ANEXO VI “MODELO DE CONTRATO”
Licitación Pública Internacional Número 30102015-002-20.
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ANEXO VI “MODELO DE CONTRATO”
DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL NÚXXXX 00000000-002-20 PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO QUE TIENE POR OBJETO LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO PARA LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DE TRENES, SISTEMA DE CONTROL Y VÍAS DE LA LÍNEA 1 DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO.
CIUDAD DE MÉXICO, A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO No. STC- [●]
/2020 PARA EL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE TRENES, SISTEMA DE CONTROL Y VÍAS DE LA LÍNEA 1 DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO.
QUE CELEBRAN
EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO Y
COMO PRESTADOR
AL AMPARO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL NO. 30102015-002-20
[●] DE [●] DE 2020
ÍNDICE
TÉRMINOS DEFINIDOS E INTERPRETACIÓN 13
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. 28
ESTIMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO 32
METODOLOGÍA Y FÓRMULAS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y FORMA Y TÉRMINOS PARA EL CÁLCULO Y APLICACIÓN DE DEDUCTIVAS Y/O PENALIZACIONES 35
FECHA EFECTIVA Y PLAZOS DEL PROYECTO 37
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 39
CAPITAL DE RIESGO Y FINANCIAMIENTOS. 44
SUPERVISIÓN Y JUNTA DE REPRESENTANTES TÉCNICOS 46
CONDICIONES PARA MODIFICAR, PRORROGAR O CEDER EL CONTRATO 57
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 59
TRANSMISÓN DE LA INFRAESTRUCTURA 65
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 68
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 70
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. 76
NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS 80
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES 81
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1 | Bases del Concurso. |
Anexo 2 | Anexo Técnico (Modificado según las Especificaciones Técnicas propuestas por el licitante ganador). |
Anexo 3 | Modelo de gestión del Contrato. |
Anexo 4 | Calendario de Entrega de los Trenes NM16. |
Anexo 5 | Procedimiento de Revisión. |
Anexo 6 | Calendario de Puesta a Disposición de Trenes Nuevos. |
Anexo 7 | Indicadores de Desempeño. |
Anexo 8 | Modelo Financiero. |
Anexo 9 | Mecanismo de Pago, deductivas y penalizaciones. |
Anexo 10 | Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Vía. |
Anexo 11 | Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Trenes. |
Anexo 12 | Programa de Rehabilitación de la Vía. |
Anexo 13 | Programa de Implementación del Sistema de Control. |
Anexo 14 | Propuesta del Licitante Ganador. |
Anexo 15 | Formato de Reporte Mensual de Desempeño y Pagos. |
Anexo 16 | Lineamientos del Fideicomiso. |
Anexo 17 | Programa Detallado de Trabajo. |
Anexo 18 | Garantías y Seguros. |
Anexo 19 | Pagos por Terminación. |
Anexo 20 | Peritos Independientes. |
Anexo 21 | Programa de Mantenimiento del Sistema de Control. |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO No. STC-CNCS- [●]
/2020 PARA LA MODERNIZACIÓN DE TRENES, SISTEMA DE CONTROL Y VÍAS DE LA LÍNEA 1 DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO (EL “STC”) REPRESENTADO POR [●] EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL; POR OTRA PARTE [●], (EL “PRESTADOR”) REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [●]; Y [●] Y [●] (DE MANERA CONJUNTA, LOS “OBLIGADOS SOLIDARIOS” Y CONJUNTAMENTE CON EL STC Y EL PRESTADOR, LAS “PARTES”) AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el STC a través de sus representantes legales:
I.1 Que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto presidencial de fecha 19 xx xxxxx de 1967, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 del mismo mes y año, modificado mediante Decretos de fechas 25 de septiembre de 2002 y 20 de febrero de 2007, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de septiembre de 2002, así como en fechas 21 y 23 de febrero de 2007, respectivamente, cuyo objeto es la construcción, mantenimiento, operación y explotación de un tren con recorrido subterráneo, superficial y elevado para el transporte colectivo de pasajeros en la zona metropolitana de la Ciudad de México, áreas conurbadas de ésta y del Estado de México y la adecuada explotación del servicio público de transporte colectivo de personas mediante vehículos que circulen en la superficie y cuyo recorrido complemente el del tren subterráneo, así como la prestación de servicios de asesoría técnica en organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia.
I.2 Que forma parte de la administración pública paraestatal de la Ciudad de México de conformidad con lo establecido en los artículos 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones I, III y XII, 44, fracción I y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y el artículo 2º del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo.
I.3 Que acredita su carácter de Directora General del STC con el nombramiento emitido a su favor por la C. Jefa de Gobierno de la Ciudad de México de fecha [●], por virtud del cual tiene facultades para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos, en términos de lo dispuesto por el artículo 74, fracciones I, XI y XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 20, fracción I del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo.
I.4 Que el proyecto de Modernización de la Línea 1 está alineado con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa de Gobierno 2019-2024, y se encuentra dentro del objeto del STC.
I.5 Que para la celebración del presente Contrato se obtuvieron (i) la opinión favorable del H. Consejo de Administración del Sistema de Transporte Colectivo, mediante acuerdo número IV-EXT- 2019-II-4 emitido durante la cuarta sesión extraordinaria de fecha 8 de noviembre de 2019, (ii) la aprobación de factibilidad técnico financiera del Grupo de Análisis Técnico Financiero, mediante el acuerdo GATF/2019/RT-08/01 de fecha 2 de diciembre de 2019, (iii) la autorización de viabilidad
presupuestal emitida por la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento de la Ciudad de México, mediante acuerdo CPEGPRFCDMX/2-12 2019/A03 de fecha 6 de diciembre de 2019 y (iv) la autorización del modelo de contrato a ser celebrado por la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento de la Ciudad de México mediante [●], lo anterior con fundamento en las Reglas 7, fracciones I y II, 8, 17, fracción II y último párrafo; 21, 23, 24 y 25 de las Reglas para realizar los Proyectos y Contratos de Presentación de Servicios a Largo Plazo para la Administración Pública de la Ciudad de México, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 15 de octubre de 2019 (las “Reglas”).
I.6 Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato el Congreso de la Ciudad de México, autorizó el compromiso de pago multianual en términos de lo previsto en la autorización para afectar y/o gravar como garantía y/o fuente de pago los ingresos propios del STC; así como establecer que la fuente alterna de pago y/o garantía, sean los recursos derivados de participaciones federales presentes y futuras que le correspondan a la Ciudad de México del Fondo General de Participaciones, para la contratación de proyectos de prestación de servicios a largo plazo, mediante el decreto publicado el 31 de diciembre de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, comunicó a la Dirección General del STC que, considerando el Acuerdo General de la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento de la Ciudad de México, se autorizó de manera excepcional el compromiso multianual para la contratación de los servicios objeto del presente instrumento jurídico.
I.7 Que la contratación del servicio objeto del presente instrumento se llevó a cabo a través del procedimiento de Licitación Pública Internacional Nº 30102015-002-20, cuya convocatoria fue publicada el 18 xx xxxxx de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el sitio oficial del STC xxxxx://xxx.xxxxx.xxxx.xxx.xx/, y un Día Hábil previo en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/.
I.8 De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, Apartado C, numeral 6 y 60, numeral 1, párrafo cuarto de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1 párrafo segundo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”), 25 de las Reglas; 27 inciso a), 43 y 49 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (la “LADF”), el [●] de [●] de 2020 fue emitido el fallo en términos del cual se determinó como licitante ganador [al consorcio integrado por [●] y [●]/ a la empresa [●]], en virtud de que su propuesta además de cumplir con lo previsto en las Bases de la Licitación contenía las mejores condiciones xx xxxxxxx en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y demás disposiciones jurídicas aplicables.
I.9 Que en atención al requerimiento de la Subdirección General de Mantenimiento mediante la orden de servicio [●], cuyos recursos fueron otorgados por [●] con la autorización [●] de fecha [●] de [●] de [●], partida presupuestaria [●], el objeto material del presente Contrato que se encuentra contemplado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (el “Programa Anual”) para el año 2020, previamente revisado y validado presupuestalmente de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020, y aprobado por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los Artículos 16 y 19 de la LADF y que dicho Programa Anual fue revisado por el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 20 y 21 fracción IV de la LADF.
I.10 Que como se señala en las declaraciones anteriores, se han obtenido todas las autorizaciones requeridas conforme a la Legislación Aplicable (según dicho término se define más adelante) para celebrar el presente Contrato y que la celebración y cumplimiento de este Contrato por parte del STC
(i) han sido debidamente autorizados con todas las formalidades, y por todas las Autoridades Gubernamentales necesarias, así como por el Consejo de Administración del STC, (ii) no requieren ni requerirán el consentimiento o aprobación de una Autoridad Gubernamental diverso o adicional a aquél o aquellos que se obtuvieron con anterioridad a la celebración del presente Contrato, (iii) no violan ni violarán alguna Legislación Aplicable o alguna disposición de sus reglamentos internos, o de algún contrato, acuerdo, convenio, compromiso del que el STC sea parte o al que estén sujetos sus activos y propiedades; y (iv) no violan ni violarán alguna xxx, xxxxx, reglamento, regulación, orden, decreto, acuerdo.
I.11 Que para efecto del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.12 Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave: STC670419QY1.
I.13. En todos los procesos de adquisiciones de bienes y servicios, así como en la formalización de contratos, o en la determinación y aplicación de sanciones, está prohibida cualquier forma de discriminación, sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualquier otra análoga.
I.14. Se entiende por discriminación, toda distinción, exclusión o restricción que tenga efecto u objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas, o que atente contra la dignidad humana o produzca consecuencias perjudiciales para los grupos en situación de discriminación.
II. Declara el Prestador a través de su representante legal:
II.1 Que es una sociedad mercantil de propósito específico constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), según consta en la escritura pública número [●], de fecha [●], otorgada ante la fe del Lic. [●], Notario Público número [●] de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México con el folio mercantil número [●] del [●]; e inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave de registro [●].
II.2 Que [●] acredita sus facultades legales para celebrar el presente Contrato, con el Testimonio de la Escritura Pública número [●] de fecha [●], otorgada ante la fe del Lic. [●] Notario Público número [●] de la Ciudad de México, misma que contiene el mandato suficiente para hacer pasar y obligar a su poderdante en los términos de este contrato administrativo, y bajo protesta de decir verdad manifiesta que sus facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas y se identifica con credencial para votar número de folio [●] y clave de elector [●], expedida por el Instituto Nacional Electoral, en México.
II.3 Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne la experiencia y las condiciones técnicas y económicas para obligarse en los términos del presente Contrato y que su objeto social contempla la prestación de servicios de la naturaleza de los que son objeto del mismo.
II.4 Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la LADF y demás Legislación Aplicables, y que manifiestan no tener impedimento legal alguno para celebrar el presente Contrato.
II.5 Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios, accionistas o asociados desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que su representante tampoco se encuentra en alguno de los supuestos que establece el artículo 39 de la LADF, el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 49 fracción XV de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
II.6 Que, en la prestación de los Servicios, se conducirá con respeto y se abstendrá de incurrir en actos de soborno, cohecho, corrupción, y quebranto de las Legislación Aplicable; y que harán que su personal y subcontratistas se abstengan de incurrir en cualquiera de dichos actos.
II.7 Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que sus accionistas han cumplido con sus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, así como el Código Fiscal de la Ciudad de México; se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) por los dos últimos ejercicios fiscales a los que están obligados; así como al corriente en los pagos mensuales de Impuestos al Valor Agregado (“IVA”) y del ISR retenido y que no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales y aquellas contribuciones fiscales en términos del Código Fiscal de la Ciudad de México. Asimismo, para dar cumplimiento al último párrafo del Artículo 58 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, manifiesta que sus accionistas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto de las de carácter local como las derivadas de los ingresos federales coordinados con base en el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrado por el Gobierno de la Ciudad de México con el Gobierno Federal.
II.8 Que la celebración y cumplimiento de este Contrato (i) ha sido debidamente autorizados con todas las formalidades y por todas las instancias corporativas necesarias respectivas, (ii) no requiere ni requerirá el consentimiento o aprobación de su órgano de gobierno corporativo diverso o en adición a aquél o aquellos que se obtuvieron con anterioridad a la celebración del presente Contrato, (iii) no violan alguna disposición de sus estatutos sociales, o de algún contrato, acuerdo, convenio, compromiso del que sea parte o al que estén sujetos sus activos y propiedades, y (iv) no violan ni violarán alguna xxx, xxxxx, reglamento, regulación, orden, decreto, acuerdo, resolución, decisión, determinación, o laudo actualmente en vigor, aplicables.
II.9 Que no requiere de la obtención de alguna Autorización Gubernamental, aprobación o permiso por parte de alguna Autoridad Gubernamental para la debida celebración y cumplimiento de este Contrato, salvo por las que ya hubieren obtenido con anterioridad a la celebración de este Contrato o por las que deban obtener con posterioridad a su celebración.
II.10 Que a partir de la Fecha Efectiva, este Contrato constituirá una obligación válida y vinculante, exigible conforme a sus términos.
II.11 Que no existe algún procedimiento pendiente, y que no tiene conocimiento de alguna amenaza de procedimiento que pudiere afectar adversamente y de manera relevante la validez, legalidad o exigibilidad de las obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato.
II.12 Que todas las declaraciones hechas y toda la información entregada para la celebración de este Contrato fueron y continúan siendo veraces y correctas y que dicha información no omite manifestar, ni omitirá manifestar al momento de su entrega algún hecho relevante que será necesario o conveniente manifestar para lograr que dicha información, en su conjunto, no sea engañosa a la luz de las circunstancias bajo las cuales se proporcionó dicha información.
II.13 Que no tiene inmunidad en México o en cualquier otro país de demanda judicial, embargos preventivos, embargos judiciales u otros actos procesales relacionados o derivados del presente Contrato.
II.14 Que ha revisado el presente Contrato, los Anexos que se entregan a la firma del presente Contrato y todos los demás documentos e información proporcionada por el STC con anterioridad a la fecha de este Contrato y declara que son adecuadas para el cumplimiento del objeto de este Contrato y que no estará exenta de responsabilidad alguna, ni podrán solicitar un aumento en la Contraprestación por los Servicios o modificación alguna por la prestación de los Servicios, por cualquier omisión en la revisión de los asuntos, datos e información a que hace referencia en esta Declaración.
II.15 Que conoce toda la documentación relevante relativa al Proyecto y que los Anexos que se integran al presente Contrato reflejan las condiciones ofrecidas en la Propuesta presentada por el [Consorcio/Licitante] que resultó licitante ganador, en el entendido que la Propuesta cumple con los requisitos y especificaciones técnicos mínimos establecidos en las Bases, que en versión electrónica se adjuntan al presente Contrato como Anexo [1].
II.16 Que tiene establecido su domicilio en [●], mismo que señala como domicilio fiscal y convencional para oír y recibir notificaciones, así como para todos los fines y efectos legales de este Contrato.
II.17 Que desea y está de acuerdo, de conformidad con lo previsto en las Reglas y en el Presente Contrato, en (i) transmitir a título gratuito a favor del STC, los Trenes Nuevos, la infraestructura desarrollada por el Prestador en las Vías y el Sistema de Control con los que el Prestador esté prestando los Servicios materia de Contrato a la fecha en que esté prevista la transmisión conforme a este Contrato o en la fecha en que se dé por terminado anticipadamente el Contrato, y (ii) que el STC será, en la fecha en que corresponda, el único dueño y propietario de los Trenes Nuevos y del Sistema de Control.
III1. Cada uno de los Obligados Solidarios declara, por conducto de sus respectivos representantes legales:
Por lo que se refiere a [●].
III.1 Que es una sociedad mercantil constituida bajo las leyes de México según consta en la escritura pública número [●], de fecha [●], otorgada ante la fe del Lic. [●], Notario Público número [●] de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México con el folio mercantil número [●] del [●]; e inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave de registro [●].
1 Declaración que será ajustada en caso de Obligados Solidarios de nacionalidad extranjera u Obligados Solidarios de nacionalidad mexicana con domicilio social distinto a la Ciudad de México.
III.2 Que [●] acredita sus facultades legales para celebrar el presente Contrato, con el Testimonio de la Escritura Pública número [●] de fecha [●], otorgada ante la fe del Lic. [●] Notario Público número [●] de la Ciudad de México, misma que contiene el mandato suficiente para hacer pasar y obligar a su poderdante en los términos de este contrato administrativo, y bajo protesta de decir verdad manifiesta que sus facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas y se identifica con credencial para votar número de folio [●] y clave de elector [●], expedida por el Instituto Nacional Electoral, en México.
Por lo que se refiere a [●].
III.3 Que es una sociedad mercantil constituida bajo las leyes de México, según consta en la escritura pública número [●], de fecha [●], otorgada ante la fe del Lic. [●], Notario Público número [●] de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México con el folio mercantil número [●] del [●]; e inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave de registro [●].
III.4 Que [●] acredita sus facultades legales para celebrar el presente Contrato, con el Testimonio de la Escritura Pública número [●] de fecha [●], otorgada ante la fe del Lic. [●] Notario Público número [●] de la Ciudad de México, misma que contiene el mandato suficiente para hacer pasar y obligar a su poderdante en los términos de este contrato administrativo, y bajo protesta de decir verdad manifiesta que sus facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas y se identifica con credencial para votar número de folio [●] y clave de elector [●], expedida por el Instituto Nacional Electoral, en México.
Por lo que se refiere a cada Obligado Solidario:
III.5 La celebración y cumplimiento de este Contrato (i) han sido debidamente autorizados con todas las formalidades y por todas las instancias corporativas necesarias respectivas, (ii) no requieren ni requerirán el consentimiento o aprobación de sus respectivos órganos de gobierno corporativos diversos o en adición a aquél o aquellos que se obtuvieron con anterioridad a la celebración del presente Contrato, (iii) no violan alguna disposición de sus respectivos estatutos sociales, o de algún contrato, acuerdo, convenio, compromiso del que sea parte o al que estén sujetos sus activos y propiedades, y (iv) no violan ni violarán alguna xxx, xxxxx, reglamento, regulación, orden, decreto, acuerdo, resolución, decisión, determinación, o laudo actualmente en vigor, aplicables.
III.6 Que conocen el contenido y los requisitos que establecen la LADF, las Reglas y demás Legislación Aplicables, y que manifiestan no tener impedimento legal alguno para celebrar el presente Contrato, por lo que no o se requiere de autorización alguna de cualquier Autoridad Gubernamental para la celebración y cumplimiento por parte de cada Obligado Solidario de este Contrato.
III.7 Que manifiestan bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios, accionistas o asociados desempaña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ellos, así como que su representante tampoco se encuentra en alguno de los supuestos que establece el artículo 39 de la LADF, el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 49 fracción XV de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
III.8 Este Contrato constituye, una obligación legal y válida de los Obligados Solidarios, exigible en su contra de conformidad con sus términos.
III.9 A la fecha de este Contrato cada Obligado Solidario (1) se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de cualesquiera leyes, normas, reglamentos, circulares, decretos, permisos y leyes de carácter fiscal (incluyendo la presentación de declaraciones y cumplimiento de obligaciones fiscales), laboral, de seguridad social y en materia ambiental, incluyendo sin limitar, aquellos referidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México y el Código Fiscal de la Federación; (2) no ha sido notificado, ni tiene conocimiento de algún incumplimiento respecto de sus obligaciones derivadas de cualesquiera sentencias judiciales, laudos u órdenes administrativas que pudieran afectar el cumplimiento de la obligación solidaria que asume en términos de este Contrato; (3) se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones contractuales; y (4) no ha recibido notificación alguna de cualquier Autoridad Gubernamental o persona en relación con algún incumplimiento de los Obligados Solidarios respecto de los incisos (1), (2) y (3) anteriores.
III.11 A la fecha de este Contrato y a su xxxx saber y entender no existen, ni han recibido aviso o notificación por escrito sobre la existencia o amenaza de cualquier acción o procedimiento en su contra o en relación con cualquiera de sus bienes o del Proyecto, ante tribunal, Autoridad Gubernamental o árbitro alguno, que afecte la legalidad, validez o exigibilidad o que pudiera constituir un incumplimiento de este Contrato.
III.12 A la fecha cada Obligado Solidario es solvente, no ha sido declarado en concurso mercantil o quiebra y no ha comenzado ni tiene conocimiento que algún tercero haya comenzado un procedimiento tendiente a obtener una declaración de concurso mercantil o quiebra respecto de cada Obligado Solidario. Asimismo, a la fecha de este Contrato, cada Obligado Solidario no se encuentra en un supuesto de disolución en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), quiebra técnica, ni ha iniciado cualquier procedimiento o acción conforme a cualquier legislación que tenga como objetivo solicitar su respectivo concurso mercantil, quiebra, insolvencia, reorganización, reestructuración, disolución, liquidación o cualquier otra asistencia judicial.
III.13 A la fecha de este Contrato cada Obligado Solidario ha presentado todas las declaraciones de Contribuciones que está obligado a presentar conforme a la legislación fiscal aplicable y, en la medida en que ha resultado obligado a pagar cualesquiera Contribuciones, ha realizado los pagos correspondientes, de conformidad con dichas declaraciones o con cualquier solicitud de liquidación que haya recibido de Autoridad Gubernamental competente.
III.14 Los bienes y derechos que, en su caso, utilizará para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato son de procedencia lícita y se obligan a proporcionar al STC la información que le sea requerida por éste, pero en todo caso en los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
III.15 Que no tienen inmunidad en México o en cualquier otro país, de demanda judicial, embargos preventivos, embargos judiciales u otros actos procesales relacionados o derivados del presente Contrato.
IV. Declaran las Partes conjuntamente a través de sus respectivos representantes legales:
IV.1 Que las Partes se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que se ostentan y con la que acuden a la celebración del presente Contrato y cuentan con plena capacidad legal, técnica, administrativa y económica para contratar. Que las partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que en este Contrato no existe dolo, lesión, ni mala fe, y lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.
Leídas que fueron las anteriores Declaraciones por las Partes, las ratifican y expresan su consentimiento para obligarse en los términos y condiciones de las cláusulas del presente Contrato, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S CLÁUSULA 1
TÉRMINOS DEFINIDOS E INTERPRETACIÓN
1.1 Términos Definidos.
Las palabras escritas con mayúscula inicial, así como las frases compuestas de palabras escritas con mayúscula inicial, son términos definidos que para todos los efectos del presente Contrato tienen los significados que se les atribuye a continuación o en su defecto en las Bases de Licitación:
“Accionistas”: | Significa [●] y [●]2, o sus sucesores, causahabientes, cesionarios o cualquier otra persona que por cualquier causa adquiera el carácter de accionista del Prestador. |
“Acreedores Financieros” o “Acreedor Financiero”: | Significa la o las entidades financieras (incluyendo instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, instituciones financieras multilaterales, fondos, entre otros) con las que el Prestador celebre el financiamiento para la ejecución del Proyecto y, en su caso, el financiamiento del IVA, así como los proveedores de las coberturas de tasa de interés vinculados con dichos financiamientos. |
“Acta de Entrega – Recepción” | Significa cada una de las actas que levanten conjuntamente el STC, el Supervisor PPS y el Prestador, al final de la Etapa de Servicio Integral, Etapa de Continuidad o en caso de una terminación anticipada del Contrato; en la que se haga constar (i) el estado de la infraestructura que el Prestador entrega al STC (ya sea Trenes, Vías y/o Sistema de Control), (ii) las garantías del fabricante que en su caso se encuentren vigentes, (iii) el resultado de las pruebas correspondientes al final de la Etapa de que se trate (salvo en el caso de terminación anticipada) y la Vida Útil Remanente y (iv) la documentación que el Prestador entrega al STC. |
“Acta de Entrega- Recepción de la Vía” | Significa el acta que levanten conjuntamente el STC, el Supervisor PPS y el Prestador, a efecto de hacer constar la entrega de la Vía por parte del STC al Prestador, de conformidad con lo previsto en este Contrato. |
“Acta de Inicio de Servicios de Tren NM16” | Significa el acta que levanten conjuntamente el STC, el Supervisor PPS y el Prestador, a efecto de hacer constar la entrega de cada uno de los Trenes NM16 y el estado del mismo, de conformidad con lo previsto en este Contrato. |
“Año Contractual” | Significa el año calendario, en el entendido que el primer y último año serán irregulares ya que el primer año iniciará en la Fecha Efectiva y terminará el 31 de diciembre inmediato siguiente y el |
2 Significan los miembros del Consorcio de la Propuesta Conjunta que haya sido determinada ganador o el Licitante Ganador y su accionista mayoritario.
último año de vigencia del Contrato iniciará el 1 de enero y terminará en la Fecha de Terminación del Contrato. | |
“Autoridad Gubernamental” | Significa cualquiera de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, sean federales, estatales o municipales, cualquier agencia de gobierno, dependencia, organismo descentralizado o desconcentrado o entidad equivalente, o cualquier estado, municipio, alcaldía, departamento u otra subdivisión política de los mismos, o cualquier organismo gubernamental, autoridad (incluyendo cualquier banco central o autoridad fiscal) o cualquier entidad (incluyendo cualquier tribunal) que ejerza funciones de gobierno, ejecutivas, legislativas o judiciales. |
“Autorizaciones Gubernamentales” | Significa todos los permisos, licencias, autorizaciones, consentimientos, exenciones, concesiones, registros, informes, aprobaciones, interpretaciones u otras autorizaciones de cualquier tipo que deban obtenerse de o realizarse ante cualquier Autoridad Gubernamental de conformidad con la Legislación Aplicable, o bien, que deban ser expedidas por éstas, para la celebración y cumplimiento del Contrato. |
“Bases” y/o “Bases de Licitación” | Significa las bases de la Licitación Pública Internacional número 30102015-002-20, relativo al contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo para la modernización integral de trenes, sistema de control y vías de la Línea 1 del Sistema de Transporte Colectivo, incluyendo sus anexos, según dichos documentos sean modificados en términos de la Legislación Aplicable. |
“Base de Datos del Sistema de Ayuda al Mantenimiento” | Significa la información sobre las condiciones en que se encuentra cada uno de los componentes de la infraestructura, la cual deberá contenerse en el sistema a ser desarrollado por el Prestador con base en los requerimientos del STC previstos en el Anexo [2], en la que se incorporará toda aquella información que el STC solicite al Prestador a fin de que el STC cuente en todo momento con información actualizada, precisa y en el formato requerido por el STC, sobre las condiciones de cada Tren (Trenes NM 16 y Trenes Nuevos), Vías y Sistema de Control. |
“Calendario de Entrega de los Trenes NM16” | Significa el documento que se adjunta a este Contrato como Anexo [4], mismo que establece las fechas estimadas en que los Trenes NM16 serán entregados al Prestador para el inicio de la prestación de los Servicios de Trenes NM16, según el mismo sea modificado de tiempo en tiempo, de conformidad con el procedimiento de revisión previsto en el Anexo [5]. |
“Calendario de Puesta a Disposición de Trenes Nuevos” | Significa el documento que se adjunta a este Contrato como Anexo [6], mismo que establece las fechas programadas para que el Prestador ponga a disposición del STC los Trenes Nuevos para el inicio de la prestación de los Servicios de Trenes Nuevos, según el mismo sea modificado de tiempo en tiempo, de conformidad con el mecanismo previsto en el Anexo [5]. |
“Cambio de Control” | Significa la actualización de uno o más de los siguientes supuestos: (i) que cualquier persona, o grupo de personas que actúen en forma conjunta, en cada caso directa o indirectamente (por cualquier medio y a través de cualquier sociedad, entidad o vehículo, tenga o no personalidad jurídica), distinta de los Accionistas, sea o adquiera el carácter de propietario o poseedor, directa o indirectamente por cualquier medio, de acciones y/o derechos sobre acciones que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de las acciones con derecho de voto del Prestador (incluyendo a cualquier sociedad que resulte de una fusión o de cualquier evento corporativo que afecte al Deudor), o (ii) que por una modificación de la composición accionaria o por acuerdos entre accionistas, el o los Accionistas que inicialmente tenían el derecho de nombrar a la mayoría de los miembros propietarios de la administración del Prestador, dejen de tener dicho derecho. |
“Cambio Relevante en Legislación” | Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 12. |
“Cantidades en Disputa” | Significan las cantidades equivalentes al importe de Deductivas y/o Penalizaciones que el Supervisor PPS y/o el STC hayan determinado como aplicables al Pago Mensual Categoría 2, y que hayan sido objetadas por el Prestador. |
“Capital de Riesgo” | Significan los recursos que el Prestador se obliga a aportar (por sí o a través de aportaciones y/o créditos de sus Accionistas) para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, el cual deberá ser de, al menos, el 15% (quince por ciento) de la Inversión total, excluyendo el IVA asociado a tal Inversión. |
“Cantidades Remanentes del Fideicomiso Maestro” | Tiene el significado que se le atribuye en el Fideicomiso Maestro. |
“Carta de Crédito” | Significa una carta de crédito irrevocable stand by emitida o confirmada por una institución financiera mexicana (que cuente con una calificación de al menos “mxAA”, o con una calificación mayor, emitida por una agencia calificadora), conforme a la Publicación No. 590 de la Cámara de Comercio Internacional (ISP98) y la Legislación Aplicable en México. |
“Caso Fortuito” o “Fuerza Mayor” | Significa todo acto o hecho que (a) imposibilite a la Parte afectada cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato, (b) esté más allá del control razonable de la Parte afectada, (c) no se deba a su culpa o negligencia, y (d) no pudiese ser evitado, o no se haya podido prever por la Parte que lo sufra, mediante el ejercicio de la debida diligencia, incluyendo, sin limitación, el gasto de toda suma de dinero razonable conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria. |
Sujeto a que se satisfagan las condiciones establecidas en los incisos (a) al (d) de esta definición, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá de manera no limitativa: (i) fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, rayos y terremotos, (ii) guerras, disturbios civiles, revueltas, insurrecciones, sabotaje y embargos comerciales en o en contra de México, (iii) desastres de transporte, ya sean marítimos, de ferrocarril, terrestres o aéreos, (iv) incendios, actos de la Autoridad Gubernamental que no hubiesen sido voluntariamente solicitados o promovidos por la Parte afectada ni ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones. Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos; (A) dificultades económicas; (B) cambios en las condiciones xx xxxxxxx (incluyendo tipo de cambio o incremento en las tasas de interés), (C) Cambio Relevante en Legislación. | |
“CBTC” | Significa el sistema de control y supervisión de trenes a base de comunicaciones, el cual integra todas las funciones de pilotaje automático, señalización y mando centralizado. |
“Certificado de Seguridad” | Significa certificado de seguridad que emita el evaluador independiente de seguridad contratado por el Prestador. |
“Cierre Financiero” | Significa la fecha en que el Prestador obtenga el financiamiento necesario para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato y lo previsto en su Propuesta y cumpla las condiciones previstas en el mismo para poder realizar la primera disposición de dicho financiamiento. |
“Compañía de Seguros” | Significa la Institución de Seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a operar como tal. |
“Componentes y/o Sistemas” | Significa todos y cada uno de los elementos que integran un Tren y/o el Sistema de Control, ya sea porque se contemplan en la Propuesta, o porque se contemplan en las Especificaciones y Requerimientos Técnicos, o porque el STC los aprobó expresamente durante la etapa de diseño de un Tren Nuevo y/o del Sistema de Control o porque el STC los aprobó en forma expresa en cualquier otro momento durante la vigencia del Contrato e incluyen, entre otros, los Equipos y/o Sistemas Principales. |
“Condiciones Óptimas de Operación” | Significa que todos y cada uno de los componentes de los Servicios se encuentran debidamente mantenidos de conformidad y en cumplimiento con lo señalado en los programas de mantenimiento preventivo y correctivo aplicables, que su utilización para la prestación del servicio público de transporte por parte del STC es confiable y segura y que están en condiciones para su operación y cumplen consistentemente con los Indicadores de Desempeño. |
“Consorcio” | Significa [●] y [●]. |
“Contraprestación” | Significa las cantidades exigibles a favor del Prestador por la prestación de los Servicios, calculada en términos del Anexo [9]. |
“Contrato” | Significa el presente Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo. |
“Contratos con Subcontratistas” | Significa los contratos celebrados por el Prestador con cada uno de los Subcontratistas señalados en su Propuesta y/o los permitidos en términos de las Bases, en relación con el objeto del presente Contrato. |
“Contribuciones” | Significa los impuestos, derechos, contribuciones, aprovechamientos, retenciones, deducciones, cargas, montos que correspondan a compensaciones fiscales o cualquier otra responsabilidad fiscal pagaderas o retenidas por el Prestador de conformidad con el Contrato y conforme a la Legislación Aplicable, así como cualesquiera impuestos, aranceles, tasas o costos registrales que se devenguen en relación con los Documentos del Financiamiento, junto con las sanciones, multas, recargos o intereses generados por dichos conceptos, incluyendo cuotas de seguridad social, vivienda y/o ahorro para el retiro. |
“Cronograma General” | Significa el cronograma incluido en el numeral 6 del Anexo [3]. |
“Deductiva” | Significan las deducciones que se apliquen al Pago Mensual Categoría 2, de conformidad con lo previsto en el Anexo [9]. |
“Día Hábil” | Significan todos los días del año, con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio y los festivos conforme a la Ley Federal del Trabajo y/o la Legislación Aplicable. |
“Documentos de la Licitación” | Significa conjuntamente, la Convocatoria, las Bases, sus Anexos, las Notas Relacionadas y/o modificaciones a las Bases, las actas levantadas con motivo de cualquier acto relacionado con la Licitación (incluyendo sin limitar las visitas, las juntas de aclaraciones, los actos de presentación y apertura de Propuestas, el acto de fallo), el dictamen a que hace referencia la Base 27, el fallo y en general cualquier comunicado que se emita durante la Licitación. |
“Documentos del Financiamiento” | Significa aquellos contratos, convenios, pagarés u otros títulos de crédito y demás documentos que el Prestador celebre con los Acreedores Financieros para contratar el financiamiento previsto en su Propuesta, incluyendo en cada caso cualquier modificación, ampliación, renovación, refinanciamiento y reemplazo de los mismos, siempre que cumplan con los requerimientos y condiciones previstos en este Contrato. |
“Ensamblaje” | Tiene el significado que se le atribuye en el Anexo [2]. |
“Equipos y/o Sistemas Principales” | Significa los equipos y sistemas que se listan en el punto [●] de las Especificaciones y Requerimientos Técnicos. |
“Especificaciones y Requerimientos Técnicos” | Significa las especificaciones técnico-funcionales para la ejecución del Proyecto que constituyen el Anexo [2] del Contrato. |
“Etapa” | Significa de manera indistinta alguna o algunas de las etapas en que se divide el Contrato para efectos de la prestación de los Servicios. |
“Etapa de Continuidad” | Significa la Etapa que inicia en la fecha de terminación de la Etapa de Servicio Integral y concluye en la Fecha de Terminación del Contrato. |
“Etapa de Implementación” | Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 5.3. |
“Etapa de Servicio Integral” | Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 5.4. |
“Evento de Incumplimiento del Prestador” | Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 15 de este Contrato. |
“Evento de Incumplimiento del STC” | Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 15 de este Contrato. |
“Fecha Base” | Significa la fecha de presentación de la Propuesta Económica, en el entendido que, en caso de mejora de Propuestas Económicas, se considerará como Fecha Base, la fecha de presentación de la mejora de la Propuesta Económica. |
“Fecha de Entrega de la Vía” | Significa la fecha en que el STC entregue al Prestador la Vía lo que constará en el Acta de Entrega - Recepción de la Vía. |
“Fecha de Terminación de la Etapa de Implementación” | Significa la fecha en que se concluya, a satisfacción del Supervisor PPS con la no objeción del STC, (i) los Servicios de Rehabilitación de la Vía, (ii) la puesta a disposición de los Trenes Nuevos, (iii) la Implementación del Sistema de Control y se concluya el Plan de Migración, siempre y cuando se hayan aprobado los protocolos de pruebas correspondientes y se hayan obtenido los Certificados de Seguridad aplicables. |
“Fecha de Terminación del Contrato” | Significa (i) la fecha en que se dé por terminado anticipadamente el Contrato, (ii) la fecha en que se cumpla el plazo máximo de 15 (quince) años de prestación de Servicios contados a partir de la terminación de la Etapa de Implementación, o (iii) el 31 de diciembre de 2039 (según dicha fecha sea prorrogada), lo que suceda primero. |
“Fecha Efectiva” o “Fecha de Efectividad” | Significa la fecha en que (i) el STC obtenga la inscripción del Contrato en el Registro Público Único y (ii) se constituya el Fideicomiso. |
“Fecha Programada de Terminación de la Etapa de Implementación” | Significa el 31 xx xxxx de 2024. |
“Fideicomiso” | Significa el contrato de fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago constituido por el STC y el Gobierno de la Ciudad de México, en el que el Prestador tendrá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar por lo que hace al derecho a recibir el pago de la Contraprestación en términos de este Contrato. |
“Fideicomiso Maestro” | Significa el fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago de fecha 23 xx xxxxxx de 2007, identificado con el número F/838, así como sus convenios modificatorios que de tiempo en tiempo se celebren, celebrado entre el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), por conducto del Gobierno del Distrito Federal (hoy Gobierno de la Ciudad de México), en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar y Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, como fiduciario. |
“Fideicomiso PPS” | Significa el fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago identificado con el número F/304760, de fecha 15 de julio de 2011. |
“Fiduciario” | Significa la institución financiera que actúe como fiduciario en el Fideicomiso. |
“Financiamiento” | Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 7 de este Contrato. |
“Garantía de Cumplimiento” | Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 10, Sección 10.1 de este Contrato. |
“Garantías de los Trenes NM16” | Significa las garantías del fabricante de los Trenes NM16 que se describen en el Anexo [2], en el entendido que para cada Tren NM16 se hará constar en el Acta de Inicio de Servicios de Tren NM16 las garantías del fabricante vigentes para dicho Tren NM16 |
“Horario de Operación” | Significa los horarios de prestación de servicios de la Línea 1 al público en general, establecidos en el Anexo [7], según el mismo sea modificado de tiempo en tiempo por el STC de conformidad con lo previsto en dicho Anexo. |
“Implementación del Sistema de Control” | Significa la implementación del CBTC y los Sistemas de Telecomunicaciones de conformidad con las características que se mencionan en el Anexo [2]. |
“Incumplimiento Acentuado” | Significa el evento en el que el Prestador se ubique durante un Mes Contractual en un nivel de menos de la mitad del nivel más bajo de cualesquiera de las tablas correspondientes a las Deductivas señaladas en los numerales 5.2 a 5.4 de la “PARTE 5. DEDUCTIVAS” del Anexo [9]. En el caso del Nivel de Afectación en el Servicio, será cuando el nivel sea xxx xxxxx o más del máximo de minutos dispuesto en las tablas de Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio, del citado Anexo [9]. |
“Indicadores de Desempeño” | Tiene el significado que se le atribuye en el Anexo [7]. |
“Índice Nacional de Precios al Consumidor” o “INPC” | Significa el índice nacional de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o el índice que en el futuro lo sustituya conforme a la Legislación Aplicable. |
“Inflación” | Significa la variación porcentual en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. |
“Intervalo Esperado” | Significa el intervalo de paso de los Trenes igual o menor a 100 (cien) segundos. |
“Inversión” | Significa la cantidad de [●]3 ($[●]), en la que se incluyen todos los costos y gastos, incluidos los gastos derivados de la obtención de los financiamientos, tales como las comisiones de apertura y/o estructuración, incluyendo IVA, en que deberá incurrir el Prestador para el desarrollo e implementación de todos los componentes del Proyecto durante la Etapa de Implementación. |
“ISR” | Significa el Impuesto sobre la Renta. |
“IVA” | Significa el Impuesto al Valor Agregado. |
“LADF” | Significa la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. |
“Legislación Aplicable” | Significa cualquier código, ley, reglamento u ordenamiento legal federal, vigente en México o local en la Ciudad de México, según sea aplicable; y cualquier norma oficial mexicana emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, norma o lineamiento internacional, reglamento, circular, acuerdo, regla o disposición de carácter general similar que sea aplicable al Proyecto, a la Entidad Convocante y/o al Prestador, siempre y cuando su contenido se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación o en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México, o el mismo sea notificado por parte del STC al Prestador. |
“Licitación Pública” | Significa la Licitación Pública Internacional número 30102015- 002-20. |
3 Monto previsto en la Propuesta Económica del Licitante Ganador.
“Línea 1” | Significa la Línea 1 “Pantitlán – Observatorio” del Sistema de Transporte Colectivo, Metro, de la Ciudad de México. |
“Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Vía” | Significan las actividades programadas conforme a la Propuesta del Licitante Ganador para mantener la Vía no rehabilitada en condiciones seguras para su operación y en cumplimiento de los Indicadores de Desempeño aplicables, así como las actividades necesarias para atender cualquier avería. |
“Mantenimiento y Conservación de la Vía Rehabilitada” | Significan las actividades programadas conforme a la Propuesta del Licitante Ganador para mantener la Vía rehabilitada en condiciones seguras para su operación y en cumplimiento de los Indicadores de Desempeño aplicables, así como las actividades necesarias para atender cualquier avería. |
“Manuales de Mantenimiento y Rehabilitación” | Significa todos y cada uno de los manuales elaborados por el Prestador que contengan los procedimientos para el mantenimiento y rehabilitación de los Trenes, las Vías y el Sistema de Control, según corresponda, previsto en las Especificaciones y Requerimientos Técnicos. |
“Mes Contractual” | Significan los días efectivamente transcurridos en el mes calendario de que se trate. |
“México” | Significa los Estados Unidos Mexicanos. |
“Modelo Financiero” | Significa el Anexo [8] en donde se presentan las proyecciones económicas y financieras del Proyecto durante la vigencia del Contrato a Pesos Constantes, incluyendo los supuestos, cálculos y metodologías utilizados en su elaboración, según éste sea modificado de tiempo en tiempo de conformidad con lo previsto en el Anexo [5]. |
“Niveles de Seguridad” | Significan los requerimientos mínimos de seguridad que son requeridos para que la Línea 1 opere de manera segura. |
“Notificación de Servicio Deficiente” | Significa que durante 3 (tres) meses el Prestador incurra en un Incumplimiento Acentuado en cualquiera de los Indicadores de Desempeño. |
“Obligados Solidarios” | Tiene el significado que se le atribuye en el proemio de este Contrato, o sus sucesores, causahabientes, cesionarios o cualquier otra persona que por cualquier causa adquiera el carácter de accionista del Prestador. |
“PA135” | Significa el sistema de pilotaje automático con que cuenta actualmente la Línea 1 y se describe en el Anexo [2]. |
“Xxxx Xxxx Mensual por Servicios” o “PMS” | Significa el pago neto mensual por servicios prestados por el Prestador, que se calculará de conformidad con lo previsto en la Parte 2 del Anexo [9]. |
“Pago Mensual Categoría 1” | Tiene el significado que se le atribuye en el Anexo [9]. |
“Xxxx Xxxx Mensual Categoría 2” | Tiene el significado que se le atribuye en el Anexo [9]. |
“PCC 1” | Tiene el significado que se le atribuye en el Anexo [2]. |
“Penalización” | Significan las penas convencionales que se calculen de conformidad con lo previsto en el Anexo [9], Parte 6 y/o 7. |
“Pesos Corrientes” | Significa la moneda de curso legal en México actualizadas por Inflación. |
“Pesos Constantes” o “Pesos” | Significa la moneda de curso legal en México a la fecha de expresión de una cifra, es decir sin tomar en cuenta Inflación. |
“Plan de Migración” | Significa la estrategia propuesta por el [Consorcio/Licitante Ganador], aprobada en términos de lo previsto en el Anexo [3], para pasar de la operación de la Línea de PA135 a la operación en CBTC. |
“Prácticas Prudentes de la Industria” | Significa todas aquellas normas, reglas prácticas, métodos, técnicas, estándares internacionales y/o nacionales, según los mismos sean modificados de tiempo en tiempo y que se consideran generalmente aceptadas en la industria ferroviaria en materia de transporte público de pasajeros férreo urbano, fabricación de material rodante, rehabilitación y mantenimiento de vías férreas, sistemas de control y en general con lo relacionado con el objeto del Contrato, incluyendo sin limitar aquellas que se señalan en las Especificaciones y Requerimientos Técnicos. |
“Predio”4 | Es el predio propiedad del STC, puesto a disposición del Prestador a título gratuito para el Ensamblaje y que se describe en el Anexo [2]. |
“Prestador” | Significa [●], sociedad de propósito específico que suscribe el presente Contrato. |
“Procedimiento de Revisión” | Significa el procedimiento descrito en el Anexo [5]. |
Significa el programa detallado que elabore el Prestador de conformidad con lo previsto en el Anexo [3] para la |
4 En caso de que así se haya manifestado en el Propuesta del Licitante Ganador. En caso contrario, esta definición de eliminará.
“Programa de Implementación del Sistema de Control” | Implementación del Sistema de Control, según sea modificado de tiempo en tiempo, y que formará parte de este Contrato como Anexo [13]. |
“Programa de Mantenimiento del Sistema de Control” | Significa el programa detallado que elabore el Prestador, de conformidad con lo previsto en el Anexo [3] para la prestación de los Servicios de mantenimiento y actualización del Sistema de Control, según sea modificado de tiempo en tiempo, y que formará parte de este Contrato como Anexo [21]. |
“Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Vía” | Significa el programa detallado que elabore el Prestador, de conformidad con lo previsto en el Anexo [3], para la prestación de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Vía y Mantenimiento y Conservación de la Vía Rehabilitada, según sea modificado de tiempo en tiempo, y que formará parte de este Contrato como Anexo [10]. |
“Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Trenes” | Significa el Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Trenes NM16 y el Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Trenes Nuevos de conformidad con lo previsto en el Anexo [3], según sea modificado de tiempo en tiempo, y que formará parte de este Contrato como Anexo [11]. |
“Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Trenes NM16” | Significa el programa detallado que elabore el Prestador, para la prestación de los Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los Trenes NM16, de conformidad con lo previsto en el Anexo [3], según sea modificado de tiempo en tiempo, y que formará parte de este Contrato como Anexo [11]. |
“Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Trenes Nuevos” | Significa el programa detallado que elabore el Prestador, para la prestación de los Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los Trenes Nuevos, de conformidad con lo previsto en el Anexo [3], según sea modificado de tiempo en tiempo, y que formará parte de este Contrato como Anexo [11]. |
“Programa de Rehabilitación de la Vía” | Significa el programa de Rehabilitación de la Vía que será elaborado por el Licitante Ganador para la prestación del Servicio de Rehabilitación de la Vía, con base en su Propuesta Técnica el cual se agrega como Anexo [12], según el mismo sea modificado de tiempo en tiempo de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo [5]. |
“Programa Detallado de Diseño y Fabricación” | Significa el programa en virtud del cual el Prestador deberá proceder al diseño y fabricación de los Trenes Nuevos, de los Sistemas de Control y de los elementos específicos que se requieran para el Mantenimiento y Rehabilitación de la Vía, el cual se aprobará de conformidad con lo señalado en los Anexos [2] y [3] y que formará parte del Programa Detallado de Trabajo previsto en el Anexo [17], según sea modificado de tiempo en tiempo. |
“Programa Detallado de Trabajo” | Significa el programa que será elaborado por el Prestador, de conformidad con lo previsto en el Anexo [3] y que integrará al presente Contrato como Anexo [17]. |
“Programa General de Trabajo” | Significa el programa presentado por el [Consorcio/Licitante] Ganador en la Propuesta. |
“Propuesta” | Significa la oferta presentada por el [Consorcio/Licitante Ganador] compuesta por la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y la Documentación Legal y Administrativa, incluyendo la Garantía de Seriedad de la Propuesta, misma que se agrega como Anexo [14]. |
“Propuesta Económica” | Significa la información de carácter económico y financiero que el Licitante Ganador incluyó en su Propuesta, de acuerdo con lo establecido en las Bases y que forma parte del presente Contrato como Anexo [14]. |
“Propuesta Técnica” | Significa el conjunto de datos, información, especificaciones y documentos de carácter técnico que el [Consorcio/Licitante Ganador] incluyó en su Propuesta de acuerdo con las Bases y que forma parte del presente Contrato como Anexo [14]. |
“Proyecto” | Proyecto de Prestación de Servicios a Largo Plazo denominado “Modernización Integral de Trenes, Sistemas de Control y Vías de la Línea 1 del Sistema de Transporte Colectivo”. |
“Puesta en Servicio Comercial” | Significa el momento en que la infraestructura se abra para la prestación del servicio público de transporte, previa aprobación de los protocolos de prueba correspondientes y la obtención del Certificado de Seguridad que corresponda en términos de este Contrato. |
“Registrador Electrónico de Eventos” | Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 4, Sección 4.4. |
“Registro Público Único” | Significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, llevado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o el que lo sustituya en el futuro conforme a la Legislación Aplicable. |
“Reglas” | Significa las Reglas para realizar los Proyectos y Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo para la Administración Pública de la Ciudad de México, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de octubre de 2019. |
“Rehabilitación Total de la Vía” | Significa la conclusión satisfactoria del Servicio de Rehabilitación de la Vía en los Segmentos que componen la Vía. |
“Reporte Mensual de Desempeño y Pagos” | Significa el reporte que presentará mensualmente el Prestador, a partir de la Fecha Efectiva, en términos del formato que se adjunta como Anexo [15]. |
“RLADF” | Significa el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. |
“Secretaría” | Significa la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. |
“Servicio del Sistema de Control” | Significa la Implementación del Sistema de Control para la Línea 1, así como los servicios de mantenimiento y actualización en términos de lo establecido en estas Bases y en el Contrato. |
“Servicio de Mantenimiento de la Vía” | Significa, según corresponda, (i) el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Vía en el estado actual, es decir no rehabilitada (desde la entrega del primer Segmento de la Vía hasta la Rehabilitación Total de la Vía); y (ii) el Mantenimiento y Conservación de la Vía Rehabilitada hasta la conclusión de la Etapa de Servicio Integral. |
“Servicio de Rehabilitación de la Vía” | Tiene el significado que se le atribuye en el Anexo [2]. |
“Servicio de Trenes” | Significan de manera conjunta el Servicio de Trenes NM16 y Servicio de Trenes Nuevos. |
“Servicio de Trenes NM16” | Significa los servicios mantenimiento preventivo y correctivo de los Trenes NM16 en los que se incluye la provisión de refacciones (no incluidas en las Garantías de los Trenes NM16) y la gestión de las Garantías de los Trenes NM16 que se encuentren vigentes para cada Tren NM16. |
“Servicio de Trenes Nuevos” | Significa los servicios de puesta a disposición de los Trenes Nuevos y el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los Trenes Nuevos en los que se incluye la provisión de refacciones. |
“Servicio de Vías” | Significa el Servicio de Rehabilitación de la Vía y el Servicio de Mantenimiento de la Vía. |
“Servicios” | Significa el Servicio de Vías, el Servicio de Trenes y el Servicio del Sistema de Control, según los mismos formen parte del Contrato, dependiendo la Etapa en que se encuentre el Contrato. |
“Sistemas de Control” | Significa de manera conjunta el CBTC y los Sistemas de Telecomunicaciones de conformidad con las características que se mencionan en el Anexo [2]. |
“Sistemas de Telecomunicaciones” | Significa la telefonía automática y directa, sistema de información a pasajeros, sistema de voceo, sistemas de radio TETRA y LTE, los sistemas de audio y vídeo y la red de telecomunicaciones. |
“Subcontratistas” | Significan (i) las personas que hayan sido incluidas en la Propuesta, (ii) las personas que sustituyan a las personas incluidas en la Propuesta, (iii) los miembros del Consorcio con cuya experiencia se haya acreditado la experiencia del Consorcio para la prestación del Servicio que vaya a ser subcontratado, y/o (iv) las personas constituidas por los Accionistas del Prestador con el objeto de realizar las actividades y/o la ejecución de los Servicios. Lo anterior, en el entendido que respecto a lo previsto en los incisos (ii) y (iv) se deberá cumplir lo previsto en este Contrato y en las Bases, para que puedan adquirir el carácter de Subcontratista. |
“Subcontratistas Relevantes” | Significa las personas xxxxxxx, designadas en la Propuesta para la fabricación de los Trenes Nuevos y/o la instalación del CBTC.5 |
“Supervisor PPS” | Significa la persona moral contratada por el Fiduciario, que estará encargada de la inspección permanente para el control y seguimiento de cada una de las Etapas del Proyecto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 8. |
“STC” | Significa el Sistema de Transporte Colectivo. |
“Talleres” | Significa el taller de mantenimiento mayor xx Xxxxxxxx del STC. |
“Tarifa Anual de Servicios por Tren NM 16” o “TAT16” | Significa la tarifa anual de servicios por Tren NM16. |
“Tarifa Anual de Servicios por Tren Nuevo” o “TATN” | Significa la tarifa anual de servicios por Tren Nuevo. |
“Trenes”, “Trenes Línea 1” o “Material Rodante” | Significa de manera conjunta los Trenes NM16 y los Trenes Nuevos. |
“Trenes NM16” | Significa el lote de 10 (diez) trenes de rodadura neumática propiedad del STC, cuyas características se detallan en el Anexo [2]. |
“Trenes Nuevos” | Significa el lote de 30 (treinta) trenes de rodadura neumática cuyas características se determinarán de conformidad con lo previsto en el Anexo [2], mismos que el Prestador debe poner a disposición del STC, de conformidad con lo establecido en este Contrato y las Bases. |
5 Si no se subcontrata conforme a la propuesta, se eliminará esta definición.
“Vías” | Significan el conjunto de elementos que la conforman y que incluye lo siguiente: el balasto, durmientes, riel de seguridad, pista de rodamiento, barra guía, aisladores, aparatos de cambio de vía, accesorios de fijación de vía, zonas neutras, las instalaciones eléctricas y electrónicas que conectan con la vía o se alojan en la vía, sistemas de cárcamos de bombeo y sistemas de aire acondicionado de los locales técnicos a que hace referencia el Anexo [2]. |
“Vía Rehabilitada” | Significa la Vía rehabilitada en términos del Programa de Rehabilitación de la Vía y una vez que se han aprobado las pruebas y obtenido por el Prestador el o los Certificados de Seguridad correspondientes. |
“Vida Útil Remanente” | Tiene el significado que se le atribuye para cada componente de la infraestructura en el Anexo [2]. |
1.2 Reglas de Interpretación.
(a) Salvo que se señale expresamente lo contrario, las referencias a Cláusulas, secciones, párrafos, subpárrafos y anexos se entenderán hechas a las Cláusulas, secciones (indistintamente Secciones o secciones), párrafos, subpárrafos y anexos (indistintamente Anexos o anexos) del presente Contrato. Asimismo, las frases “este Contrato” y el “presente Contrato” incluyen las disposiciones contenidas en el cuerpo de este Contrato y en todos y cada uno de sus Anexos.
(b) Los Anexos del presente Contrato forman parte integrante del mismo para todos los efectos a que haya lugar y se tienen por reproducidos en el mismo como si a la letra se insertasen.
(c) Los términos definidos en forma singular tendrán el significado correlativo en plural cuando se utilicen en forma plural y viceversa.
(d) Las palabras referentes a personas se entenderán como referencias a personas físicas y xxxxxxx.
(e) Las referencias en este Contrato a las disposiciones del presente Contrato o de cualquier otro contrato o documento, se entenderán tal y como éstos sean modificados en el futuro.
(f) En caso de cualquier discrepancia, diferencia o contradicción entre (i) lo previsto en la Propuesta y sus Anexos, y (ii) lo previsto en este Contrato y los Anexos del mismo (excluyendo el Anexo [2]); prevalecerán los términos del presente Contrato y sus anexos (excluyendo el Anexo [2]).
(g) Todos los plazos que se establecen en el presente Contrato se entienden que corresponden a días naturales salvo que específicamente se indique que corresponden a Días Hábiles.
1.3. Anexos.
Las Partes acuerdan que los Anexos [10] “Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Vía”, [11] “Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Trenes”, [12] “Programa de Rehabilitación de la Vía”, y [13] “Programa de Implementación de los Servicios de Sistema de
Control”, [17] Programa Detallado de Trabajos y [21] Programa de Mantenimiento del Sistema de Control, se incorporarán al presente Contrato una vez que los mismos sean desarrollados y aprobados en términos de lo previsto en el Anexo [3]. En el entendido que los mismos deberán cumplir con los hitos contenidos en el Programa General de Trabajos y el Cronograma General del Proyecto, según corresponda.
2.1 Objeto.
El objeto del presente Contrato es la prestación de los servicios a largo plazo para la modernización integral de Trenes, Sistema de Control y Vías de la Línea 1 del STC consistentes en (i) el Servicio de Vías, (ii) el Servicio de Trenes NM16, (iii) el Servicio de Trenes Nuevos y (iv) el Servicio del Sistema de Control, de conformidad con las características y especificaciones del Anexo [2], a fin de (a) lograr el Intervalo Esperado y (b) que la Línea 1 cumpla los Indicadores de Desempeño que se mencionan en el Anexo [7], durante la Etapa que corresponda. En el entendido que la prestación del servicio público de transporte será en todo momento responsabilidad del STC.
Como parte de los Servicios, el Prestador deberá (i) realizar las actividades previas que se indican para cada componente del Servicio, (ii) llevar un sistema de monitoreo y seguimiento de cada uno de los Servicios, de conformidad con las características previstas en el Anexo [3] para los Servicios relacionados con la Rehabilitación de Vías, diseño y fabricación de Trenes Nuevos y Sistemas de Control y el Anexo [2] para el sistema de ayuda al mantenimiento por lo que se refiere al resto de los Servicios, (iii) proporcionar capacitación al personal designado por el STC en términos de lo dispuesto por el presente Contrato y los Anexos [2] y [3] para lograr una transferencia efectiva del conocimiento tecnológico sobre los aspectos de mantenimiento y operación de la Línea 1 (incluyendo todos los componentes de los Servicios), (iv) prestar los Servicios de manera adecuada a fin de que la Línea 1 opere de manera correcta y en condiciones de seguridad y (v) prestar los Servicios de forma que la Vida Útil Remanente de cada componente de la Línea 1, a la fecha programada de conclusión de cada Etapa, sea la que se establece en los Anexos [2] y [3], en el entendido que si la fecha programada para la conclusión de cada Etapa se retrasa por causas imputables al Prestador, el plazo de la Vida Útil Remanente deberá contarse a partir de la fecha en que efectivamente concluya cada Etapa. La Vida Útil Xxxxxxxxx, será medida de conformidad con lo que se señala en los Anexos [2] y [3].
La prestación de los Servicios se realizará de conformidad con los programas detallados que elabore el Prestador, con base en el Cronograma General del Proyecto previsto en el Anexo [3] y el Programa General de Trabajo presentado como parte de la Propuesta.
La Vida Útil Xxxxxxxxx, será medida de conformidad con lo que se señala en los Anexos [2] y [3].
A fin de asegurar la correcta prestación de los Servicios y el cumplimiento de la obligación del Prestador de que la infraestructura cumpla con la Vida Útil Remanente que corresponda, al momento de la transmisión de la infraestructura al STC, será parte de las obligaciones del Prestador diseñar y cumplir con el plan de gestión de obsolescencia previsto en el Anexo [3].
2.2 Servicio de Vías. El Servicio de Vías comprende el Servicio de Rehabilitación de la Vía y el Servicio de Mantenimiento de la Vía, según se describe en las Secciones siguientes de este Contrato y sus Anexos.
2.2.1 Servicio de Rehabilitación de la Vía.
El Servicio de Rehabilitación de la Vía considerará la realización de todas las actividades necesarias para llevar a cabo la Rehabilitación Total de la Vía, a fin de que la misma cumpla con los Indicadores de Desempeño que se indican en el Anexo [7] desde la Etapa de Implementación y que durante la Etapa de Servicio Integral, la Línea 1 cumpla con el Intervalo Esperado y los Indicadores de Desempeño aplicables a dicha Etapa. Dentro de estos Servicios se incluyen los trabajos previos que se describen en el Anexo [2], los cuales deberán realizarse de conformidad con el Programa de Rehabilitación de la Vía.
En la Fecha Efectiva, el Prestador deberá iniciar las actividades correspondientes al Servicio de Rehabilitación de la Vía (trabajos previos), de conformidad con lo previsto en los Anexos [2] y [3]. Lo anterior en el entendido que la responsabilidad de la Vía se transferirá al Prestador en la Fecha de Entrega de la Vía y a partir de dicha fecha, iniciará la medición de los Indicadores de Desempeño y la prestación de los Servicios de Mantenimiento de la Vía, dicha entrega se documentará mediante la correspondiente Acta de Entrega – Recepción de la Vía. Lo anterior en el entendido que, (i) la entrega de la Vía será única y exclusivamente para la prestación de los Servicios, por lo que el Prestador no adquirirá en forma alguna la propiedad, el uso o goce de la misma, y (ii) el Prestador iniciará los Servicios de Rehabilitación de la Vía desde la Fecha Efectiva (actividades previas), considerando que, hasta la Fecha de Entrega de la Vía iniciarán los cierres parciales de los Segmentos en términos de lo propuesto por el Licitante Ganador y lo previsto en el Cronograma General del Proyecto mencionado en el numeral 6 del Anexo [3], y el Programa de Rehabilitación de la Vía que se apruebe en términos de lo previsto en el Contrato y el Anexo [3].
Salvo los cierres parciales mencionados en el párrafo anterior, el Prestador no podrá solicitar el cierre de la totalidad o parte de la Vía, salvo que se modifique el Programa de Rehabilitación y siempre y cuando existan causas que lo justifiquen.
De igual forma, a partir de la Fecha de Entrega de la Vía, será responsabilidad del Prestador realizar todas las actividades necesarias para que la Vía opere de conformidad con lo previsto en los Indicadores de Desempeño durante la Etapa de Implementación, y de conformidad con lo previsto en el Anexo [7]. En virtud de lo anterior y por lo que hace a los Servicios objeto del Contrato, la Vía será de exclusiva responsabilidad del Prestador desde la Fecha de Entrega de la Vía, sin perjuicio de que a dicha fecha aún no haya concluido la Rehabilitación de la Vía, por lo que el Prestador deberá realizar los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Vía (no rehabilitada), en el estado que le sea entregada para el cumplimiento de los Indicadores de Desempeño aplicables. El STC será en todo momento el responsable de la prestación del servicio público de transporte, y en consecuencia quien determinará las condiciones de operación de la Vía para tales efectos, así como la implementación de los protocolos de seguridad que sean necesarios.
El Prestador se obliga a cumplir con los plazos previstos en el Programa de Rehabilitación de la Vía, en el entendido que en caso de no cumplir con los plazos previstos en dicho Programa se hará acreedor a las Penalizaciones previstas en el Anexo [9] de conformidad con lo establecido en este Contrato, lo anterior con independencia de las Deductivas que en su caso sean aplicables, una vez que se midan y determinen de los Indicadores de Desempeño que corresponda, en términos de este Contrato.
De conformidad con lo previsto en el Anexo [2], una vez que el Prestador concluya los Servicios de Rehabilitación correspondientes a un Segmento de la Vía, el Prestador deberá realizar, de conformidad con lo previsto en el Anexo [2] y en el Anexo [3], las pruebas necesarias para que el Segmento de que se trate sea abierto nuevamente para la prestación del servicio público de transporte
y deberá entregar el Certificado de Seguridad correspondiente al Segmento (incluyendo todos los elementos necesarios para que dicho Segmento opere en condiciones de seguridad). Las Partes acuerdan que, hasta que no se aprueben de manera satisfactoria las pruebas y se obtenga el Certificado de Seguridad respectivo, no se tendrá por rehabilitado el Segmento que se trate y en caso de retrasos que sean imputables al Prestador, serán aplicables las Penalizaciones previstas en el Anexo [9], con independencia de las Deductivas que resulten aplicables conforme a los Indicadores de Desempeño.
Sin perjuicio de la entrega al Prestador de la responsabilidad de la Vía, el Prestador estará obligado a permitir y coordinar con el STC o con la persona a quien el STC designe, la realización de otros trabajos en las instalaciones de la Línea 1, durante las Etapas de Implementación y Servicio Integral. Dicha coordinación se hará a través de la Junta de Representantes Técnicos.
2.2.2 Servicio de Mantenimiento de la Vía.
A partir de la Fecha de Entrega de la Vía, y durante toda la Etapa de Implementación y la Etapa de Servicio Integral, el Prestador se obliga a realizar periódicamente las actividades de Mantenimiento de la Vía que sean necesarias, para que la Vía (durante la Etapa de Implementación) o la Línea (durante la Etapa de Servicio Integral), según corresponda, alcance los Indicadores de Desempeño que se mencionan en el Anexo [7], así como el Intervalo Esperado durante la Etapa de Servicio Integral.
El Servicio de Mantenimiento de la Vía, comprende (i) el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Vía y (ii) el Mantenimiento y Conservación de la Vía Rehabilitada hasta la conclusión de la Etapa de Servicio Integral.
El Prestador se obliga a prestar los Servicios de Mantenimiento a toda la Vía a partir de la Fecha de Entrega de la Vía, sin perjuicio de que la misma no haya sido rehabilitada.
2.3 Servicio de Trenes NM16.
Durante la Etapa de Implementación, el STC transferirá al Prestador la responsabilidad de mantener los Trenes NM16 a fin de que los mismos, se encuentren en todo momento en Condiciones Óptimas de Operación para la prestación por parte del STC del servicio de transporte público de personas. La transferencia de la responsabilidad del mantenimiento de los Trenes NM16 se hará de conformidad con el Calendario de Entrega de Trenes NM16. Para tales efectos el STC, el Prestador y el Supervisor PPS harán constar la entrega de cada Tren NM16 mediante la suscripción de un Acta de Inicio de Servicios de Tren NM16, en la que se hará constar el estado del Tren NM16, las Garantías de los Trenes NM16 vigentes y los niveles de desempeño alcanzados por cada Tren NM 16 materia de la entrega.
A partir de la suscripción del Acta de Inicio de Servicios de Tren NM16, el Prestador estará obligado a iniciar las actividades de mantenimiento de los Trenes NM16, respecto a dicho Tren NM16 y hasta el fin de la Etapa de Servicio Integral, en el entendido que a partir de esa fecha será responsabilidad del Prestador realizar todas las actividades necesarias a fin de que dichos Trenes NM16 cumplan con los Indicadores de Desempeño que se indican en el Anexo [7] (i) para la Etapa de Implementación, salvo que al momento de la entrega de algún Tren NM16 se desprenda que el Tren NM16 que se entrega no alcanzó los Indicadores de Desempeño, o (ii) para la Etapa de Servicio Integral, a fin de que la Línea 1 en su conjunto cumpla con los Indicadores de Desempeño correspondientes y con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el [2]. También será responsabilidad del Prestador mantener al STC oportuna y plenamente informado sobre las condiciones de cada uno de los Trenes NM16.
En el caso de que algún Tren NM16 no hubiera alcanzado los Indicadores de Desempeño previo a su entrega al Prestador, éste tendrá un plazo de hasta 7 (siete) meses en los que no se penalizará el Indicador de Desempeño que no hubiera sido alcanzado por el Tren NM16 de que se trate. Para efectos de lo previsto en este párrafo se entenderá que un Tren NM16 “alcanzó un Indicador de Desempeño” si en cualquier mes a partir de la puesta en servicio de dicho Tren NM16 se alcanzó el nivel requerido del Indicador de Desempeño.
Una vez iniciada la Etapa de Servicio Integral, el Prestador estará obligado a que todos los Trenes NM16 cumplan con todos los Indicadores de Desempeño previstos para dicha Etapa sin importar si transcurrieron o no los 7 (siete) meses a que se refiere el párrafo anterior.
2.4 Servicio de Trenes Nuevos.
El Prestador se obliga a: (a) poner a disposición del STC los Trenes Nuevos, de conformidad con el Calendario de Puesta a Disposición de Trenes Nuevos, a fin de que los mismos se encuentren en todo momento en Condiciones Óptimas de Operación, el Ensamblaje de los Trenes Nuevos deberá ser en México; (b) realizar todas las actividades que se requieran o resulten necesarias para que los Trenes Nuevos cumplan en todo momento durante la Etapa de Implementación (incluyendo durante el Plan de Migración) y la Etapa de Servicio Integral, con los Indicadores de Desempeño y con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en las especificaciones y requerimientos técnicos previstos en el Anexo Técnico; y (c) mantener al STC oportuna y plenamente informado sobre las Condiciones Operativas de cada uno de los Trenes Nuevos.
Para efecto de lo anterior el Prestador se obliga a cumplir con todas las actividades de diseño y fabricación previstas en el Anexo [2], así como con los plazos previstos tanto en dicho Anexo como en el Anexo [3], incluyendo sin limitar el Programa Detallado de Diseño y Fabricación.
[Para el Ensamblaje de los Trenes Nuevos, el STC se obliga a poner a disposición del Prestador, a título gratuito, el predio que se describe en el Anexo [2], de conformidad con los plazos del Programa General de Trabajos.]6
2.6 Servicio de Sistema de Control.
El Prestador se obliga a implementar el Sistema de Control en la Vía (instalaciones fijas) y Trenes Línea 1, de conformidad con las Especificaciones y Requerimientos Técnicos que se mencionan en el Anexo [2], y el Programa de Implementación del Sistema de Control contenido en el Anexo [13], el cual deberá considerar que la Línea 1 estará en operación para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros durante el Horario de Operación, y que la Línea únicamente cerrará de manera parcial conforme a lo previsto en el Programa de Rehabilitación de la Vía.
Como parte de los Servicios de Sistema de Control el Prestador realizará los estudios, proyectos, instalación y pruebas de los Sistemas de Control, incluyendo las adecuaciones de obra civil, eléctricas y electrónicas que deberán realizarse en el PCC 1 y en las estaciones a efecto de llevar a cabo la implementación del CBTC.
Será obligación del Prestador, mantener en Condiciones Óptimas de Operación el Sistema de Control y debidamente actualizado durante toda la vigencia del Contrato, en el entendido que a la fecha de
6 En caso de que el Licitante Ganador lo haya solicitado.
conclusión de la vigencia del Contrato, el Sistema de Control deberá contar con una Vida Útil Remanente que se indica en el Anexo [2].
Para efecto de lo anterior el Prestador se obliga a cumplir con todas las actividades de diseño y fabricación previstas en el Anexo [2], así como con los plazos previstos tanto en dicho Anexo, como en el Anexo [3], incluyendo sin limitar el Programa Detallado de Diseño y Fabricación.
ESTIMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO
3.1 Moneda y Lugar de Pago.
Todos los pagos que deban realizarse conforme al presente Contrato se harán en Pesos, moneda de curso legal en México, a las cuentas bancarias ubicadas en México que cada una de las Partes notifique por escrito a la otra en términos del presente Contrato.
3.2 Obligaciones de Pago.
Las Partes acuerdan que el monto de la Inversión a precios de la Fecha Base asciende a la cantidad de $[●] Pesos ([●] M.N.) más IVA. A partir de la Fecha de Inicio de los Servicios de Trenes NM16, el STC se obliga a pagar al Prestador como Contraprestación por la prestación de los Servicios mensualmente hasta la cantidad de $[●] Pesos ([●] M.N.) más IVA, de conformidad con lo establecido en el Anexo [9], de la cual $[●] Pesos ([●] M.N.) más IVA corresponde al pago de la Inversión y hasta $[●] Pesos ([●] M.N.) más IVA al costo de los servicios objeto del Contrato. Lo anterior en el entendido que la Contraprestación será pagadera y exigible, de conformidad con lo que se establece en el Anexo [9] de este Contrato para el cálculo del Pago Neto Mensual por Servicios.
Los pagos se realizarán por los Servicios efectivamente prestados por el Prestador a partir del inicio de los Servicios de Trenes NM16 y el monto Pago Neto Mensual por Servicios se incrementará considerando el número de Trenes NM16 que el STC entregue al Prestador para la prestación de los Servicios de Trenes NM16, así como por cada Tren Nuevo que el Prestador ponga a disposición del STC, de conformidad con lo que se señala en el referido Anexo [9]. En la inteligencia que, como se menciona en los Anexos [2] y [9], en caso de que (i) no se cumplan los hitos establecidos en el Anexo [9], y/o (ii) cualquier componente de los Servicios, no cumpla con los Indicadores de Desempeño de conformidad con la Etapa que corresponda, se aplicarán las Penalizaciones y/o Deductivas que resulten en términos del referido Anexo [9], sobre el Pago Neto Mensual Categoría 2.
El Prestador reconoce que no tendrá derecho al pago de cantidad adicional alguna derivada de la Prestación de los Servicios, distinta a lo establecido en la presente Cláusula, por lo que no tendrá derecho a reclamar pagos adicionales a los previstos en este Contrato.
3.3. Inicio del Procedimiento de Pago.
Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada mes, el Prestador presentará:
(a) al STC con copia al Fiduciario, la factura correspondiente al Pago Mensual Categoría 1 del Mes Contractual inmediato anterior, para efecto de su revisión, aprobación y pago conforme a lo previsto en las Secciones [3.4] y [3.5] de este Contrato, respectivamente.
(b) al Supervisor PPS, con copia al STC, el Reporte Mensual de Desempeño y Pagos correspondiente a los Servicios prestados en el Mes Contractual inmediato anterior, señalando, en su caso, las Inversiones realizadas y/o las Deductivas y/o Penalizaciones aplicables.
(c) el Supervisor PPS tendrá un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles para comunicar por escrito al Prestador y al STC, si requiere información adicional de soporte para la información del Reporte Mensual de Desempeño y Pagos, a partir de que el Supervisor PPS reciba la información adicional requerida o en caso de no haber requerido información adicional a partir de la presentación del Reporte Mensual de Desempeño y Pagos, el Supervisor PPS contará con un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, para aprobar el Reporte Mensual de Desempeño y Pagos o en su caso comunicar si existe alguna objeción al respecto.
Si existe alguna objeción, las Partes tendrán un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, para conciliar diferencias. De no conciliar las diferencias en dicho plazo de 10 (diez) Días Hábiles, el Reporte Mensual de Desempeño y Pagos se firmará por parte del Supervisor PPS única y exclusivamente respecto de los conceptos no objetados, para su pago en términos de las Secciones [3.4] y [3.5] de este Contrato. Para tales efectos el Prestador deberá presentar la factura correspondiente dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la aprobación del Reporte Mensual de Desempeño y Pagos.
Sobre los conceptos objetados, agotado el plazo de conciliación previsto en el párrafo anterior, el Prestador deberá solicitar que la misma se resuelva de conformidad con lo previsto en la Cláusula 17.
Cualquier cantidad que el STC o el Prestador acuerden o que se determine en un proceso de solución de controversias al amparo de la Cláusula 17, deberá ser pagada (i) dentro del plazo establecido en la Sección 3.5, a partir de que el Prestador presente la factura correspondiente y esta sea aprobada, en caso de que la parte deudora sea el STC o (ii) dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a su determinación en caso de que la parte deudora sea el Prestador. Lo anterior sin perjuicio de los pagos en exceso que se realicen en términos de la Cláusula
3.6. de este Contrato.
3.4. Mecanismo de Presentación y Revisión de Facturas.
El Prestador deberá entregar a la [Dirección de Mantenimiento de Material Rodante] del STC, con copia al Fiduciario, las facturas por los Servicios prestados durante el Mes Contractual anterior conforme a lo previsto en la Sección anterior. Las facturas deberán incluir los requisitos fiscales aplicables. Lo anterior en el entendido que tratándose del Pago Mensual Categoría 1, únicamente se presentará la factura correspondiente y tratándose del Pago Neto Mensual Categoría 2 se deberá presentar tanto el Reporte Mensual de Desempeño y Pagos aprobado por el Supervisor PPS como la factura correspondiente.
El STC tendrá un plazo de 15 (quince) Días Hábiles para rechazar las facturas presentadas por el Prestador que no cumplan con los requisitos fiscales aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que exista objeción del STC, se entenderá aprobada la factura, la cual deberá pagarse conforme a lo previsto en la Sección siguiente.
3.5. Plazos de Pago
(a) tratándose del Pago Mensual Categoría 1, el Prestador deberá presentar al Fiduciario la factura aprobada por el STC, en caso de que el STC no hubiera emitido respuesta el Prestador deberá presentar al Fiduciario con copia al STC, evidencia de la presentación de la factura al STC manifestando que transcurrió el plazo previsto en la Sección anterior, sin objeción por parte del STC.
El STC tendrá un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la aprobación de la factura o de que hubiera transcurrido el plazo sin rechazo, para aportar recursos al Fideicomiso para realizar el pago de la factura correspondiente; si transcurrido dicho plazo el Fiduciario no recibe los recursos del STC, el Fiduciario realizará el pago de las facturas presentadas por el Prestador con cargo al patrimonio de dicho Fideicomiso.
(b) tratándose del Pago Neto Mensual Categoría 2 el Prestador deberá presentar al Fiduciario copia del Reporte Mensual de Desempeño y Pagos y copia de la factura aprobada por el STC En caso de que el STC no emita respuesta respecto de la factura el Prestador deberá presentar al Fiduciario con copia al STC, evidencia de la presentación de la factura al STC manifestando que transcurrió el plazo previsto en la Sección anterior, sin objeción por parte del STC.
El STC tendrá un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la aprobación de la factura o de que hubiera transcurrido el plazo sin rechazo, para aportar recursos al Fideicomiso para realizar el pago de la factura correspondiente; si transcurrido dicho plazo el Fiduciario no recibe los recursos del STC, el Fiduciario realizará el pago de las facturas presentadas por el Prestador con cargo al patrimonio de dicho Fideicomiso.
En todo caso el Prestador será responsable por la recepción de pagos en exceso de conformidad con lo previsto en la Sección siguiente.
3.6. Pagos en exceso.
En caso de que el STC (ya sea directamente o a través del Fiduciario bajo el Fideicomiso) realice cualquier pago en exceso al Prestador, dichos pagos en exceso deberán ser reembolsados al STC por el Prestador a en un plazo no mayor a 1 (un) Día Hábil contado a partir de la fecha en que el Prestador tenga conocimiento de dicha circunstancia o le sea requerido el reembolso por el STC (lo que suceda primero), mediante cheque certificado emitido a favor del STC o en la cuenta bancaria que éste le indique por escrito. El reembolso será considerado una deuda exigible por el STC, misma que generará intereses a una tasa que será igual a la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México vigente en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del STC.
3.7. Subsistencia de Obligaciones.
La obligación de cualquiera de las partes de realizar algún pago a la otra conforme al presente Contrato que no haya sido pagado al vencer o terminarse en forma anticipada el presente Contrato subsistirá aun después de tal vencimiento o terminación anticipada.
3.8. Fideicomiso de Fuente de Pago.
Con independencia de la obligación de pago a cargo del STC, como mecanismo de fuente de pago, dentro de los [50] (cincuenta) Días Hábiles siguientes a la firma del presente Contrato, el STC y la Ciudad de México constituirán un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, en el que el Prestador tendrá carácter de fideicomisario en primer lugar, de conformidad con los lineamientos del Anexo [16].
El patrimonio de dicho Fideicomiso será, entre otros, (i) las cantidades que aporte mensualmente el STC para el Pago Neto Mensual por Servicios y (ii) hasta el [●]% del derecho a recibir las Cantidades Remanentes del Fideicomiso Maestro que el gobierno de la Ciudad de México cederá al Fideicomiso PPS para que a su vez sean asignadas al Proyecto a través del Fideicomiso.
El STC y el Prestador estarán obligados a entregar al Fiduciario las notificaciones e instrucciones que se establezcan en el Fideicomiso en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en dicho Fideicomiso y en este Contrato.
CLÁUSULA 4
METODOLOGÍA Y FÓRMULAS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y FORMA Y TÉRMINOS PARA EL CÁLCULO Y APLICACIÓN DE DEDUCTIVAS Y/O PENALIZACIONES.
4.1 Metodología y Fórmulas de Evaluación de Desempeño.
4.1.1 Forma y términos para el cálculo y aplicación de Deductivas.
Las Partes convienen y aceptan que es a través de la medición de los Indicadores de Desempeño que se evaluará y calificará el nivel de cumplimiento del Prestador en la prestación de los Servicios; en virtud de lo anterior, el Prestador acepta que la falta de cumplimiento en los Indicadores de Desempeño en un Mes Contractual determinado, repercutirá directamente en el cálculo del importe del Pago Neto Mensual Categoría 2 aplicable al Mes Contractual de que se trate, por la aplicación de las Deductivas de conformidad con lo previsto en el presente Contrato y sus anexos.
El cálculo de los Indicadores de Desempeño se realizará con base en la información resultante de la operación del Mes Contractual que corresponda, el cual se entregará como parte del Reporte Mensual de Desempeño y Pagos. El resultado de los Indicadores de Desempeño servirá para definir las Deductivas previstas en el Anexo [9]. Lo anterior en el entendido que en caso de que no se logre el cumplimiento de los Indicadores de Desempeño por causas imputables al STC o por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, no será aplicable la Deductiva correspondiente, siempre y cuando el incumplimiento del STC o el Caso Fortuito o Fuerza Mayor hayan imposibilitado al Prestador alcanzar el Indicador de Desempeño que se trate.
El importe de la Deductiva únicamente se restará del Pago Mensual Categoría 2. Las Partes reconocen y aceptan que las Deductivas podrán ser acumulables en caso de que el importe de las Deductivas sea superior al Pago Mensual Categoría 2.
En caso de que el Supervisor PPS o el STC detecten errores en el Reporte Mensual de Desempeño y Pagos, que impliquen la aplicación de una Deductiva de conformidad con lo previsto en el Anexo [9] para un mes cuyo Reporte Mensual de Desempeño y Pagos ya hubiere sido aprobado, el STC notificará al Prestador la aplicación de la Deductiva, a fin de que la misma sea reembolsada como un pago en exceso. El Prestador tendrá un plazo de 3 (tres) Días Hábiles siguientes para objetar el cálculo, en este supuesto la Deductiva correspondiente se retendrá del Pago Mensual Categoría 2, como Cantidad en Disputa.
4.1.2. Forma y términos para el cálculo y aplicación de Penalizaciones.
El Prestador estará obligado a pagar al STC las Penalizaciones que se señalan en el Anexo [9] del presente Contrato dentro de los [●] Días Hábiles siguientes al incumplimiento o retraso en el cumplimiento de que se trate, salvo que el incumplimiento o retraso sea imputable al STC o haya sido ocasionado por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
El STC podrá optar por descontar las Penalizaciones del Pago Mensual Categoría 2 o exigir el pago al Prestador, incluyendo en su caso, a través de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento.
4.2 Reporte Mensual de Desempeño y Pagos.
A partir de la Fecha Efectiva y hasta la conclusión de la vigencia del Contrato, el Prestador elaborará el Reporte Mensual de Desempeño y Pagos del Mes Contractual que corresponda, en términos del formato que se adjunta como Anexo [15], en dicho Reporte Mensual de Desempeño y Pagos, el Prestador señalará durante la Etapa de Implementación (i) el avance físico y financiero del Proyecto,
(ii) el monto de las Inversiones realizadas, (iii) el resultado de la medición de los Indicadores de Desempeño, (iv) las Deductivas y/o Penalizaciones aplicables, (v) el importe y cálculo del PMS exigible y (vii) el valor de las importaciones correspondiente al avance Mes Contractual.
A partir de la Etapa de Servicio Integral, únicamente se incluirá en el Reporte Mensual de Desempeño y Pagos (i) el resultado de la medición de los Indicadores de Desempeño, (ii) las Deductivas y/o Penalizaciones aplicables, (iii) el importe y cálculo del PMS exigible y (iv) el valor de las importaciones correspondiente al Mes Contractual.
4.3 Gestión del cumplimiento de Obligaciones.
De conformidad con lo previsto en los Anexos [2] y [3] para cada Etapa del Proyecto y para cada Servicio, el Prestador deberá contar con un sistema en el que se incluirá y clasificará el total de requisitos a cumplir de conformidad con el Contrato, Propuesta y las Bases de Licitación.
En dicho sistema se incluirán las fechas programadas de cumplimiento de las obligaciones específicas y las fechas en que efectivamente se cumplieron. El Prestador deberá proporcionar acceso al STC y al Supervisor PPS a dicho sistema.
Por lo que se refiere a los Servicios de Trenes dicho sistema deberá ser congruente con la información que arroje el Registrador Electrónico de Eventos.
Las Partes deberán acordar los protocolos y procedimientos que seguirán para todo lo relativo a la notificación xx xxxxxx o averías y prestación de los Servicios previstos en el presente Contrato, de conformidad con lo previsto en el sistema, incluyendo la determinación (o procedimiento para su designación) de la o las personas que estarán a cargo de recibir y/o proporcionar información sobre este particular, en el entendido de que dichos procedimientos quedarán reflejados en un manual de operaciones.
4.4 Registrador Electrónico de Eventos.
De conformidad con lo previsto en el Anexo [2] el Prestador deberá diseñar, desarrollar y llevar un sistema de monitoreo de la prestación de los Servicios de Trenes (el “Registrador Electrónico de Eventos”) que registrará toda la información sobre el cumplimiento de los Indicadores de Desempeño
por lo que se refiere a los Trenes. Los puestos fijos de recepción de la transmisión remota de la informática embarcada del Registrador Electrónico de Eventos estarán a cargo del STC y del Supervisor PPS y, por su parte, el Prestador estará a cargo de su mantenimiento y buen funcionamiento. El STC y/o el Supervisor PPS podrán llevar a cabo la extracción de la información del Registrador Electrónico de Eventos de cualquier tren como usuario de primer nivel conforme lo indicado en las Especificaciones y Requerimientos Técnicos, previa notificación por escrito al Prestador.
En todo momento el STC podrá revisar el correcto funcionamiento del Registrador Electrónico de Eventos. En caso de que el Registrador Electrónico de Eventos no funcione correctamente por causas imputables al Prestador, sea por manipulación del mismo, negligencia en su cuidado y/o mantenimiento, entre otras, el STC tendrá el derecho de exigir su reparación y/o restauración, x xxxxx del Prestador, sin perjuicio de las penas convencionales que en su caso apliquen.
Las Partes reconocen y aceptan que la información que se registre en el Registrador Electrónico de Eventos será prueba plena, en caso de que deba accederse al Registrador Electrónico de Eventos para determinar cualquier aspecto relacionado con la operación de un Tren, Vías o Sistemas de Control, tales como fallas, averías, desempeño, entre otras.
CLÁUSULA 5
FECHA EFECTIVA Y PLAZOS DEL PROYECTO.
5.1 Fecha Efectiva.
Con independencia de la fecha de firma del presente Contrato, la vigencia del mismo iniciará en la fecha en que (i) el STC obtenga la inscripción del Contrato en el Registro Público Único, y (ii) se celebre el contrato de Fideicomiso.
Las condiciones antes mencionadas deberán cumplirse en un plazo máximo de 50 (cincuenta) Días Hábiles contados a partir de la fecha de firma del Contrato. El plazo será prorrogable por un plazo igual al original, en caso de que no se cumplan las condiciones antes previstas por causas no imputables a las Partes. Lo anterior en el entendido que, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del Prestador serán ampliados en el mismo número de días en que se haya ampliado el plazo para el cumplimiento de las condiciones previstas en esta Cláusula.
5.2 Plazo del Proyecto.
El plazo del Proyecto es de hasta [●]7 días contados a partir de la fecha de firma, en virtud de lo anterior la fecha de vencimiento del presente Contrato no podrá ser posterior al [●] de [●] de 2039. Salvo que exista causa justificada, y se cuente con las autorizaciones necesarias conforme a la Legislación Aplicable.
5.3 Etapa de Implementación.
Esta Etapa inicia en la Fecha Efectiva y termina en la fecha en que el Prestador cumpla las siguientes obligaciones (i) haya concluido la Rehabilitación de la Vía, (ii) ponga a disposición del STC el último
7 El equivalente a 19 años.
Tren Nuevo, (iii) concluya la Implementación del Sistema de Control, incluyendo el Plan de Migración, previa aprobación de las pruebas correspondientes a satisfacción del Supervisor PPS con la no objeción del STC, y la obtención de los Certificados de Seguridad aplicables.
Durante esta Etapa el Prestador deberá lograr el Cierre Financiero en el entendido que en caso de incumplimiento a esta obligación serán aplicables las Penalizaciones previstas en el Anexo [9], incluyendo las que sean aplicables una vez vencidas las prórrogas y/o ampliaciones de plazo que sean otorgadas en términos del Anexo [5] de este Contrato.
En caso de retraso en la conclusión de la Etapa de Implementación, considerando la Fecha Programada para la Terminación de la Etapa de Implementación, serán aplicables las Penalizaciones previstas en el Anexo [9] por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación de concluir la Etapa de Implementación en la Fecha Programada para la Terminación de la Etapa de Implementación.
Durante esta Etapa, el Prestador se obliga a ejecutar, a su exclusivo cargo, todas las acciones necesarias para lograr (i) la Rehabilitación Total de la Vía, (ii)del servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Vía no rehabilitada, en el entendido que este Servicio inicia en la Fecha de Entrega de la Vía, con independencia de que la Vía no haya sido rehabilitada y el Mantenimiento y Conservación de la Vía Rehabilitada (según se vayan concluyendo Segmentos), (iii) la puesta a disposición del STC de los 30 Trenes Nuevos, (iv) el inicio de la prestación del Servicio de Trenes NM16, y (v) la conclusión de la Implementación del Sistema de Control (incluida la conclusión del Plan de Migración), en la Fecha Programada de Terminación de la Etapa de Implementación, en el entendido que en caso de no lograrlo por causas imputables al Prestador, serán aplicables las Penalizaciones y/o Deductivas en términos del Anexo [9].
Los Trenes Nuevos deberán ponerse a disposición del STC de conformidad con el Calendario que se adjunta como Anexo [6] en el entendido que en caso de retraso en la entrega de los Trenes Nuevos serán aplicables las Penalizaciones y/o Deductivas previstas en términos del Anexo [9].
Los Trenes deberán ponerse a disposición, entregarse y/o mantenerse de conformidad con el Calendario de Puesta a Disposición de Trenes Nuevos y el Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Trenes, aprobados por el Supervisor PPS con la no objeción del STC y el Calendario de Entrega de los Trenes NM16.
5.4 Etapa de Servicio Integral.
A partir de la Fecha de Terminación de la Etapa de Implementación, y durante los 84 (ochenta y cuatro) meses siguientes, el Prestador se obliga a prestar de forma ininterrumpida los Servicios materia del presente Contrato a fin de alcanzar los Indicadores de Desempeño, el Intervalo Esperado y asegurar que al final de la presente Etapa los Trenes, las Vías y los Sistemas de Control tengan la Vida Útil Remanente que se indica en el Anexo [2].
Al final de esta Etapa, de conformidad con lo previsto en la Cláusula [16], el Prestador deberá transferir al STC (i) la propiedad de los Trenes Nuevos y de la infraestructura desarrollada por el Prestador en las Vías, y (ii) la responsabilidad de los Trenes y las Vías.
5.5 Etapa de Continuidad.
A partir de la conclusión de la Etapa de Servicio Integral, iniciará la Etapa de Continuidad en la que el Prestador únicamente prestará los Servicios de Sistema de Control (mantenimiento) conforme a lo
previsto en el Anexo [2], a fin de alcanzar los Indicadores de Desempeño. Esta Etapa concluirá en la Fecha de Terminación del Contrato.
Al final de esta Etapa la Vida Útil Remanente del Sistema de Control deberá cumplir con lo previsto en el Anexo [2].
5.6 Transferencia de Conocimiento.
A partir de la Fecha Efectiva, el Prestador deberá elaborar y someter a aprobación del Supervisor PPS con la no objeción del STC un plan de transferencia de conocimiento en términos del Anexo [3], que contemple el trabajo continuo y capacitación constante del personal designado por el STC desde la Etapa de Implementación a fin de que al concluir las Etapas de Servicio Integral y Continuidad, según corresponda, el STC esté en posibilidades de prestar el servicio de transporte público con la infraestructura y conocimientos transferidos y cumpliendo con los indicadores de desempeño considerando el desgaste natural de la infraestructura.
En el Reporte Mensual de Desempeño y Pagos se dará seguimiento al cumplimiento puntual de las obligaciones del Prestador a los Programas de Transferencia del Conocimiento, y en caso de incumplimientos el STC podrá aplicar las Penalizaciones que se mencionan en el Anexo [9].
CLÁUSULA 6
6.1 Obligaciones a cargo del Prestador.
Sin perjuicio de todas las obligaciones que derivan para el Prestador de las Bases, la Propuesta, el Contrato y sus Anexos, el Prestador se obliga a:
(a) Realizar todas las actividades que sean necesarias para la prestación de los Servicios de conformidad con los plazos, calendarios y programas establecidos en el presente Contrato, en el entendido que para tales efectos deberá aportar todos los recursos técnicos y financieros que sean necesarios y en todo momento deberá cumplir con la Legislación Aplicable y con las Prácticas Prudentes de la Industria.
(b) Obtener y mantener vigentes todas las Autorizaciones Gubernamentales necesarias para la prestación de los Servicios.
(c) Cumplir con la Legislación Aplicable en materia de seguridad y verificar que el personal del Prestador y sus Subcontratistas esté debidamente informado sobre las medidas de seguridad y procurar que todas las personas que accedan al lugar de prestación de los Servicios, incluyendo Subcontratistas, proveedores y sus trabajadores, cumplan con dichas medidas de seguridad.
(d) Cumplir con el Programa de Rehabilitación de la Vía, incluyendo sin limitar la terminación de los Servicios de Rehabilitación en cada uno de los Segmentos, conforme al referido Programa de Rehabilitación de la Vía.
(e) Asegurar que se realicen las actividades mínimas para la Rehabilitación Total de la Vía previstas en su Propuesta (incluyendo las actividades de elaboración de proyecto ejecutivo) y las adicionales que sean necesarias para el cumplimiento de los Indicadores de Desempeño en la Etapa que corresponda.
Para tales efectos el Prestador deberá suministrar todos los materiales que sean necesarios para la ejecución de los Servicios de Rehabilitación de la Vía en el entendido que será responsabilidad del prestador realizar todas las actividades necesarias y gestionar las Autorizaciones Gubernamentales necesarias para el traslado de materiales y equipos a las Instalaciones del STC. Por lo que se refiere a los materiales que proporcionará el STC de conformidad con lo previsto en la Propuesta y en el Anexo 2, los mismos serán suministrados precisamente en los términos previstos en dicho Anexo.
El Prestador se obliga a destinar dichos materiales precisamente al Servicio de Rehabilitación de la Vía y los recibirá en carácter de depositario asumiendo todas las responsabilidades que para los depositarios derivan en términos de la Legislación Aplicable, y estará obligado a conservar dichos materiales como si fueran propios, a utilizarlos y/o aprovecharlos exclusivamente para la ejecución y el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. Asimismo, el Prestador reconoce y conviene que cualquier bien o activo que en un futuro forme parte de los materiales lo recibirá y mantendrá en depósito para los fines del presente Contrato, y acepta todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones inherentes a su cargo como depositario de dichos materiales y expresamente manifiesta conocer las disposiciones legales y sanciones aplicables al depositario de conformidad con la Legislación Aplicable. Para efectos de lo previsto en este inciso el STC, el Supervisor PPS y el Prestador deberán suscribir un acta en la que se haga constar los materiales recibidos y el estado de los mismos.
El Prestador no tendrá derecho al cobro de honorario adicional alguno como consecuencia del depósito antes señalado, distinto a las cantidades previstas como parte de la Contraprestación.
El Supervisor PPS tendrá entre sus facultades verificar que efectivamente se destinen dichos materiales a los Servicios de Rehabilitación de las Vías por lo que en caso de incumplimiento por el Prestador, éste deberá resarcir al STC el importe de dichos materiales, de conformidad con el precio que el STC comunique al Prestador.
Asimismo, el Prestador deberá entregar en los Talleres los materiales retirados de la Vía que se indican en el Anexo 2, dentro de los [●] Días Hábiles siguientes a su retiro. El resto de los materiales que no deban ser entregados al STC, será responsabilidad del Prestador retirar dichos materiales de las Instalaciones del STC y cumplir con toda la normatividad aplicable para su disposición final. En el entendido que el Prestador se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo al STC de cualquier responsabilidad derivada del manejo y disposición final de los materiales y residuos generados con motivo de la prestación de los Servicios.
(f) Diseñar o hacer que se lleve a cabo el diseño de los Trenes Nuevos, los Sistemas de Control y elementos específicos para llevar a cabo el mantenimiento y rehabilitación de la Vía de conformidad con lo previsto en (i) las Especificaciones y Requerimientos Técnicos y el Programa Detallado de Diseño y Fabricación, (ii) la Propuesta del Prestador, y (iii) la Legislación Aplicable, en el entendido de que el Prestador deberá someter a la aprobación del Supervisor PPS y del STC el diseño de los Trenes Nuevos y de cada uno de los componentes y/o Sistemas que integrarán los Trenes Nuevos de conformidad con lo previsto en el Calendario de Puesta a Disposición de Trenes Nuevos y de lo previsto en las Especificaciones y/o Requerimientos Técnicos y en su caso, en la Propuesta, antes de iniciar o de permitir que se inicie la fabricación de cualquiera de los Componentes y/o Sistemas de los Trenes Nuevos, pero en todo caso, a más tardar en la(s) fecha(s) señalada(s) en el Calendario de Puesta a Disposición de Trenes Nuevos para el cumplimiento del hito correspondiente, y en el entendido además, que el Prestador deberá contratar la fabricación de los Trenes Nuevos en términos y condiciones no menos estrictas que las previstas en el Anexo 2.
(g) Que la fabricación de los Trenes Nuevos, los Sistemas de Control y elementos específicos para llevar a cabo el mantenimiento y rehabilitación de la Vía se realice y cumpla con los lineamientos previstos en el Anexo 2 y el Programa Detallado de Diseño y Fabricación; y que los Componentes y/o Sistemas que se utilicen para dicha fabricación, así como para la puesta en operación y mantenimiento y conservación de los Trenes Nuevos, y los componentes de los Sistemas de Control y elementos específicos para llevar a cabo el mantenimiento y rehabilitación de la Vía, sean (i) los adecuadas, apropiadas, recomendables e indicadas para la correcta y óptima operación, funcionamiento y confiabilidad de la Línea, satisfaciendo en todos los casos y en todo momento las Especificaciones y Requerimientos Técnicos, la Propuesta, los Indicadores de Desempeño y las demás disposiciones contenidas en este Contrato, y (ii) suficientes y capaces en calidad, capacidad, y características, para la prestación de los Servicios y para lograr los objetivos para los que fueron éstos contratados, independientemente de que, aún en el caso de que sin haber especificado o identificado expresamente algún concepto o requerimiento, éste se requiera o resulte necesario o conveniente para la correcta y óptima operación, funcionamiento y confiabilidad de la Línea y, en general, para la prestación de los Servicios materia del presente Contrato de conformidad con lo previsto en el mismo, en el entendido que todos los Componentes y/o Sistemas de que utilicen para la fabricación de los Trenes Nuevos, y los componentes de los Sistemas de Control y delos elementos específicos para llevar a cabo el mantenimiento y rehabilitación de la Vía y todos los materiales y equipos que se utilicen para su mantenimiento integral en los términos de este Contrato deberán (1) al momento de su instalación, ser nuevos, de primera calidad y libres de defectos; (2) estar de acuerdo y cumplir con lo previsto en las Especificaciones y Requerimientos Técnicos, el Programa Detallado de Diseño y Fabricación y con la Propuesta, la Legislación Aplicable, respecto a los requisitos necesarios para mantener en pleno vigor y efecto las garantías del fabricante y las garantías de los fabricantes de equipos y/o sistemas principales, y cumplir con las recomendaciones del fabricante y de los fabricantes de equipos y/o sistemas principales para mantenerlos en óptimo estado de mantenimiento y operación, entendido dicho estado, sin limitar, que (i) los Trenes Nuevos y el Sistema de Control cumplan con los Indicadores de Desempeño, (ii) se hayan realizado en tiempo y forma todas y cada una de las actividades y mantenimiento recomendadas por el fabricante de los Trenes, de los Sistemas de Control y de los elementos específicos para llevar a cabo la rehabilitación y mantenimiento de la Vía, y (iii) que dichas actividades se hayan realizado de acuerdo con las Prácticas Prudentes de la Industria, manuales, normas y/o criterios aplicables.
Asimismo, se obliga a realizar el Ensamblaje de los Trenes Nuevos en México, en términos de lo previsto en el Anexo [2].
(h) Inspeccionar y probar cada uno de (i) los Componentes y/o Sistemas que integren cada Tren Nuevo, (ii) los elementos que integran el Sistema de Control y los equipos de la Vía, a fin de asegurarse de que éstos estén libres de defectos y que cumplan con lo señalado en este Contrato y en el Anexo [2], lo anterior, sin perjuicio de las facultades de vigilancia y supervisión del STC ya sea por sí o a través del Supervisor PPS.
(i) Iniciar los Servicios de Trenes NM16 en las fechas previstas en el Calendario de Entrega de los Trenes NM16.
(j) Cuando el Prestador requiera sustituir uno o más de los Componentes y/o Sistemas, los elementos que integran el Sistema de Control y/o los equipos de Vías, deberá sustituirlos por Componentes y/o Sistemas al menos de la misma calidad, características y especificaciones y adquirirlos de los mismos fabricantes que haya señalado en su Propuesta Técnica o que haya autorizado el STC durante la fase de diseño tomando en consideración las Especificaciones y Requerimientos Técnicos, en el entendido de que si se tratare de Equipos y/o Sistemas Principales,
deberá adquirirlos precisamente del mismo fabricante del Equipo y/o Sistema Principal de que se trate.
(k) Abstenerse de modificar las especificaciones de los Componentes y/o Sistemas señalados en su Propuesta Técnica o aprobados por el STC en el Programa Detallado de Diseño y Fabricación. Sin embargo, en caso de que por causas no imputables al Prestador no sea posible instalar Componentes y/o Sistemas o elementos del Sistema de Control y/o de los equipos de Vías, de las mismas características y con las mismas especificaciones señaladas en su Propuesta Técnica o autorizadas por el STC en el Programa Detallado de Diseño y Fabricación (o del mismo fabricante del Componente y/o Sistema principal de que se trate si se tratare de un Componente y/o Sistema principal), entonces el Prestador deberá someter previamente a la aprobación expresa del STC, los Componentes y/o Sistemas que pretende instalar como parte de los Trenes, o de los elementos de los Sistemas de Control y de los equipos de Vías para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, en el entendido de que en estos casos, los Componentes y/o Sistemas, elementos o equipos que en definitiva se instalen deberán ser de la calidad y reunir características al menos iguales o superiores a los que hubiere señalado el Prestador en su Propuesta Técnica o que hubiera autorizado el STC en el Programa Detallado de Diseño y Fabricación. Para tal efecto, el Prestador deberá proporcionar al STC toda la información que éste le requiera para evaluar la solicitud del Prestador.
(l) Acondicionar los Talleres de conformidad con lo previsto en el Anexo 2 en el entendido que a la conclusión de la Etapa de Servicio Integral, deberán entregarlos al STC en perfecto estado de funcionamiento y en cumplimiento de todos los estándares y equipamiento previsto en el Anexo 2.
(m) El Prestador se obliga a llevar el sistema de gestión de mantenimiento de los Trenes, de conformidad con lo previsto en el Anexo [3].
(n) Resguardar los bienes y las instalaciones propiedad del STC a los que tenga acceso con motivo del presente Contrato, en forma ordenada y de conformidad con las políticas del STC, la Legislación Aplicable y con las Prácticas Prudentes de la Industria, lo anterior para evitar riesgos y peligros a los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros que presta el STC, al personal del STC y a cualquier otra persona que se encuentre en los mismos. El Prestador se obliga a tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el acceso a personas ajenas al personal del Prestador, sus Subcontratistas y/o proveedores.
De igual forma será obligación del Prestador permitir y coordinar con el STC, la realización de las actividades que el STC determine como necesarias durante la Etapa de Implementación y/o Servicio Integral, en la Vía y/o en la infraestructura cercana a la Vía. En caso de que en opinión del Prestador alguna actividad del STC interfiera con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador, éste deberá notificarlo al STC través de la Junta de Representantes Técnicos y en caso de que no haya acuerdo se someterá al procedimiento de solución de controversias previsto en la Cláusula 17.
(o) Responder de los actos y omisiones del personal que contrate para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato. En virtud de lo anterior, toda referencia en este Contrato a cualquier acto, incumplimiento, omisión, negligencia o responsabilidad del Prestador se entenderá que incluye todo acto, incumplimiento, omisión, negligencia o responsabilidad del personal del Prestador, incluyendo sin limitar cualquier responsabilidad en materia civil, penal, administrativa, laboral y/o fiscal.
(p) Reparar los daños y a realizar los actos de resarcimiento derivados de cualquier contaminación o responsabilidad de carácter ambiental que se cause en los lugares de prestación de los Servicios, a partir de la Fecha Efectiva y durante toda la vigencia del Contrato.
(q) Capacitar y certificar al personal del STC para la realización de las actividades previstas en el Anexo 2 respecto de los Trenes, Vías y Sistema de Control.
(r) Xxxxxx que sus Accionistas se abstengan de tomar cualquier acuerdo sobre la disolución o liquidación del Prestador, si éste tiene obligaciones pendientes de cumplir a favor de la Administración Pública de la Ciudad de México.
(s) Contar con seguridad en las instalaciones en las que se prestarán los Servicios durante toda la vigencia del Contrato, será responsabilidad del Prestador la guarda y custodia de los materiales que almacene en las instalaciones del STC. El STC no asumirá responsabilidad alguna por deterioro o robo de los materiales.
(t) Previo a la celebración de cualquier acto que tenga por objeto (i) la modificación de sus estatutos sociales y/o (ii) la modificación de la estructura accionaria, el Prestador deberá obtener autorización del STC.
(u) El Prestador se obliga a cumplir con el grado de integración o contenido nacional declarado en la Propuesta, para tales efectos se estará a lo siguiente:
1. A partir de la Fecha Efectiva y dentro de los primeros 15 (quince) días de cada Año Contractual, el Prestador deberá entregar al Supervisor PPS y al STC un programa anual de importaciones. En dicho programa, el Prestador deberá presentar la proyección, para cada uno de los años remanentes del Contrato, del monto estimado de importaciones, así como los montos efectivamente importados en los años anteriores, en el entendido de que los montos de años anteriores de presentarán en Pesos Corrientes y la proyección de importaciones de los años remanentes en Pesos Constantes del año en que se presenta el programa.
2. El Prestador se obliga a incluir en el Reporte Mensual de Desempeño y Pagos la información sobre las importaciones correspondientes al mes que se reporta.
3. El Supervisor PPS verificará anualmente, dentro de los primeros 30 (treinta) días de cada Año Contractual, el cumplimiento del grado de integración nacional de conformidad con lo siguiente:
(i) Con base en la información de los Reportes Mensuales de Desempeño y Pagos, revisará que los montos de importaciones reportados mensualmente estén reflejados en el programa anual de importaciones. En cualquier caso, la información de los Reportes Mensuales de Desempeño y Pagos prevalecerá. En caso de que exista alguna incongruencia, se hará notar al Prestador para su corrección.
(ii) El Supervisor PPS deflactará los montos de importaciones incluidos en el programa anual de importaciones para llevarlos a la Fecha Base. Para ello, utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor que corresponda a cada año.
A partir de los montos deflactados aplicará la siguiente fórmula: GIN= [1-(CI/PV)]
En donde:
GIN = Grado de integración o contenido nacional de los Servicios (incluyendo bienes), expresado en porcentaje.
CI = Valor de las importaciones (a valor presente), y
PV = Corresponde al valor presente de las Contraprestaciones anuales, calculadas, para cada año, a partir de la suma de los Pagos Netos Mensuales por Servicios Prestados por el Prestador considerados en la Propuesta, sin incluir Deductivas ni Penalizaciones.
Para calcular los valores presentes previstos en la fórmula anterior, se deberán utilizar los montos anuales del concepto que corresponda y aplicar una tasa de descuento de 10% (diez por ciento) anual. Los valores presentes se calcularán a la Fecha Base.
(iii) En caso de que el grado de integración o contenido nacional estimado sea inferior al GIN presentado en la Propuesta, a partir de la Etapa de Servicio Integral el STC podrá aplicar una Penalización en términos de la Sección 7.7 del Anexo [9].
6.2 Obligaciones del STC.
Sin perjuicio de todas las obligaciones que derivan para el STC conforme al presente Contrato y sus Anexos, el STC se obliga a:
(a) Realizar las gestiones necesarias para inscribir el presente Contrato en el Registro Público Único.
(b) Realizar las gestiones necesarias para constituir el Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, incluyendo el registro del mismo en el Fideicomiso PPS.
(c) Pagar al Prestador la Contraprestación, de conformidad con lo que se establece en el presente Contrato.
(d) Poner a disposición del Prestador (i) la Vía, (ii) los Talleres, (iii) los Trenes NM16, y (iv) [el Predio para el Ensamblaje de los Trenes Nuevos y los materiales a que se refiere el Anexo I]8 de conformidad con lo señalado en el presente Contrato y proporcionar el suministro de energía necesaria para el funcionamiento de la Línea.
(e) Emitir su conformidad y/o visto bueno para la cancelación de las garantías otorgadas por el Prestador, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 10 de este Contrato, siempre y cuando se hubieren cumplido las condiciones previstas para su cancelación.
CAPITAL DE RIESGO Y FINANCIAMIENTOS.
7.1 Capital de Riesgo.
El Prestador se obliga a obtener y aportar todos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones en términos del presente Contrato. En el entendido que en caso de que obtenga financiamientos, el capital de riesgo no podrá ser menor a [●] ([●] M.N.), de conformidad con el Modelo Financiero que forma parte del presente Contrato como Anexo [8].
8 En caso de que haya sido solicitado por el Licitante en su Propuesta.
7.2 Capital Mínimo Fijo.
El Prestador se obliga a aportar y a mantener, como mínimo sin derecho a retiro en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles o en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, un capital social equivalente a $[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.), el cual deberá quedar suscrito y pagado en la Fecha de Efectividad.
A partir de la terminación de la Etapa de Implementación y siempre que la modificación o disminución no represente un incumplimiento a las obligaciones del Prestador bajo los Documentos del Financiamiento vigentes, el Prestador podrá solicitar al STC la autorización para reformar los estatutos sociales para disminuir el capital social mínimo sin derecho a retiro hasta [●] ([●]), y deberá acreditar que con la reducción del capital social mínimo fijo no se pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones del Prestador derivadas del Contrato y no se incumple lo previsto en la Regla 31 de las Reglas.
7.3 Financiamiento.
El Prestador se obliga a obtener financiamientos y a realizar las aportaciones de capital necesarios para cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato y a lo previsto en su Propuesta. Para tal efecto, el Prestador se obliga a obtener al menos un financiamiento por la cantidad de [●] (el “Financiamiento”), debiendo respetar en todo momento el porcentaje mínimo de Capital de Riesgo previsto en el presente Contrato. El Prestador se obliga a alcanzar el Cierre Financiero previo a la fecha programada de entrega de la Vía y cierre del primer Segmento de la Vía. Lo anterior en el entendido que el retraso en la obtención del Financiamiento será responsabilidad del Prestador y en ningún caso modificará los plazos previstos para el cumplimiento de las obligaciones del Prestador en términos de lo establecido en este Contrato. En caso de que no se logre el Cierre Financiero en dicho plazo, el Prestador deberá acreditar, a satisfacción del STC, que cuenta con los recursos necesarios de Capital de Riesgo para la realización de las inversiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato dentro de los plazos previstos, por al menos 3 (tres) meses. Sin perjuicio de que el Prestador podrá obtener el Financiamiento durante cualquier momento, el STC otorgará un nuevo plazo para la consecución del Cierre Financiero considerando la disponibilidad de recursos de Capital de Riesgo acreditados por el Prestador y el programa de inversiones previsto en el Modelo Financiero.
En caso de que en el plazo original o en las ampliaciones del mismo, no se logre el Cierre Financiero y el Prestador no acredite la disponibilidad de recursos de Capital de Riesgo para continuar con la ejecución del Proyecto, serán aplicables las Penalizaciones previstas en el Anexo [9] de este Contrato.
El STC hará sus mejores esfuerzos, pero sin responsabilidad alguna, para proporcionar al Prestador la información que los Acreedores Financieros soliciten del STC de acuerdo con las prácticas bancarias y comerciales que resulten aplicables al financiamiento de transacciones similares al Proyecto, según lo permita la Legislación Aplicable, y se encuentre disponible en el momento de la solicitud. Cuando el requerimiento de información sea razonable y no exista impedimento legal alguno, el STC proporcionará al Prestador la documentación solicitada en un plazo no mayor a 10 (diez) Días Hábiles a partir de la fecha de su solicitud.
El Prestador se obliga a someter a autorización del STC con 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación a la fecha de su celebración, los términos y condiciones del Financiamiento y a entregar al STC los Documentos del Financiamiento y el Modelo Financiero actualizado conforme a los términos y condiciones del Financiamiento para su autorización conforme al Procedimiento de Revisión previsto en el Anexo [5], asimismo, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ocurra
el Cierre Financiero, el Prestador deberá entregar al STC copia de los Documentos del Financiamiento celebrados.
A partir del ingreso de los Trenes Nuevos y/o del Sistema de Control a las instalaciones del STC, el Prestador no podrá otorgar garantías, de cualquier tipo, sobre la infraestructura que transmitirá al STC, incluyendo sin limitar, sobre los Trenes Nuevos y/o cualquier componente del Sistema de Control.
7.4 Refinanciamientos.
Posterior al Cierre Financiero y sujeto a la previa aprobación del STC, el Prestador podrá modificar los términos y condiciones del financiamiento otorgado conforme a los Documentos del Financiamiento. Dicho refinanciamiento podrá realizarse mediante la modificación de los Documentos del Financiamiento existentes, la contratación de un crédito bancario, la emisión de valores en un mercado de capitales o la contratación de otros instrumentos.
Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, el Prestador se obliga a notificar por escrito al STC los términos y condiciones del refinanciamiento incluyendo el modelo financiero actualizado, previo a la contratación del refinanciamiento de que se trate, en cuyo caso, el STC podrá negar su autorización para que se lleve a cabo el refinanciamiento en caso de que éste no refleje mejores condiciones financieras respecto del financiamiento originalmente contratado por el Prestador.
El Prestador reconoce que para efectos de lo previsto en el Anexo [19] en ningún caso se reconocerán como parte del saldo insoluto de la deuda, el importe de refinanciamientos que tengan como objetivo la recuperación anticipada de Capital de Riesgo.
En el evento de discrepancia en la determinación del beneficio financiero, cualquiera de las partes podrá solicitar que un Perito en materia financiera de la lista de Peritos Independientes. La determinación xxx Xxxxxx será obligatoria para las partes.
CLÁUSULA 8
SUPERVISIÓN Y JUNTA DE REPRESENTANTES TÉCNICOS
8.1 Supervisión
El Supervisor PPS será contratado por el Fiduciario, x xxxxx del Prestador, de una terna que le propondrá el STC, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la Fecha Efectiva, cuyo costo, durante la vigencia del Contrato, no podrá ser mayor de un 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de Inversión del Proyecto. El Supervisor PPS deberá estar contratado, a más tardar, dentro de los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la Fecha Efectiva.
El Prestador deberá informar al STC, en un plazo máximo de 3 (tres) Días Hábiles contados a partir de la fecha de la contratación del Supervisor PPS, el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del Supervisor PPS para los efectos de cualquier comunicación que deba realizarse a dicho Supervisor PPS conforme a este Contrato.
El Supervisor PPS desempeñará las funciones que correspondan a cada etapa, de conformidad con lo que se establece en el Anexo [3].
El STC tendrá facultades para instruir al Fiduciario, con causa justificada, la sustitución del Supervisor PPS.
8.2 Derecho de Inspección del STC.
(a) Sin perjuicio de la contratación del Supervisor PPS durante la etapa que corresponda, el STC podrá en cualquier momento inspeccionar la prestación de los Servicios. Para ejercer dicho derecho de inspección, el STC notificará al Prestador por escrito y/o a través del sistema que el Prestador proporcione en términos del Anexo [3], los detalles y el motivo para llevar a cabo la inspección. La inspección deberá llevarse a cabo dentro de los [3] ([tres]) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Prestador haya recibido la notificación correspondiente, a la hora señalada en dicha notificación. También podrán asistir a la inspección los miembros de la Junta de Representantes Técnicos para lo cual el Prestador deberá notificarles por escrito de la inspección con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación.
(b) El Prestador se obliga a entregar a un representante del STC, en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles a la fecha de la solicitud del STC, toda la información, documentos, expedientes e información que se encuentre en posesión del Prestador relacionada, directa o indirectamente, con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador conforme a este Contrato y con el Proyecto, según le sea requerida por parte del Representante del STC. Asimismo, el Prestador se obliga a incluir en todos los Contratos con Subcontratistas o en cualquier otro contrato que el Prestador celebre con terceras personas en relación con la prestación de los Servicios, la obligación de entregar o poner a disposición del STC la información, documentos y expedientes que dichos Subcontratistas proveedores y/o terceras personas mantengan en relación con el Proyecto.
(c) El Prestador se obliga a entregar a las autoridades que lo soliciten, toda la información, documentos, expedientes e información que se encuentre en posesión del Prestador y a incluir en los Contratos con Subcontratistas o en cualquier otro contrato que el Prestador celebre con terceras personas en relación con la prestación de los Servicios dicha obligación.
Para fines de revisión y certificación de la contabilidad del STC, cualquier autoridad competente o auditor del STC podrá examinar los documentos e información fiscal, financiera, contable y legal relacionados con el Proyecto o con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador conforme al presente Contrato, según lo requieran, que sean propiedad o se encuentren en posesión o bajo el control del Prestador, pudiéndole además exigir al Prestador que proporcione explicaciones orales o escritas, según considere necesarias.
El Prestador, a solicitud del STC, se obliga a entregar al STC dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha en que se deba presentar la declaración fiscal anual del Prestador, estados financieros auditados e información de soporte para la elaboración de los mismos, así como las notas y dictámenes de los auditores correspondientes.
El Prestador se obliga a incluir en todos los [Contratos con Subcontratistas o en cualquier otro contrato que el Prestador celebre con terceras personas en relación con la prestación de los Servicios, la obligación a cargo de dichos Subcontratistas y/o terceros de entregar o poner a disposición del STC para que esta pueda cumplir con sus obligaciones de reportar de conformidad con la Legislación Aplicable.
8.3 Junta de Representantes Técnicos.
(a) Para el seguimiento y control oportuno del cumplimiento de las obligaciones de las Partes derivadas del presente Contrato, el STC y el Prestador determinarán la integración de sus respectivos grupos de coordinación por escrito, y harán del conocimiento de la otra Parte los nombres y cargos de las personas que de acuerdo a su competencia verificarán que las obligaciones objeto de este Contrato se realicen conforme a lo señalado en el presente Contrato y sus Anexos, quienes se habrán de coordinar con aquellas personas que, para los mismos efectos, designe por escrito la otra Parte (la "Junta de Representantes Técnicos”).
(b) Las Partes establecerán y notificarán a la otra Parte, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la Fecha Efectiva, las personas designadas para integrar la Junta de Representantes Técnicos, la cual estará integrada además del Supervisor PPS, por tres (3) representantes del STC y su respectivo suplente y por tres (3) representantes del Prestador y su respectivo suplente, quienes no son (y no deberá interpretarse o asumirse que son) representantes legales o apoderados de las Partes, los cuales estarán encargados de ser un medio de comunicación y consulta en relación con la operación del presente Contrato, dentro de sus facultades de manera enunciativa más no limitativa, se incluye lo siguiente:
(i) La programación y protocolos para la ejecución de pruebas;
(ii) Revisar de los procedimientos para la evaluación de los Indicadores de Desempeño;
(iii) Revisar todos los asuntos que le sean presentados y que se relacionen con la operación diaria de los Talleres referidos en el presente Contrato y la prestación de los Servicios;
(iv) Conocer sobre asuntos técnicos y operativos que puedan surgir durante la vigencia del Contrato;
(v) Supervisar y verificar que la prestación de los Servicios se realice en cumplimiento de los lineamientos de los Indicadores de Desempeño previstos en las Especificaciones y Requerimientos Técnicos.
(vi) Resolver problemas operativos de los Talleres y de la prestación de los Servicios antes de presentar una controversia conforme a lo establecido en el presente Contrato;
(vii) Emitir recomendaciones a las Partes para modificar los términos y condiciones del presente Contrato como resultado de la operación diaria de los Talleres referidos en el presente Contrato y la prestación de los Servicios, las cuales podrán ser aceptadas o rechazadas por cualquiera de las Partes sin que tales recomendaciones impliquen en forma alguna la modificación a los términos del presente Contrato.
(c) La Junta de Representantes Técnicos adoptará el procedimiento que considere más apropiado para el cumplimiento de sus obligaciones; en el entendido que en todo momento deberá observar lo siguiente:
(i) Se reunirá en cualquier fecha que convengan los miembros en virtud de la urgencia del asunto a tratarse; en el entendido que todas las convocatorias para las sesiones de la Junta de Representantes Técnicos deberán ser enviadas, por medios electrónicos, con acuse de recibo, a los miembros con cuando menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha programada de la sesión.
(ii) Las resoluciones de la Junta de Representantes Técnicos tomadas fuera de una reunión tendrán la misma validez que si hubieran sido debidamente convocadas conforme a lo establecido en el inciso inmediato anterior, siempre y cuando las mismas consten por escrito y se tome por la totalidad de los miembros.
(iii) Para que una sesión de la Junta de Representantes Técnicos sea válidamente celebrada, se requerirá la asistencia de totalidad de sus miembros. Todas las resoluciones de la Junta de Representantes Técnicos deberán ser tomadas por unanimidad.
(iv) Se deberán levantar minutas de todas las sesiones y serán firmadas por los asistentes a la sesión de que se trate, mismas que deberán quedar asentadas en el libro de minutas que al efecto se lleve. Una vez elaborada la minuta correspondiente cada Parte deberá recibir una copia de la misma. El libro de minutas quedará en resguardo del STC debiendo estar disponible en todo momento para inspección por cualquiera de las Partes, previa solicitud por escrito.
Las resoluciones de la Junta de Representantes Técnicos tendrán una naturaleza operativa, por lo que no se entenderá que las mismas se emiten en representación legal, mandato de las Partes o modificación al presente Contrato.
CLÁUSULA 9
SUBCONTRATACIÓN
9.1 Disposiciones Generales. El Prestador podrá realizar las actividades y/o la ejecución de los Servicios mediante los Subcontratistas señalados en la Propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, dichas actividades y/o ejecución de Servicios, podrá contratarse con personas distintas a las señaladas para tal efecto en la Propuesta, siempre que el STC lo apruebe por escrito previamente, de conformidad con el procedimiento de sustitución de Subcontratistas que se menciona en la presente Cláusula. Lo anterior en el entendido que el Prestador es y será el único responsable frente al STC del cumplimiento de las obligaciones que deriven de los contratos celebrados entre el Prestador y los Subcontratistas, sin que dicha responsabilidad pueda ser variada o modificada en forma alguna en dichos instrumentos.
No obstante lo anterior, la contratación de Subcontratistas se sujetará a lo siguiente:
(a) El Prestador se obliga a no sustituir a los Subcontratistas con quienes haya celebrado los Contratos con Subcontratistas sin el previo consentimiento del STC obtenido en términos del Procedimiento de Revisión que se incluye como Anexo 5 de este Contrato. Si alguno de los Subcontratistas se encuentra sujeto a un procedimiento de concurso mercantil, el Prestador se obliga a designar a un Subcontratista sustituto que deberá ser previamente aprobado por el STC.
(b) El Prestador se obliga a pactar en los Contratos con Subcontratistas el otorgamiento de garantías de cumplimiento a fin de que los Subcontratistas garanticen el cumplimiento de sus obligaciones conforme a dichos contratos.
(c) El Prestador se obliga a pactar en los Contratos con Subcontratistas que los Subcontratistas no cedan, graven o de alguna manera transmitan sus obligaciones conforme a los Contratos con Subcontratistas, salvo por las cesiones o gravámenes que, en su caso, sean requeridos por los Acreedores Financieros.
(d) Asimismo, el Prestador se obliga a no ceder, gravar o de alguna manera transmitir cualquier derecho y/o garantía que le corresponda al Prestador conforme a los Contratos con Subcontratistas, salvo por: (i) la cesión de derechos a favor del Fiduciario por lo que se refiere a los Subcontratistas Relevantes y (ii) las cesiones de derechos y/o garantías
que en su caso sean requeridas por los Acreedores Financieros, para la instrumentación del Financiamiento. Lo anterior siempre y cuando en primer lugar se asegure la continuidad del Proyecto y la aplicación de cualquier derecho de cobro del Prestador a la ejecución del Proyecto y en segundo lugar al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los Acreedores Financieros.
(e) El Prestador se obliga a incluir en los Contratos con los Subcontratistas el reconocimiento de los Subcontratistas: (i) de la no existencia de ninguna relación laboral entre el STC y los Subcontratistas y sus empleados y trabajadores; (ii) que los Subcontratistas son los únicos responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y en materia de seguridad social que resulten de las relaciones laborales de los Subcontratistas y sus empleados; y (iii) la obligación de sustituir el personal cuando así lo indique el Prestador o el STC.
(f) El Prestador reconoce y acepta que será el único responsable frente al STC respecto de los actos y omisiones de cualquiera de sus Subcontratistas con quienes haya celebrado cualquier Contrato con Subcontratistas o cualquier otro contrato, convenio, acuerdo u otro instrumento o documento que celebre el Prestador con dichos Subcontratistas para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato. En virtud de lo anterior, el Prestador se obliga a pactar en los Contratos con Subcontratistas o en aquellos otros contratos, convenios o instrumentos jurídicos que el Prestador celebre con sus Subcontratistas, el reconocimiento y aceptación de sus Subcontratistas respecto de lo siguiente: (i) que no se encuentran en los supuestos establecidos en el artículo 39 de la LADF y (ii) que el STC no tendrá ninguna obligación para cumplir con las obligaciones del Prestador frente a sus Subcontratistas conforme a los Contratos con Subcontratistas o conforme aquellos otros contratos, convenios o instrumentos jurídicos que el Prestador celebre con ellos.
(g) El Prestador se obliga a entregar al STC, en un plazo no mayor a 2 (dos) Días Hábiles siguientes a cada bimestre calendario, copia de las altas, bajas, reingresos y/o modificaciones salariales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o en su caso, del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), respecto de los trabajadores de los Subcontratistas que sean utilizados en la realización de los Servicios.
9.2 Subcontrataciones Relevantes. El Prestador podrá subcontratar la fabricación de los Trenes Nuevos y/o la instalación del CBTC con los Subcontratistas señalados en la Propuesta, en este supuesto además de los requisitos mencionados en la Sección 9.1, el Prestador se obliga a:
(a) Celebrar el contrato con el Subcontratista Relevante dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la firma de este Contrato.
(b) Pactar en el Contrato con el Subcontratista, que el Subcontratista Relevante se obliga de manera solidaria con el Prestador, durante la Etapa de Implementación, a responder absoluta e incondicionalmente del pago y cumplimiento puntual de todas y cada una de las obligaciones exigibles que le deriven al Prestador conforme al presente Contrato única y exclusivamente por lo que se refiere a la fabricación de Trenes Nuevos y/o instalación del CBTC, según corresponda. La anterior previsión no significará en ningún modo el límite de la responsabilidad asumida por los Obligados Solidarios en virtud de este Contrato.
(c) Notificar al STC la celebración de los Contratos con los Subcontratistas Relevantes, para que manifieste su aceptación a lo previsto en el inciso anterior, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a su celebración.
(d) Ceder al Fiduciario, los derechos derivados de los Contratos con los Subcontratistas a que se refiere esta Sección 9.2, incluyendo sin limitar el derecho del Prestador de exigir al Subcontratista Relevante el cumplimiento de la obligación solidaria asumida. Lo anterior en el entendido que (i) la facultad de instruir el ejercicio de dichos derechos será del Prestador en tanto no exista un incumplimiento respecto al objeto del Contrato con los Subcontratistas Relevantes de que se trate y
(ii) el Prestador quedará obligado a realizar las gestiones necesarias para exigir el cumplimiento de las obligaciones del Subcontratista Relevante.
Sin perjuicio de lo previsto en esta Sección, en todo caso el Prestador es y será el único responsable frente al STC del cumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, incluyendo aquellas relacionadas con el objeto de los contratos celebrados entre el Prestador y los Subcontratistas Relevantes, sin que dicha responsabilidad pueda ser variada o modificada en forma alguna en dichos instrumentos.
9.3 Procedimiento de Sustitución de Subcontratistas.
Las Partes reconocen que el STC únicamente autorizará sustituciones de Subcontratistas que, según el caso, cumplan, como mínimo, con los requerimientos solicitados en las Bases de Licitación para dichos efectos, siempre y cuando no implique deterioro en la capacidad técnica del Prestador.
Para tales efectos el Prestador deberá solicitar la autorización del STC conforme al Procedimiento de Revisión, adjuntando todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en las Bases.
9.4 Subcontratación entre partes relacionadas.
El Prestador podrá subcontratar parte de los Servicios objeto del Contrato con los miembros del Consorcio siempre y cuando se haya utilizado la experiencia de dicho miembro del Consorcio para acreditar la experiencia de la parte del Contrato que vaya a ser subcontratada por el Prestador.
Adicionalmente, el Prestador podrá subcontratar partes del Contrato con sociedades de propósito específico que hayan sido constituidas por los Accionistas del Prestador. Para tales efectos el Prestador deberá acreditar al STC que efectivamente se trata de sociedades constituidas por los Accionistas del Prestador y en dichas sociedades al menos deberá participar en el capital social el miembro del Consorcio con cuya experiencia se haya acreditado la experiencia del Consorcio para la prestación del Servicio que vaya a ser subcontratado.
En cualquiera de los casos previstos, el Prestador y los Obligados Solidarios serán los responsables frente al STC para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato y en los contratos que se celebren entre el Prestador y el Subcontratista respectivo se deberá incluir lo previsto en la Sección 9.1.
10.1 Garantía de Cumplimiento.
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Prestador derivadas del Contrato, incluido el pago de Penalizaciones y/o Deductivas o en su caso el pago de cualquier daño y/o perjuicio causado al STC por el Prestador, incluyendo sin limitar, las actividades relacionadas con la prestación de los Servicios de Rehabilitación Total de la Vía, puesta a disposición de Trenes Nuevos, mantenimiento de Trenes e implementación y mantenimiento del Sistema de Control, vicios ocultos, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido conforme al Contrato, el Prestador deberá entregar al STC, a la firma del Contrato, una fianza en favor del STC (la “Garantía de Cumplimiento”), de conformidad con lo siguiente:
(a) A la firma del Contrato y hasta la fecha de inicio de la Etapa de Servicio Integral el importe de la Garantía de Cumplimiento será el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de Inversión.
(b) A partir del inicio de la Etapa de Servicio Integral, el importe de la Garantía de Cumplimiento será el equivalente al 10% (diez por ciento) de la suma de los montos programados conforme al calendario de pagos de la Propuesta Económica del Licitante Ganador, considerados para los ejercicios 2021 a 2024 expresados en precios corrientes de cada año.
Anualmente el Prestador deberá incrementar el monto de la Garantía de Cumplimiento por el equivalente al 10% (diez por ciento) de la suma de los montos programados en precios corrientes de cada año, conforme al calendario de pagos de la Propuesta Económica del Licitante Ganador hasta el año calendario de que se trate, a fin de que al final del Contrato se encuentre garantizado por lo menos el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato.
La Garantía de Cumplimiento deberá otorgarse durante toda la vigencia del Contrato y hasta 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de terminación del Contrato, en el entendido que la fianza mediante la que se otorguepodrá tener una vigencia anual (salvo por lo que se refiere a la fianza que se otorgue cuando concluya el Contrato), y para su cancelación deberá ser entregada la póliza correspondiente al año calendario siguiente por el importe que corresponda conforme al inciso (a) o (b), según sea aplicable. Para efecto de lo anterior, 15 (quince) Días Hábiles previos al inicio de cada año calendario, el Prestador deberá entregar al STC (i) la modificación a la Garantía de Cumplimiento vigente a fin de ajustar el importe de la misma o (ii) entregar una nueva fianza por el importe correspondiente conforme al inciso (a) o (b).
15 (quince) Días Hábiles previos a la fecha de terminación del Contrato, el Prestador deberá entregar al STC la Garantía de Cumplimiento con una vigencia de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de terminación del Contrato y no será cancelada por el STC sino hasta que hayan quedado cubiertos los vicios ocultos que pudiere tener el Proyecto.
Las Partes convienen que la ejecución de la Garantía de Cumplimiento durante cualquier año no exime al Prestador de su obligación de emitir la que corresponda al importe del año siguiente.
10.2 Reglas Generales.
El incumplimiento del Prestador en mantener vigente y/o renovar la Garantía de Cumplimiento en los términos de esta Cláusula, será causa de rescisión de este Contrato o de ejecución de la garantía que debía ser renovada.
El proceso aplicable para la ejecución de la Garantía de Cumplimiento será el establecido conforme al artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas o conforme a las disposiciones legales que en su caso sustituyan a dicho artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
En caso de cualquier modificación el presente Contrato, el Prestador se obliga a entregar la modificación correspondiente de la Garantía de Cumplimiento vigente, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la celebración de la modificación correspondiente.
SEGUROS
11.1 Estudio de Riesgos Asegurables.
11.1.1 Revisión Inicial.
El Prestador deberá contratar, a su propia xxxxx, la revisión del estudio de riesgos asegurables considerado para la elaboración de la Propuesta, para que una empresa especializada de reconocida solvencia y experiencia determine los riesgos y montos definitivos asegurados y defina el calendario de contratación y las condiciones de cobertura que debe tener cada uno de los seguros que deban ser contratados para el Proyecto, en los que se deberán incluir (sin limitar) los que se indican en el Anexo
[18] de este Contrato. Para efectos de lo anterior, el Prestador se obliga a entregar evidencia de la contratación de dicho experto en la Fecha de Efectividad y debe presentar el estudio correspondiente al STC y al Supervisor PPS a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Efectividad, para revisión del Supervisor PPS, quien a su vez tendrá un plazo de 10 (diez) Días Hábiles para aprobarlo u objetarlo, señalando en su caso las causas de rechazo.
En caso de aprobación por el Supervisor PPS el STC tendrá un plazo de 3 (tres) Días Hábiles para objetar el estudio, en caso de que el STC no responda se entenderá aprobado y el Prestador deberá contratar los seguros de conformidad con los plazos y coberturas indicados en el estudio aprobado.
En caso de rechazo por el Supervisor PPS o de objeción por parte del STC, el Prestador tendrá un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles para atender los comentarios. En caso de que no hubiera acuerdo respecto a las observaciones realizadas, la controversia deberá resolverse en términos de lo previsto en la Cláusula 17.
En todo caso el Prestador deberá contratar al menos los seguros correspondientes [a los trabajos previos a la Rehabilitación de la Vía] y/o al Servicio de Trenes NM16, en los términos previstos en la Propuesta y en el Anexo 18 de este Contrato, en la fecha en que el Prestador inicie trabajos en las Instalaciones del STC por lo que se refiere a los Servicios de Rehabilitación de la Vía y/o inicie los Servicios de Trenes NM16, según corresponda.
11.1.2 Revisiones Subsecuentes.
El Prestador deberá contratar, a su xxxxx y cada 2 (dos) años contados a partir de la Fecha de Efectividad, la revisión del estudio de riesgos asegurables vigente para que una empresa especializada de reconocida solvencia y experiencia determine el monto de las sumas aseguradas y defina las condiciones de cobertura para mantener debidamente actualizados cada uno de los seguros que hayan sido contratados de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula. Para efectos de lo anterior, el
Prestador se obliga a entregar evidencia de la contratación de dicho experto en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha de inicio de cada periodo de 2 (dos) años.
La revisión de los estudios de riesgo a que se refiere esta Sección deberá ser entregada al STC dentro de los 15 (quince) Días Hábiles siguientes al inicio de cada periodo de 2 (dos) años.
La revisión, aprobación o rechazo del estudio se realizará en términos de lo previsto en la Sección 11.1.1.
11.2 Contratación de Seguros.
El Prestador se obliga a contratar, a su xxxxx, las pólizas de seguro señaladas en el estudio de riesgos asegurables aprobado en términos de este Contrato y en el Anexo [18] de este Contrato. Las pólizas de seguro deberán contratarse con anterioridad al inicio de los Servicios de Trenes NM16 y/o a que el Prestador inicie trabajos en las Instalaciones del STC correspondientes a la Rehabilitación de la Vía, salvo disposición en contrario en el estudio de riesgos asegurables aprobado y deberán mantenerse por los periodos señalados para cada tipo de seguro previstos tanto en el Anexo [18], como en el estudio de riesgos asegurables.
Las coberturas mínimas que deberán comprender los seguros que deban ser contratados por el Prestador son las que se detallan en el estudio de riesgos asegurables y en el Anexo [18].
No obstante lo anterior, el Prestador también estará obligado a contratar cualquier otro seguro que por disposición xx xxx pudiere llegar a ser aplicable al Proyecto conforme a la Legislación Aplicable. Asimismo, todas y cada una de las pólizas de seguros que contrate el Prestador con relación al Proyecto deberán señalar al STC, como asegurado adicional bajo las mismas.
El Prestador deberá entregar al STC copia de cada una de las pólizas contratadas al momento en que estas se encuentren disponibles, así como los comprobantes de pago de las primas correspondientes, y de los deducibles y coaseguros, en su caso.
La recepción por parte del STC de una copia de las pólizas de seguros contratados por el Prestador no constituirá una aceptación por parte del STC de que los términos de las mismas cumplen con las especificaciones del presente Contrato.
En caso de que el Prestador no obtenga o no mantenga vigente cualquiera de los seguros que esté obligado a contratar en los términos de este Contrato, el STC podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento en los términos de este Contrato y destinar los recursos respectivos para el pago de la contratación y primas de esos seguros.
11.3 Contenido de las Pólizas.
Todas y cada una de las pólizas de seguros deberán ser aprobadas por el Supervisor PPS y por el STC, deberán contratarse con aseguradoras que el STC apruebe y deberán señalar (i) la obligación de la aseguradora de notificar al STC sobre cualquier cancelación, modificación o renovación de la póliza, quedando sin efectos dichos actos si no existe notificación del acto por parte de la aseguradora con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a tener efecto la cancelación, modificación o renovación de la póliza; y (ii) una renuncia de subrogación en contra del STC. No obstante lo anterior, el Prestador en este acto reconoce que el hecho de que el STC apruebe o esté en conocimiento del contenido de las pólizas no significa una aceptación por parte del STC de
que el Prestador cumple con las disposiciones de este Contrato en materia de seguros, ni eximirá de responsabilidad al Prestador en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato.
11.4 Vigencia de las Pólizas.
La vigencia de las pólizas se determinará en función del estudio de riesgos asegurables y del Anexo [18].
11.5 Notificación de Posible Reclamación.
El Prestador deberá notificar al STC sobre cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una reclamación de una póliza de seguro mayor a $[●] ([●] 00/100 M.N.), según sea actualizado de conformidad con la Inflación, mediante notificación por escrito 24 (veinticuatro) horas antes de que vaya a ingresar la solicitud de reclamación ante la aseguradora. Si la aseguradora determina que la reclamación no es procedente, el Prestador deberá notificarle al STC los detalles de dicha circunstancia y ambas partes deberán coordinarse para defender la negativa de la aseguradora de pagar.
11.6 Cesión de Seguros y Aplicación de Pagos por Siniestro.
Salvo por los seguros de responsabilidad civil, en todas las pólizas de seguros deberá señalarse como beneficiario preferente al Fiduciario bajo el Fideicomiso o, en su defecto, el Prestador deberá ceder los derechos de cobro derivados de las mismas al Fiduciario bajo el Fideicomiso.
Los pagos recibidos bajo cualquier póliza contratada en relación con el Proyecto deberán ser depositados en una cuenta separada de otros recursos, para que dichos recursos se apliquen al pago de conformidad con los términos siguientes:
a) Tratándose de cualquier seguro previsto en este Contrato, la suma asegurada se aplicará a la restauración o reemplazo de del bien asegurado o cualquier otro activo, material o bien, salvo en los casos previstos en la Cláusula 19, Sección 19.3.
b) Cualquier remanente si lo hubiere, será entregado al Prestador, salvo en los casos previstos en la Cláusula 19, Sección 19.3.
El Prestador asumirá todos los riesgos inherentes al cobro de las indemnizaciones por las pólizas de seguro, por lo que en los casos que deba considerarse el importe que deban pagar las compañías de seguro bajo las pólizas de seguro que hubieren sido contratadas por el Prestador, deberá tomarse como referencia, el importe de la suma asegurada que corresponda.
Si los pagos realizados por una aseguradora bajo una reclamación son insuficientes para cubrir el siniestro, el Prestador deberá pagar cualquier cantidad faltante.
11.7 No Liberación de Responsabilidad.
La simple contratación de seguros no liberará al Prestador del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato.
Los riesgos y obligaciones a cargo del Prestador derivados de este Contrato son independientes de los seguros que se obliga a contratar en los términos del mismo o como consecuencia de otros actos
jurídicos celebrados con motivo de la ejecución del Proyecto; consecuentemente, el importe de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrá reducirse en la medida de dichos seguros o por la falta de contratación o suficiente cobertura de los mismos, en perjuicio del STC u otros terceros.
12.1. Cambios en la Legislación.
En caso de existir un Cambio Relevante en Legislación, las Partes tendrán derecho a solicitar ajustes a la Contraprestación, si derivado del Cambio Relevante en Legislación existe un aumento o disminución del costo neto del Prestador para la prestación de los Servicios. Dichos ajustes, en su caso, se calcularán de conformidad con lo previsto en esta Cláusula y en el caso de aumentos para su pago el STC deberá obtener las autorizaciones presupuestales aplicables.
(a) Para fines del presente Contrato, y salvo por lo señalado en el inciso (b) siguiente, “Cambio Relevante en Legislación” significa cualquiera de:
(i) Un Cambio en Legislación Aplicable al STC y que tenga un impacto sobre el costo de la prestación de los Servicios cuyo impacto (ya sea que, se presente individual o conjuntamente, con cualquier otro Cambio en Legislación dentro del mismo Año Contractual) en el costo de la prestación de los Servicios sea superior al equivalente al 1% (uno por ciento); o
(ii) Un Cambio en Legislación que requiera que el Prestador lleve a cabo obras u acciones adicionales para cumplir específicamente con las nuevas disposiciones legales, siempre y cuando dichas obras o acciones adicionales no se consideren dentro de las actividades previstas en el Contrato, incluyendo las actividades de mantenimiento y siempre y cuando el Cambio en Legislación ocurra en una fecha posterior a la Fecha Base.
(b) Los siguientes cambios no se considerarán Cambios Relevantes en Legislación:
(i) Un Cambio en Legislación cuyo impacto (ya sea que, se presente individual o conjuntamente, con cualquier otro Cambio en Legislación dentro del mismo Año Contractual) en el costo de la prestación de los Servicios no exceda del equivalente al 1% (uno por ciento). El Prestador siempre será el responsable por cualquier incremento en costo menor o igual a la cantidad señalada en este inciso; y/o
(ii) Un Cambio en Legislación relacionado con la solicitud, vigencia, términos, implementación o revocación de cualquier Autorización Gubernamental.
(iii) Un cambio en la Legislación Aplicable en materia fiscal.
12.2 Existencia de un Cambio Relevante en Legislación.
Al ocurrir un Cambio Relevante en Legislación:
(a) Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra la existencia de dicho Cambio Relevante en Legislación.
(b) Las Partes deberán reunirse dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la notificación a la que se refiere el inciso a) anterior para consultar y acordar el efecto de dicho Cambio Relevante en Legislación.
(c) Si las Partes, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a esta reunión, no se han puesto de acuerdo sobre el efecto de dicho Cambio Relevante en Legislación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución de tal diferencia de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula 17.
(d) Dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que las Partes hayan llegado al acuerdo que se refiere el inciso (b) anterior o a la fecha en que se emita una recomendación en términos de la Cláusula 17, la Contraprestación podrá ser modificada a fin de compensar el impacto del cambio, previa obtención de las autorizaciones conforme a la Legislación Aplicable.
CLÁUSULA 13
CONDICIONES PARA MODIFICAR, PRORROGAR O CEDER EL CONTRATO.
13.1 Modificaciones.
El presente Contrato no podrá modificarse salvo en los casos permitidos por la Legislación Aplicable.
En su caso, todas las modificaciones al presente Contrato y a sus anexos deberán constar por escrito firmado por todas Partes.
13.2 Prórrogas.
El plazo para el cumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestador podrá ser prorrogado, previa autorización del STC, siempre que exista causa justificada. Si dichas modificaciones a los plazos implican la modificación al plazo de terminación del Contrato, el STC deberá obtener las autorizaciones de conformidad con lo previsto en la Legislación Aplicable.
Cualquier prórroga debe constar por escrito, mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, dentro de los límites establecidos en la LADF.
13.3 Cesiones.
13.3.1 Cesión de Derechos del STC.
Las Partes reconocen que el STC podrá ceder en cualquier momento sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato a favor de cualquier organismo público centralizado o descentralizado del gobierno de la Ciudad de México que lo sustituya en sus funciones, sin el consentimiento del Prestador. En el entendido que la cesión de derechos aquí prevista no implica modificaciones en las condiciones del Contrato, incluyendo lo previsto en cuanto a la fuente de pago alterna.
Para efectos de lo anterior, el STC se obliga a notificar dicha cesión al Prestador con 60 (sesenta) días de anticipación. Lo anterior, no se considerará como Cambio en la Legislación para efectos de este Contrato.
13.3.2 Cesión de Derechos del Prestador y cambios corporativos.
(a) El Prestador únicamente podrá, con el consentimiento previo por escrito del STC, ceder, gravar o de cualquier otra forma transferir sus derechos de cobro conforme a este Contrato y conforme al Fideicomiso.
No obstante lo anterior, el STC otorga su consentimiento para que el Prestador ceda, transmita o constituya cualquier derecho de garantía sobre sus derechos de cobro conforme al presente Contrato y los derechos de fideicomisario derivados del Fideicomiso, a favor del o los Acreedores Financieros (o vehículo de fuente de pago y/o garantía que se establezca a favor del o de los Acreedores Financieros), incluyendo, sin limitación, la constitución de una prenda o aportación a un fideicomiso. Para efectos de lo anterior, el Prestador se obliga a notificar por escrito al STC con al menos 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación a la fecha de la cesión o de constitución del derecho de garantía o gravamen de que se trate, adjuntando a dicha notificación, en su caso, una copia del proyecto de contrato de cesión o garantía respectivo e informándole, además, de la identidad del cesionario o acreedor del gravamen.
(c) Cualquier transferencia de acciones representativas del capital social del Prestador, requerirá de la autorización previa y por escrito del STC.
Sin perjuicio de lo anterior, el STC no podrá negar su autorización sin causa justificada, siempre y cuando la transferencia de acciones: (a) no contravenga la Legislación Aplicable; (b) no afecte en forma alguna la capacidad del Prestador para realizar los Servicio; (c) no implique un incumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases; (d) ocurra como consecuencia de la ejecución de alguna garantía constituida respecto de las acciones representativas del capital social del Prestador conforme a los Documentos del Financiamiento, y siempre y cuando dichas acciones se transfieran al Acreedor Financiero o a un tercero que cumpla con los requisitos técnicos y financieros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Prestador conforme a este Contrato; y/o (e) durante la Etapa de Implementación, no implique que alguno de los miembros del Consorcio deje de ser accionista del Prestador
En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo inmediato anterior, el Prestador deberá notificar al STC con por lo menos 20 (veinte) días de anticipación a la fecha de celebración del acto que cause el Cambio de Control. El STC podrá objetar el Cambio de Control en términos de la presente Cláusula durante el término a que se refiere este párrafo. Si transcurridos los 20 (veinte) días sin que el STC haya objetado o haya realizado manifestación alguna al Prestador respecto del Cambio de Control, este se entenderá autorizado por parte del STC.
(d) El Prestador no permitirá ningún cambio en la composición de su capital social que disminuya la participación de los Accionistas que formaron parte del Consorcio declarado como licitante ganador, salvo que (i) cuente con el consentimiento previo y por escrito del STC y (ii) durante la Etapa de Implementación únicamente implique la incorporación de nuevos accionistas, sin que implique la salida de los miembros del Consorcio.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA9
[●] y [●] asumen el carácter de obligados solidarios del Prestador y comparecen a la firma del presente Contrato para constituirse, en obligado solidario del Prestador frente al STC, en términos de los
9 Se deberá establecer la obligación del obligado solidario de mantenerse como Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto dure el contrato, cuando éste sea el factor que determinó la adjudicación.
artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las entidades federativas de México, por lo que se obliga a responder absoluta e incondicionalmente del pago y cumplimiento puntual de todas y cada una de las obligaciones exigibles que le deriven al Prestador conforme al presente Contrato, incluyendo sin limitar:
(i) Sobrecostos o desviaciones al alza de los importes previstos en el monto de la Inversión total del Proyecto, incluidos los incurridos por retrasos, Penalizaciones, Deductivas o sanciones impuestas en relación con el Contrato.
(ii) Pago de Penalizaciones y Deductivas de cualquier clase, en relación con el Proyecto y la prestación de los Servicios.
Asimismo, los Obligados Solidarios renuncian en cuanto les favorezca, al contenido del artículo 1991 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las entidades federativas de México.
CLÁUSULA 15
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
15.1 Rescisión del Contrato.
15.1.1 Eventos de Incumplimiento del Prestador.
Para fines del presente Contrato, cada uno de los acontecimientos siguientes, salvo que (i) sea resultado de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o (ii) haya sido causado directamente por el STC, constituirá un evento de incumplimiento del Prestador (“Evento de Incumplimiento del Prestador”):
(a) Si en cualquier momento el Prestador es declarado en concurso mercantil o en insolvencia o solicita o acepta la imposición de un interventor, liquidador o síndico o cualquiera de estos tome posesión de la totalidad o una parte substancial de los activos del Prestador; o si el Prestador queda sujeto a un procedimiento de concurso mercantil, suspensión de pagos, disolución o liquidación, en cualquier jurisdicción distinta a México; o si el Prestador lleva a cabo o celebra una transmisión o cesión general o parcial de sus bienes o derechos en beneficio de sus acreedores o manifieste por escrito su intención de suspender sus operaciones o cualquier parte substancial de ellas; o tomare cualquier acción o sobreviniere cualquier evento que, en virtud de la Legislación Aplicable al Prestador, tuviera un efecto substancialmente similar a cualquiera de los supuestos anteriores;
(b) Si el Prestador no logra el Cierre Financiero en los plazos señalados en la Cláusula 7 del presente Contrato (considerando cualquier prórroga aplicable), salvo que el Prestador demuestre, a entera satisfacción del STC, que cuenta con los recursos (ya sea Capital de Riesgo y/o créditos para garantizar la ejecución de Servicios, hasta que se logre el Cierre Financiero.
(c) Si el Prestador cancela, abandona o retrasa la prestación de los Servicios de Rehabilitación de la Vía, Servicios de Trenes Nuevos (vinculados con el diseño y/o fabricación de los mismos), y/o los Servicios de Sistemas de Control (vinculados con
el diseño y/o fabricación de los mismos) por un periodo mayor a 40 (cuarenta) días consecutivos o 100 (cien) días no consecutivos, según dichos plazos sean prorrogados por el STC.
(d) Si el Prestador cancela, abandona o retrasa la prestación de los Servicios de Trenes NM16, el Servicio de Trenes Nuevos (por lo que se refiere al mantenimiento preventivo y correctivo), Servicio de Mantenimiento de la Vía, y/o Servicios de Sistemas de Control (vinculados con el mantenimiento y/o actualización de los mismos) por un periodo mayor a 60 (sesenta) días consecutivos, según dicho plazo sea prorrogado por el STC.
(e) Si el Prestador no comienza a prestar los Servicios al Día Hábil siguiente a la Fecha Efectiva, según la misma sea prorrogada en términos del presente Contrato;
(f) Si el Prestador no inicia la Etapa de Servicio Integral dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes a la Fecha Programada de Terminación de la Etapa de Implementación, según la misma sea prorrogada por causas justificadas.
(g) Si el Prestador recibe 3 (tres) Notificaciones de Servicio Deficiente en un periodo de 12 (doce) meses, por incumplimiento a los Indicadores de Desempeño;
(h) Si el Prestador no paga alguna cantidad adeudada al STC conforme al presente Contrato siempre que la cantidad adeudada: (i) no se encuentre en disputa, o (ii) no corresponda a Deductivas y/o Penalizaciones que se estén descontando conforme al procedimiento previsto en el Anexo [9].
En el entendido que se considerará que el Prestador ha incurrido en el evento de incumplimiento si a partir del aviso que el STC le entregue al Prestador para realizar el pago correspondiente, dicho pago no es realizado dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes.
(i) Si el Prestador entrega al STC documentación falsa o apócrifa u omita intencionalmente entregar información.
(j) Si en cualquier momento el Prestador incumple con alguna de sus obligaciones conforme al presente Contrato que tenga como consecuencia la presentación de una demanda o la existencia de una resolución administrativa, judicial o arbitral en contra de este o del STC conforme a la Legislación Aplicable en materia de seguridad o ambiente (un “Incumplimiento Ambiental y/o de Seguridad”). Lo anterior en el entendido, que un Incumplimiento Ambiental y/o de Seguridad por parte del Prestador no constituirá un Evento de Incumplimiento del Prestador si dentro de los 90 (noventa) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ocurra dicho Incumplimiento Ambiental y/o de Seguridad, (i) este sea subsanado o (ii) en el caso de que la parte demandada o que pueda ser demandada no sea el Prestador y la persona del Prestador que haya causado el Incumplimiento Ambiental y/o de Seguridad sea reemplazada por otra persona designada por el Prestador de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
(k) Si el Prestador no contrata y/o renueva las pólizas de seguros y garantías que deba obtener y mantener conforme a lo previsto en el presente Contrato y dicho incumplimiento no es subsanado en un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles.
(l) Si el Prestador no otorga, en forma reiterada al STC o al Supervisor PPS las facilidades necesarias para que el STC lleve a cabo sus actividades de inspección y supervisión, siempre que dicho incumplimiento subsista después de transcurridos 15 (quince) días contados a partir de la fecha en que el STC le haga el requerimiento formal de su cumplimiento.
(m) Si el importe de las Penalizaciones y Deductivas excede del importe de la Garantía de Cumplimiento.
(n) Si el retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Prestador o el cumplimiento deficiente altera la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente de la Ciudad de México, o se afecta la prestación del servicio público de transporte, previa opinión de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o el órgano o dependencia que asuma en el futuro dichas funciones.
(o) Si la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o el órgano o dependencia que asuma en el futuro dichas funciones, instruye al STC la rescisión del Contrato por causas imputables al Prestador, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LADF.
(p) Si el Prestador reduce el capital social mínimo en contravención de lo previsto en la Cláusula 7, Sección 7.2 de este Contrato.
(q) Si el Prestador sustituye a cualquier Subcontratista sin la autorización previa del STC.
(r) Si el Prestador cede y/o grava sus derechos y/o obligaciones derivados de este Contrato y/o del Fideicomiso sin autorización previa del STC.
(s) Si el Prestador incumple con alguna de sus obligaciones conforme al presente Contrato y dicho incumplimiento sea reiterado o afecte la correcta prestación de los Servicios, la seguridad de los usuarios de la Línea o la prestación del servicio público de transporte y dicha situación no es subsanada en un plazo de 20 (veinte) Días Hábiles, salvo que expresamente se prevea otro plazo en el presente Contrato.
(t) Si la operación de la Línea tiene que ser suspendida total o parcialmente por una prestación deficiente de los Servicios, salvo por los cierres parciales previstos durante la Etapa de Implementación.
(u) Si ocurre un accidente grave, por causas imputables al Prestador. Para efectos de lo previsto en este inciso se entenderá como accidente grave aquel que cause pérdida de vidas humanas o daño irreparable a la infraestructura de la Línea.
Tan pronto como el Prestador tenga conocimiento de tales eventos o circunstancias, el Prestador deberá notificar al STC a más tardar, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la existencia de un Evento de Incumplimiento del Prestador o de un evento o circunstancia que con el paso del tiempo podría llegar a constituir un Evento de Incumplimiento del Prestador, adjuntando a dicha notificación los detalles sobre dicho evento o circunstancia, y en su caso, las medidas que estará tomando en relación con dicho incumplimiento.
El STC cuando tenga conocimiento de un incumplimiento podrá requerir al Prestador y notificará dicha circunstancia a los Acreedores Financieros.
15.1.2 Eventos de Incumplimiento del STC.
Para fines del presente Contrato, cada uno de los acontecimientos siguientes, salvo que (i) sea resultado de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o (ii) haya sido causado por el Prestador, constituirá un evento de incumplimiento del STC (“Evento de Incumplimiento del STC”):
(a) La falta de pago por parte del STC de la Contraprestación exigible por [2] ([dos]) meses consecutivos en cada Año Contractual.
(b) Si el STC incumple con alguna de sus obligaciones conforme al presente Contrato que afecte de manera grave la prestación de los Servicios (salvo que el origen de dicho incumplimiento sea por causas imputables al Prestador) y dicho incumplimiento no es subsanado dentro de los 10 (diez) Días Hábiles.
(c) Si la Secretaría de la Contraloría General instruye al STC la rescisión del Contrato por causas imputables al STC, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LADF.
15.1.3 Procedimiento de Rescisión Administrativa.
En caso de que ocurra un Evento de Incumplimiento del Prestador, y mientras ésta subsista, el STC podrá:
(a) Iniciar el procedimiento de rescisión administrativa a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las Penalizaciones y/o Deductivas que resulten aplicables.
El plazo antes previsto no será aplicable (i) si existen causas suficientes y justificadas que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas, o peligre el medio ambiente de la Ciudad de México o se afecte la prestación de cualquier servicio público, incluido el servicio público de transporte y/o (ii) si el incumplimiento no está vinculado con una Penalización o Deductiva.
(b) El procedimiento de rescisión administrativa iniciará mediante la notificación personal por parte del STC al Prestador de un escrito en el que señale el o los Eventos de Incumplimiento del Prestador con copia a los Acreedores Financieros y se le requiera al Prestador para que dentro de los 3 (tres) Días Hábiles contados a partir del acuse de recibo del escrito, exponga por escrito lo que a su derecho convenga y aporte (en su caso) las pruebas que estime pertinentes.
(c) Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes el STC emitirá un acuerdo en el que se fije la hora, fecha y lugar para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual deberá celebrarse dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a en que se dicte el acuerdo.
En caso de que el Prestador no presente escrito dentro del plazo señalado en el inciso
(b) o presentado el mismo, no ofrezca pruebas, se emitirá el acuerdo respectivo en
donde se declare la preclusión del derecho para hacerlo. Dicho acuerdo deberá notificarse al Prestador.
(d) En la audiencia de desahogo de pruebas se levantará acta circunstanciada, señalando las pruebas ofrecidas por el Prestador, así como las que hayan sido desechadas; se oirán y asentarán los alegatos que formule el Prestador de manera verbal o se mandará agregar el documento respectivo, en caso de que se presenten por escrito. Dicha acta será firmada por las personas que en ella hubieren intervenido.
(e) Al término de la audiencia o en un plazo no mayor de 5 (cinco) Días Hábiles se resolverá lo que en derecho proceda, considerando los argumentos vertidos y las pruebas admitidas y desahogadas. La resolución de dar o no por rescindido el Contrato, deberá estar debidamente fundada y motivada y se notificará personalmente al Prestador.
15.1.4 Rescisión del Contrato por el Prestador.
Al ocurrir una Causa de Incumplimiento del STC, y durante el tiempo que esta subsista, el Prestador podrá notificar en términos de la Cláusula 23 al STC que ha tenido lugar un Evento de Incumplimiento del STC. Si dicha Causa de Incumplimiento del STC no es subsanada por el STC dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a dicha notificación, y/o rechazada por el STC, el Prestador podrá rescindir el presente Contrato y exigir al STC el pago al Prestador de un Pago por Terminación conforme a la Sección 15.3 siguiente y el Anexo [19] (Pagos por Terminación).
El Prestador transmitirá al STC la propiedad de los Trenes Nuevos, de la infraestructura relacionada con las Vías y el Sistema de Control, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 16, incluyendo en su caso todos los derechos que tenga el Prestador bajo los Contratos con los Subcontratistas, y el STC deberá realizar los pagos que correspondan de conformidad con lo previsto en este Contrato.
15.2 Terminación Anticipada del Contrato.
15.2.1 Causas.
(a) El STC podrá dar terminado en forma anticipada el presente Contrato cuando ocurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio al STC o al Gobierno de la Ciudad de México. Dicha terminación operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que el STC comunique al Prestador por escrito tal determinación. En el entendido que los pagos por terminación se calcularán de conformidad con lo previsto en el numeral
4.1 c), del Anexo [19].
(b) En el supuesto de que algún evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en términos de la Cláusula 19, impida sustancialmente a una Parte cumplir con sus obligaciones de conformidad con este Contrato, y siempre que dicho impedimento sea definitivo o, siendo temporal, se extienda ininterrumpidamente por un periodo de ciento ochenta
(180) Días consecutivos y afecte en forma sustancial el cumplimiento de las obligaciones de una Parte bajo el presente Contrato, el STC tendrá el derecho de dar
por terminado este Contrato, sin responsabilidad para el STC, notificando por escrito al Prestador con al menos diez (10) Días Hábiles de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
(c) Por mutuo consentimiento, sin responsabilidad para el STC.
15.3 Pagos en Caso de Terminación Anticipada o Rescisión.
En caso de terminación anticipada o rescisión del presente Contrato conforme a lo previsto en esta Cláusula, las Partes convienen en realizar los pagos (cada uno un “Pago por Terminación”) que se describen en el Anexo 19. Los Pagos por Terminación que, en su caso, el STC deba realizar en favor del Prestador conforme a lo previsto en el Anexo 19 de este Contrato, se entenderán hechos por concepto de reembolso de las inversiones al Prestador.
Durante el plazo que transcurra entre la terminación anticipada y la determinación del importe del pago que el STC deba realizar, se realizarán pagos mensuales a cuenta de importe adeudado al Prestador iguales al importe del servicio de la deuda del Financiamiento (sin considerar eventos de aceleración), hasta el importe que se venía pagando por concepto de Pago Mensual Categoría 1, a fin de que el Prestador pueda continuar cumpliendo con los Documentos del Financiamiento. Es decir, si el importe del Pago Mensual Categoría 1 es inferior al servicio de la deuda del Financiamiento, el STC únicamente pagará el importe correspondiente al Pago Mensual Categoría 1.
En caso de no haber acuerdo sobre la cantidad a pagar, la Parte de que se trate pagará la cantidad que no se encuentre en disputa en la fecha señalada y la controversia sobre la cantidad total a pagar se resolverá de conformidad con lo previsto en la Cláusula 17 del presente Contrato. Una vez resuelta la controversia respecto del monto a pagar, la Parte obligada a realizar dicho pago contará con un plazo de 20 (veinte) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que dicha parte haya sido notificada de la resolución o acuerdo correspondiente para realizar el pago de los montos que habiendo estado sujetos a una controversia de conformidad con este Contrato hayan sido determinados de forma definitiva e inapelable o acordados entre las Partes. Para efecto de los pagos a que hace referencia el presente párrafo, en caso de que el STC sea la parte obligada a realizar el pago, se estará a lo previsto en el Anexo 19 de este Contrato.
15.4 Únicos Derechos.
Las Partes convienen que cualquier pago realizado conforme a lo previsto en esta Cláusula será la cantidad definitiva a que dicha Parte tendrá derecho a recibir como consecuencia de la terminación anticipada o rescisión del presente Contrato.
15.5 Efectos en caso de Rescisión por un Evento de Incumplimiento del Prestador.
En el caso de que el STC rescinda el Contrato de conformidad con lo previsto en este Contrato debido a un Evento de Incumplimiento del Prestador, el STC podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento del Contrato, sujetándose en todo caso a lo dispuesto por la Legislación Aplicable.
La propiedad de la infraestructura y bienes que hayan sido considerados para la determinación de los Pagos por Terminación se transferirán al STC de conformidad con lo previsto en la Cláusula 16, en caso de que no se hubieran transferido con anterioridad de conformidad con lo previsto en este Contrato, incluyendo los derechos de los Contratos relacionados con los Servicios. El STC también tendrá la opción de (i) asumir o de hacer que un tercero, que haya sido aprobado por los Acreedores,
asuma las obligaciones del Prestador y (ii) no exigir la cesión de los derechos de los contratos relacionados con los Servicios.
El Prestador seguirá siendo responsable por los vicios ocultos de los Servicios efectivamente prestados y que hayan sido considerados para efectos de la determinación de los Pagos por Terminación.
15.6 Reglas Comunes.
El Prestador asumirá todos los riesgos inherentes al cobro de las indemnizaciones por las pólizas de seguro, por lo que en los casos que deba considerarse el importe que deban pagar las compañías de seguro bajo las pólizas de seguro que hubieren sido contratadas por el Prestador, deberá tomarse como referencia, el importe de la suma asegurada que corresponda.
En todos los casos previstos en esta Cláusula y una vez que el Prestador hubiese cumplido con las obligaciones previstas en este Contrato, el STC se obliga a emitir previa solicitud por escrito del Prestador, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que el STC reciba la solicitud referida, las comunicaciones por escrito, que permitan solicitar la cancelación de las garantías otorgadas, excepto aquellas que deban subsistir y las que hubiesen sido ejecutadas de acuerdo a las condiciones del presente Contrato.
CLÁUSULA 16
TRANSMISIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
16.1 Evaluación y Entrega de Vías y Trenes.
15 (quince) meses previos a la terminación de la Etapa de Servicio Integral, el STC en conjunto con el Prestador y el Supervisor PPS, deberán realizar una inspección a las Vías y a los Trenes Línea 1, a fin de verificar el estado de conservación en que se encuentran, para en su caso, ser entregados al STC, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula.
En dicha visita se levantará una minuta de las condiciones en que se encuentran las Vías y los Trenes y con base en dicha minuta el Supervisor PPS elaborará un dictamen sobre la necesidad de un programa a fin de que tanto las Vías como los Trenes, se entreguen al STC asegurando la Vida Útil Remanente requerida en términos del Anexo [2] y de Anexo [3]. Dicho dictamen deberá ser presentado al STC y al Prestador a más tardar [14 (catorce)] meses antes de la fecha programada de terminación de la Etapa de Servicio Integral.
En caso de que conforme al dictamen antes mencionado, sea requerida la realización de inversiones adicionales para alcanzar la Vida Útil Remanente, el Prestador deberá incrementar la Garantía de Cumplimiento vigente y entregar un plan de trabajo para la ejecución de dichos trabajos, los cuales deberán concluirse de manera previa a la fecha programada de realización de las pruebas previstas para la conclusión de la Etapa de Servicio Integral (sin que dichas inversiones sean reconocidas como inversiones adicionales para efectos de una terminación anticipada del Contrato).
El STC y el Prestador tendrán derecho de emitir observaciones y/o ajustes al dictamen del Supervisor PPS, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la presentación del mismo. En caso de controversias se estará a lo previsto en la Cláusula [17].
En caso de que el importe de los trabajos necesarios, supere el importe de los recursos existentes en el Fondo de Reserva de Mantenimiento de Trenes, se incrementará el porcentaje de retención de dicho fondo, a fin de asegurar la realización de los trabajos tanto en Trenes como en la Vía, de conformidad con lo previsto en el dictamen del Supervisor PPS.
Al término de la Etapa de Servicio Integral, previa aprobación de las pruebas correspondientes, el Prestador deberá entregar al STC, mediante el Acta de Entrega – Recepción, la totalidad de la Vía y los Trenes así como toda la información prevista en el Anexo [2] y toda la documentación que se requiera o resulte necesaria para que el mantenimiento y la conservación de los Trenes y Vías a efecto de que pueda ser realizada directamente por el STC, toda la información relacionada con el diseño y fabricación de los Trenes Nuevos y toda la información relacionada con el estado, diseño y mantenimiento de la Vía.
16.2 Transmisión a Título Gratuito de los Trenes Nuevos y de la Infraestructura de Vías.
Con efectos a partir de (i) la fecha en que termine la vigencia del presente Contrato, por cualquier causa, o (ii) la fecha de terminación de la Etapa de Servicio Integral (lo que suceda primero) se tendrá por transmitido por el Prestador a favor del STC los Trenes Nuevos y la infraestructura que el Prestador realizó en las Vías, debiendo el Prestador responder por el saneamiento para el caso de evicción de dichos Trenes Nuevos y de la infraestructura relacionada con la Vía, en el entendido de que el STC podrá renunciar, de forma justificada, a la transmisión antes indicada en forma total o parcial previo a lo previsto en los incisos (i) y (ii) anteriores, en cuyo caso el Prestador deberá retirar los Trenes Nuevos y/o la infraestructura de la Vía que pueda ser retirada sin poner en peligro el funcionamiento de la Línea, a cuya transmisión hubiere renunciado el STC.
El STC notificará por escrito al Prestador a más tardar [●] Días Hábiles antes de (i) la fecha en que termine la vigencia del presente Contrato, por cualquier causa, o (ii) la fecha de terminación de la Etapa de Servicio Integral (lo que suceda primero) si opta por renunciar total o parcialmente a la transmisión.
Dado que la transmisión a título gratuito de los Trenes Nuevos y la infraestructura de las Vías al término de la vigencia natural del presente Contrato deriva de un acuerdo global para la celebración de este Contrato que incluye necesariamente la realización de dicha transmisión a título gratuito a favor del STC, no será aplicable lo previsto en los artículos 2,370 y 2,347 del Código Civil para el Distrito Federal y, consecuentemente, el Prestador no tendrá derecho a revocar la donación prevista en esta Cláusula.
16.3 Evaluación y Entrega del Sistema de Control.
12 (doce) meses previos a la terminación de la Etapa de Continuidad, el STC en conjunto con el Prestador y el Supervisor PPS, deberán realizar una inspección al Sistema de Control a fin de verificar el estado de conservación en que se encuentra, para que, en su caso, sea entregado al STC, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula.
En dicha visita se levantará una minuta de las condiciones en que se encuentra el Sistema de Control, con base en dicha minuta el Supervisor PPS elaborará un dictamen sobre la necesidad de un programa a fin de que el Sistema de Control, se transmita al STC asegurando la Vida Útil Remanente requerida. Dicho dictamen deberá ser presentado al STC y al Prestador a más tardar [11 (once)] meses antes de la fecha programada de terminación de la Etapa de Continuidad.
En caso de que conforme al dictamen antes mencionado, sea requerida la realización de inversiones adicionales para alcanzar la Vida Útil Remanente, el Prestador deberá incrementar la Garantía de Cumplimiento vigente y entregar un plan de trabajo para la ejecución de los trabajos necesarios para alcanzar la Vida Útil Xxxxxxxxx, los cuales deberán concluirse de manera previa a la fecha programada de realización de las pruebas previstas para la conclusión de la Etapa de Continuidad (sin que dichas inversiones sean reconocidas como inversiones adicionales para efectos de una terminación anticipada del Contrato).
El STC y el Prestador tendrán derecho de emitir observaciones y/o ajustes al dictamen del Supervisor PPS, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la presentación del mismo. En caso de controversias se estará a lo previsto en la Cláusula [17].
En caso de que el importe de los trabajos requeridos no se encuentre considerado en el Programa de Mantenimiento del Sistema de Control, se retendrá un porcentaje del Pago Neto Mensual Categoría 2 en el Fideicomiso a fin de asegurar la realización de los trabajos de conformidad con lo previsto en el dictamen del Supervisor PPS.
Al término de la Etapa de Continuidad, previa aprobación de las pruebas correspondientes, el Prestador deberá entregar al STC, mediante el Acta de Entrega – Recepción, el Sistema de Control así como toda la información prevista en el Anexo [2] y toda la documentación que se requiera o resulte necesaria para que el mantenimiento y la conservación del Sistema de Control a efecto de que pueda ser realizada directamente por el STC y toda la información relacionada con el diseño y fabricación del Sistema de Control.
16.4 Transmisión a Título Gratuito del Sistema de Control.
Con efectos a partir de (i) la fecha en que termine la vigencia del presente Contrato, por cualquier causa, o (ii) la fecha de terminación de la Etapa de Continuidad (lo que suceda primero) se tendrá por transmitido por el Prestador a favor del STC, el Sistema de Control, debiendo el Prestador responder por el saneamiento para el caso de evicción de dicho Sistema de Control, en el entendido de que el STC podrá renunciar, de forma justificada, a la transmisión antes indicada en forma total o parcial previo a lo previsto en los incisos (i) y (ii) anteriores, en cuyo caso el Prestador deberá retirar el Sistema de Control a cuya transmisión hubiere renunciado el STC.
El STC notificará por escrito al Prestador a más tardar [●] Días Hábiles antes de (i) la fecha en que termine la vigencia del presente Contrato, por cualquier causa, o (ii) la fecha de terminación de la Etapa de Continuidad (lo que suceda primero), si opta por renunciar total o parcialmente a la transmisión.
Dado que la transmisión a título gratuito del Sistema de Control al término de la vigencia natural del presente Contrato deriva de un acuerdo global para la celebración de este Contrato que incluye necesariamente la realización de dicha transmisión a título gratuito a favor del STC, no será aplicable lo previsto en los artículos 2,370 y 2,347 del Código Civil para el Distrito Federal y, consecuentemente, el Prestador no tendrá derecho a revocar la donación prevista en esta Cláusula.
16.5 Entrega de Información.
Al término de la Etapa de Servicio Integral y de la Etapa de Continuidad o en la fecha de terminación anticipada del Contrato, el Prestador deberá entregar al STC, según corresponda, (i) toda la información relacionada con la infraestructura que se entrega incluyendo la correspondiente a diseño, manuales o programas de mantenimiento, manuales de operación, y (ii) toda la documentación que
se requiera o resulte necesaria para que el mantenimiento y la conservación de los Trenes, Vías y Sistema de Control, pueda ser realizada directamente por el STC.
16.6 Devolución en caso de Renuncia.
En caso de que STC renuncie a la donación de la totalidad o parte de los Trenes Nuevos, de la infraestructura de la Vía y/o del Sistema de Control en la Etapa que corresponda, el Prestador será responsable de retirar los Trenes Nuevos, la infraestructura de la Vía que pueda ser retirada sin poner en peligro el funcionamiento de la Línea y/o el Sistema de Control dentro de un plazo que no deberá exceder de 20 ([veinte] Días Hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la renuncia del STC.
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
17.1 Resolución de Controversias.
En caso de que surja cualquier controversia o desavenencia relacionada con el presente Contrato (excepto aquellas que deban ser resueltas por un Perito Técnico independiente o un Perito Financiero Independiente conforme a la Cláusula 17.2 del presente Contrato), incluyendo cualquier desavenencia relacionada con la competencia xxx Xxxxxx Técnico Independiente y/x xxx Xxxxxx Financiero Independiente, según sea el caso, para resolver una determinada controversia, o en la existencia de fraude, mala fe o error manifiesto en la resolución de un Perito Técnico Independiente o un Perito Financiero Independiente, según sea el caso, las Partes acuerdan expresamente someterse definitivamente a arbitraje administrado por la Cámara de Comercio Internacional. Las reglas aplicables al procedimiento serán las del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional que estén en vigor en ese momento. El número de árbitros será de 3 (tres), y estos serán nombrados por las Partes de conformidad con dicho Reglamento, sujeto a que el tercero, quien será el presidente, será el designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes y, de no ser designado por ellos dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la confirmación de su nombramiento, será designado por la Corte Internacional de Arbitraje conforme a dicho Reglamento. El idioma para conducir el arbitraje será el español, las leyes aplicables al fondo de las controversias o desavenencias serán la Legislación Aplicable descrita en la Cláusula 24 y la sede del arbitraje será la Ciudad de México, en México.
17.2 Peritos Independientes.
En caso de que las Partes no puedan llegar a un acuerdo sobre la imputabilidad xx xxxxxx o averías, o sobre cualquier otro aspecto de índole meramente técnico u operativo, incluyendo el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en las Especificaciones y Requerimientos Técnicos, o en la Propuesta, así como respecto a los Indicadores de Desempeño, las Partes convienen en someter sus diferencias a la opinión de un tercero independiente elegido de común acuerdo por el Prestador y el STC de entre los listados en el documento que se adjunta al presente Contrato como Anexo [20] (el “Perito Técnico”),cuya opinión será definitiva para efectos de resolver el tema en cuestión. En caso de que el Prestador y el STC no se pongan de acuerdo en el Perito Técnico Independiente en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes solicite a la otra resolver una controversia a través de la resolución xxx Xxxxxx Técnico Independiente, la determinación del mismo será siguiendo el orden en el que los mismos se encuentran listados en el Anexo 20 “Perito Técnico”, de tal manera que si el primero está impedido o no está en condiciones de actuar como Perito Técnico Independiente, la designación recaerá en el segundo y así sucesivamente hasta que
uno de ellos acepte dicha designación. Los honorarios xxx Xxxxxx Técnico Independiente serán cubiertos por la Parte a la que no hubiere favorecido la opinión xxx Xxxxxx Técnico Independiente, en el entendido, sin embargo, de que ambas Partes deberán pagar al Perito Técnico Independiente el cincuenta por ciento (50%) de honorarios que le deban ser pagados en forma anticipada, y posteriormente, la Parte a la que no hubiere favorecido la opinión xxx Xxxxxx Técnico Independiente deberá reembolsar a la otra Parte, el importe pagado originalmente por ésta.
En caso de que las Partes no puedan llegar a un acuerdo sobre los cálculos matemáticos para determinar el importe de la Contraprestación correspondiente a cierto Mes Contractual, es decir, con la correcta aplicación, desde el punto de vista matemático/financiero de las fórmulas y/o procedimientos para la determinación de cantidades que se contienen en el Anexo 9 de este Contrato, o sobre cualquier otro aspecto de índole meramente financiero, las Partes convienen en someter sus diferencias a la opinión de un tercero independiente de entre los listados en documento que se adjunta al presente Contrato como Anexo 20, cuya opinión será definitiva para efectos de resolver el tema en cuestión. En caso de que el Prestador y el STC no se pongan de acuerdo en el Perito Financiero Independiente en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes solicite a la otra resolver una controversia a través de la resolución xxx Xxxxxx Financiero Independiente, la determinación del mismo será siguiendo el orden en el que los mismos se encuentran listados en el Anexo 20, de tal manera que si el primero está impedido o no está en condiciones de actuar como Perito Financiero Independiente, la designación recaerá en el segundo y así sucesivamente hasta que uno de ellos acepte dicha designación. Los honorarios xxx Xxxxxx Financiero Independiente serán cubiertos por la Parte a la que no hubiere favorecido la opinión xxx Xxxxxx Financiero Independiente, en el entendido, sin embargo, de que ambas Partes deberán pagar al Perito Financiero Independiente el cincuenta por ciento (50%) de honorarios que le deban ser pagados en forma anticipada, y posteriormente, la Parte a la que no hubiere favorecido la opinión xxx Xxxxxx Financiero Independiente deberá reembolsar a la otra Parte, el importe pagado originalmente por ésta.
CLÁUSULA 18
18.1 Información Laboral.
El Prestador deberá cumplir con todos los requerimientos legales en materia laboral y de seguridad social para la contratación, despido y retiro de sus trabajadores, y deberá cerciorarse de que sus subcontratistas también cumplan con dichos requerimientos.
El Prestador deberá registrar a sus trabajadores como derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, cubrir todas las cuotas y realizar las retenciones obrero-patronales que sean aplicables. El Prestador deberá exigir lo mismo a sus subcontratistas. El STC en cualquier momento podrá solicitarle por escrito al Prestador evidencia del cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo, en su caso, retener el Pago Neto Mensual Categoría 2 hasta que sea comprobado que el Prestador y sus subcontratistas han cumplido con las obligaciones señaladas en esta sección. El Prestador contará con un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, contados a partir del día en que recibió la solicitud del STC referida en la oración anterior, para entregar al Representante del STC o a cualquiera que el STC haya destinado para tal efecto, la información y/o documentación solicitada por escrito por el STC.
18.2. Acceso de Personal.
El STC tendrá el derecho de impedir el acceso o solicitar la remoción de las instalaciones donde se presten los Servicios de cualquier trabajador o empleado del Prestador, de una persona del Prestador o de cualquier subcontratista, cuya presencia, en la opinión razonable del STC, pueda interferir en
forma importante con la prestación de los Servicios o del servicio público de transporte a cargo del STC. Cualquier determinación en este sentido por parte del STC deberá ser notificada por escrito al Prestador quien tomará acción inmediata al respecto. La decisión por parte del STC de que una persona en calidad de trabajador o empleado del Prestador o de cualquier Subcontratista no sea admitida a las instalaciones donde se presten los Servicios será definitiva.
18.3. Información de los Trabajadores.
En caso de que así se lo solicite el STC, el Prestador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a dicha solicitud, deberá proveer una lista de los nombres de los empleados del Prestador o de los subcontratistas que requieren entrar a las instalaciones donde se presten los Servicios en relación con este Contrato. Dicha lista deberá especificar las capacidades y funciones de dichas personas, así como cualquier otra información que razonablemente le solicite el STC. A tal efecto, el Prestador deberá incluir en los contratos individuales de trabajo o cualquier contrato que regule la relación laboral de sus trabajadores y empleados, la autorización expresa por parte de los mismos respecto de la entrega de dicha información al STC. El Prestador también deberá requerirle a los Subcontratistas que tomen la misma medida.
18.4 Responsabilidad Laboral del Prestador.
El Prestador será responsable de cumplir con todas sus obligaciones que como patrón le establece la Legislación Aplicable, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social frente al Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los trabajadores que utilice en la realización de los Servicios. Como consecuencia de lo anterior, el Prestador en este acto libera al STC de cualquier responsabilidad patronal que derive o pueda derivar respecto de sus trabajadores, obligándose a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al STC de cualquier reclamación o demanda u obligación de pago que pudiera interponer o iniciar o exigir cualquier trabajador del Prestador en contra del STC por virtud del cumplimiento de las obligaciones del Prestador conforme a este Contrato.
El Prestador se obliga a contratar personal que esté capacitado para la prestación de los Servicios.
El STC no asumirá obligación alguna respecto de la contratación del personal del Prestador por lo que no será considerado como patrón sustituto o solidario.
En caso que el STC solicite al Prestador la sustitución de algún miembro del personal del Prestador, el Prestador estará obligado a cumplir con dicha sustitución y presentar a una Persona que cumpla con el perfil que determine el STC para sustituir a dicho miembro por cualquiera de las causas previstas en este Contrato y siempre y cuando sea por causas justificadas. Para efectos de lo anterior, el STC contará con 5 (cinco) días para determinar y comunicar al Prestador el perfil de la persona a ser sustituida, y en caso de no hacerlo, el Prestador podrá llevar a cabo la sustitución siempre que por lo menos el nuevo personal del Prestador cumpla con las mismas características de la persona del Prestador sustituida. El Prestador expresamente se compromete y obliga a sacar al STC en paz y a salvo de cualquier contingencia de carácter laboral o de otro tipo respecto a la sustitución solicitada.
19.1 Exención de Responsabilidad por Incumplimiento.
Salvo por disposición en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento de la Parte afectada se deba a Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
La Parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá efectuar sus mejores esfuerzos considerando la importancia del servicio de transporte público que presta el STC, incluyendo el incurrir en los gastos razonables que se requieran, a fin de subsanar, mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en el entendido de que en el caso de que el Prestador, por tratarse de riesgos no asegurables (pero únicamente tratándose de riesgos para los que el Prestador no pueda contratar seguros por no estar estos disponibles en el mercado), no hubiere contratado un seguro que cubra los daños derivados de dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor, las Partes acordarán la forma y términos en que se atenderá esta circunstancia o si, como resultado de la envergadura de los daños que se hubieren producido, se procederá a la terminación anticipada de este Contrato.
19.2 Obligación de Notificar. Prórroga al Plazo de los Servicios.
La Parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte (i) la ocurrencia del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y (ii) el momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha Parte el cumplimiento del presente Contrato.
En ambos casos la notificación se hará a la mayor brevedad posible, pero en todo caso no podrá exceder de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la ocurrencia del evento. La Parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá de manera diligente presentar la información relevante que tenga a su disposición con relación al Caso Fortuito o Fuerza Mayor y deberá dar a la otra Parte, en la medida de lo posible, un estimado del tiempo que requerirá para subsanar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor y el programa de las actividades que realizará para regresar las cosas al estado en que se encontraban hasta antes del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en el entendido de que la otra Parte contará con un plazo de 3 (tres) Días Hábiles para emitir sus comentarios u observaciones sobre el plazo para subsanar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor y sobre el programa de actividades que se le hayan sometido a su consideración. La Parte afectada también deberá mantener a la otra Parte continuamente informada del estado del Caso Fortuito o Fuerza Mayor y de sus esfuerzos para subsanar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, aplicando en todo momento las Prácticas Prudentes de la Industria, considerando la importancia del servicio de transporte público que presta el STC.
19.3 Limitaciones a la Obligación de Pago.
(a) En caso de que, como resultado de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, uno o más Trenes no estén en condiciones para su operación por un plazo mayor a 30 (treinta) días, la obligación del STC de realizar el Pago Mensual Categoría 2 correspondiente al Tren o Trenes afectados por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, se ajustará o suspenderá (según corresponda) mientras dicho Tren o Trenes no estén en condiciones para su operación y exista Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En virtud de lo anterior, el Pago Mensual Categoría 2 de los Trenes afectados se modificará de conformidad con lo siguiente: (i) en el caso de los Trenes Nuevos, se deberá utilizar la Tarifa Anual Categoría 2 Ajustada que se calculará conforme a lo descrito en la Parte 8 del Anexo 9 y, (ii) en el caso de los Trenes NM16, se suspenderá el Pago Mensual Categoría 2 Tren NM16. En estos casos, el Pago Mensual Categoría 1 no sufrirá suspensión o Deductiva alguna.
(b) El Prestador deberá contratar a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, los seguros necesarios de acuerdo con el presente Contrato y el Anexo [18].
(c) En caso de que como resultado de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor se afectaren las instalaciones de la Línea 1 de tal manera que no se puedan prestar los Servicios aplicará lo siguiente:
(i) el STC notificará al Prestador su decisión de suspender la prestación de los Servicios por el plazo que se requiera para que el STC pueda reiniciar la operación de la Línea 1; (ii) el plazo de los Servicios y el presente Contrato se prorrogará por un plazo igual al plazo que no fue posible prestar los Servicios como resultado del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en su caso, previa obtención de las autorizaciones aplicables; (iii) el STC continuará el Pago Mensual Categoría 1 aunque no le estén siendo prestados los Servicios materia de este Contrato, pero no pagará cantidad alguna por este concepto durante el periodo por el que se haya prorrogado el plazo de los Servicios por considerarse, el pago realizado durante este periodo, como un pago anticipado; y (iv) el STC pagará únicamente la porción del Pago Mensual Categoría 2 que resulte necesaria para que el Prestador pueda cubrir los gastos mínimos indispensables, razonables y comprobables en que deba incurrir el Prestador durante el periodo en que el STC no pueda hacer uso de los Servicios, considerando la importancia de conservar al personal técnico clave, porción que deberá ser acordada por las Partes y para cuya determinación el Prestador deberá proporcionar toda la información correspondiente para validación del Supervisor PPS. En caso de desacuerdo sobre el porcentaje del Pago Mensual Categoría 2 que el STC pagará durante el periodo de suspensión de la prestación de los Servicios, las Partes lo someterán a la resolución xxx Xxxxxx Financiero Independiente y/x xxx Xxxxxx Técnico Independiente, dependiendo de la naturaleza del desacuerdo. Una vez reactivada la operación de la Línea 1, el STC únicamente deberá realizar el Pago Mensual Categoría 2 conforme a lo previsto en este Contrato, durante el periodo por el que se haya ampliado el plazo de los Servicios.
En caso de que, como resultado de la ocurrencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor que afecte la operación de la Línea 1, se suspendiera la prestación de los Servicios por un plazo mayor a 180 (ciento ochenta) días consecutivos, el Prestador y/o el STC podrán solicitar la terminación del presente Contrato por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
(d) En caso de que se llegare a declarar como "pérdida total" uno o más Trenes como resultado de la ocurrencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, se estará a lo siguiente:
(1) Respecto de los Trenes Nuevos, a elección del STC, se aplicará alguna de las siguientes alternativas:
(i) El importe de la indemnización por la ejecución del seguro se destinará a la reposición del Tren Nuevo. Las cantidades adicionales que sean necesarias para la conclusión de la fabricación del Tren Nuevo sustituto serán asumidas por el STC. No se realizarán ajustes al Pago Mensual Categoría 1, el cual se seguirá pagando conforme a lo acordado. El Pago Mensual Categoría 2 del Tren Nuevo, se ajustará, exclusivamente en la parte correspondiente al Tren Nuevo declarado como “pérdida total”, para lo cual deberá utilizarse la Tarifa Anual Categoría 2 Tren Nuevo Ajustada calculada conforme a lo descrito en la Parte 8 del Anexo 9. Una vez que sea entregado el tren que reemplace al Tren Nuevo, se reanudará el pago del cien por ciento del Pago Mensual Categoría 2 Tren Nuevo, conforme a los plazos originalmente previstos. La Vida Útil Remanente de dicho Tren Nuevo se contará a partir del inicio de operación comercial del tren sustituto, o
(ii) El importe recibido por concepto de indemnización por el cobro del seguro, se aplicará a reducir el importe del Financiamiento, en lugar de reponer o restituir el o los Trenes Nuevos declarados como “pérdida total”. En este supuesto, (1) se procederá a la reducción definitiva del número de Trenes Nuevos, para efecto de los cálculos previstos en el Anexo 7 y la Parte 5 del Anexo 9, sin aplicación de penalidad alguna; (2) hasta que la Compañía de Seguros pague la suma asegurada correspondiente, el STC continuará calculando la
parte correspondiente al Pago Mensual Categoría 1 Tren Nuevo a partir de la Tarifa Anual Categoría 1 Tren Nuevo. Una vez que se reciba el pago del seguro, se aplicará la Tarifa Anual Categoría 1 Tren Nuevo Ajustada de conformidad con lo previsto en la Parte 8 del Anexo 9, en el entendido de que dicha tarifa ajustada aplicará únicamente a los Trenes Nuevos declarados como “pérdida total”; y (3) el Pago Mensual Categoría 2 Tren Nuevo se ajustará, exclusivamente en la parte correspondiente a los Trenes declarados como “pérdida total”, para lo cual deberá utilizarse la Tarifa Anual Categoría 2 Tren Nuevo Ajustada, calculada conforme a lo descrito en la Parte 8 del Anexo 9.
Si la “pérdida total” por Caso Fortuito o Fuerza Mayor de un Tren Nuevo se da en cualquier momento previo a la Puesta en Servicio Comercial del Tren, será asumida por el Prestador y en consecuencia el Prestador deberá realizar las inversiones adicionales para la entrega del Tren Nuevo.
(2) Respecto de los Trenes NM16, el importe de la indemnización de la suma asegurada corresponderá íntegramente al STC. En este caso, se procederá a la reducción definitiva del número de Trenes NM16 para efecto de los cálculos previstos en el Anexo 7 y la Parte 5 del Anexo 9 sin aplicación de penalidad alguna, y se suspenderá definitivamente el Pago Mensual Categoría 2 Tren NM16 exclusivamente en la parte correspondiente a los Trenes declarados como “pérdida total”.
19.4 Pagos no exentos.
Nada de lo establecido en esta Cláusula relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza no sean afectadas por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, incluyendo las obligaciones de pago a cargo del STC por los Servicios prestados por el Prestador antes del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
19.5 Seguros.
El Prestador asumirá todos los riesgos inherentes al cobro de las indemnizaciones por las pólizas de seguro, por lo que en los casos que deba considerarse el importe que deban pagar las compañías de seguro bajo las pólizas de seguro que hubieren sido contratadas por el Prestador, deberá tomarse como referencia, el importe de la suma asegurada que corresponda.
19.6 Cumplimiento Forzoso.
19.6.1 Se conviene expresamente que el STC tendrá en todo momento la facultad de exigir al Prestador el cumplimiento forzoso del presente Contrato de conformidad con lo previsto en el Artículo 1846 del Código Civil para el Distrito Federal.
19.6.2 En caso de que el Prestador se negare a cumplir con alguna de sus obligaciones bajo el presente Contrato o no lo hiciere con la diligencia debida, y sin perjuicio del STC de cobrar las Penalizaciones y Deductivas que resulten aplicables de conformidad con lo previsto en el presente Contrato y de suspender el pago de la Contraprestación que corresponda, el STC tendrá en todo momento, de conformidad con lo previsto en el artículo 2027 del Código Civil para el Distrito Federal, la facultad de realizar directamente, o de solicitar a un tercero para que realice, x xxxxx del Prestador, los actos que se requieran o resulten necesarios para subsanar el incumplimiento de que se trate, en el entendido de que todos los gastos en que incurra el STC por este motivo (incluyendo sin limitar los honorarios xxx xxxxxxx, los gastos de traslado, viáticos y el costo de los materiales y equipos que deban adquirirse) deberán ser reembolsados por el Prestador al STC dentro de los cinco (5) días siguientes
a la fecha en que el STC le requiera su pago, pudiendo el STC compensar el importe que corresponda de conformidad con lo señalado en la Cláusula 19.7 del presente Contrato.
Los gastos que el Prestador deberá reembolsar al STC no podrán exceder (i) los importes previstos en el Programa de Inversión de su Modelo Financiero si se trata de incumplimientos a obligaciones previstas en dicho Programa, o (ii) [precios xx xxxxxxx] para estos efectos se considerarán precios xx xxxxxxx lo que resulte de cotizar con al menos tres proveedores.
19.6.3 No Interrupción del Servicio.
El Prestador no podrá interrumpir la prestación de los Servicios mientras el presente Contrato se encuentre vigente.
19.7 Derecho a Compensar.
El STC tendrá el derecho de compensar, de cualquier pago debido al Prestador, de conformidad con el presente Contrato diverso al Pago Mensual Categoría 1, cualquier cantidad que sea pagadera al STC por parte del Prestador en virtud de cualquier disposición del presente Contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2185 del Código Civil para el Distrito Federal aplicando de manera supletoria, de conformidad con el Artículo 12 de la LADF. En términos de los Artículos 2192 Fracción I y 2197 del Código Civil para el Distrito Federal, el Prestador renuncia al derecho de compensar, de cualquier pago debido al STC de conformidad con este Contrato, cualquier cantidad pagadera al Prestador por parte del STC que pudiera derivar del presente Contrato.
19.8 Subsistencia.
Las disposiciones de las Cláusulas 18.4, 20, y 21, subsistirán en caso de terminación o rescisión del Contrato, cualquiera que sea la causa de dicha terminación o rescisión, en la inteligencia de que ninguna de las Partes podrá presentar una reclamación, cualquiera que fuese su monto, si ésta hubiere prescrito.
19.9 Subsistencia de Obligaciones.
La expiración, rescisión o terminación anticipada de este Contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal expiración, rescisión, o terminación anticipada, incluyendo sin limitación, las garantías, daños, promesas de indemnización y de confidencialidad.
CLÁUSULA 20 CONFIDENCIALIDAD
20.1 Información Confidencial.
Cada una de las Partes reconoce que para fines de este Contrato, tendrá acceso a información confidencial (la “Información Confidencial”), la cual incluye, sin limitación, planes de trabajo y operaciones, información técnica y operativa, esquemas, datos, secretos industriales, procesos, ideas, invenciones (ya sean patentables o no), información de costos, precios, estrategias de operación y administración, toda la información relativa a usuarios y las operaciones llevadas a cabo con ellos, información relativa a productos y tecnología de la parte que revele Información Confidencial o las propiedades, composición, estructura, uso o procesamiento de los mismos; nombres y experiencia de los trabajadores y consultores de la parte revelando Información Confidencial; otra información
técnica de negocios, financiera, planes de desarrollo, productos, estudios, estrategias e información similar. Cada parte conviene que no utilizará en forma alguna, por cuenta propia o por cuenta de otra persona, ni revelará a una tercera persona, salvo que expresamente se permita en términos de este Contrato, la Información Confidencial de la otra parte y ejercerá un grado de cuidado de la Información Confidencial similar al que utilizaría para su propia Información Confidencial.
El Prestador reconoce expresamente que durante la Vigencia de este Contrato, el Prestador y los Subcontratistas con quienes el Prestador haya celebrado un Contrato con Subcontratistas, conocerán, observarán, tendrán acceso a Información Confidencial del STC o desarrollarán nueva información con base en la misma. Asimismo, el Prestador reconoce que tal Información Confidencial del STC es propiedad del STC y reservada, por lo que se obliga a no divulgar, copiar, modificar o destruir, directamente o a través de terceros, dicha Información Confidencial ni utilizarla o aprovecharla para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, incluso si la misma fue generada después de la terminación del Proyecto.
No constituirá Información Confidencial aquella información que: (i) sea del conocimiento de la parte que la reciba con anterioridad a dicha recepción en forma directa o indirecta de una fuente distinta a la de una tercera persona que tenga una obligación de confidencialidad con la parte revelando Información Confidencial; (ii) sea del conocimiento de la parte que la reciba (sea o no revelada por la parte) en forma directa o indirecta de una fuente distinta a la de una tercera persona que tenga una obligación de confidencialidad con la Parte revelando Información Confidencial; (iii) sea del conocimiento público o por algún motivo deje de ser secreta o confidencial, salvo por incumplimiento de este Contrato por la parte que reciba la Información Confidencial; o (iv) sea desarrollada en forma independiente por la parte que reciba Información Confidencial; o (v) sea información que conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de Disciplina Financiera, Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás Legislación Aplicable, deba ser pública.
20.2. Divulgación de Información.
No obstante lo estipulado en la sección 20.1 anterior, el Prestador podrá revelar la Información Confidencial del STC al Acreedor Financiero, a sus Subcontratistas, únicamente en la medida que:
(i) sus actividades justifiquen su conocimiento; y (ii) se hayan obligado a mantener en confidencialidad la Información Confidencial del STC en los Contratos con Subcontratistas que celebre el Prestador con ellos, según sea aplicable. El STC podrá revelar Información Confidencial a sus empleados, representantes, agentes, asesores y contratistas o subcontratistas, así como a dependencias o entidades de la Ciudad de México, pero deberá (i) informarles a dichas personas del carácter confidencial de dicha información, y (ii) obtener de dichas personas (salvo por las autoridades de la Ciudad de México) un compromiso de guardar la confidencialidad y no divulgar dicha información.
Las Partes reconocen que en caso de requerimiento de alguna autoridad competente o de algún tribunal o juzgado requiera la entrega de Información Confidencial, las Partes podrán hacer dicha entrega notificando a la otra parte tal circunstancia.
20.3 Incumplimiento.
Las Partes reconocen que el incumplimiento por parte de alguna de ellas a esta Cláusula permitirá que la otra parte ejerza cualquier acción o derecho que le corresponda conforme a la Legislación
Aplicable en contra de dicha parte, manifestando conocer las sanciones penales a las que pueden ser acreedoras en caso de incumplimiento a lo previsto en esta Cláusula.
20.4 Subsistencia.
Las obligaciones para las Partes contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Contrato hasta en tanto, tratándose de Información Confidencial, esta mantenga dicha característica, y en caso de Propiedad Intelectual, durante el tiempo en que se encuentre vigente la licencia o autorización correspondiente.
Lo dispuesto en esta Cláusula, se encuentra sujeto a lo establecido por La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
CLÁUSULA 21
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Será responsabilidad del Prestador obtener a su propia xxxxx todas las licencias de uso y autorizaciones que se requieran en materia de uso de software, marcas y patentes, así como de obras de cualquier índole protegidas por derechos de autor para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato. De igual forma, el Prestador será responsable de cumplir con las obligaciones y obtener las licencias de uso, los registros, certificados, patentes, etc., que en materia de Propiedad Intelectual se requieran, para salvaguardar los derechos de los bienes intelectuales que se generen por la prestación de los Servicios a favor del STC. La obligación a cargo del Prestador prevista en este párrafo, incluye la vigencia de las licencias de uso y autorizaciones hasta la conclusión de la Vida Útil Remanente.
Toda la información que corresponda al diseño y/o planos, que sea desarrollada específicamente para este Proyecto será propiedad del STC.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento por parte del Prestador de las obligaciones específicas en materia de propiedad intelectual previstas en las Especificaciones y Requerimientos Técnicos y las previstas en el Anexo 2 de este Contrato.
EL Prestador asumirá cualquier y todo tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto a la prestación de sus Servicios; por lo que de presentarse alguna reclamación al STC con ese motivo durante la vigencia del Contrato, o con posterioridad a la vigencia del Contrato, el Prestador conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al STC, quien no adquirirá responsabilidad alguna por estos conceptos. Las obligaciones del Prestador bajo esta Cláusula subsistirán a la terminación del presente Contrato. Asimismo, y como resultado de las obligaciones que está asumiendo el Prestador conforme a este Contrato, el Prestador se obliga a indemnizar al STC y en sacar en paz y salvo a STC, por cualquier reclamación de cualquier naturaleza que derive o que de cualquier manera esté relacionada con la infracción de patentes, marcas, derechos de autor o por el uso inapropiado o ilegal de cualesquier derechos de propiedad intelectual que pudieren ocurrir en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador bajo el presente Contrato; y el Prestador será el responsable de llevar a cabo la defensa del STC en los procedimientos legales que resulten o deriven de dichas reclamaciones; y el Prestador será el responsable de llevar a cabo la defensa del STC en los procedimientos legales que resulten o deriven de dichas reclamaciones; y en caso de que como resultado de tales reclamaciones se limitara o restringiera de cualquier manera el cumplimiento de las obligaciones bajo el presente Contrato. Las obligaciones del Prestador bajo esta
Cláusula no quedan incluidas dentro de las limitaciones de responsabilidad del Prestador previstas en este Contrato.
El Prestador tendrá la obligación de investigar e informar al STC sobre las condiciones de uso y restricción de derechos industriales e intelectuales que existan en relación con los Servicios materia de este Contrato; por lo que en caso de que omita dicha investigación e información, será el único responsable de las violaciones a derechos industriales e intelectuales que llegaren a cometerse, aún después de concluida la vigencia del Contrato, quedando obligado a sacar en paz y a salvo al STC de dicha responsabilidad frente a terceros.
CLÁUSULA 22
MISCELÁNEOS
22.1 Responsabilidad.
Cada una de las partes asumirá la responsabilidad inherente al incumplimiento de sus obligaciones y derivada de los daños y perjuicios que causen con motivo o en el cumplimiento de este Contrato.
22.2 Indemnización por el Prestador.
De acuerdo con las limitaciones indicadas en el párrafo anterior, el Prestador liberará e indemnizará en su caso al STC, al Gobierno de la Ciudad de México y a sus respectivos agentes, funcionarios, cesionarios y empleados, así como al público en general usuario de la Línea, por todas las demandas y reclamaciones, sean judiciales o extrajudiciales, y por los daños, perjuicios y gastos que resulten del cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato, incluyendo por responsabilidad objetiva en los términos del artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, salvo que deriven exclusivamente de la culpa o negligencia de las partes indemnizadas, y que, de manera enunciativa más no limitativa:
(a) Xxxx atribuibles a lesión corporal, enfermedad o muerte, destrucción o daño en propiedad ajena causado por el Prestador, por sus empleados o por cualesquier otras personas que obren bajo instrucciones del Prestador o por virtud de un contrato celebrado con el Prestador (distinto a este Contrato);
(b) Xxxx causados por actos ilícitos, negligencia u omisión, incluyendo los que den lugar a responsabilidad objetiva por parte del Prestador, o de cualquier contratista, o de cualquier otra persona empleada por cualquiera de ellos, o bien, sean causados por cualesquiera actos respecto de los cuales cualquiera de ellos sea responsable; o
(c) Xxxx causados por reclamos de naturaleza u origen laboral, civil o penal de parte de empleados del Prestador o por el incumplimiento del presente Contrato, o por haberle causado daños o perjuicios a cualquier persona.
Las obligaciones del Prestador o del STC con respecto a las reclamaciones y demandas cubiertas por la presente Cláusula se sujetarán a lo siguiente:
(i) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de dicho reclamo, la Parte que lo reciba, notificará a la Parte que tenga o pudiera tener la obligación de indemnizar;
(ii) Cada Parte colaborará con la otra para contestar cualquier reclamación o demanda de indemnización que presenten terceros; y
(iii) La Parte que deba pagar la indemnización tendrá la responsabilidad y control absoluto de la defensa y de cualquier arreglo en la medida en que tal Parte tenga responsabilidad por tal reclamación o demanda.
(d) Exclusión. Nada de lo contenido en esta Cláusula obligará al Prestador o al STC a indemnizar o poner a salvo a cualquier otra persona, sus cesionarios o cualquiera de sus respectivos funcionarios, asesores, filiales, empleados o agentes, de cualesquiera reclamos o responsabilidades en la medida en que tales reclamos o responsabilidades surjan por dolo, negligencia o conducta culposa de la persona que reclama la indemnización.
22.3 Limitaciones a la Obligación de Pago por causas atribuibles al STC.
(a) En caso de que por causas imputables al STC uno o más Trenes no estén en condiciones para su operación por un plazo mayor 30 (treinta) días, la obligación del STC de realizar el Pago Mensual Categoría 2 correspondiente al Tren o Trenes afectados, se ajustará mientras dicho Tren o Trenes no estén en condiciones para su operación. En virtud de lo anterior, el Pago Mensual Categoría 2 se ajustará, de conformidad con lo siguiente (1) en el caso de los Trenes Nuevos, se deberá utilizar la Tarifa Anual Categoría 2 Ajustada misma que se calculará conforme a lo descrito en la Parte 8 del Anexo 9, y (2) en el caso de los Trenes NM16, se suspenderá el Pago Mensual Categoría 2 Tren NM16. En estos casos, el Pago Mensual Categoría 1 no sufrirá suspensión o Deductiva alguna.
(b) En caso de que por causas imputables al STC se afectaren las instalaciones de la Línea 1 de tal manera que no se puedan prestar los Servicios aplicará lo siguiente: (i) el STC notificará al Prestador su decisión de suspender la prestación de los Servicios por el plazo que se requiera para que el STC pueda reiniciar la operación de la Línea 1; (ii) el plazo de los Servicios y el presente Contrato se prorrogará por un plazo igual al plazo que no fue posible prestar los Servicios, previa obtención de las autorizaciones aplicables; (iii) el STC continuará el Pago Mensual Categoría 1 aunque no le estén siendo prestados los Servicios materia de este Contrato, pero no pagará cantidad alguna por este concepto durante el periodo por el que se haya prorrogado el plazo de los Servicios por considerarse, el pago realizado durante este periodo, como un pago anticipado; y (iv) el STC pagará únicamente la porción del Pago Mensual Categoría 2 que resulte necesaria para que el Prestador pueda cubrir los gastos mínimos indispensables, razonables y comprobables en que deba incurrir el Prestador durante el periodo en que el STC no pueda hacer uso de los Servicios, considerando la importancia de conservar al personal técnico clave, porción que deberá ser acordada por las Partes y para cuya determinación el Prestador deberá proporcionar toda la información correspondiente para validación del Supervisor PPS. En caso de desacuerdo sobre el porcentaje del Pago Mensual Categoría 2 que el STC pagará durante el periodo de suspensión de la prestación de los Servicios, las Partes lo someterán a la resolución xxx Xxxxxx Financiero Independiente y/x xxx Xxxxxx Técnico Independiente, dependiendo de la naturaleza del desacuerdo. Durante el periodo por el que se haya ampliado el plazo de los Servicios, el STC únicamente deberá realizar el Pago Mensual Categoría 2 conforme a lo previsto en este Contrato.
(c) En caso de que se llegare a declarar como "pérdida total" uno o más Trenes por causas imputables al STC, se estará a lo siguiente:
(1) Respecto de los Trenes Nuevos, a elección del Prestador, se aplicará alguna de las siguientes alternativas:
(i) El importe de la indemnización por la ejecución del Seguro se destinará a la reposición del Tren Nuevo. Las cantidades adicionales necesarias para la conclusión de la fabricación del tren que reemplace el Tren Nuevo, serán asumidas por el STC. No se realizarán ajustes al Pago Mensual Categoría 1, el cual se seguirá pagando conforme a lo acordado. El Pago Mensual Categoría 2 Tren Nuevo se ajustará, para lo cual deberá utilizarse la Tarifa Anual Categoría 2 Tren Nuevo Ajustada calculada conforme a lo descrito en la Parte 8 del Anexo
9. Una vez que sea entregado el tren que reemplace al Tren Nuevo, se reanudará el pago del cien por ciento del Pago Mensual Categoría 2 Tren Nuevo, conforme a los plazos originalmente previstos. La Vida Útil Remanente de dicho Tren Nuevo se contará a partir de la Puesta en Servicio Comercial del tren sustituto, o
(ii) El importe recibido por concepto de indemnización por el cobro del Seguro se aplicará a reducir el importe del Financiamiento en lugar de reponer o restituir el o los Trenes Nuevos declarados como “pérdida total”. En este supuesto: (1) se procederá a la reducción definitiva del número de Trenes Nuevos para efecto de los cálculos previstos en el Anexo 7 y la Parte 5 del Anexo 9 sin aplicación de penalidad alguna; (2) hasta que la Compañía de Seguros pague la suma asegurada correspondiente, el STC continuará calculando la parte correspondiente a los Trenes siniestrados del Pago Mensual Categoría 1 Tren Nuevo a partir de la Tarifa Anual Categoría 1 Tren Nuevo. Una vez que se reciba el pago del seguro, se aplicará la Tarifa Anual Categoría 1 Tren Nuevo Ajustada de conformidad con lo previsto en la Parte 8 del Anexo 9, en el entendido de que dicha tarifa ajustada aplicará únicamente a los Trenes declarados como “pérdida total”; (3) el Pago Mensual Categoría 2 Tren Nuevo se ajustará, exclusivamente en la parte correspondiente a los Trenes declarados como “pérdida total”, para lo cual deberá utilizarse la Tarifa Anual Categoría 2 Tren Nuevo Ajustada calculada conforme a lo descrito en la Parte 8 del Anexo 9.
(2) Respecto de los Trenes NM16 el importe de la indemnización de la suma asegurada corresponderá íntegramente al STC. En este caso, se procederá a la reducción definitiva del número de Trenes NM16 para efecto de los cálculos previstos en el Anexo 7 y la Parte 5 del Anexo 9 sin aplicación de penalidad alguna, y se suspenderá definitivamente el Pago Mensual Categoría 2 Tren NM16 exclusivamente en la parte correspondiente a los Trenes declarados como “pérdida total”.
22.4 Limitaciones a la Obligación de Pago por causas atribuibles al Prestador.
(a) En caso de que por causas imputables al Prestador se afectaren las instalaciones de la Línea 1 de tal manera que no se puedan prestar los Servicios aplicará lo siguiente: (i) el STC notificará al Prestador la suspensión en la prestación de los Servicios por el plazo que se requiera hasta que se pueda reiniciar la operación de la Línea 1; (ii) el STC continuará el Pago Mensual Categoría 1 aunque no le estén siendo prestados los Servicios materia de este Contrato, pero lo acumulará como una Deductiva al Pago Mensual Categoría 2; (iv) el STC no pagará el Pago Mensual Categoría 2.
(b) En caso de que se llegare a declarar como "pérdida total" uno o más Trenes por causas imputables al Prestador, el importe de la indemnización por la ejecución del Seguro destinará a la reposición del Tren Nuevo. Las cantidades adicionales para la conclusión de la fabricación serán asumidas por el Prestador. No se realizarán ajustes al Pago Mensual Categoría 1, el cual se seguirá pagando conforme a lo acordado. El Pago Mensual Categoría 2 Tren Nuevo se ajustará, exclusivamente en la parte correspondiente a los Trenes declarados como “pérdida total”, para lo cual deberá utilizarse la Tarifa Anual Categoría 2 Tren Nuevo Ajustada calculada conforme a lo descrito en la Parte 8 del Anexo 9. Una vez que sea entregado el tren que reemplace al Tren Nuevo, se reanudará el pago del cien por ciento del Pago Mensual Categoría 2 Tren Nuevo, conforme a los
plazos originalmente previstos. La Vida Útil Remanente de dicho Tren Nuevo se contará a partir de la Puesta en Servicio Comercial del tren sustituto.
Respecto de los Trenes NM16 el importe de la indemnización de la suma asegurada corresponderá íntegramente al STC. En este caso, se suspenderá definitivamente el Pago Mensual Categoría 2 Tren NM16 exclusivamente en la parte correspondiente a los Trenes NM16 declarados como “pérdida total”.
En caso de que sea imposible reponer el Tren Nuevo, el STC suspenderá los pagos y el importe correspondiente al seguro reducirá proporcionalmente el Financiamiento y el remanente se entregará al STC.
22.5 Disposiciones de Orden Público.
Las Partes convienen que cualquier pacto contenido en este Contrato que sea contrario a disposiciones de orden público de México, se tendrá por no puesto; en la inteligencia de que cuando fuere posible, las Partes deberán negociar un arreglo equitativo para reemplazar la disposición inválida.
22.6 Pago de Obligaciones Fiscales.
El Prestador será responsable del pago de todas sus obligaciones fiscales pagaderas a cualquier Autoridad Gubernamental, conforme a la Legislación Aplicable, de igual forma, será responsable del pago de todos los impuestos, tarifas, aranceles, cuotas compensatorias y otras contribuciones y costos pagaderos a cualquier entidad gubernamental no mexicana, que resulten de la prestación de los Servicios incluyendo los derivados de la adquisición e importación de los bienes necesarios para la prestación de los Servicios incluyendo sin limitar Trenes Nuevos, Sistema de Control, accesorios, refacciones o consumibles así como de cualquier otra actividad que deba desarrollar el Prestador para prestar los Servicios y cumplir con las obligaciones a su cargo previstas en este Contrato.
22.7 Veracidad de la Información.
El Prestador será responsable de que toda la información que se proporcione al STC bajo el presente Contrato, incluyendo sin limitar la información que se contenga en el sistema y en la Base de Datos del Sistema de Ayuda al Mantenimiento, sea información veraz y cierta, en todas sus partes. El Prestador será el único y exclusivo responsable de la veracidad de la información proporcionada por el Prestador al STC. El Prestador reconoce y acepta que la verificación por parte del STC sobre la correcta y adecuada prestación de los Servicio materia de este Contrato se basará de manera importante en la información proporcionada por el Prestador en el sistema previsto en el Anexo [3], los Reportes Mensuales de Desempeño y en la Base de Datos del Sistema de Ayuda al Mantenimiento por lo que está plenamente consciente de la importancia de que la información que ahí se contenga sea veraz y se ajuste plenamente a la realidad.
Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato, todo aviso y demás comunicaciones entre las Partes emitidas de conformidad con el presente Contrato, deberán hacerse por escrito, mediante entrega personal con acuse de recibo, a los domicilios que a continuación se señalan y serán efectivas al momento de su recepción por el destinatario en dicho domicilio o en aquel
otro que la Parte haya notificado por escrito a la otra. Si la fecha de dicha recepción es un Día Hábil, será efectiva en el momento en que la misma sea recibida, en caso contrario, el siguiente Día Hábil.
STC
[●]
EL PRESTADOR
[●]
OBLIGADOS SOLIDARIOS
[●]
CLÁUSULA 24
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES
Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación de la Ciudad de México, incluyendo todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, reglas, decisiones, sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones, resoluciones, directivas y autorizaciones aplicables emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental con jurisdicción sobre la materia en cuestión, que se encuentre vigor en el momento de que se trate, incluyendo todas las Normas Oficiales Mexicanas y otras normas aplicables.
Para efectos de la homologación xxx xxxxx arbitral que se dicte con motivo de una controversia sometida a arbitraje en términos de la Cláusula 17 de este Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales locales de la Ciudad de México.
Por el Sistema de Transporte Colectivo
Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Directora General del Sistema de Transporte Colectivo | Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Subdirector General de Administración y Finanzas del Sistema de Transporte Colectivo |
Por el Prestador [●]
Por: [●] Cargo: Apoderado
Por los Obligados Solidarios
[●], S.A. de C.V. Por: [●] Cargo: Apoderado | [●], S.A. de C.V. Por: [●] Cargo: Apoderado |
Testigos
Sistema de Transporte Colectivo
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