CONTRATO DE SUMINISTRO (IMPRESIÓN) DE FOLLETOS Y OTRAS PUBLICACIONES TURISTICAS. (SEGUNDO PROCEDIMIENTO). LOTE 2
CONTRATO DE SUMINISTRO (IMPRESIÓN) DE FOLLETOS Y OTRAS PUBLICACIONES TURISTICAS. (SEGUNDO PROCEDIMIENTO). LOTE 2
Reunidos en Santander, a 20 xx xxxxx de 2019
DE UNA PARTE: D. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, Presidente del Consejo de Administración de la “SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA D adelante CANTUR, S.A.), con domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xx0, 00000, xx Xxxxxxxxx y CIF A- 39.008.073, en uso de las facultades otorgadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la
Sociedad el 27 de julio de 2015, elevado a público mediante Escritura de 29 de julio de 2015, protocolizada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Cantabria Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, con el número 1243 y que consta inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxxx al Tomo 1063, Folio 48, Hoja S-5060, Inscripción 60ª, que afirma encontrarse vigente en la actualidad.
DE OTRA PARTE: D. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad actuando como administrador de ARTES GRÁFICAS XXXXXXXXX S.L. con CIF nº X00000000, y con domicilio a efecto de notificaciones en Bº La Xxxxxx 167 Xxxxxxx (39300 Torrelavega), según poder otorgado ante el Notario D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el día 29/10/2014, con el número 2693 de su. El Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx en este acto asegura la plena vigencia de su cargo y facultades necesarias para el otorgamiento del presente contrato.
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para obligarse en los términos del presente Contrato,
E X P O N E N
UNO.- La SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, S.A. (en
adelante CANTUR S.A.) es una empresa pública a través de la cual el Gobierno de Cantabria desarrolla, entre otros objetivos, su estrategia de promoción turística, la coordinación con los actores del sector turístico tanto públicos como privados, y el apoyo a la presencia del sector en eventos promocionales. CANTUR S.A. tiene encomendada la realización de acciones de promoción y fomento del Turismo de Cantabria, el fomento de la comercialización turística y los servicios de información
tendentes a la consolidación de la imagen de Cantabria como destino turístico de calidad en el panorama nacional e internacional.
CANTUR, S.A. realiza actividades en materia de información, promoción y comercialización turística, por atribución del artículo 8 Ley 5/1999, de 24 xx xxxxx, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
En cumplimiento de la función encomendada en materia de información turística a CANTUR,
S.A. por la ley anteriormente indicada, los folletos de información turística de Cantabria que xxxxx XXXXXX, S.A., sirven como referente principal para todas aquellas personas que visitan o tienen previsto visitar la región. En cada uno de ellos, y en función de su temática, se facilita información generalizada de las múltiples posibilidades turísticas que ofrece la Comunidad Autónoma.
Dada la importancia de estas publicaciones para el fomento del sector turístico en Cantabria, es necesaria su impresión para contar con un elemento de información turística de gran valor,dado que en el mismo queda reflejada de forma impresa información que el visitante puede llevar consigo y utilizar de forma sencila.
Toda vez que CANTUR S.A. no cuenta con los medios humanos y materiales precisos para imprimir los folletos indicados, se hace necesario contar con un profesional del sector que realice este tipo de suministros, con una calidad técnica contrastada.
DOS.- CANTUR S.A tramitó el correspondiente expediente de contratación por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia. Como consecuencia del citado procedimiento resultó adjudicatario del mismo, en virtud de acuerdo del Órgano de Contratación de fecha 18 xx xxxxx de 2019, la Sociedad denominada Artes Gráficas Xxxxxxxxx S.L,, habiendo procedido a publicar en el perfil del contratante y en la plataforma de contratación del sector público la citada resolución así como a comunicarla individualmente a todos los licitadores y no habiendo recibido manifestaciones en contra de la misma a fecha del presente, procede la suscripción del contrato.
Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para este acto, y en la representación que cada una ostenta, acuerdan otorgar el presente Contrato de suministros que se regirá por las siguientes
C L Á U S U L A S :
PRIMERA. NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente Contrato de Suministros tiene carácter privado y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo y demás documentación que lo conforma, por las prescripciones contenidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares por las que se ha regido el procedimiento de adjudicación y, en general, por las normas de derecho privado que le resulten de aplicación.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente contrato el suministro de los folletos y otras publicaciones turísticas que se especifican en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, con el fin de que sean distribuidos en eventos y acciones de Promoción Turística de Cantabria en las que participa CANTUR, S.A., así como, en su caso, en las instalaciones que ésta gestiona.
Queda excluido del presente contrato el servicio de diseño, contenido y edición, incluyendo la maquetación, traducción y actualizaciones, de los folletos y demás publicaciones, dichos elementos que serán proporcionados por CANTUR, S.A. al contratista.
TERCERA. PLAZO DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato es de un año a contar a partir de su formalización, pudiendo prorrogarse por un único periodo de una anualidad, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
CUARTA. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del presente Contrato se establece en DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (17.993€)IVA EXCLUIDO más el importe establecido según necesidades en el PCAP, cantidad en la que estarán incluidos gastos derivados de la realización completa y satisfactoria del objeto del contrato y toda clase de impuestos y licencias, así como todos aquellos gastos contemplados en el PPTP.
El importe del contrato será abonado en la forma establecida en los pliegos, conforme a las condiciones normales de pago de la sociedad contratante, previa presentación y aceptación por CANTUR de la factura detallada de los suministros realizados a que corresponde, emitida según la legislación vigente.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del Contratista, además de las previstas en los pliegos que rigieron la contratación, en la oferta realizada por la empresa adjudicataria y en la legislación vigente, específicamente las siguientes:
- El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. En particular, el adjudicatario tendrá la obligación de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante.
El servicio objeto del presente contrato no generará ningún tipo de dependencia laboral con CANTUR, S.A. debiendo estar la empresa adjudicataria al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y debiendo entregar copia a CANTUR, S.A., si esta lo requiere, de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores conceptos.
- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte xx XXXXXX S.A.
- El contratista deberá nombrar, al tiempo de formalizar el contrato, un responsable de la ejecución del mismo que actúe como interlocutor con XXXXXX, S.A. o con la persona o personas que ésta designe.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la contratante.
- SEGUROS: La adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios que resulten de aplicación en atención al objeto del contrato.
- El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
- Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos:
a) Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares.
b) Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato, a excepción de los expresamente contemplados en el PPTP.
- Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éstos a la Administración contratante.
- En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
- A la extinción de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
- Cualquier otra recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
SEXTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se extinguirá anticipadamente, además de por las causas establecidas en la legislación vigente, por las siguientes causas:
a) El incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
b) El incumplimiento de las Obligaciones Fiscales, Laborales, o de Normas de Seguridad y Salud que le sean exigibles al Contratista.
c) La falta de pago al Contratista, por parte de la CANTUR S.A. del precio acordado, en los plazos establecidos.
d) El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.
Para responder del cumplimiento de este contrato, ha sido constituida garantía definitiva mediante ingreso en efectivo en una cuenta designada al efecto por CANTUR, S.A. por un importe de MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.049,65 €)
correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
OCTAVA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Junto con el presente contrato se adjuntan como Anexo y firmados por las partes en señal de conformidad, los Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo, forma parte de la documentación contractual la oferta Económica presentada por el adjudicatario, considerándose todos ellos documentos contractuales a todos los efectos.
NOVENA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los órganos jurisdiccionales con sede en Santander, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
Las partes, en la representación que ostentan, una vez leído el presente documento, y en prueba de conformidad con su íntegro contenido, lo suscriben y firman, por duplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.