribución de los fondos.
- Propuesta técnica y metodología de trabajo propuesta (con una ponderación del 30%).
- Estructura de organización para la gestión y equipo humano propuesto (con una ponderación del 10%)
- Compromiso de aportación al Fondo por la Sociedad Gestora (con una ponderación del 10%)
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
D/Dña. , en representación de
con C.I.F.
, en calidad de , solicita su participación en el concurso
Datos principales de contacto de la empresa
Empresa:
Persona de contacto: Cargo en la empresa:
Dirección completa:
Teléfonos: Fax:
Correo e-mail:
(Firma y sello de la empresa)